Decreto 62/2005, de 7 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor. ([1])
PREÁMBULO
Mediante la Ley
3/2004, de 10 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14
de diciembre), se lleva a cabo la creación de la Agencia de la Comunidad de
Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor. Se trata de un
organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de
Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, que tiene atribuida la
intervención administrativa en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de
enero, reguladora de Responsabilidad Penal de los Menores, así como de su
Reglamento de desarrollo.
La reciente creación de este Organismo
Autónomo conlleva la necesidad prioritaria de establecer su estructura orgánica
y el correlativo ámbito funcional para el desarrollo de las funciones
establecidas en el artículo 3 de la mencionada Ley 3/2004.
En este sentido, en la presente
disposición se desarrolla la estructura orgánica de esta Agencia, incluyendo
las Subdirecciones Generales, niveles organizativos que surgen como
consecuencia de la modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, efectuada por la Ley
2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Vicepresidente
Segundo y Consejero de Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación, en su sesión de 7 de julio de 2005,
DISPONE
Artículo
1 .- De la Agencia de la Comunidad
de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
1. La Agencia de la Comunidad de Madrid
para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor es el Organismo Autónomo
de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de
justicia, al que le corresponde la ejecución de las medidas adoptadas por los
órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal
de los menores.
2. La Agencia de la Comunidad de Madrid para la
Reeducación y Reinserción del Menor Infractor tiene como fines y funciones los
establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre.
Artículo
2 .- De la Dirección-Gerencia de
la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del
Menor Infractor
El Director-Gerente de la Agencia de la Comunidad de
Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor tiene atribuidas
las funciones previstas en el artículo 9.2 y 9.3 de la Ley 3/2004, de 10 de
diciembre.
Artículo
3 .- Estructura ([2])
La Dirección-Gerencia de la Agencia de la Comunidad de
Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, para el ejercicio
de sus competencias, se organiza en las siguientes unidades administrativas:
a) Subdirección General de Organización y Régimen
Jurídico.
b) Subdirección General de Ejecución de Medidas
Judiciales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Comisión Técnica de Asesoramiento
De la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación
y Reinserción del Menor Infractor depende la Comisión Técnica de Asesoramiento,
cuya organización y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Decreto
48/2005, de 2 de junio ([3])
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8 de junio de 2005), por el que
se regula dicha Comisión, prevista en el artículo 10 de la Ley 3/2004, de 10 de
diciembre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normas derogadas
Quedan suprimidas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Habilitación
de desarrollo
Se autoriza al titular de la Vicepresidencia Segunda y
Consejería de Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo normativo y ejecución del presente Decreto.
Segunda .- Modificación
de la relación de puestos de trabajo
Por la Consejería de Hacienda se formalizarán las
modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla
presupuestaria que resulten necesarias para la aplicación de lo previsto en el
presente Decreto.
Tercera .- Habilitación
y modificación de créditos presupuestarios
Se autoriza a la titular de la Consejería de Hacienda
a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente
disposición general.
Cuarta .- Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico,
solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.