Decreto 100/1985, de
26 de septiembre, por el que se regula el nombramiento de los vocales del
Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid y la adhesión de los Ayuntamientos al mismo. ()
La Ley
5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid, en su artículo 3, crea el Consejo de
Administración como órgano de Gobierno del Consorcio Regional de Transportes.
El artículo 4
establece la composición del Consejo de Administración del Consorcio Regional
de Transportes, que por el principio de dirección colegiada del conjunto de los
transportes públicos regulares de viajeros está integrado, además de por la
Comunidad de Madrid, por otras Administraciones Públicas, Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid adheridos al Consorcio y Administración Central, y por
representantes de Sindicatos, Asociaciones empresariales y Asociaciones de usuarios.
Para poner en
funcionamiento con celeridad todo el mecanismo institucional previsto en la
citada Ley 5/1985, de 16 de mayo, el presente Decreto regula el nombramiento de
los vocales antes citados, así como el procedimiento de adhesión de los Ayuntamientos
al Consorcio.
En su virtud, y
de conformidad con lo señalado en la disposición final primera de la Ley
5/1985, de 16 de mayo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y
Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día
26 de septiembre,
DISPONGO
Artículo 1.
Los
vocales del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de
Madrid a que hacen referencia los puntos 1 y 2 del artículo 4 de la Ley
5/1985, de 16 de mayo, serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Los cinco vocales en representación de
la Comunidad de Madrid serán propuestos conjuntamente por el Consejero de Obras
Públicas y Transportes y el Consejero de Presidencia.
b) Los vocales del Consejo de
Administración en representación de los Ayuntamientos consorciados serán
designados de la siguiente forma:
- Los cinco vocales en representación del Ayuntamiento
de Madrid serán propuestos por el procedimiento que acuerde el Pleno municipal.
- Los tres vocales en representación de los restantes
Ayuntamientos consorciados serán propuestos por la Federación de Municipios de
Madrid, de acuerdo con el siguiente criterio:
- Dos vocales en representación de los Ayuntamientos
de más de 50.000 habitantes.
- Un vocal en representación de los Ayuntamientos de
menos de 50.000 habitantes. ()
c) Los dos vocales del Consejo de
Administración del Consorcio en representación de los Sindicatos con mayor
implantación en la Comunidad de Madrid serán propuestos, uno por la Unión
Sindical de Madrid-Región de Comisiones Obreras y el otro por la Unión
Provincial de Madrid de la Unión General de Trabajadores. En ambos casos se
dará cuenta al Consejo de Relaciones Laborales de la Comunidad de Madrid.
d) Los dos vocales del Consejo de
Administración del Consorcio en representación de las Asociaciones
empresariales serán propuestos por la Confederación Empresarial Independiente
de Madrid. De dicha propuesta se dará cuenta al Consejo de Relaciones Laborales
de la Comunidad de Madrid.
e) El vocal del Consejo de Administración
del Consorcio en representación de las Asociaciones de consumidores y usuarios
de la Comunidad de Madrid, hasta tanto no se instrumente la representación
institucionalizada de las Asociaciones de consumidores y usuarios, será
propuesto por las Asociaciones de consumidores del ámbito de la Comunidad de
Madrid legalmente inscritas en cualquier registro oficial.
f) Por la Administración del Estado, a
través del Delegado del Gobierno en la Comunidad, se podrán proponer dos
representantes en el Consejo de Administración del Consorcio, que se
incorporarán como vocales al mismo.
La designación de los
representantes propuestos por las Autoridades, Entidad y Asociaciones citadas
deberá comunicarse de forma fehaciente al Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, en el plazo de un mes, a partir de la publicación del presente
Decreto en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 2.
De
conformidad con el artículo 7 de la Ley de Administración Institucional de
la Comunidad de Madrid, el Consejo de Administración del Consorcio podrá
nombrar, de entre sus vocales y a propuesta del Presidente, un Consejero
Delegado. El Consejo podrá delegar parte de sus competencias en el Consejero
Delegado, con las limitaciones que figuran en el artículo 11 de dicha Ley
y en el artículo 4.6 de la Ley de Creación del Consorcio.
Artículo 3.
Se dará
cuenta a la Comunidad de Madrid del acuerdo plenario de adhesión voluntaria al
Consorcio Regional de Transportes, acordado por cada Ayuntamiento, debiendo
ser, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al
Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones
fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, debiendo publicarse también en el Boletín Oficial del Estado.
Este documento no tiene valor jurídico,
solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.