RESOLUCIÓN 1 de julio de 2020, del Rector de la
Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la normativa académica y de funcionamiento
de la Universidad de Mayores de la Universidad Rey Juan Carlos. ()
En el uso de las
competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de
abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey
Juan Carlos, aprobados mediante Decreto
22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010,
de 20 de mayo, y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 28 de
junio de 2019, este Rectorado ha dispuesto ordenar la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid el Reglamento de Creación y Funcionamiento de
las Clínicas Sociales Universitarias de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo
texto íntegro se recoge en anexo a esta Resolución.
ANEXO
NORMATIVA ACADÉMICA Y DE FUNCIONAMIENTO
DE LA UNIVERSIDAD DE MAYORES DE LA UNIVERSIDAD REY
JUAN CARLOS
(Aprobada por Consejo de Gobierno de 26 de junio de
2020)
PREÁMBULO
La Universidad de Mayores empezó su actividad docente
en el curso 2001/2002, con clara vocación de servicio a la comunidad. Busca
facilitar la labor formativa de aquellas personas de más de 50 años (tengan o
no titulación académica y/o universitaria), a través de un programa concreto de
estudios en el marco institucional de la Universidad Rey Juan Carlos.
El Programa General de la Universidad de Mayores se
estructura en dos ciclos. El primer ciclo está articulado en tres cursos
consecutivos: primero, segundo y tercero. El segundo ciclo está articulado en
dos cursos adicionales: cuarto y quinto. Asimismo, se imparten dentro de esta
Universidad de Mayores el Programa de Formación Continua con un formato más
flexible que consiste en una oferta cuatrimestral variada de seminarios monográficos
o más especializados.
La Universidad de Mayores de la Universidad Rey Juan
Carlos pretende el intercambio y la generalización de mayor amplitud del
conocimiento científico y la difusión cultural. Sobre estas premisas la
Universidad de Mayores oferta una programación concreta y bien definida cuyo
objetivo es el desarrollo, entre sus alumnos, de programas científicos y
actividades socioculturales que faciliten la docencia integral, así como la
participación de los/as alumnos/as en las instituciones y en las actividades
sociales de la Universidad Rey Juan Carlos. Todo ello con el fin manifiesto de
potenciar el desarrollo de actividades académicas de formación científica,
técnica, artística y humanística, así como de acciones socioculturales destinadas
a dicho colectivo, fomentando su participación en el ámbito universitario,
mejorando su calidad de vida y potenciando asimismo su integración social. El
objetivo es lograr entre el colectivo de estudiantes que participan en la
Universidad de Mayores un itinerario formativo y abierto que lleve a la
reflexión y al debate, y que redunde en beneficio de la amplitud del
conocimiento.
En aplicación del artículo 183 de los Estatutos de la
Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y
modificados mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo, el Consejo de Gobierno de
la Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 15 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y en el artículo 56 de sus Estatutos, se acuerda aprobar la
normativa académica y de funcionamiento de la Universidad de Mayores de la
Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con las
estipulaciones siguientes
Capítulo I
Admisiones y matriculación
Artículo 1.- Régimen de matriculación
Todo el proceso de matriculación se realizará dentro
de los períodos y plazos fijados y en la forma determinada por la Universidad.
Los plazos y procedimientos de matrícula y preinscripción se harán públicos
antes del comienzo de cada curso académico. El abono de los precios de la
matrícula se realizará en las fechas indicadas en la misma, en caso contrario
se procederá a su anulación, salvo casos de fuerza mayor debidamente
justificados.
Artículo 2.- Anulación de la matrícula
El alumno podrá solicitar la anulación total de su
matrícula sin que sea necesario justificar o documentar su petición, siempre
que entregue su solicitud de anulación en la Secretaría antes del comienzo de
las clases del curso académico matriculado. La solicitud irá dirigida a la
Dirección de la Universidad de Mayores y deberá ir acompañada de una fotocopia
del DNI y del original del justificante de pago.
La concesión de anulación de matrícula no conlleva la
devolución del importe abonado por el alumno si se realiza fuera del plazo
estipulado en el párrafo anterior.
El impago de alguno de los recibos de la matrícula en
los plazos establecidos conllevará la anulación de la misma por parte de la
Universidad.
Anulada la matrícula, esta podrá ser activada de nuevo,
por causas debidamente justificadas, antes de la finalización de las clases.
Estas solicitudes serán estudiadas por la Dirección de la Universidad de
Mayores y su resolución comunicada al interesado por escrito.
Capítulo II
Desarrollo y evaluación del curso académico
Artículo 3. Desarrollo del curso
Los estudiantes adquieren el compromiso de asistir con
puntualidad y regularidad a las clases en las que se han matriculado.
No se permite asistir a clases en las que previamente
no se haya formalizado la matrícula por parte del estudiante.
El profesor dispondrá de los datos de todos los
estudiantes matriculados en su curso, así como de una lista de los mismos para
la firma diaria de asistencia a clase.
Al comienzo de cada curso académico, los alumnos
podrán elegir de entre ellos a un delegado/a y subdelegado/a, quienes
articularán las relaciones del alumnado con el respectivo profesorado, la
Dirección y la Secretaría del Programa. Su elección se llevará a cabo en todos
los cursos del Programa General y de forma voluntaria en el Programa de
Formación Continua en la primera quincena del inicio del cuatrimestre de
impartición de los mismos.
Los estudiantes que abandonen el curso en el que se
hayan matriculado perderán los derechos adquiridos hasta el momento.
La asistencia y participación en las actividades
culturales propuestas por profesores o por la Dirección de la Universidad de
Mayores es voluntaria, pero una vez formalizada la inscripción en la actividad
el estudiante se compromete a la asistencia y participación en la misma.
En las actividades culturales de día completo,
propuestas por la Universidad, que conlleven traslado en autocar, así como las
entradas para las visitas culturales, se requerirá la asistencia de al menos el
65 por 100 de los alumnos matriculados en el curso correspondiente.
Las actividades culturales organizadas en el Programa
van dirigidas exclusivamente a los alumnos matriculados, sin que exista
posibilidad de que acudan acompañantes ajenos al mismo. De igual manera,
ninguna persona ajena al Programa podrá asistir de oyente a las clases
presenciales.
Las consultas, gestiones y comunicaciones con la
Secretaría de la Universidad de Mayores se llevarán a cabo a través del correo
institucional (mayores@urjc.es).
Artículo 4.- Evaluación
Los estudiantes matriculados en los cursos del
Programa General (1.o, 2.o, 3.o, 4.o
y 5.o) efectuarán una evaluación de la asignatura según los
criterios del profesor de la misma en las fechas estipuladas en el calendario
académico.
Para la obtención del Diploma de "Universidad
de Mayores" el alumno deberá haber realizado los exámenes,
trabajos o cualquier otro sistema de evaluación indicado por el profesor, de
las asignaturas obligatorias de cada uno de los cursos, y deberá cumplir un
porcentaje mínimo de asistencia obligatoria que será de un 80 por 100 del total
de horas de cada asignatura. Para realizar el control de asistencia, se
entregará diariamente en clase un listado en el que deberán firmar todos los
asistentes. Una vez recogido el parte de asistencia no se admitirá ninguna
firma más.
Asiste a los alumnos de la Universidad de Mayores de
la Universidad Rey Juan Carlos el derecho a revisar su calificación, en caso de
discrepancia con la nota obtenida. La solicitud se elevará a la Comisión de
Reclamaciones de esta Universidad de Mayores, y que estará compuesta por el
Director de la misma, el Vicerrector de Extensión Universitaria y el Profesor
asignado del Área de Conocimiento objeto de la reclamación.
Capítulo III
Funciones y competencias del Director Académico
Artículo 5.- Funciones y competencias del Director Académico
La organización académica tanto del primer como del
segundo ciclo, así como de los seminarios de formación continua de la
Universidad de Mayores de la Universidad Rey Juan Carlos es competencia del
Director Académico de la referida Universidad de Mayores.
El Director Académico de la Universidad de Mayores de
la Universidad Rey Juan Carlos informará al Vicerrector con competencias en
materia de extensión universitaria de la organización académica de cada curso.
El Director Académico de la Universidad de Mayores
será quien organice las actividades culturales y académicas extracurriculares.
Capítulo IV
Del profesorado
Artículo 6.- Carga docente y asistencia del profesorado
Cada profesor podrá impartir un máximo de 60 horas
lectivas en cada curso académico.
En caso de ausencia a una clase, y siempre con
justificación motivada, se informará previamente a la Secretaría de la
Universidad de Mayores para que la persona responsable de la misma, junto con
el profesor correspondiente busque día, hora y aula para recuperar la clase no
impartida antes de la fecha establecida de finalización del cuatrimestre.
Artículo 7.- Actividades culturales fuera del aula
Todas las salidas del aula por razones académicas,
tales como visitas a museos, exposiciones y monumentos artísticos, deberán ser
comunicadas a la Secretaría de la Universidad de Mayores y previamente
autorizadas por el Director Académico de la misma. La referida comunicación
deberá hacerse con al menos tres días naturales de antelación.
Artículo 8.- Evaluación de la docencia
La actividad docente de todos los profesores de la
Universidad de Mayores será evaluada al final de la impartición de cada
asignatura de primer o segundo ciclo, o de cada seminario de formación continua.
La evaluación de los alumnos es obligatoria por el
procedimiento que cada profesor considere más adecuado en su asignatura. Las
notas se publicarán dentro del pazo establecido en las actas correspondientes.
Artículo 9.- Necesidades de la docencia
Todas las necesidades para el buen desarrollo de la
docencia que requieran recursos de la Universidad de Mayores deberán ser
consultadas y siempre autorizadas por el Director Académico de la misma.
Artículo 10.- Guía docente
Todos los profesores deberán entregar vía telemática a
la Secretaría de la Universidad de Mayores, en el mes de mayo de cada año
natural, una guía docente de la asignatura que impartirá en el próximo curso,
ya sea en primer, segundo ciclo o seminario de formación continua. En dicha
guía docente se incluirá una descripción breve de la asignatura o seminario y
el desglose del contenido docente que se va a impartir, junto con una
bibliografía básica y de fácil acceso por el alumnado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En todo lo no contemplado en la presente normativa
será de aplicación la normativa general y específica de la Universidad Rey Juan
Carlos.
Segunda
La resolución de las cuestiones que surjan en la
interpretación de esta normativa académica, así como la adopción de medidas en
los casos no previstos en ella, corresponderá al Vicerrector con competencias
en materia de extensión universitaria.
Tercera
La presente normativa entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.