RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2020, del Rector de la
Universidad Complutense de Madrid, por la que se derogan determinadas
disposiciones adoptadas en la Resolución Rectoral de 15 de marzo, por la que se
ejecuta el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, y el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, en ejecución del Acuerdo de autorización de la prórroga
del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de mayo de 2020, en
ejecución de la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados. ()
Con fecha 10 de marzo
de 2020, este Rectorado dictó Resolución del Rector de la Universidad
Complutense de Madrid, por la que se ejecutaba la Orden 338/2020, de 9 de
marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y
recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de
la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), y Resolución del Rector de
la Universidad Complutense de Madrid, por la que se dejan sin efecto las
Resoluciones Rectorales de 22 de febrero de 2020, de 25 de febrero de 2020, y
de 2 de marzo de 2020, por las que se convocan procesos electorales en la
Universidad Complutense de Madrid.
En fecha posterior, se
procedió a la adopción y publicación de la Resolución Rectoral de 15 de marzo,
por la que ejecutaba el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, y el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Recientemente, el Boletín
Oficial del Estado de 23 de mayo de 2020, ha procedido a la publicación de la
Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se
ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de
alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Este último Acuerdo
contiene la adopción de diversas medidas, entre las que se encuentran: la
derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos, con efectos desde
el 1 de junio de 2020; y la derogación de la disposición adicional cuarta del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos de
prescripción y caducidad de derechos y acciones, con efectos desde el 4 de
junio de 2020.
La Resolución
Rectoral, de 15 de marzo de 2020, vinculaba sus efectos y vigencia, según el
punto sexto de la misma, a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y a lo dispuesto en
el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid.
El Acuerdo de
autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de
mayo de 2020, en ejecución de la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso
de los Diputados, resulta de plena aplicación a la Universidad Complutense de
Madrid.
En consecuencia, este
Rectorado, en el ejercicio de los principios sobre los que se sustenta la
autonomía universitaria, y en el marco de las competencias que la Ley Orgánica
de Universidades 6/2001, y los Estatutos de la Universidad Complutense de
Madrid, aprobados por Decreto
32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban
los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid establecen, y en
ejecución del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el Boletín
Oficial del Estado de 23 de mayo de 2020, en ejecución de la Resolución de 20
de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados,
ACUERDA
1.o La
derogación del punto primero adoptado en la Resolución
Rectoral de 15 de marzo, con efectos de 1 de junio de 2020, relativa a la
suspensión e interrupción de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el
cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se
reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada
durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
2.o La
derogación del punto tercero adoptado en la Resolución Rectoral, de 15 de
marzo, con efectos de 4 de junio de 2020, relativo a los plazos de prescripción
y caducidad de cualesquiera acciones y derechos y procedimientos que se siguen
ante la Universidad Complutense, alzándose la suspensión en esa misma fecha.
3.o La
presente resolución vincula sus efectos y vigencia a lo dispuesto en el Acuerdo
de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estadode
23 de mayo de 2020, en ejecución de la Resolución de 20 de mayo de 2020, del
Congreso de los Diputados, por la que se ordena su publicación, y demás
disposiciones que resultan de aplicación.
4.o La publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín de la Universidad Complutense
de Madrid.
La presente Resolución
pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha
dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,
ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (Boletín Oficial del Estado de 20 de octubre) y en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Boletín
Oficial del Estado de 14 de julio), significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.