Decreto 54/1986, de 22 de mayo, sobre
composición del Comité Técnico del Consorcio Regional de Transportes de Madrid. ()
La Ley
5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes de
Madrid, en su artículo 3, crea el Comité Técnico como órgano de concertación y
de apoyo al Consejo de Administración, integrado por representantes de las
Administraciones Públicas interesadas, así como de las empresas públicas y
privadas que gestionan los diferentes servicios y de los trabajadores.
El artículo 9 de la citada
Ley 5/1985 establece la composición del Comité Técnico y dispone, a su vez, que
reglamentariamente se determinará el modo en que las distintas entidades representadas
en dicho Comité procederán a la designación de sus respectivos miembros.
En su virtud, y de
conformidad con lo señalado en la disposición final primera de la Ley 5/1985,
de 16 de mayo, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Obras Públicas y
Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su resolución del
día 22 de mayo de 1986,
DISPONGO
Artículo 1.
El Comité
Técnico estará compuesto, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 5/1985,
de 16 de mayo, por los siguientes miembros:
1) El Presidente del Consejo de Administración, quien
podrá delegar en un miembro del Consejo de Administración o del Comité Técnico.
2) El Director-Gerente del Consorcio.
3) Los Directores-Gerentes de la Empresa Municipal de
Transportes de Madrid y la Compañía Metropolitano de Madrid.
4) Un representante de la Consejería de Obras Públicas y
Transportes de la Comunidad de Madrid, que será designado por el Consejero de
Obras Públicas y Transportes.
5) Dos representantes de los Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid, que serán designados de la siguiente manera:
- Uno en representación del Ayuntamiento de Madrid,
designado por sus órganos de gobierno.
- El otro miembro, en representación de los restantes
Ayuntamientos, será designado por la Federación de Municipios de Madrid.
6) Dos representantes de las empresas privadas
concesionarias de servicios regulares de transporte de viajeros, que serán
designados por las dos asociaciones con mayor implantación en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
7) Dos representantes de los trabajadores del sector de
transportes, que serán designados de entre los miembros de los Comités de
Empresa o delegados de personal de las empresas de transportes dependientes del
Consorcio, uno por cada una de las dos centrales sindicales que ostenten la
mayoría de la representación en el sector de transportes.
8) Tres representantes de las organizaciones de
consumidores, usuarios y asociaciones vecinales, que serán designados de la
siguiente forma:
- Uno en representación de la Organización de
Consumidores y Usuarios.
- Dos en representación de las Asociaciones Vecinales.
Ambas representaciones serán propuestas por las
respectivas Asociaciones legalmente inscritas y comprendidas en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
9) Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e
Industria de Madrid, que será designado por los órganos rectores de dicha
Cámara.
10) Podrá formar parte, asimismo, un
representante de la Administración del Estado, a cuyo efecto se solicitará su
designación a través del Delegado del Gobierno en la Comunidad.
11) A iniciativa de Renfe se integrará en su
composición un representante de dicha empresa, que será designado por sus
órganos rectores.
Artículo 2.
Las entidades
señaladas en el artículo anterior deberán designar a sus representantes en el
Comité Técnico, en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor
del presente Decreto, remitiendo documento que acredite suficientemente la
designación, al Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional
de Transportes.
Por el Presidente se pondrán
en conocimiento del Consejo de Administración las designaciones efectuadas y se
ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
perfeccionándose de esta forma el derecho a ser miembro del Comité Técnico.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Las Consejerías de
Presidencia y de Obras Públicas y Transportes resolverán las incidencias en
aplicación del presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.