descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN 1 de julio de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la normativa académica y de funcionamiento de la Universidad de Mayores de la Universidad Rey Juan Carlos. ([1])

 

 

 

En el uso de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo, y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2019, este Rectorado ha dispuesto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Reglamento de Creación y Funcionamiento de las Clínicas Sociales Universitarias de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto íntegro se recoge en anexo a esta Resolución.

ANEXO

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE FUNCIONAMIENTO

DE LA UNIVERSIDAD DE MAYORES DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

(Aprobada por Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2020)

PREÁMBULO

La Universidad de Mayores empezó su actividad docente en el curso 2001/2002, con clara vocación de servicio a la comunidad. Busca facilitar la labor formativa de aquellas personas de más de 50 años (tengan o no titulación académica y/o universitaria), a través de un programa concreto de estudios en el marco institucional de la Universidad Rey Juan Carlos.

El Programa General de la Universidad de Mayores se estructura en dos ciclos. El primer ciclo está articulado en tres cursos consecutivos: primero, segundo y tercero. El segundo ciclo está articulado en dos cursos adicionales: cuarto y quinto. Asimismo, se imparten dentro de esta Universidad de Mayores el Programa de Formación Continua con un formato más flexible que consiste en una oferta cuatrimestral variada de seminarios monográficos o más especializados.

La Universidad de Mayores de la Universidad Rey Juan Carlos pretende el intercambio y la generalización de mayor amplitud del conocimiento científico y la difusión cultural. Sobre estas premisas la Universidad de Mayores oferta una programación concreta y bien definida cuyo objetivo es el desarrollo, entre sus alumnos, de programas científicos y actividades socioculturales que faciliten la docencia integral, así como la participación de los/as alumnos/as en las instituciones y en las actividades sociales de la Universidad Rey Juan Carlos. Todo ello con el fin manifiesto de potenciar el desarrollo de actividades académicas de formación científica, técnica, artística y humanística, así como de acciones socioculturales destinadas a dicho colectivo, fomentando su participación en el ámbito universitario, mejorando su calidad de vida y potenciando asimismo su integración social. El objetivo es lograr entre el colectivo de estudiantes que participan en la Universidad de Mayores un itinerario formativo y abierto que lleve a la reflexión y al debate, y que redunde en beneficio de la amplitud del conocimiento.

En aplicación del artículo 183 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo, el Consejo de Gobierno de la Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 56 de sus Estatutos, se acuerda aprobar la normativa académica y de funcionamiento de la Universidad de Mayores de la Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con las estipulaciones siguientes

Capítulo I

Admisiones y matriculación

Artículo 1.- Régimen de matriculación

Todo el proceso de matriculación se realizará dentro de los períodos y plazos fijados y en la forma determinada por la Universidad. Los plazos y procedimientos de matrícula y preinscripción se harán públicos antes del comienzo de cada curso académico. El abono de los precios de la matrícula se realizará en las fechas indicadas en la misma, en caso contrario se procederá a su anulación, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

Artículo 2.- Anulación de la matrícula

El alumno podrá solicitar la anulación total de su matrícula sin que sea necesario justificar o documentar su petición, siempre que entregue su solicitud de anulación en la Secretaría antes del comienzo de las clases del curso académico matriculado. La solicitud irá dirigida a la Dirección de la Universidad de Mayores y deberá ir acompañada de una fotocopia del DNI y del original del justificante de pago.

La concesión de anulación de matrícula no conlleva la devolución del importe abonado por el alumno si se realiza fuera del plazo estipulado en el párrafo anterior.

El impago de alguno de los recibos de la matrícula en los plazos establecidos conllevará la anulación de la misma por parte de la Universidad.

Anulada la matrícula, esta podrá ser activada de nuevo, por causas debidamente justificadas, antes de la finalización de las clases. Estas solicitudes serán estudiadas por la Dirección de la Universidad de Mayores y su resolución comunicada al interesado por escrito.

Capítulo II

Desarrollo y evaluación del curso académico

Artículo 3. Desarrollo del curso

Los estudiantes adquieren el compromiso de asistir con puntualidad y regularidad a las clases en las que se han matriculado.

No se permite asistir a clases en las que previamente no se haya formalizado la matrícula por parte del estudiante.

El profesor dispondrá de los datos de todos los estudiantes matriculados en su curso, así como de una lista de los mismos para la firma diaria de asistencia a clase.

Al comienzo de cada curso académico, los alumnos podrán elegir de entre ellos a un delegado/a y subdelegado/a, quienes articularán las relaciones del alumnado con el respectivo profesorado, la Dirección y la Secretaría del Programa. Su elección se llevará a cabo en todos los cursos del Programa General y de forma voluntaria en el Programa de Formación Continua en la primera quincena del inicio del cuatrimestre de impartición de los mismos.

Los estudiantes que abandonen el curso en el que se hayan matriculado perderán los derechos adquiridos hasta el momento.

La asistencia y participación en las actividades culturales propuestas por profesores o por la Dirección de la Universidad de Mayores es voluntaria, pero una vez formalizada la inscripción en la actividad el estudiante se compromete a la asistencia y participación en la misma.

En las actividades culturales de día completo, propuestas por la Universidad, que conlleven traslado en autocar, así como las entradas para las visitas culturales, se requerirá la asistencia de al menos el 65 por 100 de los alumnos matriculados en el curso correspondiente.

Las actividades culturales organizadas en el Programa van dirigidas exclusivamente a los alumnos matriculados, sin que exista posibilidad de que acudan acompañantes ajenos al mismo. De igual manera, ninguna persona ajena al Programa podrá asistir de oyente a las clases presenciales.

Las consultas, gestiones y comunicaciones con la Secretaría de la Universidad de Mayores se llevarán a cabo a través del correo institucional (mayores@urjc.es).

Artículo 4.- Evaluación

Los estudiantes matriculados en los cursos del Programa General (1.o, 2.o, 3.o, 4.o y 5.o) efectuarán una evaluación de la asignatura según los criterios del profesor de la misma en las fechas estipuladas en el calendario académico.

Para la obtención del Diploma de "Universidad de Mayores" el alumno deberá haber realizado los exámenes, trabajos o cualquier otro sistema de evaluación indicado por el profesor, de las asignaturas obligatorias de cada uno de los cursos, y deberá cumplir un porcentaje mínimo de asistencia obligatoria que será de un 80 por 100 del total de horas de cada asignatura. Para realizar el control de asistencia, se entregará diariamente en clase un listado en el que deberán firmar todos los asistentes. Una vez recogido el parte de asistencia no se admitirá ninguna firma más.

Asiste a los alumnos de la Universidad de Mayores de la Universidad Rey Juan Carlos el derecho a revisar su calificación, en caso de discrepancia con la nota obtenida. La solicitud se elevará a la Comisión de Reclamaciones de esta Universidad de Mayores, y que estará compuesta por el Director de la misma, el Vicerrector de Extensión Universitaria y el Profesor asignado del Área de Conocimiento objeto de la reclamación.

Capítulo III

Funciones y competencias del Director Académico

Artículo 5.- Funciones y competencias del Director Académico

La organización académica tanto del primer como del segundo ciclo, así como de los seminarios de formación continua de la Universidad de Mayores de la Universidad Rey Juan Carlos es competencia del Director Académico de la referida Universidad de Mayores.

El Director Académico de la Universidad de Mayores de la Universidad Rey Juan Carlos informará al Vicerrector con competencias en materia de extensión universitaria de la organización académica de cada curso.

El Director Académico de la Universidad de Mayores será quien organice las actividades culturales y académicas extracurriculares.

Capítulo IV

Del profesorado

Artículo 6.- Carga docente y asistencia del profesorado

Cada profesor podrá impartir un máximo de 60 horas lectivas en cada curso académico.

En caso de ausencia a una clase, y siempre con justificación motivada, se informará previamente a la Secretaría de la Universidad de Mayores para que la persona responsable de la misma, junto con el profesor correspondiente busque día, hora y aula para recuperar la clase no impartida antes de la fecha establecida de finalización del cuatrimestre.

Artículo 7.- Actividades culturales fuera del aula

Todas las salidas del aula por razones académicas, tales como visitas a museos, exposiciones y monumentos artísticos, deberán ser comunicadas a la Secretaría de la Universidad de Mayores y previamente autorizadas por el Director Académico de la misma. La referida comunicación deberá hacerse con al menos tres días naturales de antelación.

Artículo 8.- Evaluación de la docencia

La actividad docente de todos los profesores de la Universidad de Mayores será evaluada al final de la impartición de cada asignatura de primer o segundo ciclo, o de cada seminario de formación continua.

La evaluación de los alumnos es obligatoria por el procedimiento que cada profesor considere más adecuado en su asignatura. Las notas se publicarán dentro del pazo establecido en las actas correspondientes.

Artículo 9.- Necesidades de la docencia

Todas las necesidades para el buen desarrollo de la docencia que requieran recursos de la Universidad de Mayores deberán ser consultadas y siempre autorizadas por el Director Académico de la misma.

Artículo 10.- Guía docente

Todos los profesores deberán entregar vía telemática a la Secretaría de la Universidad de Mayores, en el mes de mayo de cada año natural, una guía docente de la asignatura que impartirá en el próximo curso, ya sea en primer, segundo ciclo o seminario de formación continua. En dicha guía docente se incluirá una descripción breve de la asignatura o seminario y el desglose del contenido docente que se va a impartir, junto con una bibliografía básica y de fácil acceso por el alumnado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En todo lo no contemplado en la presente normativa será de aplicación la normativa general y específica de la Universidad Rey Juan Carlos.

Segunda

La resolución de las cuestiones que surjan en la interpretación de esta normativa académica, así como la adopción de medidas en los casos no previstos en ella, corresponderá al Vicerrector con competencias en materia de extensión universitaria.

Tercera

La presente normativa entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.