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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, del Reglamento del Centro Universitario de Idiomas de la Universidad Rey Juan Carlos. ([1])

 

 

 

En el uso de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo, y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2020, este Rectorado, ha dispuesto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Reglamento del Centro Universitario de Idiomas de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto íntegro se recoge en anexo a esta Resolución.

 

ANEXO

REGLAMENTO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

 

PREÁMBULO

La Universidad Rey Juan Carlos, consciente de la importancia de dar a las lenguas extranjeras un papel instrumental y formativo en el contexto internacional y de impulsar nuevas políticas educativas que promuevan un acercamiento a las nuevas tecnologías, aprobó en Comisión Gestora (8 de julio de 2002) el proyecto de creación del Centro Universitario de Idiomas. Los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos disponen, en su artículo 193.2, que "La Universidad fomentará el estudio y práctica de las lenguas extranjeras a través del Centro Universitario de Idiomas que se regirá conforme a su propio reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno". El Centro Universitario de Idiomas (en adelante CUI) está dentro de los servicios universitarios de la Universidad Rey Juan Carlos y, por ello, presta servicio a todos los miembros de la comunidad universitaria, en línea con las indicaciones de la Estrategia para la Internacionalización de las Universidades Españolas. La normativa de funcionamiento de dicho Centro viene llamada a garantizar el cumplimiento de sus objetivos, vinculando a la Universidad con la sociedad mediante la oferta de servicios que posibiliten la transferencia del potencial humano y científico universitario en provecho del entorno social en el que está inserta.

El presente Reglamento, al amparo de lo articulado en los Estatutos, contiene un conjunto de normas mínimas de funcionamiento, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan introducirse en el futuro en función de la experiencia adquirida, de las ampliaciones que de dicha actividad puedan derivarse y de la disponibilidad del personal especializado.

 

TÍTULO I

Naturaleza y fines

Artículo 1

Las funciones básicas del Centro Universitario de Idiomas de la Universidad Rey Juan Carlos son:

Promover la formación y el perfeccionamiento lingüísticos de los miembros de la comunidad universitaria o cualquier otra entidad u organismo.

Complementar la promoción de la movilidad universitaria internacional.

Llevar a cabo actividades de traducción científica y técnica tanto para la comunidad universitaria como para cualquier otra entidad u organismo.

Desarrollar enseñanzas de especialización y actividades específicas de formación.

Organizar conferencias, seminarios, cursos, congresos y cualquier otro evento que fomente la formación continua y el establecimiento de relaciones tanto a nivel nacional como internacional.

Promover actividades de investigación que permitan la colaboración con otras universidades, tanto nacionales como extranjeras, del personal colaborador y docente del CUI.

Promover la publicación y difusión de conocimientos, investigación, documentación e información.

Con carácter general, la organización de cursos relativos a la formación lingüística, a traducción y didáctica o metodología de las lenguas que no estén adscritas dentro de los diferentes planes de estudios a departamentos de la Universidad Rey Juan Carlos, será competencia del CUI, siguiendo el Documento marco de política lingüística para la internacionalización del sistema universitario español.

Artículo 2

El CUI se regirá en su funcionamiento por los principios de transparencia, publicidad, eficacia y eficiencia en la consecución de sus fines, en los términos establecidos en el presente Reglamento y con sujeción plena a los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, así como a las normas dictadas por los órganos de gobierno de la Universidad y demás disposiciones establecidas por la normativa vigente que le sean de aplicación.

Artículo 3

El CUI desarrollará las actividades propias de sus fines en las sedes de los diferentes campus universitarios de la Universidad Rey Juan Carlos, pudiendo siempre ampliarse a otros enclaves que le facilite la Universidad.

TÍTULO II

Organización

Capítulo I

Órganos directivos

Artículo 4

El CUI es un centro propio de la Universidad Rey Juan Carlos que da servicio a su comunidad y, en cuanto parte de la Universidad, a la sociedad madrileña.

Podrán solicitar su incorporación y formar parte del Centro Universitario de Idiomas los profesores e investigadores que reúnan las siguientes condiciones:

a) Pertenecer a la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad Rey Juan Carlos o de otra Universidad con la que se establezca el convenio correspondiente.

b) Pertenecer a alguna de las áreas de conocimiento o asimiladas a las mismas cuyo objeto sea la lengua española, inglesa, francesa, italiana, alemana, portuguesa, árabe, china, rusa o cualesquiera otra lengua moderna que se incorpore a las áreas o departamentos de la URJC.

Excepcionalmente, y siempre que se acredite oportunamente, podrán también solicitar su incorporación profesores e investigadores pertenecientes a otras áreas de conocimiento con cualificación y experiencia en la enseñanza de alguna lengua viva.

La incorporación al centro como miembro del mismo se solicitará por quienes reúnan las anteriores condiciones, aportando documentación acreditativa de las mismas, debiendo dictarse la resolución motivada correspondiente, admitiendo o denegando la incorporación, por la Comisión de Selección en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

Artículo 5

Para el mejor cumplimiento de sus fines, el CUI será gestionado y coordinado por un Director o Directora, que actuará como responsable del mismo y que contará, a su vez, con un Secretario o Secretaria Académico, que le asistirá en sus funciones y en la organización de las actividades. Asimismo, para facilitar la gestión de dichas actividades y, muy especialmente, la del personal especializado que deba intervenir en ellas, podrán crearse Unidades de Coordinación específicas de cada lengua o actividad.

Artículo 6

El Director o Directora del CUI ejercerá las competencias atribuidas por el presente Reglamento y cualesquiera otras que expresamente le sean encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad.

El cargo del Director o Directora del CUI debe recaer en un profesor doctor con vinculación permanente con la Universidad Rey Juan Carlos. Será nombrado o nombrada por el Rector por un período de cinco años renovables.

Corresponderán al Director o Directora del CUI las siguientes competencias:

Definir los objetivos, a medio y a largo plazo que el CUI debe conseguir en el ámbito de sus competencias y promover las acciones necesarias para la consecución de los mismos.

Presentar el Plan de Actuación global del CUI.

Informar y elevar la propuesta anual de presupuestos al Consejo de Gobierno de la Universidad.

Controlar la calidad y la mejora continua en la prestación del servicio y la gestión del Centro.

Establecer y ejecutar los acuerdos de distinto tipo y naturaleza con diferentes organismos de acuerdo con la normativa vigente.

Convocar a las Unidades de Coordinación del Centro.

Elaborar la memoria anual de actividades y elevarla al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Dar cumplimiento a los compromisos que en materia de formación lingüística haya adquirido la Universidad Rey Juan Carlos, los que hayan sido adoptados por las Mesas Lingüísticas de la CRUE y otras organizaciones en que participe la URJC y, en su caso, aplicar las normas que establezca la Unión Europea u otras organizaciones internacionales relativas a dicha materia.

Participar en la selección de los miembros que formarán parte de las Unidades de Coordinación de las actividades que se estimen oportunas y del personal docente del centro.

Representar al Centro habitualmente en cuantas ocasiones y actos sean precisos.

Proponer la programación del Centro (ya sea anual o semestral).

Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad del Centro, de conformidad con la normativa aplicable.

Supervisar y aprobar toda publicación en que haya de figurar el CUI como responsable.

Artículo 7

El Secretario o Secretaria académico del CUI será nombrado/a y destituido/a por el Rector, a propuesta del Director o Directora del Centro. El nombramiento se realizará entre el personal docente e investigador de la Universidad Rey Juan Carlos.

Corresponderán a la Secretaría del CUI las siguientes competencias:

Asistir a las Unidades de Coordinación, levantar acta y certificar los acuerdos de sus sesiones.

Asesorar a las Unidades de Coordinación sobre la viabilidad de cada actividad.

Colaborar en las demás tareas que le sean asignadas por la Dirección.

Capítulo II

Órganos de coordinación y gestión

Artículo 8

Para atender mejor su cometido, el CUI podrá estar auxiliado por Unidades de Coordinación específicas de cada lengua o actividad, cuya tarea principal consistirá en supervisar con los especialistas responsables de cada curso o actividad los programas, fechas, métodos de evaluación y demás cuestiones que afecten al curso o actividad.

Las Unidades de Coordinación se constituirán en torno a actividades de diferente índole, pudiendo reunirse en tres grandes ámbitos:

Enseñanza de Lenguas Extranjeras.

Investigación y Formación Metodológica en la Enseñanza de Lenguas Extranjeras.

Traducción y Asesoramiento Lingüístico.

Artículo 9

Las Unidades de Coordinación del ámbito de la Enseñanza de Lenguas Extranjeras cubrirán el servicio destinado a la formación, perfeccionamiento y reciclaje lingüístico de los miembros de la comunidad universitaria y no universitaria que así lo requieran. Los cursos de formación lingüística se plantearán como cursos de formación continuada a lo largo del año académico o como cursos singulares respondiendo a necesidades específicas.

Las Unidades de Coordinación previstas en el ámbito de la Enseñanza de Lenguas Extranjeras para cada uno de los ámbitos o lenguas estarán compuestas por el Director/a del CUI, el Secretario/a del CUI y los/las miembros que, a propuesta del Director/a y del Secretario/a Académico/a, fueran nombrados.

Las actividades básicas del CUI en el ámbito de la Enseñanza de Lenguas Extranjeras son las siguientes:

1) Organizar y desarrollar programas de enseñanza y de aprendizaje de idiomas a nivel general y con fines específicos, que pueden incluir clases presenciales y sistemas de tutorías, prácticas con auxiliares de conversación y trabajo interactivo con ordenadores o a distancia.

2) Expedir las certificaciones en las que conste el nivel alcanzado por el estudiante y en las que se especifiquen sus habilidades lingüísticas y, en su caso, las especificaciones que requiera la Unión Europea en materia de formación lingüística para sus diversos programas. Tales certificaciones podrán ser objeto de convalidación por créditos de reconocimiento académico en función de lo que determine la normativa vigente y el Consejo de Gobierno.

3) Desarrollar y mantener un servicio web del Centro con fines de enseñanza de idiomas flexible y a distancia.

4) Para acciones concretas de formación complementaria, el CUI establecerá los acuerdos puntuales que considere oportunos, de conformidad con la normativa universitaria aplicable.

Artículo 10

Las Unidades de Coordinación del ámbito de la Investigación y Formación Metodológica en la Enseñanza de Lenguas Extranjeras buscan promover la investigación en el ámbito de la Enseñanza de Lenguas Extranjeras y cubrir las demandas didácticas y metodológicas de los miembros de la comunidad universitaria, así como otras demandas específicas que, en esta línea, pudieran plantearse desde las actividades de formación de Lenguas Extranjeras propias o de entidades ajenas a la Universidad Rey Juan Carlos.

Las Unidades de Coordinación previstas en el ámbito de Investigación y Formación Metodológica en la Enseñanza de Lenguas Extranjeras estarán compuestas por el Director o Directora del CUI, el Secretario o Secretaria del CUI y los/las miembros que, a propuesta del Director/a y Secretario/a Académico, fueran nombrados.

Las actividades básicas del CUI en el ámbito de la Investigación y Formación Metodológica aplicadas a la Enseñanza de Lenguas Extranjeras son las siguientes:

1) Organizar y desarrollar programas de Investigación y Formación Metodológica para la Enseñanza de Lenguas Extranjeras a nivel general y con fines específicos.

2) Contribuir al desarrollo de materiales propios que faciliten la Enseñanza de Lengua extranjeros a nivel general y con fines específicos y a la publicación y difusión de los programas de investigación.

3) Desarrollar y mantener un servicio Web del Centro con fines de investigación y formación metodológica.

4) Organizar los contenidos específicos en materias auxiliares aplicadas a la enseñanza de lenguas extranjeras para los programas de formación propios o ajenos impartidos en el CUI.

Artículo 11

Las Unidades de Coordinación del ámbito de la Traducción y Asesoramiento Lingüístico cubrirán las demandas que en este terreno se originasen dentro, y si se estimara oportuno, también fuera de nuestra Comunidad universitaria.

Las Unidades de Coordinación previstas en el ámbito de la Traducción y Asesoramiento Lingüístico estarán compuestas para cada lengua por el Director del CUI, el Secretario del CUI y los/las miembros que, a propuesta del Director y Secretario Académico, fueran nombrados.

Las actividades desarrolladas en el ámbito de la Traducción y Asesoramiento Lingüístico se configuran como un servicio destinado a la elaboración de textos escritos en un idioma distinto del original con finalidades docentes, investigadoras y técnico­administrativas o de cualquier otra índole, cubriendo así las necesidades que se originen dentro y fuera de la Comunidad universitaria.

Artículo 12

Para el buen desempeño de sus funciones, el CUI contará con el Personal de Administración y Servicios necesarios para su adecuado funcionamiento.

Artículo 13

Para admitir y seleccionar al personal que prestará sus servicios docentes y de apoyo a la labor del CUI y, en su caso, evaluar o colaborar en la evaluación del mismo, se creará una Comisión de Selección integrada por el Director o Directora del CUI, el secretario/a Académico, el Responsable administrativo del CUI, que actuará como secretario de la Comisión y el/la responsable de la Unidad de Coordinación implicada en la actividad. En caso de empate en la adopción de las decisiones, decidirá el voto de calidad del Director o Directora del CUI como presidente de la Comisión de Selección.

Capítulo III

Régimen de funcionamiento

Artículo 14

Podrán acceder a los servicios del CUI todos los miembros de la comunidad universitaria, los estudiantes que participen en programas y convenios internacionales de docencia e investigación. Asimismo, sus servicios se podrían extender a las empresas y organismos concertados directamente con la Universidad, así como a otros organismos y/o particulares que soliciten sus servicios, siempre con la aplicación de las tarifas determinadas a tal efecto.

El Centro Universitario de Idiomas prestará también sus servicios a todas las personas mayores de edad interesadas en el aprendizaje de idiomas extranjeros, especialmente los habitantes de las poblaciones en los que están situados los diversos campus de la Universidad Rey Juan Carlos.

Artículo 15

Las programaciones docentes del CUI serán presentadas a través de todos los canales de difusión (impresos y electrónicos) de los que disponga el CUI y en los de la URJC.

Artículo 16

Las actividades de formación y de traducción serán desempeñadas por los/las miembros del mismo de acuerdo con los criterios que adopte el Director/a del Centro con el asesoramiento de la Comisión de Selección y, de no ser suficientes o no tener disponibilidad, por el personal altamente cualificado que se seleccione al efecto.

Para la realización de actividades auxiliares, de vigilancia o de apoyo el Centro podrá contar con el personal de administración y servicios de la Universidad que, fuera de su horario ordinario de trabajo, manifieste su deseo de colaborar y sea seleccionado con criterios de equidad y responsabilidad o, de no ser suficiente o no tener disponibilidad, por el personal de apoyo que se seleccione al efecto.

Artículo 17

La labor de los expertos que forman parte de cada Unidad de Coordinación será reconocida mediante certificado expedido por el CUI al término del período de colaboración.

La participación de los expertos en las correspondientes Unidades de Coordinación estará siempre sujeta al buen desarrollo de las actividades de las que fueran responsables, pudiendo el Director/a del CUI prorrogar o suspender dicha participación si lo estimara oportuno.

TÍTULO IV

Financiación y régimen económico

Artículo 18

El CUI tendrá un presupuesto diferenciado de ingresos y gastos para el desarrollo de sus funciones, que será anual y estará integrado, a todos los efectos, en el de la Universidad.

Artículo 19

El presupuesto de ingresos estará integrado por las asignaciones que la Universidad realice provenientes de:

a) La partida presupuestaria asignada al apoyo de las actividades del Centro.

b) La parte correspondiente al Centro según el reglamento de la universidad por la matrícula de cursos, seminarios, másteres, etc.

c) La parte correspondiente al centro según el reglamento de la universidad por las prestaciones de servicios, trabajos de asesoría, participación en proyectos de investigación financiados, etc.

Y, en general, cuantos demás medios económicos puedan obtenerse por donación, convenio o cualquier otro título.

Todos los ingresos señalados los empleará el CUI en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 20

El Centro desempeñará las funciones de gestión económica y presupuestaria de un órgano de la Universidad, en el marco de las instrucciones generales de funcionamiento y gestión económica de la Universidad.

Artículo 21

El Centro presentará al Rector o, en su caso, a quien corresponda, una propuesta de presupuesto anual, y la liquidación del ejercicio anterior acompañada de una Memoria justificativa de la gestión económica.

Artículo 22

La Universidad Rey Juan Carlos asignará al CUI en cada momento los locales y medios humanos y materiales necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines, en las condiciones económicas y períodos de tiempo que se acuerden.

DISPOSICIÓN DE ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.