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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 11 de junio de 2020, de la Gerencia del Hospital Universitario "Puerta de Hierro Majadahonda", por la que se hace pública la composición de la Mesa de Contratación con carácter permanente. ([1])

 

 

 

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.

A su vez, el artículo 18 del Reglamento General de Contratación Pública de Madrid, Decreto 49/2003, de 3 de abril, y el artículo 21 Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, disponen que los miembros de la Mesa de Contratación podrán designarse de manera específica o con carácter permanente si se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, debiendo publicarse su composición en este último caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y además en el Boletín Oficial del Estado.

En consecuencia, esta Dirección-Gerencia acuerda:

Primero.- Creación y funciones de la Mesa de Contratación

Creación de la Mesa de Contratación Única del Hospital Universitario "Puerta de Hierro Majadahonda" (en adelante, HUPHM), que actuará en los supuestos previstos con carácter obligatorio en el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 21.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Segundo.- Composición de la Mesa

1. La Mesa de Contratación estará constituida por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario, concretándose de la siguiente manera:

Presidencia: Jefa/e del Servicio Contratación Administrativa.

Vocalías:

§ Un letrado que tenga atribuido legalmente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

§ Un representante de la Intervención.

§ Un Subdirector de Gestión.

§ Jefa/e del Servicio de Suministros.

Secretaría: Un representante del Servicio de Contratación Administrativa, con voz, pero sin voto.

2. Conforme se dispone en el artículo 326.5 a las Mesas de Contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

3. La Mesa de Contratación del HUPH desempeñará las funciones que le atribuyen la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias y, en concreto, las previstas en el artículo 326.2 de la Ley y en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

4. Suplentes:

Presidencia:

§ Un Subdirector de Gestión.

§ Un representante del Servicio Contratación Administrativa.

§ Un representante del Servicio de Suministros.

§ Un representante del Servicio de Gestión Económica.

§ Un representante del Servicio de Mantenimiento.

§ Un representante del Servicio de Farmacia.

§ Un representante del Servicio de Recursos Humanos.

Vocalías:

§ Un Subdirector de Gestión.

§ Un representante del Servicio de Suministros.

§ Un representante del Servicio Contratación Administrativa.

§ Un representante del Servicio de Gestión Económica.

§ Un representante del Servicio de Mantenimiento.

§ Un representante del Servicio de Farmacia.

§ Un representante del Servicio de Recursos Humanos.

§ Un representante de la Unidad de Recursos Materiales.

Secretaría:

§ Un representante del Servicio Contratación Administrativa.

§ Un representante del Servicio de Suministros.

§ Un representante del Servicio de Gestión Económica.

Tercero.- Normas de funcionamiento de la Mesa

1. La Mesa de Contratación se reunirá en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta Resolución, exija su intervención.

2. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

3. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos Vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación.

4. Los acuerdos de la Mesa de Contratación se adoptarán por mayoría simple.

5. El funcionamiento de la Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en la presente Resolución. Supletoriamente, la Mesa de Contratación se regirá por el régimen establecido para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.- Derogación normativa

Quedan derogadas las Resoluciones de fecha anterior a la presente Resolución en las que se establezca la composición de carácter permanente de los miembros de la mesa de Contratación del Hospital Universitario "Puerta de Hierro Majadahonda".

Quinto.- Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.