Acuerdo de 25 de febrero de 2020, de la Mesa de la Asamblea, por el que
se aprueba Resolución interpretativa sobre el ámbito de aplicación de los
apartados 5 y 6 del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea de Madrid en la
dirección de los debates de las Comisiones de la Cámara. ()
La Mesa de la Asamblea, en sesión
celebrada el día 25 de febrero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49.1.g) del Reglamento
de la Asamblea, en interpretación del mismo y a efectos de aclarar la
posible duda que pudiera plantearse en la dirección de los debates de las Comisiones
de la Cámara, considerando lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo
113 del propio Reglamento, acuerda, con el parecer favorable de la Junta de
Portavoces, la siguiente Resolución interpretativa sobre el ámbito de
aplicación de dichos apartados, conforme con una interpretación de dichas
prescripciones reglamentarias según el sentido propio de sus palabras, en relación
con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad
social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al
espíritu y finalidad de aquellas:
RESOLUCIÓN
Primero.
Cada Grupo Parlamentario podrá solicitar
un turno de palabra, conforme a lo dispuesto por el artículo 113.5 del
Reglamento, sólo en las sesiones del Pleno de la Asamblea y una vez por sesión
plenaria, al concluir el orador que estuviere interviniendo e invocando de
forma expresa dicho precepto.
No podrá solicitarse dicho turno de
palabra durante el desarrollo de un debate en Comisión.
Si algún Diputado lo solicitara, la
Presidencia de la Comisión le denegará el uso de la palabra.
Segundo.
El Consejo de Gobierno podrá solicitar un
turno de palabra, conforme a lo dispuesto por el artículo 113.6 del Reglamento,
sólo en las sesiones del Pleno de la Asamblea, con las excepciones establecidas
en dicho precepto a dicha facultad de intervención.
No podrá solicitarse dicho turno de
palabra durante el desarrollo de un debate en Comisión.
Si algún miembro del Gobierno lo
solicitara, la Presidencia de la Comisión denegará el uso de la palabra
Tercero.
Lo dispuesto en el apartado 7 del artículo
113 no resulta de aplicación a los anteriores apartados 5 y 6 del propio
artículo, que circunscriben su ámbito de aplicación a las sesiones del Pleno de
la Cámara.