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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 15 de noviembre de 2019, del Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de noviembre de 2019, de creación de nuevas escalas especiales de personal funcionario de administración y servicios de esta Universidad. ([1])

 

 

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y con el artículo 91.2 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de octubre), modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de diciembre), este Rectorado

 

RESUELVE

 

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2019, de creación de nuevas escalas especiales en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios Funcionario que se especifican en el Anexo a esta Resolución.

Este acuerdo del Consejo de Gobierno entrará en vigor al día siguiente de esta publicación, poniendo fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades y 128.1 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.

Dicho acuerdo podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el propio Consejo de Gobierno o ser impugnado directamente ante los órganos competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de uno y dos meses, respectivamente, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo todo ello con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ANEXO

CREACIÓN DE NUEVAS ESCALAS ESPECIALES DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

 

Escala Especial Auxiliar (Subgrupo C2), para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria u oficialmente equivalente, y cuyos miembros tendrán encomendadas tareas generales de conserjería, control de personas, información, logística y vigilancia de locales, junto con otras auxiliares de carácter no administrativo, bajo la supervisión directa e instrucciones generales:

- Escala Especial Auxiliar de laboratorios de investigación y docencia.

- Escala Especial Auxiliar de sistemas y tecnologías de la información.

- Escala Especial Auxiliar de gestión universitaria.

- Escala Especial Auxiliar de servicios.

Escala Especial Básica (Subgrupo C1), para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de bachiller, técnico u oficialmente equivalente, y que desarrollará tareas técnicas de apoyo y colaboración a la docencia, la investigación y la gestión, con objetivos definidos y siguiendo instrucciones específicas:

- Escala Especial Básica de laboratorios de investigación y docencia.

- Escala Especial Básica de sistemas y tecnologías de la información.

- Escala Especial Básica de gestión universitaria.

- Escala Especial Básica de servicios.

Escala Especial Técnica (Subgrupo A2), para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de grado, diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico u oficialmente equivalente y/o la titulación universitaria distinta y/o específica que pueda exigirse legalmente, y que llevará a cabo programas o actividades de gestión, estudio, ejecución, control y otras similares con objetivos definidos y con cierto grado de autonomía e iniciativa:

- Escala Especial Técnica de laboratorios de investigación y docencia.

- Escala Especial Técnica de sistemas y tecnologías de la información.

- Escala Especial Técnica de gestión universitaria.

- Escala Especial Técnica de servicios.

Escala Especial Superior (Subgrupo A1), para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero u oficialmente equivalente y/o la titulación universitaria distinta y/o específica que pueda exigirse legalmente, y que desarrollará funciones de nivel superior de dirección, planificación, gestión, estudio, ejecución, control y otras similares con objetivos definidos y alto grado de conocimientos profesionales y de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad:

- Escala Especial Superior de laboratorios de investigación y docencia.

- Escala Especial Superior de sistemas y tecnologías de la información.

- Escala Especial Superior de gestión universitaria.

- Escala Especial Superior de servicios.



[1].-           BOCM 2 de diciembre de 2019.