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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 25 de febrero de 2020, de la Mesa de la Asamblea, por el que se aprueba Resolución interpretativa sobre el ámbito de aplicación de los apartados 5 y 6 del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea de Madrid en la dirección de los debates de las Comisiones de la Cámara. ([1])

 

 

 

La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.g) del Reglamento de la Asamblea, en interpretación del mismo y a efectos de aclarar la posible duda que pudiera plantearse en la dirección de los debates de las Comisiones de la Cámara, considerando lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 113 del propio Reglamento, acuerda, con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, la siguiente Resolución interpretativa sobre el ámbito de aplicación de dichos apartados, conforme con una interpretación de dichas prescripciones reglamentarias según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas:

 

RESOLUCIÓN

 

Primero.

 

Cada Grupo Parlamentario podrá solicitar un turno de palabra, conforme a lo dispuesto por el artículo 113.5 del Reglamento, sólo en las sesiones del Pleno de la Asamblea y una vez por sesión plenaria, al concluir el orador que estuviere interviniendo e invocando de forma expresa dicho precepto.

No podrá solicitarse dicho turno de palabra durante el desarrollo de un debate en Comisión.

Si algún Diputado lo solicitara, la Presidencia de la Comisión le denegará el uso de la palabra.

 

Segundo.

 

El Consejo de Gobierno podrá solicitar un turno de palabra, conforme a lo dispuesto por el artículo 113.6 del Reglamento, sólo en las sesiones del Pleno de la Asamblea, con las excepciones establecidas en dicho precepto a dicha facultad de intervención.

No podrá solicitarse dicho turno de palabra durante el desarrollo de un debate en Comisión.

Si algún miembro del Gobierno lo solicitara, la Presidencia de la Comisión denegará el uso de la palabra

 

Tercero.

 

Lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 113 no resulta de aplicación a los anteriores apartados 5 y 6 del propio artículo, que circunscriben su ámbito de aplicación a las sesiones del Pleno de la Cámara.