RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2020, de la Directora
General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la que se
publican los requisitos y los criterios de selección que deben cumplir los
profesores e investigadores para ser inscritos en el Registro Echegaray
regulado por el Decreto 43/2019, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
()
De conformidad con lo
previsto en la letra a) del artículo 4 del Decreto 43/2019, de 14 de mayo, del
Consejo de Gobierno, se dicta la presente Resolución con el objeto de publicar
los criterios de selección que deben cumplir los profesores e investigadores
para ser inscritos en el Registro Echegaray regulado en el artículo 8 del
citado Decreto. Dichos criterios han sido aprobados por el Comité Echegaray
válidamente constituido en su sesión de 25 de noviembre de 2019.
REQUISITOS Y CRITERIOS DE
SELECCIÓN QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROFESORES E INVESTIGADORES PARA SER INSCRITOS
EN EL REGISTRO ECHEGARAY REGULADO EN EL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 43/2019, DE 14
DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO
De conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 8
del Decreto
43/2019, de 14 de mayo, podrán solicitar su inscripción en el Registro
Echegaray los profesores e investigadores del sistema universitario y de
ciencia y tecnología español o u otro sistema universitario y de ciencia y
tecnología extranjero, que reúnan los siguientes criterios de selección:
1. Criterios del
apartado a) del artículo 4 del Decreto 43/2019, de 14 de mayo, por el que se
regula el Programa Echegaray (Boletín Oficial de la Comujnidad de Madrid de 23
de mayo).
Entre otros criterios
se tendrán en consideración, en todo caso, los siguientes:
─ Si pertenecen al sistema universitario español, contar con tres
sexenios. En el caso de candidatos para la formación de comisiones para la
provisión de plazas de Contratado Doctor, se requerirán dos sexenios, el último
de ellos en activo.
─ Experiencia suficientemente acreditada en cualquiera de las áreas y
campos de conocimiento del listado de campos y áreas de conocimiento referidas
en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios:
§
Experiencia docente o investigadora a nivel internacional.
§
Experiencia en centros extranjeros.
§
Dirección de proyectos internacionales.
§
Dirección de tesis doctorales y proyectos de investigación o innovación,
especialmente en el ámbito internacional.
─ Liderazgo demostrado en la dirección de grupos de investigación o en
una actividad investigadora o innovadora en su área de conocimiento.
─ Pertenencia a sociedades científicas o profesionales internacionales.
─ Ser depositario o beneficiario de una beca del "Consejo Europeo de Investigación (European Research
Council, ERC)", del tipo Advanced Grant, Consolidator Grant o
programas equivalentes.
2. Criterios aprobados
por el Comité Echegaray, válidamente constituido en su sesión de 25 de
noviembre de 2019.
Los profesores que
deseen formar parte del Registro Echegaray deberán demostrar, en función del
nivel académico para el que quieran ser incluidos (Catedrático de Universidad,
Profesor Titular de Universidad o Profesor Contratado Doctor), un
reconocimiento académico amplio, liderazgo en el ámbito docente o investigador,
con una clara proyección internacional y un buen conocimiento del sistema
universitario.
Este reconocimiento se
traducirá, en el caso de los investigadores senior, en acreditado liderazgo en
la creación y mantenimiento de un laboratorio o grupo de investigación,
liderazgo a la hora de captar recursos para proyectos de investigación,
dirección de tesis doctorales y atracción de investigadores posdoctorales.
Elementos de calidad que permitirán evaluar este reconocimiento son la
competitividad de los proyectos, su financiación, las instituciones de origen
de los beneficiarios de contratos posdoctorales (post-docs) y las instituciones
que los financian, las instituciones de destino de los doctores egresados, así
como los programas por los que se contratan. En términos de calidad, el
investigador será reconocido por sus publicaciones (índices, citas, etcétera),
demostrará protagonismo en conferencias internacionales, en comités editoriales
de revistas, comités de evaluación, como visitante en otras universidades, etc.
En las áreas donde sea oportuno, el reconocimiento también se podrá demostrar
en su relación con el mundo empresarial, en el desarrollo de patentes e incluso
en la creación de empresas "spin-off" de la universidad.
En todo caso se
valorarán resultados individuales en función de la calidad y la competitividad
de los entornos en los que se obtuvieron.
En investigadores
jóvenes, se valorará la calidad de la tesis y de las publicaciones resultantes,
la calidad y competitividad de la institución y del programa por el que realizó
la tesis. También se valorará la calidad de la institución, grupo y programa
del investigador posdoctoral (post-doc), así como sus publicaciones. Otros
aspectos valorables serán el carácter disruptivo de la investigación realizada
por el candidato, su iniciativa y liderazgo para desarrollar nuevas ideas, la
movilidad y las estancias realizadas en instituciones y grupos reconocidos en
el ámbito en el que trabaje.
Dado el carácter
específico del Programa Echegaray, se contempla la posibilidad de que las
Comisiones de Acceso vinculadas al Programa se celebren en inglés, por lo que
los profesores que soliciten formar parte del Registro deberán indicar
expresamente su disponibilidad para participar en Comisiones en dicho idioma.
Los profesores que no
pertenezcan al sistema universitario y de ciencia y tecnología español podrán
presentarse como candidatos si reúnen estos requisitos. En estos casos, los
aspirantes al registro pueden presentar méritos equivalentes a los aquí
reflejados, y será el Comité Echegaray quién los estudiará específicamente para
valorar su nivel de liderazgo y excelencia.
Para facilitar la
consideración de un candidato para formar parte del Registro Echegaray, se
valorarán indicadores que estén incluidos en los siguientes bloques,
entendiéndose que los candidatos que demuestren fortaleza en la mayoría de los
bloques habrán acreditado suficientemente el mérito.
El Comité Echegaray
podrá valorar otros méritos que considere relevantes, aunque estos no se
encuentren incluidos explícitamente en el bloque de indicadores mencionado.
Bloques de
indicadores propuestos
1. Indicadores de excelencia, capacidad y
productividad investigadora:
─ Índices de excelencia o impacto (h, g, i10 y número de citas) y
publicaciones en cuartiles altos, considerando las áreas de conocimiento.
─ Premios y reconocimientos nacionales e internacionales recibidos (por
ejemplo Premios Nacionales de Investigación. Doctorados Honoris Causa,
etcétera).
─ Editor o miembro de consejo asesor o de redacción de revistas de
reconocido prestigio, sociedades científicas internacionales, paneles
internacionales, congresos, etcétera.
─ Cualquier otro mérito especialmente significativo que a juicio del
Comité pueda considerarse equivalente a los mencionados en este apartado de
indicadores de excelencia, capacidad y productividad investigadora.
2. Formación y atracción de
investigadores:
─ Dirección de tesis doctorales (se valorarán tesis con mención
internacional premio extraordinario, doctorados industriales u otras
distinciones).
─ Doctorandos con premios relevantes de la Universidad (y otros premios
otorgados por asociaciones y entidades públicas o privadas de prestigio social)
bajo la supervisión del solicitante.
─ Número de contratos FPU, FPI, JdC, RyC y equivalentes bajo la
supervisión o en el grupo del solicitante.
─ Personal contratado con cargo a proyectos o contratos de
investigación, investigadores, recepción de investigadores posdoctorales o
profesores visitantes.
─ Cualquier otro mérito especialmente significativo que a juicio del
Comité pueda considerarse equivalente a los mencionados en este apartado de
formación y atracción de investigadores.
3. Proyectos y contratos de
investigación:
─ Proyectos competitivos de I+D+i como IP de ámbito nacional e
internacional.
─ Contratos de investigación relevantes como IP (artículo 83).
─ Gestión o participación continuada en Cátedras Universidad-Empresa.
─ Patentes o creación de empresas "spin-off" de la Universidad en áreas en las que sea relevante.
─ Cualquier otro mérito especialmente significativo que a juicio del
Comité pueda considerarse equivalente a los mencionados en este apartado de
proyectos y contratos de investigación.
4. Experiencia en gestión universitaria y
de la investigación:
─ Experiencia acreditada en cargos de tipo unipersonal.
─ Dirección de centros o equipos de investigación reconocidos (en el
ámbito de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas,
Universidades).
─ Cualquier otro mérito especialmente significativo que a juicio del
Comité pueda considerarse equivalente a los mencionados en este apartado de
experiencia en gestión universitaria y de la investigación.
5. Experiencia en comités de selección y
evaluación:
─ Comités de evaluación de la calidad del sistema universitario (ANECA,
ACCUEE, Madri+d, AQU, etcétera).
─ Comités de evaluación de la investigación nacional e internacional
(por ejemplo del programa H2020).
─ Miembro de Jurados de Premios Nacionales e Internacionales.
─ Cualquier otro mérito especialmente significativo que
a juicio del Comité pueda considerarse equivalente a los mencionados en este
apartado de experiencia en comités de selección y evaluación.