RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2020, del Rector de la
Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, del Reglamento del Centro Universitario de
Idiomas de la Universidad Rey Juan Carlos. ()
En el uso de las
competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de
abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey
Juan Carlos, aprobados mediante Decreto
22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010,
de 20 de mayo, y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 26 de
junio de 2020, este Rectorado, ha dispuesto ordenar la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid el Reglamento del Centro Universitario de
Idiomas de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto íntegro se recoge en
anexo a esta Resolución.
ANEXO
REGLAMENTO
DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
PREÁMBULO
La Universidad Rey
Juan Carlos, consciente de la importancia de dar a las lenguas extranjeras un
papel instrumental y formativo en el contexto internacional y de impulsar
nuevas políticas educativas que promuevan un acercamiento a las nuevas
tecnologías, aprobó en Comisión Gestora (8 de julio de 2002) el proyecto de
creación del Centro Universitario de Idiomas. Los Estatutos de la Universidad
Rey Juan Carlos disponen, en su artículo 193.2, que "La
Universidad fomentará el estudio y práctica de las lenguas extranjeras a través
del Centro Universitario de Idiomas que se regirá conforme a su propio
reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno". El Centro Universitario
de Idiomas (en adelante CUI) está dentro de los servicios universitarios de la
Universidad Rey Juan Carlos y, por ello, presta servicio a todos los miembros
de la comunidad universitaria, en línea con las indicaciones de la Estrategia
para la Internacionalización de las Universidades Españolas. La normativa de
funcionamiento de dicho Centro viene llamada a garantizar el cumplimiento de
sus objetivos, vinculando a la Universidad con la sociedad mediante la oferta
de servicios que posibiliten la transferencia del potencial humano y científico
universitario en provecho del entorno social en el que está inserta.
El presente
Reglamento, al amparo de lo articulado en los Estatutos, contiene un conjunto
de normas mínimas de funcionamiento, sin perjuicio de las adaptaciones que
puedan introducirse en el futuro en función de la experiencia adquirida, de las
ampliaciones que de dicha actividad puedan derivarse y de la disponibilidad del
personal especializado.
TÍTULO I
Naturaleza y fines
Artículo
1
Las funciones básicas
del Centro Universitario de Idiomas de la Universidad Rey Juan Carlos son:
─
Promover la formación y el perfeccionamiento lingüísticos de los miembros de la
comunidad universitaria o cualquier otra entidad u organismo.
─
Complementar la promoción de la movilidad universitaria internacional.
─
Llevar a cabo actividades de traducción científica y técnica tanto para la
comunidad universitaria como para cualquier otra entidad u organismo.
─
Desarrollar enseñanzas de especialización y actividades específicas de
formación.
─
Organizar conferencias, seminarios, cursos, congresos y cualquier otro evento
que fomente la formación continua y el establecimiento de relaciones tanto a
nivel nacional como internacional.
─
Promover actividades de investigación que permitan la colaboración con otras
universidades, tanto nacionales como extranjeras, del personal colaborador y
docente del CUI.
─
Promover la publicación y difusión de conocimientos, investigación,
documentación e información.
Con carácter general,
la organización de cursos relativos a la formación lingüística, a traducción y
didáctica o metodología de las lenguas que no estén adscritas dentro de los
diferentes planes de estudios a departamentos de la Universidad Rey Juan
Carlos, será competencia del CUI, siguiendo el Documento marco de política
lingüística para la internacionalización del sistema universitario español.
Artículo
2
El CUI se regirá en su
funcionamiento por los principios de transparencia, publicidad, eficacia y
eficiencia en la consecución de sus fines, en los términos establecidos en el
presente Reglamento y con sujeción plena a los Estatutos de la Universidad Rey
Juan Carlos, así como a las normas dictadas por los órganos de gobierno de la
Universidad y demás disposiciones establecidas por la normativa vigente que le
sean de aplicación.
Artículo
3
El CUI desarrollará
las actividades propias de sus fines en las sedes de los diferentes campus
universitarios de la Universidad Rey Juan Carlos, pudiendo siempre ampliarse a
otros enclaves que le facilite la Universidad.
TÍTULO II
Organización
Capítulo I
Órganos directivos
Artículo
4
El CUI es un centro
propio de la Universidad Rey Juan Carlos que da servicio a su comunidad y, en
cuanto parte de la Universidad, a la sociedad madrileña.
Podrán solicitar su
incorporación y formar parte del Centro Universitario de Idiomas los profesores
e investigadores que reúnan las siguientes condiciones:
a) Pertenecer a la
plantilla de personal docente e investigador de la Universidad Rey Juan Carlos
o de otra Universidad con la que se establezca el convenio correspondiente.
b) Pertenecer a alguna
de las áreas de conocimiento o asimiladas a las mismas cuyo objeto sea la
lengua española, inglesa, francesa, italiana, alemana, portuguesa, árabe,
china, rusa o cualesquiera otra lengua moderna que se incorpore a las áreas o
departamentos de la URJC.
Excepcionalmente, y
siempre que se acredite oportunamente, podrán también solicitar su
incorporación profesores e investigadores pertenecientes a otras áreas de
conocimiento con cualificación y experiencia en la enseñanza de alguna lengua
viva.
La incorporación al
centro como miembro del mismo se solicitará por quienes reúnan las anteriores
condiciones, aportando documentación acreditativa de las mismas, debiendo
dictarse la resolución motivada correspondiente, admitiendo o denegando la
incorporación, por la Comisión de Selección en el plazo máximo de un mes desde
la solicitud.
Artículo
5
Para el mejor
cumplimiento de sus fines, el CUI será gestionado y coordinado por un Director
o Directora, que actuará como responsable del mismo y que contará, a su vez,
con un Secretario o Secretaria Académico, que le asistirá en sus funciones y en
la organización de las actividades. Asimismo, para facilitar la gestión de
dichas actividades y, muy especialmente, la del personal especializado que deba
intervenir en ellas, podrán crearse Unidades de Coordinación específicas de
cada lengua o actividad.
Artículo
6
El Director o
Directora del CUI ejercerá las competencias atribuidas por el presente
Reglamento y cualesquiera otras que expresamente le sean encomendadas por los
órganos de gobierno de la Universidad.
El cargo del Director
o Directora del CUI debe recaer en un profesor doctor con vinculación
permanente con la Universidad Rey Juan Carlos. Será nombrado o nombrada por el
Rector por un período de cinco años renovables.
Corresponderán al
Director o Directora del CUI las siguientes competencias:
─
Definir los objetivos, a medio y a largo plazo que el CUI debe conseguir en el
ámbito de sus competencias y promover las acciones necesarias para la
consecución de los mismos.
─
Presentar el Plan de Actuación global del CUI.
─
Informar y elevar la propuesta anual de presupuestos al Consejo de Gobierno de
la Universidad.
─
Controlar la calidad y la mejora continua en la prestación del servicio y la
gestión del Centro.
─
Establecer y ejecutar los acuerdos de distinto tipo y naturaleza con diferentes
organismos de acuerdo con la normativa vigente.
─
Convocar a las Unidades de Coordinación del Centro.
─
Elaborar la memoria anual de actividades y elevarla al Consejo de Gobierno para
su aprobación.
─
Dar cumplimiento a los compromisos que en materia de formación lingüística haya
adquirido la Universidad Rey Juan Carlos, los que hayan sido adoptados por las
Mesas Lingüísticas de la CRUE y otras organizaciones en que participe la URJC
y, en su caso, aplicar las normas que establezca la Unión Europea u otras
organizaciones internacionales relativas a dicha materia.
─
Participar en la selección de los miembros que formarán parte de las Unidades
de Coordinación de las actividades que se estimen oportunas y del personal
docente del centro.
─
Representar al Centro habitualmente en cuantas ocasiones y actos sean precisos.
─
Proponer la programación del Centro (ya sea anual o semestral).
─
Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad
del Centro, de conformidad con la normativa aplicable.
─
Supervisar y aprobar toda publicación en que haya de figurar el CUI como
responsable.
Artículo
7
El Secretario o
Secretaria académico del CUI será nombrado/a y destituido/a por el Rector, a
propuesta del Director o Directora del Centro. El nombramiento se realizará
entre el personal docente e investigador de la Universidad Rey Juan Carlos.
Corresponderán a la
Secretaría del CUI las siguientes competencias:
─
Asistir a las Unidades de Coordinación, levantar acta y certificar los acuerdos
de sus sesiones.
─ Asesorar a las Unidades de Coordinación sobre la
viabilidad de cada actividad.
─ Colaborar en las demás tareas que le sean asignadas
por la Dirección.
Capítulo II
Órganos de coordinación y
gestión
Artículo
8
Para atender mejor su
cometido, el CUI podrá estar auxiliado por Unidades de Coordinación específicas
de cada lengua o actividad, cuya tarea principal consistirá en supervisar con
los especialistas responsables de cada curso o actividad los programas, fechas,
métodos de evaluación y demás cuestiones que afecten al curso o actividad.
Las Unidades de
Coordinación se constituirán en torno a actividades de diferente índole,
pudiendo reunirse en tres grandes ámbitos:
─ Enseñanza de Lenguas Extranjeras.
─ Investigación y Formación Metodológica en la
Enseñanza de Lenguas Extranjeras.
─ Traducción y Asesoramiento Lingüístico.
Artículo
9
Las Unidades de
Coordinación del ámbito de la Enseñanza de Lenguas Extranjeras cubrirán el
servicio destinado a la formación, perfeccionamiento y reciclaje lingüístico de
los miembros de la comunidad universitaria y no universitaria que así lo
requieran. Los cursos de formación lingüística se plantearán como cursos de
formación continuada a lo largo del año académico o como cursos singulares
respondiendo a necesidades específicas.
Las Unidades de
Coordinación previstas en el ámbito de la Enseñanza de Lenguas Extranjeras para
cada uno de los ámbitos o lenguas estarán compuestas por el Director/a del CUI,
el Secretario/a del CUI y los/las miembros que, a propuesta del Director/a y
del Secretario/a Académico/a, fueran nombrados.
Las actividades
básicas del CUI en el ámbito de la Enseñanza de Lenguas Extranjeras son las
siguientes:
1) Organizar y desarrollar programas de enseñanza y de
aprendizaje de idiomas a nivel general y con fines específicos, que pueden
incluir clases presenciales y sistemas de tutorías, prácticas con auxiliares de
conversación y trabajo interactivo con ordenadores o a distancia.
2) Expedir las certificaciones en las que conste el
nivel alcanzado por el estudiante y en las que se especifiquen sus habilidades
lingüísticas y, en su caso, las especificaciones que requiera la Unión Europea
en materia de formación lingüística para sus diversos programas. Tales
certificaciones podrán ser objeto de convalidación por créditos de
reconocimiento académico en función de lo que determine la normativa vigente y
el Consejo de Gobierno.
3) Desarrollar y mantener un servicio web del Centro
con fines de enseñanza de idiomas flexible y a distancia.
4) Para acciones concretas de formación
complementaria, el CUI establecerá los acuerdos puntuales que considere
oportunos, de conformidad con la normativa universitaria aplicable.
Artículo
10
Las Unidades de
Coordinación del ámbito de la Investigación y Formación Metodológica en la
Enseñanza de Lenguas Extranjeras buscan promover la investigación en el ámbito
de la Enseñanza de Lenguas Extranjeras y cubrir las demandas didácticas y
metodológicas de los miembros de la comunidad universitaria, así como otras
demandas específicas que, en esta línea, pudieran plantearse desde las
actividades de formación de Lenguas Extranjeras propias o de entidades ajenas a
la Universidad Rey Juan Carlos.
Las Unidades de
Coordinación previstas en el ámbito de Investigación y Formación Metodológica
en la Enseñanza de Lenguas Extranjeras estarán compuestas por el Director o
Directora del CUI, el Secretario o Secretaria del CUI y los/las miembros que, a
propuesta del Director/a y Secretario/a Académico, fueran nombrados.
Las actividades
básicas del CUI en el ámbito de la Investigación y Formación Metodológica
aplicadas a la Enseñanza de Lenguas Extranjeras son las siguientes:
1) Organizar y desarrollar programas de Investigación
y Formación Metodológica para la Enseñanza de Lenguas Extranjeras a nivel
general y con fines específicos.
2) Contribuir al desarrollo de materiales propios que
faciliten la Enseñanza de Lengua extranjeros a nivel general y con fines
específicos y a la publicación y difusión de los programas de investigación.
3) Desarrollar y mantener un servicio Web del Centro
con fines de investigación y formación metodológica.
4) Organizar los contenidos específicos en materias
auxiliares aplicadas a la enseñanza de lenguas extranjeras para los programas
de formación propios o ajenos impartidos en el CUI.
Artículo
11
Las Unidades de
Coordinación del ámbito de la Traducción y Asesoramiento Lingüístico cubrirán
las demandas que en este terreno se originasen dentro, y si se estimara
oportuno, también fuera de nuestra Comunidad universitaria.
Las Unidades de
Coordinación previstas en el ámbito de la Traducción y Asesoramiento
Lingüístico estarán compuestas para cada lengua por el Director del CUI, el
Secretario del CUI y los/las miembros que, a propuesta del Director y
Secretario Académico, fueran nombrados.
Las actividades
desarrolladas en el ámbito de la Traducción y Asesoramiento Lingüístico se
configuran como un servicio destinado a la elaboración de textos escritos en un
idioma distinto del original con finalidades docentes, investigadoras y técnicoadministrativas
o de cualquier otra índole, cubriendo así las necesidades que se originen
dentro y fuera de la Comunidad universitaria.
Artículo
12
Para el buen desempeño
de sus funciones, el CUI contará con el Personal de Administración y Servicios
necesarios para su adecuado funcionamiento.
Artículo
13
Para admitir y
seleccionar al personal que prestará sus servicios docentes y de apoyo a la
labor del CUI y, en su caso, evaluar o colaborar en la evaluación del mismo, se
creará una Comisión de Selección integrada por el Director o Directora del CUI,
el secretario/a Académico, el Responsable administrativo del CUI, que actuará como
secretario de la Comisión y el/la responsable de la Unidad de Coordinación
implicada en la actividad. En caso de empate en la adopción de las decisiones,
decidirá el voto de calidad del Director o Directora del CUI como presidente de
la Comisión de Selección.
Capítulo III
Régimen de funcionamiento
Artículo
14
Podrán acceder a los
servicios del CUI todos los miembros de la comunidad universitaria, los
estudiantes que participen en programas y convenios internacionales de docencia
e investigación. Asimismo, sus servicios se podrían extender a las empresas y
organismos concertados directamente con la Universidad, así como a otros
organismos y/o particulares que soliciten sus servicios, siempre con la
aplicación de las tarifas determinadas a tal efecto.
El Centro
Universitario de Idiomas prestará también sus servicios a todas las personas
mayores de edad interesadas en el aprendizaje de idiomas extranjeros,
especialmente los habitantes de las poblaciones en los que están situados los
diversos campus de la Universidad Rey Juan Carlos.
Artículo
15
Las programaciones
docentes del CUI serán presentadas a través de todos los canales de difusión
(impresos y electrónicos) de los que disponga el CUI y en los de la URJC.
Artículo
16
Las actividades de
formación y de traducción serán desempeñadas por los/las miembros del mismo de
acuerdo con los criterios que adopte el Director/a del Centro con el
asesoramiento de la Comisión de Selección y, de no ser suficientes o no tener
disponibilidad, por el personal altamente cualificado que se seleccione al
efecto.
Para la realización de
actividades auxiliares, de vigilancia o de apoyo el Centro podrá contar con el
personal de administración y servicios de la Universidad que, fuera de su
horario ordinario de trabajo, manifieste su deseo de colaborar y sea
seleccionado con criterios de equidad y responsabilidad o, de no ser suficiente
o no tener disponibilidad, por el personal de apoyo que se seleccione al
efecto.
Artículo
17
La labor de los
expertos que forman parte de cada Unidad de Coordinación será reconocida
mediante certificado expedido por el CUI al término del período de
colaboración.
La participación de
los expertos en las correspondientes Unidades de Coordinación estará siempre
sujeta al buen desarrollo de las actividades de las que fueran responsables,
pudiendo el Director/a del CUI prorrogar o suspender dicha participación si lo
estimara oportuno.
TÍTULO IV
Financiación y régimen económico
Artículo
18
El CUI tendrá un
presupuesto diferenciado de ingresos y gastos para el desarrollo de sus
funciones, que será anual y estará integrado, a todos los efectos, en el de la
Universidad.
Artículo
19
El presupuesto de
ingresos estará integrado por las asignaciones que la Universidad realice
provenientes de:
a) La partida
presupuestaria asignada al apoyo de las actividades del Centro.
b) La parte correspondiente al Centro según el
reglamento de la universidad por la matrícula de cursos, seminarios, másteres,
etc.
c) La parte correspondiente al centro según el
reglamento de la universidad por las prestaciones de servicios, trabajos de
asesoría, participación en proyectos de investigación financiados, etc.
Y, en general, cuantos
demás medios económicos puedan obtenerse por donación, convenio o cualquier
otro título.
Todos los ingresos
señalados los empleará el CUI en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo
20
El Centro desempeñará
las funciones de gestión económica y presupuestaria de un órgano de la
Universidad, en el marco de las instrucciones generales de funcionamiento y
gestión económica de la Universidad.
Artículo
21
El Centro presentará
al Rector o, en su caso, a quien corresponda, una propuesta de presupuesto
anual, y la liquidación del ejercicio anterior acompañada de una Memoria
justificativa de la gestión económica.
Artículo
22
La Universidad Rey
Juan Carlos asignará al CUI en cada momento los locales y medios humanos y
materiales necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines, en las
condiciones económicas y períodos de tiempo que se acuerden.
DISPOSICIÓN DE ENTRADA EN VIGOR
El presente Reglamento
entrará en vigor, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.