Decreto 24/2020, de 1 de abril, del
Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito
del control de la gestión económico-
financiera de ayudas o subvenciones
efectuado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid como consecuencia
del COVID-19. ()
La
pandemia de COVID-19 ha supuesto cambios extraordinarios en las condiciones de
vida a nivel mundial, generando una emergencia sanitaria desconocida hasta el
momento, que ocasiona efectos alarmantes en la economía y en los niveles de
bienestar de los ciudadanos, y cuya rápida evolución ha obligado a la
declaración del Estado de alarma el pasado 14 de marzo.
En un
escaso período de tiempo el funcionamiento normal de las administraciones
públicas se ha visto alterado por las circunstancias que afectan a todos los
ciudadanos, por el propio desarrollo de la enfermedad, por la necesidad de
permanencia en el domicilio con medidas de teletrabajo implementadas en un
corto período de tiempo, así como por el hecho de que por parte del Estado se
van adoptando medidas de urgencia cuya ejecución corresponde a las comunidades
autónomas.
Estas
circunstancias excepcionales requieren la adopción de medidas igualmente
excepcionales, dado que las administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 103 de la Constitución, sirven con objetividad a los intereses
generales y han de actuar, entre otros, conforme a los principios de legalidad
y eficacia.
En este
contexto, la Administración de la Comunidad de Madrid debe adoptar una posición
activa con la finalidad de facilitar a los ciudadanos los medios que permitan
paliar los efectos negativos que para la economía derivan de la situación de
crisis sanitaria, habilitando para ello las opciones que el ordenamiento
jurídico ha previsto conforme al principio constitucional de eficacia.
La Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
establece que la Intervención General de la Comunidad ejercerá sus funciones
con plena autonomía respecto al personal cuya gestión fiscalice, estableciendo
varias modalidades de control, así como la posibilidad de adaptar a las
circunstancias concurrentes la aplicación de dichas modalidades. El control
interno en cualquiera de las opciones previstas por la ley, ofrece garantías
suficientes para asegurar que la gestión de la hacienda pública se ajuste a las
disposiciones legales aplicables.
Una de
estas modalidades, en el marco de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, y en el Decreto 210/1995, de 27 de julio (), es la intervención previa plena
aplicable con carácter general, salvo en los supuestos excepcionales
contemplados en la norma a los actos de la Administración de la Comunidad y de
sus organismos autónomos, y en el caso de las subvenciones, por aplicación de
la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con
carácter general, con independencia del tipo de organismo.
Como
modalidad de intervención previa plena, las leyes anuales de presupuestos
contemplan la posibilidad de la aplicación de técnicas de muestreo en aquellos
supuestos que la propia ley precisa o en otros que puedan ser autorizados por
el Consejo de Gobierno o la propia Intervención General.
Por su
parte, el artículo 85 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, prevé dos
alternativas a la fiscalización previa plena, que podrán ser adoptadas por el
Consejo de Gobierno cuando las circunstancias lo aconsejen. Así, por un lado,
podrá sustituirse la intervención previa por un control financiero de carácter
permanente, para aquellos gastos que por vía reglamentaria se determinen, o
bien, por otro lado, podrá establecer una intervención previa limitada
añadiendo controles posteriores en los términos previstos por la norma.
En
definitiva, las circunstancias de emergencia aludidas aconsejan la sustitución
de la fiscalización previa plena por un control financiero permanente en
aquellos actos, documentos o expedientes correspondientes a las subvenciones o
ayudas en los que la naturaleza de la actividad subvencionada así lo aconseje,
en las condiciones previstas en el presente decreto, que incluye, en todo caso,
la decisión favorable de la propia Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
En el
marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativo a los principios de buena regulación, la norma se ajusta a los
principios de necesidad y eficacia, puesto que introduce las modificaciones
necesarias a fin de poner a disposición de los ciudadanos, con la agilidad que
la situación demanda, los medios para paliar los efectos económicos adversos
derivados de la crisis sanitaria declarada.
Por otro
lado, el rango de esta disposición responde a lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad
objeto del decreto, cumpliendo así con el principio de proporcionalidad.
El decreto
se integra de forma coherente en el ordenamiento jurídico y se convierte en
instrumento que garantiza el principio de seguridad jurídica.
En cuanto
disposición de carácter organizativa cumple, además, con los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, pues carece de impacto
presupuestario. Y, conforme al principio de transparencia, será publicado en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en su Portal de Transparencia.
El
presente decreto se dicta a iniciativa de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y en su tramitación se ha recabado el informe de calidad
normativa de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y el informe
de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y
Función Pública.
En su
virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el
artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda y Función
Pública y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1
de abril de 2020,
DISPONE
Artículo 1.-
Aplicación del control financiero en sustitución de la fiscalización previa
Excepcionalmente
y con carácter temporal, podrá aplicarse el régimen de control financiero
permanente en sustitución de la función interventora previa, en aquellos
expedientes de gasto correspondientes a subvenciones o ayudas, en los supuestos
en que resulte imprescindible conforme al procedimiento establecido en el
presente decreto.
Artículo 2.-
Procedimiento
La
Intervención General de la Comunidad de Madrid, de oficio o a iniciativa
motivada de los Interventores Delegados, mediante resolución, concretará los
expedientes de gasto relativos a subvenciones o ayudas, en los que la función
interventora se sustituye temporalmente por el control financiero permanente,
disponiendo la efectividad del inicio de dicha sustitución, así como aquellos
extremos que resulten necesarios para el adecuado desarrollo de los controles.
Artículo 3.-
Finalización de la aplicación del régimen excepcional de control financiero
Restablecido
el normal funcionamiento de los servicios públicos, la Intervención General de
la Comunidad de Madrid acordará mediante resolución la finalización de la
aplicación del control financiero permanente para la línea de subvención o
ayuda correspondiente, restableciéndose, en consecuencia, la aplicación de la
función interventora previa para las líneas de ayuda que se hayan visto
afectadas por estas medidas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.