descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Decreto 16/1987

Decreto 16/1987, de 26 de marzo, por el que se modifica el anexo del Decreto 13/1983, de junio, que crea el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El Decreto 13/1983, de 16 de junio, que crea el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 5º que "el sumario estará formado por los epígrafes que figuran en el anexo del presente Decreto"; la clasificación establecida es: I. Disposiciones Generales, II. Otras Disposiciones, III. Autoridades y Personal, IV. Disposiciones Estatales, V. Administración de Justicia, VI. Administración Local y VII. Anuncios Varios.

La experiencia de casi cuatro años de publicación de nuestro Diario Oficial, así como el aumento tan considerable de textos que para su inserción se remiten, tanto por los órganos de la Comunidad de Madrid, consecuencia de las transferencias recibidas, como por otros organismos e instituciones, requiere establecer una nueva clasificación de sus epígrafes que permita separar claramente los textos de la Comunidad de Madrid de los de otras Administraciones Públicas. Por otra parte, al integrar el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el desaparecido Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, es conveniente que permanezcan como epígrafes diferenciados los relativos a la Administración del Estado, Administración de Justicia y Administración Local.

 Asimismo, esta nueva estructura permitirá ampliar el sumario del Boletín, incluyendo un extracto de todas las publicaciones correspondientes al epígrafe de la Comunidad de Madrid, e indicar en el resto la totalidad de los órganos de cualquiera de las Administraciones públicas de las que se inserta algún texto.

De conformidad con el artículo 85 de la Ley de Gobierno y Administración, a propuesta de la Consejería de Presidencia, y tras deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 1987,

 

DISPONGO

Artículo 1º.

El sumario del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, estará formado por los siguientes epígrafes y secciones:

I. Comunidad de Madrid.

- Sección A) Disposiciones Generales.

- Sección B) Autoridades y Personal.

- Sección C) Otras Disposiciones.

- Sección D) Anuncios.

II. Disposiciones y Anuncios del Estado.

III. Administración Local.

IV. Administración de Justicia.

V. Otros Anuncios.

 

Artículo 2º.

En las secciones correspondientes al epígrafe I. Comunidad de Madrid, se insertarán, en primer lugar, los textos procedentes de la Presidencia de la Comunidad, y a continuación los de las distintas Consejerías por el siguiente orden ([2]):

Consejería de Presidencia.

Consejería de Gobernación.

Consejería de Economía y Hacienda.

Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda.

Consejería de Salud y Bienestar Social.

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Consejería de Trabajo, Industria y Comercio.

Consejería de Educación y Juventud.

Consejería de Cultura y Deportes.

Consejería de Agricultura y Ganadería.

 

Artículo 3º.

1. En el epígrafe I, y tras el título de cada sección, el sumario incluirá en un extracto del contenido de cada una de las inserciones correspondientes a esa Sección y que en ese número se publiquen, con indicación de la página en la que comienza el texto de la inserción de que se trate.

2. En los restantes epígrafes, el sumario contendrá la denominación de los órganos de cualquiera de las Administraciones públicas de las que se inserte algún texto, pudiendo ampliarse, en su caso, con la referencia al tipo de anuncio publicado, con indicación, asimismo, de la página en que comienza el texto insertado.

 

Disposición Derogatoria

Queda derogado el anexo al Decreto 13/83, de 16 de junio, por el que se crea el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

 Se autoriza al Consejero de Presidencia a modificar o ampliar los epígrafes y secciones recogidas en el artículo primero, a alterar, en su caso, el orden de inserción previsto en el artículo segundo y a dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

 Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-           BOCM  9 de abril de 1987.

[2].-           Por Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, se establece el número y de nominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.