Decreto 69/1986, de 3 de julio, por el que se regula el funcionamiento
de las Oficinas Presupuestarias. ()
Culminando el
proceso de transferencias a la
Comunidad de Madrid, se hace precisa la regulación y ordenación de las Oficinas
Presupuestarias de manera que aglutinen en una sola unidad administrativa
servicios dispersos de presupuestación, análisis y evaluación de programas. De
esta forma, se permitirá integrar las fases de procedimiento presupuestario,
conectando con los planes y programas operativos a corto y medio plazo de los
servicios gestores y disponer de un órgano de trabajo permanente para la
elaboración, decision y seguimiento del Presupuesto.
Por todo ello, a
propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, en reunion del Consejo de Gobierno
celebrada el 3 de julio de 1984,
DISPONGO
Artículo
1.
En todas las
Consejerías existirá, bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General
Técnica, una Oficina Presupuestaria que ejercerá las funciones que se
especifican en este Decreto y que tendrá el rango de Servicio o Sección, según
el volumen de trabajo de cada Consejería.
Artículo
2.
Las
Secretarías Generales Técnicas coordinarán los Centros Directivos, Organismos
Autónomos y cualquiera otra unidad que se considere necesaria en materia
presupuestaria, elevando al Consejero respectivo las propuestas de aprobación
del Anteproyecto del Presupuesto, la formulación de criterios de prioridad, la
revisión de programas existentes y el seguimiento de su ejecución.
Artículo
3.
Las funciones de las Oficinas Presupuestarias serán
las siguientes:
a)
Formular en términos de objetivos y programas de gasto, los planes de actuación
y proyectos de cada Consejería.
b)
Informar y proponer en su caso a la Secretaría General Técnica, la revisión de
los programas de gasto.
c)
Aplicar las instrucciones para la elaboración del Presupuesto que dicte el
Consejo de Gobierno y la Consejería de Economía y Hacienda.
d)
Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de la Consejería de acuerdo con las
previsiones aportadas por las distintas Direcciones Generales, coordinar la
elaboración de los Presupuestos de los Organismos Autónomos y consolidarlos con
el de la Consejería, así como tramitarlos a la Consejería de Economía y
Hacienda.
e)
Tramitar las propuestas presupuestarias de los Centros Directivos que se
produzcan en el transcurso del ejercicio.
f)
Informar los proyectos de disposiciones y resoluciones de la Consejería con
repercusión sobre el gasto público.
g)
Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gasto.
h) Cualesquiera otras que el Consejero
correspondiente lo encomiende en relación con el proceso de elaboración y
decisión presupuestaria.
Artículo
4.
Los Organismos
Autónomos establecerán las unidades necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto
en el apartado d) del artículo 3.
Artículo
5.
Las
Intervenciones Delegadas en las Consejerías facilitarán a las Oficinas
Presupuestarias la información que éstas precisen para el cumplimiento de sus
fines.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
En el plazo de
dos meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, cada
Consejería procederá a dictar o proponer las normas precisas para la
organización de sus correspondientes Oficinas Presupuestarias.
Segunda.
El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.