Decreto 16/1987, de 26 de marzo, por el que se modifica el
anexo del Decreto 13/1983, de junio, que crea el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. ()
El Decreto 13/1983, de 16 de junio, que crea el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, establece en su artículo 5º que "el sumario estará
formado por los epígrafes que figuran en el anexo del presente Decreto";
la clasificación establecida es: I. Disposiciones Generales, II. Otras
Disposiciones, III. Autoridades y Personal, IV. Disposiciones Estatales, V.
Administración de Justicia, VI. Administración Local y VII. Anuncios Varios.
La experiencia de casi cuatro años de
publicación de nuestro Diario Oficial, así como el aumento tan considerable de
textos que para su inserción se remiten, tanto por los órganos de la Comunidad
de Madrid, consecuencia de las transferencias recibidas, como por otros
organismos e instituciones, requiere establecer una nueva clasificación de sus
epígrafes que permita separar claramente los textos de la Comunidad de Madrid
de los de otras Administraciones Públicas. Por otra parte, al integrar el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el desaparecido Boletín Oficial de la
Provincia de Madrid, es conveniente que permanezcan como epígrafes
diferenciados los relativos a la Administración del Estado, Administración de
Justicia y Administración Local.
Asimismo, esta nueva estructura permitirá
ampliar el sumario del Boletín, incluyendo un extracto de todas las
publicaciones correspondientes al epígrafe de la Comunidad de Madrid, e indicar
en el resto la totalidad de los órganos de cualquiera de las Administraciones
públicas de las que se inserta algún texto.
De conformidad con el artículo 85 de la Ley de Gobierno y Administración, a propuesta de la Consejería de
Presidencia, y tras deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada
el día 26 de marzo de 1987,
DISPONGO
Artículo 1º.
El sumario del Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, estará formado por los siguientes epígrafes y secciones:
I. Comunidad de Madrid.
- Sección A) Disposiciones Generales.
- Sección B) Autoridades y Personal.
- Sección C) Otras Disposiciones.
- Sección D) Anuncios.
II. Disposiciones y Anuncios del
Estado.
III. Administración Local.
IV. Administración de Justicia.
V. Otros Anuncios.
Artículo 2º.
En las secciones correspondientes al
epígrafe I. Comunidad de Madrid, se insertarán, en primer lugar, los textos
procedentes de la Presidencia de la Comunidad, y a continuación los de las
distintas Consejerías por el siguiente orden ():
Consejería de Presidencia.
Consejería de Gobernación.
Consejería de Economía y Hacienda.
Consejería de Ordenación del Territorio,
Medio Ambiente y Vivienda.
Consejería de Salud y Bienestar Social.
Consejería de Obras Públicas y
Transportes.
Consejería de Trabajo, Industria y
Comercio.
Consejería de Educación y Juventud.
Consejería de Cultura y Deportes.
Consejería de Agricultura y Ganadería.
Artículo 3º.
1. En el epígrafe I, y tras el título
de cada sección, el sumario incluirá en un extracto del contenido de cada una
de las inserciones correspondientes a esa Sección y que en ese número se
publiquen, con indicación de la página en la que comienza el texto de la
inserción de que se trate.
2. En los restantes epígrafes, el
sumario contendrá la denominación de los órganos de cualquiera de las
Administraciones públicas de las que se inserte algún texto, pudiendo
ampliarse, en su caso, con la referencia al tipo de anuncio publicado, con
indicación, asimismo, de la página en que comienza el texto insertado.
Disposición Derogatoria
Queda derogado el anexo al Decreto
13/83, de 16 de junio, por el que se crea el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.
Se autoriza al Consejero de Presidencia a modificar o
ampliar los epígrafes y secciones recogidas en el artículo primero, a alterar,
en su caso, el orden de inserción previsto en el artículo segundo y a dictar
cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el
día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.