Resolución de 15 de noviembre de 2019, del Rector de la
Universidad Autónoma de Madrid, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Gobierno, de 8 de noviembre de 2019, de creación de nuevas escalas especiales
de personal funcionario de administración y servicios de esta Universidad. ()
De
conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de
12 de abril, y con el artículo 91.2 de los Estatutos de esta Universidad,
aprobados por Decreto
214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de octubre),
modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de
diciembre), este Rectorado
RESUELVE
Ordenar
la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del acuerdo del
Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2019, de creación de nuevas escalas
especiales en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y
Servicios Funcionario que se especifican en el Anexo a esta Resolución.
Este
acuerdo del Consejo de Gobierno entrará en vigor al día siguiente de esta
publicación, poniendo fin a la vía administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades y 128.1 de
los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.
Dicho
acuerdo podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el propio
Consejo de Gobierno o ser impugnado directamente ante los órganos competentes
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de uno y dos meses,
respectivamente, contados desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo todo ello con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
ANEXO
CREACIÓN DE
NUEVAS ESCALAS ESPECIALES DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Escala
Especial Auxiliar (Subgrupo C2), para cuyo ingreso se exige estar en posesión
del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria u oficialmente
equivalente, y cuyos miembros tendrán encomendadas tareas generales de
conserjería, control de personas, información, logística y vigilancia de
locales, junto con otras auxiliares de carácter no administrativo, bajo la
supervisión directa e instrucciones generales:
- Escala
Especial Auxiliar de laboratorios de investigación y docencia.
- Escala
Especial Auxiliar de sistemas y tecnologías de la información.
- Escala
Especial Auxiliar de gestión universitaria.
- Escala
Especial Auxiliar de servicios.
Escala
Especial Básica (Subgrupo C1), para cuyo ingreso se exige estar en posesión del
título de bachiller, técnico u oficialmente equivalente, y que desarrollará
tareas técnicas de apoyo y colaboración a la docencia, la investigación y la
gestión, con objetivos definidos y siguiendo instrucciones específicas:
- Escala
Especial Básica de laboratorios de investigación y docencia.
- Escala
Especial Básica de sistemas y tecnologías de la información.
- Escala
Especial Básica de gestión universitaria.
- Escala
Especial Básica de servicios.
Escala
Especial Técnica (Subgrupo A2), para cuyo ingreso se exige estar en posesión
del título de grado, diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero
técnico u oficialmente equivalente y/o la titulación universitaria distinta y/o
específica que pueda exigirse legalmente, y que llevará a cabo programas o
actividades de gestión, estudio, ejecución, control y otras similares con
objetivos definidos y con cierto grado de autonomía e iniciativa:
- Escala
Especial Técnica de laboratorios de investigación y docencia.
- Escala
Especial Técnica de sistemas y tecnologías de la información.
- Escala
Especial Técnica de gestión universitaria.
- Escala
Especial Técnica de servicios.
Escala
Especial Superior (Subgrupo A1), para cuyo ingreso se exige estar en posesión
del título de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero u oficialmente
equivalente y/o la titulación universitaria distinta y/o específica que pueda
exigirse legalmente, y que desarrollará funciones de nivel superior de
dirección, planificación, gestión, estudio, ejecución, control y otras
similares con objetivos definidos y alto grado de conocimientos profesionales y
de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad:
- Escala
Especial Superior de laboratorios de investigación y docencia.
- Escala
Especial Superior de sistemas y tecnologías de la información.
- Escala
Especial Superior de gestión universitaria.
- Escala Especial Superior
de servicios.