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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 25 de febrero de 2020, de la Mesa de la Asamblea, por el que se aprueba la Resolución complementaria sobre el ámbito competencial respectivo de la Comisión de Radio Televisión Madrid y de la Comisión de Presidencia. ([1])

 

 

 

La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.g) del Reglamento de la Asamblea, como complemento del mismo, considerando lo establecido en el artículo 41 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid y en orden a delimitar el ámbito de competencias de las Comisiones de Presidencia y de Radio Televisión Madrid, presupuesta la actual estructura orgánica del Gobierno de la Comunidad de Madrid y la naturaleza legislativa de la primera de dichas Comisiones, acuerda, con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, la siguiente Resolución complementaria sobre el ámbito competencial respectivo de la Comisión de Radio Televisión Madrid y de la Comisión de Presidencia:

 

RESOLUCIÓN

 

Primero.

 

Las iniciativas legislativas relacionadas con la empresa pública “Radio Televisión Madrid, S.A.” serán de la competencia de la Comisión de Presidencia.

 

Segundo.

 

Las peticiones de información que, para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias y al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Asamblea, puedan formalizar los Diputados en materias propias del servicio público de comunicación audiovisual que presta la empresa pública Radio Televisión Madrid, S.A., conforme a lo establecido en la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, serán formuladas directamente al Director General o al Presidente del Consejo de Administración de dicha empresa pública, de acuerdo con sus respectivos ámbitos de competencia y, presupuestos sus destinatarios, se sustanciarán aplicándose lo dispuesto en el artículo 221.2.a) del Reglamento de la Asamblea, en relación con los apartados 2, 3 y 4 del artículo 18.

 

Tercero.

 

Las preguntas de respuesta escrita que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.1 del Reglamento de la Asamblea, puedan formular los Diputados en materias propias del servicio público de comunicación audiovisual que presta la empresa pública Radio Televisión Madrid, S.A., conforme a lo establecido en la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, serán formuladas directamente al Director General o al Presidente del Consejo de Administración de dicha empresa pública, de acuerdo con sus respectivos ámbitos de competencia, y, presupuestos sus destinatarios, se sustanciarán aplicándose por analogía lo dispuesto en los artículos 191, 192 y 198 del Reglamento de la Asamblea.

 

Cuarto.

 

Las preguntas de respuesta oral en Comisión que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.1 del Reglamento de la Asamblea, puedan formular los Diputados en materias propias del servicio público de comunicación audiovisual que presta la empresa pública Radio Televisión Madrid, S.A., conforme a lo establecido en la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, serán formuladas directamente al Director General o al Presidente del Consejo de Administración de dicha empresa pública, de acuerdo con sus respectivos ámbitos de competencia, y, presupuestos sus destinatarios, se sustanciarán ante la Comisión de Radio Televisión Madrid, aplicándose por analogía lo dispuesto en los artículos 192, 196.1 y 197 del Reglamento de la Asamblea.

 

Quinto.

 

Las solicitudes de comparecencia que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 221.2.b) del Reglamento de la Asamblea, puedan formular los Diputados en materias propias del servicio público de comunicación audiovisual que presta la empresa pública Radio Televisión Madrid, S.A., conforme a lo establecido en la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, serán formuladas directamente al Director General o al Presidente del Consejo de Administración de dicha empresa pública, de acuerdo con sus respectivos ámbitos de competencia, y, presupuestos sus destinatarios, se sustanciarán ante la Comisión de Radio Televisión Madrid, aplicándose por analogía, para el desarrollo y ordenación del debate, lo dispuesto en el artículo 209.2 del Reglamento de la Asamblea.

 

Sexto.

 

La Comisión de Radio Televisión Madrid conocerá, asimismo, del informe anual relativo a la ejecución del Contrato-programa y de la Carta básica que debe presentar anualmente, así como de la memoria sobre la ejecución de la función de servicio público referida al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones, conforme a lo dispuesto por el artículo 41.2 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre.

 

Séptimo.

 

Las preguntas de respuesta oral y las solicitudes de comparecencia en Comisión que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 191.1 y 209.1.b), respectivamente, puedan formular los sujetos legitimados al efecto en materias que versando sobre la empresa pública Radio Televisión Madrid, S.A., sean ajenas al control de la gestión y del cumplimiento de la función de servicio público atribuida a Radio Televisión Madrid, serán formuladas al Gobierno, en el caso de las preguntas, y al titular de la Consejería de Presidencia, en el supuesto de las comparecencias, y, presupuestos sus destinatarios, se sustanciarán ante la Comisión de Presidencia, aplicándose, según proceda, lo establecido por los artículos 196 y 197 o 209.2, 3 y 4 del Reglamento de la Asamblea.

 

Disposición Derogatoria

 

Queda derogada la Resolución de la Presidencia de la Asamblea de Madrid núm. 1/2019, de 22 de enero, sobre regulación de la tramitación de las preguntas de respuesta oral y comparecencias en la Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid, así como de las peticiones de información y preguntas de respuesta escrita que se formulen en materias propias del servicio público de comunicación audiovisual que presta dicha empresa.