ORDEN 89/2020, de 17 de junio, de la Consejería de
Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se autoriza el cambio de sede
del Centro de Estudios Garrigues, adscrito a la Universidad Antonio de Nebrija. ()
De conformidad con lo
previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en
el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento,
autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, la
Universidad Antonio de Nebrija ha solicitado el cambio de sede del Centro de
Estudios Garrigues, adscrito a la misma.
Por la Dirección
General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación y
Juventud, se ha comprobado la adecuación del cambio de sede del centro conforme
establece el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, teniendo en cuenta la
previsión de alumnos y la modalidad de las enseñanzas a impartir.
En virtud de lo
anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 284/2019, de 5 de
noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Ciencia, Universidades e Innovación, a propuesta de la Dirección General de
Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores,
DISPONGO
Primero
1. Autorizar el cambio
de sede del Centro de Estudios Garrigues, adscrito a la Universidad Antonio de
Nebrija, a las instalaciones sitas en la calle Fernando Alonso, número 8, de
Alcobendas (Madrid).
2. El Centro de
Estudios Garrigues deberá respetar la capacidad máxima de ocupación prevista
para estas instalaciones en uso simultáneo, de conformidad con el informe de la
Dirección General de Infraestructuras y Servicios de fecha 8 de mayo de 2020, y
contar con la licencia de actividad que proceda.
3. Con carácter previo
al uso de estas nuevas instalaciones, la Universidad Antonio de Nebrija deberá
haber obtenido la evaluación favorable de la Fundación Madri+d, en relación con
las modificaciones de los planes de estudio de las titulaciones afectadas por
este cambio de sede.
Segundo
Contra la presente orden, que pone fin a
la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de
reposición ante el Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los
interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.