ACUERDO de
2 de julio de 2020, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico "Leganés Norte", en liquidación, de Leganés (Madrid),
por el que se delegan competencias y se revocan poderes conferidos.
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Mediante Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del
Consejo de Gobierno, se modifica el Decreto 30/2019, de 9 de abril, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y se adscriben a dicha Consejería
19 consorcios urbanísticos, entre los que se encuentra el Consorcio Urbanístico
"Leganés Norte", en liquidación, de Leganés (Madrid).
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo
9.3), se procede a la publicación del siguiente Acuerdo adoptado por el Consejo
de Administración en sesión celebrada el 2 de julio de 2020:
"Primero
Delegar las siguientes competencias en el titular del
Órgano Liquidador del Consorcio, Director General de Suelo:
─ Aprobar y adjudicar todo
tipo de contratos administrativos y privados, cuando el importe de los mismos
no supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118
de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que
actualmente son 15.000 euros para contratos de servicios y suministros y 40.000
euros para contratos de obras.
─ Autorizar y disponer
gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos con los mismos límites y en las
mismas cuantías.
─ Devolución y constitución
de todo tipo de garantías.
─ Interposición de
reclamaciones y Recursos en vía administrativa.
Segundo
Delegar las siguientes competencias, de forma
mancomunada, con al menos dos firmas, en el Presidente, Vicepresidente y en el
titular del Órgano Liquidador:
─
Apertura y cancelación de cuentas bancarias.
─
Constitución y retirada de depósitos.
─ Reconocer obligaciones,
disponer gastos y ordenar pagos cuando superen los límites y cuantías
establecidos para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de
9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
─ Autorizar y disponer
gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos de obligado cumplimiento.
─ Resolución de solicitudes
de autorización de transmisión de parcelas y posposición y cancelación de
condiciones resolutorias.
Tercero
Revocar los poderes conferidos en su día por el
Consejo de Administración.
El Consejo de Administración podrá revocar en
cualquier momento esta delegación o avocar para sí cualquiera de las
competencias delegadas.
Las resoluciones que se adopten por delegación
indicarán expresamente esta circunstancia. Asimismo, se deberá dar cuenta de
las mismas al Consejo de Administración".