descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2020, de la Directora General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la que se publican los requisitos y los criterios de selección que deben cumplir los profesores e investigadores para ser inscritos en el Registro Echegaray regulado por el Decreto 43/2019, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

De conformidad con lo previsto en la letra a) del artículo 4 del Decreto 43/2019, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, se dicta la presente Resolución con el objeto de publicar los criterios de selección que deben cumplir los profesores e investigadores para ser inscritos en el Registro Echegaray regulado en el artículo 8 del citado Decreto. Dichos criterios han sido aprobados por el Comité Echegaray válidamente constituido en su sesión de 25 de noviembre de 2019.

REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROFESORES E INVESTIGADORES PARA SER INSCRITOS EN EL REGISTRO ECHEGARAY REGULADO EN EL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 43/2019, DE 14 DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO

De conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 8 del Decreto 43/2019, de 14 de mayo, podrán solicitar su inscripción en el Registro Echegaray los profesores e investigadores del sistema universitario y de ciencia y tecnología español o u otro sistema universitario y de ciencia y tecnología extranjero, que reúnan los siguientes criterios de selección:

1. Criterios del apartado a) del artículo 4 del Decreto 43/2019, de 14 de mayo, por el que se regula el Programa Echegaray (Boletín Oficial de la Comujnidad de Madrid de 23 de mayo).

Entre otros criterios se tendrán en consideración, en todo caso, los siguientes:

Si pertenecen al sistema universitario español, contar con tres sexenios. En el caso de candidatos para la formación de comisiones para la provisión de plazas de Contratado Doctor, se requerirán dos sexenios, el último de ellos en activo.

Experiencia suficientemente acreditada en cualquiera de las áreas y campos de conocimiento del listado de campos y áreas de conocimiento referidas en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios:

§ Experiencia docente o investigadora a nivel internacional.

§ Experiencia en centros extranjeros.

§ Dirección de proyectos internacionales.

§ Dirección de tesis doctorales y proyectos de investigación o innovación, especialmente en el ámbito internacional.

Liderazgo demostrado en la dirección de grupos de investigación o en una actividad investigadora o innovadora en su área de conocimiento.

Pertenencia a sociedades científicas o profesionales internacionales.

Ser depositario o beneficiario de una beca del "Consejo Europeo de Investigación (European Research Council, ERC)", del tipo Advanced Grant, Consolidator Grant o programas equivalentes.

2. Criterios aprobados por el Comité Echegaray, válidamente constituido en su sesión de 25 de noviembre de 2019.

Los profesores que deseen formar parte del Registro Echegaray deberán demostrar, en función del nivel académico para el que quieran ser incluidos (Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad o Profesor Contratado Doctor), un reconocimiento académico amplio, liderazgo en el ámbito docente o investigador, con una clara proyección internacional y un buen conocimiento del sistema universitario.

Este reconocimiento se traducirá, en el caso de los investigadores senior, en acreditado liderazgo en la creación y mantenimiento de un laboratorio o grupo de investigación, liderazgo a la hora de captar recursos para proyectos de investigación, dirección de tesis doctorales y atracción de investigadores posdoctorales. Elementos de calidad que permitirán evaluar este reconocimiento son la competitividad de los proyectos, su financiación, las instituciones de origen de los beneficiarios de contratos posdoctorales (post-docs) y las instituciones que los financian, las instituciones de destino de los doctores egresados, así como los programas por los que se contratan. En términos de calidad, el investigador será reconocido por sus publicaciones (índices, citas, etcétera), demostrará protagonismo en conferencias internacionales, en comités editoriales de revistas, comités de evaluación, como visitante en otras universidades, etc. En las áreas donde sea oportuno, el reconocimiento también se podrá demostrar en su relación con el mundo empresarial, en el desarrollo de patentes e incluso en la creación de empresas "spin-off" de la universidad.

En todo caso se valorarán resultados individuales en función de la calidad y la competitividad de los entornos en los que se obtuvieron.

En investigadores jóvenes, se valorará la calidad de la tesis y de las publicaciones resultantes, la calidad y competitividad de la institución y del programa por el que realizó la tesis. También se valorará la calidad de la institución, grupo y programa del investigador posdoctoral (post-doc), así como sus publicaciones. Otros aspectos valorables serán el carácter disruptivo de la investigación realizada por el candidato, su iniciativa y liderazgo para desarrollar nuevas ideas, la movilidad y las estancias realizadas en instituciones y grupos reconocidos en el ámbito en el que trabaje.

Dado el carácter específico del Programa Echegaray, se contempla la posibilidad de que las Comisiones de Acceso vinculadas al Programa se celebren en inglés, por lo que los profesores que soliciten formar parte del Registro deberán indicar expresamente su disponibilidad para participar en Comisiones en dicho idioma.

Los profesores que no pertenezcan al sistema universitario y de ciencia y tecnología español podrán presentarse como candidatos si reúnen estos requisitos. En estos casos, los aspirantes al registro pueden presentar méritos equivalentes a los aquí reflejados, y será el Comité Echegaray quién los estudiará específicamente para valorar su nivel de liderazgo y excelencia.

Para facilitar la consideración de un candidato para formar parte del Registro Echegaray, se valorarán indicadores que estén incluidos en los siguientes bloques, entendiéndose que los candidatos que demuestren fortaleza en la mayoría de los bloques habrán acreditado suficientemente el mérito.

El Comité Echegaray podrá valorar otros méritos que considere relevantes, aunque estos no se encuentren incluidos explícitamente en el bloque de indicadores mencionado.

 

Bloques de indicadores propuestos

1. Indicadores de excelencia, capacidad y productividad investigadora:

Índices de excelencia o impacto (h, g, i10 y número de citas) y publicaciones en cuartiles altos, considerando las áreas de conocimiento.

Premios y reconocimientos nacionales e internacionales recibidos (por ejemplo Premios Nacionales de Investigación. Doctorados Honoris Causa, etcétera).

Editor o miembro de consejo asesor o de redacción de revistas de reconocido prestigio, sociedades científicas internacionales, paneles internacionales, congresos, etcétera.

Cualquier otro mérito especialmente significativo que a juicio del Comité pueda considerarse equivalente a los mencionados en este apartado de indicadores de excelencia, capacidad y productividad investigadora.

2. Formación y atracción de investigadores:

Dirección de tesis doctorales (se valorarán tesis con mención internacional premio extraordinario, doctorados industriales u otras distinciones).

Doctorandos con premios relevantes de la Universidad (y otros premios otorgados por asociaciones y entidades públicas o privadas de prestigio social) bajo la supervisión del solicitante.

Número de contratos FPU, FPI, JdC, RyC y equivalentes bajo la supervisión o en el grupo del solicitante.

Personal contratado con cargo a proyectos o contratos de investigación, investigadores, recepción de investigadores posdoctorales o profesores visitantes.

Cualquier otro mérito especialmente significativo que a juicio del Comité pueda considerarse equivalente a los mencionados en este apartado de formación y atracción de investigadores.

3. Proyectos y contratos de investigación:

Proyectos competitivos de I+D+i como IP de ámbito nacional e internacional.

Contratos de investigación relevantes como IP (artículo 83).

Gestión o participación continuada en Cátedras Universidad-Empresa.

Patentes o creación de empresas "spin-off" de la Universidad en áreas en las que sea relevante.

Cualquier otro mérito especialmente significativo que a juicio del Comité pueda considerarse equivalente a los mencionados en este apartado de proyectos y contratos de investigación.

4. Experiencia en gestión universitaria y de la investigación:

Experiencia acreditada en cargos de tipo unipersonal.

Dirección de centros o equipos de investigación reconocidos (en el ámbito de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Universidades).

Cualquier otro mérito especialmente significativo que a juicio del Comité pueda considerarse equivalente a los mencionados en este apartado de experiencia en gestión universitaria y de la investigación.

5. Experiencia en comités de selección y evaluación:

Comités de evaluación de la calidad del sistema universitario (ANECA, ACCUEE, Madri+d, AQU, etcétera).

Comités de evaluación de la investigación nacional e internacional (por ejemplo del programa H2020).

Miembro de Jurados de Premios Nacionales e Internacionales.

Cualquier otro mérito especialmente significativo que a juicio del Comité pueda considerarse equivalente a los mencionados en este apartado de experiencia en comités de selección y evaluación.