DECRETO
POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN LABORAL A TIEMPO CIERTO Y
SE ESTABLECEN CON CARÁCTER GENERAL LOS MODELOS DE CONTRATOS A UTILIZAR
Decreto 33/1989, de 9 de marzo,
por el que se regula el procedimiento de contratación laboral a tiempo cierto y
se establecen con carácter general los modelos de contratos a utilizar. ()
El sistema de contratación
temporal a tiempo cierto, actualmente vigente en la Comunidad de Madrid se
encuentra sustancialmente regulado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 1986 (BOCM
de 10 de abril),
Acuerdo sobre el que, entre otros factores, el transcurso del tiempo y la
propia dinámica de funcionamiento de la Administración ha generado la necesidad
de actualización.
Por otro lado, la entrada en
vigor del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad de
Madrid ha alterado el régimen jurídico de la contratación temporal, de un lado,
refundiendo en un solo texto los diferentes regímenes en los antiguos Convenios
Colectivos de Sanidad y Personal Laboral, y de otro, modificando el sistema de
selección del personal eventual.
El texto que ahora se aprueba
pretende, pues revisar internamente la regulación legal de la materia,
adaptándola a las nuevas necesidades organizativas y a tenor de lo dispuesto en
el Convenio Colectivo. Se ha seguido el criterio de la anterior norma en el
sentido de contemplar integradamente todos los recursos legales que se entiende
Desde el punto de vista de esta Administración, debe utilizar el gestor en la
contratación temporal en su seno: supuestos en los que procede la contratación
modalidad a utilizar, selección del personal, procedimiento, duración de los
contratos y modelos de los mismos.
Como innovaciones más importantes
derivadas de necesidades funcionales, debe destacarse la posibilidad, ya
recogida en los Decretos Comunitarios por los que se aprobó la oferta de empleo
público para 1987 y 1988, de utilizar el modelo de contratación temporal
laboral de interinaje en plazas vacantes y mientras éstas se proveen por los
correspondientes procedimientos selectivos.
Debe, de otro punto, indicarse
que no pretende la norma ser centralizadora, lo que no se contradice con el
establecimiento de procedimientos de control que uniformen los procesos
selectivos de este tipo de personal acordes con el criterio del Convenio
Colectivo Único y con la necesaria garantía de los principios constitucionales
de mérito, capacidad e igualdad de acceso de los ciudadanos al empleo público.
Por último indicar que el texto
se ve acompañado de un modelo de contratación a utilizar en cada supuesto y en
los que ya se encuentran contempla das las peculiaridades derivadas de la
cualidad de ente público de esta Administración.
En su virtud, a propuesta de la
Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión de 9 de marzo de 1989,
DISPONGO
Artículo 1.
Supuestos de contratación.
1.1. La contratación a
tiempo cierto, en régimen de derecho laboral en el ámbito de la Administración
Central de la Comunidad Autónoma de Madrid, órganos especiales de gestión y
organismos autónomos afectados por el gobierno Único de Personal Laboral, se
realizará con arreglo al procedimiento establecido en el presente texto.
1.2. Los
supuestos de contratación serán los siguientes:
a) Con cargo a créditos
específicos de personal eventual laboral consignados en los diferentes
programas presupuestarios.
b) Con cargo a créditos de
personal laboral fijo cuando la plaza se encuentre vacante y mientras se provea
definitivamente por los oportunos procedimientos selectivos, así como en
aquellos supuestos de interinajes en los que el titular de la plaza no
perciba retribución y las contrataciones producidas al amparo de lo establecido
en el Real Decreto 1194/1985, en los supuestos de jubilaciones anticipadas a los
sesenta y cuatro años.
c) Con cargo a créditos
específicos de personal eventual consecuentes a programas de fomento de empleo
financiados con subvenciones del Estado, según Convenios suscritos entre la
Comunidad y la Administración del Estado.
d) Con cargo a créditos de
inversiones en los supuestos y en las condiciones previstas
en la Ley de Presupuestos de la Comunidad.
Artículo 2.
Modalidad de contratación.
2.1. En los supuestos a) y
c) del artículo anterior se utilizará la modalidad de contratación más adecuada
a las necesidades del servicio entre las previstas en la normativa laboral.
2.2. En el supuesto b) sólo
podrá utilizarse la fórmula de contrato de interinaje regulada en el Real
Decreto 2104/1984 salvo
para las contrataciones en los supuestos dé jubilaciones anticipadas a los
sesenta y cuatro años.
2.3. En
el supuesto d) se utilizará la modalidad de contrato para obra o servicios
determinados.
Artículo 3.
Selección de personal.
3.1. Para todas las
modalidades y formas de contratación se observará el siguiente régimen.1.
3.1.1
Se utilizará el personal de las listas de espera.
3.1.2
Para aquellas categorías profesionales no incluidas en la convocatoria de
listas de espera o cuando se hubiese agotado ésta, las Consejerías u Organismos
Autónomosefectuarán convocatorias singulares adaptadas a los siguientes principios:
a) Se
concretará con toda claridad el número de trabajadores que se pretenden
contratar, las categorías profesionales asignadas, el destino y el régimen de
dedicación, así como la duración y modalidad de la contratación.
b) Se
establecerán unos requisitos mínimos adecuados a las plazas convocadas que, en
todo caso y para el personal cualificado, será expresivo de la correspondiente
titulación.
c) El
sistema selectivo será el de concurso mediante baremo objetivo,
socioprofesional para las categorías profesionales de personal no calificado y
profesional para los calificados. En casos excepcionales, podrá establecerse
una prueba selectiva de aptitud.
d) De
la convocatoria se publicará un extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, dándose un plazo mínimo de diez días a los efectos de presentación
de solicitudes.
e)
La selección se efectuará r un Tribunal nombrado al efecto, que
adecuara su composición a lo establecido en el Convenio Colectivo.
3.1.3 Cuando
hubiere urgencia en la contratación se efectuará una convocatoria específica
con arreglo a las normas indicadas en el apartado 2.°, salvo el requisito de la
publicidad, al que se dará cumplimiento mediante su inserción en los tablones
de anuncios de los centros de trabajo y de la Secretaría General Técnica de la
Consejería que convoque.
3.1.4
No obstante lo indicado en los anteriores apartados, en aquellos supuestos que
se prevea la posible no concurrencia d solicitudes en las convocatorias o bien interesa
fomentar el empleo en determinadas zonas geográficas, se podrá solicitar del
Instituto Nacional de Empleo, en forma genérica, un mínimo de tres candidatos
en situación de desempleo, que serán sometidos a los mismos criterios de
selección que el resto de candidatos.
Igual
procedimiento se observará en las modalidades de contratación en prácticas o
para la formación.
3.2. En
la modalidad de contratación en convenios suscritos entre la Comunidad de
Madrid y la Administración del Estado, se estará al procedimiento allí
establecido, aplicándose las normas de este texto con carácter supletorio.
Articulo 4.
Duración de los contratos.
4.1. La contratación como
regla general, se hará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año; no
obstante, cuando la normativa laboral no admita otra posibilidad o cuando se
trate de programas de inversiones o de planes de actuación a tiempo cierto con
vigencia superior, se admitirá, previos los trámites oportunos, contratos de
mayor vigencia, a tenor de lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad.
4.2. Asimismo, cuando la
naturaleza de la prestación de los servicios lo exija, podrá igualmente
contratarse con superior vigencia a la indicada en el párrafo anterior, previo
informe favorable de la Consejería de Hacienda (Dirección General de la Función
Pública) y sin perjuicio de otros trámites que deban observarse al amparo de la
normativa presupuestaria.
4.3. Los contratos de
interinaje tendrán una duración sujeta à la causa que los genera,
extinguiéndose, en todo caso, de conformidad con lo indicado en el apartado
anterior cuando la vacante se cubra definitivamente por Oferta de Empleo
Público, se reincorpore el trabajador sustituido o, en su caso, el titular del
puesto de trabajo.
4.4. Sin perjuicio de lo
indicado en el apartado anterior, en los supuestos de contratos de interinaje
suscritos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 2104/1984, y cuando el
trabajador sustituido no se reincorpore en los plazos legalmente previstos, la
plaza que ocupa será declarada vacante y vinculada automáticamente a la Oferta
Pública próxima inmediata. El trabajador interino podrá continuar prestando sus
funciones hasta que aquélla sea cubierta definitivamente por los procedimientos
de selección objetiva regulados convencional y legalmente.
Deberá
acreditarse en el contrato, mediante la oportuna diligencia firmada por el
trabajador, las nuevas circunstancias de la contratación y el nuevo plazo de duración.
Artículo 5.
Modelo de contratos.
5.1. Todos los contratos
laborales de carácter fijo o temporal que se efectúen el ámbito de la Comunidad
de Madrid, Organismos Autónomos y empresas públicas o sociedades mercantiles en
ella dependientes, se formalizarán en los modelos que se adjuntan en el Anexo
I.
5.2. La profesión a
registrar en el contrato es aquella para la que se contrata al trabajador,
independientemente de otra u otras que pudiera tener, incluso cuando se
contrata para profesión diferente o de inferior nivel que la personal del
trabajador.
5.3. El incumplimiento de lo
estipulado en el presente Decreto será sancionado de acuerdo a las
disposiciones vigentes y carecerá de validez.
5.4. Los
modelos de contratos relacionados en el Anexo I se refieren a las siguientes
modalidades de contratación: temporal, al amparo del Real Decreto
1989/1984, de 17 de octubre , a tiempo parcial, al amparo del
Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre , para la formación, al amparo
del , para obra o servicio determinado,
al amparó del Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre (citado); eventual por
circunstancias de la producción, a1 amparo del Real Decreto 2104/1984, de 21 de
noviembre; de interinidad, al amparo del Real Decreto 2104/1984, de 21 de
noviembre, con las adaptaciones que, en su caso, se requieran en virtud de la
normativa constitucional y administrativa; de sustitución de trabajadores
jubilados anticipadamente, al amparo del Real Decreto 1194/1985, de 17 de junio
(citado).
Artículo 6.
Otros requisitos.
6.1. La Consejería de
Hacienda, a través de la Dirección General de la Función Pública, informará con
carácter previo a su publicación las convocatorias reguladas en el artículo
3.°, apartado 1.2.
6.2. Asimismo y al amparo de
lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, la Consejería
de Hacienda, Dirección General de la Función Pública, informará con carácter
previo, en los proyectos de inversión en los que se pretenda contratar personal
laboral; su adecuación a la normativa laboral y presupuestaria.
6.3. La contratación
temporal con cargo a vacantes de personal laboral fijo requerirá su vinculación
a la Oferta Publica de Empleo.
6.4. Los
incumplimientos de las obligaciones legales contenidas en el presente Decreto y
en las demás normas laborales y de los que pudieran derivar derechos de fijeza
al personal contratado, dará lugar a la exigencia de responsabilidades, de
conformidad con lo establecido en los artículos 140 y siguientes del Real
Decreto Legislativo 1901/1988 de 23 de septiembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General Presupuestaria . ()
DISPOSICIÓN
ADICIONAL.
Por
la Consejería de Hacienda podrán desarrollarse las normas contenidas en el
presente Decreto y, en especial las relativas a contrataciones en régimen de
interinidad laboral con cargo a vacantes de personal fijo.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.
Se
derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a
lo previsto en el presente Acuerdo y en concreto las siguientes:
- Decreto 66/1984,
de 28 de junio por
el que se regula el procedimiento de selección de personal laboral en la
Administración Central e Institucional de la Comunidad de Madrid B. O. C. M. de
9 de junio de 1884.
- Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 1986 , por el que se establecen normas
generales para la contratación a tiempo cierto de personal laboral (B. O: C. M.
de 10 de abril de 1986).
-
Acuerdo de 11 de septiembre de 1986, de modificación del anterior.
ANEXOS
(No se reproducen)