ACUERDO de
2 de julio de 2020, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico "La Fotuna", en liquidación, de Leganés (Madrid),
por el que se delegan competencias y se revocan poderes conferidos.
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Mediante Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modifica el Decreto
30/2019, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y se
adscriben a dicha Consejería diecinueve consorcios urbanísticos, entre los que
se encuentra el Consorcio Urbanístico "La Fortuna", en liquidación, de Leganés (Madrid).
Con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (artículo 9.3), se procede a la publicación del
siguiente Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión celebrada
el 2 de julio de 2020:
"Primero:
Delegar las siguientes
competencias en el titular del Órgano Liquidador del Consorcio, Director
General de Suelo:
─
Aprobar y adjudicar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuando
el importe de los mismos no supere el límite establecido para los contratos
menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, que actualmente son 15.000 euros para contratos de
servicios y suministros y 40.000 euros para contratos de obras.
─
Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos con los
mismos límites y en las mismas cuantías.
─
Devolución y constitución de todo tipo de garantías.
─
Interposición de reclamaciones y Recursos en vía administrativa.
Segundo
Delegar las siguientes
competencias, de forma mancomunada, con al menos dos firmas, en el Presidente,
Vicepresidente y en el titular del Órgano Liquidador:
─
Apertura y cancelación de cuentas bancarias.
─
Constitución y retirada de depósitos.
─
Reconocer obligaciones, disponer gastos y ordenar pagos cuando superen los límites
y cuantías establecidos para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley
9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
─
Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos de obligado
cumplimiento.
─
Resolución de solicitudes de autorización de transmisión de parcelas y
posposición y cancelación de condiciones resolutorias.
Tercero
Revocar los poderes
conferidos en su día por el Consejo de Administración.
El Consejo de
Administración podrá revocar en cualquier momento esta delegación o avocar para
sí cualquiera de las competencias delegadas.
Las resoluciones que se adopten por
delegación indicarán expresamente esta circunstancia. Asimismo, se deberá dar
cuenta de las mismas al Consejo de Administración".