Acuerdo de 25 de febrero de 2020, de la Mesa de la Asamblea, por el que
se aprueba la Resolución complementaria sobre el ámbito competencial respectivo
de la Comisión de Radio Televisión Madrid y de la Comisión de Presidencia. ()
La Mesa de la Asamblea, en sesión
celebrada el día 25 de febrero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49.1.g) del Reglamento
de la Asamblea, como complemento del mismo, considerando lo establecido en
el artículo 41 de la Ley
8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid y en orden a
delimitar el ámbito de competencias de las Comisiones de Presidencia y de Radio
Televisión Madrid, presupuesta la actual estructura orgánica del Gobierno de la
Comunidad de Madrid y la naturaleza legislativa de la primera de dichas
Comisiones, acuerda, con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, la
siguiente Resolución complementaria sobre el ámbito competencial respectivo de
la Comisión de Radio Televisión Madrid y de la Comisión de Presidencia:
RESOLUCIÓN
Primero.
Las iniciativas legislativas relacionadas
con la empresa pública Radio Televisión Madrid, S.A. serán de la competencia
de la Comisión de Presidencia.
Segundo.
Las peticiones de información que, para el
mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias y al amparo de lo dispuesto
en el artículo 18 del Reglamento de la Asamblea, puedan formalizar los
Diputados en materias propias del servicio público de comunicación audiovisual
que presta la empresa pública Radio Televisión Madrid, S.A., conforme a lo
establecido en la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid,
serán formuladas directamente al Director General o al Presidente del Consejo
de Administración de dicha empresa pública, de acuerdo con sus respectivos ámbitos
de competencia y, presupuestos sus destinatarios, se sustanciarán aplicándose
lo dispuesto en el artículo 221.2.a) del Reglamento de la Asamblea, en relación
con los apartados 2, 3 y 4 del artículo 18.
Tercero.
Las preguntas de respuesta escrita que, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 191.1 del Reglamento de la Asamblea,
puedan formular los Diputados en materias propias del servicio público de
comunicación audiovisual que presta la empresa pública Radio Televisión Madrid,
S.A., conforme a lo establecido en la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio
Televisión Madrid, serán formuladas directamente al Director General o al
Presidente del Consejo de Administración de dicha empresa pública, de acuerdo
con sus respectivos ámbitos de competencia, y, presupuestos sus destinatarios,
se sustanciarán aplicándose por analogía lo dispuesto en los artículos 191, 192
y 198 del Reglamento de la Asamblea.
Cuarto.
Las preguntas de respuesta oral en
Comisión que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.1 del Reglamento de
la Asamblea, puedan formular los Diputados en materias propias del servicio
público de comunicación audiovisual que presta la empresa pública Radio
Televisión Madrid, S.A., conforme a lo establecido en la Ley 8/2015, de 28 de
diciembre, de Radio Televisión Madrid, serán formuladas directamente al
Director General o al Presidente del Consejo de Administración de dicha empresa
pública, de acuerdo con sus respectivos ámbitos de competencia, y, presupuestos
sus destinatarios, se sustanciarán ante la Comisión de Radio Televisión Madrid,
aplicándose por analogía lo dispuesto en los artículos 192, 196.1 y 197 del
Reglamento de la Asamblea.
Quinto.
Las solicitudes de comparecencia que, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 221.2.b) del Reglamento de la Asamblea,
puedan formular los Diputados en materias propias del servicio público de
comunicación audiovisual que presta la empresa pública Radio Televisión Madrid,
S.A., conforme a lo establecido en la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio
Televisión Madrid, serán formuladas directamente al Director General o al
Presidente del Consejo de Administración de dicha empresa pública, de acuerdo
con sus respectivos ámbitos de competencia, y, presupuestos sus destinatarios,
se sustanciarán ante la Comisión de Radio Televisión Madrid, aplicándose por
analogía, para el desarrollo y ordenación del debate, lo dispuesto en el
artículo 209.2 del Reglamento de la Asamblea.
Sexto.
La Comisión de Radio Televisión Madrid
conocerá, asimismo, del informe anual relativo a la ejecución del
Contrato-programa y de la Carta básica que debe presentar anualmente, así como
de la memoria sobre la ejecución de la función de servicio público referida al
conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones, conforme a
lo dispuesto por el artículo 41.2 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre.
Séptimo.
Las preguntas de respuesta oral y las
solicitudes de comparecencia en Comisión que, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 191.1 y 209.1.b), respectivamente, puedan formular los sujetos
legitimados al efecto en materias que versando sobre la empresa pública Radio
Televisión Madrid, S.A., sean ajenas al control de la gestión y del
cumplimiento de la función de servicio público atribuida a Radio Televisión
Madrid, serán formuladas al Gobierno, en el caso de las preguntas, y al titular
de la Consejería de Presidencia, en el supuesto de las comparecencias, y,
presupuestos sus destinatarios, se sustanciarán ante la Comisión de
Presidencia, aplicándose, según proceda, lo establecido por los artículos 196 y
197 o 209.2, 3 y 4 del Reglamento de la Asamblea.
Disposición Derogatoria
Queda derogada la Resolución de la
Presidencia de la Asamblea de Madrid núm. 1/2019, de 22 de enero, sobre
regulación de la tramitación de las preguntas de respuesta oral y
comparecencias en la Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión
Madrid, así como de las peticiones de información y preguntas de respuesta
escrita que se formulen en materias propias del servicio público de
comunicación audiovisual que presta dicha empresa.