Decreto 24/2020, de 1 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito del control
de la gestión económico-
financiera de ayudas o subvenciones efectuado por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid como consecuencia del COVID-19. ()
La pandemia de
COVID-19 ha supuesto cambios extraordinarios en las condiciones de vida a nivel
mundial, generando una emergencia sanitaria desconocida hasta el momento, que
ocasiona efectos alarmantes en la economía y en los niveles de bienestar de los
ciudadanos, y cuya rápida evolución ha obligado a la declaración del Estado de
alarma el pasado 14 de marzo.
En un escaso período
de tiempo el funcionamiento normal de las administraciones públicas se ha visto
alterado por las circunstancias que afectan a todos los ciudadanos, por el
propio desarrollo de la enfermedad, por la necesidad de permanencia en el
domicilio con medidas de teletrabajo implementadas en un corto período de
tiempo, así como por el hecho de que por parte del Estado se van adoptando
medidas de urgencia cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas.
Estas circunstancias
excepcionales requieren la adopción de medidas igualmente excepcionales, dado
que las administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
103 de la Constitución, sirven con objetividad a los intereses generales y han
de actuar, entre otros, conforme a los principios de legalidad y eficacia.
En este contexto, la
Administración de la Comunidad de Madrid debe adoptar una posición activa con
la finalidad de facilitar a los ciudadanos los medios que permitan paliar los
efectos negativos que para la economía derivan de la situación de crisis
sanitaria, habilitando para ello las opciones que el ordenamiento jurídico ha
previsto conforme al principio constitucional de eficacia.
La Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, establece que la Intervención General de la Comunidad ejercerá sus
funciones con plena autonomía respecto al personal cuya gestión fiscalice,
estableciendo varias modalidades de control, así como la posibilidad de adaptar
a las circunstancias concurrentes la aplicación de dichas modalidades. El
control interno en cualquiera de las opciones previstas por la ley, ofrece
garantías suficientes para asegurar que la gestión de la hacienda pública se
ajuste a las disposiciones legales aplicables.
Una de estas
modalidades, en el marco de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, y en el Decreto 210/1995, de 27 de julio (),
es la intervención previa plena aplicable con carácter general, salvo en los
supuestos excepcionales contemplados en la norma a los actos de la Administración
de la Comunidad y de sus organismos autónomos, y en el caso de las
subvenciones, por aplicación de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con
carácter general, con independencia del tipo de organismo.
Como modalidad de
intervención previa plena, las leyes anuales de presupuestos contemplan la
posibilidad de la aplicación de técnicas de muestreo en aquellos supuestos que
la propia ley precisa o en otros que puedan ser autorizados por el Consejo de
Gobierno o la propia Intervención General.
Por su parte, el
artículo 85 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, prevé dos alternativas a la
fiscalización previa plena, que podrán ser adoptadas por el Consejo de Gobierno
cuando las circunstancias lo aconsejen. Así, por un lado, podrá sustituirse la
intervención previa por un control financiero de carácter permanente, para
aquellos gastos que por vía reglamentaria se determinen, o bien, por otro lado,
podrá establecer una intervención previa limitada añadiendo controles
posteriores en los términos previstos por la norma.
En definitiva, las
circunstancias de emergencia aludidas aconsejan la sustitución de la
fiscalización previa plena por un control financiero permanente en aquellos
actos, documentos o expedientes correspondientes a las subvenciones o ayudas en
los que la naturaleza de la actividad subvencionada así lo aconseje, en las
condiciones previstas en el presente decreto, que incluye, en todo caso, la decisión
favorable de la propia Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo
dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a
los principios de buena regulación, la norma se ajusta a los principios de
necesidad y eficacia, puesto que introduce las modificaciones necesarias a fin
de poner a disposición de los ciudadanos, con la agilidad que la situación
demanda, los medios para paliar los efectos económicos adversos derivados de la
crisis sanitaria declarada.
Por otro lado, el
rango de esta disposición responde a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad objeto del
decreto, cumpliendo así con el principio de proporcionalidad.
El decreto se integra
de forma coherente en el ordenamiento jurídico y se convierte en instrumento
que garantiza el principio de seguridad jurídica.
En cuanto disposición
de carácter organizativa cumple, además, con los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, pues carece de impacto
presupuestario. Y, conforme al principio de transparencia, será publicado en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en su Portal de Transparencia.
El presente decreto se
dicta a iniciativa de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y en su
tramitación se ha recabado el informe de calidad normativa de las Secretarías
Generales Técnicas de las Consejerías y el informe de legalidad de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Función Pública.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el
artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda y Función
Pública y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1
de abril de 2020,
DISPONE
Artículo
1.- Aplicación del control
financiero en sustitución de la fiscalización previa
Excepcionalmente y con
carácter temporal, podrá aplicarse el régimen de control financiero permanente
en sustitución de la función interventora previa, en aquellos expedientes de
gasto correspondientes a subvenciones o ayudas, en los supuestos en que resulte
imprescindible conforme al procedimiento establecido en el presente decreto.
Artículo
2.- Procedimiento
La Intervención
General de la Comunidad de Madrid, de oficio o a iniciativa motivada de los
Interventores Delegados, mediante resolución, concretará los expedientes de
gasto relativos a subvenciones o ayudas, en los que la función interventora se
sustituye temporalmente por el control financiero permanente, disponiendo la
efectividad del inicio de dicha sustitución, así como aquellos extremos que
resulten necesarios para el adecuado desarrollo de los controles.
Artículo
3.- Finalización de la aplicación
del régimen excepcional de control financiero
Restablecido el normal
funcionamiento de los servicios públicos, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid acordará mediante resolución la finalización de la
aplicación del control financiero permanente para la línea de subvención o
ayuda correspondiente, restableciéndose, en consecuencia, la aplicación de la
función interventora previa para las líneas de ayuda que se hayan visto
afectadas por estas medidas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente decreto
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.