Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. ()
I
Fruto de la evaluación
científica de sus valores ecológicos y culturales tanto desde Comunidad de
Castilla y León como desde la Comunidad de Madrid se impulsó la declaración del
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, iniciándose con un protocolo de
colaboración suscrito entre ambas comunidades autónomas el 25 de marzo de 2002.
Posteriormente, se dictó el Decreto
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 96/2009 de 18 de noviembre,
por el que se aprobó la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de
Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y el Decreto del
Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León 4/2010, de 14 de enero, por
el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio
Natural ʺSierra
de Guadarramaʺ
(Segovia y Ávila), culminando así la propuesta de declaración de parque
nacional aprobada por las asambleas legislativas de ambas comunidades
autónomas.
Posteriormente, se
aprobó la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama, estableciéndose un régimen jurídico especial con la
finalidad de garantizar la conservación de los ecosistemas naturales y la
viabilidad de su evolución natural, al ser una muestra representativa de los
sistemas naturales españoles, por su riqueza ecológica y cultural
sobresaliente. Su conservación merece una atención preferente por lo que se
declara de interés general del Estado conforme a la Ley 30/2014, de 3 de diciembre,
de Parques Nacionales y su consecuente inclusión en la Red de Parques
Nacionales del Estado.
El Parque Nacional de
la Sierra de Guadarrama cuenta con una superficie de 33.960 hectáreas
pertenecientes a las comunidades autónomas de Madrid (21.714 hectáreas) y de
Castilla y León (12.246 hectáreas), correspondiendo la gestión ordinaria y
habitual de este espacio a ambas comunidades en sus respectivos ámbitos
territoriales, debiendo asegurarse la gestión integral del parque nacional.
El artículo 20 de la Ley
30/2014, de 3 de diciembre, con carácter de legislación básica, determina que
en cada uno de los parques nacionales se elaborará y aprobará, con carácter
específico, por el órgano de la administración competente en la planificación y
gestión de estos espacios, un Plan Rector de Uso y Gestión, que será su
instrumento de planificación ordinaria. Asimismo, el apartado 5 del citado
artículo, establece que los planes rectores de uso y gestión se ajustarán al
Plan Director de la Red de Parques Nacionales, debiendo observarse al respecto
lo dispuesto en el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se
aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
En el mismo sentido se
pronuncia el artículo 11 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, que establece como
instrumento para la planificación de la gestión del parque nacional el Plan
Rector Gestión de Uso y Gestión, cuya elaboración corresponde, de forma
conjunta, a la Comunidad de Madrid y a la Junta de Castilla y León, debiendo
ser aprobado por sus respectivas administraciones.
El Plan Rector de Uso
y Gestión establece los objetivos de la planificación, los criterios de gestión
y la zonificación del parque. Asimismo, recoge la relación de actividades
clasificadas en incompatibles, compatibles y, entre estas, las específicamente
necesarias para la gestión, así como las condiciones bajo las que pueden
desarrollarse las actividades compatibles con los objetivos del parque
nacional. A continuación se exponen las directrices para la elaboración de los
programas sectoriales de actuación, donde se recogerán las medidas necesarias
para proteger y conservar los valores naturales y culturales del parque, que
comprenderán, entre otras, las actuaciones precisas para la consecución de los
objetivos del parque nacional en materias tales como conservación, uso público,
desarrollo socioeconómico, investigación y educación ambiental, así como la
estimación económica de las inversiones correspondientes a las mismas. Se
incluyen los criterios de colaboración con otras administraciones e
instituciones, así como el marco para la integración de los titulares de
derechos y de los residentes locales en las actividades asociadas a la gestión
del parque nacional y el régimen para la supresión de las actividades
clasificadas como incompatibles. Por último, se incluyen los parámetros e
indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la
evaluación del estado de conservación del parque nacional y del grado de
cumplimiento de los objetivos del parque.
Por último, dentro del
proceso de información pública del texto, las organizaciones agrarias Unión de
Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA) y
Asociación Agraria Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (ASAJA) así como
el Grupo de Investigación del Paisaje y Territorio en Europa Mediterránea,
España y América Latina de la Universidad Autónoma de Madrid como la Asociación
Agroforestal Española y las asociaciones y colectivos de asociaciones
conservacionistas Observatorio Ciudadano Conservación Sierra de Guadarrama,
Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono (ARBA) como Entorno
Escorial presentan una alegación por la que solicitan una modificación del
Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 96/2009, de 18 de noviembre,
por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de
Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en lo referente a
las directrices de ʺAprovechamientos
forestales y gestión forestalʺ
ya que dicho apartado, referente a las tradicionales podas de los fresnos, a
medio plazo supondrá la pérdida de un paisaje cultural considerado como un
valor cultural y natural dentro de la Zona Periférica de Protección del Parque
Nacional, siendo valorada positivamente.
En la elaboración del
presente documento se han tenido en cuenta la existencia de otras figuras de
protección, recogidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad Red Natura 2000 y otras áreas protegidas por
instrumentos internacionales (Reservas de la Biosfera), que coinciden, total o
parcialmente, con el ámbito territorial del presente Plan.
Dentro de estas
figuras de protección están los espacios protegidos sobre los que se ha
declarado el parque nacional y que dejan de existir en el amito territorial de
este. El Parque Natural de Peñalara, Cumbre, Circo y Lagunas queda
completamente comprendido por el parque nacional y el Parque Regional de la
Cuenca Alta del Manzanares solo en parte de su ámbito territorial. Los
instrumentos de gestión de ambos territorios han seguido vigentes desde la
declaración del parque nacional en virtud de la disposición transitoria única
relativa a la derogación normativa de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de
declaración del parque. Esta disposición establece que dichos instrumentos de
gestión perderán su vigencia con la aprobación del presente plan rector dentro
de su ámbito territorial. Debido a que el ámbito territorial del ʺPlan de Ordenación de los
Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara
y su Área de Influencia Socioeconómicaʺ,
aprobado por Decreto
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 178/2002, de 14 de noviembre,
supera el del parque nacional, hasta que se desarrolle el presente decreto en
lo que se refiere a la ordenación del área de influencia socioeconómica del
parque natural, se establece en la disposición derogatoria que se mantendrán en
vigor los artículos del Decreto 178/2002, de 14 de noviembre, relativos a esta
materia.
II
De acuerdo con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta disposición
normativa se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los
principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los
párrafos anteriores, se explica la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación.
Del mismo modo, su
adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que se hace necesaria
una regulación específica en este ámbito con el rango normativo adecuado que
permita a la administración medioambiental la adopción de un Plan Rector de Uso
y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, con el fin último de consolidar la
protección del Parque Nacional mediante una gestión adecuada de acuerdo con el
régimen jurídico que le es de aplicación.
Se ha cumplido,
igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la
plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y
materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de
asignación.
Por lo que respecta al
principio de transparencia, en la elaboración de esta disposición normativa se
procedió, después de un periodo de consulta previa, a dar trámite de
información pública y audiencia donde todos los interesados han tenido la
oportunidad de participar en su elaboración. La información pública se realizó
a través de la página de transparencia de la Comunidad de Madrid donde el
borrador de la norma permaneció expuesto durante 45 días hábiles y
paralelamente se procedió a realizar las consultas a los interesados: Órganos
administrativos de la Comunidad de Madrid, consejerías y direcciones generales
afectadas o aquellas cuyos informes son preceptivos, propietarios privados con
propiedades dentro del Parque Nacional, Administraciones locales y propietarios
públicos afectados por la planificación, Órganos de la administración del
Estado afectados por la planificación, o con los que será necesaria la coordinación
durante el periodo de aplicación del plan y Organizaciones agrarias,
conservacionistas, federaciones deportivas vinculadas con la montaña y
organismos de investigación.
El Plan, que se
aprueba por el presente decreto, ha sido informado favorablemente por los
órganos de coordinación y participación (Comisión de Coordinación, Patronato y
Consejo de la Red y Consejo de Medio Ambiente) y se ajusta a lo que prevé la
legislación básica sobre parques nacionales y en el Plan Director de la Red de
Parques Nacionales.
Tras la publicación de
la norma, esta quedará a disposición de consulta en la base de legislación de
la Comunidad de Madrid contenida en su portal de transparencia. Por último, y
respecto de las cargas administrativas, entendiendo por tales todas aquellas
tareas de naturaleza administrativa que deben llevar a cabo las empresas y los
ciudadanos para cumplir con las obligaciones derivadas de la norma, conlleva
las cargas administrativas que se han considerado mínimas para poder garantizar
la conservación de la naturaleza en lo que afecta a la ordenación de la visita
y el uso recreativo.
III
El art. 27.7 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en relación con el art. 149.1.23 de
la Constitución Española, recoge que le corresponderá a la comunidad autónoma,
en el marco de la legislación básica del estado, el desarrollo legislativo,
potestad reglamentaria y ejecución de la protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas
adicionales de protección. Por su parte, el apartado 9 le atribuye las mismas
competencias en relación con los espacios naturales protegidos.
En virtud del Decreto
52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid le
corresponde a la actual Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio
y Sostenibilidad las competencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, atribuyendo el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de
Gobierno a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales las
competencias en materia recursos naturales, de espacios protegidos y de
análisis y coordinación.
De conformidad con lo
previsto en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante decreto los
reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de la
asamblea, y ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos en
que no esté específicamente atribuida al presidente o a los consejeros.
Este Decreto consta de
artículo único por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, una disposición transitoria que determina el régimen de aplicación a los
procedimientos iniciados con anterioridad a su vigencia, una disposición
derogatoria, y tres disposiciones finales, una primera que modifica
parcialmente el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
96/2009, de 18 de noviembre, con cuestiones contradictorias respecto a los
aprovechamientos forestales y la gestión forestal, una segunda referida a la
habilitación normativa y el establecimiento de un plazo para aprobar las
disposiciones de desarrollo y una última para establecer la entrada en vigor de
la norma que se aprueba.
En la elaboración de
este Decreto, y de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, se ha realizado el correspondiente trámite de
audiencia e información pública, se ha consultado a las Secretarías Generales
Técnicas de todas las Consejerías y se han recabado los informes preceptivos
correspondientes a su carácter normativo: Informe por razón de Género, Informe
de Impacto en la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Informe por razón de
Orientación Sexual, Identidad o Expresión de Género, Informe de la Dirección
General Presupuestos y Recursos Humanos e Informe de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha solicitado informe de la Dirección General
de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid y a los ayuntamientos afectados.
En su virtud, a
propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión
del día 11 de febrero de 2020,
DISPONE
Artículo único. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
Se
aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que se inserta a
continuación, así como sus correspondientes anexos numerados del I al XII. ()
Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio de procedimientos
Los procedimientos
administrativos iniciados antes de su entrada en vigor dentro de su ámbito de
aplicación se tramitarán conforme a la presente regulación siempre que no haya
sido formulada propuesta de resolución, salvo para aquellos procedimientos de
autorización de pruebas y competiciones deportivas cuya solicitud haya tenido
entrada en el registro electrónico del organismo competente para su tramitación
antes del 30 de noviembre de 2019, para los que se mantendrán los criterios
vigentes en el momento de la solicitud.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
1. Se derogan todas
las normas de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en este
decreto, y en concreto:
a) El Decreto
178/2002, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de
Peñalara y su Área de Influencia Socioeconómica.
Hasta que, de acuerdo
con la disposición final segunda, se desarrolle el presente decreto en lo que
se refiere a la ordenación del área de influencia socioeconómica del parque
natural, se mantendrán en vigor los artículos del Decreto 178/2002, de 14 de
noviembre, relativos a esta materia.
b) El Acuerdo de 22 de
mayo de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente el
Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas
de Peñalara.
c) El Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 1995, relativo a la revisión del Plan
Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares,
en lo que se afecta al ámbito del Parque Nacional.
2. Las referencias
contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente
deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de este reglamento que
regulan la misma materia que aquellas.
Disposición Final Primera. Modificación del Decreto 96/2009, de 18 de noviembre,
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba la
ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid
El apartado 10 del
punto 4.4.2 ʺAprovechamientos
forestales y gestión forestalʺ
queda redactado de la siguiente manera:
ʺ10. Se mantendrán
en la medida de lo posible las formaciones adehesadas a base de pies podados,
trasmochados o descabezados de cualquier especie, por su valor cultural,
silvopastoral y paisajístico. Para ello podrá autorizarse por la autoridad
ambiental competente la poda sucesiva, por el mismo procedimiento, de los pies
previamente podados de esta manera. Las podas de los pies jóvenes de fresno,
roble melojo y quejigo que no hayan sido podados previamente, deberán
justificarse en base a la vocación ganadera de la finca y/o a la presencia de
ejemplares adultos trasmochados junto a los jóvenes a trasmochar. Dichas podas
no se realizarán en las riberas de los ríosʺ.
Disposición Final Segunda. Habilitación de desarrollo
1. Se habilita al
titular de la Consejería competente en materia de patrimonio natural para
desarrollar las cuestiones secundarias y operativas del presente reglamento.
2. En el plazo de un
año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el titular de la
Consejería competente en materia de patrimonio natural aprobará mediante orden
la normativa de desarrollo prevista en su Título V del Plan Rector de Uso y
Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid.
3. Se habilita al
titular de la Consejería competente en materia de patrimonio natural para que
desarrolle mediante orden la ordenación de los recursos naturales en el ámbito
del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural de Peñalara: Cumbre,
Circo y Lagunas, definida en el Decreto 178/2002, de 14 de noviembre, que no
coincida con el ámbito Parque Nacional. Para ello se tendrán en cuenta los
principios de prevención, precaución o cautela, no regresión ambiental y
legado.
[Por Orden
431/2022, de 27 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, se aprueba el Plan de Gestión de las Poblaciones de Cabra Montés
en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.]
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. No obstante, las previsiones contenidas en el apartado a)
del artículo 55, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
relativo a la necesaria habilitación para ejercer la actividad de guía en el
parque nacional otorgada por la administración gestora producirán efectos desde
el día 1 de enero de 2021.
De la misma forma y de
acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 389/2016, de 22
de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de Parques Nacionales la
limitación de sobrevuelo establecida en este Plan será efectiva cuando sea
publicada en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).
PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LA
SIERRA DE GUADARRAMA
TÍTULO I
Disposiciones de carácter general
CAPÍTULO I
Naturaleza y efectos
Artículo 1.
Objeto
1. Es objeto del Plan Rector de Uso y
Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama consolidar la protección
y conservación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y del Área de
Especial Protección del parque nacional mediante una gestión adecuada de
acuerdo con el régimen jurídico que le es de aplicación.
2. El presente Plan Rector de Uso y Gestión (en lo
sucesivo PRUG) establece las normas de gestión, actuación y zonificación,
precisas para la consecución de los objetivos del parque nacional y su área de
especial protección en materias tales como conservación, uso público y social,
aprovechamientos, desarrollo socioeconómico, investigación, sensibilización y
educación ambiental. También define la planificación de las líneas de gestión e
inversión, que determinen las actuaciones a realizar durante su vigencia y los
instrumentos de actuación para llevarlas a cabo. Así como, los parámetros e
indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la
evaluación del estado de conservación del parque nacional y del grado de
cumplimiento de los objetivos previstos.
Artículo 2.
Régimen jurídico
El régimen jurídico del Parque Nacional de la Sierra
de Guadarrama y de su Área de Especial Protección se establece en la Ley
7/2013, de 25 de Junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama y en las disposiciones del presente PRUG del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama que se redacta en cumplimiento de lo dispuesto del
artículo 11 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama, y al amparo de la legislación sectorial
aplicable, y en particular de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques
Nacionales y del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba
el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
Artículo 3. Efectos
Las disposiciones del presente PRUG tienen carácter
obligatorio y ejecutivo y prevalecen sobre cualquier otros instrumentos de
planificación territorial o cualesquiera otras actuaciones, planes o programas
sectoriales cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas
disposiciones, salvo por razones de interés público de primer orden
expresamente declaradas.
Artículo 4. Vigencia y revisión
1. El presente PRUG tendrá una vigencia de diez años a
partir de su entrada en vigor.
2. Su revisión podrá realizarse como consecuencia de:
a) Finalización del plazo
de vigencia
b) Cambios en la situación
legal o administrativa que así lo exijan.
c)
Previa motivación justificada basada en la constatación de nuevas
circunstancias ambientales que aconsejen la reformulación de objetivos y/o
acciones o debido a la no consecución de los objetivos planteados, previo
informe favorable del Patronato aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.
d)
La revisión del Plan Director de la Red de Parque Nacionales para la adecuación
de los contenidos del PRUG al mismo.
Artículo 5.
Interpretación de normas y directrices
En la aplicación de las normas y directrices
contenidas en este PRUG prevalecerá aquella interpretación que lleve aparejada
un mayor grado de protección de los valores naturales del parque nacional, así
como de los usos tradicionales compatibles con dichos valores. Los conflictos
de interpretación de las normas y directrices de este PRUG serán resueltos por
la Administración gestora previo informe del Patronato, prevaleciendo la
protección de los valores sobre los diferentes usos, y entre éstos últimos, el
de menos impacto sobre el medio natural.
CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación
Artículo 6.
Ámbito de aplicación
1. El presente PRUG es de aplicación en
el ámbito territorial definido por la Ley 7/2013, de 25 de junio, como Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama, así como de todo aquel territorio que
adquiera la condición de parque nacional en el futuro.
2. Asimismo, en virtud de lo
establecido en el artículo 4, apartado 3, de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de
declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama el territorio de los
montes Matas y Pinar de Valsaín coincidentes con la Zona Periférica de
Protección goza de un régimen jurídico especial y queda vinculado al parque
nacional, por lo que le serán de aplicación los contenidos del presente
documento, con las excepciones establecidas en la Ley de declaración y con
aquellas matizaciones que se establezcan, en su caso.
3. De acuerdo a la definición Área de
Especial Protección del parque nacional de la Ley 7/2013, de 25 de junio, se
consideran fuera del ámbito de aplicación del presente PRUG los siguientes
enclaves de la provincia de Segovia:
§ El
enclavado de la Maquina Vieja situado en el Monte Matas de Valsaín.
§ El
enclavado del Jardinillo situado en el Monte Matas de Valsaín.
§ El
casco urbano de Valsaín, junto con los terrenos de las ocupaciones del monte
Matas de Valsaín otorgadas al Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso para
almacenamiento de leñas en Navalparaíso, refugios invernales y cementerio así
como el resto de los terrenos del cementerio y terrenos que conecta este con el
casco urbano de Valsaín.
§ El
casco urbano de la Pradera de Navalhorno, que incluye los terrenos de
Aserradero de Valsaín, las ocupaciones otorgadas tanto al Ayuntamiento del Real
Sitio de San Ildefonso, como a otros particulares y demás terrenos del paraje
de Buenos Aires que, aun siendo parte del Monte de Utilidad Pública Matas de
Valsaín, tienen la consideración industrial en el Plan General de Ordenación
Urbana del término municipal del Real Sitio de San Ildefonso
§ La
delimitación de la estación de esquí del Puerto de Navacerrada establecida en
el anexo III de la Ley de declaración.
§ El
enclavado de la casa de peones camineros sito en la carretera CL 601 en frente
de la pértiga de la casa de la pesca, en el Monte Pinar de Valsaín.
§ La
carretera CL-601 desde el Puerto de Navacerrada que discurre a través de la
Zona Periférica de Protección.
§ La
carretera CL-615 desde el Puerto de Navacerrada en dirección al Puerto de los
Cotos hasta su cruce con el límite del parque nacional, incluidos los dos
aparcamientos situados en las inmediaciones del Puerto de Navacerrada.
§ La
carretera provincial de Valsaín a Robledo.
§ La
vía del tren del ferrocarril Cercedilla - Navacerrada - Cotos desde la salida
del túnel situado bajo el Puerto de Navacerrada hasta el cruce en dirección al
Puerto de Los Cotos con el límite del parque nacional.
4. No obstante lo anterior, con el fin
de lograr la necesaria coherencia de gestión entre el parque nacional y su
entorno inmediato, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo
20.5.h) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre de Parques Nacionales, el presente
Plan prevé ciertas medidas de gestión y normativa de regulación de ciertos usos
en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional y otras zonas
colindantes como los puertos de montaña y estaciones de esquí no incluidos en
dicha Zona Periférica de Protección, que vienen contempladas como líneas de
trabajo a desarrollar en los correspondientes programas de desarrollo. Por otra
parte, establece en su artículo 92 medidas de prevención para evitar que las
actividades que se desarrollen en su entorno inmediato sean lesivas para el
cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO III
Objetivos del PRUG
Artículo
7. Objetivos
generales
1. Consolidar la protección y
conservación del parque nacional mediante la planificación de las actuaciones
de gestión necesarias en relación con la conservación, uso público y social,
investigación, sensibilización y educación ambiental y desarrollo socioeconómico,
así como la estimación económica de las inversiones correspondientes a las
mismas.
2. Establecer los criterios para la
protección y gestión del parque nacional.
3. Establecer la zonificación del
parque de acuerdo con el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
4. Clasificar y establecer los usos y
actividades incompatibles y compatibles con su conservación y gestión en el
parque nacional, y entre los segundos aquellos necesarios para la gestión.
5. Establecer las normas y la
regulación de los usos y actividades en función de su clasificación y la
zonificación establecida.
6. Definir y concretar las actuaciones
de gestión necesarias en relación con la conservación, el uso público y social,
la sensibilización y educación ambiental y el voluntariado, la investigación y
el seguimiento y el desarrollo socioeconómico.
7. Establecer el régimen de supresión
de las actividades clasificadas como incompatibles
8. Definir los parámetros e indicadores
para el seguimiento, la evolución del estado de conservación y el cumplimiento
de los objetivos del parque nacional y en particular del PRUG.
Artículo 8.
Objetivos específicos
1. Asegurar el mantenimiento y la
mejora de los valores naturales, así como de los valores culturales, materiales
e inmateriales.
2. Promover la investigación y el
seguimiento a largo plazo de los valores naturales, así como el desarrollo de
estudios relacionados con las actividades humanas y los efectos de la gestión.
3. Restaurar los recursos del parque
que han sido sometidos a alguna alteración que ha generado su degradación, con
especial atención a aquellos provocados por las actividades declaradas como
incompatibles en el presente PRUG.
4. Promover el mantenimiento del
patrimonio cultural y de las actividades tradicionales compatibles con la
conservación y protección de los ecosistemas del parque.
5. Definir el sistema de uso público y
ordenación de las visitas de manera compatible con la conservación del parque.
6. Promover la educación, la
divulgación y el conocimiento público de los valores naturales, culturales y
paisajísticos.
7. Favorecer el desarrollo social,
económico y comunitario del entorno del parque nacional, promoviendo la
participación de la población, a fin de compatibilizar la protección de la
naturaleza con el desarrollo socioeconómico.
8. Mantener la calidad del paisaje
propio y tradicional de la zona conservando los elementos naturales
característicos y tendiendo a mantener y fomentar las tipologías de
arquitectura rural tradicional.
9. Estudiar la ampliación del parque en
cumplimiento de lo dispuesto en el 2 apartado 2 de la Ley 7/2013, de 25 de
junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
CAPÍTULO IV
Gestión y Órganos de Participación
Artículo 9. Administración y Gestión Pública
1. La administración y organización del
parque nacional le corresponde a cada comunidad autónoma en su respectivo
territorio.
2. A los efectos de lo establecido en
el presente PRUG, se entiende por Administración gestora la Consejería con
competencias de gestión en materia de patrimonio natural en el ámbito
territorial correspondiente.
3. La Comisión de Gestión fue creada a
través de sendos decretos autonómicos por los que se aprueban los Estatutos
reguladores de los órganos de gestión y participación del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama (Decreto 13/2014, de 27 de marzo, del Consejo de Gobierno
de la Junta de Castilla y León y Decreto 28/2014, de 27 de marzo, del Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid). Esta comisión se constituye como órgano
de gestión coordinada del Parque Nacional en la que están representadas las
comunidades autónomas de Madrid y Castilla y León y le corresponden las
funciones que se exponen en las referidas normas reguladoras.
4. La dirección de la gestión ordinaria
y habitual del parque nacional en su respectivo ámbito territorial corresponde
a un codirector o codirectora nombrado por la Administración gestora a través
de su órgano competente.
5. La ubicación, número,
personal y dotación material asignados al parque nacional podrá variar conforme
a las necesidades de gestión y administración, garantizando la Administración
gestora la operatividad necesaria para la consecución de los objetivos
previstos en este PRUG.
Artículo 10. La gestión de la propiedad privada en el parque nacional
1. La gestión de los terrenos de
propiedad privada incluidos dentro de los límites del parque nacional por parte
de sus titulares deberá ajustarse a las normas establecidas en el presente plan
y estará sometida a los actos de la Administración gestora. El articulado del
presente plan recoge las salvedades para las normas de carácter general en
relación con los derechos de propiedad.
2. Cualquier uso o aprovechamiento
considerado compatible en el presente PRUG que se realice dentro del terreno
privado debe de ser promovido o autorizado por la propiedad o, en su caso, por
el titular del derecho. En el caso de que estos aprovechamientos y usos
compatibles estén contemplados en un documento de planificación aprobado se
entienden autorizados siendo tan solo necesario el acto administrativo de
comunicación a la Administración gestora. Si una finca tuviera un documento de
planificación forestal o silvopastoral vigente en el momento de aprobación de
este plan, las actividades compatibles que figuren en él podrán seguir
realizándose mientras dure dicha vigencia. Una vez finalizada se deberá revisar
adaptándolo a los objetivos, criterios y normas en él establecidos.
3. La Administración gestora potenciará
acuerdos y fórmulas de colaboración con los titulares de derechos privados y
propietarios de terrenos para el cumplimiento de los objetivos del parque
nacional según se recoge en el artículo 103 del presente plan, así como una
debida presencia institucional de éstos en las actividades propias de la
proyección del parque nacional ante la sociedad.
Las acciones de conservación de los
valores naturales y culturales, seguimiento e investigación que la
Administración prevea realizar en terrenos de propiedad privada deben de ser acordadas con la propiedad, de quien
deberá obtener el permiso de acceso; no deberán suponer un coste añadido al
propietario de la finca y la propiedad recibirá reporte de la información
obtenida, figurando en la divulgación la colaboración con la propiedad.
Artículo 11. Patronato
1. El Patronato del Parque Nacional de
la Sierra de Guadarrama es el órgano de participación de la sociedad en el
parque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/2013, de 25
de junio de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y en el
artículo 24 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre de Parques Nacionales.
2. En el Patronato están representadas
las administraciones públicas y aquellas instituciones, asociaciones y
organizaciones relacionadas con el parque, o cuyos fines concuerden con los
principios inspiradores de la legislación básica en materia de parques
nacionales, sin perjuicio de que en un futuro se sumen otros agentes sociales,
asociaciones, instituciones, acordes con estos principios.
3. Ejercerá las funciones establecidas
en la legislación vigente, así como aquellas otras que les puedan asignar las
Administraciones gestoras.
Artículo 12. Comisión de Coordinación
1. La Comisión de Coordinación del
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama es el órgano constituido al objeto
de integrar la actividad de gestión de las comunidades autónomas del modo que
resulte más adecuado.
2. Las funciones, composición y
funcionamiento de la Comisión de Coordinación vienen definidos según lo los
establecido en el artículo 26 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques
Nacionales y sus normas de desarrollo. Concretamente será de aplicación la
Orden AAA/38/2016, de 18 de enero, por la que se establece la composición,
funciones y funcionamiento del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques
Nacionales, de las Comisiones de Coordinación y del Comité Científico de
Parques Nacionales.
TÍTULO II
Criterios de gestión del Parque Nacional
CAPÍTULO I
Criterios generales
Artículo
13. Criterios generales
1. Se
entiende por gestión, a efectos de aplicación del presente PRUG, el conjunto de
todas aquellas actividades a desarrollar por la Administración gestora del
parque nacional durante el periodo de su vigencia, así como aquellas otras
actuaciones a desarrollar por la Administración General del Estado en el marco
de los posibles acuerdos de colaboración que se puedan suscribir amparados por
lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 7/2013, de 25 de junio o aquellos
otros amparados por lo dispuesto en el punto 2.1 del Plan Director de la Red de
Parques Nacionales. El conjunto de éstas actividades constituye el programa de
intervención de la Administración gestora para cumplir los objetivos
establecidos en la legislación sectorial vigente en materia de espacios
naturales protegidos, y de parques nacionales en particular, así como los
objetivos definidos en el presente PRUG.
2. Las
actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de los objetivos del presente
PRUG tienen que atender a los siguientes criterios de gestión de carácter
general:
a) Será
prevalente la conservación de los valores naturales sobre cualquier actuación
que se desarrolle en el parque nacional. Para ello se tendrán en cuenta los
principios de prevención, precaución o cautela, no regresión ambiental y
legado. Asimismo se adoptará como criterio general el principio de no
intervención, considerando siempre como primera opción la no intervención ante
la evolución de los procesos naturales y especies; en todo caso, la
intervención se reducirá a la mínima posible si esta fuera necesaria.
b) La toma de decisiones se fundamentará en información
rigurosa y actualizada, y en todo caso en el mejor conocimiento científico y
técnico disponible. En caso de duda se aplicará la prevalencia citada en el
apartado anterior.
c) La citada toma de decisiones tendrá en cuenta el
proceso de cambio global, desarrollando estrategias que incorporen una
perspectiva dinámica de la gestión sujeta a incertidumbres y distintos
escenarios de cambio. Se incorporarán a la gestión medidas de mitigación y
adaptación.
d) La gestión adaptativa del parque nacional incluirá un
proceso continuo de toma de decisiones, evaluación de resultados y
reformulación de objetivos y acciones.
e) La
gestión del parque nacional se regirá por criterios de no intervención sobre
los procesos ecológicos esenciales, salvo por motivos de conservación,
seguridad o de reparación de infraestructuras, restauración de los ecosistemas
deteriorados por actividades desarrolladas en el espacio, o en caso de
incendios forestales, daños bióticos o abióticos inadmisibles y de minimización
de impactos negativos que pudieran generarse sobre los valores objeto de
conservación. En el Área de Especial Protección del parque nacional se podrán
adoptar criterios de gestión forestal sostenible con fines comerciales, no
siendo de aplicación necesariamente el criterio general de mínima intervención.
f) Se velará por la conservación e incremento de los
servicios ambientales generados por el parque, así como el fomento de la
valorización y reconocimiento de estos por parte de la sociedad.
g) En el ámbito territorial del parque nacional se dará
prioridad de actuación y de inversión dentro de los Planes Anuales de
Actuaciones a aquellas acciones y estudios de conservación, sin perjuicio de
las necesarias actuaciones para garantizar un adecuado uso público.
h) Se dará prioridad al mantenimiento de las
infraestructuras existentes declaradas como compatibles o necesarias para la
gestión en el presente PRUG sobre las infraestructuras de nueva planta, siendo
siempre esta últimas de carácter excepcional y requiriendo justificación de su
necesidad.
i) La gestión del parque nacional se llevará a cabo de
forma coordinada entre las administraciones con competencias de gestión
medioambiental en los diferentes ámbitos territoriales del parque nacional, así
como con otras administraciones con competencias en su ámbito territorial.
j) Se restaurarán las áreas más degradadas del parque
nacional favoreciendo los procesos evolutivos naturales, recuperando la
biodiversidad, geodiversidad y funcionalidad propia de los sistemas naturales
del parque.
k) La gestión del parque nacional se llevará a cabo
teniendo en cuenta la existencia de otras figuras de protección y áreas de
interés para la conservación con las que guarda relación, armonizando las
actuaciones de gestión en sentido amplio.
l) Se promoverá la coordinación, cooperación
administrativa, y el alcance de acuerdos voluntarios y fórmulas de colaboración
entre la propiedad y otros titulares de derechos privados y la Administración
gestora del parque nacional con el fin de coadyuvar en la consecución de los
objetivos del mismo. En particular se estudiarán acuerdos y fórmulas de
colaboración, tanto para la adquisición de terrenos como para los supuestos de
mantenimiento de las actividades clasificadas compatibles o necesarias para la
gestión y conservación, y supresión de aquellas otras incompatibles que
precisen su eliminación. Estos acuerdos estarán supeditados en todo caso al
interés de conservación del parque por encima del interés privado.
m) Se impulsará el desempeño de un papel activo de la
población local, la propiedad privada y los agentes sociales en la consecución
de los objetivos de conservación relacionados en el presente PRUG.
n) Se implantarán progresivamente sistemas normalizados
de calidad ambiental, tanto en los servicios que se prestan mediante concesión
y en los productos elaborados en el Área de Influencia Socioeconómica, como en
la gestión del parque.
CAPÍTULO II
Criterios Específicos
Además, se atenderá en
concreto a los siguientes criterios:
Artículo 14. Criterios para la adaptación al cambio global
1. Se
promoverá la conectividad ecológica del parque nacional con su entorno, para
facilitar y mejorar el desplazamiento de las especies siguiendo su óptimo
ecológico.
2. Se
prestará atención especial a las poblaciones aisladas o en el límite de
distribución, o a los hábitats de reducida extensión.
3. Se
promoverán los mecanismos de resiliencia en los ecosistemas como forma de
adaptación al cambio global.
4. Se
optará por las medidas de gestión que promuevan la adaptación al cambio global
y mitigación del cambio climático, y en particular con especial atención a la
reducción de la huella de carbono en la gestión del parque nacional.
5. El
parque nacional actuará como un Observatorio del Cambio Global donde evaluar la
incidencia de este proceso a escala regional. Se establecerán mecanismos de
integración en redes nacionales e internacionales de intercambio de información
y experiencias piloto.
Artículo 15. Criterios en relación con la atmósfera, la gea, suelo
y el agua
1. Se
desarrollarán medidas para la reducción de la contaminación atmosférica.
2. Se
velará por el mantenimiento de unos niveles de calidad del aire óptimos en el
parque nacional, restringiendo la emisión de sustancias contaminantes.
3. Se
preservará el ambiente de quietud y la naturalidad de los sonidos propios de un
parque nacional, promoviéndose las medidas correctoras necesarias para
minimizar o, si fuera posible eliminar, las fuentes de emisión de ruidos
artificiales molestos, en especial, de aquellas que pudieran afectar a la fauna
silvestre.
4. Se fomentará la aplicación de tecnologías destinadas a
mejorar la eficiencia energética de las instalaciones, y en especial para la
reducción de la contaminación lumínica.
5. La
Administración gestora, en coordinación con los responsables de las respectivas
redes de calidad del aire, informarán a la población de la superación de los
umbrales de los diferentes contaminantes, en particular sobre niveles de ozono.
6. Se
preservará la integridad de las características geológicas y geomorfológicas
propias del parque, y se mantendrá y restaurará la calidad y funcionalidad de
las aguas superficiales y subterráneas del mismo. A estos efectos se tendrán en
cuenta las siguientes directrices:
a) Se protegerán los suelos de la alteración de origen
antrópico que suponga un estado de conservación desfavorable, de las
actividades de extracción y de los procesos de contaminación.
b) Se llevarán a cabo actuaciones de restauración, en
áreas en que las condiciones hayan sido alteradas artificialmente.
c) Sin perjuicio de las competencias de los organismos de
cuenca se protegerá la calidad y el régimen hídrico natural de ríos, arroyos,
torrentes, lagunas, charcas, manantiales y cualesquiera otros humedales y
acuíferos evitando drenajes o desecaciones y asegurando el mantenimiento de su
vegetación característica, así como de las especies y procesos ecológicos
asociados a estos medios. Se promoverá la restauración de aquellas zonas de
este tipo que hayan sufrido degradación importante por actuaciones o usos
inadecuados, con el fin de evitar daños a los ecosistemas acuáticos, además de
aumentar la calidad visual. Cualquier actuación en el ámbito de aplicación
deberá garantizar el mantenimiento de las aguas en un ʺmuy buen estado
ecológicoʺ, tal y como se define en el Real Decreto 817/2015 de 11 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación
del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental
d) Se valorará
la conveniencia de acometer acciones de restauración de suelos frente a los
efectos erosivos que puedan provocar eventos meteorológicos extraordinarios.
Artículo 16. Criterios para la conservación de la diversidad biológica
1. La
gestión estará prioritariamente orientada al mantenimiento y, en su caso,
recuperación, de la composición, estructura y funcionalidad de los sistemas
naturales representados en el parque nacional, abordando de forma integrada sus
componentes bióticos y abióticos.
2. Las
actividades de conservación prestarán atención preferente a los hábitats y
especies que se identifiquen como valores prioritarios de conservación.
3. Se
desarrollarán actuaciones de conservación en relación con las especies
autóctonas amenazadas, especialmente las endémicas, así como con aquellas
desaparecidas cuya reintroducción se juzgue adecuada, en la medida en que lo
permitan las condiciones naturales, y siempre que los estudios científicos de
viabilidad y riesgo lo aconsejen. Asimismo, se favorecerá con medidas de
gestión adecuadas el retorno natural de especies actualmente ausentes en el
territorio del parque nacional con hábitat potencial adecuado, previa
evaluación de sus repercusiones sobre los valores protegidos actualmente
presentes.
4. En
la gestión de especies amenazadas se atenderá a las determinaciones generales
incluidas en los correspondientes planes de la Administración gestora cuando
existan- pero, en todo caso, tendrá en cuenta las necesidades específicas de la
población o subpoblación considerada. En particular se tendrán en cuenta las
directrices y medidas establecidas en los planes de gestión de lugares y
valores Red Natura 2000, para los que el programa de conservación del presente
PRUG y su planificación anual tendrá carácter de plan de gestión en este parque
nacional.
5. Dentro
de la gestión ecosistémica de la biodiversidad, cuando el principio de no
intervención no sea suficiente y se detecten desequilibrios poblacionales que
ocasionen daños a los ecosistemas o supongan un riesgo, se podrá determinar el
control de especies, previa justificación, para el mantenimiento de los
procesos ecológicos del parque y estarán orientados a asegurar la conservación
de los hábitats naturales, su funcionalidad y sus procesos, y la protección de
las poblaciones de especies amenazadas.
6. Se
articulará los mecanismos necesarios para asegurar la detección e
identificación temprana y control de especies exóticas invasoras.
7. Se
promoverá la erradicación de las poblaciones de especies alóctonas de flora y
fauna que se encuentren en el parque nacional. Sólo en casos extraordinarios y
justificados, y para aquellas especies no catalogadas como especies exóticas
invasoras, podrán establecerse excepciones en la erradicación para aquellas
especies ya integradas en los procesos naturales y cuya desaparición pueda
menoscabar la conservación de otras especies nativas.
8. En
los procesos de control y erradicación de fauna se emplearán procedimientos
selectivos no masivos y, en su caso, de sacrificio no cruento.
9. Las
actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito del parque nacional se realizarán
minimizando las interferencias humanas que puedan afectar a la diversidad
genética.
10. Para
la recuperación de la flora y fauna nativas se utilizarán organismos de las
poblaciones genéticamente más próximas a las poblaciones del parque. Los
traslados de organismos con el objetivo de restaurar la diversidad genética se
fundamentarán en estudios previos de investigación sobre la compatibilidad
genética de las poblaciones. En los programas de conservación ex-situ se deben
cumplir las directrices básicas que establece la UICN relativas a los procesos
de reintroducción.
11. Las
actuaciones de manejo que impliquen plantación o translación de especies,
subespecies o variedades, se basarán en el conocimiento de sus adaptaciones
locales, áreas y requerimientos de hábitat, y en un conocimiento exhaustivo de
la historia ecológica del área y de su resistencia a agentes biótico y
abióticos.
12. La
extracción de organismos por razones de control de poblaciones, y en particular
en caso de plaga, tendrá que tener en cuenta la necesidad de mantener niveles
apropiados de diversidad genética en las poblaciones residuales del parque. Se
utilizarán medidas de carácter biológico-selectivo, siempre que sea posible.
13. Las
plagas y epidemias se controlarán en el caso de que puedan afectar la
conservación de especies o comunidades amenazadas, la seguridad, la salud de
personas o cuando puedan afectar el exterior del parque. En todo caso,
prevalecerá el principio de mínima intervención y la utilización de métodos de
control selectivo y menos agresivos para el medio, en concreto se promoverá el
uso de técnicas alternativas como métodos no químicos y mecanismos naturales de
control de plagas
14. Se asegurará
de acuerdo con los responsables directos de la gestión del agua que los
caudales ecológicos sean los adecuados para el mantenimiento y la conservación
de la diversidad biológica del parque nacional.
Artículo 17. Criterios para la gestión forestal para la conservación
1. Se
adoptará el criterio de gestión forestal para la conservación definida como la
adecuada administración y uso de los montes de forma que mantengan su
biodiversidad, capacidad de regeneración, vitalidad, su potencial y su
capacidad de cumplir funciones ecológicas y sociales. A tal fin se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
a) Fomentar el manejo de los sistemas forestales que
permita alcanzar su máxima madurez garantizando la conservación de especies
amenazadas asociadas. No obstante, en el Área de Especial Protección del parque
nacional se podrán establecer otros objetivos de gestión que determinen otras
edades de madurez o turnos de aprovechamiento, siempre en el marco del sistema
de certificación de gestión forestal sostenible.
b) Gestionar los sistemas forestales de origen artificial
mediante procesos de naturalización, diversificación de estructuras y
multifuncionalidad.
c) Sustituir gradualmente las especies alóctonas por
especies autóctonas en el caso de que los estudios científicos y técnicos
avalen su viabilidad y se asegure que no se promocionan los procesos erosivos.
2. Se
considerará prioritaria la restauración de áreas incendiadas o afectadas por
los trabajos de extinción de incendios.
3. Se
considerará prioritario también la restauración de antiguos arrastraderos,
trochas y calles de desembosque que no sean necesarios para la gestión del
parque.
Artículo 18. Criterios para la ordenación silvopastoral
1. Se
fomentará el mantenimiento del pastoreo tradicional de tipo extensivo y
estacional que se desarrolle de forma compatible con la conservación y
regeneración de la vegetación, evitando posibles situaciones puntuales de
sobrepastoreo o infrapastoreo que deterioren los hábitats naturales y de los
hábitats de las especies, en el sentido que recoge la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre. No obstante, en las zonas en las que se establezca del Área de
Especial Protección del parque nacional podrá realizarse suplementación con
forrajes y concentrados probióticos de origen natural en periodos de escasez
cuando sean utilizadas como encerradero invernal.
2. Se
contemplará el pastoreo tradicional extensivo como posible herramienta en la
prevención de riesgos forestales.
3. Se
velará por el mantenimiento y promoción de las razas de ganado autóctonas o
adaptadas al medio del parque nacional, manteniendo la pureza de las líneas
genéticas.
4. Se
colaborará con los organismos competentes en materia de sanidad animal, con el
fin de evitar la propagación de enfermedades y epidemias desde la cabaña
ganadera a la fauna silvestre y viceversa.
5. Se
garantizará la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros
elementos ambientales o culturalmente valiosos directamente vinculados a los
aprovechamientos ganaderos tradicionales, mediante la adopción de las medidas
de protección y restauración necesarias compatibles con la conservación de los
valores naturales del parque.
6. Se
procurará la convivencia de los aprovechamientos ganaderos extensivos con las
poblaciones de especies protegidas depredadoras.
Artículo 19. Criterios para la conservación del paisaje
1. Se
preservará el paisaje como uno de los principales valores del parque nacional.
2. Los
nuevos proyectos incorporarán el criterio de mínimo impacto visual. En las
infraestructuras e instalaciones existentes se promoverá su adecuación a las
tipologías tradicionales propias de la Sierra de Guadarrama, la mayor
integración en su entorno y la reducción al mínimo de las afecciones
paisajísticas negativas, tanto por su forma como por sus materiales o su
acabado. Se evitará la competencia entre el elemento artificial y los valores
naturales.
3. En
los proyectos y actuaciones que afecten a las infraestructuras existentes o
necesarias para la gestión, investigación o uso público y social del parque se
dará prioridad a los factores medioambientales y a su integración en el
entorno.
4. Se actuará, en colaboración con las entidades
competentes y otros posibles interesados, sobre las estructuras artificiales
innecesarias y abandonadas en el ámbito del PRUG y se estudiarán, las acciones
necesarias para la eliminación de aquellas otras que se encuentren en su
entorno inmediato y supongan un impacto visual sobre la calidad de los paisajes
del parque. En los casos en que no sea posible la eliminación, se estudiarán
medidas para su integración en el entorno.
5. Se
promoverá la conservación de muros de piedra seca y tradicionales, setos y
linderos, así como otros elementos del paisaje tradicionales que favorecen la
diversidad biológica y la conectividad.
6. En
colaboración con el resto de administraciones, se promoverán y potenciarán
aquellas actuaciones que supongan la protección, mejora, restauración y
conservación de los paisajes que se encuentren en el ámbito de actuación de
este Plan y en el Área de Influencia Socioeconómica del parque, así como de las
dinámicas culturales y socioeconómicas generadoras de los mismos.
Artículo 20. Criterios para la conservación del patrimonio cultural
material e inmaterial
1. El
patrimonio natural y cultural deberán ser salvaguardados mediante las oportunas
decisiones de gestión. El patrimonio cultural al que se hace referencia en este
PRUG incorpora todos aquellos valores y elementos materiales e inmateriales
según los criterios internacionales en esta materia.
2. En la gestión del parque nacional se tendrán en cuenta
las diversas manifestaciones culturales existentes en el mismo, así como los
elementos que explican los vínculos identitarios, simbólicos, de pertenencia y
arraigo al lugar de la población local; los que explican la atracción y
satisfacción emocional de los visitantes; así como los que ayudan a establecer
la conexión intergeneracional comprendiendo los modos de vida de nuestros
ancestros.
3. En
colaboración con el resto de las administraciones, se promoverán y potenciarán
aquellas actuaciones que supongan la mejora, restauración y conservación de
aquellos elementos culturales y actividades tradicionales de gestión del
territorio que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente plan,
como edificios singulares e instalaciones tradicionales de interés histórico -
arqueológico, ermitas, fuentes, caceras, acueductos, chozos, ventisqueros y
majadas, vestigios de la Guerra Civil Española y en general de los elementos
del paisaje cultural existentes en el parque nacional.
Artículo 21. Criterios en relación con la investigación
1. Se
promoverá la investigación tanto a través de medios propios de la
Administración gestora como mediante la colaboración con diversas entidades
científicas y educativas.
2. Se
priorizará la investigación destinada a resolver problemas de gestión.
3. Con
carácter general, la información y los datos resultantes de las investigaciones
realizadas en el parque nacional deberán hacerse públicas, salvo aquellos cuya
difusión pueda comprometer la conservación de determinados valores o especies
del parque nacional.
Artículo 22. Criterios para la gestión del uso público y social
1. La
gestión del uso público y social en el parque nacional se fundamentará en
criterios de calidad, evitando la masificación, favoreciendo la accesibilidad
universal y la seguridad, desarrollándose, en todo caso, de forma compatible
con la conservación de sus valores naturales y culturales, que tendrán carácter
preferente y determinarán la intensidad de este uso. Tendrá como objetivos
prioritarios la divulgación y el estímulo de actitudes positivas hacia la
conservación de los valores naturales y culturales, a través de la educación
ambiental, la interpretación del patrimonio, la información y el turismo sostenible
vinculado a los servicios de uso público.
2. Se promoverán, asimismo, las acciones en favor de la
salud física, mental, y social en colaboración con las entidades competentes en
materia de salud y con colectivos sociales cuya relación directa con el parque
nacional suponga una mejora en su calidad de vida.
3. Se
preservarán las zonas más remotas e inaccesibles que ofrecen experiencias de
contemplación de la naturaleza en condiciones de soledad, quietud y silencio.
4. En
los espacios de uso público, la persona (o en su caso su tutor legal o
responsable autorizado) es el primer responsable de su seguridad. No obstante,
la Administración gestora del parque procurará la seguridad de las personas
visitantes a base de fomentar una conciencia pública de los riesgos más comunes
asociados a la visita del parque nacional.
5. La
información y divulgación de las medidas de conservación y normas de visita,
así como la atención personalizada serán la piedra angular del sistema de uso
público.
6. Dentro
de las limitaciones del sistema, consecuencia de su necesaria compatibilidad
con los objetivos de conservación, se tenderá a garantizar el derecho de todas
las personas a conocer y disfrutar del espacio.
7. Los
equipamientos de uso público, en la medida de lo posible, incorporarán medios
que faciliten la accesibilidad universal. Asimismo, se procurará generar
infraestructuras que permitan el acceso a determinadas zonas del parque a
personas con distintas discapacidades.
8. Se
incorporará el concepto de calidad en todos los servicios, medible por
criterios cuantitativos y cualitativos objetivos.
9. Se
valorará la funcionalidad y necesidad de los equipamientos de uso público
existentes, y se planificará su adecuación, mejora y mantenimiento.
10. Se
implementarán las nuevas tecnologías disponibles para orientar la visita al
parque nacional, poniendo a disposición del visitante la información disponible
para facilitar la visita minimizando así los elementos de información y
señalización instalados en el medio.
11. En
el marco de la gestión del sistema de uso público y social se realizarán
estudios de capacidad de acogida de las diferentes actividades recreativas, así
como la definición del límite de cambio aceptable para los impactos que
generan, entendiendo como impactos aceptables aquellos que son reversibles o
que el propio sistema natural es capaz de regenerar en plazos de tiempo corto.
De estos estudios se podrán derivar revisiones o establecimiento de medidas
específicas que garanticen objetivos de conservación y protección del parque.
Asimismo, dichos estudios y sus conclusiones se harán públicos para puesta en
conocimiento de los actores socioeconómicos que se puedan ver afectados.
Asimismo, se establecerá la ʺRed
Oficial de Itinerarios del Parque Nacional de la Sierra de Guadarramaʺ que
estará constituida por aquellos viales que, tras un análisis previo en cuanto a
su compatibilidad con los valores naturales y culturales del parque serán
señalizados, mantenidos, publicitados y promocionados por la Administración
gestora. Esta red será dinámica, pudiéndose revisar a partir de los resultados
del seguimiento del parque. Para la definición de esta red se contará con la
colaboración de entidades interesadas.
12. En
colaboración con entidades competentes se promoverá el uso del transporte
colectivo sostenible, la gestión eficaz y control de aparcamientos y todas
aquellas medidas tendentes a la reducción del uso de vehículos particulares en
los accesos y desplazamientos por el parque nacional. Las nuevas
infraestructuras destinadas a los aparcamientos disuasorios para enlazar con el
transporte público se emplazarán preferentemente en los núcleos urbanos de los
municipios del Área de Influencia Socioeconómica.
13. Se
promoverán actividades e infraestructuras en los núcleos urbanos del Área de
Influencia Socioeconómica y en su entorno que satisfagan las necesidades de
esparcimiento de las personas visitantes. Esta promoción tenderá a orientar la
afluencia de las personas visitantes a las zonas más resistentes consolidables
o ya consolidadas a fin de evitar la masificación de las zonas con mayor valor
de conservación.
14. Se
definirán en el programa de uso público y social aquellas acciones concretas
(seguimiento de impactos, códigos de conducta, etc.) para la gestión eficaz de
las principales actividades recreativas que se realizan en el parque.
Artículo 23. Criterios para la sensibilización, educación e
interpretación ambiental
1. Los
programas de sensibilización, educación e interpretación ambiental deberán ser
procesos continuos y participativos, dirigidos a los principales actores del
entorno y visitantes, tratando de alcanzar una implicación activa en la
búsqueda de soluciones a los problemas y retos del parque nacional.
2. El
diseño de programas buscará el fomento de actitudes y comportamientos
respetuosos con la conservación del patrimonio del parque nacional y que puedan
ser extrapoladas a otros contextos y circunstancias más cotidianos para la
persona visitante.
3. Se
procurará la coordinación entre las instituciones educativas y ambientales,
especialmente con los centros educativos de los municipios del Área de
Influencia Socioeconómica, así como con aquellas entidades deportivas,
turísticas y de promoción del ocio entre la juventud de estos municipios.
4. Las
actividades de sensibilización, educación e interpretación ambiental
contemplarán no solo los valores naturales, sino también los valores
históricos, culturales, socioeconómicos y los criterios de gestión actuales y
los que históricamente han configurado el estado actual de este territorio.
5. Se
consideran prioritarias las acciones de sensibilización, educación e
interpretación ambiental específicas para la población local del área de
influencia socioeconómica.
6. Se
considera prioritario abarcar un amplio espectro de destinatarios de los
programas de sensibilización, educación e interpretación ambiental, poniendo
especial énfasis en los actores clave para la conservación del territorio y la
población local.
7. Se
priorizará el uso de los recursos e infraestructuras ya existentes y, si fuera
necesaria, la remodelación de los mismos utilizando criterios de calidad y
sostenibilidad.
8. Se
priorizarán las actividades y programas que no requieran para su desarrollo el
uso de equipamientos o instalaciones.
Artículo 24. Criterios para las relaciones con el entorno,
desarrollo socioeconómico y la participación ciudadana
1. Se
consolidará un sistema de relaciones permanente y fluido con las comunidades
del entorno y los diferentes sectores sociales, económicos, deportivos e institucionales,
en particular las personas titulares de derechos privativos en el interior del
Parque Nacional, con la finalidad de asegurar el establecimiento de mecanismos
de información y colaboración.
En concreto, este sistema de relaciones
deberá ser especialmente eficaz con las entidades locales del Área de
Influencia Socioeconómica por ejemplo a través de las oficinas de información
turística municipales o comarcales. El parque nacional pondrá a disposición de
éstas los medios y recursos didácticos para procurar la información más veraz y
acorde con los intereses del parque.
2. Se
fomentarán las actividades desarrolladas en el Área de Influencia
Socioeconómica del parque nacional relacionadas con la producción forestal,
agroalimentaria, la artesanía, la elaboración o transformación de los recursos
naturales, o la comercialización de productos de la zona, siempre y cuando
estas actividades se desarrollen con un claro compromiso con la conservación de
los valores del parque nacional.
3. Se
potenciarán las artes y oficios locales, así como el apoyo a la difusión de la
marca ʺParques Nacionales de Españaʺ.
4. Se
participará en la organización de campañas de información y divulgación del
parque destinadas a conseguir el reconocimiento internacional de sus valores
como apoyo al desarrollo de la comunidad residente en el área de influencia
socioeconómica del parque.
5. Se
promoverá la participación en foros de debate de los sectores vinculados al
parque nacional.
6. Se
desarrollarán medidas y líneas de acción con el fin de implicar a la
administración local, las comunidades del entorno, las empresas públicas y
privadas, y al público en general en la defensa y protección de los valores del
parque.
7. Se
participará en actividades de formación destinadas a la población local en
materias vinculadas al parque nacional, tales como turismo sostenible y uso
responsable de recursos naturales. En este sentido se colaborará en los
programas formativos de empleo con independencia del organismo que los
promueva.
8. Se
reforzarán las relaciones con los grupos de acción local y los agentes de
desarrollo local y medio ambiente, en búsqueda de sinergias en actuaciones de
conservación o desarrollo socioeconómico compatible con los objetivos del
parque en su Área de Influencia Socioeconómica.
9. Se
priorizarán los programas de voluntariado ambiental que contengan valores en
sensibilización social y formación de los voluntarios para la conservación.
Artículo 25. Criterios para el seguimiento, evaluación, vigilancia
y control
1. Se
contará con un sistema de indicadores cuyo principal objetivo sea la obtención
de una información rápida y sencilla de la evolución de determinadas variables
ambientales o sociales del parque que permitan una gestión adaptativa.
2. Se
utilizarán indicadores sencillos y objetivamente cuantificables a través de los
cuales se podrá definir cuantitativamente la situación de partida y al final
del periodo de vigencia del presente PRUG.
3. Se
evaluará el grado de cumplimiento del presente PRUG a través de las memorias
anuales en las que se incluirá un apartado específico de seguimiento y
evaluación haciendo referencia a los indicadores que correspondan.
4. Los
programas de seguimiento deberán planificarse a corto, medio y largo plazo de
manera que permitan recopilar los datos sobre el estado y evolución del parque
nacional, llevar asociado un sistema de información que permita gestionar
adecuadamente dichos datos para que puedan revertir en la gestión adaptativa
del espacio.
5. Deberán
utilizarse metodologías estandarizadas que permitan la obtención de datos
comparables y compatibles para su integración en programas de seguimiento
globales.
6. En
la medida de lo posible, se tenderá a la adopción de medios automáticos con
objeto de maximizar el rendimiento y minimizar los impactos asociados a la toma
de muestras.
7. Cuando
se den situaciones y problemas concretos que requieran de la necesidad de
obtener datos más continuos o rigurosos para la adopción de medidas o toma de
decisiones, se deberán plantear y poner en marcha planes de seguimiento,
evaluación y control específicos y temporales.
Artículo 26. Criterios para la organización administrativa
1. Se
buscará el máximo rendimiento y transparencia en la gestión, basado en el
esfuerzo compartido entre las diferentes Administraciones con competencias o
vinculación al espacio.
2. Se
fomentará la formación de los profesionales del parque nacional.
3. Se
adecuarán los medios de trabajo a los avances tecnológicos disponibles para
garantizar la gestión eficiente, la conservación y el desarrollo profesional
seguro.
TÍTULO III
Zonificación
Artículo
27. Régimen general
1. La
zonificación es la organización del territorio de un parque nacional en función
del valor de sus recursos y de su capacidad de acogida para los distintos usos,
con el fin de minimizar los impactos negativos y de asegurar un uso del espacio
compatible con la conservación de sus recursos naturales.
2. En
el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama se establecen las zonas
siguientes, ordenadas de mayor a menor grado de protección y de menor a mayor
grado de presencia e intervención humana:
a) Zona
de reserva.
b) Zona
de uso restringido.
c) Zona
de uso moderado.
d) Zona
de uso especial.
3. Se
aplicarán con carácter general los criterios de zonificación y el régimen de
usos establecido en el Plan Director de Parques Nacionales para cada una de las
zonas.
4. Con
carácter general el acceso motorizado por cada una de las zonas del parque
deberá atender a lo establecido en el artículo 38.1 y en el artículo 46 del presente
PRUG.
5. La
justificación y cartografía de las diferentes zonas establecidas en esta
zonificación se contiene en el Anexo I ʺCartografía de la zonificaciónʺ
y Anexo II ʺFichas descriptivas de la zonificaciónʺ, recogiendo para
cada una de ellas el nombre, descripción de la zona, descripción cartográfica
mediante coordenadas del centroide de la zona y croquis, superficie, término
municipal y justificación de valores presentes.
6. La zonificación se materializará sobre el terreno con
una señalización suficiente que garantice a los usuarios y visitantes su
conocimiento.
Artículo 28. Zona de Reserva.
1. Constituida
por aquellas áreas que temporal o permanentemente requieren el máximo grado de
protección, y que cumplen al menos una de las siguientes características:
contener valores naturales de excepcional rareza, fragilidad o interés
científico; albergar procesos de regeneración de los recursos naturales; o ser
escenarios adecuados para el estudio de la conservación y evolución de los
recursos naturales.
2. Se
prohíbe el acceso salvo con fines científicos o de gestión y, en caso
necesario, de salvamento, policía y vigilancia ambiental.
Artículo 29. Zona de Uso Restringido.
1. Constituida
por áreas que presentan un elevado grado de naturalidad, aunque hayan podido
sufrir un cierto grado de intervención humana, mantienen sus valores naturales
en buen estado o se encuentran en fase de regeneración.
2. En las zonas de uso
restringido el acceso público se permite únicamente por los senderos e
itinerarios de montaña autorizados estando prohibido por el resto del
territorio, salvo regulación expresa en el presente PRUG relativa a los titulares
de derechos de propiedad o aprovechamientos autorizados. ()
3. La
Zona de Uso Restringido se subdividirá en subzonas en las que se podrán regular
de forma específica ciertas actividades siempre respetando los mínimos
definidos en los párrafos anteriores.
4. Con
independencia de la regulación específica para cada tipo de actividad, los
criterios de subzonificación serán los siguientes:
a) Zonas de Uso Restringido Tipo A: Presentan los mayores
valores, aunque sin llegar a requerir la total restricción del uso público y
social.
b) Zonas de Uso Restringido Tipo B: Es la vocación
natural de la mayor parte territorio del parque nacional, con elevados valores
que se puede conciliar con un uso público y social de baja intensidad.
c) Zonas de Uso Restringido Tipo C: Presentan valores
importantes, pero compatibles con un mayor nivel de usos tradicionales y uso
público que las subzonas precedentes.
Artículo 30. Zona de Uso Moderado.
1. Constituida
por áreas caracterizadas por un ambiente de clara dominancia natural en las que
se permite el acceso de las personas visitantes, incluyendo también las áreas
manejadas históricamente por las poblaciones locales en régimen extensivo y/o
comunal que han dado lugar a recursos y procesos naturales que merecen la
consideración de valores culturales materiales e inmateriales del parque.
2. En
estas zonas el aprovechamiento micológico se considera compatible todo el año
en los términos establecidos en el apartado b) del artículo 59 del presente
PRUG.
3. La
Zona de Uso Moderado se subdividirá en subzonas en las que se podrán regular de
forma específica ciertas actividades siempre respetando los mínimos definidos
en los párrafos anteriores.
4. Con
independencia de la regulación específica para tipo de actividad, los criterios
de subzonificación serán los siguientes:
a) Zonas de Uso Moderado Tipo A: zonas en las que se
realiza una gestión forestal activa para su conservación o zonas en las que
existen repoblaciones que requieren tratamientos para su mejora y
naturalización. En estas zonas el tránsito de personas ajenas a la gestión del
parque deberá discurrir por viales existentes, salvo titulares de derechos de
propiedad o aprovechamientos autorizados.
b) Zonas de Uso Moderado Tipo B: áreas de uso recreativo
donde el acceso público peatonal es libre.
c) Zonas de Uso Moderado Tipo C: zona con intenso uso
ganadero. El acceso libre se restringe a personas titulares de derechos de
propiedad o aprovechamientos autorizados, debiendo el público en general
transitar por los viales existentes.
d) Zonas de Uso Moderado Tipo D: zona en la que se prevén
trabajos de restauración del entorno. El acceso a estas zonas queda restringido
en tanto se estén realizando las labores de restauración.
Artículo 31. Zona de Uso Especial.
1. Constituida
por áreas de reducida extensión en las que se ubican las construcciones,
instalaciones e infraestructuras mayores cuya localización en el interior del
parque se considere necesaria. También alberga, con criterios de mínimo
impacto, las instalaciones que sea imprescindible establecer para el uso
público y para las actividades de gestión y administración. Incluye,
igualmente, las instalaciones e infraestructuras preexistentes que se deban
mantener, así como aquellas otras que vayan a albergar servicios de interés
general conformes con la finalidad del parque. Se incluyen en esta zona, también, las carreteras y las
infraestructuras de transporte preexistentes.
2. En
estas áreas, el acceso peatonal público es libre, salvo regulación específica,
cuando se encuentren valladas o acotadas con cualquier tipo de cerramiento o
señalización, y sin perjuicio de derecho de terceras personas. No obstante, en
aquellas zonas de uso especial que correspondan a instalaciones de suministro
(líneas eléctricas, tuberías, etc.) regirá el régimen de tránsito
correspondiente a la zona adyacente.
3. En
cada una de las Zonas de Uso Especial se especificarán los usos particulares
autorizados o autorizables, así como sus posibles restricciones de acceso que
vendrán descritos en las fichas del Anexo II ʺFichas descriptivas de la
zonificaciónʺ.
Artículo 32. Limitaciones temporales o permanentes de acceso.
La Administración gestora podrá
establecer limitaciones temporales o permanentes de acceso a vehículos o
personas sin vinculación específica a una determinada categoría de zonificación
del parque, en función de las necesidades de protección de los diferentes
valores del parque o por motivos de seguridad de las personas. Estas
limitaciones deberán ser suficientemente publicitadas. Cuando estas limitaciones
afecten a terrenos de propiedad privada se procurará establecer acuerdos
voluntarios con los propietarios de estos.
TÍTULO IV
Regulación de usos y actividades
CAPÍTULO I
Régimen general
Artículo 33. Consideraciones previas
1. La adecuada gestión del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama conlleva la adopción de normas de regulación orientadas a
la consecución de los objetivos de conservación de los valores que han motivado
su declaración.
2. A los efectos de aplicación del presente PRUG los
posibles usos y actividades a desarrollar en el Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama tendrán la consideración de incompatibles o compatibles, y dentro de
estos últimos, los necesarios para su conservación y gestión.
3. En caso de conflicto entre usos compatibles, se
considerarán prevalentes los usos reconocidos como tradicionales y necesarios
para la conservación y gestión del parque nacional.
4. Las actividades incompatibles tendrán la
consideración de ʺprohibidasʺ.
5. La regulación de las actividades contempladas en el
presente PRUG como compatibles se hace sin perjuicio de derechos de terceros,
de propiedad o de otra normativa sectorial que sea de aplicación siempre que no
contradiga los preceptos del presente plan.
Artículo
34. Régimen general de usos y
actividades
Las actividades, usos y aprovechamientos compatibles
quedan regulados en el presente PRUG con las especificaciones precisas
para la conservación del Parque de acuerdo con el régimen de autorizaciones
previsto en la legislación aplicable, y sin perjuicio de derechos de terceras
personas.
Estos usos y actividades podrán tener la consideración de ʺactividades
permitidasʺ o de ʺactividades
sujetas a régimen de intervención administrativaʺ.
Artículo 35.
Usos
y actividades permitidas.
1. Tendrán la consideración de actividades
«permitidas» todas aquellas que vengan recogidas como actividades
compatibles para las que no se establezca un régimen de intervención
administrativa y que no estén clasificadas como incompatibles o prohibidas en
el presente PRUG.
2.
Para las
actividades «permitidas» no se establece ningún régimen de intervención
administrativa por razón de su ubicación en el ámbito de aplicación
del presente PRUG, sin
perjuicio de la
normativa sectorial aplicable en cada caso por razón de la materia.
No obstante, por razones de seguridad de las personas, podrán
estar sometidas a comunicación a la Administración gestora de
acuerdo a la regulación que se establece en el capítulo correspondiente.
Artículo 36. Usos y
actividades sujetos a régimen de intervención administrativa.
1. Para evitar posibles efectos no deseados sobre la
conservación de los valores relevantes del Parque Nacional, determinados usos,
aprovechamientos y actividades estarán sometidos a un régimen de intervención
administrativa que variará en función de la regulación específica de cada zona.
Dicha regulación se recoge en los capítulos 3 y 4 del presente Título del PRUG,
relativos a la regulación de usos, aprovechamientos y actividades compatibles
con los objetivos del Parque Nacional.
2.
El
régimen de intervención administrativa de las actividades compatibles podrá
variar entre la autorización, si la actividad requiere un análisis específico
por su tipología, magnitud o ubicación; declaración responsable, si es posible
hacer una evaluación general de dicha actividad y el condicionado se puede
establecer de forma genérica, de acuerdo a la regulación que se establece en el
capítulo correspondiente y la comunicación a la Administración si no se prevén
efectos desfavorables sobre el medio pero, por razones de seguridad, control o
evaluación, requiere el conocimiento previo por parte de la Administración
gestora.
3.
En
el caso de que los instrumentos de planificación o gestión del parque
determinen de forma expresa que una actividad está sometida a régimen de
autorización por parte de la Administración gestora del parque nacional, dicha
autorización se emitirá sin perjuicio de cuantas otras autorizaciones,
licencias o concesiones administrativas fueran exigibles conforme al ordenamiento
jurídico.
4.
El
incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización podrá dar
lugar a la revocación de la misma, previa notificación a la persona interesada
sin perjuicio de incurrir en responsabilidad derivada de dicho incumplimiento
conforme a la legislación vigente.
Artículo 37.
Régimen
general de usos y actividades prohibidas o incompatibles
1. La normativa general de protección define las
actividades y conductas que, con carácter general, se consideran prohibidas por
ser incompatibles con los objetivos del Parque Nacional. La normativa que
contiene el presente Plan es complementaria y, en su caso, contribuye a definir
las disposiciones establecidas tanto en el artículo 80 de la Ley 42/2007 de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, al respecto de las
conductas constitutivas de infracción administrativa; la normativa de parques
nacionales, sobre los usos y aprovechamientos considerados como prohibidos, y
en particular lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 30/2014, de 3 de
diciembre de Parques Nacionales y el artículo 3 de la Ley 7/2013, de 23 de
junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama; las actividades
contrarias a lo establecido en el Real Decreto 389/2016, de 22 de
octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales
así como la normativa sectorial autonómica de aplicación en cada caso.
2.
Se
consideran usos y actividades «incompatibles o prohibidas» todas aquellas
que se relacionan en
los artículos 38 a 44 del presente PRUG, así
como aquellas que, teniendo consideración de autorizables, no superen una
valoración previa favorable por parte de la Administración gestora del parque nacional
al objeto de garantizar su compatibilidad con los objetivos del parque
nacional y del presente Plan.
CAPÍTULO II
Relación
de Usos y actividades incompatibles con los objetivos del Parque Nacional
Artículo 38. Normativa general de protección
1. Además de las
consideraciones del artículo 37, se consideran incompatibles las siguientes
actividades:
a) La
circulación de vehículos a motor de todo tipo, tanto de combustión como
eléctrico, así como vehículos con tiro de sangre en todo el territorio del
parque nacional, salvo carreteras, excepto por motivos de gestión; aprovechamientos,
usos o trabajos de investigación autorizados; en caso de emergencia o por
seguridad de las personas y con las salvedades establecidas en el artículo 46
relativo a los derechos de propiedad y en el apartado d) del artículo 47 sobre
bicicletas eléctricas de pedaleo asistido. A los efectos del presente PRUG, no
tendrán consideración de vehículos a motor las sillas o scooters impulsados a
motor eléctrico utilizados por personas con movilidad reducida.
b) Hacer o provocar
fuego al aire libre, salvo con carácter excepcional cuando sea imprescindible
para la solución de problemas fitosanitarios o por motivos de conservación,
siempre bajo autorización expresa de la Administración gestora.
c) La realización de
inscripciones, señales, signos, dibujos, adhesivos o cualquier otro elemento
artificial en elementos naturales, salvo los necesarios para el desarrollo de
acciones de gestión o investigación con autorización de la Administración
gestora, así como en elementos culturales, informativos e interpretativos, de
carácter mueble o inmueble, así como su destrucción, deterioro uso indebido o
manipulación.
d) El vertido,
almacenamiento, depósito, abandono, enterramiento o incineración de basuras,
escombros y cualquier tipo de residuos, así como de sustancias tóxicas y
peligrosas, así mismo, el abandono, depósito o arrojo de papeles, botes,
botellas, plásticos, colillas o desechos de cualquier tipo fuera de los lugares
habilitados o indicados al efecto, salvo en las zonas de uso especial en cuya
ficha descriptiva venga específicamente reflejada la infraestructura destinada
a tales fines.
e) La introducción
y/o liberación de sustancias de cualquier tipo que pueda provocar alteraciones
en el medio natural. Se exceptúan aquellas que sean imprescindibles y debidamente
justificadas para el manejo y control de los recursos del parque, siempre que
no exista una alternativa viable. Esta excepción se sujeta a autorización.
f) En particular, se
considera incompatible el lavado de todo tipo de vehículos o la realización de
labores de mantenimiento no vinculadas al funcionamiento diario.
g) El deslizamiento
por la nieve con elementos que no estén normalizados y específicamente
desarrollados para este fin, así como las modalidades de descenso acrobático u
otras que exijan elementos naturales, artificiales o acúmulos de nieve para
fabricar rampas o resaltos.
h) La circulación o
navegación de artefactos de todo tipo, terrestres o acuáticos en el territorio
del parque nacional, excepto por motivos de gestión o científicos, previa
autorización expresa.
i) La instalación de
elementos simbólicos o conmemorativos no vinculados a la gestión, así como el
abandono de objetos de carácter conmemorativo, como urnas y otros elementos de
carácter funerario, cenizas u otros restos humanos o animales, con la excepción
de aquellos restos que se acojan a la regulación de uso de determinados
subproductos animales no destinados al consumo humano para la alimentación de
especies necrófagas de interés comunitario.
j) La instalación de
cualquier tipo de infraestructura encaminada a soporte publicitario o
propagandístico.
k) La utilización
comercial, sin la correspondiente autorización de nombre del Parque Nacional de
la Sierra de Guadarrama, con expresiones como por ejemplo ʺParque Nacional
de la Sierra de Guadarramaʺ, ʺParque Nacional de Sierra de Guadarramaʺ
o ʺParque Nacional Sierra de Guadarramaʺ, o sus abreviaturas o
acrónimos en cualquier idioma.
l) La utilización de
la imagen de las marcas, logotipos e isotipos del Parque Nacional en la divulgación
por cualquier medio de actividades o usos que no se encuentre debidamente
autorizados o se consideren prohibidos en el mismo o contrapuestos a sus
objetivos.
m) Promover por
cualquier medio la realización de actividades consideradas incompatibles en el
Parque Nacional y promocionar aquellas que siendo compatibles precisen de
autorización antes de la emisión de dicha autorización.
n) El lanzamiento o
precipitación de piedras u otros objetos desde áreas de cortado y/o miradores.
o) La acampada libre
en cualquier modalidad, así como la pernocta al aire libre, incluso bajo
resguardos naturales, a excepción de lo especificado en el artículo 48. A los
efectos del presente PRUG, se entiende por acampada libre la instalación
eventual para permanecer y pernoctar de tiendas de campaña, caravanas u otros
elementos de acampada fijos o móviles, incluyendo vehículos o remolques de
cualquier tipo.
p) Con carácter
general, las pruebas y competiciones deportivas, salvo aquellas de baja
incidencia ambiental que se ajusten a lo establecido en el artículo 51.
q) La actividad
hostelera, a excepción de lo especificado en el apartado d) del artículo 55.
r) La venta
ambulante.
s) La celebración de
conciertos musicales, fiestas multitudinarias y otros eventos similares exceptuando
los contemplados en el artículo 52.
t) El acceso con
armas de cualquier tipo, salvo para las labores de vigilancia y policía,
gestión y las usadas en la actividad cinegética de los cotos en los que no se
haya suprimido esta actividad a la entrada en vigor del presente PRUG o
personas explícitamente autorizadas por la Administración gestora en los casos
de control de poblaciones.
u) Así mismo y con
las excepciones citadas, acceder con artes o medios que sirvan para atraer,
perseguir, espantar, dañar, dar muerte o capturar animales, salvo por motivos
de gestión o investigación debidamente autorizados.
v) El sobrevuelo de
cualquier tipo de aeronave a motor que no cumpla las disposiciones establecidas
en la Ley 7/2013 de declaración del parque.
w) El uso de drones
por motivos diferentes a los de gestión del parque, emergencias o
proyectos de investigación debidamente autorizados en el ámbito del
PRUG o de las Áreas Sensibles al Sobrevuelo recogidas en el Anexo VI ().
x) Además, se
considera incompatibles el uso de cometas, globos, sistemas de impulsión a vela
o cualquier otro tipo de artefacto o aeronaves no impulsadas a motor que
sobrevuele el ámbito
del PRUG y de las Áreas Sensibles al Sobrevuelo recogidas en el Anexo VI,
excepto por motivos de gestión, científicos debidamente autorizados, o por
razones de rescate o emergencia, salvo lo dispuesto en el artículo 49. ()
La propuesta de
restricción de sobrevuelo en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama se
elevará al órgano competente en virtud de lo establecido en la Disposición
final cuarta de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y la
disposición adicional tercera del Plan Director de la Red de Parques
Nacionales.
y) Cualquier acción u
omisión que vulnere las normas establecidas en el presente PRUG o que vaya en
contra de los objetivos y criterios de gestión del parque nacional. Asimismo,
aquellas actuaciones concretas que, estando sometidas a régimen de
autorización, en su proceso de evaluación no se puedan determinar medidas o
condiciones que garanticen su compatibilidad con la conservación de los valores
del parque nacional.
Artículo 39. Protección
de la atmósfera
Se consideran incompatibles las siguientes
actividades:
1. La
emisión de destellos luminosos mediante cualquier medio, salvo
en caso de emergencia
o seguridad y salvamento de la personas. Además, está
prohibido la utilización de luminarias portátiles de flujo luminoso superior a
200 lúmenes, salvo por razones de gestión, investigación o emergencia.
2. Ninguna instalación,
establecimiento, maquinaria, actividad o comportamiento podrán transmitir al
medio ambiente exterior niveles sonoros superiores a 55 dB(A) entre las 7 y las
23 horas, ni superiores a 45 dB(A) entre las 23 y las 7 horas, salvo en el caso
de actividades de gestión en las que sea imprescindible el empleo de maquinaria
o vehículos o por motivos de tráfico aéreo autorizado. En particular, se
considera incompatible el uso de megafonía, radios, silbatos, bocinas, etc.,
salvo en caso de emergencia y seguridad de las personas. Para el desarrollo de
actividades educativas programadas o eventos de carácter institucional, la
Administración gestora podrá autorizar de manera excepcional el empleo de
elementos portátiles de megafonía.
Artículo 40. Protección
de la gea y del suelo
Se consideran incompatibles las siguientes
actividades:
1.
Todas aquellas actuaciones que supongan alteración del suelo, de las rocas o el
relieve (movimientos de tierra, extracciones de piedras, rocas, minerales, y
otras extracciones similares, incluido el aprovechamiento de aguas
minero-medicinales así como los trabajos de investigación, exploración o
explotación con fines mineros), excepto las necesarias para las actuaciones
previstas en este PRUG y en
sus programas de desarrollo o por necesidades de gestión, en cuyo caso los
proyectos técnicos que se redacten para estas actuaciones deberán prever la
restauración de los terrenos afectados.
2. Así
mismo, la
recolección de
piedras, rocas, minerales o fósiles presentes en el parque, salvo por
motivos de investigación debidamente autorizados.
3. Cualquier
actividad que pueda suponer la alteración regresiva de las actuales cubiertas
vegetales, salvo para actuaciones de restauración de zonas degradadas o
regeneración de la vegetación.
Artículo 41. Protección
del agua
Se consideran incompatibles las siguientes
actividades:
1. Sin perjuicio
de las competencias de la Administración General del Estado en materia de
aguas, se considera incompatible efectuar acciones sobre el medio
físico o biológico vinculado al agua que constituyan o puedan constituir una
degradación de este. De manera particular, la desviación, retención,
derivación, transformación de los perfiles longitudinales o transversales de
los cauces, así como los nuevos aprovechamientos de aguas superficiales y/o
subterráneas salvo por motivos de gestión del parque o cuando existan derechos de
terceras personas consolidados que no alteren de forma significativa los
procesos naturales. El retorno de aguas utilizadas al medio natural exigirá un
tratamiento que evite efectos negativos de acuerdo con la legislación
aplicable.
2.
Efectuar
vertidos directos o indirectos, sin la necesaria depuración, sobre los cursos
de agua del parque nacional
o que penetren en él, así como acumular residuos sólidos o sustancias,
cualquiera que sea su naturaleza y el lugar donde se depositen, que generen
fluidos contaminantes que se filtren en el suelo. En el caso
particular de la distribución de salmueras para el mantenimiento de la vialidad
invernal en carreteras, se realizarán los estudios de alternativas o de
acciones que limiten el impacto sobre los valores del parque nacional,
adquiriendo la consideración de actividad incompatible a partir del momento en
que se consensúe entre las Administraciones competentes una solución
alternativa satisfactoria.
3. La
incorporación a las aguas de detergentes, jabones, lejías u otros tipos de
sustancias biológicas, materiales o productos químicos que puedan ser tóxicos,
perjudiciales o ajenos a los ecosistemas naturales.
4. El baño
y tránsito en los cursos o masas de agua del parque nacional,
o cualquier otra actividad acuática, tal como el descenso de barrancos o la
navegación,
salvo por motivos de gestión o investigación debidamente autorizada, salvo en
las zonas de uso especial en cuya ficha descriptiva venga específicamente
reflejado.
Artículo 42. Protección
de la biota
Se consideran incompatibles las siguientes
actividades:
1.
Aquellas actividades que provoquen
molestias significativas
a
la
fauna silvestre y la alteración o deterioro de sus
hábitats de cría, reproducción y alimentación, salvo por motivos de gestión
debidamente justificados. En particular se considera incompatible el empleo de
cebos, comederos, señuelos, reclamos u otra clase de atrayentes para la fauna,
salvo por motivos de gestión o investigación debidamente autorizados.
2. La
destrucción, recolección, corta o desenraizamiento o tenencia de ejemplares de
especies vegetales o partes de estas, incluidas los frutos y semillas, excepto
en los casos contemplados en el presente PRUG como aprovechamientos declarados
compatibles y bajo los términos establecidos para dicho aprovechamiento, o por
motivos de gestión del parque o actividades de investigación autorizadas.
3. La
alimentación de la fauna silvestre salvo por motivos de gestión.
4. La
introducción o
liberación en el medio natural de taxones vegetales o animales de especies
exóticas o invasoras, o no nativos o individuos de
carácter híbrido o modificados genéticamente, así como de aquellos autóctonos
sin la correspondiente autorización de la Administración gestora. En caso de
haberse producido, de su erradicación se encargará la Administración del parque nacional
sin perjuicio de que se puedan repercutir los gastos sobre los responsables de
dicha introducción.
5. La
entrada o presencia de animales de compañía o mascotas sueltos, así como su
abandono. Los
perros pastores en
labores de compañía y vigilancia del ganado, así como los destinados al uso
cinegético en los cotos en los que no se haya suprimido esta actividad,
podrán permanecer sueltos, salvo en las Zonas de Uso Moderado Tipo B, donde se mantendrán
atados.
6. Cualquier
obra o actividad que pueda afectar negativamente a los ecosistemas acuáticos o
ribereños, humedales temporales y permanentes, o al régimen hídrico de los
cauces, comprometiendo el mantenimiento del buen estado de conservación de las
especies y hábitats naturales existentes.
7. La
instalación o construcción de cerramientos permanentes que obstaculicen la libre
circulación
de la fauna
silvestre,
salvo para la conservación de hábitats o especies amenazadas o por motivos de
seguridad vial
autorizados por la Administración gestora, regeneración de vegetación y otros
motivos de gestión. Así mismo, la instalación de nuevos cercados
con alambre de espino.
El Programa de
Conservación estudiará
aquellos tramos de cerramientos con alambre de espino en su parte inferior que
supongan una afección negativa significativa a los valores naturales protegidos
y establecerá, en su caso, un
periodo de carencia para proceder a su retirada y/o
sustitución
por parte de la Administración gestora, previo acuerdo con los propietarios.
8. El
establecimiento de núcleos
zoológicos,
así como las exhibiciones de fauna silvestre.
9. La
fotografía y filmación de nidos, crías, colonias, dormideros o madrigueras,
salvo autorización expresa según lo establecido en los artículos 56 y 57.
10. La
realización de cortas a hecho de arbolado, salvo por motivos de incendios, enfermedades,
plagas
o manejo de flora alóctona previamente autorizados por la Administración
gestora.
Artículo 43. Protección
del paisaje y la conectividad
Se consideran incompatibles las siguientes
actividades:
1. La
construcción de edificaciones de nueva planta de cualquier tipo en el parque nacional,
fijas
o portátiles, a excepción de las estructuras que de forma inevitable
sean necesarias para garantizar la conservación del parque,
o sean necesarias para su gestión o investigación, o
posean una utilidad pública o interés social. En estos casos excepcionales se podrán realizar en
función de la zonificación, y deberán contar con un
estudio de alternativas que justifique la inviabilidad de utilización de
edificaciones de planta existente u otras alternativas.
2.
La
instalación de cualquier elemento que produzca contaminación lumínica o visual,
salvo en los casos autorizados por la Administración gestora.
3. La
construcción de cualquier tipo de infraestructura de generación o distribución
de energía o combustibles, incluyendo entre las primeras líneas eléctricas aéreas
de alta, media y baja tensión y entre las segundas, oleoductos, gaseoductos y
cabezas de extracción de gas o combustibles fósiles. De esta prohibición se
exceptúan,
en función de la zonificación del parque, las pequeñas
instalaciones termosolares, eólicas o fotovoltaicas para autoconsumo y otras
cuyo objetivo sea reducir el consumo de combustibles fósiles en construcciones
aisladas
existentes,
así
como el soterramiento de líneas eléctricas aéreas existentes, que en
todo caso requerirán autorización de la Administración gestora del parque.
4. La
instalación de abrigos, parasoles, hamacas, sillas y mesas de picnic o
cualquier otro artefacto móvil que sirva para la estancia al aire libre, y de
cualquier elemento que produzca contaminación lumínica o visual o afecte a la
armonía del paisaje en el parque nacional, así como
el transporte fuera de vehículos de los citados útiles.
Queda
exceptuado el uso de mesas
de picnic y asientos destinados a la estancia temporal en el
ámbito de las áreas recreativas, en horario diurno.
5. Asimismo,
la instalación de nuevas antenas, y pantallas de telecomunicaciones de
cualquier tipo u otros artefactos sobresalientes en el parque
salvo por motivos de gestión de éste y de seguridad de las personas.
6. La realización
de acciones o instalaciones que produzcan la fragmentación de elementos
naturales del paisaje de importancia para el mantenimiento de la conectividad
ecológica o que afecten de forma negativa a la preservación de dicha
conectividad.
7. La eliminación
de muretes tradicionales y otros elementos lineales del paisaje (setos,
linderos, etc.) que favorecen el mantenimiento de la diversidad biológica y la
conectividad.
Artículo 44. Protección
del patrimonio cultural material e inmaterial
Se consideran incompatibles
las siguientes actividades:
1. La
manipulación, extracción y transporte no autorizados de restos arqueológicos y
paleontológicos,
excepto en el marco de actuaciones autorizadas por el órgano competente.
2. La realización
de acciones que deterioren, desfiguren o causen pérdida de identidad de
elementos del patrimonio cultural o arquitectónico recogidos en el inventario
del parque nacional.
CAPÍTULO III
Regulación
de actividades de uso público y social compatibles con los objetivos del parque
nacional y no necesarias para su conservación
Artículo 45. Régimen general de visita
1.
Teniendo en cuenta la zonificación del parque nacional,
así
como la fragilidad del territorio, el Programa de Uso Público y Social
establecerá la
catalogación
de caminos y vías de tránsito, y dentro de ellos aquellos que formarán parte de la ʺRed
Oficial de Itinerarios del Parque Nacional de la Sierra de Guadarramaʺ.
2. En las Zonas de Reserva no se permite el acceso
público. En las zonas de uso restringido el tránsito se realizará únicamente
por los caminos y senderos autorizados que constan en los anexos X
ʺCaminos y senderos autorizados para el tránsito a pie por las zonas de
uso restringido en el ámbito de la Comunidad de Madridʺ y XI
ʺCartografía de caminos y senderos autorizados para el tránsito a pie por
las zonas de uso restringido en el ámbito de la Comunidad de Madridʺ. En
el resto del ámbito del Parque Nacional el tránsito a pie se realizará de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 del Plan Rector de
Uso y Gestión.
()
3.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración gestora podrá establecer
códigos de conducta o modelos de gestión que restrinjan la realización de
actividades concretas en determinadas zonas con el fin de evitar el deterioro
de los valores ambientales o de la calidad de la visita.
4.
Las
personas visitantes respetarán los usos, costumbres y aprovechamientos tradicionales,
en particular al ganado y las infraestructuras de manejo.
5.
El visitante debe hacerse responsable de los residuos generados durante la
visita, que deberán trasladarse preferentemente al lugar de procedencia y, en
caso de no ser posible, se depositarán en los lugares habilitados al efecto.
6.
Las actividades educativas que se propongan dentro de un programa de visitas
tutorizadas por guías o educadores tendrán prioridad frente a aquellas que
tengan un objetivo meramente recreativo.
Artículo 46. Regulación
de accesos y tránsito de vehículos a motor
1.
Con carácter general se requerirá autorización expresa por parte
de la Administración gestora para la circulación de
vehículos u otros artefactos a motor por los viales de acceso restringido, salvo lo
establecido en el apartado d) del artículo 47 que será de aplicación a las
bicicletas eléctricas con asistencia al pedaleo. A tales efectos,
se exceptúa de esta regulación el
tránsito de acceso a fincas privadas derivado del derecho de propiedad y a personas
titulares de otros derechos legítimos o aprovechamientos autorizados, salvo
en caso de que la Administración
gestora
establezca algún tipo de limitación por razones de conservación o de gestión.
2. La
circulación extraviaria de vehículos a motor no está permitida excepto para
labores de vigilancia, gestión del parque o por razones de emergencia o
en el ejercicio de derechos legítimos existentes. No obstante, podrá autorizarse el tránsito de
vehículos a motor fuera de viales de manera excepcional con fines de
investigación por parte de terceras personas o para la ejecución de
aprovechamientos de los recursos debidamente autorizados, según las
prescripciones que se establezcan en las correspondientes autorizaciones
3. En
las carreteras u otras zonas abiertas a
la circulación, como caminos no restringidos o áreas recreativas y
aparcamientos, se prohíbe el
estacionamiento de vehículos u otros artefactos a motor o remolques fuera de
los espacios expresamente habilitados para ello o del horario autorizado en los
citados lugares.
4.
En viales de acceso restringido el estacionamiento de vehículos no podrá interrumpir la
circulación ni dificultar el acceso a las infraestructuras
relacionadas con la prevención, detección y extinción de incendios forestales.
5.
En ausencia de otra regulación específica, la velocidad máxima
de circulación por viales
asfaltados será
de 30
km/h, y de 20 km/h
por viales
no
asfaltados, salvo en
caso de emergencia.
Artículo 47. Actividades
recreativas y deportivas
1. Con carácter general se permiten los usos
turístico‐recreativos con fines educativos y contemplativos, así como
aquellas prácticas deportivas que se recogen expresamente en el presente
PRUG y que no generen
afecciones significativas en los valores naturales del ámbito del PRUG.
2.
En
el caso de existir incompatibilidad entre la práctica de estas actividades
y el desarrollo de actividades tradicionales, agropecuarias o forestales debidamente
autorizadas,
prevalecerán estas últimas.
3. Cuando las actividades recreativas y
deportivas tengan carácter profesional, se estará además a lo dispuesto en el
artículo 55 del presente documento.
a) Senderismo
1. A
efectos de aplicación del presente PRUG se entiende por senderismo, la
actividad deportiva o recreativa que consiste en recorrer a pie senderos o
caminos señalizados o no, sin equipos o técnicas especiales, que discurran por
el interior del Parque Nacional. Asimismo, la regulación expresada en el
presente apartado se considera de aplicación a las actividades de senderismo o
con medios auxiliares adaptados para personas con movilidad reducida y a la
actividad deportiva de correr por montaña.
2.
Cuando exista una cubierta nival continua se
permitirá la circulación extraviaria
a pie directamente o utilizando cualquier medio de progresión como raquetas,
salvo en las Zonas de Reserva y en aquellas zonas que se encuentren acotadas por
razones de gestión y/o conservación.
3. En relación
con los grupos a pie se atenderá a lo siguiente:
a) En las Zonas de
Reserva no se permite el tránsito, con las salvedades establecidas en apartado
2 del artículo 28.
b) En las Zonas de
Uso Restringido tipo A el tránsito de grupos de menos de 15 personas será libre
y para grupos entre 15 y 60 personas por cualquier vial estará sometido a
declaración responsable. Los grupos de más de 60 personas requerirán
autorización.
c) En el resto del
ámbito de aplicación del PRUG el tránsito será libre para grupos de menos de 25
personas, estando sometido a declaración responsable para grupos de 25 o más.
d) En caso de
itinerarios que transiten por diferentes tipos de zonas, se atenderá a la
regulación de la zona más restrictiva.
4.
A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, no se admitirá la
subdivisión de grupos organizados.
5.
La
señalización
de itinerarios o rutas,
incluida
la reposición de la señalización existente, requerirá
autorización de la Administración gestora.
6.
La Administración gestora podrá realizar de manera excepcional aperturas de
nuevos senderos en sustitución de otros existentes por motivos de conservación
o seguridad de las personas.
7.
La promoción o publicitación de senderos o rutas distintos a los incluidos en
la Red Oficial de Itinerarios del parque nacional requerirá autorización de la
Administración gestora.
8.
El
Programa de Uso Público y
Social establecerá las condiciones
para la práctica del senderismo. Se especificará la clasificación
de los senderos en función de su uso, importancia, dimensiones, tipo
de firme, fragilidad y época del año, tanto del camino como del medio natural
que le rodea.
b) Montañismo y
escalada en roca
1.
A
efectos de aplicación del presente PRUG se entiende por montañismo, la
actividad deportiva que consiste en ascender montañas o rocas,
realizar travesías en ellas y que requiera para su práctica conocimientos
técnicos específicos. En algunos casos puede requerir medios técnicos de
progresión y aseguramiento según las circunstancias y dificultad.
A
tal efecto se entiende por medios técnicos de progresión o
aseguramiento la utilización de crampones, piolet, cuerdas, mosquetones,
estribos, seguros recuperables (friends, empotradores, anclas de nieve, etc.) o
fijos, así como otras herramientas y medios similares.
A efectos de la aplicación del presente PRUG se entiende por escalada en roca en cualquiera de sus modalidades la práctica deportiva que consiste en
subir o recorrer paredes de roca, laderas escarpadas u otros entornos naturales
caracterizados por su verticalidad o complejidad técnica.
A efectos de la aplicación del presente PRUG se
entiende por vía de escalada equipada aquella que necesite para la progresión
la instalación de elementos fijos de seguridad que precisen la perforación de
la roca para su fijación.
A efectos de la aplicación del presente PRUG se
entiende por vías ferrata aquellos itinerarios, tanto verticales como
horizontales (franqueo), en los que por motivos de seguridad o continuidad de
tránsito se encuentran equipados con diverso material: clavos, grapas, presas,
pasamanos, puentes colgantes, tirolinas, escaleras, cables, cadenas u otros
medios fijos.
A efectos de la aplicación del presente PRUG se
entiende por zona de escalada como aquel paraje donde se practica la escalada
en una misma zona rocosa, habitualmente divididas por sectores para un mejor
identificación.
A efectos de la aplicación del presente PRUG se
entiende por sector de escalada como el conjunto de vías o partes en las que se
divide las zonas de escalada.
2.
El
tamaño de grupo se ajustará a lo establecido en el apartado a) del artículo 47
relativo al senderismo.
3.
La
práctica de la escalada en
roca en cualquier modalidad se restringe a los sectores
señalados en el Anexo III ʺCartografía de zonas de escalada y áreas
donde se permite la pernocta al rasoʺ. El Programa de
Uso Público
y Social
establecerá cuáles
de estos sectores estarán sometidos a una regulación temporal de su uso en
función de las necesidades de conservación.
4.
Se
creará un Comité Técnico Consultivo de Escalada formado, al menos, por
representantes de la Administración gestora, de la federación deportiva
competente en escalada, de las asociaciones o clubes deportivos de escalada y
de las asociaciones conservacionistas y de los agentes forestales o
medioambientales. El Programa de Uso Público y Social establecerá la
composición del citado comité y sus normas de funcionamiento. Este Comité será
convocado por la Administración gestora para evaluar la demanda de la actividad
de la escalada en el parque nacional.
5.
Con
carácter general no se permite aumentar el número de vías de escalada equipadas
en el parque nacional. De manera excepcional la Administración gestora podrá
autorizar la apertura y equipación de una vía siempre que se desequipe una
preexistente designada por la Administración. Esta sustitución será justificada
por el interés deportivo, la ausencia de impactos negativos en la zona y sus
proximidades, así como en las áreas que se atraviesen para llegar al sector a
dicha vía. ()
6.
Asimismo,
mediante Resolución de la Administración gestora, a propuesta de la dirección
técnica del parque, oído el Patronato y con la publicidad que proceda, se
podrán incorporar a la práctica de la escalada en roca otras zonas no recogidas
inicialmente en el Anexo III, siempre que se cumplan los criterios de gestión
del parque recogidos en el Título II del presente PRUG. Igualmente, y mediante
el mismo procedimiento, por motivos justificados de conservación, seguridad de
los usuarios o compatibilidad con otros usos, la Administración gestora podrá
restringir la actividad de la escalada en roca en zonas actualmente recogidas
en el Anexo III.
7.
El
reequipamiento de vías requerirá autorización de la Administración gestora.
8.
Se
prohíbe el tallado de nuevos agarres en la roca ni el retoque de los ya
existentes así como la adhesión de presas o puntos de apoyo mediante medios
químicos o mecánicos.
9.
Para
evitar el impacto visual en las rocas no se empleará magnesio.
10.
La
instalación de nuevas vías ferratas está prohibida en todo el ámbito de
aplicación del presente PRUG.
c) Deportes
de invierno
1.
A
efectos de aplicación del presente PRUG se entiende por esquí de pista o alpino
el descenso con esquís por pistas nevadas
preparadas para ello en las estaciones de esquí.
Asimismo, se entiende por esquí de fondo el
desplazamiento realizado por el impulso de las piernas y de bastones utilizando
esquís adaptados para carriles o trazas realizadas de forma artificial.
Se
entiende por esquí de montaña, travesía o nórdico, así como el snowboard de
montaña, la práctica deportiva caracterizada por la ausencia de instalaciones
con la utilización de esquís y/o tablas, que se práctica en montaña fuera de
pistas utilizando técnicas tanto de montañismo como de esquí.
Se
entiende por escalada invernal la modalidad deportiva que consiste en ascender por
formaciones heladas en montañas o en cascadas de hielo. Su práctica requiere el
uso de material específico que permita al escalador progresar en terreno
helado.
2.
La
práctica del esquí de pista o alpino queda prohibido en todo el ámbito del PRUG, así
como la instalación de todo tipo de elementos o infraestructuras encaminadas a
la práctica de este deporte.
3.
La
práctica del esquí de fondo se considera actividad compatible en las condiciones
que se recogen en el presente PRUG. La Administración gestora podrá
restringir temporalmente el uso de determinados caminos, pistas o zonas para
esta finalidad, por razones de conservación o gestión.
La
Administración gestora podrá autorizar o habilitar circuitos
para concentrar la práctica de este deporte en zonas adecuadas. En tal caso
podrán utilizarse los medios precisos para el fresado, distribución y apisonado
de la nieve. Asimismo
se
podrá autorizar la instalación temporal de elementos móviles que ayuden a la acumulación de
nieve en zonas venteadas.
4.
El
esquí de montaña,
travesía
o
nórdico, el descenso con tabla, así como la escalada en hielo podrán
practicarse en todo el ámbito del PRUG siempre que se den las necesarias
condiciones de cobertura de manto nival o hielo, salvo en las
Zonas de Reserva y en aquellas áreas temporalmente acotadas por la autoridad
ambiental competente por razones de conservación o gestión.
5.
El
descenso en trineo sobre nieve se restringirá a aquellos emplazamientos
ubicados en Zonas de Uso Moderado o Especial habilitados para
ello.
6.
Las
nuevas modalidades que puedan surgir no contempladas en esta norma, así como las
actividades de tiro de trineo con perros, precisarán autorización
expresa de la Administración gestora.
d) Ciclismo (bicicletas
y velocípedos)
1.
A
efectos de aplicación del presente PRUG se entiende por ciclismo en cualquiera
de sus modalidades, la actividad deportiva y recreativa que consiste en hacer
uso de una bicicleta, velocípedo u otros artefactos mecánicos sin motor para
recorrer circuitos al aire libre.
2.
La
práctica del ciclismo se considera compatible en el ámbito del PRUG únicamente
en los caminos recogidos en el Anexo IV ʺCartografía de viales aptos para
el tránsito en bicicletaʺ y en las carreteras asfaltadas abiertas al
tráfico de vehículos,
salvo en lo que respecta al tránsito de acceso a fincas privadas derivado del
derecho de propiedad. No obstante, se permite la circulación
de bicicletas eléctricas de pedaleo asistido con potencia del motor no superior
a 250W por los mismos viales recogidos en el citado Anexo IV.
3.
Asimismo,
mediante Resolución de la Administración gestora, a propuesta de la dirección
técnica del parque, oído el Patronato y con la publicidad que proceda, se
podrán incorporar al tránsito de bicicletas otros tramos de viales no
recogidos
inicialmente en el Anexo IV, siempre que se cumplan los criterios de gestión
del parque recogidos en el Título II del presente PRUG. Estos viales deberán
contar con características para asegurar que no se producirán conflictos entre
usos o fenómenos erosivos apreciables. Igualmente, y mediante el mismo
procedimiento, por motivos justificados de conservación, seguridad de los
usuarios o compatibilidad con otros usos, la Administración gestora podrá
restringir el tránsito de bicicletas en otros tramos de viales actualmente
considerados ciclables.
4.
En
el caso de los grupos ciclistas se atenderá a lo siguiente:
a) En las Zonas de
Reserva no se permite el tránsito.
b) En las Zonas de
Uso Restringido tipo A el tránsito de grupos de menos de 15 ciclistas será
libre, estando sometido a declaración responsable en caso de grupos mayores.
c) En el resto del
ámbito del PRUG, el tránsito de grupos de menos de 25 ciclistas será libre,
estando sometido a declaración responsable para grupos mayores.
d) En caso de
itinerarios que transiten por diferentes tipos de zonas, se atenderá a la
regulación de la zona más restrictiva.
5.
A
los efectos de lo establecido en el apartado anterior, no se admitirá la
subdivisión de grupos organizados.
6.
Las
personas que circulen en bicicletas, velocípedos y otros artefactos mecánicos autorizados
respetarán siempre al
ganado, caballistas y senderistas, que tendrán prioridad de paso en
este orden, adecuando
su velocidad a las características del vial, con un límite de
velocidad a 30 km/h por pistas asfaltadas y 20 km/h por caminos no asfaltados.
7. El
Programa de Uso Público y Social podrá
establecer condiciones particulares para la práctica del ciclismo en función del tipo de vial, la fragilidad del
entorno, época del año y compatibilidad con otros usos y aprovechamientos,
con el fin de garantizar los objetivos del parque nacional.
e)
Actividades ecuestres
1.
A
los efectos de aplicación del presente PRUG la actividad ecuestre recreativa se
considera compatible únicamente en los caminos públicos y vías pecuarias,
excepto en la Zonas de Reserva o Uso Restringido A, en las que se considera
incompatible, salvo en los casos de atención a las actividades pecuarias y
forestales tradicionales, así como las de gestión, mantenimiento y vigilancia
del parque nacional. Asimismo la Administración gestora, con la publicidad que
proceda, podrá restringir el tránsito por cualquiera de los viales del parque
por motivos justificados.
2.
En
aquellas zonas en las que la actividad ecuestre se considera compatible, el
tránsito de grupos a caballo de menos de 15 jinetes será libre, estando
sometido a declaración responsable el acceso de grupos mayores.
3.
Para
las actividades ecuestres con fines agropecuarios y forestales o aquellos
realizados en los predios privados o en los accesos a los mismos por los
propietarios o titulares del derecho de paso, se permitirá la libre circulación,
sin más restricciones que las que, de forma puntual y por causas
suficientemente justificadas, hubiera que adoptar en razón de actividades
cinegéticas, ejecución de aprovechamientos, vedas de nidificación, obras o
cualquier otra que se considere necesaria.
f) Actividades
nocturnas
1.
Las actividades recogidas en los apartados anteriores que se desarrollen en
horario nocturno atenderán además a las limitaciones en el uso de luminarias
que se establecen en el apartado 1 del artículo 39.
2.
La Administración gestora, por motivos de conservación, podrá restringir las
actividades nocturnas en determinadas zonas o periodos.
Artículo 48. La
pernocta
a) Vivac
1.
A
efectos de aplicación del presente PRUG se entiende por vivac o vivaquear, el
hecho de dormir o descansar durante la noche al raso o intemperie, usando o no
elementos de abrigo, como saco de dormir o funda de vivac o los medios que
proporciona el entorno sin alterarlo, sin instalar tiendas de campaña, doble
techo o similar, siendo esta una actividad asociada a la práctica del
montañismo.
2.
En el ámbito del PRUG únicamente se permitirá el
vivac o la pernocta al raso en los lugares recogidos en el Anexo III ʺCartografía
de zonas de escalada y áreas donde se permite la pernocta al rasoʺ así
como en el entorno inmediato de los refugios no guardados existentes en el
parque nacional siempre que no existan plazas libres en el interior de dichas
infraestructuras. Asimismo, se permite el vivac fuera del periodo comprendido
entre el 15 de junio y el 15 de octubre, únicamente en lugares situados por
encima de la cota de 2.000 metros que no sean Zona de Reserva y en grupos no
superiores a 5 personas. La Administración gestora podrá establecer
restricciones excepcionales debido al riesgo de incendios en otras épocas del
año. ()
3.
En
todo caso
se exigirá
el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) No se permitirá,
salvo expresa autorización, el vivac de grupos organizados con más de 10
componentes.
b) Salvo en caso de
emergencia o fuerza mayor, no se podrá permanecer más de una noche en la misma
zona.
c) Se prohíbe la
apertura de zanjas de drenaje y la acumulación de piedras y/o
elementos vegetales a modo de parapeto.
b) Pernocta
en refugios
1. A los efectos de
aplicación del presente PRUG se entiende por refugio de montaña guardado las
instalaciones deportivas y de atención al público, con capacidad limitada y
servicio de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple (de al menos ocho
plazas) y con baños compartidos, cuya finalidad es facilitar a los montañeros
la pernocta y manutención en las condiciones de seguridad, confort e higiene
permitidas por su ubicación y de acuerdo con las prestaciones y garantías exigidas
por la normativa sectorial aplicable que será de obligado cumplimiento.
2. La relación de refugios de montaña guardados existentes
en el parque nacional se recoge en el Anexo
V ʺRelación de refugios existentes en el Parque Nacional
de la Sierra de Guadarramaʺ. El número de plazas de pernocta y el número de
mesas/sillas que puede albergar la cantina/comedor de la instalación, tienen
carácter de máximos. Sólo en caso de emergencia podrá sobrepasarse la capacidad
máxima del refugio.
3. Las
entidades titulares de los refugios de montaña guardados dispondrán de los
medios necesarios en sus instalaciones para asegurar:
a) Los sistemas de saneamiento y mantenimiento
adecuados, gestionados de forma ambientalmente correcta, en particular para una correcta depuración de las
aguas residuales que produzcan.
b) La
gestión de los residuos que se generen en la instalación y en sus alrededores.
c)Las
condiciones de seguridad y salud establecidas en la normativa vigente.
d) El
uso racional de la energía, optimizándose la eficiencia energética y, en la
medida de lo posible, utilizándose energías renovables en su funcionamiento.
4.
Los
refugios de montaña guardados dispondrán de los medios de seguridad necesarios
establecidos en el correspondiente Plan de Autoprotección del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama.
5.
Los
refugios de
montaña guardados existentes podrán ser rehabilitados
y mejorados sin que en ningún caso pueda aumentarse la superficie y
volumen de la edificación. Se preservará la estética del inmueble, de
forma que se integre en el paisaje, utilizándose los materiales y las
tipologías de construcción tradicionales de la zona. Para
llevar a cabo cualquier tipo de reforma en estas instalaciones se
requerirá autorización expresa de la Administración
gestora del Parque Nacional, además de la tramitación urbanística que
proceda,
6.
Con
carácter general, no se podrá cambiar el uso de la edificación destinada a
refugio de montaña guardado, salvo autorización expresa de la Administración
gestora e informe favorable del
Patronato del parque, siempre
que dicho cambio sea compatible con los objetivos de conservación del parque y
con la normativa urbanística establecida
c) Refugio-vivac
1.
A
efectos de aplicación del presente PRUG se entiende por refugio-vivac aquellas
infraestructuras abiertas
al público,
de pequeña capacidad, permanentemente abiertos y no guardados, accesibles
solamente a pie, cuya finalidad es ofrecer resguardo.
2. La
relación de refugios-vivac existentes en el parque nacional de los que se puede hacer uso en las condiciones
establecidas en el presente PRUG se recoge en el Anexo V ʺRelación de refugios existentes en el Parque Nacional de la Sierra
de Guadarramaʺ.
3. Las construcciones
abiertas, construidas para usos silvopastorales, podrán ofrecer
resguardo de
manera excepcional en caso de causas sobrevenidas, siendo
preferente el uso pastoral.
4.
Los refugios-vivac podrán ser restaurados y mejorados sin
que en ningún caso pueda aumentarse la superficie y volumen de la
infraestructura. Se preservará su estructura utilizándose
los materiales y las tipologías de construcción tradicionales de la zona.
5.
Salvo
en caso de emergencia o fuerza mayor, no se podrá permanecer más de una noche
en estas construcciones.
6.
El uso del fuego en el interior de estas construcciones sólo se podrá realizar
en el caso de que dispongan de infraestructura adecuada para ello. En todo caso
queda prohibido el empleo del fuego en el periodo comprendido entre el 15 de
junio al 15 de octubre, salvo que la Administración gestora establezca
restricciones excepcionales debido al riesgo de incendios en otras épocas del
año.
Artículo 49. Sobrevuelo
de aeronaves no impulsadas a motor ()
1. A efectos de aplicación del presente PRUG se entiende
por vuelo a vela la práctica
deportiva que consiste en pilotar un velero o planeador para recorrer
distancias y elevarse sin más ayuda que los movimientos de las masas de aire en
el seno de la atmósfera a partir de la suelta de la aeronave arrastradora.
Asimismo, se entiende por vuelo libre la práctica
deportiva mediante vehículos ultraligeros (parapente, ala delta y otros), de
despegue y aterrizaje a pie, que se utilizan para desplazarse utilizando las
corrientes de aire y no poseen ningún medio de propulsión.
A los efectos de aplicación del presente PRUG se
definen como Áreas Sensibles al Sobrevuelo aquellas zonas identificadas como
hábitat de aves amenazadas para las que se deben evitar las molestias
especialmente durante los periodos de reproducción y que se representan en la
cartografía del Anexo VI ʺCartografía de restricciones sobrevuelo de
aeronaves no impulsadas a motorʺ.
2. La
práctica del vuelo a vela y el vuelo libre se consideran actividades
compatibles en el ámbito del Parque Nacional de la Sierra Norte de Guadarrama y
en la Zona Periférica de Protección del parque nacional en las siguientes
condiciones:
a) El aterrizaje no está permitido salvo por motivos de emergencia.
b) No se realizarán aproximaciones a laderas
y paredes rocosas a menos de 300 metros de distancia.
c) La
práctica del vuelo a vela deberá atender a las siguientes cotas mínimas
generales que quedan reflejadas en
el Anexo VI ʺCartografía de restricciones sobrevuelo que se consideran
necesarias para la compatibilidad del vuelo de aeronaves no impulsadas a motor
con la conservación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarramaʺ.
c.1.En
las zonas de reserva del parque nacional la cota mínima de sobrevuelo será de
3.000 metros sobre la vertical de terreno durante todo el año.
c.2.En
la cara sur del parque (cuencas de los ríos Guadarrama, Manzanares y Guadalix)
se respetará la altura de sobrevuelo de 2.000 metros sobre el terreno durante
todo el año.
c.3.
En las Áreas Sensibles al Sobrevuelo delimitadas en el ámbito del PRUG que no
coincidan con las zonas anteriores se mantendrá una cota mínima de 500 metros
sobre el terreno en el periodo comprendido entre el 15 de enero y el 30 de
septiembre, y de 300 metros el resto del año.
c.4.
En el resto del ámbito del PRUG, la cota mínima será de 300 metros sobre el
terreno durante todo el año.
d) La práctica del vuelo libre deberá atender a las siguientes condiciones:
d.1. El despegue podrá realizarse únicamente entre el 15 de agosto y el 31 de diciembre desde los siguientes puntos, siempre que
se realice al menos dos horas antes del ocaso, y sobrevolando únicamente el área cartografiada en
el Anexo VI en el entorno de los puntos de despegue:
§ El Nevero, situado en coordenadas UTM (ETRS89) X
429662,56; Y 4537313,68, a 2.179 m de altitud.
§ La Nevera, situado en coordenadas UTM (ETRS89) X
434279,62; Y 4539024,01 a 2.087 m de altitud.
§ El Espartal, situado en coordenadas UTM (ETRS89) X
428428,50; Y 4525010,96 a 1.500 m de altitud.
d.2. En las Áreas Sensibles al Sobrevuelo
delimitadas en el Anexo VI el sobrevuelo estará prohibido durante todo el año.
d.3. En el resto del ámbito del PRUG la cota
mínima será de 300 metros sobre la vertical del terreno durante todo el año.
d.4. El acceso a las áreas de despegue deberá
realizarse, en todo caso, a pie por los viales existentes sin el auxilio de
medios mecánicos para el transporte de los equipos y el tránsito se limitará a
zonas que no presenten vegetación natural de cualquier tipo.
d.5. En las zonas de despegue, no se
simultanearán en el aire más de 10 aeronaves.
d.6. No se permite la emisión de ruidos por encima de 50
db, ni en la zona de despegue ni durante el sobrevuelo.
d.7. No se permiten
las actividades comerciales de vuelo libre en los puntos de despegue
autorizados.
3. La Administración gestora podrá establecer normas
adicionales para facilitar la identificación de las aeronaves desde el suelo
con el fin de realizar el control sobre el cumplimiento de las condiciones
establecidas o recabar la colaboración de los clubes deportivos para el mejor
control y seguimiento de la actividad.
4. Los aviones de arrastre de veleros, así como el uso
del motor en caso de aeronaves equipadas con esta opción, estarán a los
dispuesto a los establecido en el artículo 7.3.e) la Ley 30/2014, de 3 de
diciembre, de Parques Nacionales en relación al sobrevuelo de los parques
nacionales, respetando una cota mínima de 3.000 metros sobre el terreno.
Artículo
50. Actividades deportivas
extraordinarias
1. Se
definen como actividades deportivas extraordinarias aquellas de carácter no
competitivo organizadas por cualquier promotor público o privado que, por razón
del número de personas que participan o los itinerarios a recorrer, están
sometidas a autorización de la Administración gestora.
2. A
los efectos del presente PRUG se considerará que una actividad deportiva no
tiene carácter competitivo siempre y cuando su objeto no sea la superación de
un rival, por lo cual no estará sujeta a un reglamento deportivo, no se
realizará registro de tiempos ni identificación de los participantes mediante
un dorsal, ni se ofrecerá un resultado o ránking final, independientemente de
si se ofrecen premios o no. Asimismo, dicha actividad no podrá computar para
ningún tipo de campeonato deportivo.
3. Sólo
se podrán autorizar aquellas que no contravengan la normativa del parque, ni
vayan en detrimento de sus valores o sus objetivos, no presenten un riesgo de
generar daños a las personas o a las propiedades, y no incidan de forma
significativamente negativa en el funcionamiento del parque, en la protección
de los valores naturales o en el uso por parte de las personas visitantes.
4. La solicitud para la realización de una actividad deportiva extraordinaria deberá presentarse con al menos un mes de anticipación acompañada de una memoria descriptiva que
incluya todos los datos necesarios para su estudio.
5. Ninguna
actividad deportiva extraordinaria podrá superar los 150 participantes.
Artículo
51. Pruebas y competiciones
deportivas de baja incidencia ambiental autorizables con carácter excepcional
1.
De acuerdo con el epígrafe 3.2.5.p) del Plan Director de la Red de Parques
Nacionales, las pruebas y competiciones deportivas son actividades incompatibles
con los objetivos de los parques nacionales.
2. Las
pruebas y competiciones deportivas que la Administración gestora podrá
autorizar con carácter excepcional son las que constan en el anexo XII ʺCompeticiones
deportivas autorizables con carácter excepcional en el ámbito de la Comunidad
de Madridʺ siempre que cumplan las condiciones previstas en los apartados
3, 4 y 5 de este artículo.
Con el
objetivo de reducir su incidencia ambiental, la Administración gestora podrá
alterar los itinerarios de las pruebas descritos en el Anexo XII.
No se
consideran autorizables aquellas pruebas y competiciones deportivas que dejen
de celebrarse a lo largo de más de dos temporadas consecutivas. Respecto de las
pruebas y competiciones deportivas incluidas en el anexo XII que se celebren
por carreteras abiertas al tráfico rodado general que discurran por el parque
nacional siempre que no se utilice propulsión a motor, no se exigirá el
requisito de continuidad en la celebración de la prueba desde la fecha de
entrada en vigor del PRUG. ()
3.
Además de lo anterior, a los efectos del presente PRUG, para que una prueba
deportiva pueda tener la consideración de baja incidencia ambiental, deberá
cumplir al menos los siguientes requisitos:
a) No suponer una afección negativa significativa para la
conservación de los valores naturales.
b) No alterar el funcionamiento normal del parque
evitando, entre otras cuestiones, periodos críticos en relación con la biología
de las especies o momentos de elevado riesgo para el uso público, y asegurando
la mínima interferencia con otros usos o aprovechamientos del parque.
c) Que demuestre un cuidadoso planeamiento y señalización
de los trazados y una buena organización de la prueba en general, que contemple
los avituallamientos, el comienzo y finalización de la prueba en zonas
urbanizadas dotadas de infraestructuras como servicios públicos, aparcamientos,
accesibilidad en transporte público, etc.
d) Que se publicite debidamente, tanto en las convocatorias
como en las reuniones informativas a los participantes, los valores del espacio
en el que se celebra y la necesidad de tomar medidas de conservación y respeto.
4.
Asimismo, para la celebración de estas pruebas y competiciones
deportivas será
imprescindible el cumplimiento de las siguientes condiciones mínimas:
a) No se permitirá la circulación extraviaría y será
exigible el balizamiento del recorrido en las zonas más sensibles.
b) El número máximo de participantes no superará al
autorizado en la edición previa a la aprobación del presente PRUG. En cualquier
caso, las pruebas que a fecha de entrada en vigor del PRUG se hayan autorizado
con un número de participantes mayor de 400, deberán adecuar el número de
corredores a este límite máximo en la siguiente edición. Estas limitaciones no serán de
aplicación salvo en el caso de pruebas que se celebren por carreteras abiertas
al tráfico. ()
c) No se autorizará la simultaneidad de pruebas. En el
caso de pruebas en diferentes modalidades o categorías que se celebren el mismo
día por recorridos coincidentes total o parcialmente, se contabilizarán como
una misma prueba a los efectos del número máximo de participantes autorizables.
d) Cualquier prueba deberá estar avalada, organizada o
promovida por la federación competente en el deporte correspondiente.
e) Requerirá el depósito de una fianza.
La Administración gestora realizará una evaluación anual de los efectos
de los eventos celebrados.
5.
La
solicitud de
autorización para
la realización de una prueba o competición deportiva deberá presentarse anualmente antes
del 30 de noviembre del año precedente acompañada de una memoria descriptiva de
la carrera que incluya todos los datos necesarios para su estudio.
Artículo 52. Romerías
y otros eventos sociales tradicionales organizados
1. Será autorizable la celebración de los eventos
de carácter cultural y tradicional expresamente identificados en el presente
documento, siempre y cuando no supongan
afecciones desfavorables significativas para los valores naturales del Parque Nacional. A tal
efecto, se consideran eventos tradicionales únicamente los recogidos en el
Anexo VII ʺRomerías y eventos sociales tradicionales organizados
autorizablesʺ.
2. Además
de la regulación de tránsito de personas recogida en el artículo 45, la
celebración de cualquier otro tipo de evento que suponga la presencia de más de
setenta y cinco personas en el interior del parque nacional requerirá
autorización de la Administración gestora.
CAPÍTULO IV
Regulación de otros usos y actividades compatibles con
los objetivos del parque nacional y no necesarios para su conservación
Artículo 53. Investigación por parte de terceras personas
1. Los proyectos de investigación, la recolección de
muestras y la obtención de datos promovidos por personas o entidades ajenas al
parque nacional requieren autorización de la Administración gestora del parque,
de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) La
solicitud de autorización deberá especificar los objetivos, la metodología y
plan de trabajo, el número y tipo de muestras o datos, la composición y
experiencia del equipo de trabajo, así como los lugares donde se realizará.
b) La
autorización deberá recoger las condiciones aprobadas y, en su caso, el permiso
expreso para transitar fuera de los caminos autorizados, el acceso a las Zonas
de Reserva o cualquier excepción a la normativa general de visita al parque
nacional.
c)
Durante los trabajos de campo o a la finalización de éstos, el personal del
parque nacional comprobará junto al responsable del proyecto la inexistencia de
daños y el cumplimiento de las condiciones autorizadas.
d) Una
vez finalizados los trabajos de investigación, la persona responsable deberá
emitir un informe detallado de las actividades desarrolladas, los resultados y
conclusiones obtenidas, así como sugerencias o recomendaciones derivadas de
ellas para una mejor conservación y gestión del parque. La renovación de
proyectos de investigación quedará supeditada a la entrega de dicho informe al
parque nacional.
e) La
información generada por los proyectos de investigación externos podrá ser
divulgada por la Administración gestora con la autorización de la entidad
investigadora. Asimismo, la Administración gestora podrá establecer criterios
para garantizar la confidencialidad sobre información sensible de valores
protegidos o aquella que pueda comprometer la gestión del espacio.
f) Las
personas o entidades investigadoras deberán remitir al parque nacional una
copia de todas las publicaciones derivadas, en todo o en parte, de la
investigación realizada, debiendo constar en las mismas expresamente, en su
caso, la referencia a la colaboración prestada por el parque nacional.
2. Para
la autorización de investigación en el ámbito del PRUG se valorará:
a) Que
el proyecto de investigación verse sobre alguna de las líneas de investigación
prioritarias
b) Que
la propuesta esté avalada por una institución científica o académica solvente,
o que el responsable acredite una trayectoria investigadora de reconocido
prestigio.
c) Que
los resultados previsibles aporten información relevante para la evaluación del
estado de conservación del Parque.
d) Que
contribuya a actualizar y prolongar series temporales de datos ya existentes,
con el fin de favorecer el estudio del cambio global.
e) Que
el proyecto aporte información complementaria a otras investigaciones en curso,
especialmente aquellas promovidas por la Administración del parque.
f) Que
la incidencia sobre el medio natural sea la menor posible y que la metodología
sea la menos impactante.
3) Los resultados de la investigación
en el parque nacional se divulgarán a través de diferentes medios orientados
tanto al público general como a la comunidad científica. Entre estos medios se
encuentran:
a) Memoria Anual de Actividades
b) Informes técnicos
c) Publicaciones científicas.
d) Comunicaciones a jornadas y
congresos.
e) Publicaciones de divulgación
general.
f) Páginas web del parque nacional y de
las administraciones gestoras.
g) Redes sociales del parque nacional y
de las administraciones gestoras.
Artículo
54. Construcción y mantenimiento de infraestructuras e instalaciones
1. Las nuevas instalaciones e
infraestructuras del parque nacional se ubicarán fuera de éste salvo en casos
excepcionales, debidamente justificados por razones de protección ambiental o
de gestión del parque y contribuir a sus objetivos, y requerirán la realización
de estudios previos que evalúen las afecciones a los recursos naturales y
culturales del parque. En estos casos, se dará preferencia a la adaptación de
instalaciones existentes frente a nuevas construcciones, deberán adaptarse lo
más posible al entorno y se reducirán al mínimo las afecciones paisajísticas
negativas, tanto por su forma como por sus materiales o su acabado. Se evitará
la competencia entre el elemento artificial y los valores naturales.
2. Con carácter general y salvo que no
se establezca lo contrario en el presente PRUG, las infraestructuras e
instalaciones ajenas a la gestión del parque, existentes en virtud de
autorización administrativa, concesión, ocupación o cualquier otro título
análogo de derecho, podrán mantenerse hasta la expiración de su periodo de
vigencia sin cambio de uso.
Finalizado éste se procederá a la
revisión de las condiciones de su autorización con el objeto de garantizar su
compatibilidad con los objetivos del parque. En su caso, podrán ser
reutilizadas con fines de gestión o investigación. En caso de impactos
ambientales negativos significativos no se autorizará la renovación. La
Administración gestora podrá, en casos justificados, establecer medidas
correctoras para minimizar los impactos existentes, incluida la eliminación de
la instalación antes de la finalización del correspondiente título administrativo.
3. En el caso concreto de las líneas
eléctricas existentes en el parque nacional, de conformidad con el apartado 4
del artículo 3 de la Ley 7/2013, de 25 de junio y su Anexo II, las
Administraciones públicas competentes, preferiblemente de común acuerdo con los
titulares, procederán a la supresión de las mismas antes del año 2023 o, en
caso de utilidad pública prevalente, a la ejecución de las obras de
soterramiento y corrección de impactos ambientales. Se exceptúan las
instalaciones vinculadas a la central hidroeléctrica del Salto del Olvido,
ubicada en el Área de Especial Protección del parque nacional, en tanto
continúe en funcionamiento.
4. Las actuaciones de mejora y
acondicionamiento de infraestructuras e instalaciones, tanto públicas como
privadas se dirigirán con carácter general al mantenimiento del uso tradicional
de la infraestructura o instalación o a usos compatibles con los objetivos del
parque.
El cambio de uso de las edificaciones
existentes en el interior del parque nacional tendrá carácter excepcional y
deberá ser compatible con los objetivos de conservación del parque.
Las obras de mejora y acondicionamiento
de cualquier infraestructura deberán hacerse preferentemente fuera de las
épocas de máxima afluencia de personas y sin causar molestias a la fauna
protegida en su época de reproducción.
5. En el caso de edificaciones o
infraestructuras existentes que vayan a quedar ligadas, total o parcialmente, a
la gestión del parque nacional, en función de la zonificación, podrán
realizarse actuaciones de mejora y acondicionamiento incluyendo incrementos de
superficie o volumen debidamente justificados para adecuarse a las necesidades
de los nuevos usos y/o garantizar la compatibilidad de los ya existentes con la
conservación del parque.
6. Se promoverá la eliminación de
antiguas instalaciones e infraestructuras sin valor desde el punto de vista del
patrimonio cultural que hayan quedado obsoletas o fuera de uso en el parque
nacional, restaurando los enclaves ocupados por las mismas, siempre que compruebe
que no tiene utilidad desde el punto de vista de la conservación.
7. Sólo se podrán autorizar los
proyectos constructivos que se relacionan a continuación, siempre y cuando
cumplan las prescripciones relativas a las condiciones constructivas y estéticas
especificadas más adelante:
a) Los
relacionados con obras vinculadas a la gestión del parque nacional.
b) Los
vinculados a las edificaciones e infraestructuras existentes, siempre que se
mantengan las tipologías constructivas originales tradicionales y del entorno y
que no se destinen a nuevos usos ajenos a la gestión del parque nacional, salvo
aquellos usos que se declaren expresamente compatibles con los objetivos de
conservación del parque en cada caso particular y que vengan recogidos en la
correspondiente ficha descriptiva del Anexo II.
c) Los
de instalaciones vinculadas al uso agroganadero extensivo autorizado en Zonas
de Uso Moderado Tipo C debidamente justificados por razones de protección
ambiental o de gestión de los recursos naturales. Se considerarán de especial
interés los proyectos de restauración de muros tradicionales de mampostería en
seco. Se procederá a la eliminación de vallados y otros elementos menores no
esenciales o en desuso en el plazo de vigencia del presente PRUG.
8. Con independencia de la aplicación
de la legislación sectorial pertinente en cada caso, los proyectos de
infraestructuras deberán ajustarse a las siguientes condiciones de carácter
genérico:
a) Los
proyectos de construcción de infraestructuras deberán justificar la alternativa
elegida, que deberá considerar las características y valores naturales del
territorio, buscando preservar los espacios de mayor valor ecológico o
paisajístico.
En
particular, cualquier obra que se realice deberá respetar el entorno visual de
los elementos del patrimonio arqueológico y etnológico
b) El
proyecto de construcción deberá detallar el conjunto de medidas previstas para
proteger el entorno durante la ejecución de los trabajos, así como las
actuaciones de restauración una vez terminadas las obras. Así mismo, en las
rehabilitaciones y nuevas construcciones de edificios, se favorecerá la
creación de estructuras aptas para el refugio de quirópteros.
c) Se
optimizará la eficiencia energética y, en la medida de lo posible, se
utilizarán energías renovables en su funcionamiento, dentro del concepto de
calidad integral sin causar afecciones al paisaje ni a los procesos naturales.
d) Se
promoverá el uso de materiales biodegradables, renovables y producidos de
manera sostenible, la reutilización y el reciclado de materiales y otras
medidas apropiadas para minimizar la producción de residuos, así como para
tratar de inferir cambios en los hábitos de consumo.
e) Los
materiales empleados deberán ajustarse a la estética tradicional evitándose el
empleo exterior de elementos metálicos que originen brillos.
f) La instalación de dispositivos de iluminación se
reducirá a los casos imprescindibles y se restringirá su utilización a los
momentos verdaderamente necesarios, de manera que se optimice el consumo energético
y se minimicen los impactos sobre la fauna, para lo cual la luz no será blanca.
Para minimizar la dispersión lumínica, las luminarias, una vez instaladas, no
emitirán luz por encima del plano horizontal que pasa por el centro de la
lámpara interna a la misma.
Artículo 55. Actividades profesionales
a)
Ejercicio de la actividad de monitores o monitoras, guías, y personal
instructor
1. En el ámbito de aplicación del
presente PRUG, se requiere la acreditación como ʺGuía del Parque Nacional
de la Sierra de Guadarramaʺ para el desarrollo de actividades
profesionales de interpretación del patrimonio o turismo activo,
independientemente de si existe o no ánimo de lucro.
2. La Administración gestora del parque
nacional otorgará la acreditación de ʺGuía del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarramaʺ a quien supere la formación específica o acredite
los conocimientos mínimos mediante las pruebas que se convoquen al efecto.
3. Independientemente de lo anterior,
aquellos que accedan a esta habilitación, monitores o monitoras, guías y
personal instructor deberán estar en posesión de la titulación oficial reglada
habilitante pertinente según la actividad o actividades a desarrollar y
acreditar la formación mínima necesaria en materia de primeros auxilios para el
correcto y seguro desarrollo según la actividad a llevar a cabo.
4. La acreditación de ʺGuía del
Parque Nacional de la Sierra de Guadarramaʺ será obligatoria a partir del
1 de enero del 2021.
b)
Actividades de interpretación del patrimonio realizadas por terceras personas
1. A los efectos del presente PRUG, se
entiende por actividad de interpretación del patrimonio aquellas actividades
cognitivas enfocadas a divulgar in situ el legado natural, cultural material e
inmaterial del entorno, contribuyendo a la concienciación y formación ambiental
de la sociedad. La interpretación del patrimonio también incluye las
actividades de observación de fauna y flora, así como las actividades de
educación e interpretación ambiental.
2. Las actividades de interpretación
del patrimonio realizadas por terceras personas se consideran compatibles con
los objetivos del parque nacional siempre que se adecúen al Programa de Uso
Público y Social, y en particular al Subprograma de Educación, Sensibilización
e Interpretación Ambiental. La práctica de estas actividades está sujeta a la
regulación específica que para cada actividad establezca el presente PRUG.
3. Independientemente de la regulación
establecida por la normativa sectorial vigente en cada caso, las empresas o
personas que ejerzan cualquier actividad profesional de interpretación y/o
educación ambiental, presentarán ante la Administración gestora del parque una
planificación anual de la actividad ofertada así como una memoria de resultados
del año anterior a presentar antes del 31 de enero de cada ejercicio. Los
contenidos mínimos de dichas memorias se establecerán en el Programa de Uso
Público y Social.
4. La planificación anual de
actividades requerirá informe favorable por parte de la Administración gestora
en orden a garantizar su compatibilidad ambiental y con otras actividades o
usos del parque nacional.
5. Las empresas o personas autónomas
que ejerzan cualquier actividad profesional de interpretación del patrimonio en
el parque nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Deberán contar con un número suficiente de guías que asesoren o acompañen a las
personas usuarias en el desarrollo de la actividad. Este número dependerá de la
actividad a desarrollar, con un mínimo de una persona guía por grupo de hasta
25 personas participantes, y uno más por cada 25 o fracción.
b)
Disponer de protocolo de actuación en caso de accidentes.
c)
Cumplir con los demás requisitos impuestos por la normativa sectorial de
aplicación en el territorio del parque nacional de cualquier otro ámbito o
carácter, que incidan en el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo
y de los servicios que se presten, incluyendo la posesión de las
autorizaciones, licencias, informes, certificaciones o declaraciones
responsables que pudieran ser exigibles.
c)
Actividades de turismo activo realizadas por terceras personas
1. A los efectos de aplicación del
presente PRUG, se entiende por actividad de turismo activo aquella que tenga
por objeto la realización de actividades turístico-deportivas y de ocio o
recreo, que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la
propia naturaleza en el medio que se desarrollen y a las que es inherente el
factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o de destreza para su práctica
y en la que exista una relación contractual entre un prestador de servicios
(tour operador, agencia de viajes, guía, etc) y un cliente.
Asimismo, no tendrán la consideración
de actividades de turismo activo las actividades de senderismo con fines
educativos y formativos, siempre y cuando el recorrido se realice por senderos
señalizados. Tampoco tendrán esta consideración las actividades realizadas por
asociaciones y organizaciones deportivas y juveniles, clubes y federaciones
deportivas siempre y cuando realicen actividades dirigidas exclusivamente a sus
asociados o afiliados y no al público en general y no se publiciten o
promocionen.
2. La práctica de estas actividades
está sujeta a la regulación específica que para cada actividad establezca el
presente PRUG y en su caso el Programa de Uso Público y Social.
3. Será exigible para las empresas o
personas autónomas que ejerzan cualquier actividad de turismo activo una
planificación y memoria anual de resultados con los mismos requisitos que la
que se hace referencia en el apartado b.3) y b.4) de este artículo.
4. Las empresas o personas autónomas
que ejerzan cualquier actividad de turismo activo en el parque nacional deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Deberán contar con un número suficiente de monitores o monitoras, guías o
personas instructoras que asesoren o acompañen a las personas usuarias en la
práctica de las actividades de turismo activo. Este número dependerá de la
actividad a desarrollar, con un mínimo de una persona guía por grupo de hasta
25 personas participantes, y uno más por cada 25 o fracción.
b)
Disponer de protocolo de actuación en caso de accidentes.
c)
Contar con equipos y materiales homologados para la práctica de actividades, o
que reúnan, las condiciones de seguridad y garantías para el uso al que estén
destinados, según las indicaciones de su fabricante.
d)
Contar con las licencias de actividad que sean preceptivas así como con
contratos de seguro de responsabilidad civil, y de accidentes y asistencia a
las personas usuarias, en pleno vigor, con las coberturas mínimas 600.000 por
siniestro y 150.000 por victima para el de responsabilidad civil, incluyendo
el de accidentes y asistencia los gastos de rescate, y referidos ambos
contratos de seguro a la prestación de las actividades de turismo activo.
e)
Cumplir con los demás requisitos impuestos por la normativa sectorial de
aplicación en el territorio del parque nacional de cualquier otro ámbito o
carácter, que incidan en el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo
y de los servicios que se presten, incluyendo la posesión de las
autorizaciones, licencias, informes, certificaciones o declaraciones
responsables que pudieran ser exigibles.
d)
Actividades de hostelería
1. La actividad hostelera únicamente se
considera compatible en aquellas Zonas de Uso Especial en las que así aparezca
reflejada en el Anexo II ʺFichas descriptivas de la zonificaciónʺ.
2. Las instalaciones donde se
desarrollen actividades de hostelería, además de cumplir con cuantos requisitos
relativos a las instalaciones, sanidad y actividad exija la legislación
vigente, deberán disponer de los medios necesarios para asegurar:
a) Los
sistemas de saneamiento y mantenimiento adecuados, gestionados de forma
ambientalmente correcta, en particular para una correcta depuración de las
aguas residuales que produzcan.
b) La
gestión de los residuos sólidos que se generen en la instalación y en sus
alrededores.
c) Las
condiciones de seguridad y salud establecidas en la normativa vigente.
d) El
uso racional de la energía, optimizándose la eficiencia energética y, en la
medida de lo posible, utilizándose energías renovables en su funcionamiento.
e) Los
medios de seguridad necesarios establecidos en el correspondiente Plan de
Autoprotección del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
3. Las instalaciones donde se
desarrollen actividades de hostelería podrán ser autorizados como puntos de
información del parque nacional previa aceptación del compromiso que se
establezca entre las personas titulares de dichas instalaciones y la
Administración gestora.
e)
Actividades audiovisuales profesionales (fotografía y filmación)
1. La realización de actividades de
fotografía y filmación con fines comerciales tendrán la consideración de
actividad extraordinaria sujeta a autorización de la Administración gestora.
Este tipo de actividades no serán autorizables si constituyen un afección
negativa significativa sobre los valores naturales del parque, tiene un riesgo
elevado de generar daños a las personas o a la propiedad o si inciden de forma
significativamente negativa en el funcionamiento normal del parque, en la
protección de los recursos o en el uso por parte de las personas visitantes. En
particular, no serán autorizables aquellos rodajes o filmaciones que requieran
de:
a) La
utilización de efectos especiales de creación de humo, niebla, nieve, fuego,
efectos acústicos o luminosos, etc. que puedan causar algún tipo de efecto
negativo.
b) La
utilización de drones.
c) La
utilización y/o introducción de especies exóticas o silvestres ajenas al
territorio del parque.
d) Un
volumen de personas y vehículos que puedan superar la capacidad de acogida de
la zona de rodaje. Con carácter general, no serán autorizables aquellos rodajes
o filmaciones en los que intervengan 20 o más vehículos y más de 100 personas.
2. No se permite la grabación ni
divulgación de contenidos que impliquen cualquier tipo de mensaje contrario a
los objetivos de conservación del parque nacional, pudiéndose limitar por la
Administración gestora la publicidad sobre la identificación de los escenarios
y lugares de rodaje.
3. Para la autorización de actividades
extraordinarias como rodaje de películas, producciones de televisión, cuñas
comerciales y reportajes en general, se exigirá el depósito de una fianza y la
ausencia de espectadores.
Artículo 56. Actividades audiovisuales con fines informativos
1. La realización de actividades de
fotografía y filmación con fines informativos de inmediata actualidad así como
de reportajes informativos cuya emisión deba realizarse en directo o a corto
plazo, se considerarán compatibles con los objetivos de conservación del parque
nacional. En el rodaje o filmación no podrán intervenir más de cinco personas.
2. La realización de este tipo de
actividades y rodajes requerirá de comunicación previa a la Administración
gestora, según modelo facilitado por la Administración gestora.
3. En este tipo de actividades no se
permite el uso de drones.
Artículo 57. Observación, fotografía y filmación amateur
1. La fotografía y/o filmación amateur
de paisaje realizada por personas aficionadas o visitantes está permitida en el
parque nacional con carácter general.
2. La actividad de observación,
fotografía y filmación de fauna con carácter amateur se considerará compatible
con los objetivos de conservación del parque en las siguientes condiciones:
a) La
instalación de observatorios, refugios, parapetos u otros elementos de
camuflaje estarán sometidos a autorización, debiendo permanecer instalados
durante un periodo no superior a 24 horas. Éstos se realizarán con materiales y
colores que no supongan un impacto en el paisaje, estando prohibida la
utilización de elementos naturales de camuflaje (ramas, musgos, etc).
b) No
está permitida la fotografía o filmación en el entorno de lugares de cría de
especies amenazadas durante los periodos críticos de reproducción y cría, así
como el uso de elementos atrayentes como los especificados en el artículo 42.
c) No se
realizará divulgación sobre la identificación de los escenarios, paraje y/o
coordenadas, etc., de los lugares de rodaje o fotografía, salvo mención
genérica al parque nacional o al término municipal.
Artículo 58. Actividades de voluntariado
1. Las actividades de voluntariado ambiental
desarrolladas en el ámbito del PRUG requerirán autorización si así se contempla
en la normativa de aplicación por la naturaleza de la actividad a realizar, el
lugar o la época de actuación.
2. La Administración gestora del parque nacional podrá
sugerir temas de trabajo y ubicaciones para el desarrollo de iniciativas de
voluntariado, que aúnen los valores educativo, social y ambiental citados, sin
perjuicio de considerar las propuestas que sean presentadas por las
organizaciones de voluntariado.
Artículo 59. Aprovechamientos tradicionales
El tránsito a pie fuera de viales para
los aprovechamientos tradicionales de los recursos forestales que se
consideran compatibles a continuación estará autorizado de acuerdo a la
zonificación establecida siempre que se esté en posesión de los permisos correspondientes
y se encuentre realizando la actividad efectivamente en ese momento.
a)
Aprovechamiento de leñas
1. La recogida de leñas muertas de
ramas o copas de árboles apeados y/o derribados se considera aprovechamiento
tradicional compatible siempre que sea para consumo propio, salvo en las Zonas
de Reserva donde queda prohibido cortar o recoger cualquier tipo de leña.
Siempre será realizada por parte del propietario del arbolado, el adjudicatario
de los aprovechamientos debidamente autorizados o las personas sobre las que
recaiga el derecho.
2. De manera excepcional, en el Área de
Especial Protección del parque nacional, y por tratarse de un uso tradicional,
se podrá realizar por los vecinos del Real Sitio de San Ildefonso el
aprovechamiento de pimpollos secos para su uso como varas para el cultivo de
judías.
3. En cada documento de ordenación forestal se
establecerá un objetivo de madera muerta por hectárea para cada tipo de sistema
forestal que deberá ser respetado en los aprovechamientos de leñas.
b)
Recolección de setas
1. La
recolección de setas se considera una actividad tradicional y compatible para
uso propio, salvo en las Zonas de Reserva y las Zonas de Uso Restringido tipo A
donde estará prohibida, pudiendo los vecinos empadronados en los municipios del
Área de Influencia Socioeconómica comercializar los productos. Dicha
recolección estará sometida a autorización por parte de la propiedad de los
terrenos, sin perjuicio de las licencias o demás requisitos necesarios para
poder realizar la actividad, estando prohibida la recolección episódica y
siempre atendiendo a la siguiente regulación general:
a) En
las Zonas de Uso Restringido tipo B, se considera aprovechamiento compatible
únicamente durante la temporada de otoño.
b) En
las Zonas de Uso Restringido tipo C o Moderado se considera aprovechamiento
compatible durante todo el año.
c) Todo
lo anterior sin perjuicio de las limitaciones concretas que se puedan imponer
por parte de la Administración por motivos de conservación, compatibilidad con
otros usos autorizados, trazabilidad y comercialización y dejando a salvo los
derechos de la propiedad de los terrenos para establecer quien puede recolectar
estos frutos naturales u oponerse a su recolección por parte de terceros.
d) Todos
los terrenos en los que se pretenda un aprovechamiento micológico deberán
contar con un plan de aprovechamientos aprobado previo informe favorable de la
Administración gestora.
2. La autorización se ajustará a la
normativa vigente en materia de regulación del recurso micológico silvestre,
pudiendo establecer la Administración gestora el precio, especies, cuantías a
recolectar y número de permisos por día y hectárea, en función de la vecindad
del recolector.
c) Recolección de frutos y partes aéreas de plantas
1. La recolección, por parte de los
vecinos empadronados en los términos municipales del Área de Influencia
Socioeconómica del parque nacional, de frutos y partes aéreas de plantas
aromáticas, medicinales o comestibles para uso propio se considera una
actividad tradicional y compatible, en el término municipal de empadronamiento,
únicamente para las especies recogidas en el Anexo VIII ʺRelación de
especies de flora con aprovechamiento reguladoʺ, salvo en las Zonas de
Reserva y las Zonas de Uso Restringido tipo A donde estará prohibida.
2. Esta actividad estará sometida a
declaración responsable, pudiendo la Administración gestora establecer cupos si
se detectan daños o sobrepresión sobre alguna de las especies reguladas.
3. Dicha recolección estará limitada a
un máximo de medio kilogramo por persona y día, sin perjuicio de los derechos
de la propiedad de los terrenos para establecer quien puede recolectar estos
frutos naturales u oponerse a su recolección por parte de terceros.
d) Otros aprovechamientos forestales
1. El aprovechamiento o recolección de
piñas abiertas directamente del suelo se considera compatible en las
condiciones establecidas en el Subprograma de Gestión Forestal para la
Conservación.
2. La recolección de piña cerrada se
considera compatible únicamente para la obtención de materiales forestales de
reproducción y requerirá la autorización de la Administración gestora.
e)
Apicultura
1.
La apicultura se considera un aprovechamiento tradicional compatible únicamente
en la cara sur del parque nacional en las cotas altitudinales medias y bajas.
2.
La instalación de colmenas precisará de una autorización de la Administración
gestora de acuerdo con la normativa vigente. La apicultura en el Parque
Nacional será estante o trasterminante dentro del área de influencia socioeconómica
y no se permite la suplementación de las colmenas con soluciones nutritivas,
salvo casos justificados previamente autorizados por la Administración gestora.
Se podrán proteger los asentamientos apícolas acotándolos con muros de
mampostería en seco y portillos de madera previa autorización de la
Administración gestora.
Artículo
60. Prácticas militares
En el ámbito del PRUG solamente se podrán realizar
prácticas militares, previa autorización de la Administración gestora, cuando
sean indispensables para la defensa nacional, no sea posible efectuarlas en un
territorio externo a dicho ámbito, no contravengan las normas de éste, no vayan
en detrimento de sus valores o de sus objetivos, no tengan un riesgo elevado de
generar daños a las personas o a la propiedad, ni incidan de forma
significativamente negativa en el funcionamiento normal del parque, en la
protección de los recursos o en el uso por parte de los visitantes.
CAPÍTULO V
Usos y actividades compatibles con los objetivos del
parque nacional que se consideran necesarios para su conservación y gestión
Artículo
61. Aprovechamientos
ganaderos
1. El pastoreo extensivo se considera,
con carácter general, una actividad compatible. Tendrá también la condición de
actividad necesaria para la conservación y gestión del parque nacional cuando
sea una herramienta para la gestión activa y cuando las cargas admitidas sean
declaradas como cargas de conservación acorde con la definición de Unión
Internacional de Conservación de la Naturaleza y en las condiciones que se
establezcan por parte de la Administración gestora. En las Zonas de Reserva el
pastoreo estará prohibido salvo cuando responda a una gestión activa. Asimismo,
la Administración gestora podrá establecer otras exclusiones al aprovechamiento
ganadero por razones de conservación en enclaves singulares de hábitats o en
zonas en regeneración, para cuyo fin se podrá hacer uso de cerramientos.
2. Se redactará un Subprograma de
Ordenación Silvopastoral que contendrá un diagnóstico del sector y las
condiciones técnicas y sanitarias que han de regir los aprovechamientos
ganaderos.
3. Cada uno de los montes y fincas que
tengan aprovechamientos ganaderos en el parque nacional deberán contar con un
documento de planificación silvopastoral en el que se determinen, al menos, las
épocas de pastoreo, la carga pastante y los tipos de ganado. Estos documentos
deberán aprobarse por la Administración gestora previo informe del Patronato,
en un plazo no superior a dos años a partir de la entrada en vigor del presente
PRUG. Dichos documentos atenderán las directrices del Subprograma de
Ordenación Silvopastoral.
4. La Administración gestora podrá
aprobar modelos tipo de gestión silvopastoral para aquellos montes cuyas características
así lo permitan, así como procedimientos de adhesión a los mismos que conlleven
un compromiso de seguimiento por parte de sus titulares. Si así se establece,
en estos casos la adhesión comportará la consideración de monte con la
planificación exigida en el punto anterior.
5. El pastoreo en el parque nacional
será estacional y estival. Su duración, dependiendo del monte, se establecerá
en función de la capacidad de carga y la fenología de dichos pastizales, no
debiendo superar los seis meses de duración. Durante este periodo, y en caso de
pérdida de la producción forrajera por fenómenos climáticos excepcionales, por
incendio, por brotes de enfermedades infecciosas, o por contaminación con
sustancias tóxicas, se podrá suplementar durante un periodo determinado y con
autorización de la Administración gestora, con forrajes y concentrados
probióticos que sean de origen natural.
No obstante, en las fincas denominadas ʺLa
Hoyuelasʺ y ʺLa Solana de la Gargantaʺ, en la vertiente
madrileña del parque, y en las fincas denominadas ʺEl Parqueʺ, ʺEl
Bosqueʺ, ʺNavalrincónʺ y ʺCerro Matabueyesʺ del Área
de Especial Protección del parque nacional, y en la finca particular denominada
ʺEl Robledilloʺ situada en Revenga (Segovia) o en aquellas otras que
se declaren excepcionalmente áreas de cuarentena podrá realizarse un pastoreo
no estacional, pudiéndose autorizar fuera de la época estival la estancia de
ganado siempre que al mismo se le aporten forrajes y concentrados probióticos
que sean de origen natural.
6. La pernocta de ganado ovino dentro
del parque nacional solo se podrá realizar previo encerrado en apriscos,
teleras o cerramientos portátiles. Con el fin de practicar el redileo las
instalaciones portátiles no podrán permanecer en el mismo lugar más de cinco
días continuados.
7. Con carácter general, no se podrán
instalar vallados, alambradas y similares de manera permanente, pudiéndose
realizar mantenimientos de los existentes en el momento de aprobación del
presente PRUG siempre que se compruebe su idoneidad. Estos cerramientos
requieren de autorización de la Administración gestora y deberán permitir la
permeabilidad a la fauna silvestre, no pudiendo utilizar malla cinegética o
hiladas de alambre de espino en los cincuenta centímetros inferiores.
Excepcionalmente, se podrán autorizar instalaciones de cerramientos no
permeables a la fauna silvestre en los casos justificados por razones de
seguridad, conservación, investigación o sanidad animal.
8. Se potenciarán y mantendrán los
cerramientos de piedra que no podrán ser sustituidos por otros, así como la
restauración o rehabilitación de pequeñas infraestructuras de apriscos
existentes.
9. La entrada y salida del ganado del
pastadero en el parque nacional deberá realizarse con la garantía de las
correspondientes guías sanitarias y de transporte. No se admitirá la entrada de
ningún animal que no pueda identificarse fácilmente por sus señales externas,
con independencia de las exigibles legalmente. Tampoco podrán entrar los
animales no inscritos en el listado declarado por el titular del
aprovechamiento. Todo ello sin perjuicio de cuantas condiciones figuren en el
desarrollo del Subprograma de Ordenación Silvopastoral.
10. El saneamiento del ganado se
realizará preferentemente fuera del parque nacional, salvo en las fincas en las
que se permite el pastoreo no estacional y que se relacionan en el apartado 5
del presente artículo, o cuando epidemiológicamente sea necesario realizarlo en
el mismo parque nacional. En el caso de pastos comunes la Administración
gestora velará por la calificación sanitaria de los pastos en cumplimiento de
los programas de erradicación de enfermedades dictados por la Unión Europea.
11. La implantación de nuevos pastizales o el desbroce
de matorral no están permitidos, salvo como herramienta para el mantenimiento
de determinados hábitats de interés y en el marco de un plan de gestión
silvopastoral, o en casos debidamente justificados de prevención de incendios forestales.
Artículo 62. Gestión forestal para la conservación
1. El objetivo de la gestión forestal
en el parque nacional será la protección, conservación, regeneración de los
ecosistemas naturales y diversificación de estructuras y, como tal, se considera
actividad compatible y necesaria para la conservación y gestión del mismo.
2. Todos los montes incluidos en el
parque nacional deberán contar con un documento de planificación forestal
vigente. Éstos cumplirán los preceptos y directrices establecidos en este Plan
Rector de Uso y Gestión y aquellas otras que se establezcan en el
correspondiente Subprograma de Gestión Forestal para la Conservación y Mejora.
3. Los documentos de planificación
forestal se someterán a informe del Patronato con carácter previo a su
aprobación. Una vez aprobados estos documentos por el órgano competente, se
entenderán aprobadas todas las actuaciones recogidas en el mismo. En el caso de
actuaciones extraordinarias por motivos de urgencia únicamente requerirán
informe de justificación y mínima afección por parte de la Administración
gestora, con independencia del procedimiento establecido para su aprobación.
4. La Administración gestora podrá
aprobar modelos tipo de gestión forestal para aquellos montes cuyas
características así lo permitan y no tengan la obligación legal de disponer de
un documento de planificación forestal por la normativa sectorial, así como
procedimientos de adhesión a los mismos que conlleven un compromiso de
seguimiento por parte de sus titulares. Si así se establece, en estos casos la
adhesión comportará la consideración de monte con la planificación exigida en
el punto anterior.
5. Dentro de la superficie del parque
nacional sólo se podrán realizar nuevas repoblaciones si se trata de
plantaciones de enriquecimiento, mejora de márgenes de cauces, recuperación de
sistemas forestales afectadas por incendios u otras catástrofes naturales o de
índole biológico, y para la restauración de zonas degradadas. Las nuevas
plantaciones deberán evitar la introducción de material genético que pueda
suponer un riesgo para los valores del parque nacional y se realizarán
preferentemente mediante la preparación del terreno de carácter puntual.
6. En el caso de aparición de plagas o enfermedades
forestales no se realizarán tratamientos que supongan el uso de insecticidas o
fitocidas que no sean de aplicación puntual y, en su caso, se utilizarán
productos incluidos en los listados establecidos en los sistemas de gestión
forestal sostenible de referencia en España y su utilización deberá atender tanto a las condiciones específicas de
uso contenidas en su inscripción en el Registro Oficial de Productos y Material
Fitosanitario, como al Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que
se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios.
En particular, se dará prioridad, en la
medida en que estén disponibles, a la utilización de productos fitosanitarios
de bajo riesgo conforme a lo definido en el Reglamento (CE) nº 1107/2009, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 relativo a la
comercialización de productos fitosanitarios, y a las medidas de control
biológico.
7. En el ámbito del PRUG no se podrán
realizar nuevos cortafuegos. Con carácter general deberá tenderse a la
transformación de los cortafuegos existentes en áreas cortafuegos mediante la
regeneración natural o la plantación de especies en densidades adecuadas para
este fin, salvo aquellos que por motivos justificados deban mantenerse y así
quede reflejado en el Programa de Conservación.
8. Al objeto de preservar la
biodiversidad de los ecosistemas forestales y garantizar la conservación de los
mismos, se creará un banco de semillas del parque nacional.
a)
Trabajos selvícolas
1. La corta de arbolado con fines
comerciales se considera incompatible con los fines del parque nacional. Esto
sin perjuicio de la utilización de la selvicultura como herramienta para el
mantenimiento o naturalización de las masas y paisajes forestales, donde será
utilizada para conseguir los fines establecidos en presente PRUG y de acuerdo
con los documentos de planificación forestal vigentes. Los productos
resultantes de estas actuaciones podrán ser enajenados por la propiedad tanto
en pie como en cargadero.
2. En el Área de Especial Protección
del parque nacional se considera actividad compatible la corta de arbolado con
fines comerciales siempre dentro del marco de los documentos de planificación
forestal aprobados y la normativa sectorial vigente.
3. Se reservará el arbolado de diámetro
normal mayor de 80 centímetros o altura superior a los 35 metros, así como los
árboles que supongan el soporte o sustento de plantas trepadoras. No se
cortarán los árboles que sustenten plataformas de nidificación de especies
amenazadas que hayan sido ocupadas en los últimos años, o aquellos que supongan
especial significación cultural, histórica o paisajística, salvo por motivos
justificados de seguridad. Así mismo se conservarán los ejemplares de especies
alóctonas que se encuentren incluidos en catálogos de árboles singulares o
gocen de alguna protección oficial.
4. Se establece alrededor de los cauces
continuos y de las tollas, turberas y tremedales unas franjas de protección en
las que no se podrá realizar la corta de arbolado, salvo la retirada de pies
muertos o arrancados que puedan suponer problemas en el cauce o dificulten la
dinámica fluvial, actuaciones de conservación o restauración de hábitats. Estas
franjas tendrán las anchuras mínimas que se establezca en el correspondiente
programa de conservación, que con carácter general serán las siguientes:
a) Alrededor de las tollas o tremedales
el ancho será de 5 metros.
b) En ambas márgenes de los arroyos
será de 10 metros
c) En ambas márgenes de los ríos de
primer orden será de 25 m.
5. La saca de madera, ya sea mecánica o
por tracción animal, no podrá realizarse a lo largo de los cauces o atravesando
tollas o trampales. El cruce de ríos y arroyos será minimizado realizándose en
su caso por vados o mediante la instalación de infraestructuras temporales.
6. Se respetará el arbolado en las
áreas de gestión restringida de buitre negro, águila imperial y cigüeña negra,
definidas como la superficie delimitada en las inmediaciones de las zonas de
nidificación en un entorno de área equivalente a un círculo de al menos 100
metros de radio alrededor de los nidos, donde no se podrá cortar ni retirar
arbolado salvo por motivos debidamente justificados. En las áreas de gestión
condicionada de las citadas especies, definidas como la franja que envuelve el
área de gestión condicionada con una superficie mayor o igual a 25 hectáreas
para el buitre negro o 50 hectáreas en el caso de las otras dos especies, solo
se podrán realizar cortas fuera de la época de nidificación. En aquellos casos
en los que no se hayan definido estos límites o cuando las condiciones
fisiográficas del terreno no permitan delimitar dichas zonas apoyándose en
líneas naturales o artificiales fácilmente identificables sobre el terreno
según criterios técnicos, éstas se determinarán por medio de un círculo de
radio de al menos 300 metros de radio alrededor de los nidos ocupados por
buitre negro o de al menos 500 metros de radio en el caso de águila imperial y
cigüeña negra.
7. Sin perjuicio de lo anterior, en la
programación de los trabajos selvícolas se pondrá especial cuidado en no
interferir durante los periodos de reproducción y cría de las especies
incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial.
8. Para la extracción de los productos
resultantes de los trabajos forestales a realizar en el parque nacional no se
podrán realizar nuevas pistas o arrastraderos en los que sea precisa la
alteración de los perfiles del suelo, pudiendo realizar mantenimientos de los
arrastraderos existentes. En el Área de Especial Protección del parque nacional
se podrá realizar la apertura de nuevas pistas o arrastraderos que sustituyan a
un trazado existente cuyas características no sean las adecuadas por motivos de
conservación y que deberá ser restaurado.
9. Con carácter general para la realización
de claras y otro tipo de cortas no se admitirá el uso de procesadoras, salvo
para desramado y tronzado en cargadero o pista consolidada.
10. Se priorizará la saca o desembosque
con tiro de sangre y tractores forestales arrastradores al uso de autocargadores
en lugares donde por los problemas de peso de la máquina, consistencia del
suelo y pendiente puedan ocasionar alteraciones importantes de la estructura
del suelo.
11. La Administración gestora
establecerá las condiciones para el empleo de caballerías en los trabajos
selvícolas teniendo en cuenta la conservación del espacio y el bienestar
animal.
Artículo 63. Control poblacional de fauna
1. El control poblacional de la fauna
es una actividad compatible y necesaria para la conservación del parque
nacional y gestión de las poblaciones si existen pruebas suficientes de que la
proliferación de la especie causa daños significativos a otras especies,
hábitats, comunidades o valores reconocidos o por la aparición de epizootias en
la propia población. Dichas actuaciones de control atenderán a lo establecido
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, y del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre por el que se
aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y figurarán en un plan
especial que será informado por el Patronato.
2. En función de la biología o
comportamientos de las especies, las citadas actuaciones de control podrán
emplear diferentes técnicas y métodos, siendo éstos siempre selectivos. Se podrá
recabar la colaboración de las sociedades locales de cazadores para las
actuaciones de control poblacional, siempre de manera tutelada por la
Administración gestora, no organizándose como actividad recreativa o deportiva.
3. Sin perjuicio de lo anterior, y
cuando el método de control aplicado sea la captura en vivo, serán de
aplicación los criterios generales relativos al bienestar animal. En estos
casos, la acción podrá ser realizada por terceras personas y los ejemplares
podrán ser enajenados.
CAPÍTULO VI
Regulación de otras actividades, usos y
aprovechamientos
Artículo
64. Regulación de otras
actividades, usos y aprovechamientos
Cualquier nueva actividad o aprovechamiento que
pretenda realizarse en el parque nacional y que no esté contemplada dentro de
los contenidos del presente Plan Rector de Uso y Gestión requerirá una
evaluación previa de compatibilidad, informe favorable del Patronato y
autorización expresa de la Administración gestora.
TÍTULO V
Directrices para la elaboración de los programas
sectoriales de actuación
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo
65. Programas
sectoriales de desarrollo del plan
El Plan Rector de Uso y Gestión se desarrollará a
través de programas sectoriales que deberán ser aprobados, agrupados
temáticamente en aquellas materias en que es competente el presente Plan, por
Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio natural, previo
informe de la Comisión de Coordinación y del Patronato. Estos programas
constituyen un eslabón más detallado en el proceso de planificación y están
subordinados en su contenido a las previsiones del presente PRUG, articulándose
mediante subprogramas y proyectos.
Artículo 66. Ámbitos y contenidos mínimos de los programas de
desarrollo del plan
1. En los términos establecidos en el
presente PRUG, se desarrollarán durante su período de vigencia programas
sectoriales relacionados, entre otros, con los siguientes ámbitos de la
gestión:
a) Conservación de los recursos
naturales, patrimonio cultural y paisaje.
C Investigación
c) Uso Público y Social
d) Relaciones con el entorno y
participación ciudadana
e) Seguimiento, vigilancia y control.
2. Los Programas relacionados en los
apartados a) a d) del punto 1 del presente artículo deben recoger como mínimo,
los siguientes contenidos:
a) Justificación, análisis y
diagnóstico de situación.
b) Relación de objetivos.
c) Descripción de actuaciones.
d)
Indicadores para el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los
objetivos.
e) Planificación temporal.
CAPÍTULO II
Programa de conservación de los recursos naturales,
patrimonio cultural y paisaje
Artículo
67. Generalidades
1. La Administración gestora del parque
desarrollará un Programa de Conservación de los Recursos Naturales, Patrimonio
Cultural y Paisaje incluyendo acciones que cumplan con los objetivos de
proteger, conservar y, en su caso recuperar, la integridad de los elementos, la
estructura y el funcionamiento de los sistemas naturales representados en el
parque nacional así como del patrimonio cultural existente en el mismo.
2. El programa de conservación se
articulará, al menos, a través de los siguientes subprogramas:
a) Subprograma de clima y adaptación al
cambio global.
b) Subprograma de atmósfera, gea, suelo
y agua.
c) Subprograma de conservación de
hábitats, flora y vegetación.
d) Subprograma de conservación de
fauna.
e) Subprograma de control de
poblaciones de fauna nativa.
f) Subprograma de control y
erradicación de especies exóticas invasoras.
g) Subprograma de gestión forestal para
la conservación.
h) Subprograma de ordenación
silvopastoral.
i) Subprograma de conservación del
paisaje.
j) Subprograma de conservación del
patrimonio cultural.
3. El programa de conservación
integrará aquellas medidas de conservación de hábitats y especies de interés
comunitario que se contemplen en los correspondientes planes aprobados de
gestión de lugares Red Natural 2000 coincidentes con el parque nacional,
siempre y cuando sean de aplicación y no se trate de actuaciones incompatibles
dentro del parque.
Artículo 68. Subprograma de clima y adaptación al cambio global
Este subprograma contendrá, al menos,
las siguientes líneas de actuación:
a) Diseño e implantación de un sistema
de captura, almacenamiento y análisis de las variables climáticas del parque
nacional y de los cambios temporales en la criosfera.
b) Identificación de los elementos de
conservación del parque nacional más vulnerables frente al cambio global así
como de aquellos que presentan una mayor resiliencia.
c) Identificación y análisis de las
diferentes medidas de adaptación al cambio global a tener en cuenta en los
diferentes subprogramas de conservación y, en general, en la gestión del parque
nacional.
d) Impulso de medidas de mitigación del
cambio climático en la gestión del parque nacional, como la utilización de fuentes
de energía renovable o de vehículos de bajas emisiones.
e) Estudio de la conectividad en el interior del
parque nacional y con los espacios protegidos próximos o colindantes para
facilitar la conservación de los elementos identificados como vulnerables
frente al cambo global.
Artículo 69. Subprograma de atmósfera, gea, suelo y agua
Este
subprograma contendrá, al menos, las siguientes líneas de actuación:
1. En relación con la atmósfera:
a) Identificación, tipificación y
seguimiento de la evolución de la calidad del aire, y en concreto de los
contaminantes atmosféricos presentes en el parque nacional, con especial
atención al ozono troposférico, así como de sus posibles efectos en la
conservación de valores del parque nacional y en la salud de las personas que
frecuentan el mismo.
b) Identificación y establecimiento de
mecanismos para informar de los valores de los distintos contaminantes a las
personas usuarias del parque nacional.
c) Identificación y valoración de los
efectos de las fuentes artificiales de ruido y luz en el parque nacional y
propuesta de un plan de minimización o supresión de las mismas, en su caso.
d) Seguimiento y estudio de la afección
de la contaminación lumínica procedente de los núcleos urbanos y las vías de
comunicación del entorno del parque nacional y del área metropolitana de
Madrid.
e) Mitigación de la contaminación
atmosférica en la Zona Periférica de Protección y en el Área de Influencia
Socioeconómica.
2. En relación a la gea y suelo
a) Elaboración de un catálogo de formaciones
geológicas y geomorfológicas de interés, así como un diagnóstico de su estado
de conservación e identificación de medidas para su conservación y su puesta en
valor.
b) Identificación de áreas donde
existan suelos singulares o presencia de paleosuelos así como de zonas donde
existan problemas de conservación de suelos y estudio detallado de los procesos
erosivos, la intensidad y las medidas de contención a aplicar. Caracterización
de la capacidad de carga de los suelos en función de los distintos usos que
pueda sostener.
3. En relación con el agua:
a) Evaluación de las variaciones de los
regímenes de caudales de los cursos de agua del parque.
b) Inventario de usos consuntivos de
aguas, concesiones y vertidos en el parque nacional en colaboración con el
Órgano competente y evaluación de sus afecciones ambientales e impulso de la
caducidad de aquellas que supongan un impacto negativo significativo sobre los
valores del parque.
c) Inventario de las barreras
transversales artificiales en los cursos de agua del parque nacional,
incluyendo las ubicadas en la Zona Periférica de Protección cuando afecten a la
migración natural de poblaciones hacia el parque nacional y un plan de
actuaciones para su eliminación, previo estudio de su valor cultural.
d) Inventario y caracterización de los
humedales presentes en el parque nacional, identificación de las amenazas que
les afectan y propuesta de medidas de actuación para su recuperación en caso de
ser necesario, teniendo en cuenta los posibles efectos del cambio climático
para la propuesta de medidas de adaptación.
e) Establecimiento de una red de
seguimiento a largo plazo de la calidad del agua en el territorio del parque
nacional, basado en la Directiva Marco del Agua que incluya variables
biológicas, hidromorfológicas y físico-químicas.
f) Colaboración con el Órgano
competente para el establecimiento de mecanismos de control de los sistemas de
depuración de aguas residuales, así como de los colectores presentes en el
parque nacional y las medidas para la completa y correcta depuración de las
instalaciones presentes. Para ello la Administración gestora realizará análisis
periódicos de manera anual como mínimo, para conocer los niveles de
contaminación de las aguas.
g) Identificación de zonas donde exista
riesgo de contaminación por sustancias químicas para la realización de un
seguimiento exhaustivo y, en su caso, la neutralización, retirada y eliminación
del foco.
Artículo
70. Subprograma de conservación de
hábitats, flora y vegetación
Este subprograma contendrá, al menos,
las siguientes líneas de actuación:
a) Inventario y cartografía de las
especies de flora consideradas de interés (especies catalogadas y especies de
interés no catalogadas) y la prospección en hábitats adecuados con el fin de
localizar nuevas poblaciones de estos taxones.
b) Establecimiento del mecanismo de
actualización por la incorporación de nuevas especies al inventario del parque
nacional o la modificación de la categoría de protección de cualquiera de
ellas.
c) Revisión y actualización de la
cartografía de detalle de las formaciones vegetales del parque nacional
reflejando las clasificaciones de los Sistemas Naturales (Ley 30/2014) y
hábitats (Directiva 92/43/CEE).
d) Establecimiento de medidas de
conservación específicas de los hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE y
de otras comunidades vegetales que se consideren de interés o singulares en el
parque nacional.
e) Establecimiento de medidas de
conservación específicas en enclaves singulares de interés florístico, así como
las medidas necesarias para la conservación de las especies de flora amenazada.
f) Establecimiento de medidas de
conservación específicas del material genético de las especies de flora en
peligro de extinción para su conservación en bancos de germoplasma.
g) Establecimiento de medidas de
conservación de las especies de briófitos, líquenes y hongos presentes que se
consideren amenazadas o de interés.
h) Coordinación de este subprograma con
otros planes sectoriales tales como los planes de gestión de Zonas de Especial Conservación
(ZEC) así como los Planes de Recuperación de Especies Amenazadas.
Artículo 71. Subprograma de conservación de la fauna
Este subprograma contendrá, al menos,
las siguientes líneas de actuación:
a) Recopilación de toda la información
disponible en relación con la fauna, derivada de documentos técnicos y
científicos, sobre los elementos de conservación de fauna del parque nacional.
b) Elaboración de los criterios para
identificar los elementos de conservación prioritarios que permitan priorizar
las actuaciones de gestión.
c) Identificación de los elementos de
conservación prioritarios.
d) Identificación de las amenazas de
los distintos elementos de conservación.
e) Identificación y desarrollo de las
medidas de gestión necesarias para asegurar o mejorar su estado de
conservación.
f) Elaboración de un programa de
seguimiento a largo plazo para los distintos elementos de conservación.
g) Coordinación de este subprograma con
otros planes sectoriales tales como los planes de gestión de Zonas de Especial
Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), así
como los Planes de Recuperación de Especies Amenazadas.
Artículo 72. Subprograma de control de poblaciones de especies de
fauna nativas o autóctonas.
Este subprograma contendrá, al menos,
las siguientes líneas de actuación:
a) Identificación de las especies de
fauna que eventualmente puedan suponer una amenaza para los elementos de
conservación del parque nacional y caracterización de sus poblaciones mediante
la mejora de conocimiento que sea necesaria.
b) Análisis e implantación de un
sistema de indicadores de las dinámicas poblacionales y de los daños
potenciales que dichas dinámicas pueden producir a los valores protegidos por
las especies de fauna identificadas como amenaza bajo ciertas circunstancias.
c) Diseño e implantación de planes
específicos de gestión de las poblaciones identificadas como amenaza con el fin
de evitar desequilibrios poblacionales tanto desde el punto de vista
demográfico como zoosanitario o introgresión genética con individuos hibridados
procedentes de repoblaciones. Estos planes de gestión deberán incluir un
programa de seguimiento de la efectividad de su aplicación.
d) Con independencia de los resultados
del diagnóstico completo cuya ejecución se determina en el punto anterior, se
considera prioritaria la gestión de las poblaciones de ungulados del parque
nacional con el fin de evitar daños a los valores objeto de conservación. Para
ello se ejecutarán las medidas contempladas en los planes de gestión de cabra
montés (Capra pyrenaica) y jabalí (Sus scrofa) informados favorablemente por el
Patronato y aprobados por la Comisión de Gestión.
e) Integración de la planificación en
materia de vigilancia sanitaria de la fauna silvestre.
Artículo 73. Subprograma de control de especies alóctonas y erradicación de especies
exóticas invasoras.
1. Este subprograma contendrá, al
menos, las siguientes líneas de actuación:
a) Elaboración de un catálogo de flora
y fauna alóctona del territorio del parque nacional y su Zona Periférica de
Protección.
b) Recopilación y mejora de la
información sobre distribución y abundancia de las especies alóctonas
detectadas y diseño de un programa de seguimiento específico, con especial
atención a las especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas
invasoras.
c) Diseño y puesta en marcha de medidas
eficaces para el control y erradicación de las poblaciones de las diferentes
especies identificadas que supongan una amenaza sobre los valores de
conservación del parque nacional.
d) Diseño de medidas eficaces para el
control y erradicación de los ejemplares de cualquier otra especie alóctona que
pudiera invadir el parque nacional proveniente de áreas aledañas.
e) Estudio e implantación de
herramientas de alerta temprana para la detección de especies exóticas
invasoras.
2. Medidas concretas:
Con independencia de los resultados del
diagnóstico completo cuya ejecución se determina en el punto anterior, se
considera prioritaria la adopción de medidas de control y erradicación de las
siguientes especies ya detectadas en el parque nacional o su zona periférica de
protección, con los siguientes criterios:
a) En cuanto a la supresión de
formaciones vegetales exóticas, y en concreto en las masas forestales de Cedrus
atlántica (cedro del Atlas), Pinus ponderosa (pino ponderosa) y Cupressus
arizonica (ciprés de Arizona) se tenderá a una eliminación paulatina a través
de la técnica selvícola más adecuada que garantice la estabilidad y
funcionalidad del ecosistema. Asimismo, se estudiará la conveniencia de
realizar acciones sobre las poblaciones de Ulmus pumila (olmos siberiano) y
Ailanthus altissima (aiIanto) existentes en la Zona Periférica de Protección.
b) Para las especies Pacifastacus
leniusculus (cangrejo señal), Procambarus clarkii (cangrejo rojo), Lepomis
gibbosus (percasol), Cyprinus carpio (carpa), Oncorrhynchus mykiss (trucha
arcoíris), Trachemys scripta scripta y Trachemis scripta elegans (galápago de
Florida) y Neovison vison (visón americano) se realizarán acciones de control
mediante captura selectiva.
c) El parque nacional establecerá los
acuerdos con las entidades competentes y promoverán las medidas necesarias para
controlar el asilvestramiento de las especies domésticas, en la medida en que
suponga una amenaza a los valores protegidos.
Artículo 74. Subprograma de gestión forestal para la conservación
Este subprograma contendrá, al menos,
las siguientes líneas de actuación:
a) Identificación, protección y
promoción de las unidades de conservación de la genética forestal de interés
por su rareza y/o escasez y de las fuentes semilleras.
b) Establecimiento de un banco de
semillas propio del parque nacional.
c) Programa de producción de planta a
utilizar en repoblaciones de enriquecimiento y restauraciones. Establecimiento
de requisitos para adecuación genética de los materiales de repoblación que son
producidos fuera del parque nacional.
d) Conservación y naturalización de las
riberas.
e) Desarrollo y establecimiento de las
medidas preventivas que se deberán exigir a la realización de los trabajos
forestales para que estos no supongan un impacto sobre valores objeto de
protección.
f) Implantación de un sistema de
seguimiento de la sanidad de las masas forestales con su correspondiente plan
de acción tendente a restablecer el equilibrio natural ante la aparición del
fenómeno de plaga o la expansión de enfermedades.
g) Establecimiento de diferentes
itinerarios selvícolas para la gestión de los sistemas forestales del parque
nacional, entre otros con el fin de conseguir la naturalización de aquellos
procedentes de repoblación, fomentar la diversidad o para favorecer la
evolución hacia bosques maduros.
h) Erradicación de especies alóctonas y
realización de estudios de minimización de su dispersión natural.
i) Establecimiento de criterios para la
redacción de un Plan de Prevención de Incendios Forestales en el ámbito del
parque.
j) Definición de estrategias de
adaptación de los sistemas forestales al cambio climático.
Artículo 75. Subprograma de ordenación silvopastoral
Este subprograma contendrá, al menos,
las siguientes líneas de actuación:
a) Establecimiento de criterios
generales para la determinación de las variables para la regulación del
pastoreo a incluir en cada uno de los documentos de gestión de cada monte o
finca existente dentro del parque nacional (épocas de pastoreo, carga ganadera
de conservación y tipos de ganado admisible, entre otras). En concreto,
desarrollo de los modelos tipo de gestión silvopastoral.
b) Localización y georreferenciación de
los hábitats objeto de conservación que son consecuencia del pastoreo secular
estableciendo medidas particulares de conservación para ellos.
c) Establecimiento para las diferentes
zonas del parque las cargas ganaderas mínimas necesarias para conseguir el
mantenimiento de los hábitats vinculados al pastoralismo y fomentar la
consecución de dichas cargas mínimas.
d) Establecimiento de un sistema de
indicadores en relación con el sobrepastoreo que permitan tomar medidas a la
Administración gestora con rapidez.
e) Estudio de la compatibilidad de la
presencia de ganado doméstico con otros usos en el parque nacional y de su
interacción con la fauna silvestre.
f) Mantenimiento, recuperación y
defensa del carácter natural y cultural de las vías pecuarias que penetran en
el parque nacional.
g) Promoción de razas autóctonas o
adaptadas al medio del parque nacional.
h) Ordenación para la gestión de la
aportación de alimento a necrófagas.
i) Estudio de la viabilidad de la
implantación de una red de estaciones polinizadoras para la conservación.
j) Promoción de medidas para procurar
la convivencia de los aprovechamientos ganaderos con las poblaciones de
especies protegidas depredadoras que abarcarán la concienciación y
sensibilización de los sectores que pueden verse afectados, así como la promoción
de actuaciones que mejoren las infraestructuras ganaderas y la seguridad del
ganado.
Artículo 76. Subprograma de conservación del paisaje
Este subprograma contendrá, al menos,
las siguientes líneas de actuación:
a) Elaboración de un catálogo de las
infraestructuras, equipamientos e instalaciones existentes en el territorio del
parque nacional, evaluándose el impacto de las mismas y ejecutándose las
medidas de corrección que en su caso procedan para su integración paisajística
o eliminando aquellas innecesarias y/o abandonadas que no presenten valor para
la conservación.
b) Definición de criterios de calidad
paisajística para orientar la toma de decisiones respecto a cualquier actuación
en el parque nacional con especial atención a la integración paisajística de
las masas forestales.
c) Inventario de hitos y singularidades
paisajísticas naturales para su especial conservación, así como para su
consideración, en su caso, como recursos para la interpretación del patrimonio
del parque nacional que incluya, entre otros, los lugares con los cielos
nocturnos de más calidad para la observación astronómica.
d) Corrección de impactos de tendidos
eléctricos en el interior del parque nacional.
e) Restauración de taludes y áreas
degradas en el parque nacional en el entorno del Puerto de Navacerrada.
f) Estudio del paisaje del parque
nacional y de su zona periférica de protección, así como una evaluación de su
calidad y fragilidad.
g) Estudio y definición de las
tipologías de arquitectura rural tradicional a conservar o fomentar.
Artículo
77. Subprograma
de conservación del patrimonio cultural
Este subprograma contendrá, al menos,
las siguientes líneas de actuación:
a) Elaboración del catálogo de bienes
culturales materiales e inmateriales existentes dentro del parque, en
colaboración con las Administraciones competentes y facilitando la
participación ciudadana.
b) Promoción de la declaración como
Bien de Interés Cultural de aquellos elementos del catálogo que sean
susceptibles de dicha declaración.
c) Divulgación de la información
contenida en el catálogo de bienes culturales materiales e inmateriales
existente dentro del parque, en función del grado de amenaza para su
conservación, procurando la colaboración en el estudio, valorización, edición
de publicaciones, etc. de los elementos que lo componen.
d) Colaboración con las
Administraciones competentes para el impulso de medidas de conservación de los
elementos del catálogo de bienes culturales materiales e inmateriales
existentes en el parque.
CAPÍTULO III
Programa de investigación
Artículo 78. Objetivos
La Administración gestora del parque desarrollará un
Programa de Investigación incluyendo acciones que cumplan, al menos, los
siguientes objetivos:
a) Proporcionar información básica para
la gestión del parque y para la toma de decisiones.
b) Desarrollar estrategias para evitar
o minimizar impactos negativos del uso público sobre los recursos.
c) Aportar resultados de estudios
concretos que completen la información existente sobre las implicaciones en el
uso y manejo de los recursos, como medio para conseguir su compatibilidad con
los objetivos de conservación.
Artículo 79. Líneas básicas de actuación
Este programa de investigación
contemplará las siguientes líneas de actuación:
a) Recopilación de las investigaciones
realizadas por científicos en el contexto del parque nacional y creación de una
base de datos de investigación.
b) Identificación de carencias de
conocimiento en el parque nacional.
c) Definición de las líneas
prioritarias para fortalecer la capacidad de gestión del parque nacional,
prestando especial atención a la adaptación al cambio global.
d) Propuesta de formalización de
instrumentos jurídicos con diversos centros y entidades de investigación para
colaborar en aumentar el grado de conocimiento y participar en el seguimiento
del parque.
e) Integración de los resultados de la
investigación y seguimiento en redes temáticas nacionales e internacionales.
f) Análisis de la oportunidad de
integrar prácticas y trabajos de formación del alumnado de las diversas
universidades del entorno en la obtención de conocimiento básico y el
seguimiento del parque nacional.
g) Estudio de las oportunidades de
integración de la participación (ciencia ciudadana) en las tareas de
investigación.
h) Estudio de la estrategia para la
difusión de resultados de los diferentes estudios e información científica del
parque nacional.
CAPÍTULO IV
Programa de uso público y social
Artículo 80. Objetivos y estructura
1. La Administración gestora del parque
elaborará un Programa de Uso Público y Social cuyos objetivos principales serán
los siguientes:
a) Dar a
conocer a la sociedad en general, y en particular a la población local, los
valores naturales, históricos y culturales del parque nacional, promoviendo
actitudes favorables hacia su conservación.
b) Ampliar la concepción del parque nacional
incluyendo sus potenciales funciones, dimensiones y beneficios relativos a la
salud y al bienestar humano.
c)
Consolidar el sistema de uso público del parque nacional mediante una correcta
ordenación de equipamientos y actividades basada en documentos de
planificación.
d)
Favorecer el contacto del usuario con la naturaleza a través de una relación
positiva.
e)
Establecer medidas que prevengan los potenciales impactos producidos por
actividades de uso público y minimicen o corrijan los ocasionados.
f)
Establecer medidas que minimicen los impactos ocasionados por el turismo y el
uso del transporte privado en el parque y la regulación del aparcamiento en los
puertos de montaña de acceso al parque nacional.
g)
Definición de códigos de conducta o modelos de gestión que restrinjan la
realización de actividades concretas en determinadas zonas con el fin de evitar
el deterioro de los valores ambientales o de la calidad de la visita.
h)
Ampliar la oferta de uso público equiparando por zonas los sistemas de uso
público.
2) El Programa de Uso Público y Social
se articulará, al menos, en los siguientes subprogramas:
a)
Subprograma de acogida y equipamientos
b)
Subprograma de movilidad
c)
Subprograma de señalización e información
d)
Subprograma de sensibilización, educación e interpretación ambiental
Artículo 81. Subprograma de acogida y equipamientos
1. El Subprograma de acogida y
equipamientos contemplará al menos los siguientes objetivos:
a) Ofrecer al visitante equipamientos y servicios de
uso público suficientes, seguros y de calidad, procurando la accesibilidad
universal, su integración en el entorno y su distribución equitativa a lo largo
de todo el territorio del Parque Nacional aprovechando al máximo las
infraestructuras existentes.
b)
Ordenar la oferta de oportunidades de recreo y esparcimiento dando prioridad a
la práctica de actividades recreativas educativas compatibles con los objetivos
de conservación del parque y las experiencias especialmente diseñadas para
poner en valor los beneficios del contacto respetuoso con la naturaleza para la
salud física, psíquica y social.
c)
Estudiar las afecciones del acceso y tránsito de personas en el parque
nacional, así como aquellas de la zona periférica de protección que puedan
afectar negativamente a los valores de conservación del parque nacional.
d)
Reforzar el papel de los centros de visitantes o casas del parque, como centros
cívicos multifuncionales y de dinamización social desde los que promover hábitos
de vida saludables y que refuercen la conexión entre visitantes y población
local.
2. Este Subprograma contemplará, como
mínimo, las siguientes líneas de actuación:
a)
Creación de una base de datos georreferenciada para el inventario y gestión de
infraestructuras y equipamientos de uso público del parque nacional y su zona
periférica de protección y análisis de accesibilidad.
b)
Análisis de la oferta y la demanda, caracterización, tipología y tendencias de
las personas visitantes.
c)
Estudio de la capacidad de acogida de los diferentes sectores de uso público y
de la funcionalidad de sus equipamientos.
d)
Implementación de los resultados del inventario de infraestructuras y
equipamientos de uso público existentes en el parque nacional y su zona
periférica de protección en una geodatabase común para ambas vertientes.
e)
Mejora de la oferta de información en los Centros de Visitantes del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama.
f)
Puesta en valor de infraestructuras existentes en el parque nacional y su zona
periférica de protección que sean necesarias para la gestión del uso público.
g)
Mejora de las infraestructuras actuales de uso público con el fin de adaptarlas
al diseño universal, minimización de su impacto visual en el entorno,
optimización de su eficiencia energética, uso de energías renovables o
reducción de elementos potencialmente tóxicos por su contacto frecuente con la
piel o por inhalación de gases radiactivos (radón) en el interior de edificios,
principalmente sótanos.
h)
Estudio para el establecimiento de una forma participada de la Red Oficial de
Itinerarios del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama que, teniendo en
cuenta la fragilidad y temporalidad del uso, contenga al menos su
clasificación, equipamientos asociados, actuaciones de mejora necesarias,
programa de mantenimiento y medidas específicas, en la medida de lo posible,
para facilitar la accesibilidad universal.
i) Inventario, diagnóstico y restauración de otros
viales existentes en el parque como los senderos e itinerarios deportivos,
pasos tradicionales o históricos u otros caminos públicos existentes que se
evalúen como compatibles con los objetivos del parque nacional.
j)
Desarrollo de la regulación específica referente a las diferentes actividades
de uso público recogidas en el Plan Rector de Uso y Gestión.
k)
Determinación de la composición y normas de funcionamiento del Comité Técnico
Consultivo sobre Escalada.
l)
Implantación de modelos de calidad para la visita.
m)
Seguimiento de parámetros indicativos de impactos derivados del uso público y,
si corresponde, propuesta de medidas de mitigación, restauración,
rehabilitación o compensación.
Artículo 82 . Subprograma de movilidad
1. El Subprograma de movilidad
contemplará, al menos, los siguientes objetivos:
a) Establecimiento
de una estrategia de movilidad como herramienta para el redireccionamiento de
la visita del parque nacional en función de los objetivos de conservación y
prestación de servicios de calidad.
b)
Fomento del transporte público, tanto por carretera como ferroviario, y su uso
en el parque nacional, así como en su entorno.
c)
Reducción de la huella de carbono del movimiento de personas en el parque
nacional.
d)
Búsqueda de alternativas para adecuar la demanda de uso del vehículo privado a
la capacidad de las áreas de aparcamiento establecidas en el parque nacional.
2. Este
Subprograma contemplará, como mínimo, las siguientes líneas de actuación:
a)
Diagnóstico de la situación actual, objetivos, determinación de un plan de
actuación y establecimiento de un sistema de evaluación y seguimiento.
b)
Establecimiento de los mecanismos necesarios para la regulación de accesos al
parque nacional.
c)
Implantación de alternativas de aparcamiento en los municipios del Área de
Influencia Socioeconómica junto al estudio de la viabilidad del trasporte de
personas mediante lanzaderas.
d) Puesta en marcha medidas para la promoción del
transporte público o colectivo en el parque nacional y su zona periférica de
protección. En
particular se estudiarán, en colaboración con los órganos competentes, las
alternativas de acceso a las zonas más frecuentadas, como pueden ser los
puertos de montaña de Navacerrada, Los Cotos y Navafría o el entorno de La
Pedriza, desde diversos puntos de origen.
e)
Ordenación de las áreas de aparcamiento del parque nacional.
Artículo 83 . Subprograma de señalización e información
1. El Subprograma de señalización e
información contendrá, al menos, los siguientes objetivos:
a)
Transmitir adecuadamente la imagen del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama
integrando la identidad corporativa de la Red de Parques Nacionales.
b)
Facilitar al visitante información acerca de los servicios del parque nacional
y su entorno, actividades, normativa, limitaciones temporales de uso, riesgos
potenciales, etc.
c)
Promocionar la visita hacia las áreas con mayor capacidad de acogida.
d)
Reducir los elementos de información y señalización con el fin de minimizar su
impacto.
e)
Estudiar el uso de nuevas tecnologías para la visita del parque nacional.
f)
Adaptar la información a la diversidad funcional e idiomática.
g)
Mantener actualizados los contenidos recogidos en los diferentes soportes de
información..
2. Este Subprograma contendrá, como
mínimo, las siguientes líneas de actuación:
a)
Retirada de señalética obsoleta o no adecuada a la identidad corporativa del
parque nacional.
b)
Establecimiento y mantenimiento de una señalización eficaz que facilite el
acceso a las personas visitantes al parque nacional así como a sus diversos
equipamientos de uso público.
c) Señalización,
con los adecuados criterios técnicos y según las pautas recogidas sobre imagen
corporativa, de un número discreto de rutas en el ámbito del PRUG y su zona
periférica de protección.
d)
Señalización del perímetro del Área de Especial Protección del parque nacional
de la Sierra de Guadarrama.
e)
Señalización de las Zonas de Reserva dirigida a evitar el acceso a las mismas
por parte de las personas visitantes.
f)
Señalización de los puntos de transición entre las diferentes zonas del parque
nacional a lo largo de los viales existentes.
g)
Adaptación de los elementos de señalización e información a las nuevas
tecnologías, de tal manera de se reduzca el impacto visual que generan.
h)
Determinación de los lugares desde los que se informa y de los procedimientos
más eficaces para distribuir la información.
i)
Establecimiento de los contenidos de información al visitante básicos y comunes
para ambas vertientes.
j)
Elaboración de material informativo y divulgativo para centros de visitantes y
puntos de información del parque nacional, oficinas de turismo y empresas del
sector turístico y otras entidades asociadas.
k)
Implementar un sistema de información al visitante sobre la oferta de
equipamientos de uso público en el parque, las actividades programadas desde
los centros de visitantes, la situación de los accesos, las limitaciones
temporales de acceso y las alertas por motivos de seguridad.
l)
Adaptación de los contenidos en equipamientos de uso público y materiales
divulgativos suministrados tanto a la diversidad funcional como en materia de
idiomática.
m)
Mantenimiento de la cartografía actualizada en colaboración con las entidades
competentes en cada caso y puesta a disposición del público a través de visores
cartográficos digitales.
Artículo 84 . Subprograma de sensibilización, educación e
interpretación ambiental
1. El Subprograma de sensibilización,
educación e interpretación ambiental contendrá, al menos, los siguientes
objetivos:
a)
Fomento de la educación ambiental como vía para poner de relieve el valor del
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
b)
Sensibilización de la ciudadanía para la conservación y el uso sostenible de
sus recursos.
c)
Fomento del conocimiento y divulgación de las buenas prácticas, usos y
aprovechamientos tradicionales compatibles con la conservación y el uso
sostenible de los recursos del parque nacional, en colaboración con las
poblaciones locales.
d)
Generación de un sentido de pertenencia en la población del Área de Influencia
Socioeconómica en relación con el espacio.
e) Dar a
conocer a la sociedad las iniciativas que se están desarrollando para la
conservación y mejora en el parque nacional, facilitando su valoración social.
2. Este Subprograma contendrá, como
mínimo, las siguientes líneas de actuación:
a) Desarrollo
de funciones de coordinación, apoyo y supervisión de actividades desarrolladas
por terceras personas que deseen realizar acciones educativas en el parque
nacional, además de mantener una oferta propia de actividades dirigidas a
distintos sectores.
b)
Aportación de recursos interpretativos para facilitar el conocimiento del
patrimonio natural y cultural por parte de las personas visitantes y la
población local.
c)
Desarrollo de un programa de educación ambiental para los centros educativos
del Área de Influencia Socioeconómica para facilitar el acercamiento del
alumnado al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, generar en un sentido
de pertenencia y apoyar el aprendizaje basado en el contacto con el territorio
y la experiencia directa.
d)
Desarrollo de actividades formativas orientadas a mejorar la capacitación de
actores clave en materia de conservación y sostenibilidad (personas usuarias de
los recursos naturales, deportistas, guías y personas dinamizadoras de
actividades de aire libre, responsables de la gestión local, etc.)
e) Con
objeto de facilitar a la población local y las personas visitantes el
aprovechamiento de los recursos educativos, se proporcionará información sobre
la oferta existente a través de una ʺguía de recursos educativosʺ y otros
medios.
f)
Diseño e implementación de itinerarios interpretativos autoguiados, canalizando
el flujo principal de personas.
g)
Realización de actividades interpretativas en itinerarios guiados.
CAPÍTULO V
Programa de relaciones con el entorno y la
participación ciudadana
Artículo 85 . Objetivo y estructura
1. La Administración gestora del parque
elaborará un Programa de Relaciones con el Entorno y la Participación Ciudadana
cuyos objetivos principales serán los siguientes:
a)
Implicación de la sociedad en la conservación de los recursos naturales como
garantía del aumento de calidad de vida de su población, con especial atención
a las comunidades locales del Área de Influencia Socioeconómica del parque.
b)
Colaborar en las propuestas de actividad económica sostenible en el Área de
Influencia Socioeconómica del parque.
2. El Programa de Relaciones con el
Entorno y Participación Ciudadana podrá articularse al menos en los siguientes
subprogramas:
a)
Subprograma de participación ciudadana y voluntariado
b)
Subprograma de apoyo al desarrollo socioeconómico.
c)
Subprograma de comunicación
Artículo 86 . Subprograma de participación ciudadana y voluntariado
1. Este subprograma contemplará, al
menos, los siguientes objetivos:
a)
Creación de canales de participación ciudadana para la implicación de la
sociedad en la conservación de los valores del parque nacional.
b)
Fomento del voluntariado ambiental, como vía para la implicación ciudadana en
el conocimiento, concienciación, cuidado y mejora ambiental del parque nacional
y su zona periférica de protección.
c)
Favorecer la accesibilidad de las personas con diversidad funcional tanto en
los canales de participación como en el fomento del voluntariado.
2. Este Subprograma contendrá, como
mínimo, las siguientes líneas de actuación:
a)
Establecimiento de herramientas de comunicación entre la sociedad y las
administraciones gestoras en las que la ciudadanía, personas visitantes y
población local puedan manifestar sus demandas, inquietudes y sugerencias.
b) Divulgación
de las aportaciones, sugerencias y quejas recibidas, así como las respuestas y
acciones adoptadas por la Administración gestora.
c)
Fomento y control de las actividades de voluntariado ambiental desarrolladas en
el ámbito del presente PRUG.
d) Coordinación
y apoyo a las organizaciones que realicen iniciativas de voluntariado en el
parque nacional, además de realizar una oferta propia de actividades para
facilitar la colaboración ciudadana voluntaria y altruista.
Artículo 87 . Subprograma de apoyo al desarrollo socioeconómico
1. Este subprograma contemplará, al
menos, los siguientes objetivos:
a)
Potenciación y mantenimiento de un sistema de relaciones permanente y fluido
con los ayuntamientos del área de influencia socioeconómica, la propiedad y las
personas titulares de derechos en el interior del parque orientado a una mejor
consecución de los objetivos del mismo.
b)
Contribución mediante los programas de subvenciones establecidas por las
administraciones estatal y autonómica en el desarrollo sostenible del Área de
Influencia Socioeconómica del parque nacional.
c)
Promoción para que los municipios que conforman el Área de Influencia
Socioeconómica que cumplan con los criterios establecidos en la normativa
sectorial correspondiente en materia de desarrollo rural, tengan la
consideración de zona rural prioritaria.
d)
Impulso de la incorporación en los criterios de valoración para la obtención de
todo tipo de subvenciones la pertenencia a los municipios del Área de
Influencia Socioeconómica del parque nacional, respetando los principios de
igualdad y no discriminación.
e)
Participación en los planes de desarrollo sostenible que se impulsen en el Área
de Influencia Socioeconómica.
f)
Apoyar la mejora de la calidad de vida de las poblaciones locales a través de
la colaboración en la implantación de servicios de calidad sin detrimento de
los valores naturales.
g)
Fomentar las actuaciones que se desarrollen con el fin de promover la igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de aplicación del plan
2. Este Subprograma contendrá, como
mínimo, las siguientes líneas de actuación:
a) Apoyo
para la implantación de puntos de información del parque nacional en los cascos
urbanos de los municipios que conforman el Área de Influencia Socioeconómica
del parque nacional.
b)
Vinculación de las personas titulares de actividades económicas desarrolladas
en el Área de Influencia Socioeconómica compatibles con los objetivos del
parque nacional como empresa colaboradora.
c)
Fomento del empleo de etiquetas de calidad como referencia en los productos y
servicios del Área de Influencia Socioeconómica.
d)
Desarrollo e implantación de sistemas de calidad en el sector turístico del
Área de Influencia Socioeconómica que vinculen sostenibilidad y compromiso con
la gestión del parque nacional.
e)
Colaboración en la divulgación de productos tradicionales y ofertas turísticas
de empresas cuya sede esté domiciliada en el Área de Influencia Socioeconómica
o que dispongan de una sucursal u oficina en el citado ámbito.
f) Colaboración
con las administraciones competentes y entidades implicadas en el desarrollo
sostenible del Área de Influencia Socioeconómica.
g)
Promoción de intercambios de experiencias de desarrollo socioeconómico en otros
parques nacionales.
h)
Colaboración en la realización de prácticas formativas relacionadas con
profesiones relacionadas con los objetivos del parque nacional.
Artículo 88 . Subprograma de comunicación
1. Este
subprograma contemplará, al menos, los siguientes objetivos:
a)
Tender a una gestión abierta y transparente en el espacio protegido y
establecer las herramientas divulgativas necesarias para dar a conocer el
modelo de gestión a todos los ámbitos de la sociedad.
b) Dar a
conocer a la sociedad los valores del parque nacional y la importancia de su
conservación.
c)
Informar sobre las opciones que el parque ofrece para su visita.
d)
Puesta en valor del aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el Área
de Influencia Socioeconómica.
2. Este Subprograma contendrá, como
mínimo, las siguientes líneas de actuación:
a)
Diseño de una estrategia de comunicación a través de los diferentes canales y
aplicación de nuevas tecnologías.
b)
Establecimiento de mecanismos de colaboración con otras instituciones,
entidades y empresas para mejorar la información sobre el parque nacional y su
normativa, y en particular con los medios de comunicación de carácter masivo y
con las entidades locales.
c)
Mejora del diseño de la página web del parque nacional con revisión y
actualización permanente de sus contenidos.
d)
Participación en coloquios, mesas redondas, congresos sobre temas relacionados
con la gestión del parque, así como colaboración en su organización.
e)
Establecimiento de líneas de comunicación interna del parque nacional con todos
sus trabajadores para que puedan trasladar a visitantes y en general a los
afectados por la gestión de la conservación del parque, objetivos específicos
de gestión, alertas y modificaciones normativas.
CAPÍTULO VI
Programa de seguimiento, vigilancia y control
Artículo 89 . Generalidades
1. El programa de
seguimiento, control y vigilancia contemplará, al menos, los siguientes
objetivos:
a)
Establecer los mecanismos de vigilancia y control para la garantizar el
cumplimiento de los objetivos, criterios y normativa establecidos en el
presente PRUG y la prevención de actividades ilegales y/o perjudiciales para la
conservación del parque.
b)
Evaluar el estado de conservación del parque nacional y su evolución.
c)
Determinar el grado de cumplimiento de los objetivos del parque nacional y el
estado de ejecución de las acciones previstas en el plan, incluyendo un
especial seguimiento de la gestión de los programas de desarrollo y el grado de
afectación a las actividades socioeconómicas y usos tradicionales.
d)
Evaluar los efectos derivados del desarrollo del plan y el funcionamiento de
las medidas preventivas y correctoras previstas.
e)
Identificar de los efectos ambientales adversos no previstos sobre los
elementos de conservación y aplicación de medidas adicionales para su eliminación,
corrección o minimización.
2. El seguimiento
tendrá carácter transversal, incorporando los diferentes indicadores de
seguimiento que se establezcan para cada uno de los programas de actuaciones e
incluirá información obtenida periódicamente de acuerdo con protocolos
preestablecidos, cuyos resultados sean comparables.
3. En la
selección de indicadores y fuentes de información se potenciará:
a) El
número mínimo de indicadores para aportar un panorama realista sobre el estado
y evolución del parque nacional.
b)
Integración de las series de datos históricos que se estén tomando a fecha de
aprobación del presente PRUG.
c) El
empleo de técnicas que permitan una obtención automática de datos.
d) La
inclusión de información obtenida por otras entidades que tenga relevancia en
el parque nacional.
e)
Aquellas metodologías que permitan un mayor rendimiento al menor coste y que
impliquen una menor complejidad.
f)
Aquellas metodologías de mínimo impacto sobre los valores a conservar.
4. El sistema de
seguimiento de indicadores debe diseñarse con el objetivo de poder evaluar si
los impactos que están generando las distintas actividades de uso público están
superando el Límite de Cambio Aceptable y por tanto se deben adoptar decisiones
para modificar y hacer más restrictivo el plan de gestión de dichas
actividades.
5. El programa de
seguimiento deberá incorporar anualmente los resultados obtenidos y artículos
publicados por investigadores que han realizados sus trabajos en el contexto
del parque nacional, aunque dichas investigaciones se hayan llevado a cabo con
fondos aportados por otras instituciones públicas o privadas. El compromiso y
posterior entrega de estos trabajos será obligatorio para obtener los permisos
de recogida de datos/información dentro del límite del parque nacional.
Artículo 90. Líneas de actuación:
1. Vigilancia y control:
a)
Coordinación entre el personal de la Administración gestora y otros cuerpos
competentes en materia de vigilancia ambiental.
b)
Formación del personal de la Administración gestora y otras entidades con
competencias en la vigilancia del parque nacional y control de las actividades
desarrolladas en él, así como para la información de usuarios y visitantes.
c)
Establecimiento de protocolos de vigilancia y control de actividades y
aprovechamientos autorizados.
d)
Coordinación en la vigilancia y control de actividades incompatibles que se
desarrollen en el interior del parque nacional y vigilancia para la prevención
de efectos desfavorables de las que se desarrollen en el exterior.
e)
Fortalecimiento de los procesos de denuncia y resolución de expedientes
sancionadores.
f)
Colaboración en la vigilancia y apoyo a la extinción de incendios forestales y
otras situaciones de emergencia.
g)
Establecimiento de programas de vigilancia y control de plagas y enfermedades,
presencia de especies exóticas invasoras, accidentes de la fauna silvestre,
residuos, vertidos, etc.
2. Seguimiento de los procesos
naturales y del estado ambiental:
a)
Variables climáticas.
b)
Estado de la flora y vegetación.
c)
Especies de fauna de interés.
d)
Niveles de contaminantes
e)
Hidrología y calidad de las aguas superficiales.
f)
Evolución y estado sanitario de las masas forestales.
g)
Efectos del cambio global.
3.
Seguimiento de las actividades:
a)
Incidencia de las actividades tradicionales.
b)
Incidencia del uso público.
c)
Cuantificación anual del número de usuarios del parque a ser posible por
tipología de actividad que realizan y zonas en las que se llevan a cabo.
d)
Obtención de información detallada y precisa de aquellas actividades/usuarios
que pueden generar problemas ambientales acumulados e irreversibles.
4.
Seguimiento del estado socioeconómico:
a)
Percepción social y participación.
b)
Actividad económica asociada al parque nacional.
c)
Patrimonio cultural
d)
Relaciones con el entorno
5.
Seguimiento de la gestión:
a)
Gestión de los procesos naturales
b)
Gestión de infraestructuras e instalaciones.
c)
Calidad de los servicios ofertados.
d)
Procedimientos administrativos.
e)
Gestión de la investigación.
f)
Comunicación y difusión.
g)
Voluntariado y educación ambiental.
h)
Coordinación y colaboración.
i)
Presupuesto y ejecución del gasto.
CAPÍTULO VII
Directrices para otras actuaciones
Artículo 91. Medidas de mejora de las capacidades de gestión
1. Diagnóstico preliminar sobre las
capacidades de gestión administrativa.
2. Implantación de medidas correctoras
de las debilidades detectadas en el diagnóstico preliminar, entre otras las
siguientes:
a)
Adecuación de la estructura a las necesidades derivadas de la implantación de
este PRUG.
b)
Homogeneización e implantación de procedimientos administrativos.
c)
Adecuación de administración electrónica con especial prioridad en sistema de
comunicaciones y autorizaciones.
3. Formación de personal con el objetivo
de:
a)
Promover en los trabajadores del parque nacional un espíritu de renovación de
conocimientos y de trabajo en equipo.
b)
Aumentar su especialización y eficacia en temas de su competencia, logrando al
menos un nivel básico de formación.
c)
Intercambio de experiencias y conocimientos.
4. Exigir la formación básica de los
trabajadores que desarrollan su actividad en el parque nacional en relación a
las normas y condiciones que les sean de aplicación.
Artículo 92. Medidas preventivas frente a actividades incompatibles desarrolladas en
el exterior del parque nacional
1. Las actividades, planes y proyectos
que se relacionan en el apartado siguiente y que, teniendo la consideración de
autorizados o autorizables en la Zona Periférica de Protección del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama o en los ámbitos del Puerto de Navacerrada
y estación de esquí, entorno de Guarramillas y estación de esquí de Valdesquí,
estarán sujetas a informe de la Administración gestora relativo a su posible
incidencia desfavorable sobre los valores a conservar en el interior del parque
nacional y establecimiento de posibles medidas correctoras de dichos impactos.
Dicho informe será vinculante en caso de que se determine una afección
negativa.
2. Las actividades, planes o proyectos
que requieren informe preceptivo de la Administración gestora del parque
nacional en el ámbito que se describe en el apartado anterior son los que se
relacionan a continuación:
a)
Autorizaciones de uso del fuego, que se considerarán incompatibles en un
entorno de 400 metros alrededor del ámbito del PRUG.
b)
Constitución de nuevos cotos de caza o pesca.
c)
Documentos de planificación forestal o cinegética.
d)
Proyectos de urbanización o autorizaciones de uso excepcional de suelo rústico.
e)
Proyectos que supongan la creación de focos de contaminación atmosférica
(gases, luminarias, etc).
f)
Acciones que supongan la alteración del suelo, de las rocas o el relieve.
g)
Acciones sobre el medio físico o biológico vinculado al agua que constituyan o
puedan constituir una degradación de este. De manera particular, la desviación,
retención, derivación, transformación de los perfiles longitudinales o
transversales de los cauces o las intervenciones sobre la vegetación de ribera.
h) La
realización de acciones o instalaciones que produzcan la fragmentación de
elementos naturales del paisaje de importancia para el mantenimiento de la
conectividad ecológica o que afecten de forma negativa a la preservación de
dicha conectividad.
i)
Introducción de taxones vegetales o animales no nativos o individuos de
carácter híbrido o modificados genéticamente.
j)
Permisos de investigación.
k)
Autorizaciones para el uso de drones.
l)
Actividades deportivas extraordinarias de carácter no competitivo que reúnan a
más de 150 participantes y pruebas y competiciones deportivas en cualquier
modalidad.
m)
Celebración de conciertos musicales, fiestas, romerías y otros eventos sociales
organizados.
n)
Proyectos que desarrollen modelos de uso público y social, así como los de usos
turísticos y sus infraestructuras asociadas.
3. Asimismo, las actividades y
proyectos que se relacionan a continuación y que pretendan desarrollarse en el
entorno descrito en el apartado uno del presente artículo estará sometidas a la
misma regulación que en el ámbito del PRUG:
a)
Instalación de núcleos zoológicos o exhibiciones de fauna, que estarán
prohibidas.
b)
Fotografía o filmación de áreas de reproducción o descanso de fauna, estarán
sometidas a autorización según lo establecido en el apartado 9 del artículo 42.
c)
Alimentación de la fauna silvestre o empleo de cebos, comederos, señuelos,
reclamos u otra clase de atrayentes para la fauna, que estará prohibida con las
salvedades establecidas en el artículo 42.
d)
Actividades recreativas nocturnas, que estarán sujetas a la regulación
establecida en el artículo 47.f)
e)
Pernocta en cualquier modalidad en lugares no habilitados expresamente para la
acampada, salvo derechos de propiedad, que estará sometida a las condiciones
del apartado 3 del artículo 48.a)
f)
Distribución de salmueras para el mantenimiento de la vialidad invernal, que
seguirá el criterio establecido en el apartado 2 del artículo 41.
g)
Utilización de productos fitosanitarios, que estará sometida a las mismas
limitaciones que las establecidas en el apartado 6 del artículo 62.
Artículo
93. Previsión de catástrofes naturales o derivadas de la actividad humana
1. Según se establece en la
legislación, la Administración gestora deberá dotarse de un Plan de Autoprotección
Medioambiental destinado a prevenir y, en su caso, hacer frente a los riesgos
que pudieran producirse tanto derivados de catástrofes naturales o derivadas de
la actividad humana.
2. El Plan de autoprotección deberá
contener como mínimo:
a) La
relación de riesgos posibles y su ubicación.
b) La
relación de infraestructuras y sus usos a efectos de su protección y regulación
de uso desde este punto de vista.
c) La
relación de medios y bienes disponibles en el parque nacional para las labores
de autoprotección
d) Los
mecanismos de coordinación con los planes de protección civil existentes.
e) Los
mecanismos de implantación.
f) Los
mecanismos de revisión del Plan.
g) Para
cada una de las áreas recreativas existentes dentro del parque nacional o su zona
periférica de protección se deberá redactar, aprobar e implantar un Plan de
Autoprotección.
Artículo 94. Estudios sobre los límites del parque nacional
1. Como consecuencia de lo observado en
la señalización de perímetro del parque nacional se estima conveniente la
mejora en la descripción tanto gráfica como literal de los límites establecidos
para el parque nacional, realizando pequeñas modificaciones de las mismas.
Dichas modificaciones se elevarán como propuesta para la modificación de la Ley
de declaración a través de su correspondiente procedimiento.
2. El preámbulo de la Ley de
declaración de este parque nacional manifiesta la vocación de ampliación del
espacio. Por este motivo, desde la Administración gestora se realizarán
estudios de las áreas colindantes con valores que justifiquen su protección,
promoviéndose, en su caso, la ampliación del parque nacional.
CAPÍTULO VIII
Actuaciones mínimas precisas para la consecución de
los objetivos del parque nacional a realizar en el periodo de vigencia del PRUG
Artículo 95. Actuaciones mínimas necesarias para la consecución de los objetivos del
parque nacional
Los programas sectoriales definirán el
marco completo de actuaciones a desarrollar para la consecución de los
objetivos del PRUG una vez superada la necesaria fase de diagnóstico.
Sin embargo, se considera que ciertas
necesidades de actuación se encuentran ya detectadas en la actualidad y, como
tales, han quedado incluidas entre las líneas de actuación a desarrollar en los
programas sectoriales. Así, se valora que la Administración gestora deberá
abordar las siguientes actuaciones mínimas concretas cuya programación a corto
y medio plazo figura en la tabla que se presenta a continuación. A tales
efectos, se entenderá por corto plazo un periodo menor o igual a dos años
aproximadamente y por medio plazo un periodo de entre cinco y diez años.
ACTUACIÓN
|
Programación
|
Corto plazo
|
Medio plazo
|
Programa de conservación de los recursos naturales, patrimonio cultural y
paisaje.
|
Redacción y aprobación del Programa sectorial
|
x
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|
Diseño e implantación de un sistema de captura,
almacenamiento y análisis de las variables climáticas del parque nacional
|
|
x
|
Identificación y establecimiento de mecanismos para
informar de los valores de los distintos contaminantes a las personas
usuarias del parque nacional.
|
|
x
|
Identificación y valoración de los efectos de las fuentes
artificiales de ruido y luz
|
|
x
|
Elaboración de un catálogo de formaciones geológicas y
geomorfológicas de interés
|
x
|
|
Inventario de concesiones, detracciones de agua y vertidos
en el parque nacional.
|
x
|
|
Inventario de las barreras transversales artificiales en
los cursos de agua
|
x
|
|
Establecimiento de una red de seguimiento a largo plazo de
la calidad del agua
|
x
|
|
Identificación de los elementos de conservación
prioritarios de flora y fauna y establecimiento de medidas para su
conservación
|
x
|
|
Identificación de las especies de fauna que eventualmente
puedan suponer una amenaza para los elementos de conservación y
caracterización de poblaciones
|
x
|
|
Aplicación de medidas contempladas en el Plan de Gestión
de la cabra montés
|
x
|
|
Aplicación de medidas contempladas en el Plan de Gestión
de jabalí
|
x
|
|
Elaboración de un catálogo de flora y fauna alóctona del
territorio del parque nacional y su Zona Periférica de Protección
|
|
x
|
Diseño y puesta en marcha de medidas eficaces para el
control de las poblaciones de las diferentes especies identificadas que
supongan una amenaza sobre los valores de conservación del parque nacional.
|
|
x
|
Identificación, protección y promoción de las unidades de
conservación de la genética forestal
|
|
x
|
Conservación y naturalización de las riberas.
|
|
x
|
Establecimiento de diferentes itinerarios selvícolas para
la gestión de las masas forestales del parque nacional,
|
x
|
|
Establecimiento de criterios generales para la
determinación de las variables para la regulación del pastoreo
|
x
|
|
Establecimiento de un sistema de indicadores en relación
con el sobrepastoreo
|
x
|
|
Estudio de la compatibilidad de la presencia de ganado
doméstico con otros usos en el parque nacional y de su interacción con la
fauna silvestre.
|
x
|
|
Promoción de razas autóctonas o adaptadas al medio del
parque nacional.
|
|
x
|
Ordenación de la gestión de la aportación de alimento a
necrófagas.
|
|
x
|
Inventario de hitos y singularidades paisajísticas
naturales para su especial conservación
|
|
x
|
Elaboración del catálogo de bienes culturales materiales e
inmateriales existente dentro del parque.
|
x
|
|
Promoción la declaración como Bien de Interés Cultural de
aquellos elementos del catálogo que sean susceptibles de dicha declaración.
|
|
x
|
Programa de investigación
|
Redacción y aprobación del Programa sectorial
|
x
|
|
Programa de uso
público y social
|
Redacción y aprobación del Programa sectorial
|
x
|
|
Inventario de las infraestructuras y equipamientos de uso
público
|
x
|
|
Puesta en valor de infraestructuras existentes en el
parque nacional que sean necesarias para la gestión del uso público.
|
|
x
|
Mejora de las infraestructuras actuales de uso público
|
|
x
|
Estudio para el establecimiento de la Red Oficial de
Itinerarios del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama
|
x
|
|
Desarrollo de la regulación específica referente a las
diferentes actividades de uso público recogidas en el Plan Rector de Uso y
Gestión
|
x
|
|
Determinación de la composición y normas de funcionamiento
del Comité Técnico Consultivo sobre Escalada.
|
x
|
|
Creación de una base de datos georreferenciada para el
inventario y gestión infraestructuras y equipamientos de uso público del
parque nacional.
|
x
|
|
Retirada de señalética obsoleta o no adecuada a la
identidad corporativa del parque nacional
|
x
|
|
Señalización de la Zonificación
|
x
|
|
Señalización del perímetro del Área de Especial Protección
del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
|
x
|
|
Elaboración de material informativo y divulgativo
|
|
x
|
Desarrollo de un programa de educación ambiental para los
centros educativos del Área de Influencia Socioeconómica
|
x
|
|
Diseño e implementación de itinerarios interpretativos
autoguiados,
|
x
|
|
Elaboración de la ʺGuía de recursos educativosʺ
|
|
x
|
Programa de
relaciones con el entorno y participación ciudadana
|
Redacción y aprobación del Programa sectorial
|
x
|
|
Fomento del empleo de etiquetas de calidad como referencia
en los productos y servicios del Área de Influencia Socioeconómica.
|
|
x
|
Desarrollo e implantación de sistemas de calidad en el
sector turístico del Área de Influencia Socioeconómica que vinculen
sostenibilidad y compromiso con la gestión del parque nacional.
|
|
x
|
Colaboración en la divulgación de productos tradicionales
y ofertas turísticas de empresas del Área de Influencia Socioeconómica.
|
|
x
|
Elaboración de material divulgativo para centros de
visitantes y puntos de Información del parque nacional, oficinas de turismo y
empresas del sector turístico y otras entidades asociadas.
|
|
x
|
Adaptación de los contenidos informativos en equipamientos
de uso público y materiales divulgativos tanto a la diversidad funcional como
en materia de idiomática.
|
|
x
|
Mejora del diseño de la página web del parque nacional con
revisión y actualización permanente de sus contenidos.
|
x
|
|
Programa de
seguimiento, vigilancia y control
|
Redacción y aprobación del Programa sectorial
|
x
|
|
Otras medidas
|
Adecuación estructura a necesidades
derivadas de la implantación del Plan
|
x
|
|
Homogeneización e implantación de
procedimientos.
|
x
|
|
Adecuación de administración electrónica
con especial prioridad en sistema de comunicaciones y autorizaciones.
|
x
|
|
Formación del personal
|
x
|
|
Redacción, impulso para su aprobación e implantación del
Plan de Autoprotección
|
x
|
|
Estudio sobre los límites del parque nacional
|
|
x
|
TÍTULO VI
Desarrollo del Plan
CAPÍTULO I
Mecanismos de aplicación y
desarrollo del Plan
Artículo 96. Aspectos generales
El desarrollo y ejecución de lo
previsto en el presente PRUG podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de
los mecanismos existentes en el marco normativo y de planificación sectorial
vigente, así como otros programas o planes cuyos objetivos y ámbito de
aplicación coincidan con los del presente Plan, los procedimientos diseñados
para facilitar la colaboración y coordinación con las administraciones
sectoriales con competencias en el espacio y los mecanismos para favorecer la
implicación de personas titulares de derechos y usuarias en la conservación del
espacio y el fomento del desarrollo sostenible.
Artículo
97. Mecanismos de aplicación y
desarrollo
La
gestión del parque nacional podrá llevarse a cabo mediante la elaboración y, en
su caso, aplicación de cualquiera de los siguientes mecanismos:
1. Programas sectoriales, de acuerdo a lo
expuesto en el Título V del presente PRUG.
2. Acuerdos
de la Comisión de Gestión
La Comisión de Gestión podrá, en el
ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación vigente, adoptar
acuerdos para la aplicación de criterios o medidas orientados a la consecución
de los objetivos del presente PRUG. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de
votos. No obstante, si un asunto a debate se centrara en una actuación a
desarrollar, en exclusiva, en la porción territorial del parque nacional
correspondiente a una de las comunidades autónomas, el acuerdo que se adopte,
para su validez, deberá contar con el voto favorable de los representantes de
esa Administración.
3. Resoluciones
del órgano competente
Son los actos administrativos, cualquiera
que sea su denominación específica, por los que, en uso de una potestad de
intervención legalmente atribuida a la Administración gestora, se pone fin al
procedimiento de manera directa decidiendo las cuestiones que se hubiesen
suscitado.
Concretamente las resoluciones de
autorización son los actos administrativos, a solicitud de una persona física o
jurídica, por los que la Administración gestora habilita al interesado el
ejercicio de una actividad, previa comprobación de su adecuación al ordenamiento
jurídico y valoración del interés público afectado.
Asimismo, el órgano competente de la
Administración gestora podrá dictar resoluciones para regular aspectos
concretos de la gestión de acuerdo con los criterios establecidos en el
presente PRUG.
4. Instrucciones
y órdenes de servicio
Los órganos superiores y directivos
competentes en cada comunidad autónoma podrán dictar normas internas dirigidas
a los órganos o unidades que de ellos dependen encaminadas a recordar la
aplicación de determinadas disposiciones, establecer su interpretación a fin de
que sea objeto de una aplicación homogénea, establecer pautas o criterios de
actuación generales o reglas de actuación u órdenes específicas.
5. Informes
o dictámenes
Los órganos competentes de la
Administración gestora podrán emitir informes o dictámenes en los que en los
que se exprese una información u opinión técnica sobre hechos o previsiones
concretas, de oficio o a solicitud de un órgano administrativo.
6. Documentos
técnicos
Son el conjunto de
documentación que se elabora para la
ejecución de una obra, estudio o actuación que persigue contribuir al
cumplimiento de los objetivos del presente PRUG, dando respuesta concreta a las
acciones que se establezcan en los diferentes programas de desarrollo.
7. Protocolos
o convenios
Ciertas acciones o aspectos de
desarrollo del presente PRUG podrán ser elemento de motivación, justificación y
suscripción de protocolos o convenios de los que sea parte la Administración
gestora del parque nacional. Dichos protocolos o convenios serán suscritos
entre el órgano administrativo que ostente la competencia para ello y otro ente
de naturaleza pública o privada para un fin común.
8. Subvenciones
y otras medidas de apoyo e incentivos.
En el
marco normativo de las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques
nacionales, y la promoción de actuaciones para el desarrollo sostenible y
fomento de la divulgación y proyección de la Red de Parques Nacionales, la
Administración gestora tendrá en cuenta, para la concesión de las citadas
subvenciones, criterios de valoración que prioricen aquellas iniciativas que
respondan directamente a los objetivos y criterios de gestión contenidos en el
presente PRUG, a las líneas de trabajo establecidas en los programas de
desarrollo, así como a las líneas de colaboración establecidas con personas
físicas o jurídicas que tengan el carácter de beneficiarios.
Asimismo,
la Administración gestora podrá establecer incentivos específicos u otras
medidas de apoyo para el mantenimiento o adecuación de aquellos
aprovechamientos agropecuarios, forestales o de otro tipo que favorezcan la
conservación del parque nacional.
9. Vigilancia
y control
La
vigilancia incluye el conjunto de actividades destinadas a la identificación y
la prevención de actividades ilegales y perjudiciales para la conservación del
medio natural.
El
control administrativo expresa la tutela que las administraciones gestoras
efectúan sobre el parque nacional y se centra fundamentalmente en la
tramitación de autorizaciones, concesiones, evaluaciones de repercusiones sobre
los valores protegidos, expedientes de responsabilidad patrimonial o
expedientes sancionadores, que surgen bien por la identificación de actividades
ilegales o bien como consecuencia de las solicitudes de actuaciones por parte
de los interesados.
CAPÍTULO
II
Integración y coordinación
Artículo 98. Coordinación interadministrativa
La gestión de los espacios naturales que ocupan
territorios en diferentes jurisdicciones autonómicas se concibe como una tarea
innovadora, global e integrada en su entorno, lo que debe constituir la
referencia básica para establecer un modelo de gestión coordinada con las
administraciones con competencias en su territorio y que, de una u otra forma,
inciden en el mismo. En consecuencia:
1. La Administración gestora mantendrá una colaboración permanente con
todas las instituciones y administraciones competentes en el territorio del parque nacional.
2. Las administraciones públicas de ámbito estatal,
autonómico y local con competencias territoriales y sectoriales en el ámbito de
aplicación del presente PRUG ejercerán su actividad de acuerdo a los criterios
expuestos en el mismo, promoviendo la cooperación entre las mismas. En particular se trabajará en la prevención frente a
actividades declaradas incompatibles en el interior del parque nacional que se
desarrollen en el exterior del parque nacional.
3. La gestión de elementos bióticos y abióticos presentes
al mismo tiempo en parque nacional, espacios naturales protegidos
periféricos y otras zonas naturales del Área de Influencia Socioeconómica del parque
debe establecer objetivos compartidos que favorezcan una gestión coordinada del
territorio.
4. Para agilizar los trámites de la gestión se
establecerán acuerdos de trabajo, de colaboración o procedimiento con las
diferentes administraciones, referidos a labores que presentan competencias
compartidas.
5. Se emprenderán las acciones necesarias para potenciar
y canalizar las ayudas autonómicas, estatales o de otro ámbito que
se consideren compatibles con los objetivos del parque nacional
y especialmente las relacionadas con competencias de la Administración gestora
del parque.
Artículo
99. Coordinación y colaboración
con la Administración General del Estado
Las líneas prioritarias de coordinación y colaboración
serán las siguientes:
1. Con el Organismo Autónomo Parques Nacionales:
Con independencia de cuantos acuerdos o instrumentos
de colaboración financiera puedan establecerse en aplicación del apartado 2 del
artículo 10 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, y además de lo establecido en el
apartado de Directrices básicas para la coordinación del Plan Director de
Parques Nacionales, se atenderá a lo siguiente:
a) En relación con la coordinación de
la Red de Parques Nacionales
a.1
Coordinación y colaboración en las actuaciones contempladas en el Programa de
actuaciones comunes de la Red de Parques Nacionales que contempla el Plan
Director de Parques Naciones.
b) Con el Centro Nacional de Educación
Ambiental:
b.1 Uso
de las instalaciones para actividades del parque nacional.
b.2
Integración de las actividades de educación ambiental e interpretación del
patrimonio, en la medida de lo posible, en los programas sectoriales
correspondientes.
b.3 Apoyo
técnico y de medios en actividades de educación ambiental dirigidas al área de
influencia socioeconómica y formación para los trabajadores del parque nacional
y otros agentes vinculados con el mismo.
b.4
Corresponsabilidad a la hora de elaborar propuestas de educación ambiental,
búsqueda de información e intercambio de resultados de los programas
sectoriales.
c) Con el Centro Montes y Aserradero de
Valsaín:
c.1
Coordinación y colaboración en la gestión técnica ordinaria de los Montes de
Valsaín.
c.2 Colaboración
en la prestación de medios propios de dicho centro con dedicación a labores de
mantenimiento, seguimiento, vigilancia, control de usos y aprovechamientos,
prevención y extinción de incendios forestales.
c.3
Consideración del ʺCentro de Visitantes del Valle de Valsaín Boca del
Asnoʺ como uno de los centros de visitantes del parque nacional integrado
en la gestión del uso público y social.
2. Con las Confederaciones Hidrográficas:
a) Establecimiento de un protocolo de seguimiento
de la calidad y cantidad de aguas superficiales y subterráneas.
b) Establecimiento de mecanismos eficaces de
intercambio y transmisión de la información.
c)
Estudio de la posible supresión de concesiones de aprovechamiento de aguas
superficiales o subterráneas que tengan impacto negativo significativo sobre la
conservación de los valores del parque.
d)
Colaboración en la planificación de la gestión de las reservas naturales
fluviales declaradas en el ámbito territorial del presente PRUG.
e) Colaboración en la regeneración de zonas
de ribera.
f) Colaboración en materia de conservación del patrimonio cultural de su
titularidad asociado a los usos tradicionales del agua.
3. Con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y otras entidades científicas de carácter estatal:
a) Colaboración en el desarrollo del Programa
de Investigación aplicado a la gestión del parque nacional, rentabilizando las
posibilidades investigadoras de estas instituciones así como el establecimiento
de mecanismos de transmisión de información fluida y rápida.
b) Colaboración en el desarrollo del Programa
de Seguimiento, Vigilancia y Control.
4. Con la Guardia Civil:
a) Vigilancia en el cumplimiento del control
de la normativa del parque nacional.
b) Coordinación en la planificación conjunta
de campañas específicas.
c) Colaboración en el control de tránsitos de
mercancías peligrosas o que puedan suponer una amenaza ambiental realizados en
el interior del parque nacional.
d) Vigilancia y control en carreteras de
acceso, zonas de aparcamiento y zonas restringidas al tránsito por motivos de
seguridad o conservación.
e) En materia de movilidad y seguridad vial.
5. Con la Agencia Estatal de Meteorología:
a) Intercambio de información disponible de
las diferentes estaciones meteorológicas del territorio del parque nacional y
su zona periférica de protección.
b) Gestión de informes y avisos sobre
incidencias de riesgo.
c) Seguimiento del estado de la criosfera.
6. Con Patrimonio Nacional:
a) Información y seguimiento anual sobre el
control de caudales ecológicos y estados erosivos en arroyos con dominio
público hidráulico adscrito a Patrimonio Nacional.
b) Gestión de la sanidad forestal dentro de
los Jardines del Real Sitio de San Ildefonso con criterios acordes al PRUG
evitando medidas que puedan interferir en el parque nacional dada su cercanía y
al mismo.
c) Colaboración con la Administración gestora
en relación con la fauna silvestre que entra en fincas de su titularidad.
d) Colaboración con la Administración gestora
con el fin de evitar y eliminar la vegetación alóctona que puede desarrollarse
en el Parque Nacional como consecuencia de las especies introducidas en las
jardines del Real Sitio de San Ildefonso.
7. Con el organismo responsable del Patrimonio Cultural
del Estado
a) Promoción cultural del Parque
Nacional de la Sierra de Guadarrama desde el Monasterio
del Paular.
b) Promoción de los valores culturales
vinculados a la conservación de la naturaleza y el paisaje intrínsecos al
Monasterio del Paular.
c)
Puesta en valor de infraestructuras culturales de su titularidad.
Artículo
100. Colaboración con las
Administraciones de las Comunidades Autónomas
Las líneas prioritarias de coordinación y colaboración
serán las siguientes:
1. Con el órgano competente
en materia forestal, de agricultura y ganadería.
a)
Elaboración conjunta de la planificación forestal y supervisión de las acciones
de gestión de montes.
b)
Establecimiento
de protocolos de actuación y desarrollo de normativa en materia de
sanidad animal
dentro del parque,
tanto para domésticos como para silvestres y para apicultura.
c)
Colaboración
en el desarrollo de medidas agroambientales aplicables en el parque nacional
y su entorno.
d)
Colaboración en el fomento y promoción de la ganadería extensiva en el parque
nacional.
2. Con el órgano competente en materia
de prevención, detección y extinción de incendios forestales. Colaboración
entre los diferentes órganos competentes de las Administraciones implicadas en
las labores de prevención, detección, extinción e investigación de incendios
forestales conforme a la legislación vigente y los protocolos de coordinación
establecidos con el resto de servicios intervinientes.
3. Con el órgano competente en materia de calidad ambiental. Colaboración en la vigilancia
ambiental.
4. Con el órgano competente en la
dirección del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid o del
Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Comunidad de Castilla y León.
a) Se
facilitará desde las Administraciones gestoras la coordinación entre los Cuerpos
de Agentes Forestales y Medioambientales pertenecientes a cualquiera de las
Administraciones afectadas en el ámbito del presente PRUG en aras a una mayor
eficiencia en el ejercicio de sus competencias.
b)
Vigilancia en el cumplimiento de la normativa del parque nacional.
c)
Coordinación en la planificación conjunta de campañas y servicios, fomentando
de esta forma una línea acorde con la gestión, pudiendo servir de apoyo en
trabajos de seguimiento, conservación y uso público y social.
d)
Participación en las labores de prevención, detección, extinción e
investigación de incendios forestales conforme a la legislación vigente y los
protocolos de coordinación establecidos con el resto de servicios
intervinientes.
e)
Participación en la atención de accidentes, catástrofes o en otros supuestos de
protección civil conforme a los protocolos de actuación operativa establecidos
en los centros de emergencias 112.
5. Con los órganos competentes en
materia de protección ciudadana y emergencias.
a)
Colaboración en la redacción del Plan de Autoprotección del parque nacional y
en los planes de protección civil de emergencias.
b)
Asesoría y apoyo técnico en los supuestos de catástrofe pública, accidente y
búsqueda de desaparecidos.
c)
Cooperación en la comunicación de los niveles de riesgo y situaciones de
peligro para la información a usuarios y adopción de medidas, en su caso.
6. Con el órgano competente en materia de educación.
a)
Elaboración
de líneas de trabajo de educación ambiental
relativas a los objetivos del parque nacional.
b)
Integración
del conocimiento del parque nacional
en las
actividades docentes, así como
c)Colaboración
en la
formación
del personal docente
en materia ambiental.
d)
Colaboración con los centros educativos, en especial con los ubicados en los
términos municipales del Área de Influencia Socioeconómica.
e)
Colaboración
con las Universidades, especialmente con las de Madrid y Castilla y León.
f)
Promoción
de la investigación.
g)
Establecimiento
de un protocolo para la realización de prácticas curriculares o formativas en
los equipos de gestión del parque nacional aumentando la colaboración entre
estos organismos y acercando a los estudiantes a la realidad de la gestión
h)
Colaboración
en la investigación científica.
7. Con el órgano competente en materia de cultura.
a)
Conservación
del patrimonio cultural material e inmaterial presente en el parque
y puesta en valor de los recursos con potencialidad interpretativa.
b)
Promoción
de la investigación en este campo.
8. Colaboración con el órgano competente en materia de turismo.
a)
Homogeneización de normativa reguladora del turismo activo y de naturaleza.
b)
Elaboración de campañas de promoción y difusión en consonancia con los
objetivos del parque nacional y, en particular, para alcanzar un turismo
sostenible y controlado.
c)
Mejora de la calidad y sostenibilidad de los servicios turísticos ofrecidos al
visitante.
9. Colaboración con el órgano
competente en materia de deporte. Gestión coordinada de la actividad deportiva,
en especial eventos, en consonancia con los objetivos del parque nacional.
10. Colaboración con el órgano competente en materia de
carreteras y transporte.
a)
En materia de conservación y vialidad invernal.
b)
En materia de movilidad y seguridad vial.
c)
Mejora de la señalización de carreteras para la información y ordenación del
uso público.
d)
Reducción de impactos producidos por las infraestructuras de transporte y su
uso.
11. Colaboración con el órgano competente en
materia de voluntariado
a)
Elaboración de programas de voluntariado en consonancia con los objetivos del
parque nacional.
b)
Formación del personal del parque y del de las entidades de voluntariado para
la coordinación de los programas de voluntariado.
12. Colaboración con el órgano competente en
materia de salud y servicios sociales.
a)
Puesta en valor de los beneficios para la salud derivados del contacto con la
naturaleza y promoción de la salud física, mental y social y, por tanto, del
bienestar de la sociedad.
b)
Ofrecer
oportunidades para la prevención y recuperación de enfermedades, convalecencias
y dolencias propias de distintas etapas de la vida, particularmente las
relacionadas con los problemas cardiovasculares (hipertensión, obesidad), óseos
(osteoporosis) y enfermedades relacionadas con factores ambientales
(sensibilidad química, electrosensibilidad, etc) y otras.
c)
Promoción
de hábitos de vida saludable.
d)
Promoción
de estudios y programas de seguimiento sobre los efectos positivos para la
salud del medio ambiente natural.
e)
Establecimiento
de protocolos de actuación ante enfermedades zoonóticas, episodios de plagas
y/o presencia de vectores trasmisores de enfermedades a la población
Artículo 101.
Colaboración
con las Entidades locales del Área de Influencia Socioeconómica.
Las líneas prioritarias de coordinación y colaboración
serán las siguientes:
a) Divulgación del
patrimonio natural y cultural, con especial atención a los elementos
etnográficos.
b) Desarrollo de
proyectos municipales coherentes con los objetivos del parque nacional.
c) Mejora del reparto
de los beneficios sociales generados por la conservación.
d) Formación de
responsables de los gobiernos municipales en materias relacionadas con el
parque nacional.
e) Dinamización de
la economía sostenible en coordinación con los responsables municipales o
provinciales de desarrollo local.
f) Utilización de
los medios de comunicación locales para la divulgación de temas relacionados
con el parque nacional, así como sobre cualquier modificación de la regulación
de usos y actividades contemplados en el presente PRUG.
g)
Asesoramiento en la mejora de la sostenibilidad de los servicios municipales,
como puede ser la implantación de sistemas generadores de calor/frío
sostenibles y eficientes, sustitución de luminarias de exterior e interior por
otros sistemas de bajo consumo y reducción de la contaminación lumínica y de la
huella de carbono generada.
h) Asesoramiento
para la elaboración y desarrollo de Ordenanzas Municipales al objeto de
incentivar políticas ambientales, de gestión de residuos vegetales, de mejora
de la biodiversidad urbana, de movilidad sostenible, ruidos y otros.
i) Apoyo en el
control y gestión de animales domésticos abandonados y especies exóticas
invasoras.
j) Apoyo en la
gestión de autorizaciones de aprovechamientos tradicionales compatibles.
k) Asesoramiento
para la implantación de la Agenda 21 Escolar en los centros de enseñanza.
l) Colaboración en
materia de protección civil.
m) Elaboración de
planes de emergencia y seguridad para el caso de catástrofes naturales.
n) Recuperación del
patrimonio cultural existente en el parque nacional.
o) Colaboración en
el uso compartido tanto de las instalaciones del parque como de edificios e
instalaciones municipales.
p) Dinamización de
programas de desarrollo de turismo sostenible.
Artículo 102. Colaboración
con otras instituciones
Las líneas prioritarias de coordinación y colaboración
serán las siguientes:
1. Con las Organizaciones no
gubernamentales cuyo objetivo sea la conservación de la naturaleza o del
patrimonio cultural.
a) Establecimiento
de canales de comunicación efectivos.
b) Participación
en actividades de voluntariado, sensibilización, divulgación de actuaciones,
educación ambiental, formación, seguimiento, etc. en consonancia con los
objetivos del parque nacional.
2. Con las Federaciones deportivas.
a) Establecimiento
de canales de comunicación efectivos.
b)
Sensibilización, educación ambiental y formación en la seguridad de los
deportistas.
c) Colaboración
en la recopilación
de la información sobre incidencias observadas en el Parque Nacional.
d) Fomento
del voluntariado específico.
Artículo 103. Instrumentos
de colaboración con personas titulares de derechos y propietarias
De cara a optimizar la consecución de los
objetivos y contenidos del presente PRUG, la Administración gestora
buscará alcanzar acuerdos de colaboración con la propiedad de terrenos situados en el interior del
parque nacional y personas titulares de otros derechos.
Estos acuerdos podrán reflejar los
siguientes aspectos:
a) Fomento de la
adaptación de los documentos de planificación forestal y/o silvopastoral a los
objetivos del parque nacional.
b) Desarrollo de
la actividad investigadora.
c) Colaboración en
la vigilancia y actividades derivadas de la prevención y extinción de incendios
forestales.
d) Control de poblaciones
de especies exóticas invasoras así como de poblaciones de otras especies que
requieran de un control poblacional por razones debidamente justificadas.
e) Limpieza de los
terrenos, eliminación de residuos y retirada de infraestructuras obsoletas o con
impacto sobre el paisaje.
f) Colaboración en
la consecución de acuerdos voluntarios con personas titulares de derechos cuya
supresión venga obligada por la definición de los usos, instalaciones o
actividades incompatibles definidas en el presente PRUG que pudieran existir en
el momento de la declaración.
g) Colaboración
del personal dedicado a la vigilancia con la guardería privada.
h) Fomento del
mantenimiento de infraestructuras tradicionales.
i)
Cualquier otro aspecto que se considere de mutuo interés.
CAPÍTULO III
Estimación económica de inversiones
durante la vigencia del plan
Artículo 104. Costes estimados de las acciones y
recursos financieros previstos para la aplicación del plan
1. Para el desarrollo de
todas las acciones previstas en el presente
PRUG se
prevé realizar una serie de
inversiones en los distintos aspectos que en él se contemplan que estarán sujetas a las disponibilidades
presupuestarias anuales de la Administración gestora competente.
2. En cumplimiento de lo establecido en el ʺapartado
5 dʺ del artículo 20 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, se presenta el
Anexo IX ʺMemoria económicaʺ acerca de los costes estimados de
las acciones y los recursos financieros previstos para la aplicación del
presente PRUG.
CAPÍTULO IV
Régimen de supresión de usos,
instalaciones y actividades incompatibles.
Artículo 105. Régimen general
1. Sin perjuicio
de lo
contenido en los apartados 4 y 5 del artículo
3 de la Ley 7/2013, de 25 de
junio de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, las
limitaciones que en aplicación de este PRUG pudieran establecerse sobre
derechos e intereses patrimoniales legítimos
o actividades que vinieran
realizándose con anterioridad a su entrada en vigor y resultaran incompatibles
con su contenido, así como cualquier limitación en el ejercicio de los
mencionados derechos que el titular no tenga el deber jurídico de soportar,
será objeto de indemnización a quienes
corresponda la titularidad,
conforme a lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre
expropiación forzosa y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Corresponderá a la Administración General del Estado
el pago de aquellas indemnizaciones que se deriven de la Ley de Parques Nacionales, de la Ley de declaración y del Plan Director de la Red de Parques
Nacionales. Corresponderá a las comunidades autónomas el pago de las
indemnizaciones por las limitaciones restantes, en su caso.
3. En los casos en que dicha supresión no fuese posible
por razones de utilidad pública prevalente, se
adoptarán las medidas
precisas para la corrección de los impactos ambientales que se pudieran estar
produciendo.
4. supresión de
aquellos otros usos, instalaciones o aprovechamientos sobre los que no existan
derechos de terceras personas tendrá carácter inmediato a la entrada en vigor
del presente PRUG, salvo aquellos que se encuentren regulados de forma
específica con un régimen más amplio derivado de la adecuación de la
planificación actual al nuevo modelo de gestión como es el caso de la actividad
forestal o en los supuestos contemplados en los puntos anteriores.
CAPÍTULO V
Evaluación y seguimiento de la
aplicación del plan rector de uso y gestión
Artículo 106. Generalidades
1. En
la memoria anual del parque nacional, se incluirá un capítulo relativo al cumplimiento del Plan Rector de Uso y
Gestión, a partir de una definición de los correspondientes indicadores. Al
final del periodo de vigencia se hará balance de la ejecución de las actuaciones
según la previsión contenida en el PRUG y el balance del estado de conservación
del parque nacional. Dicha memoria, una
vez aprobada, será publicada
en la web del parque nacional, acorde a los objetivos de transparencia de las
administraciones públicas.
2. Los datos o indicadores cuantitativos obtenidos
anualmente requerirán de una interpretación de resultados para evaluar la
eficacia y efectividad de las medidas y otros aspectos contenidos del PRUG.
3. Sin perjuicio de la posible definición de un número
mayor de indicadores, se establecen los indicadores básicos para el seguimiento
del presente PRUG que se detallan en los artículos siguientes.
4. En
el Programa de Seguimiento se recogerá la descripción detallada de los
parámetros e indicadores en la que se incluirán la definición, fórmulas de
cálculo, valores de referencia, fuentes de datos, metodología, evaluación y
referencias bibliográficas o de otro tipo.
Artículo 107. Parámetros e indicadores del estado de conservación del parque nacional
Indicador
|
Periodicidad
|
Referencia de
partida
|
Temperatura media anual
|
Anual
|
serie histórica
|
Precipitación anual
|
Anual
|
serie histórica
|
Concentración y dosis de ozono
|
Anual
|
serie histórica
|
Depósito de fósforo y nitrógeno
|
Anual
|
serie histórica
|
Espesor medio de nieve
|
Anual
|
dato año 2016
|
Fenología de la cubierta de hielo (Laguna Grande de
Peñalara)
|
Anual
|
dato año 2016
|
Fecha de desaparición del último nevero en la cara norte
de Cabeza de Hierro
|
Anual
|
dato año 2018
|
Temperatura de las masas de agua
|
Anual
|
dato año 2016
|
Estado de conservación de la Laguna Grande de Peñalara
|
Anual
|
dato año 2013
|
Estado ecológico de cursos fluviales y bosque de ribera
|
Anual
|
dato año 2016
|
Distribución altitudinal de macroinvertebrados acuáticos
|
Anual
|
dato año 2016
|
Caudal medio y días de estiaje en el Arroyo de Peñalara
(Estación aforos)
|
Anual
|
dato año 2016
|
Caudal medio del año hidrológico
|
Anual
|
dato año 2016
|
Poblaciones de flora amenazada (lista roja UICN)
|
Decenal
|
dato año 2016
|
Superficie de hábitats de interés comunitario (Directiva
92/43/CEE)
|
Decenal
|
dato año 2016
|
Superficie de los sistemas naturales presentes
|
Decenal
|
dato año 2016
|
Superficie media de las teselas ocupadas por cada uno de
los SS.NN
|
Decenal
|
dato año 2016
|
Índices de vegetación espectrales (NDVI, EVI)
|
Decenal
|
dato año 2016
|
Grado de defoliación y decoloración de las masas
forestales
|
Anual
|
dato año 2016
|
Superficie de masas forestales de especies alóctonas
|
Decenal
|
dato año 2016
|
Índice de riqueza arbustiva y arbórea
|
Decenal
|
dato IV IFN
|
Superficie identificada como bosque maduro
|
Decenal
|
dato año 2016
|
Límite altitudinal del bosque
|
Decenal
|
dato año 2016
|
Límite altitudinal de la encina
|
Decenal
|
dato año 2016
|
Superficie del Piso de Vegetación Orotemplado Superior
|
Decenal
|
dato año 2016
|
Parámetros de seguimiento de especies indicadoras de
cambio climático (en puntos de la Red de Seguimiento Fitosanitario)
|
Anual
|
dato año 2017
|
Herbivoría excesiva sobre especies de interés
|
Decenal
|
dato año 2016
|
Superficie afectada por incendios
|
Anual
|
dato año 2016
|
Índices de abundancia y diversidad de mariposas (BMWS)
|
Anual
|
dato año 2016
|
Riqueza y estimación poblacional de odonatos
|
Decenal
|
dato año 2015
|
Incidencia de enfermedades en anfibios
|
Anual
|
dato año 2016
|
Media de especies de anfibios en localidades SARE
seleccionadas
|
Anual
|
dato año 2016
|
Nº de parejas reproductoras de buitre negro (PN y ZPP)
|
Anual
|
dato año 2013
|
Éxito reproductivo de buitre negro
|
Anual
|
dato año 2013
|
Programa SACRE (tendencia de las aves en primavera)
|
Anual
|
dato año 2013
|
Programa SACIN (tendencia de las aves en invierno)
|
Anual
|
dato año 2013
|
Grupos reproductores de lobo ibérico
|
Quinquenal
|
dato año 2016
|
Especies de murciélagos por estación de muestreo
|
Quinquenal
|
dato año 2016
|
Densidad de población en núcleos con presencia de cabra
montés
|
Anual
|
dato año 2016
|
Estado sanitario de cabra montés
|
Anual
|
dato año 2016
|
Fenología de especies seleccionadas
|
Anual
|
dato año 2016
|
Nº de atropellos de fauna silvestre
|
Anual
|
dato año 2016
|
Estimación poblacional de especies exóticas invasoras
|
Anual
|
dato año 2016
|
Artículo 108. Parámetros
e indicadores del grado de cumplimiento de los objetivos del parque nacional
Objetivos específicos del PRUG
|
Periodicidad
|
Unidades
|
Referencia de
partida
|
Objetivo
|
FUENTE DE
VERIFICACIÓN
|
1. Asegurar el
mantenimiento de los valores naturales, así como de los valores culturales,
materiales e inmateriales.
|
|
Estaciones de toma de datos implantadas
|
decenal
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Acciones para la reducción de la contaminación lumínica en
AIS
|
decenal
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Superficie de actuación para la corrección de la erosión
y/o compactación de suelos
|
decenal
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Programas de seguimiento específico diseñados e
implantados
|
decenal
|
Nº
|
dato año 2016
|
mantener
|
Memoria anual
|
Ejemplares de cabra montés retirados/traslocados del
parque nacional
|
decenal
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Ejemplares eliminados por acciones de erradicación de
especies alóctonas o EEI
|
decenal
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Superficie forestal con documento de planificación en
vigor
|
decenal
|
ha
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Longitud de bosque de ribera restaurado
|
decenal
|
km
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Superficie de actuación de trabajos de mejora de la
biodiversidad
|
decenal
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Superficie tratada para la naturalización de masas
forestales
|
decenal
|
ha
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Superficie forestal tratada con criterios de adaptación al
cambio climático
|
decenal
|
ha
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Acciones de restauración y puesta en valor de elementos
catalogados
|
decenal
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Eventos culturales en los que ha colaborado el parque
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
mantener
|
Memoria anual
|
2. Promover la
investigación y el seguimiento a largo plazo de los valores naturales, así
como el desarrollo de estudios relacionados con las actividades humanas y los
efectos de la gestión.
|
|
Proyectos de investigación propios o en colaboración
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Permisos de investigación de terceras personas
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
mantener
|
Memoria anual
|
3. Restaurar los recursos del parque que han sido
sometidos a alguna alteración que ha generado su degradación, con especial atención
a aquellos provocados por las actividades declaradas como incompatibles en el
presente PRUG.
|
|
Eliminación o soterramiento de líneas eléctricas
|
decenal
|
km
|
0
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Acciones de restauración de elementos degradados
|
decenal
|
Nº
|
0
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Cantidad de residuos antiguos retirados del parque
|
anual
|
m3
|
dato año 2013
|
disminuir
|
Memoria anual
|
4. Supresión de actividades incompatibles
|
|
Acuerdos con personas titulares de derechos legítimos para
el cese de actividades incompatibles con derecho a indemnización
|
decenal
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Superficie del parque nacional donde persiste la caza
deportiva y comercial
|
anual
|
%
|
dato año 2013
|
0%
|
Memoria anual
|
Superficie con documento de planificación forestal
adaptado a los objetivos del parque nacional
|
anual
|
%
|
dato año 2013
|
100%
|
Memoria anual
|
5. Promover el
mantenimiento de las actividades tradicionales compatibles con la
conservación y protección de los ecosistemas del parque.
|
|
Superficie con aprovechamiento de hongos regulado
|
anual
|
%
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Nº de permisos concedidos para recogida de leñas
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
mantener
|
Memoria anual
|
Nº de permisos concedidos para el tránsito por pistas
forestales para el manejo ganadero
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
mantener
|
Memoria anual
|
Carga ganadera real/carga óptima de conservación
|
decenal
|
%
|
desconocido
|
100
|
Memoria anual
|
Superficie con documento de ordenación silvopastoral
vigente
|
decenal
|
ha
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
% de razas autóctonas en la carga ganadera pastante
|
decenal
|
%
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
6. Definir el sistema de
uso público y ordenación de las visitas de manera compatible con la
conservación del parque.
|
|
Personas visitantes /año
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
En función de las
zonas
|
Memoria anual
|
Personas visitantes de destino/Personas usuarias totales
|
anual
|
%
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Jornales dedicados a la recogida de basuras
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
disminuir
|
Memoria anual
|
Personas atendidas en los centros de visitantes
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
mantener
|
Memoria anual
|
Plazas de aparcamiento disponibles
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
mantener
|
Memoria anual
|
Acciones de promoción de transporte colectivo
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Señales obsoletas o no integradas que se han retirado
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Acciones de adaptación al diseño universal
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
7. Promover la educación,
la divulgación y el conocimiento público de los valores geológicos,
ecológicos, culturales y paisajísticos.
|
|
Actividades de educación ambiental organizadas
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Instituciones participantes en los programas de educación
ambiental
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Población participante en los programas de educación
ambiental
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Escolares participantes en el Programa de Educación
ambiental
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Participantes en actividades formativas dirigidas a la
población local del AIS
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Visitas a la página web
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Apariciones en medios de comunicación
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Comunicación a través de redes sociales
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Participación en seminarios, charlas, jornadas y eventos
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Boletines de noticias emitidos al año
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Materiales divulgativos editados
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
8. Favorecer el
desarrollo social, económico y comunitario del entorno del parque nacional,
promoviendo la participación de la población, a fin de compatibilizar la
protección de la naturaleza con el desarrollo socioeconómico.
|
|
Proyectos y planes diseñados para la participación
ciudadana
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Instituciones participantes en los programas de voluntariado
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Población participante en los programas de voluntariado
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Proyectos subvencionados del AIS
|
anual
|
Nº
|
dato año 2017
|
mantener o aumentar
|
Memoria anual
|
Importe destinado a subvenciones del AIS
|
anual
|
|
dato año 2017
|
mantener o aumentar
|
Memoria anual
|
Empleos generados
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Nº de guías del parque acreditados
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Percepción social del Parque
|
decenal
|
cualitativo
|
dato año 2016
|
mejorar
|
Memoria anual
|
Grado de apoyo de la población local del AIS
|
decenal
|
cualitativo
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
9. Mantener la calidad
del paisaje propio y tradicional de la zona conservando los elementos
naturales característicos y tendiendo a mantener y fomentar las tipologías de
arquitectura rural tradicional.
|
|
Acciones de restauración paisajística
|
decenal
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Infraestructuras integradas paisajísticamente
|
decenal
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Propuestas de declaración de BIC trasladadas
|
decenal
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Acciones sobre los BIC
|
decenal
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
10. Promover la ampliación del parque en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 apartado 2 de la Ley 7/2013, de
25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
|
|
Superficie para la que se propone su inclusión en el
parque nacional
|
decenal
|
ha
|
0
|
aumentar
|
Memoria anual
|
11. Mejora de la capacidad de gestión
|
|
Programas sectoriales aprobados
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria periodo
|
Expedientes resueltos de régimen sancionador
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Recursos humanos
|
anual
|
Nº
persona-parque/año
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Actividades de formación interna
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Personal del parque que asiste a acciones formativas
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Tiempo medio de respuesta a sugerencias y quejas
|
anual
|
días
|
dato año 2016
|
disminuir
|
Memoria anual
|
Tiempo medio de respuesta a solicitudes de información
|
anual
|
días
|
dato año 2016
|
disminuir
|
Memoria anual
|
Tiempo medio de respuesta a solicitudes de autorización e
informes
|
anual
|
días
|
dato año 2016
|
disminuir
|
Memoria anual
|
11. Mejora de la capacidad de gestión (cont.)
|
|
Actuaciones que requirieron de la cooperación y
coordinación con entidades distintas a las Administraciones gestoras
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Convenios de colaboración
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Reuniones técnicas de coordinación entre Administraciones
gestoras
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
mantener
|
Memoria anual
|
Reuniones de la Comisión de Gestión
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
4
|
Memoria anual
|
Reuniones de la Comisión de Coordinación
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
4
|
Memoria anual
|
Reuniones del Patronato
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
2
|
Memoria anual
|
Reuniones de los grupos de trabajo/comisiones del
Patronato
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Inversión anual (por capítulos presupuestarios)
|
anual
|
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Grado de desviación de la inversión económica
|
anual
|
%
|
dato año 2016
|
disminuir
|
Memoria anual
|
Grado de ejecución presupuestaria
|
anual
|
%
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Proyectos de inversión realizados
|
anual
|
Nº
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
Grado de cumplimiento de plazos de ejecución de proyectos
de inversión
|
anual
|
%
|
dato año 2016
|
aumentar
|
Memoria anual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
INDICE DE ANEXOS
DEL PLAN
RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA
Anexo I
ʺCartografía de
la zonificaciónʺ
Anexo II ʺFichas
descriptivas de la zonificaciónʺ ()
Anexo III ʺCartografía
de zonas de escalada
y áreas donde se permite la pernocta al rasoʺ
Anexo IV ʺCartografía
de viales aptos para el tránsito en bicicletaʺ
Anexo V ʺRelación de refugios
existentesʺ
Anexo VI ʺ
Cartografía de restricciones al sobrevuelo que se consideran necesarias para la
compatibilidad del vuelo de aeronaves no impulsadas a motor con la conservación
del Parque Nacional de la Sierra de Guadarramaʺ
Anexo VII ʺRomerías y
eventos sociales organizados de carácter tradicional autorizablesʺ
Anexo
VIII ʺRelación de especies de flora con aprovechamiento reguladoʺ
Anexo IX ʺMemoria económicaʺ
Anexo
X. ʺCaminos y senderos autorizados para el tránsito a pie por las zonas de
uso restringido en el ámbito de la Comunidad de Madridʺ. ()
Anexo
XI. ʺCartografía de caminos y senderos autorizados para el tránsito a pie
por las zonas de uso restringido en el ámbito de la Comunidad de Madridʺ.
()
Anexo
XII. ʺCompeticiones deportivas autorizables con carácter excepcional en el
ámbito de la Comunidad de Madridʺ. ()
ANEXOS
(Véanse en formato
pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.