Decreto 55/2020, de 8 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la Universidad
Privada Universidad Internacional Villanueva y se aprueban sus normas de
organización y funcionamiento. ()
La Universidad
Internacional Villanueva, reconocida como universidad privada por Ley 5/2019,
de 20 de marzo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de marzo y
Boletín Oficial del Estado de 5 de julio), ha solicitado autorización para el
inicio de actividades en el curso académico 2020-2021, así como la aprobación
de sus Normas de Organización y Funcionamiento, previo examen de su legalidad,
según lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Universidades.
La Ley 5/2019, de 20
de marzo, de reconocimiento de la Universidad Internacional Villanueva como
universidad privada, recoge en el artículo 2.1 y Anexo los centros y enseñanzas
iniciales de la universidad. Por este motivo, se incluyen en este Decreto las
titulaciones de grado y máster universitario cuyos planes de estudio han
obtenido la resolución, en sentido positivo, del Consejo de Universidades,
conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por
el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y
normas que lo modifican, así como los centros que se encargarán de la gestión
administrativa y organización de las referidas enseñanzas.
La autorización del
inicio de actividades de la universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 3.1 de la Ley 5/2019 de reconocimiento de la universidad, en el
artículo 4.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y
en el artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación,
reconocimiento y acreditación de universidades y centros universitarios y demás
normativa vigente, requiere de la comprobación del cumplimiento de los
compromisos adquiridos por la entidad titular que fueron definidos en el
expediente de reconocimiento de la universidad.
A estos efectos, la
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación ha informado que la
universidad cumple con las infraestructuras mínimas que figuran en el Anexo al
referido Real Decreto 420/2015. Las previsiones sobre la disponibilidad de
personal docente e investigador son las contenidas en las memorias de
verificación, cuyo cumplimiento comprobará la referida Consejería a través de
la remisión por la universidad de los contratos y cotizaciones a la Seguridad
Social, una vez iniciado el curso académico.
Asimismo, la
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación ha constatado el cumplimiento
por la universidad de los requisitos para iniciar su actividad, por lo que, una
vez formulada la propuesta y el calendario de implantación de las enseñanzas de
acuerdo con el artículo 3 de la Ley 5/2019, de 20 de marzo, y contando con las
pertinentes resoluciones de verificación positivas de los planes de estudios,
emitidas por el Consejo de Universidades, procede autorizar el inicio de
actividades de la universidad y de las enseñanzas y centros que se harán cargo
de la gestión administrativa y organización de las mismas.
Además, el Consejo
Universitario de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 5.b) de
la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria, ha informado
favorablemente, en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria
celebrada el 11 de junio de 2020, la implantación de las enseñanzas de grado y
máster de la Universidad Internacional Villanueva, en el curso 2020-2021.
La autorización del
inicio de enseñanzas en la Universidad Internacional Villanueva, creada a
partir de la transformación de los centros Escuela Universitaria del
Profesorado Fomento de Centros de Enseñanza y del Centro de Enseñanza Superior
Villanueva, adscritos a la Universidad Complutense de Madrid, supone el inicio
del cese de actividades y la extinción de las enseñanzas en dichos centros.
Para ello, las entidades titulares de ambos centros y la Universidad
Complutense de Madrid han suscrito los correspondientes convenios, por los que
se acuerda la extinción de enseñanzas de forma progresiva, curso a curso, con
inicio del cómputo en el curso 2020-2021, respetando las reglas para la
extinción de los planes de estudio. De otra parte, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica de Universidades, se otorga
la conformidad al proceso de fusión llevado a cabo para la integración de ambos
centros adscritos en la misma, de acuerdo con la operación societaria llevada a
cabo, siempre que se aporten, en el plazo que se señala, los certificados del
registro mercantil con la inscripción de dichos actos jurídicos.
A través del presente
Decreto se procede también a la aprobación de las Normas de Organización y
Funcionamiento de la Universidad, una vez realizado el examen previo de
legalidad previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Universidades.
En su virtud, de
conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Gobierno,
a propuesta del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, previa
deliberación en su reunión de 8 de julio de 2020,
DISPONE
Primero.- Autorización del inicio de actividades
Autorizar, con efectos
del curso académico 2020-2021, el inicio de actividades de la Universidad
Internacional Villanueva en los términos de la Ley
5/2019, de 20 de marzo, que la reconoció como universidad privada.
Segundo.- Aprobación de las Normas de Organización y
Funcionamiento
Aprobar las Normas de
Organización y Funcionamiento de la Universidad Internacional Villanueva, cuyo
texto se contiene en el Anexo que acompaña a este Decreto.
Tercero.- Autorización del inicio de actividades de los
centros e implantación de enseñanzas
1. Autorizar, con
efectos del curso académico 2020-2021, el inicio de actividades de la Facultad
de Ciencias Sociales y Jurídicas y de la Facultad de Ciencias de la Salud, que
se encargarán de la organización y de los procesos académicos, administrativos
y de gestión de las enseñanzas que figuran en el apartado siguiente de esta
disposición.
2. Autorizar la
implantación de forma progresiva, en el curso 2020-2021, de las siguientes
enseñanzas, en modalidad presencial:
Facultad de Ciencias
Sociales y Jurídicas:
─ Enseñanzas de Grado:
§
Grado en Administración y Dirección de Empresas.
§
Grado en Derecho.
§
Grado en Comunicación Audiovisual.
§
Grado en Periodismo.
§
Grado en Publicidad y Relaciones Públicas.
§
Grado en Maestro en Educación Primaria.
§
Grado en Maestro en Educación Infantil.
─ Enseñanzas de Máster Universitario:
§
Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado.
§
Máster Universitario en Atención Temprana: Prevención, Detección e Intervención
en las Alteraciones del Desarrollo y del Aprendizaje.
§
Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
Facultad de Ciencias
de la Salud:
─ Enseñanzas de Grado:
§
Grado en Psicología.
─ Enseñanzas de Máster Universitario:
§
Máster Universitario en Psicopedagogía.
§
Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.
3. Cualquier otro
centro o enseñanza universitaria oficial deberá contar con la autorización
previa de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.- Seguimiento y control de la universidad
1. La Universidad
Internacional Villanueva implantará estas titulaciones con los recursos humanos
y materiales adecuados a su impartición, y la oferta de plazas estará
condicionada por estos recursos, de conformidad con las memorias de los planes
de estudio que cuentan con la resolución favorable del Consejo de
Universidades.
2. Para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal
de administración y servicios, la Dirección General con competencias en materia
de universidades solicitará, dentro de los dos meses siguientes al inicio del
curso 2020-2021, los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del
personal, acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad Social,
con independencia del proceso de seguimiento anual al que se someten los
centros universitarios y universidades privadas ubicados en la Comunidad de
Madrid.
3. Por otra parte, la
universidad deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto
en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de Creación,
Reconocimiento, Autorización y Acreditación de universidades y centros
universitarios.
Quinto.- Seguimiento y renovación de la acreditación de los
títulos
De conformidad con lo
previsto en los artículos 27, 27 bis y 27 ter del Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, en su redacción vigente, la universidad deberá
someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación
previsto en estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto
contenido en los planes de estudios verificados por el Consejo de
Universidades.
Sexto.- Garantías
La Consejería con
competencias en materia de universidades podrá requerir a la universidad para
que constituya las garantías que se estimen necesarias para asegurar su
funcionamiento durante, al menos, el tiempo al que hace referencia el artículo
5.1 de la Ley 5/2019, de 20 de marzo.
Asimismo, podrá
solicitar de la universidad la realización de auditorías, con una periodicidad
nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se mantienen las
condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para su
reconocimiento como universidad privada y su inicio de actividades.
Séptimo.- Autorización de integración de centros
La Universidad
Internacional Villanueva surge de la transformación de los centros adscritos
Centro de Enseñanza Superior Villanueva y Escuela Universitaria del Profesorado
Fomento de Centros de Enseñanza en la referida universidad.
Para dar cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo. 5.3 de la Ley Orgánica de Universidades, previa
solicitud de la entidad titular de la universidad (Grados y Posgrados
Villanueva, S. A.), se ha comprobado que los procesos de fusión de las
entidades titulares de los centros cumplen con la legalidad.
En este sentido, en la
Escuela Universitaria del Profesorado Fomento de Centros de Enseñanza se ha
producido la cesión onerosa de la titularidad de dicha escuela (Fomento Centros
de Enseñanza, S. L.) a Grados y Posgrados Villanueva, S. A., y el Centro de
Enseñanza Superior Villanueva ha cedido su titularidad mediante la fusión por
absorción de Estudios y Servicios Culturales y Académicos, S. A. (entidad
titular del centro) por Grados y Posgrados Villanueva, S. A.
Por todo ello, se
autoriza la integración de los referidos centros en la Universidad
Internacional Villanueva, y se otorga la conformidad a las operaciones
jurídicas llevadas a cabo para dicha integración.
Estos negocios
jurídicos no podrán suponer la modificación del proyecto docente y académico
reconocido, ni de los compromisos asumidos y las garantías ofrecidas en su
momento para el reconocimiento de la Universidad.
No obstante lo
anterior, en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de este Decreto
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la entidad titular de la
Universidad Internacional Villanueva deberá aportar los certificados del
Registro mercantil con la inscripción de la escritura pública del proyecto de
fusión por absorción, de "Servicios Culturales y Académicos, S. A. " y de "Grados y
Posgrados Villanueva, S. A. ", así como la escritura pública de la cesión de
titularidad de la Escuela de Fomento a "Grados y Posgrados Villanueva, S. A. ".
Octavo.- Inicio
del cese de actividades y extinción de enseñanzas, en el Centro de Enseñanza
Superior Villanueva y en la Escuela Universitaria del Profesorado Fomento de
Centros de Enseñanza
Se autoriza el inicio
del cese de actividades y la extinción progresiva, curso a curso, de las
enseñanzas que se vienen impartiendo en el Centro de Enseñanza Superior
Villanueva y en la Escuela Universitaria del Profesorado Fomento de Centros de
Enseñanza, ambos centros de educación superior adscritos a la Universidad
Complutense, en los términos previstos en los convenios suscritos entre las
entidades titulares de los mismos y dicha universidad, referidas a los
siguientes títulos:
─ Centro de Enseñanza Superior Villanueva:
§
Grado en Derecho.
§
Grado en Administración y Dirección de Empresas.
§
Grado en Periodismo.
§
Grado en Publicidad y Relaciones Públicas.
§
Grado en Comunicación Audiovisual.
§
Grado en Psicología.
§
Máster Universitario de Acceso a la Profesión de Abogado.
§
Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
§
Máster Universitario en Atención Temprana: Prevención, Detección e Intervención
en las Alteraciones del Desarrollo y del Aprendizaje.
§
Máster en Psicopedagogía.
§
Máster en Psicología General Sanitaria.
§
Máster Universitario en Comunicación de las Organizaciones.
─ Escuela de Magisterio:
§
Grado en Maestro en Educación Infantil.
§
Grado en Maestro en Educación Primaria.
En todo caso, deberá
garantizarse que los estudiantes que las cursan puedan finalizarlas conforme a
las reglas generales para la extinción de los planes de estudio previstas para
estas enseñanzas, siendo la fecha de comienzo de la extinción el curso
académico 2020-2021, en el que no se ofertarán estas enseñanzas para nuevos
alumnos.
Asimismo, deberán
proveerse los medios docentes y materiales que aseguren su funcionamiento,
respetando los requisitos previstos en el Real Decreto 420/2015, de creación,
reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros
universitarios, mientras dure el período de extinción de las enseñanzas, y
acreditarlo así curso a curso, hasta que proceda autorizar el cese de
actividades de los mismos, de acuerdo con el procedimiento de desadscripción
que se solicite a instancias de la Universidad Complutense de Madrid y que se
aprobará por la Comunidad de Madrid.
Noveno.- Habilitación al titular de la Consejería con
competencias en materia de universidades
Se autoriza al
Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación para adoptar cuantas medidas
sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.
Décimo.- Recursos
Contra el presente
Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación, o impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que
estimen pertinente.
Undécimo.- Producción de efectos
El presente Decreto
producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL VILLANUEVA
PREÁMBULO
La Universidad
Internacional Villanueva, titularidad de la entidad "Grados y
Posgrados Villanueva, S. A.", fue reconocida como Universidad privada por Ley
5/2019, de 20 de marzo, de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid número 74, de 28 de marzo de 2019).
A tenor del artículo
2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo
sucesivo LOU), "las universidades privadas tendrán personalidad
jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en Derecho. Su objeto
social exclusivo será la educación superior mediante la realización de las
funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1".
De acuerdo con el
artículo 6.5 de la LOU, las universidades privadas se organizarán de forma que
quede asegurada, mediante la participación adecuada de la comunidad
universitaria, la vigencia efectiva en las mismas de los principios
constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica
manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, y se
regirán por la LOU, las demás normas estatales o autonómicas que sean de
aplicación, su ley de reconocimiento y sus propias normas de organización y
funcionamiento, que incluirán las previsiones derivadas de lo dispuesto en el
artículo 2.2 de la LOU sobre la autonomía universitaria.
A las universidades
privadas también les serán de aplicación las normas correspondientes a la clase
de personalidad jurídica adoptada. Las normas de organización y funcionamiento
de las universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, de
conformidad con la letra a) del citado artículo 2.2 y del párrafo segundo del
artículo 6.5 de la LOU, y con sujeción, en todo caso, a los principios y
libertades antes señalados, y previo su control de legalidad, serán aprobadas
por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, tras la subsanación, en
su caso, de los reparos de legalidad que pudieran apreciarse. En defecto de
plazo distinto establecido por la Comunidad de Madrid, el proyecto de normas de
organización y funcionamiento se entenderá aprobado si transcurridos tres meses
desde la fecha de su presentación al citado Consejo de Gobierno no hubiera
recaído resolución expresa.
Las normas de
organización y funcionamiento de la Universidad Internacional Villanueva se
ciñen al marco del espacio europeo de educación superior, estructurando las
enseñanzas en tres ciclos: Grado, máster y doctorado. Asimismo, reflejan una
manera de entender la Universidad y sus relaciones con la sociedad, potenciando
para ello la autonomía de las universidades.
En las normas de
organización y funcionamiento de la Universidad Internacional Villanueva se
establecen sus órganos de gobierno y de representación, así como los
procedimientos para su designación y remoción respetando, mediante una
participación adecuada, la representación de los diferentes sectores de la
comunidad universitaria de forma que propicie la presencia equilibrada entre
mujeres y hombres y la ausencia de toda discriminación tal y como establece el
artículo 14 de la Constitución.
Por todo lo expuesto y
con la finalidad de cumplir el mandato legal previsto en la disposición
adicional novena de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el
Consejo de Administración de Grados y Posgrados, S. A. ha venido a aprobar las
siguientes normas de organización y funcionamiento, que se someten al control
de legalidad de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO I
De la institución
Artículo
1.- Denominación, sede,
naturaleza, régimen jurídico
1. La Universidad
Internacional Villanueva es una universidad privada, reconocida por Ley 5/2019,
de 20 de marzo de 2019 de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid número 74, de 28 de marzo de 2019).
Está dotada de
personalidad jurídica propia, y patrimonio propio para desarrollar sus
funciones. Adopta la forma jurídica de sociedad anónima y su denominación
social es "Grados y Posgrados Villanueva, S. A.". Se
constituyó con carácter indefinido y como tal está oficialmente registrada en
el Registro de Sociedades, ateniéndose a lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Sociedades de Capital, y demás normativa de aplicación.
2. Tiene su sede en la
Comunidad de Madrid y desarrolla su actividad sin limitación geográfica alguna,
tanto en territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo con la normativa
vigente y con los tratados y convenios internacionales sobre estudios
superiores.
La Universidad
Internacional Villanueva, para facilitar y garantizar el mejor desarrollo de su
cometido, podrá proponer la adscripción de centros docentes en el territorio
nacional, de conformidad con lo establecido en la LOU. Asimismo, podrá proponer
la adscripción de centros docentes en el extranjero conforme a lo previsto en
dicha ley orgánica.
3. La Universidad
Internacional Villanueva se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre,
de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, las demás
normas estatales o autonómicas que sean de aplicación a las universidades y a
las sociedades anónimas, su ley de reconocimiento, las presentes normas de
organización y funcionamiento, sus estatutos sociales y por las normas de
régimen interno de que se dote la Universidad en cada momento.
4. En todo caso, la
actividad de la Universidad Internacional Villanueva de acuerdo con el artículo
27.6 de la Constitución se fundamenta en la conformidad con los principios
constitucionales y en el principio de libertad académica, que se manifiesta en
las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
5. Forma parte del
compromiso de todos los miembros la comunidad educativa para con la Universidad
Internacional Villanueva el respeto, en un espíritu de libertad y
responsabilidad, a su naturaleza, misión, fines propios e ideario.
Artículo
2.- Fines, funciones y
competencias
1. La Universidad
realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación,
la docencia y el estudio.
2. Constituye fin
esencial de la Universidad la impartición de títulos universitarios oficiales y
otras titulaciones y enseñanzas para el ejercicio de profesiones que requieren
conocimientos científicos, técnicos o artísticos, y la transmisión de la
cultura.
3. Son funciones de la
Universidad al servicio de la sociedad:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de
la ciencia, de la técnica y de la cultura.
b) La preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y
para la creación artística.
c) La difusión, la valorización y la transferencia del
conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del
desarrollo económico.
d) La difusión del conocimiento y la cultura a través
de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
e) La investigación, fundamento de la docencia, como
medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del
conocimiento.
f) La formación integral de todos los que conforman la
comunidad universitaria en la búsqueda de la verdad, la excelencia personal y
el servicio a los demás, poniendo a disposición de alumnos y docentes, en la
medida de sus posibilidades, actividades y recursos.
4. En el ejercicio de
su autonomía y en los términos reconocidos legalmente, corresponde a la
Universidad Internacional Villanueva las siguientes competencias:
a) La elaboración de sus propias normas de
organización y funcionamiento, así como de las demás normas de régimen interno.
b) La elección, designación y remoción de los
correspondientes órganos de gobierno y representación.
c) La creación de estructuras específicas que actúen
como soporte de la investigación y de la docencia.
d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e
investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la
vida.
e) La selección, formación y promoción del personal
docente e investigador y de administración y servicios, así como la
determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.
f) La admisión y régimen de permanencia y la
verificación de los conocimientos de los estudiantes.
g) La expedición de los títulos de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.
h) La elaboración, aprobación y gestión de sus
presupuestos y la administración de sus bienes.
i) El establecimiento y modificación de sus relaciones
de puestos de trabajo.
j) El establecimiento de relaciones con otras
entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
k) Cualquier otra competencia necesaria para el
adecuado cumplimiento de los fines y funciones señaladas en este artículo.
Artículo
3.- Estructura
1. La Universidad
estará integrada por las Facultades que tenga reconocidas por la Comunidad de
Madrid para la impartición de enseñanzas oficiales presenciales y no
presenciales.
2. Cumpliendo los
trámites aplicables en cada caso, la Universidad podrá crear o suprimir
departamentos, institutos universitarios de investigación y otros centros o estructuras
necesarias para el desempeño de sus funciones. Podrá integrar o adscribir
centros en la misma u otra Comunidad Autónoma distinta a la propia de la
Universidad.
3. Asimismo, podrá
crear centros que organicen enseñanzas en modalidad no presencial, así como
otros centros o estructuras cuyas actividades de desarrollo de sus fines
institucionales no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo
de Títulos Universitarios Oficiales.
4. La Universidad
Internacional Villanueva contará con los servicios generales que pueda exigir
la legislación vigente y aquellos otros que considere necesarios o convenientes
el Consejo de Administración a propuesta del Comité de Dirección, los cuales
podrán ser prestados en instalaciones y por personal de la propia Universidad o
bien a través de la contratación externa de los correspondientes servicios.
TÍTULO II
Órganos rectores
societarios
Artículo
4.- Órganos de gobierno
1. La entidad estará
regida por la Junta General y será administrada y representada por el Consejo
de Administración designado por aquella en los términos establecidos en sus
Estatutos.
2. La dirección de la
Universidad corresponderá al Director General asistido por el Comité de
Dirección.
3. La gestión
académica de la Universidad corresponderá al Rector de acuerdo con las
directrices emanadas de la Junta General, del Consejo de Administración y del
Comité de Dirección.
4. Los órganos
colegiados académicos respetarán mediante una participación adecuada, la
representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria. En la
composición de estos órganos tendrán una representación mayoritaria el personal
docente o investigador.
Artículo
5.- La Junta General
La Junta General de la
entidad es el máximo órgano decisorio de la sociedad. Forman parte de ella
todos los accionistas con derecho a voto. Su régimen de funcionamiento está
establecido en los Estatutos de la sociedad y tendrá las competencias que
establecen la ley y dichos estatutos.
Artículo
6.- Consejo de Administración
El Consejo de
Administración de Grados y Posgrados, S. A. será el órgano de administración y
representación de la Universidad Internacional Villanueva y según el artículo
31 de los Estatutos sociales, se compondrá de un mínimo de tres miembros y un
máximo de 21 elegidos por la Junta General. Solo podrán ser removidos de su
cargo por acuerdo de la Junta General. Su régimen de funcionamiento está
establecido en los Estatutos de la sociedad y tendrá las competencias que
establecen la ley y dichos estatutos.
El Consejo de
Administración tendrá las demás funciones que vienen previstas en las presentes
normas de organización y funcionamiento tales como:
a) Aprobar y modificar las Normas de Organización y
Funcionamiento de la universidad y ejercer las competencias que en las mismas
se le confieren.
b) Aprobar la creación, modificación o extinción de
Facultades, centros docentes, departamentos, institutos universitarios,
colegios mayores, así como la participación de la propia Universidad en centros
o institutos universitarios de distinta titularidad.
c) Establecer las líneas generales que han de presidir
la relación de la Universidad con las Administraciones Públicas y con otras
Universidades. d) Nombrar y cesar al Director General.
d) Aprobar las políticas y reglamentos de
funcionamiento interno de la Universidad que se consideren oportunos.
e) A propuesta del Director General, nombrar y remover
a los miembros del Comité de Dirección y al Rector.
f) A propuesta del Comité de Dirección:
1) Aprobar el presupuesto de la Universidad, vigilar su ejecución en
sus propios términos y, en su caso, aprobar su liquidación.
2) Llevar a cabo la formulación de las cuentas anuales, el informe de
gestión y la propuesta de aplicación del resultado y, en su caso las cuentas e informe
de gestión consolidados.
3) Aprobar la dimensión de la plantilla, así como establecer y
modificar la relación de puestos de trabajo de la Universidad velando por la
presencia equilibrada de hombres y mujeres y su correspondiente remuneración.
4) Nombrar y remover a los miembros del Consejo Asesor
5) Aprobar la oferta académica oficial y no oficial de la Universidad.
6) Aprobar la política de precios de las enseñanzas oficiales, de los
títulos propios, de los cursos de especialización y de las demás actividades
que se desarrollen en la Universidad.
7) Aprobar la política de becas y los requisitos para su concesión.
8) Aprobar el otorgamiento de honores y distinciones de la Universidad
Internacional Villanueva.
9) Aprobar las líneas maestras de las actividades docentes y de
investigación.
10) Aprobar las líneas generales de la política académica y científica
de la Universidad.
g) Cualquier otra función que le sea atribuida en el
futuro por las normas estatales, autonómicas o por la propia Universidad en
virtud de su autonomía.
TÍTULO III
Órganos de Gobierno y
representación
Artículo
7.- Director General
1. La dirección, la
supervisión, la gestión y la representación legal de la Universidad corresponde
al Director General de la misma, nombrado por el órgano de administración.
2. Son competencias
del Director General:
a) Ejecutar las directrices de gestión de la
Universidad que determine el Consejo de Administración.
b) Representar legalmente a la Universidad.
c) Someter a la Comunidad de Madrid la aprobación de
las normas de organización y funcionamiento, su modificación o revisión, previo
acuerdo del Consejo de Administración.
d) Someter al reconocimiento de la Comunidad de Madrid
la creación, modificación o supresión de Facultades y de cualquier otra clase
de centro o estructura docente, previo acuerdo del Consejo de Administración.
e) Presidir el Comité de Dirección de la Universidad.
f) Presidir el Claustro Universitario.
g) Proponer al Consejo de Administración el
nombramiento, cese o reelección de los miembros del Comité de Dirección, del
Secretario General, del Director de Personas y Organización y del Gerente,
quienes serán elegidos entre profesionales con reconocida experiencia, por un
plazo no superior a cuatro años, renovables por períodos de la misma duración,
los cuales tendrán las funciones previstas en estas Normas de Organización y
Funcionamiento, así como las que les atribuya el Consejo de Administración a
propuesta del Director General.
h) Proponer al Consejo de Administración el
nombramiento, cese o reelección del Rector, oído el Consejo Académico.
i) Cualquier otra función que le atribuyan las
presentes normas de organización y funcionamiento y, en su caso, las normas de
régimen interno de la Universidad o que le sea conferida o delegada por el
Consejo de Administración.
Artículo
8.- Comité de Dirección
1. El Comité de
Dirección estará presidido por el Director General y estará integrado por
quienes ostenten la titularidad de los cargos que lo componen, a saber: el
Rector, la Secretaría General, la Dirección de Personas y Organización y la
Gerencia. A la Dirección de Personas y Organización le corresponden, entre
otras funciones, la gestión de los recursos humanos de la Universidad.
2. Corresponde al
Comité de Dirección:
a) Ejecutar la
estrategia aprobada por el Consejo de Administración.
b) Administrar los bienes de la Universidad, elaborar
y gestionar el presupuesto anual de la Universidad, determinar los honorarios
académicos, la cuantía de las becas y de cualquier otra ayuda que pudiera
establecerse.
c) Aprobar, a propuesta del Rector, el nombramiento de
los Vicerrectores, Decanos, Vicedecanos, Directores de Departamentos, Centros
Adscritos, e Institutos, así como el personal directivo de cualesquiera otros
centros específicos de la Universidad.
d) Aprobación de las normas que contengan el régimen
de admisión, permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes, a
propuesta del Rector.
e) Nombrar al Defensor Universitario.
f) Actuar como órgano colegiado de asistencia
inmediata al Director General para el estudio, deliberación y coordinación
sobre cuantas las cuestiones que afecten a la gestión de la Universidad.
g) Actuar como órgano académico colegiado de estudio,
deliberación y coordinación sobre aquellas materias que expresamente le
atribuyan las presentes normas y en especial la elaboración y presentación al
Consejo de Administración de las propuestas a las que se refiere el apartado
g.1) a 10) del artículo 6.
h) Proponer al Consejo de Administración la
modificación de la relación de puestos de trabajo de la Universidad.
i) Proponer las líneas estratégicas y programáticas de
la Universidad, que se elevarán al Consejo de Administración para su
aprobación, así como establecer las directrices y procedimientos para su
aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación y
recursos humanos.
TÍTULO IV
Órganos académicos
Artículo
9.- El Rector
1. El Rector es la
máxima autoridad académica de la Universidad Internacional Villanueva, ejercerá
su representación y dirección académica y ejecutará los acuerdos del Comité de
Dirección dentro del ámbito de sus competencias.
2. El Rector, que
ostentará el título de Doctor en el momento de su nombramiento, será nombrado y
cesado por el Consejo de Administración a propuesta del Director General, oído
el Consejo Académico. El nombramiento será por un plazo no superior a cuatro
años, renovables por períodos de la misma duración.
3. Son competencias
del Rector:
a) Dirigir y supervisar la gestión estrictamente
académica de la Universidad.
b) Ejercer la representación académica de la
Universidad en las relaciones con otras entidades para la promoción y
desarrollo de sus fines institucionales.
c) Someter a los órganos competentes la verificación y
modificación, en su caso, de planes de estudio y la verificación y acreditación
de los títulos, previo acuerdo del Comité de Dirección.
d) Expedir los títulos de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios, en los
términos establecidos por la legislación vigente.
e) Coordinar el desarrollo y la planificación de la
actividad docente e investigadora entre los diferentes centros y estructuras
docentes de la Universidad.
f) Proponer al Comité de Dirección:
1) El nombramiento de Vicerrectores, Decanos, Vicedecanos, Directores
de Departamentos e Institutos, así como el personal directivo de cualesquiera
otros centros específicos de la Universidad.
2) El otorgamiento de honores y distinciones de la Universidad Internacional
Villanueva.
3) Las líneas maestras de las actividades docentes y de investigación.
4) Las líneas generales de la política académica y científica de la
Universidad.
5) Las condiciones de ingreso y permanencia del estudiante en la
Universidad.
g) Cualquier otra función que le atribuyan las
presentes normas de organización y funcionamiento.
Artículo
10.- Los Vicerrectores
1. Dependientes
directamente del Rector existirán los Vicerrectorados que acuerde el Comité de
Dirección. Al frente de cada Vicerrectorado existirá un Vicerrector nombrado
por el Comité de Dirección a propuesta del Rector, que ostentará el título de
Doctor en el momento de su nombramiento. El nombramiento se designará por un
período no superior a cuatro años, renovables por períodos de la misma
duración.
2. En caso de
ausencia, vacante o incapacidad del Rector, este será sustituido por los
Vicerrectores, en el orden que establezca el Comité de Dirección.
Artículo
11.- El Secretario General
1. El Secretario
General actuará como Secretario del Comité de Dirección, del Consejo Académico
y del Claustro Universitario, y será responsable de los servicios que le
encomiende el Comité de Dirección.
2. El Secretario
General será nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta del
Director General. El nombramiento se designará por un plazo no superior a
cuatro años, renovables por períodos de la misma duración. Podrá ostentar el
cargo de Secretario General aquel profesor que: tenga vinculación permanente
con la Universidad, cumpla los requisitos para el puesto y haya sido valorado
positivamente por el Consejo de Administración para tal cargo.
Artículo
12.- Los Decanos y Vicedecanos
1. Los Decanos de
Facultades ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de las mismas
y son nombrados y cesados por el Comité de Dirección a propuesta del Rector. El
nombramiento se designará por un período no superior a cuatro años, renovables
por períodos de la misma duración. Los Decanos son nombrados entre los
profesores y profesoras doctores, con vinculación permanente a la Universidad.
2. Son responsables de
la buena marcha de su Facultad y de los resultados de la misma en términos
presupuestarios y de negocio, calidad de la oferta académica y calidad de la
propuesta de servicio especialmente orientada a los alumnos. Para el mejor
ejercicio de sus funciones los Decanos podrán contar con Vicedecanos. Los
Vicedecanos son nombrados entre los profesores y profesoras doctores, con
vinculación permanente a la Universidad.
Artículo
13.- Los Directores de
Departamento
1. Los Directores de
Departamentos son nombrados y cesados por el Comité de Dirección a propuesta
del Rector, serán elegidos entre los profesores y profesoras doctores con
vinculación permanente a la Universidad. El nombramiento se designará por un
período no superior a cuatro años, renovables por períodos de la misma
duración.
2. Sus funciones
incluyen las de organizar y supervisar los contenidos docentes de las materias
vinculadas a las áreas de conocimiento propias; dirigir y coordinar las
funciones docentes e investigadoras del profesorado adscrito a los mismos;
colaborar en la elaboración de los planes de ordenación docente en lo que se
refiere a plantillas de profesorado y transversalidad de los contenidos; y
supervisar la calidad de la docencia participando en los procedimientos de
evaluación de la calidad docente que les afecten directamente.
Artículo
14.- Los Directores de los centros
adscritos o integrados
1. Los Directores de
los centros adscritos, propios o integrados de la Universidad serán nombrados
por el Comité de Dirección a propuesta del Rector. El nombramiento se designará
por un período no superior a cuatro años, renovables por períodos de la misma
duración.
2. Tendrán las
funciones de la dirección académica del centro, sin perjuicio de las funciones
directivas y de gestión del centro que expresamente les encomiende el Comité de
Dirección.
Artículo
15.- El Consejo Académico
1. El Consejo
Académico estará presidido por el Rector y formarán parte del mismo, al menos,
el Secretario General, los Vicerrectores, Decanos y Vicedecanos de Facultades,
Directores de Departamento, Directores de centros adscritos y centros propios o
integrados e Institutos Universitarios de Investigación.
2. Le corresponden las
siguientes funciones:
a) Actuar como órgano colegiado de asistencia
inmediata al Rector para el estudio, deliberación, decisión y coordinación
sobre cuestiones estrictamente académicas.
b) Proponer al Comité de Dirección la aprobación y, en
su caso, modificación de los planes de estudio relativos a las enseñanzas
oficiales y no oficiales impartidas en la Universidad, de acuerdo con las
directrices aprobadas por el Comité de Dirección.
c) La propuesta al Comité de Dirección del
nombramiento del profesorado de la Universidad, de acuerdo con las directrices
aprobadas por el Comité de Dirección, tras los procesos de selección que
correspondan en los que, en su caso, intervendrá el área de recursos humanos
conforme se establezca.
d) La elaboración y propuesta al Comité de Dirección
de los Programas de Investigación, Formación del Profesorado, Innovación y
Planificación Académica y otros aspectos docentes.
e) La elaboración y propuesta al Comité de Dirección
de las Normas y Reglamentos relativos a los alumnos.
3. A las sesiones del
Consejo Académico podrán asistir como invitados todas aquellas personas o
instituciones que se considere oportuno.
Artículo
16.- El Claustro Universitario
1. El Claustro
Universitario es el órgano de representación de los diferentes miembros de la
comunidad universitaria, sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional segunda.
2. El Claustro
Universitario será presidido por el Director General. Entre otros, formarán
parte del Claustro Universitario el Rector y el Defensor Universitario y
actuará como Secretario, el Secretario General. El Director General podrá
delegar la Presidencia en el Rector de la Universidad.
3. Asimismo, el
Claustro Universitario queda integrado por los siguientes vocales:
a) Los Vicerrectores, Decanos y Vicedecanos de
Facultades y Directores de centros adscritos propios o integrados, Directores
de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, en
representación de los miembros docentes e investigadores de la Comunidad
Universitaria.
b) Los Directores de áreas de gestión, en
representación de los miembros de administración y servicios de la Universidad.
c) Los miembros del Consejo de Delegados, en
representación de los estudiantes.
Artículo
17.- Competencias del Claustro
Los miembros del Claustro
Universitario están obligados a fomentar el respeto, la estima y la
colaboración entre quienes prestan sus servicios en la Universidad
Internacional Villanueva. En cualquier caso, es competencia del Claustro
Universitario:
a) Formular todo tipo
de recomendaciones y propuestas en materia académica.
b) Recabar información
de los órganos de la entidad en materia académica.
Artículo
18.- El Defensor Universitario
1. El Defensor
Universitario velará por el respeto a los derechos y las libertades de los
estudiantes ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios
universitarios. Es nombrado por el Comité de Dirección por un período no
superior a cuatro años, renovables por períodos de la misma duración.
2. Sus actuaciones,
que en ningún caso tendrán carácter ejecutivo o de gestión, estarán siempre
dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no
estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y
vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
3. Su dedicación podrá
ser parcial, pero será incompatible con el ejercicio de los cargos de Director
General, Director de Personas y Organización, de Gerente, de Secretario
General, de Rector o Vicerrector, Decano o Vicedecano de Facultad o Director de
centro adscrito, propio o integrado, Departamento o Instituto Universitario de
Investigación.
4. El Defensor
Universitario atenderá las quejas o reclamaciones que se presenten en el
registro de la Universidad, debidamente firmadas por el interesado, en escrito
razonado dirigido al mismo.
Posteriormente
promoverá la oportuna investigación sumaria hasta el completo esclarecimiento
de las mismas, dando respuesta en el plazo que a tal efecto se fije por la
normativa de desarrollo. Al finalizar el curso académico, elaborará un informe
o memoria de sus actividades que presentará ante el Claustro Universitario.
5. Las funciones,
prerrogativas y facultades de actuación, para el desarrollo del régimen de
funcionamiento previsto en el apartado anterior, así como el procedimiento de
las actuaciones que lleve a cabo el Defensor Universitario, se ajustará a lo
previsto en el reglamento de desarrollo de las presentes Normas de Organización
y Funcionamiento.
Artículo
19.- Las Juntas de Facultad
En cada Facultad podrá
existir una Junta de Facultad, presidida por su Decano o Director y compuesta
además por los Vicedecanos, Coordinadores Académicos, Directores de Área
Académica o Titulación y los Directores de Departamento adscritos a la Facultad
de que se trate, para el apoyo en las tareas ordinarias de gestión académica,
reflexión y análisis que precise el Decano o Director correspondiente.
TÍTULO V
Del personal docente e
investigador y de administración y servicios
Artículo
20.- Personal docente e investigador
1. La contratación del
profesorado se efectuará bajo las modalidades de arrendamiento de servicios o
contrato laboral, según proceda, conforme a lo dispuesto en la legislación
sobre la materia. Asimismo, podrá concertarse la colaboración de personal
docente para la docencia de las titulaciones de ciencias de la salud, conforme
a lo previsto en los convenios con los hospitales públicos o privados.
2. El personal docente
e investigador de la Universidad Internacional Villanueva deberá estar en posesión
de la titulación académica que se establezca en la normativa aplicable.
3. Las categorías
profesionales para el personal docente e investigador serán las establecidas en
el convenio colectivo de aplicación vigente. Siendo para la Universidad privada
el convenio de aplicación el VIII Convenio colectivo nacional de universidades
privadas, centros universitarios privados y centros de formación de
posgraduados.
Para el acceso a las
categorías profesionales de dicho convenio el personal docente e investigador
de la Universidad Internacional Villanueva deberá estar en posesión de la
titulación académica que determine el convenio colectivo y la legislación
aplicable, así como haber sido nombrado para ocupar dicha categoría
profesional, de acuerdo con el procedimiento que para ello haya establecido la
Universidad.
Artículo
21.- Libertad de enseñanza e
investigación
1. La docencia es un
derecho y un deber de los profesores de la Universidad, que ejercerán con
libertad de cátedra, de acuerdo con los principios establecidos en la
Constitución y las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas
en la Universidad Internacional Villanueva.
2. Se reconoce y
garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario. La
investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de
la Universidad, siempre de acuerdo con el ideario y los fines generales de la
misma y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
Artículo
22.- Personal de administración y
servicios
1. El personal de
administración y servicios de la Universidad Internacional Villanueva estará
compuesto por personal contratado en régimen laboral o de arrendamiento de
servicios, en su caso, con sujeción a las disposiciones legales vigentes, para
la prestación de los servicios de gestión administrativa y de soporte que se
determinen por la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.
2. De acuerdo con la
legislación vigente, el Comité de Dirección podrá determinar que los servicios
que precise la Universidad podrán ser prestados por empresas, cuyo personal no
se entenderá integrado en la Universidad.
3. Las categorías
profesionales para el personal de administración y servicios serán las
establecidas en el convenio colectivo de aplicación vigente. Siendo para la
Universidad privada el convenio de aplicación el VIII Convenio colectivo
nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros
de formación de posgraduados.
TÍTULO VI
Del alumnado
Artículo
23.- Derechos del alumnado
Tiene la condición de
alumno de la Universidad Internacional Villanueva todo estudiante matriculado a
tiempo completo o parcial en alguna de las titulaciones, cursos o programas
oficiales o propios, presenciales, semipresenciales u online, impartidos por la
Universidad Internacional Villanueva y mientras mantenga dicha condición de
acuerdo con las normas de permanencia establecidas por la Universidad.
La Universidad
Internacional Villanueva reconoce como derechos y deberes de los estudiantes
cuantos establece el artículo 46 de la LOU, los reconocidos por el Real Decreto
1791/2010, de 30 de diciembre, y los que se establecen en las presentes Normas
de Organización y Funcionamiento.
En concreto, el
alumnado de la Universidad Internacional Villanueva tendrá derecho a:
a) La igualdad de oportunidades y no discriminación,
por razones de sexo, género, raza, religión o discapacidad, o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social en el acceso a la Universidad,
ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus
derechos académicos.
b) La orientación e información por la Universidad
sobre las actividades de la misma que les afecten.
c) La publicidad de las normas a que se refiere el
artículo 24 de estas normas de organización y funcionamiento, de las que
regulen la verificación de los conocimientos de los estudiantes y de
cualesquiera otras que resulten exigibles por la legislación vigente.
d) El asesoramiento y asistencia por parte de
profesores y tutores en el modo en que se determine.
e) Su representación a través de sus correspondientes
delegados y de la integración de los delegados de Facultad centro o Instituto
Universitario de Investigación en el Claustro Universitario, a través del
Consejo de Delegados.
f) La libertad de expresión, de reunión y de
asociación en el ámbito universitario.
g) La garantía de sus derechos, mediante
procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defensor
Universitario.
h) Recibir la evaluación de su rendimiento académico
de acuerdo con los criterios de la Universidad.
i) Obtener reconocimiento académico por su
participación en actividades universitarias, culturales, deportivas, de
representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
j) Recibir un trato no sexista.
k) Una atención que facilite compaginar los estudios
con la actividad laboral.
l) La protección del seguro escolar en los términos y
condiciones que establezca la legislación vigente y, en su caso, la protección
aseguradora privada que la Universidad establezca con carácter general.
Artículo
24.- Deberes del alumnado
El alumnado de la
Universidad Internacional Villanueva tiene el deber de:
a) Dedicación a su propia formación según los niveles
especiales que exige la Universidad.
b) Participación activa en las clases teóricas y
prácticas.
c) Respetar las normas de disciplina académica general
y específicamente aquellas normas que establezca esta Universidad.
d) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria
para la consecución de los fines de la Universidad y la conservación y mejora
de los servicios.
e) Asumir las responsabilidades que se deriven de los
cargos representativos para los que hayan sido elegidos.
f) Cualesquiera otros que se deriven de estas normas
de organización y funcionamiento, de las demás normas de régimen interno y de
cualesquiera otras disposiciones legales aplicables.
Artículo
25.- Admisión y permanencia
Para el goce y
disfrute de los derechos del alumnado será preciso cumplir los requisitos
legalmente establecidos, incluidos los contenidos en la normativa de
permanencia establecida por la Universidad; superar las pruebas de admisión,
así como satisfacer en el plazo y condiciones establecidas por la Universidad
Internacional Villanueva los honorarios académicos correspondientes, sin
perjuicio de las becas y otras ayudas que pudieran establecerse.
Artículo
26.- Consejo de Delegados
El alumnado de la
Universidad Internacional Villanueva podrá elegir como representantes a un
Consejo de Delegados compuesto de, al menos, seis miembros, todos ellos
estudiantes y delegados de clase, con las funciones y mediante el procedimiento
que reglamentariamente se determine, que en todo caso será democrático y
asegurará la participación y representación de todos los estudiantes sin
discriminación alguna.
Artículo
27.- Régimen disciplinario
1. El Consejo de
Administración de la Universidad Internacional Villanueva aprobará, a propuesta
del Comité de Dirección oídos el Rector y el Defensor Universitario, un
Reglamento Disciplinario que se dará a conocer, al comienzo del curso, a todos
los estudiantes.
Hasta el momento de su
aprobación por el Consejo de Administración el alumnado estará sometido a lo
que, con carácter general, establecen las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento y a las instrucciones que el Comité de Dirección imparta
puntualmente.
2. La instrucción de
expedientes sancionadores y en su caso la propuesta de sanción, corresponde al
Secretario General, quien podrá iniciarlo de oficio o a petición de un cargo
académico de la universidad. Contra la misma puede el interesado acudir en
alegaciones al Defensor Universitario. La resolución definitiva del expediente
sancionador corresponderá al Rector.
TÍTULO VII
Del Régimen económico
Artículo
28.- Ingresos y gastos
1. La Universidad
Internacional Villanueva gozará de autonomía económica y financiera y, a tal
efecto, dispondrá de los recursos suficientes para el desempeño de las
funciones que tiene atribuidas, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
2. Los ingresos de la
Universidad Internacional Villanueva serán los procedentes de los honorarios
académicos que por cualquier concepto abonen los alumnos, los retornos
producidos por la actividad investigadora, las subvenciones y demás
aportaciones de entidades públicas y privadas, así como todos los bienes y
derechos que por cualquier título adquiera.
3. Los gastos de la
Universidad Internacional Villanueva se ajustarán al presupuesto anual,
aprobado por el Consejo de Administración.
4. Una vez cubiertas
las atenciones previstas por la ley el resultado anual excedente se incorporará
a una reserva voluntaria cuyo fin será la inversión en proyectos educativos de
expansión propios del objeto social o al reforzamiento financiero de entidad.
5. El Director General
se ocupará especialmente del estudio e impulso de la financiación de todas las
labores de la Universidad Internacional Villanueva.
TÍTULO VIII
De la extinción de la
Universidad
Artículo
29.- Causas de extinción
La Universidad se
podrá extinguir por imperativo de las normas aplicables a la personalidad
jurídica de su entidad titular o por la no presentación o no aprobación del
plan de medidas correctoras a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto
420/2015, de 29 de mayo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La referencia a las personas
cuyo término se identifique en género masculino se entiende igualmente referida
al género femenino. De este modo, el término de Rector se entiende referido a
la Rectora, el Profesor a la Profesora, el Director a la Directora y así
sucesivamente.
En la designación de
los órganos de gobierno de la Universidad se deberá propiciar la presencia
equilibrada entre mujeres y hombres.
La Universidad contará
entre sus estructuras de organización con unidades de igualdad para el
desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre
mujeres y hombres.
Segunda
Lo establecido en
estas normas de organización y funcionamiento no obsta, limita ni sustituyen en
modo alguno a las funciones de los representantes de los trabajadores en los
términos establecidos en la legislación laboral.
Tercera
La Universidad
garantizará la igualdad de oportunidades de los estudiantes y demás miembros de
la comunidad universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de
discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar
su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.
La Universidad tendrá
en cuenta las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en todo lo
referente a los estudiantes con discapacidades en la enseñanza universitaria,
así como en los procesos de selección de personal.
Cuarta
La práctica deportiva
en la Universidad es parte de la formación del alumnado y se considera de
interés general, a tal efecto se proporcionarán instrumentos para la
compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica de los
estudiantes.
Quinta
El Consejo de
Administración, a propuesta del Comité de Dirección, podrá nombrar un Consejo
Asesor Universitario, de carácter consultivo, compuesto por el Director
General, el Rector y las personas propuestas por el propio Comité de Dirección
entre quienes hayan obtenido un relevante reconocimiento por sus cualidades
personales y académicas o por el desempeño de tareas o funciones que hayan
puesto de manifiesto una especial contribución al mundo de la ciencia, la
técnica, la investigación, las humanidades, la empresa o la cultura.
El nombramiento será
por un plazo no superior a cuatro años, renovables por períodos de la misma
duración.
A las Sesiones del
Consejo Asesor podrán asistir los miembros del Comité de Dirección con voz,
pero sin voto.
Sexta
En el plazo de doce
meses desde la entrada en vigor de las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento se procederá a la constitución de los órganos colegiados de
representación y gobierno de la Universidad.
Séptima
En el plazo de
veinticuatro meses desde la entrada en vigor de las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento se habrá de proceder por los órganos competentes
a completar su desarrollo reglamentario.
Octava
Las presentes Normas
de Organización y Funcionamiento de la Universidad Internacional Villanueva
fueron aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad
Grados y Posgrados, S. A., por unanimidad y estando presentes la totalidad de
sus miembros, en su reunión del día 10 de marzo de 2020, celebrada en la sede de
su domicilio social, sito en la calle Costa Brava, número 6, de Madrid.
Novena
Las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.