Resolución de 15 de marzo de 2020, del Rector de la
Universidad Complutense de Madrid, por la que se ejecuta el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el
Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid. ()
Con
fecha 10 de marzo de 2020, este Rectorado dictó Resolución del Rector de la
Universidad Complutense de Madrid por la que se ejecuta la Orden 338/2020, de 9
de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas
preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como
consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), y
Resolución del Rector de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se
dejan sin efecto las Resoluciones Rectorales de 22 de febrero de 2020, de 25 de
febrero de 2020 y de 2 de marzo de 2020, por las que se convocan procesos
electorales en la Universidad Complutense de Madrid.
Declarada
por la Organización Mundial de la Salud el brote de SARS-CoV-2 como Emergencia
de Salud Pública de Importancia Internacional, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 43 de la Constitución española, el artículo 3 de la Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el
artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo
54.2.d) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y el
artículo 55.b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria
de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid adoptó el Acuerdo de 13 de
marzo de 2020, en materia de plazos administrativos, con el fin de establecer
una seguridad jurídica ante la situación sanitaria excepcional en el ámbito de
la Comunidad de Madrid.
En base
a dicho Acuerdo, el Gobierno de la Comunidad de Madrid declaró, a efectos de
cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, como días inhábiles los comprendidos entre el
13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive.
Posteriormente,
mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el ʺBoletín
Oficial del Estadoʺ de misma fecha, el Gobierno de la Nación procedió a
declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La
disposición adicional tercera de la citada norma regula la ʺSuspensión de
plazos administrativosʺ, señalando que:
ʺ1.
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los
procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se
reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en
su caso, las prórrogas del mismo.
2. La
suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector
público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No
obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución
motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para
evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el
procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el
interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La
presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que
hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a
situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de
alarmaʺ.
Por su
parte, la disposición adicional cuarta determina la ʺSuspensión de plazos
de prescripción y caducidadʺ, estableciendo que:
ʺLos
plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán
suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de
las prórrogas que se adoptarenʺ.
Las
disposiciones mencionadas resultan de plena aplicación a la Universidad
Complutense de Madrid, tanto por el ámbito geográfico al que se refieren como
por su pertenencia al sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En consecuencia, este
Rectorado, en el ejercicio de los principios sobre los que se sustenta la
autonomía universitaria, y en el marco de las competencias que la Ley Orgánica
de Universidades 6/2001, y los Estatutos de la Universidad Complutense de
Madrid, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid,
en ejecución del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, y del Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid,
ACUERDA
Primero ()
La suspensión de
términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los
procedimientos que se siguen ante la Universidad Complutense de Madrid. El
cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Segundo
No obstante lo anterior, el
órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de
ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves
en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que
este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su
conformidad con que no se suspenda el plazo.
Tercero ()
Los plazos de
prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos y procedimientos
que se siguen ante la Universidad Complutense quedarán suspendidos durante el
plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se
adoptaren.
Cuarto
Declarar, a efectos de
cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, como días inhábiles los comprendidos entre el
13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive.
Quinto
La publicación de la
presente Resolución en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ, en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y en el ʺBoletín Oficial de la
Universidad Complutenseʺ de Madrid.
Sexto
La
presente Resolución vincula sus efectos y vigencia a lo dispuesto en el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
y en el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid.
La presente Resolución pone
fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en
el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos
plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el ʺBoletín
Oficial del Estadoʺ, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 20 de octubre), y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 14 de
julio), significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.