Decreto 40/2020, de 20 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que crea y regula el Observatorio de Justicia y Competitividad
de la Comunidad de Madrid.
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El artículo 24.1 de la Constitución
Española (CE) proclama que todas las personas tienen derecho a obtener la
tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, así
como el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las
garantías, consagrado en el apartado 2 del mismo artículo 24.
Por su parte, el
artículo 31.2 CE establece que el "gasto
público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su
programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía", al tiempo que el artículo 103.1 CE consagra la
eficacia como uno de los principios que ha de regir la actuación de las
Administraciones Públicas.
Por lo que respecta al
aspecto competencial, la Constitución Española dispone en su artículo 149.1.5.a
que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de
Justicia, en tanto que el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero establece, en su artículo 49.1, que en relación con la
Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde al Gobierno de
la Comunidad ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder
Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación, por lo tanto, funciones
de carácter ejecutivo o reglamentario.
El Tribunal
Constitucional se ha pronunciado sobre el alcance de las competencias que
pueden asumir las Comunidades Autónomas en el ámbito de la Administración de
Justicia, entre otras, en sus sentencias 56/1990 y 62/1990, que se concreta en
lo que ha venido en denominarse "administración
de la Administración de Justicia", que
queda extra muros del núcleo esencial de la "Administración de Justicia", y se encuentra al servicio de esta última.
En este marco legal, la
Comunidad de Madrid ostenta la competencia que le atribuye el precitado
artículo 49.1 de su Estatuto de Autonomía y se ha dictado el Real
Decreto 600/2002, de 1 de julio, según el cual, se traspasan a la Comunidad
de Madrid "las funciones y servicios que, en su ámbito
territorial, desempeña la Administración General del Estado para la provisión
de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la
Administración de la Justicia, incluidos los Juzgados de Paz", así como el Real
Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, que procedió al traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid
en materia de provisión de medios personales para el funcionamiento de la
Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz.
Por otra parte,
conforme a lo previsto en el artículo 26.1.1.17 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, esta tiene competencia exclusiva para el fomento del
desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos
marcados por la política económica nacional.
En otro orden de cosas,
no cabe duda de que el funcionamiento de la Administración de Justicia impacta
de manera evidente en la economía. Un sistema judicial eficaz y predecible
incentiva a los sectores económicos a generar empleo y riqueza, favorece la
inversión interna y externa, impulsa el intercambio de bienes y servicios en
las relaciones comerciales, contribuye al desarrollo de los mercados
financieros y, en definitiva, constituye un elemento esencial en la
dinamización de la economía.
Así, el presente
decreto crea y regula un Observatorio que se centra en la eficiencia judicial y
del resto de operadores concernidos, su impulso en coordinación con el resto de
los agentes implicados, desde la lealtad institucional y el respeto a la
distribución de competencias. Investiga el impacto que producen en la economía
otras actuaciones de resolución extrajudicial, con especial incidencia en la
mediación y el arbitraje, como alternativas para reducir las tasas de
litigiosidad excesivas. Pretende analizar el impacto de las reformas judiciales
en la gestión de la Justicia en la Comunidad de Madrid, en base a variables
económicas, así como el efecto de la inversión en nuevas tecnologías y su
empleo en los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid.
La presente norma se
adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los
principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia. En este sentido, dicha norma resulta necesaria,
habida cuenta de los objetivos perseguidos por el Observatorio, anteriormente
señalados, pues la actividad económica precisa de la seguridad jurídica, en la
cual, es elemento fundamental la Administración de Justicia como forma de
resolver los conflictos jurídicos. La creación del Observatorio, órgano con
funciones tales como el asesoramiento y la propuesta de medidas que fomenten el
mejor funcionamiento de la Administración de Justicia en la Comunidad de
Madrid, resulta de vital importancia en un Estado de Derecho. Se entiende, así,
que el presente decreto constituye un medio eficaz para obtener dichos
objetivos, partiendo de la idea de que un sistema judicial eficaz constituye un
elemento esencial en la dinamización de la economía.
Por otra parte, se
cumple con el principio de proporcionalidad, pues la norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad pretendida, no existiendo
otras medidas menos restrictivas; y respeta el principio de seguridad jurídica,
pues el contenido del decreto resulta conforme al ordenamiento estatal y
autonómico en la materia.
En el proceso de
elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e
información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, y en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, con respeto, en consecuencia, al principio de transparencia
normativa.
Finalmente, se atiende
al principio de eficiencia, toda vez que la presente norma no conlleva cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
En el proceso de
tramitación de la presente norma reglamentaria, se han tenido en consideración
las observaciones remitidas por las secretarías generales técnicas de las
consejerías y se ha recabado informe de la Abogacía General, así como dictamen
de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
Corresponde al Consejo
de Gobierno dictar el presente decreto, de conformidad con el artículo 21 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
En virtud de lo
anterior, a propuesta de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo
de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 20 de mayo de 2020,
DISPONE
Artículo
1.- Objeto y naturaleza
1. El presente Decreto
tiene por objeto la creación del Observatorio de Justicia y Competitividad de
la Comunidad de Madrid (en adelante, el Observatorio), así como regular su
composición, organización y funcionamiento.
2. El Observatorio es
un órgano colegiado de carácter consultivo e interdepartamental adscrito a la
consejería competente en materia de Justicia, a través de la viceconsejería que
tenga atribuidas las competencias en materia de Justicia, cuya finalidad es
analizar las relaciones entre el funcionamiento de la Administración de
Justicia y la economía madrileña y realizar propuestas para su mejora; todo
ello, en el marco de la lealtad institucional, colaboración y adecuación al orden
de distribución de competencias legalmente establecido entre las distintas
Administraciones Públicas.
Artículo
2.- Funciones
Serán funciones del
Observatorio dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid las
siguientes:
a) Colaborar institucionalmente
en materia de Justicia y desarrollo económico.
b) Asesorar, elaborar
informes y realizar diagnósticos desde la perspectiva del análisis económico
del Derecho, en particular, en su incidencia en la mejora de la productividad y
la competitividad, así como su efecto en los presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid.
c) Recoger y analizar
información sobre las medidas realizadas a instancias de la Comunidad de
Madrid, así como de entidades privadas, para mejorar el funcionamiento de la
Administración de Justicia en su ámbito territorial y su impacto en la economía
regional.
d) Difusión de
información sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia en el
ámbito de la Comunidad de Madrid y de los efectos económicos de sus estructuras
institucionales para proporcionar el marco necesario que contribuya al
crecimiento económico de la Comunidad de Madrid.
e) Elaborar propuestas
de actuación tendentes a mejorar la mediación o el arbitraje, así como otros
modelos de resolución extrajudicial, como la conciliación previa o arbitraje
anexo.
f) Establecer
relaciones con instituciones internacionales similares, sin perjuicio de las
competencias de la Administración General del Estado.
g) Realizar cuantas
otras actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines,
con respeto a lo dispuesto en el artículo 20.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y restantes normas que
resulten de aplicación.
Artículo
3.- Composición
1. El Observatorio tendrá
la siguiente composición:
a) Presidente:
Corresponderá la Presidencia por turnos rotatorios de un año de duración, al
titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
Justicia y al titular de la consejería con competencias en materia de Economía.
b) Vicepresidente:
Corresponderá la Vicepresidencia por turnos rotatorios de un año de duración,
al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en Justicia y
al titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
Economía, cuando no les corresponda la presidencia.
c) Vocales:
1.o Dos vocales en representación de la
Consejería con las competencias de Justicia, con rango de Viceconsejero o
Director General.
2.o Dos vocales en representación de la
consejería con las competencias de Economía, con rango de Viceconsejero o
Director General.
3.o Un vocal en representación de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
4.o Dos vocales en representación de la
consejería con las competencias de Estadística, con rango de Viceconsejero o
Director General.
5.o Un vocal en representación del
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
6.o Un vocal propuesto por presidencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid perteneciente al Cuerpo de Jueces y Magistrados.
7.o Un vocal propuesto por Fiscalía
Superior de la Comunidad de Madrid perteneciente al Cuerpo de Fiscales.
8.o Un vocal propuesto por Secretaria de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid perteneciente al Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia.
9.o Un vocal propuesto por el Consejo de
Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, en representación del Ilustre
Colegio de Abogados de Madrid y del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de
Henares.
10.o Un vocal propuesto por el Ilustre
Colegio Oficial de Procuradores de Madrid.
11.o Un vocal en representación de las
Facultades de Derecho propuesto por el Consejo Universitario de la Comunidad de
Madrid.
12.o Un vocal en representación de las
Facultades de Economía propuesto por el Consejo Universitario de la Comunidad
de Madrid.
13.o Un vocal en representación de la Corte
de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
14.o Un vocal en representación del Club
Español del Arbitraje.
15.o Un vocal en representación del Ilustre
Colegio Notarial de Madrid.
16.o Un vocal en representación del
Decanato de Madrid del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y
Bienes Muebles de España.
17.o Un vocal propuesto por el
Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, en cuanto al
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. ()
d) Secretario: Un
Subdirector General o un funcionario que ocupe un puesto con nivel de
complemento de destino equivalente, perteneciente a la consejería con las
competencias de Justicia, cuando la presidencia corresponda al consejero con
las competencias de Economía, o a un subdirector general o un funcionario que
ocupe un puesto con nivel de complemento de destino equivalente, perteneciente
a la consejería con las competencias de Economía, cuando la presidencia
corresponda al consejero con las competencias de Justicia.
2. La designación de
los integrantes del Observatorio se hará mediante Orden del titular de la
consejería con competencias de Justicia.
3. El mandato de los
vocales tendrá una duración de tres años.
Artículo
4.- Funcionamiento
1. El Pleno estará
compuesto por la totalidad de los miembros que componen el Observatorio.
2. Al Pleno le
corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 2 del
presente decreto.
3. El Pleno se reunirá
al menos dos veces al año en sesión ordinaria, y tantas veces como sea
convocado por su presidencia en sesión extraordinaria.
4. El presidente del
Observatorio, podrá invitar a las sesiones del Pleno a personas ajenas que, por
su reconocida trayectoria profesional, puedan participar con voz pero sin voto.
5. El Pleno podrá
acordar la creación de los grupos técnicos de trabajo que estime oportuno para
el ejercicio de las funciones previstas en este decreto. Estos grupos técnicos
de trabajo se constituirán, previa aprobación por la mayoría del Pleno del
Observatorio, en función de la materia concreta que se considere necesario
analizar, pudiendo dichos grupos técnicos de trabajo recabar para ello la colaboración
de personas expertas, con la conformidad del presidente, a fin de elaborar
informes técnicos pertinentes.
6. El régimen jurídico
del Observatorio se regirá por lo regulado en el presente decreto, por lo
dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y, con carácter supletorio, por los
artículos 19 a 22 de la citada Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Régimen económico
La pertenencia al
Observatorio no dará lugar a remuneración ni indemnización alguna, ni tampoco
la asistencia a sus reuniones o la participación en los grupos de trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Plazo de constitución y primer turno rotatorio de la
Presidencia
1. El Observatorio se
constituirá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente
decreto. En ese plazo habrá de procederse al nombramiento de la totalidad de
sus miembros, conforme a los criterios previstos, y a la celebración de la
sesión constitutiva.
2. El primer turno
rotatorio de la presidencia del Observatorio corresponderá al titular de la
consejería competente en materia de Justicia.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.