Orden 305/2020, de 26 de mayo, de la Consejería de
Justicia, Interior y Víctimas, por la que se adoptan medidas de flexibilización
para la instalación de terrazas como consecuencia de la entrada de la Comunidad
de Madrid en la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
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Por Orden 367/2020, de
13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas
preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la
situación y evolución del coronavirus (COVID-19), se acordó la suspensión de la
apertura al público en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de los
locales y establecimientos recogidos en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22
de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos,
Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
Esta medida fue
posteriormente ratificada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El 28 de abril de 2020
el Consejo de Ministros aprobó el denominado "Plan para la transición hacia una nueva normalidad". El Plan se estructura en una serie de fases,
incluyéndose en la fase 1 la posibilidad de reapertura de terrazas.
Mediante Orden
SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado
de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una
nueva normalidad, modificada por Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que
se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de
determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración
del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición
hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la
flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas
tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad, el Ministerio de Sanidad acordó
que la Comunidad de Madrid alcanzara la fase 1 del Plan.
De acuerdo con el artículo
15 de la Orden se permite en esta fase la reapertura de las terrazas al aire
libre de los establecimientos de hostelería y restauración.
A este respecto, el
Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e
Instalaciones, de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, incluye dentro del apartado 10, relativo a la hostelería y
restauración, a las terrazas, entendiendo por tales los recintos o
instalaciones al aire libre, anexas o accesorias a establecimientos de
cafeterías, bares, restaurantes y asimilables.
Con el objetivo de
contribuir a la recuperación gradual de la actividad económica y sin perjuicio
de las competencias que deben ejercer los ayuntamientos, mediante la presente
Orden se pretende clarificar qué establecimientos tienen la consideración de
asimilables a cafeterías, bares y restaurantes y, en consecuencia, podrán ser
autorizados para la instalación de terrazas, hasta que la Comunidad de Madrid
alcance la fase 3 prevista en el "Plan
para la transición hacia una nueva normalidad".
Por su parte, el
Consejero competente en materia de espectáculos mediante Orden regulará el
horario de los establecimientos y locales de espectáculos públicos y
actividades recreativas, en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley
17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas de
la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo
anterior, de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 1.2.b) 2.o,
del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas,
DISPONGO
Primero. Medidas
de flexibilización para la instalación de terrazas
Tienen la
consideración de asimilable a cafeterías, bares y restaurantes, y en
consecuencia podrán ser autorizados para la instalación de terrazas, los
siguientes locales y establecimientos recogidos en el Anexo I del Decreto
184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones:
1. Bares especiales:
Bares de copas, con y sin actuaciones en directo.
2. Tabernas y bodegas.
3. Chocolaterías,
heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
4. Bares y
restaurantes de hoteles.
5. Salones de
banquetes.
6. Café-espectáculo.
7. Salas de fiestas.
8.
Restaurante-espectáculo.
9. Discotecas y salas
de baile.
10. Teatros. Siempre
que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.
11. Salas de creación
y experimentación teatral. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia
de funcionamiento.
12. Pabellones de
Congresos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia
de funcionamiento.
13. Parques de
atracciones, ferias y asimilables. Siempre que dispongan de servicio de bar y
restauración en licencia de funcionamiento.
14. Parques acuáticos.
Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de
funcionamiento.
15. Casetas de feria.
Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de
funcionamiento.
Segundo. Horario
de apertura ()
Las terrazas no
podrán iniciar la actividad antes de las 10:00 horas.
Tercero. Horario
de cierre ()
Las terrazas
autorizadas desde la producción de efectos de esta Orden se regirán por el
mismo horario de cierre que bares, cafeterías o restaurantes, en el caso de que
los establecimientos o locales, de los que dependan dichas terrazas, disfruten
de un horario más amplio.
En el caso de que
los establecimientos y locales, de los que dependen las terrazas desde la
producción de efectos de esta Orden, disfruten de un horario menor que el que
corresponde a los bares, cafeterías y restaurantes, la hora de cierre de la
terraza autorizada corresponderá con la que tiene asignada el respectivo
establecimiento o local; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de
ampliación o reducción por parte de los ayuntamientos respectivos.
Cuarto. Otros
servicios
Los establecimientos o
locales mencionados en la presente Orden que tengan autorizada actividad de
restauración, podrán ofrecer servicio de venta, o para llevar, a domicilio.
Quinto. Efectos
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Las medidas
previstas en esta Orden tendrán efectos hasta que la Comunidad de Madrid
alcance la fase 3 del "Plan
para la transición hacia una nueva normalidad", sin perjuicio de las prórrogas que se pudieran
acordar.
Sexto. Publicación
La presente Orden se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.