Decreto 44/2020, de 17 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de
julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad
de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de
700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación
del Programa. ()
I
El Programa Regional
de Inversiones y Servicios de Madrid es el instrumento básico de cooperación
económica a los gastos necesarios para la realización de obras y servicios de
competencia local, y para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio
intermunicipal.
El Decreto
75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, aprobó el Programa de
Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una
aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros.
El Decreto 44/2019, de
16 de mayo, del Consejo de Gobierno, estableció la prórroga de la vigencia del
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 hasta el 31
de diciembre de 2020.
Encontrándose ya
próxima la finalización del mismo, procede regular todos los aspectos
necesarios en orden a procurar una ordenada y eficaz liquidación que contemple
todos los supuestos de la gestión de las obras y servicios incluidos en su
contenido. De esta forma se persigue culminar la entrega de las actuaciones a
los municipios destinatarios del programa y generar un marco jurídico que permita
dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Comunidad de Madrid y las
Entidades Locales con los receptores de los servicios públicos, que son los
ciudadanos. Igualmente se regula la posibilidad de los ayuntamientos de
incrementar el gasto corriente correspondiente a su asignación atendiendo a
numerosas peticiones municipales.
El presente Decreto
regula por tanto las condiciones del incremento de gasto corriente, la relación
de actuaciones que se incluyen en la terminación y las que quedan excluidas.
Finalmente se regulan los plazos de la liquidación y se anuncia la próxima
elaboración de un nuevo instrumento de planificación regional Inversiones y
Servicios para el período 2021-2025.
II
En primer lugar y
atendiendo a las peticiones expresadas por los ayuntamientos se ha previsto la
posibilidad de un incremento de la cantidad destinada a gasto corriente.
La prórroga de la
vigencia del Programa de Inversión Regional 2016-2019 hasta el 31 de diciembre
de 2020, aprobada por Decreto 44/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno,
cuando los ayuntamientos han justificado casi la totalidad del importe del
Programa destinado a gastos corrientes, aconseja el incremento del porcentaje
de la asignación inicial del Programa de Inversión Regional que las entidades
locales pueden destinar a este tipo de gastos, a fin de cooperar con los
ayuntamientos en los costes derivados de la puesta en marcha de los nuevos
equipamientos e infraestructuras locales financiados con el Programa de
Inversión Regional, así como los gastos de conservación y mantenimiento de los
ya existentes, garantizando con ello una eficaz ejecución de las actuaciones
del Programa de Inversión Regional.
Además, en las
actuales circunstancias provocadas por la crisis sanitaria derivada de
COVID-19, se hace necesario garantizar la suficiencia económica de los
ayuntamientos para la completa y eficaz prestación de los servicios públicos de
su competencia, teniendo en consideración que sus gastos se han visto
especialmente incrementados con la necesaria adopción de medidas
extraordinarias destinadas a paliar las consecuencias de la citada crisis.
Por ello, se podrá
elevar el porcentaje que las entidades locales pueden destinar al gasto
corriente hasta un 25 por 100 adicional al previsto en el artículo 17 del
Decreto 75/2016, de 12 julio, regulador del Programa de Inversión Regional.
El incremento de gasto
corriente se realizará a expensas del gasto de inversión asignado al municipio,
y no afectará al resto de condiciones recogidas en el Plan de Actuación, ni
supondrá un incremento de la asignación inicial del municipio, ni de la
aportación de la Comunidad de Madrid.
III
El actual Programa
Regional de Inversiones ha tenido un alcance considerable en la realidad
municipal con sus actuaciones en materia de inversiones, gasto corriente,
actividades supramunicipales y suministros requeridos por los ayuntamientos. Su
terminación necesaria obedece a la previsión del propio Decreto original que
preveía un plazo de término el 31 diciembre de 2019. Posteriormente se aprobó
una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020. Cabe señalar que una vez
cumplida la prórroga y en un escenario (además) de presupuesto prorrogado de la
Comunidad de Madrid no existen razones que pudieran aconsejar una segunda
prórroga.
En orden a procurar
una correcta liquidación de las actuaciones, el Decreto de terminación prevé
una serie de instrucciones para determinar con exactitud las actuaciones que se
incluyen en el Programa y las que, por no haberse iniciado o encontrarse en una
fase muy inicial de su tramitación, podrán ser abordadas en el próximo
programa.
En el presente Decreto
se establece el régimen de inclusión de actuaciones en la terminación y
liquidación del Programa de Inversión Regional 2016-2019. Se contemplan tanto
las actuaciones cuya gestión corresponda a la Comunidad de Madrid en los
distintos supuestos, como aquellas actuaciones cuya gestión corresponde a las
entidades locales.
En el primer caso,
gestión competencia de la Comunidad de Madrid, en general, se incluyen obras o
suministros que hayan sido adjudicadas, así como obras objeto de encargo a
aquellas entidades del sector público que tengan atribuida la condición de
medio propio personificado.
En el caso de que la
gestión sea municipal, quedarán incluidas, siempre que el ayuntamiento haya
comunicado o que comunique en el plazo de un mes a la Dirección General de
Administración Local la aprobación municipal del proyecto o la adjudicación de
las obras o en caso de suministros, la adjudicación del contrato.
Respecto a las actuaciones
supramunicipales solo quedarán incluidas las obras que cuenten con proyecto de
obra adjudicado o encargado a un medio propio personificado o bien estén
adjudicadas o en ejecución a la entrada en vigor de este Decreto.
Las actuaciones que,
de conformidad con lo previsto en el Decreto 75/2016, de 12 de julio,
corresponda gestionar y financiar al Canal de Isabel II, se entenderán
incluidas en la terminación del PIR aunque a la fecha de entrada en vigor de
este Decreto, no cuenten con Resolución de alta.
Las actuaciones con
cargo al incremento excepcional de la asignación inicial del Programa de
Inversión Regional 2016-2019 destinado a la restitución y reparación de daños
en infraestructuras, edificaciones y equipamientos destinados a servicios
públicos de competencia municipal ocasionados por la DANA de los días 12 a 16
de septiembre de 2019, se tramitarán hasta su finalización, siempre que las
solicitudes de alta se hubieran comunicado a la Dirección General de
Administración Local, a más tardar, en el plazo máximo de un mes desde la
entrada en vigor del presente Decreto.
Las actuaciones de
obras correspondientes al Programa Regional de Inversiones y Servicios de
Madrid (PRISMA) 2008-2011 deberán estar liquidadas a 30 de octubre de 2021,
excepto las actuaciones gestionadas por el Canal de Isabel II que finalizarán a
30 de octubre de 2022.
El resto de
actuaciones quedan excluidas de la liquidación del vigente Programa Regional de
inversiones y servicios.
La justificación
obedece a criterios de racionalidad y eficacia. Se salvaguarda todo el
expediente comprometido: actuaciones adjudicadas o encargadas de forma
específica a medios propios. Teniendo en cuenta el período transcurrido desde
la aprobación del Decreto en 2016 y el escenario de presupuesto prorrogado no
parece conveniente incluir más actuaciones que las previstas en la necesaria
terminación del Programa vigente.
Durante el año 2020 se
aprobará un nuevo instrumento regional de planificación de las inversiones y
servicios locales Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid
2021-2025.
Las actuaciones con
resolución de alta no incluidas podrán ser gestionadas y ejecutadas durante la
vigencia del nuevo Programa, y de acuerdo con la regulación efectiva del mismo.
IV
El presente Decreto
aborda la regulación del proceso de finalización y cierre del programa vigente
acorde con la consideración de la inminente conclusión del mismo el 31 de
diciembre del 2020.
La terminación de este
programa se basa en dos premisas fundamentales que tratan de equilibrar el
tiempo concedido a los municipios para definir sus prioridades e instar sus
actuaciones, con la responsabilidad de su ejecución dentro del período de
vigencia del programa, de forma que este pueda llegar a su fin:
a) El tiempo concedido a los municipios para definir
sus prioridades en las actuaciones PIR.
b) La responsabilidad de su ejecución dentro del
período de vigencia del programa, de forma que este pueda llegar a su fin de
forma racional.
Con este propósito, se
pretende conciliar criterios de coherencia administrativa con criterios de
oportunidad, coherencia y responsabilidad institucional. Por ello, esta
finalización contempla las actuaciones comprometidas con terceros, de acuerdo
con su ritmo previsible de ejecución.
Asimismo, se respetan
las previsiones y compromisos institucionales y se favorece en todo momento la
autonomía local de los municipios destinatarios.
En esta línea, junto a
dicho factor de oportunidad, coexiste un factor de gestión, ya que, dada la
complejidad de las actuaciones incluidas en el programa, parece aconsejable
establecer un período de tramitación prudente y acorde con la configuración del
programa, la normativa de contratación y la disponibilidad presupuestaria.
V
La competencia para
aprobar el presente Decreto corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 del Estatuto
de Autonomía de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, que atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la
potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen local.
De conformidad con lo
previsto en el artículo 129 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
la revisión del Programa de Inversiones y Servicios de Madrid deberá sujetarse
al mismo procedimiento que su aprobación, lo que determina la necesidad de
aprobar su modificación, así como las condiciones de terminación y liquidación
por Decreto del Consejo de Gobierno, previo conocimiento de la Asamblea de
Madrid, y su publicación posterior en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid. Igualmente, se garantiza el cumplimiento de los principios señalados en
el mencionado artículo: Participación, transparencia, publicidad y equidad en
el trato de las entidades locales.
En cumplimiento
específico del principio de transparencia se identifica el propósito del
Decreto y se ofrece una explicación completa de su contenido en el preámbulo.
Se ha concedido, además, trámite de audiencia, por plazo de quince días, a la
Federación de Municipios de Madrid.
Durante la tramitación
de este Decreto se han recabado los informes de la Dirección General de
Igualdad, Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, Dirección
General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, Dirección
General de Presupuestos y de las Secretarías Generales Técnicas.
VI
El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 10 de junio de 2020, acordó la
remisión a la Asamblea de Madrid, para su conocimiento previo a la aprobación
de este Proyecto de Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3
de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
En su virtud, a
propuesta del Consejero de Vivienda y Administración Local, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de junio de 2020,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Modificación del Decreto
75/2016, de 12 de julio, y tramitación de las solicitudes de incremento del
gasto corriente
Artículo 1. Modificación del Decreto 75/2016, de 12 de julio,
por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de
Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000
de euros
El Decreto 75/2016, de
12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid 2016-2019 (en adelante PIR) con una aportación de la
Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del
artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
"1. Dentro de la
vigencia de este Programa se podrán financiar gastos corrientes de los
ayuntamientos en función de la disponibilidad presupuestaria existente,
debiendo fijarse en el Plan de Actuación el porcentaje concreto de la
asignación inicial que se destina a este tipo de gasto, que no podrá superar el
50 por 100 de dicha asignación, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
"
Dos. El apartado 1 del
artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
"1. Cuando un
municipio justifique razones excepcionales basadas en circunstancias objetivas
de índole social, económica o de interés público, relacionadas con la
naturaleza de los gastos corrientes subvencionados con este Programa, se podrá
autorizar un incremento de la dotación de gasto corriente superior al 50 por
100 y que no exceda del 90 por 100 de la asignación inicial que le corresponda".
Tres. La disposición
transitoria única queda redactada del siguiente modo:
"1. Las
actuaciones incluidas en el Decreto
242/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa Regional de
Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011, deberán estar liquidadas
a 30 de octubre de 2021, excepto las actuaciones gestionadas por el Canal de
Isabel II, que deberán estar liquidadas a 30 de octubre de 2022.
2. Para la ejecución
de las obras encargadas a la Empresa Pública Obras de Madrid Gestión de Obras e
Infraestructuras S. A., en caso de no existir remanente o posibilidad de
incremento de la asignación, conforme lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto
68/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Programa Regional de
Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el período 2008-2011, queda de
cuenta del ayuntamiento beneficiario la diferencia de financiación necesaria
para la total ejecución de la actuación.
Los ayuntamientos
beneficiarios de estas actuaciones deberán garantizar la financiación de
cualquier incidencia sobrevenida en la contratación o ejecución de las obras,
que, en virtud de la normativa de liquidación del PRISMA 2008-2011, no cuente
con financiación suficiente. A tal efecto podrán celebrarse convenios entre el
ayuntamiento afectado, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de
Vivienda y Administración Local y la Empresa Pública Obras de Madrid Gestión de
Obras e Infraestructuras, S. A.
Asimismo, aquellas
actuaciones consistentes en obras que no se hayan podido iniciar porque
carezcan de los informes, autorizaciones o permisos necesarios, según la
legislación aplicable en cada caso, para la realización de las mismas,
cualquiera que fueran los órganos a los que corresponda su expedición, serán
dadas de baja en el Programa PRISMA 2008-2011".
Artículo 2. Solicitudes de incremento del porcentaje de
asignación inicial a gasto corriente y modificación del Plan de Actuación
1. Los municipios que
deseen optar por incrementar el porcentaje de su asignación inicial para gasto
corriente hasta el porcentaje previsto en el artículo 17.1 del Decreto 75/2016,
según la redacción dada por el artículo 1 de este Decreto, deberán solicitarlo
a la Dirección General de Administración Local, mediante acuerdo del órgano
municipal competente, dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del
presente Decreto.
2. El incremento de
gasto corriente se realizará a expensas del gasto de inversión asignado al
municipio, y no afectará al resto de condiciones recogidas en el Plan de
Actuación, ni supondrá un incremento de la asignación inicial del municipio, ni
de la aportación de la Comunidad de Madrid.
3. El incremento que
se solicite del gasto corriente no podrá superar el 25 por 100 de la asignación
inicial del municipio.
4. Los ayuntamientos
podrán solicitar la baja de las actuaciones que cuenten con resolución de alta
pero que no se encuentren entre los supuestos de inclusión para la terminación
y liquidación de acuerdo con este Decreto, siempre que no hayan sido
adjudicadas ni se haya aprobado el gasto en el caso de un contrato menor, ni se
haya realizado ninguna actuación de la que puedan derivarse obligaciones o
responsabilidades de índole económica o de cualquier otro tipo. Dicho extremo
deberá certificarse por el fedatario público del ayuntamiento en el caso de que
le corresponda la gestión.
5. Mediante acuerdo
del Consejo de Gobierno se procederá a la modificación del Plan de Actuación
del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el periodo
2016-2019, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de
2016, en el plazo máximo de dos meses a partir de que finalice el plazo
previsto en el apartado 1 en este artículo, con el fin de concretar el nuevo
porcentaje de gasto corriente que haya decidido cada ayuntamiento.
[Por Acuerdo de 16 de
septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, se aprueban la modificación del
Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid
para el período 2016-2019, prorrogado, las condiciones de otorgamiento de
subvenciones para gastos corrientes 2020 y se autoriza la aprobación del gasto]
CAPÍTULO II
Terminación y liquidación
del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019
Artículo 3. Objeto
Se amplía el plazo de
vigencia establecido en el artículo único del Decreto
44/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se prorroga la
vigencia del Programa de Inversión Regional 2016-2019, a los efectos de la
realización de las actividades necesarias para su terminación y liquidación en
las condiciones previstas en este Decreto. Los efectos de la ampliación del
plazo incluirán la realización de los actos de ejecución presupuestaria
vinculados a dichas actividades.
Artículo 4. Régimen de inclusión de actuaciones para la
terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de
Madrid 2016-2019
1. Se entenderán
incluidas en la terminación y liquidación del PIR las siguientes actuaciones,
cuya gestión corresponda a la Comunidad de Madrid:
a) Las actuaciones consistentes en obras que, en la
fecha de entrada en vigor de este Decreto, hayan sido objeto de encargo a
aquellas entidades del sector público que tengan atribuida la condición de
medio propio personificado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) Las actuaciones consistentes en obras que no hayan
sido objeto de encargo a un medio propio personificado, o de suministros, que
hayan sido adjudicadas o, en el caso de los contratos menores que se haya aprobado
el gasto, a la entrada en vigor de este Decreto.
c) Las actuaciones en las que en la fecha de entrada
en vigor de ese Decreto se haya encargado a un medio propio personificado o se
haya adjudicado mediante expediente de contratación o contrato menor, la
redacción de proyecto, así como aquellas cuyo ente gestor sea la Dirección
General de Administración Local o el Canal de Isabel II, en las que, en
aplicación de lo previsto en el artículo 11.5 del Decreto 75/2016, el
ayuntamiento haya aportado con carácter excepcional el proyecto de obras.
Estas actuaciones
continuarán hasta su completa finalización en el plazo establecido en el
artículo 6 de este Decreto.
2. Se entenderán
incluidas en la terminación y liquidación del Programa las siguientes
actuaciones cuya gestión corresponde a las entidades locales:
a) Las actuaciones consistentes en obras, siempre que
el ayuntamiento haya comunicado a la Dirección General de Administración Local
la aprobación municipal del proyecto o la adjudicación de las obras, o realicen
dicha comunicación en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este
Decreto, siempre que la invitación a las empresas que vayan a participar en la
licitación, en el caso de los contratos menores, o el acuerdo de inicio del
expediente de contratación, en el caso del resto de contratos, se hayan
producido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
b) Las actuaciones consistentes en suministros,
siempre que el ayuntamiento haya comunicado a la Dirección General de
Administración Local, la adjudicación del contrato, o realicen dicha
comunicación en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto,
siempre que la invitación a las empresas que vayan a participar en la
licitación, en el caso de los contratos menores, o el acuerdo de inicio del
expediente de contratación, en el caso del resto de contratos, se hayan
producido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
Estas actuaciones
continuarán hasta su completa finalización en el plazo establecido en el
artículo 6 de este Decreto.
3. Los importes de las
actuaciones sometidas al régimen de terminación de este Decreto, deberán
incluir sus gastos asociados en análogos términos a los previstos en el
artículo 11.2 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid
para el periodo 2016-2019.
Artículo 5. Régimen de exclusiones
Se excluyen del
régimen de terminación del Programa:
1. Las cantidades que
en concepto de asignación inicial no hayan sido solicitadas por las entidades
locales a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
2. Las solicitudes
que, en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, no cuenten con Resolución
de alta.
3. Las solicitudes que
cuenten con Resolución de alta y no se encuentren en alguno de los supuestos
previstos en el artículo 4, Régimen de inclusión de actuaciones para la
terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de
Madrid 2016-2019.
Artículo 6. Requisitos de terminación de las actuaciones del
Programa ()
1. En las actuaciones
consistentes en obras a las que se refiere el artículo 4 de este Decreto,
deberá estar hecha la recepción, aprobada la certificación final de obra y
realizada la comprobación material de la inversión, antes del 30 de octubre de
2022.
2. En las actuaciones
consistentes en suministros, el acto formal de recepción y la comprobación
material de la inversión, deberán realizarse antes del 30 de octubre de 2021.
Artículo 7. Remanentes
Los remanentes de
crédito que se produzcan por cualquiera de las circunstancias previstas en el
artículo 16 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, se podrán utilizar,
exclusivamente, para modificados, complementarios y certificaciones finales de
obras, así como para los gastos asociados que conlleven, de actuaciones del
mismo ayuntamiento, que hayan sido incluidas en la terminación del Programa y
cumplan con los plazos de terminación previstos en el artículo anterior.
Artículo 8. Gasto corriente
Las solicitudes de
gasto corriente que cumplan los requisitos previstos en el artículo 17 del
Decreto 75/2016, de 12 de julio, y se hayan justificado antes del 15 de
septiembre de 2020, o bien que su justificación tenga lugar dentro de los
veinte días siguientes a la aprobación de la modificación del Plan de
Actuación, si esa fecha fuese posterior, se incluirán en la terminación del
Programa hasta su abono. Podrán justificarse gastos que se hayan producido a
partir de 1 de mayo de 2019.
El abono del gasto
corriente se distribuirá entre los ejercicios 2020 y 2021, sin que en ninguno
de estos ejercicios pueda excederse por ayuntamiento del 60 por 100 del gasto
corriente justificado, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del
ejercicio correspondiente. A tal efecto se tramitará un expediente de gasto
plurianual conforme lo previsto en la Ley
de Hacienda de la Comunidad de Madrid imputándose el gasto a las
anualidades 2020 y 2021.
Artículo 9. Actuaciones gestionadas por el Canal de Isabel II
Las actuaciones cuya
gestión y financiación corresponde al Canal de Isabel II, de conformidad con lo
previsto en el Decreto 75/2016, de 12 de julio, se entenderán incluidas en la
terminación del PIR, aunque a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, no
cuenten con Resolución de alta. Dichas actuaciones deberán tramitarse y
ejecutarse hasta su total terminación en el plazo establecido en el artículo
6.1 para las obras gestionadas por la Comunidad de Madrid.
Artículo 10. Actuaciones supramunicipales
Las actuaciones
supramunicipales previstas en el artículo 20 del Decreto 75/2016, de 12 de
julio, que se encuentren con proyecto de obra adjudicado o encargado a un medio
propio personificado o bien estén adjudicadas o en ejecución a la entrada en
vigor de este Decreto, continuarán hasta su total terminación, con sujeción a
la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
La terminación de las
obras y suministros en que consistan las actuaciones supramunicipales estarán
sometidas a los plazos previstos en el artículo 6.
Artículo 11. Incremento excepcional de la asignación inicial
motivada por ayudas por daños producidos por las lluvias de los días 12 a 16 de
septiembre de 2019
Las actuaciones con
cargo al incremento excepcional de la asignación inicial del Programa de
Inversión Regional 2016-2019 destinado a la restitución y reparación de daños
en infraestructuras, edificaciones y equipamientos destinados a servicios
públicos de competencia municipal que se hubieran ocasionado a consecuencia de
la DANA de los días 12 a 16 de septiembre de 2019 se tramitarán hasta su
finalización, siempre que las solicitudes de alta se hubieran comunicado a la
Dirección General de Administración Local, a más tardar, en el plazo máximo de
un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo 12. Disponibilidad presupuestaria y abono
La tramitación de los
abonos en favor de los ayuntamientos que conlleva la terminación y liquidación
del Programa de Inversión Regional 2016-2019, ya se refieran a gasto corriente
o a gasto de inversión, estarán supeditados a la efectiva disponibilidad
presupuestaria que anualmente esté consignada en los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid.
Disposición Transitoria Única. Actuaciones con resolución de alta
Las actuaciones que
cuenten con resolución de alta pero que no se encuentren entre los supuestos de
inclusión para la terminación y liquidación de acuerdo con este Decreto podrán
ser incorporadas a un nuevo Plan Regional de Inversiones y Servicios, en los
términos y condiciones que se establezcan en el mismo
Disposición Final Primera. Nuevo Programa Regional de Inversiones y Servicios de
Madrid
Durante el año 2020 se
aprobará un nuevo instrumento regional de planificación de las inversiones y
servicios locales Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid
2021-2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Disposición Final Segunda. Habilitación de desarrollo
Se habilita al
Consejero de Vivienda y Administración Local para desarrollar las disposiciones
previstas en el presente Decreto.
[Por Acuerdo
de 16 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, se aprueban la
modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, prorrogado, las condiciones de
otorgamiento de subvenciones para gastos corrientes 2020 y se autoriza la
aprobación del gasto]
[Orden
359/2020, de 1 de diciembre, del Consejero de Vivienda y Administración
Local, dictada en virtud de lo establecido en la Disposición Final Segunda del
Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa
de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación
de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones
de terminación y liquidación del Programa]
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.