DECRETO 96/1986, de 2 de octubre, por el
que se aprueba la valoración y las relaciones de puestos de trabajo de la
Comunidad de Madrid reservados a funcionarios. ()
La Ley
11/1985, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 1986, dispone en su artículo 4.3 que el Consejo de Gobierno, a propuesta
de la Consejería de Presidencia, establecerá el régimen y las cuantías del
nuevo sistema retributivo relativo a los puestos de trabajo de la Comunidad.
Dispone asimismo que la implantación se irá realizando a medida que se elaboren
las correspondientes valoraciones de los puestos de trabajo a que se refiere la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;
ordenando finalmente que la estructura y naturaleza de las retribuciones
complementarias, será la prevista en la citada Ley, y disposiciones de
desarrollo dictadas por la Comunidad de Madrid.
De
otro lado el artículo 7.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid urge la misma realización inmediata, fijando
la Disposición Transitoria Segunda que la aprobación de las relaciones de
puestos de trabajo, así como la consecuente implantación del nuevo sistema
retributivo, debe estar culminado con anterioridad al 31 de diciembre de 1986.
La
importancia de implantar por primera vez en la Comunidad de Madrid un sistema
clarificado de organización de los puestos de trabajo, y vincularlo a un nuevo
esquema retributivo, aconseja que el Gobierno Regional no deje apurar el plazo
que permite la Ley de la Función Pública, aún más, cuando la elaboración de las
plantillas presupuestarias ha de realizarse en función de la relación de
puestos de trabajo, y aquélla, a su vez, ajustarse a los calendarios de
elaboración y presentación en la Asamblea Regional, de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, a propuesta de
la Consejería de Presidencia, recibidos y valorados desde todos los Centros de
la Administración de la Comunidad los anteproyectos de relaciones de puestos de
trabajo, así como las propuestas de plantillas presupuestarias, adaptadas al
nuevo ordenamiento jurídico
DISPONGO
Artículo 1.
Quedan aprobadas las
relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos y sus
valoraciones correspondientes a las estructuras orgánicas de las Consejerías de
la Comunidad de Madrid, y Órganos dependientes, que figuran como Anexo al
presente Decreto, en ejecución de lo dispuesto en la Disposición Transitoria
Segunda de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.
Las relaciones de puestos de
trabajo aprobadas por el presente Decreto serán modificables en razón de las
necesidades organizatorias de la Comunidad de Madrid, y se ajustarán a las
variaciones estructurales que pudieran derivarse de aquéllas. Cuando tales
variaciones afectaran a puestos de trabajo singularizados en la estructura de
cada Consejería, las modificaciones de valoraciones de puestos serán
autorizadas por el Consejo de Gobierno, en forma específica de Decreto, a
propuesta de la Consejería de Presidencia. ()
Artículo 3.
Las
plantillas a que se refieren los artículos 8.m), 16 y 17 de la Ley de la Función
Pública, recogerán fielmente las determinaciones consignadas en las relaciones
de puestos de trabajo. Si bien referidas a plazas dotadas que correspondan a
cada uno de los Grupos y Cuerpos de funcionarios de la Comunidad de Madrid
creados legalmente. A tal fin en las dotaciones crediticias se consignarán
igualmente el importe de los complementos personales y transitorios si
existieran, que se acrediten por los distintos titulares de los puestos,
eventualmente.
La Consejería de Presidencia,
al elaborar las plantillas presupuestarias operará dentro de los límites de
crecimiento del gasto aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la
Consejería de Economía y Hacienda, a que se refiere el artículo 7, apartado h)
de la Ley de la Función Pública.
Artículo 4.
Las
relaciones de puestos de trabajo recogerán como requisitos de formación
necesarios para el desempeño de determinados puestos de trabajo de aquellos
cursos o estudios de formación implantados, en virtud de la cooperación que la
Comunidad de Madrid fije con otras Administraciones Públicas. A tal fin, la
Consejería de Presidencia otorgará los títulos adecuados y homologará los que
expidan otras Administraciones Públicas, a efectos internos de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de la Función
Pública.
En la
organización de los citados cursos o estudios de formación que tengan
trascendencia como preferencia para concursar a determinados puestos de trabajo
o como promoción interna en la carrera de los funcionarios de la Comunidad de
Madrid, se establecerá el criterio de la igualdad de oportunidades para todos
los funcionarios. De modo que la limitación de plazas, cursos o estudios
anuales, no determine por sí sola la preferencia en el ascenso profesional del
funcionario.
La Consejería de Presidencia
actuará en colaboración de las restantes Consejerías en cuanto se requiera
información específica de cada una de ellas, en orden a conseguir una adecuada
preparación profesional del personal a su servicio.
Artículo 5.
Los
titulares de los puestos de trabajo a que se refiere el presente Decreto, son
los que figuran como tales en las relaciones nominativas de aquéllos. En
consecuencia, todos los nombramientos que por razones de provisionalidad se
dictaran al efecto, o los nombramientos definitivos derivados, de concursos de
traslados por el sistema de méritos libre designación, tendrán virtualidad
jurídica desde su inclusión en las citadas relaciones nominativas.
En
todo caso los nombramientos provisionales se confirmarán o liquidarán
anualmente, antes del 31 de diciembre de cada ejercicio económico, al objeto de
garantizar la fiabilidad de la información recogida en las relaciones
nominativas de los puestos de trabajo
La provisionalidad de los
citados nombramientos se resolverá a través de los correspondientes concursos
de traslados anuales.
Artículo 6.
Los
distintos conceptos retributivos del nuevo sistema a que se refiere el presente
Decreto quedan implantados del siguiente modo:
1.
Retribuciones básicas, donde se contiene:
1.1. Sueldo que
corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de
los Grupos en que se organizan los Cuerpos de la Comunidad.
1.2
Trienios, consistentes en una cantidad igual para cada Grupo por cada tres
años de servicio, en el Cuerpo respectivo.
1.3
Las pagas extraordinarias que son de dos al año, por un importe mínimo cada
una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios, devengadas en los meses
de junio y diciembre.
2.
Retribuciones complementarias:
a)
Complemento de destino correspondiente al nivel de puesto que desempeñe.
b)
Complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares
de ciertos puestos de trabajo, por la cuantía que figura en las relaciones
objetivas de los puestos de trabajo que se fijan en el presente Decreto; ello
no obstante, la dotación económica correspondiente, y el devengo y percepción
de los derechos retributivos de cada titular del puesto de trabajo se ajustará
íntegramente a los dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta.
c)
Complemento de productividad, expresado en un porcentaje del coste total
del personal correspondiente a los programas y órganos que se determinen en
cada ejercicio presupuestario.
d) Gratificaciones por servicios
extraordinarios, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas
en su devengo, fijadas de acuerdo con los fondos asignados en cada ejercicio
presupuestario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones periódicas
de las relaciones objetivas de puestos de trabajo no aludidas en el artículo
segundo, que supongan variaciones de puestos no singularizados en la estructura
de las Consejerías y Órganos dependientes, o especificados normativamente, se
efectuarán por la Consejería de Presidencia, vistas la propuestas del Órgano
interesado al respecto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las previsiones determinadas
en el artículo 3º del presente Decreto, se considerarán en orden a la
elaboración de los sucesivos ejercicios presupuestarios en materia de gasto de
personal, y durante el presente ejercicio anual, a efectos del cumplimiento de
lo señalado en la Disposición transitoria segunda y tercera de la Ley de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Segunda
En tanto no se aprueben por la
Consejería de Presidencia los documentos a que se refiere el artículo 4º del
presente Decreto, ningún tipo de cursos de formación podrán computarse para el
acceso a puestos de trabajo de superior nivel de complemento de destino, con
carácter preferente o necesario.
Tercera
1. Los
nombramientos definitivos que se expidan por las diferentes Consejerías a los
distintos titulares de los puestos de trabajo, incluidos los que por ministerio
legal debieran considerarse así en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 1986 (BOCM 17 de marzo), deberán ser
regularizados por las distintas Consejerías en el plazo de dos meses desde la
publicación del presente Decreto.
Tal
regularización no implicará efectos constitutivos, sino puramente declarativos,
de las situaciones jurídicas individualizadas, consolidadas hasta el momento de
la publicación de la presente norma.
2. Si, como consecuencia de la
aprobación de las relaciones de puestos de trabajo a que se refiere el presente
Decreto, existiera variación en los niveles de complemento de destino asignados
a alguno de ellos, los titulares afectados consolidarán el grado
correspondiente al nivel de complemento de destino dentro de los límites
generales establecidos por la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 1/1986,
de 10 de abril.
Cuarta
1. Las
dotaciones crediticias necesarias para financiar los complementos específicos
de los puestos de trabajo operarán a partir del 1 de octubre de 1986, y se
acreditarán, asimismo, en las plantillas presupuestarias a que se refiere el
artículo 3º del presente Decreto, para su debida operatividad durante el
ejercicio de 1987.
2.
Hasta el 1 de enero de 1987, los complementos específicos de puestos de trabajo
serán devengados y percibidos por sus titulares con arreglo a los recursos
presupuestarios existentes y, en su caso, procedentes de los fondos de
homologación y mejora dotados en los programas presupuestarios de la Consejería
de Presidencia.
En
todo caso, los recursos presupuestarios existentes en concepto de homogeneización
y mejora del sistema retributivo de funcionarios públicos se destinarán
prioritariamente a la homologación de retribuciones básicas y niveles de
complemento de destino correspondientes a puestos de trabajo reservados a
funcionarios públicos.
Igualmente
podrá destinarse un 10 por 100 de los fondos destinados para homologación y
mejora del sistema retributivo de funcionarios públicos, en concepto de
complemento de productividad, a que se refiere el artículo 6º.2), del presente
Decreto.
3. El
personal a que se refieren los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 28 de
octubre de 1985, de 14 de noviembre de 1985 y 5 de diciembre de 1984 percibirá
en concepto de complemento específico hasta el límite de las cantidades que
aparecen como anexo del presente Decreto en las relaciones de puestos de
trabajo.
4. Los
complementos personales transitorios fijados en virtud de las relaciones de
puestos de trabajo, se percibirán por los titulares de los puestos en la
cuantía resultante de los incrementos autorizados sobre los distintos conceptos
retributivos y, concretamente, en función de lo fijado como complemento
específico del puesto respectivo.
5.
Desde la entrada en vigor del presente Decreto, las dotaciones globales
consignadas por los distintos conceptos retributivos que financian percepciones
económicas de los funcionarios públicos quedan vinculadas a los nuevos
conceptos retributivos y los financiarán conjunta e indistintamente.
A partir del 1 de enero de
1987 se dotarán los correspondientes complementos específicos de aquellos
puestos de trabajo que, teniéndolos reconocidos teóricamente estuvieran
pendientes de dotación presupuestaria en las cuantías fijadas para el ejercicio
económico de 1987.
Quinta
Con
efectos de 1 de octubre del año en curso se acreditará en la nómina de los
perceptores a que se refiere el presente Decreto, las cantidades
correspondientes a los nuevos conceptos retributivos que corresponda percibir
al titular de cada puesto de trabajo. A tal fin, la inclusión de las distintas
relaciones de puestos de trabajo en las distintas Consejerías y Centros
dependientes de la Comunidad en el Anexo a que se refiere el presente Decreto
determinará idéntica fecha de producción de efectos, sea cual sea el término de
su inclusión.
En todo caso, el Anexo se
entenderá concluido a 31 de diciembre del año en curso.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En aplicación de lo previsto
en los artículo 4, 9, 22 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 1986, y los artículos 7 y 8 de la Ley de la Función Pública de 10
de abril de 1986, y a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en las
Disposiciones Transitorias cuarta y quinta del presente Decreto, la Consejería
de Presidencia propondrá las modificaciones presupuestarias necesarias a la
Consejería de Economía y Hacienda, con el fin de que sean aprobadas antes de
dicha fecha, y se implante efectivamente el nuevo sistema retributivo, y
propondrá, asimismo, todas aquellas que se deriven necesariamente de la
transformación de su régimen legal.
[Por
Orden
de 29 de noviembre de 1986, de la Consejería de Presidencia, se desarrolla
el Decreto 96/1986, de 2 de octubre, sobre valoración de las relaciones de
puestos de trabajo e implantación del nuevo sistema retributivo].
Segunda
La presente norma entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO
(No se reproduce)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.