Decreto 44/2020, de 17
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016,
de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de
700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación
del Programa. ()
I
El
Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid es el instrumento básico
de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y
servicios de competencia local, y para garantizar los principios de solidaridad
y equilibrio intermunicipal.
El Decreto
75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, aprobó el Programa de
Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una
aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros.
El Decreto
44/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno, estableció la prórroga de la vigencia
del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 hasta el
31 de diciembre de 2020.
Encontrándose
ya próxima la finalización del mismo, procede regular todos los aspectos
necesarios en orden a procurar una ordenada y eficaz liquidación que contemple
todos los supuestos de la gestión de las obras y servicios incluidos en su
contenido. De esta forma se persigue culminar la entrega de las actuaciones a
los municipios destinatarios del programa y generar un marco jurídico que permita
dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Comunidad de Madrid y las
Entidades Locales con los receptores de los servicios públicos, que son los
ciudadanos. Igualmente se regula la posibilidad de los ayuntamientos de
incrementar el gasto corriente correspondiente a su asignación atendiendo a
numerosas peticiones municipales.
El
presente Decreto regula por tanto las condiciones del incremento de gasto
corriente, la relación de actuaciones que se incluyen en la terminación y las
que quedan excluidas. Finalmente se regulan los plazos de la liquidación y se
anuncia la próxima elaboración de un nuevo instrumento de planificación
regional Inversiones y Servicios para el período 2021-2025.
II
En primer
lugar y atendiendo a las peticiones expresadas por los ayuntamientos se ha
previsto la posibilidad de un incremento de la cantidad destinada a gasto
corriente.
La
prórroga de la vigencia del Programa de Inversión Regional 2016-2019 hasta el
31 de diciembre de 2020, aprobada por Decreto 44/2019, de 16 de mayo, del
Consejo de Gobierno, cuando los ayuntamientos han justificado casi la totalidad
del importe del Programa destinado a gastos corrientes, aconseja el incremento
del porcentaje de la asignación inicial del Programa de Inversión Regional que
las entidades locales pueden destinar a este tipo de gastos, a fin de cooperar
con los ayuntamientos en los costes derivados de la puesta en marcha de los
nuevos equipamientos e infraestructuras locales financiados con el Programa de
Inversión Regional, así como los gastos de conservación y mantenimiento de los
ya existentes, garantizando con ello una eficaz ejecución de las actuaciones
del Programa de Inversión Regional.
Además, en
las actuales circunstancias provocadas por la crisis sanitaria derivada de
COVID-19, se hace necesario garantizar la suficiencia económica de los
ayuntamientos para la completa y eficaz prestación de los servicios públicos de
su competencia, teniendo en consideración que sus gastos se han visto
especialmente incrementados con la necesaria adopción de medidas
extraordinarias destinadas a paliar las consecuencias de la citada crisis.
Por ello,
se podrá elevar el porcentaje que las entidades locales pueden destinar al
gasto corriente hasta un 25 por 100 adicional al previsto en el artículo 17 del
Decreto 75/2016, de 12 julio, regulador del Programa de Inversión Regional.
El
incremento de gasto corriente se realizará a expensas del gasto de inversión
asignado al municipio, y no afectará al resto de condiciones recogidas en el
Plan de Actuación, ni supondrá un incremento de la asignación inicial del
municipio, ni de la aportación de la Comunidad de Madrid.
III
El actual
Programa Regional de Inversiones ha tenido un alcance considerable en la
realidad municipal con sus actuaciones en materia de inversiones, gasto
corriente, actividades supramunicipales y suministros requeridos por los
ayuntamientos. Su terminación necesaria obedece a la previsión del propio
Decreto original que preveía un plazo de término el 31 diciembre de 2019.
Posteriormente se aprobó una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020. Cabe
señalar que una vez cumplida la prórroga y en un escenario (además) de
presupuesto prorrogado de la Comunidad de Madrid no existen razones que
pudieran aconsejar una segunda prórroga.
En orden a
procurar una correcta liquidación de las actuaciones, el Decreto de terminación
prevé una serie de instrucciones para determinar con exactitud las actuaciones
que se incluyen en el Programa y las que, por no haberse iniciado o encontrarse
en una fase muy inicial de su tramitación, podrán ser abordadas en el próximo
programa.
En el
presente Decreto se establece el régimen de inclusión de actuaciones en la
terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional 2016-2019. Se
contemplan tanto las actuaciones cuya gestión corresponda a la Comunidad de
Madrid en los distintos supuestos, como aquellas actuaciones cuya gestión
corresponde a las entidades locales.
En el
primer caso, gestión competencia de la Comunidad de Madrid, en general, se
incluyen obras o suministros que hayan sido adjudicadas, así como obras objeto
de encargo a aquellas entidades del sector público que tengan atribuida la
condición de medio propio personificado.
En el caso
de que la gestión sea municipal, quedarán incluidas, siempre que el ayuntamiento
haya comunicado o que comunique en el plazo de un mes a la Dirección General de
Administración Local la aprobación municipal del proyecto o la adjudicación de
las obras o en caso de suministros, la adjudicación del contrato.
Respecto a
las actuaciones supramunicipales solo quedarán incluidas las obras que cuenten
con proyecto de obra adjudicado o encargado a un medio propio personificado o
bien estén adjudicadas o en ejecución a la entrada en vigor de este Decreto.
Las
actuaciones que, de conformidad con lo previsto en el Decreto 75/2016, de 12 de
julio, corresponda gestionar y financiar al Canal de Isabel II, se entenderán
incluidas en la terminación del PIR aunque a la fecha de entrada en vigor de
este Decreto, no cuenten con Resolución de alta.
Las
actuaciones con cargo al incremento excepcional de la asignación inicial del
Programa de Inversión Regional 2016-2019 destinado a la restitución y
reparación de daños en infraestructuras, edificaciones y equipamientos
destinados a servicios públicos de competencia municipal ocasionados por la
DANA de los días 12 a 16 de septiembre de 2019, se tramitarán hasta su
finalización, siempre que las solicitudes de alta se hubieran comunicado a la
Dirección General de Administración Local, a más tardar, en el plazo máximo de
un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Las
actuaciones de obras correspondientes al Programa Regional de Inversiones y
Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011 deberán estar liquidadas a 30 de octubre
de 2021, excepto las actuaciones gestionadas por el Canal de Isabel II que
finalizarán a 30 de octubre de 2022.
El resto
de actuaciones quedan excluidas de la liquidación del vigente Programa Regional
de inversiones y servicios.
La
justificación obedece a criterios de racionalidad y eficacia. Se salvaguarda
todo el expediente comprometido: actuaciones adjudicadas o encargadas de forma
específica a medios propios. Teniendo en cuenta el período transcurrido desde
la aprobación del Decreto en 2016 y el escenario de presupuesto prorrogado no
parece conveniente incluir más actuaciones que las previstas en la necesaria
terminación del Programa vigente.
Durante el
año 2020 se aprobará un nuevo instrumento regional de planificación de las
inversiones y servicios locales Programa Regional de Inversiones y Servicios de
Madrid 2021-2025.
Las
actuaciones con resolución de alta no incluidas podrán ser gestionadas y
ejecutadas durante la vigencia del nuevo Programa, y de acuerdo con la
regulación efectiva del mismo.
IV
El
presente Decreto aborda la regulación del proceso de finalización y cierre del
programa vigente acorde con la consideración de la inminente conclusión del
mismo el 31 de diciembre del 2020.
La
terminación de este programa se basa en dos premisas fundamentales que tratan
de equilibrar el tiempo concedido a los municipios para definir sus prioridades
e instar sus actuaciones, con la responsabilidad de su ejecución dentro del
período de vigencia del programa, de forma que este pueda llegar a su fin:
a) El tiempo concedido a los municipios
para definir sus prioridades en las actuaciones PIR.
b) La responsabilidad de su ejecución
dentro del período de vigencia del programa, de forma que este pueda llegar a
su fin de forma racional.
Con este
propósito, se pretende conciliar criterios de coherencia administrativa con
criterios de oportunidad, coherencia y responsabilidad institucional. Por ello,
esta finalización contempla las actuaciones comprometidas con terceros, de
acuerdo con su ritmo previsible de ejecución.
Asimismo,
se respetan las previsiones y compromisos institucionales y se favorece en todo
momento la autonomía local de los municipios destinatarios.
En esta
línea, junto a dicho factor de oportunidad, coexiste un factor de gestión, ya
que, dada la complejidad de las actuaciones incluidas en el programa, parece
aconsejable establecer un período de tramitación prudente y acorde con la
configuración del programa, la normativa de contratación y la disponibilidad
presupuestaria.
V
La
competencia para aprobar el presente Decreto corresponde al Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 del Estatuto
de Autonomía de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, que atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la
potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen local.
De
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
la revisión del Programa de Inversiones y Servicios de Madrid deberá sujetarse
al mismo procedimiento que su aprobación, lo que determina la necesidad de
aprobar su modificación, así como las condiciones de terminación y liquidación
por Decreto del Consejo de Gobierno, previo conocimiento de la Asamblea de
Madrid, y su publicación posterior en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid. Igualmente, se garantiza el cumplimiento de los principios señalados en
el mencionado artículo: Participación, transparencia, publicidad y equidad en
el trato de las entidades locales.
En
cumplimiento específico del principio de transparencia se identifica el
propósito del Decreto y se ofrece una explicación completa de su contenido en
el preámbulo. Se ha concedido, además, trámite de audiencia, por plazo de
quince días, a la Federación de Municipios de Madrid.
Durante la
tramitación de este Decreto se han recabado los informes de la Dirección
General de Igualdad, Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad,
Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano,
Dirección General de Presupuestos y de las Secretarías Generales Técnicas.
VI
El Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 10 de junio de
2020, acordó la remisión a la Asamblea de Madrid, para su conocimiento previo a
la aprobación de este Proyecto de Decreto, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 129.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Administración Local, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de junio de 2020,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Modificación
del Decreto 75/2016, de 12 de julio, y tramitación de las solicitudes de
incremento del gasto corriente
Artículo 1. Modificación del Decreto 75/2016, de
12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de
700.000.000 de euros
El Decreto
75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión
Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 (en adelante PIR) con una
aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros, queda modificado
como sigue:
Uno. El
apartado 1 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
"1. Dentro de la vigencia de este Programa
se podrán financiar gastos corrientes de los ayuntamientos en función de la
disponibilidad presupuestaria existente, debiendo fijarse en el Plan de
Actuación el porcentaje concreto de la asignación inicial que se destina a este
tipo de gasto, que no podrá superar el 50 por 100 de dicha asignación, salvo lo
previsto en el artículo siguiente. "
Dos. El apartado
1 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
"1. Cuando un municipio justifique razones
excepcionales basadas en circunstancias objetivas de índole social, económica o
de interés público, relacionadas con la naturaleza de los gastos corrientes
subvencionados con este Programa, se podrá autorizar un incremento de la
dotación de gasto corriente superior al 50 por 100 y que no exceda del 90 por
100 de la asignación inicial que le corresponda".
Tres. La
disposición transitoria única queda redactada del siguiente modo:
"1. Las actuaciones incluidas en el Decreto
242/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa Regional de
Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011, deberán estar liquidadas
a 30 de octubre de 2021, excepto las actuaciones gestionadas por el Canal de
Isabel II, que deberán estar liquidadas a 30 de octubre de 2022.
2. Para la
ejecución de las obras encargadas a la Empresa Pública Obras de Madrid Gestión
de Obras e Infraestructuras S. A., en caso de no existir remanente o
posibilidad de incremento de la asignación, conforme lo dispuesto en los
artículos 6 y 7 del Decreto
68/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Programa Regional de
Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el período 2008-2011, queda de
cuenta del ayuntamiento beneficiario la diferencia de financiación necesaria
para la total ejecución de la actuación.
Los
ayuntamientos beneficiarios de estas actuaciones deberán garantizar la
financiación de cualquier incidencia sobrevenida en la contratación o ejecución
de las obras, que, en virtud de la normativa de liquidación del PRISMA
2008-2011, no cuente con financiación suficiente. A tal efecto podrán
celebrarse convenios entre el ayuntamiento afectado, la Comunidad de Madrid a
través de la Consejería de Vivienda y Administración Local y la Empresa Pública
Obras de Madrid Gestión de Obras e Infraestructuras, S. A.
Asimismo,
aquellas actuaciones consistentes en obras que no se hayan podido iniciar
porque carezcan de los informes, autorizaciones o permisos necesarios, según la
legislación aplicable en cada caso, para la realización de las mismas,
cualquiera que fueran los órganos a los que corresponda su expedición, serán
dadas de baja en el Programa PRISMA 2008-2011".
Artículo 2. Solicitudes de incremento del
porcentaje de asignación inicial a gasto corriente y modificación del Plan de
Actuación
1. Los
municipios que deseen optar por incrementar el porcentaje de su asignación
inicial para gasto corriente hasta el porcentaje previsto en el artículo 17.1
del Decreto 75/2016, según la redacción dada por el artículo 1 de este Decreto,
deberán solicitarlo a la Dirección General de Administración Local, mediante
acuerdo del órgano municipal competente, dentro del mes siguiente a la entrada
en vigor del presente Decreto.
2. El incremento
de gasto corriente se realizará a expensas del gasto de inversión asignado al
municipio, y no afectará al resto de condiciones recogidas en el Plan de
Actuación, ni supondrá un incremento de la asignación inicial del municipio, ni
de la aportación de la Comunidad de Madrid.
3. El
incremento que se solicite del gasto corriente no podrá superar el 25 por 100
de la asignación inicial del municipio.
4. Los
ayuntamientos podrán solicitar la baja de las actuaciones que cuenten con
resolución de alta pero que no se encuentren entre los supuestos de inclusión
para la terminación y liquidación de acuerdo con este Decreto, siempre que no
hayan sido adjudicadas ni se haya aprobado el gasto en el caso de un contrato
menor, ni se haya realizado ninguna actuación de la que puedan derivarse
obligaciones o responsabilidades de índole económica o de cualquier otro tipo.
Dicho extremo deberá certificarse por el fedatario público del ayuntamiento en
el caso de que le corresponda la gestión.
5.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno se procederá a la modificación del
Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid
para el periodo 2016-2019, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13
de diciembre de 2016, en el plazo máximo de dos meses a partir de que finalice
el plazo previsto en el apartado 1 en este artículo, con el fin de concretar el
nuevo porcentaje de gasto corriente que haya decidido cada ayuntamiento.
[Por
Acuerdo de 16 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, se aprueban la
modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, prorrogado, las condiciones de
otorgamiento de subvenciones para gastos corrientes 2020 y se autoriza la
aprobación del gasto]
CAPÍTULO II
Terminación y
liquidación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid
2016-2019
Artículo 3. Objeto
Se amplía
el plazo de vigencia establecido en el artículo único del Decreto
44/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se prorroga la
vigencia del Programa de Inversión Regional 2016-2019, a los efectos de la
realización de las actividades necesarias para su terminación y liquidación en
las condiciones previstas en este Decreto. Los efectos de la ampliación del
plazo incluirán la realización de los actos de ejecución presupuestaria
vinculados a dichas actividades.
Artículo 4. Régimen de inclusión de actuaciones
para la terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid 2016-2019
1. Se
entenderán incluidas en la terminación y liquidación del PIR las siguientes
actuaciones, cuya gestión corresponda a la Comunidad de Madrid:
a) Las actuaciones consistentes en obras
que, en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, hayan sido objeto de
encargo a aquellas entidades del sector público que tengan atribuida la
condición de medio propio personificado conforme a lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
b) Las actuaciones consistentes en obras
que no hayan sido objeto de encargo a un medio propio personificado, o de
suministros, que hayan sido adjudicadas o, en el caso de los contratos menores
que se haya aprobado el gasto, a la entrada en vigor de este Decreto.
c) Las actuaciones en las que en la fecha
de entrada en vigor de ese Decreto se haya encargado a un medio propio
personificado o se haya adjudicado mediante expediente de contratación o
contrato menor, la redacción de proyecto, así como aquellas cuyo ente gestor
sea la Dirección General de Administración Local o el Canal de Isabel II, en
las que, en aplicación de lo previsto en el artículo 11.5 del Decreto 75/2016,
el ayuntamiento haya aportado con carácter excepcional el proyecto de obras.
Estas
actuaciones continuarán hasta su completa finalización en el plazo establecido
en el artículo 6 de este Decreto.
2. Se
entenderán incluidas en la terminación y liquidación del Programa las
siguientes actuaciones cuya gestión corresponde a las entidades locales:
a) Las actuaciones consistentes en obras,
siempre que el ayuntamiento haya comunicado a la Dirección General de
Administración Local la aprobación municipal del proyecto o la adjudicación de
las obras, o realicen dicha comunicación en el plazo de un mes desde la entrada
en vigor de este Decreto, siempre que la invitación a las empresas que vayan a
participar en la licitación, en el caso de los contratos menores, o el acuerdo
de inicio del expediente de contratación, en el caso del resto de contratos, se
hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
b) Las actuaciones consistentes en
suministros, siempre que el ayuntamiento haya comunicado a la Dirección General
de Administración Local, la adjudicación del contrato, o realicen dicha
comunicación en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto,
siempre que la invitación a las empresas que vayan a participar en la
licitación, en el caso de los contratos menores, o el acuerdo de inicio del
expediente de contratación, en el caso del resto de contratos, se hayan
producido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
Estas
actuaciones continuarán hasta su completa finalización en el plazo establecido
en el artículo 6 de este Decreto.
3. Los
importes de las actuaciones sometidas al régimen de terminación de este
Decreto, deberán incluir sus gastos asociados en análogos términos a los
previstos en el artículo 11.2 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo
de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad
de Madrid para el periodo 2016-2019.
Artículo 5. Régimen de exclusiones
Se
excluyen del régimen de terminación del Programa:
1. Las
cantidades que en concepto de asignación inicial no hayan sido solicitadas por
las entidades locales a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
2. Las
solicitudes que, en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, no cuenten
con Resolución de alta.
3. Las
solicitudes que cuenten con Resolución de alta y no se encuentren en alguno de
los supuestos previstos en el artículo 4, Régimen de inclusión de actuaciones
para la terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid 2016-2019.
Artículo 6. Requisitos de terminación de las
actuaciones del Programa ()
1. En las
actuaciones consistentes en obras a las que se refiere el artículo 4 de este
Decreto, deberá estar hecha la recepción, aprobada la certificación final de
obra y realizada la comprobación material de la inversión, antes del 30 de
octubre de 2022.
2. En las
actuaciones consistentes en suministros, el acto formal de recepción y la
comprobación material de la inversión, deberán realizarse antes del 30 de
octubre de 2021.
Artículo 7. Remanentes
Los
remanentes de crédito que se produzcan por cualquiera de las circunstancias
previstas en el artículo 16 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, se podrán
utilizar, exclusivamente, para modificados, complementarios y certificaciones
finales de obras, así como para los gastos asociados que conlleven, de
actuaciones del mismo ayuntamiento, que hayan sido incluidas en la terminación
del Programa y cumplan con los plazos de terminación previstos en el artículo
anterior.
Artículo 8. Gasto corriente
Las
solicitudes de gasto corriente que cumplan los requisitos previstos en el
artículo 17 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, y se hayan justificado antes
del 15 de septiembre de 2020, o bien que su justificación tenga lugar dentro de
los veinte días siguientes a la aprobación de la modificación del Plan de
Actuación, si esa fecha fuese posterior, se incluirán en la terminación del
Programa hasta su abono. Podrán justificarse gastos que se hayan producido a
partir de 1 de mayo de 2019.
El abono
del gasto corriente se distribuirá entre los ejercicios 2020 y 2021, sin que en
ninguno de estos ejercicios pueda excederse por ayuntamiento del 60 por 100 del
gasto corriente justificado, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria
del ejercicio correspondiente. A tal efecto se tramitará un expediente de gasto
plurianual conforme lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid
imputándose el gasto a las anualidades 2020 y 2021.
Artículo 9. Actuaciones gestionadas por el Canal
de Isabel II
Las
actuaciones cuya gestión y financiación corresponde al Canal de Isabel II, de
conformidad con lo previsto en el Decreto 75/2016, de 12 de julio, se
entenderán incluidas en la terminación del PIR, aunque a la fecha de entrada en
vigor de este Decreto, no cuenten con Resolución de alta. Dichas actuaciones
deberán tramitarse y ejecutarse hasta su total terminación en el plazo
establecido en el artículo 6.1 para las obras gestionadas por la Comunidad de
Madrid.
Artículo 10. Actuaciones supramunicipales
Las
actuaciones supramunicipales previstas en el artículo 20 del Decreto 75/2016,
de 12 de julio, que se encuentren con proyecto de obra adjudicado o encargado a
un medio propio personificado o bien estén adjudicadas o en ejecución a la
entrada en vigor de este Decreto, continuarán hasta su total terminación, con
sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
La
terminación de las obras y suministros en que consistan las actuaciones
supramunicipales estarán sometidas a los plazos previstos en el artículo 6.
Artículo 11. Incremento excepcional de la
asignación inicial motivada por ayudas por daños producidos por las lluvias de
los días 12 a 16 de septiembre de 2019
Las
actuaciones con cargo al incremento excepcional de la asignación inicial del
Programa de Inversión Regional 2016-2019 destinado a la restitución y
reparación de daños en infraestructuras, edificaciones y equipamientos
destinados a servicios públicos de competencia municipal que se hubieran
ocasionado a consecuencia de la DANA de los días 12 a 16 de septiembre de 2019
se tramitarán hasta su finalización, siempre que las solicitudes de alta se
hubieran comunicado a la Dirección General de Administración Local, a más
tardar, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo 12. Disponibilidad presupuestaria y abono
La
tramitación de los abonos en favor de los ayuntamientos que conlleva la
terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional 2016-2019, ya se
refieran a gasto corriente o a gasto de inversión, estarán supeditados a la
efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente esté consignada en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Disposición Transitoria
Única. Actuaciones con
resolución de alta
Las
actuaciones que cuenten con resolución de alta pero que no se encuentren entre
los supuestos de inclusión para la terminación y liquidación de acuerdo con
este Decreto podrán ser incorporadas a un nuevo Plan Regional de Inversiones y
Servicios, en los términos y condiciones que se establezcan en el mismo
Disposición Final Primera.
Nuevo Programa
Regional de Inversiones y Servicios de Madrid
Durante el
año 2020 se aprobará un nuevo instrumento regional de planificación de las
inversiones y servicios locales Programa Regional de Inversiones y Servicios de
Madrid 2021-2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Disposición Final Segunda.
Habilitación de
desarrollo
Se
habilita al Consejero de Vivienda y Administración Local para desarrollar las
disposiciones previstas en el presente Decreto.
[Por
Acuerdo
de 16 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, se aprueban la
modificación del Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, prorrogado, las condiciones de
otorgamiento de subvenciones para gastos corrientes 2020 y se autoriza la
aprobación del gasto]
[Orden
359/2020, de 1 de diciembre, del Consejero de Vivienda y Administración
Local, dictada en virtud de lo establecido en la Disposición Final Segunda del
Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa
de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación
de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones
de terminación y liquidación del Programa]
Disposición Final Tercera.
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.