Resolución de 11 de junio de 2020, de la Gerencia del
Hospital Universitario "Puerta de Hierro Majadahonda", por la que se hace pública la composición de la Mesa de Contratación
con carácter permanente. ()
El artículo 326 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
establece que, salvo en el caso en que la competencia para contratar
corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos,
abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con
negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de
las Administraciones públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.
A su vez, el artículo
18 del Reglamento General de Contratación Pública de Madrid, Decreto
49/2003, de 3 de abril, y el artículo 21 Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público, disponen que los miembros de la Mesa de
Contratación podrán designarse de manera específica o con carácter permanente
si se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, debiendo
publicarse su composición en este último caso, en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y además en el Boletín Oficial del Estado.
En consecuencia, esta
Dirección-Gerencia acuerda:
Primero.- Creación y funciones de la Mesa de Contratación
Creación de la Mesa de
Contratación Única del Hospital Universitario "Puerta de Hierro
Majadahonda" (en adelante, HUPHM), que actuará en los supuestos
previstos con carácter obligatorio en el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público, y en el artículo 21.1 del Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público.
Segundo.- Composición de la Mesa
1. La Mesa de
Contratación estará constituida por un Presidente, cuatro Vocales y un
Secretario, concretándose de la siguiente manera:
─ Presidencia: Jefa/e del Servicio Contratación
Administrativa.
─ Vocalías:
§ Un letrado que tenga atribuido legalmente el
asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
§ Un representante de la Intervención.
§ Un Subdirector de Gestión.
§ Jefa/e del Servicio de Suministros.
─ Secretaría: Un representante del Servicio de
Contratación Administrativa, con voz, pero sin voto.
2. Conforme se dispone
en el artículo 326.5 a las Mesas de Contratación podrán, asimismo, solicitar el
asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos
acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha
asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada
expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos
o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
3. La Mesa de
Contratación del HUPH desempeñará las funciones que le atribuyen la Ley de
Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias y, en
concreto, las previstas en el artículo 326.2 de la Ley y en el artículo 22 del
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
4. Suplentes:
─ Presidencia:
§ Un Subdirector de Gestión.
§ Un representante del Servicio Contratación
Administrativa.
§ Un representante del Servicio de Suministros.
§ Un representante del Servicio de Gestión Económica.
§ Un representante del Servicio de Mantenimiento.
§ Un representante del Servicio de Farmacia.
§ Un representante del Servicio de Recursos Humanos.
─ Vocalías:
§ Un Subdirector de Gestión.
§ Un representante del Servicio de Suministros.
§ Un representante del Servicio Contratación
Administrativa.
§ Un representante del Servicio de Gestión Económica.
§ Un representante del Servicio de Mantenimiento.
§ Un representante del Servicio de Farmacia.
§ Un representante del Servicio de Recursos Humanos.
§ Un representante de la Unidad de Recursos Materiales.
─ Secretaría:
§ Un representante del Servicio Contratación
Administrativa.
§ Un representante del Servicio de Suministros.
§ Un representante del Servicio de Gestión Económica.
Tercero.- Normas de funcionamiento de la Mesa
1. La Mesa de
Contratación se reunirá en atención a los expedientes de contratación que hayan
de tramitarse y que, de acuerdo con esta Resolución, exija su intervención.
2. La Mesa de
Contratación podrá solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes
técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
3. Para la válida
constitución de la Mesa de Contratación deberán estar presentes la mayoría
absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los
dos Vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al
asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de
contratación.
4. Los acuerdos de la
Mesa de Contratación se adoptarán por mayoría simple.
5. El funcionamiento
de la Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en la presente
Resolución. Supletoriamente, la Mesa de Contratación se regirá por el régimen
establecido para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Cuarto.- Derogación normativa
Quedan derogadas las
Resoluciones de fecha anterior a la presente Resolución en las que se
establezca la composición de carácter permanente de los miembros de la mesa de
Contratación del Hospital Universitario "Puerta de Hierro Majadahonda".
Quinto.- Entrada en vigor
La presente Resolución
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.