Decreto 50/2020, de 24 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se resuelve el expediente de concesión de la dispensa
solicitada por el Ayuntamiento de Leganés para la prestación del servicio de
extinción de incendios, tras la suscripción del convenio de transferencia y
financiación entre la Comunidad de Madrid y dicho Ayuntamiento. ()
El artículo 26.1.c) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé
que los municipios con población superior a los 20.000 habitantes, como es el
caso del Ayuntamiento de Leganés, deberán prestar, en todo caso, los servicios
de prevención y extinción de incendios en su propio municipio, debiendo ejercer
dicha competencia en los términos previstos en la legislación del Estado.
De conformidad con lo
dispuesto en el punto anterior, el Ayuntamiento de Leganés ha venido prestando
directamente el servicio de prevención y extinción de incendios en la
actualidad.
El artículo 31 del Decreto
Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley por la que se Regulan los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, establece la
posibilidad de celebrar acuerdos entre esta comunidad y los municipios de más
de 20.000 habitantes que, teniendo la obligación de prestar el servicio de
prevención y extinción de incendios, les resulte muy difícil o imposible
prestar dicho servicio, pudiendo solicitar una dispensa de la prestación del
servicio y suscribir un convenio con la consejería competente, el cual recogerá
los medios personales y materiales a transferir así como su cuantificación,
como trámite previo a la concesión de dicha dispensa. En este supuesto, el
municipio deberá sujetarse a la correspondiente tasa prevista en el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Con fecha 26 de
octubre de 2018, el Ayuntamiento de Leganés solicitó a la Agencia de Seguridad
y Emergencias Madrid 112, con competencias en materia de prevención y extinción
de incendios y salvamentos, dispensa para la prestación del servicio de
extinción de incendios del Ayuntamiento de Leganés y la integración de este en
el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
Mediante Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2020, se autorizó la celebración del
Convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Leganés, en relación con la solicitud de dispensa planteada por
dicho ayuntamiento sobre la prestación del servicio de prevención, extinción de
incendios y salvamentos, por un gasto estimado de 4.617.599,20 euros.
Este convenio fue
firmado por las partes interesadas el 10 de junio de 2020.
Una vez celebrado el
mencionado convenio, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante Decreto,
debe resolver el expediente de concesión de la dispensa solicitada.
En su virtud, de
conformidad con el artículo 31.2 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se
regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la
Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2. de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a
propuesta del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, el Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 24 de junio de 2020,
DISPONE
Primero
Se concede la dispensa
solicitada por el Ayuntamiento de Leganés para la prestación del Servicio de
Extinción de Incendios tras la suscripción del convenio de transferencia y
financiación entre la Comunidad de Madrid y dicho Ayuntamiento, debiendo
contribuir a su funcionamiento en los términos y condiciones expresados en
dicho convenio, que figura como anexo a este Decreto.
Segundo
Desde la producción de
efectos de este Decreto, se traspasarán a la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con lo que se establece en el convenio suscrito, el personal y los medios
materiales que figuran en los anexos de dicho convenio.
Tercero
Desde que este Decreto
produzca efectos, se adscribirán a la Consejería de Justicia, Interior y
Víctimas, las funciones, servicios, bienes, derechos, personal, documentación y
expedientes que sean trasferidos en las condiciones de lo establecido en el
convenio suscrito con el Ayuntamiento de Leganés.
Cuarto
La Consejería de Hacienda
y Función Pública, así como la de Justicia, Interior y Víctimas adoptarán los
actos necesarios para la ejecución, cumplimiento y desarrollo del presente
Decreto.
Quinto
Este Decreto producirá
efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
CONVENIO DE TRANSFERENCIA Y FINANCIACIÓN ENTRE LA
COMUNIDAD DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD
DE DISPENSA PLANTEADA POR DICHO AYUNTAMIENTO SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS
(Véanse en formato pdf)
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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