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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

I

Fruto de la evaluación científica de sus valores ecológicos y culturales tanto desde Comunidad de Castilla y León como desde la Comunidad de Madrid se impulsó la declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, iniciándose con un protocolo de colaboración suscrito entre ambas comunidades autónomas el 25 de marzo de 2002. Posteriormente, se dictó el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 96/2009 de 18 de noviembre, por el que se aprobó la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural ʺSierra de Guadarramaʺ (Segovia y Ávila), culminando así la propuesta de declaración de parque nacional aprobada por las asambleas legislativas de ambas comunidades autónomas.

Posteriormente, se aprobó la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, estableciéndose un régimen jurídico especial con la finalidad de garantizar la conservación de los ecosistemas naturales y la viabilidad de su evolución natural, al ser una muestra representativa de los sistemas naturales españoles, por su riqueza ecológica y cultural sobresaliente. Su conservación merece una atención preferente por lo que se declara de interés general del Estado conforme a la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y su consecuente inclusión en la Red de Parques Nacionales del Estado.

El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama cuenta con una superficie de 33.960 hectáreas pertenecientes a las comunidades autónomas de Madrid (21.714 hectáreas) y de Castilla y León (12.246 hectáreas), correspondiendo la gestión ordinaria y habitual de este espacio a ambas comunidades en sus respectivos ámbitos territoriales, debiendo asegurarse la gestión integral del parque nacional.

El artículo 20 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, con carácter de legislación básica, determina que en cada uno de los parques nacionales se elaborará y aprobará, con carácter específico, por el órgano de la administración competente en la planificación y gestión de estos espacios, un Plan Rector de Uso y Gestión, que será su instrumento de planificación ordinaria. Asimismo, el apartado 5 del citado artículo, establece que los planes rectores de uso y gestión se ajustarán al Plan Director de la Red de Parques Nacionales, debiendo observarse al respecto lo dispuesto en el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, que establece como instrumento para la planificación de la gestión del parque nacional el Plan Rector Gestión de Uso y Gestión, cuya elaboración corresponde, de forma conjunta, a la Comunidad de Madrid y a la Junta de Castilla y León, debiendo ser aprobado por sus respectivas administraciones.

El Plan Rector de Uso y Gestión establece los objetivos de la planificación, los criterios de gestión y la zonificación del parque. Asimismo, recoge la relación de actividades clasificadas en incompatibles, compatibles y, entre estas, las específicamente necesarias para la gestión, así como las condiciones bajo las que pueden desarrollarse las actividades compatibles con los objetivos del parque nacional. A continuación se exponen las directrices para la elaboración de los programas sectoriales de actuación, donde se recogerán las medidas necesarias para proteger y conservar los valores naturales y culturales del parque, que comprenderán, entre otras, las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos del parque nacional en materias tales como conservación, uso público, desarrollo socioeconómico, investigación y educación ambiental, así como la estimación económica de las inversiones correspondientes a las mismas. Se incluyen los criterios de colaboración con otras administraciones e instituciones, así como el marco para la integración de los titulares de derechos y de los residentes locales en las actividades asociadas a la gestión del parque nacional y el régimen para la supresión de las actividades clasificadas como incompatibles. Por último, se incluyen los parámetros e indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la evaluación del estado de conservación del parque nacional y del grado de cumplimiento de los objetivos del parque.

Por último, dentro del proceso de información pública del texto, las organizaciones agrarias Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA) y Asociación Agraria Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (ASAJA) así como el Grupo de Investigación del Paisaje y Territorio en Europa Mediterránea, España y América Latina de la Universidad Autónoma de Madrid como la Asociación Agroforestal Española y las asociaciones y colectivos de asociaciones conservacionistas Observatorio Ciudadano Conservación Sierra de Guadarrama, Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono (ARBA) como Entorno Escorial presentan una alegación por la que solicitan una modificación del Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 96/2009, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en lo referente a las directrices de ʺAprovechamientos forestales y gestión forestalʺ ya que dicho apartado, referente a las tradicionales podas de los fresnos, a medio plazo supondrá la pérdida de un paisaje cultural considerado como un valor cultural y natural dentro de la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional, siendo valorada positivamente.

En la elaboración del presente documento se han tenido en cuenta la existencia de otras figuras de protección, recogidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad Red Natura 2000 y otras áreas protegidas por instrumentos internacionales (Reservas de la Biosfera), que coinciden, total o parcialmente, con el ámbito territorial del presente Plan.

Dentro de estas figuras de protección están los espacios protegidos sobre los que se ha declarado el parque nacional y que dejan de existir en el amito territorial de este. El Parque Natural de Peñalara, Cumbre, Circo y Lagunas queda completamente comprendido por el parque nacional y el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares solo en parte de su ámbito territorial. Los instrumentos de gestión de ambos territorios han seguido vigentes desde la declaración del parque nacional en virtud de la disposición transitoria única relativa a la derogación normativa de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del parque. Esta disposición establece que dichos instrumentos de gestión perderán su vigencia con la aprobación del presente plan rector dentro de su ámbito territorial. Debido a que el ámbito territorial del ʺPlan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara y su Área de Influencia Socioeconómicaʺ, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 178/2002, de 14 de noviembre, supera el del parque nacional, hasta que se desarrolle el presente decreto en lo que se refiere a la ordenación del área de influencia socioeconómica del parque natural, se establece en la disposición derogatoria que se mantendrán en vigor los artículos del Decreto 178/2002, de 14 de noviembre, relativos a esta materia.

II

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta disposición normativa se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobación.

Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que se hace necesaria una regulación específica en este ámbito con el rango normativo adecuado que permita a la administración medioambiental la adopción de un Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con el fin último de consolidar la protección del Parque Nacional mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico que le es de aplicación.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de asignación.

Por lo que respecta al principio de transparencia, en la elaboración de esta disposición normativa se procedió, después de un periodo de consulta previa, a dar trámite de información pública y audiencia donde todos los interesados han tenido la oportunidad de participar en su elaboración. La información pública se realizó a través de la página de transparencia de la Comunidad de Madrid donde el borrador de la norma permaneció expuesto durante 45 días hábiles y paralelamente se procedió a realizar las consultas a los interesados: Órganos administrativos de la Comunidad de Madrid, consejerías y direcciones generales afectadas o aquellas cuyos informes son preceptivos, propietarios privados con propiedades dentro del Parque Nacional, Administraciones locales y propietarios públicos afectados por la planificación, Órganos de la administración del Estado afectados por la planificación, o con los que será necesaria la coordinación durante el periodo de aplicación del plan y Organizaciones agrarias, conservacionistas, federaciones deportivas vinculadas con la montaña y organismos de investigación.

El Plan, que se aprueba por el presente decreto, ha sido informado favorablemente por los órganos de coordinación y participación (Comisión de Coordinación, Patronato y Consejo de la Red y Consejo de Medio Ambiente) y se ajusta a lo que prevé la legislación básica sobre parques nacionales y en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

Tras la publicación de la norma, esta quedará a disposición de consulta en la base de legislación de la Comunidad de Madrid contenida en su portal de transparencia. Por último, y respecto de las cargas administrativas, entendiendo por tales todas aquellas tareas de naturaleza administrativa que deben llevar a cabo las empresas y los ciudadanos para cumplir con las obligaciones derivadas de la norma, conlleva las cargas administrativas que se han considerado mínimas para poder garantizar la conservación de la naturaleza en lo que afecta a la ordenación de la visita y el uso recreativo.

III

El art. 27.7 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en relación con el art. 149.1.23 de la Constitución Española, recoge que le corresponderá a la comunidad autónoma, en el marco de la legislación básica del estado, el desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución de la protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Por su parte, el apartado 9 le atribuye las mismas competencias en relación con los espacios naturales protegidos.

En virtud del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid le corresponde a la actual Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad las competencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, atribuyendo el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales las competencias en materia recursos naturales, de espacios protegidos y de análisis y coordinación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante decreto los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de la asamblea, y ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al presidente o a los consejeros.

Este Decreto consta de artículo único por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, una disposición transitoria que determina el régimen de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su vigencia, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales, una primera que modifica parcialmente el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 96/2009, de 18 de noviembre, con cuestiones contradictorias respecto a los aprovechamientos forestales y la gestión forestal, una segunda referida a la habilitación normativa y el establecimiento de un plazo para aprobar las disposiciones de desarrollo y una última para establecer la entrada en vigor de la norma que se aprueba.

En la elaboración de este Decreto, y de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha realizado el correspondiente trámite de audiencia e información pública, se ha consultado a las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías y se han recabado los informes preceptivos correspondientes a su carácter normativo: Informe por razón de Género, Informe de Impacto en la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Informe por razón de Orientación Sexual, Identidad o Expresión de Género, Informe de la Dirección General Presupuestos y Recursos Humanos e Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha solicitado informe de la Dirección General de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid y a los ayuntamientos afectados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de febrero de 2020,

DISPONE

Artículo único. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que se inserta a continuación, así como sus correspondientes anexos numerados del I al XII. ([2])

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio de procedimientos

Los procedimientos administrativos iniciados antes de su entrada en vigor dentro de su ámbito de aplicación se tramitarán conforme a la presente regulación siempre que no haya sido formulada propuesta de resolución, salvo para aquellos procedimientos de autorización de pruebas y competiciones deportivas cuya solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del organismo competente para su tramitación antes del 30 de noviembre de 2019, para los que se mantendrán los criterios vigentes en el momento de la solicitud.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

1. Se derogan todas las normas de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en este decreto, y en concreto:

a) El Decreto 178/2002, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara y su Área de Influencia Socioeconómica.

Hasta que, de acuerdo con la disposición final segunda, se desarrolle el presente decreto en lo que se refiere a la ordenación del área de influencia socioeconómica del parque natural, se mantendrán en vigor los artículos del Decreto 178/2002, de 14 de noviembre, relativos a esta materia.

b) El Acuerdo de 22 de mayo de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara.

c) El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 1995, relativo a la revisión del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, en lo que se afecta al ámbito del Parque Nacional.

2. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de este reglamento que regulan la misma materia que aquellas.

Disposición Final Primera. Modificación del Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

El apartado 10 del punto 4.4.2 ʺAprovechamientos forestales y gestión forestalʺ queda redactado de la siguiente manera:

ʺ10. Se mantendrán en la medida de lo posible las formaciones adehesadas a base de pies podados, trasmochados o descabezados de cualquier especie, por su valor cultural, silvopastoral y paisajístico. Para ello podrá autorizarse por la autoridad ambiental competente la poda sucesiva, por el mismo procedimiento, de los pies previamente podados de esta manera. Las podas de los pies jóvenes de fresno, roble melojo y quejigo que no hayan sido podados previamente, deberán justificarse en base a la vocación ganadera de la finca y/o a la presencia de ejemplares adultos trasmochados junto a los jóvenes a trasmochar. Dichas podas no se realizarán en las riberas de los ríosʺ.

Disposición Final Segunda. Habilitación de desarrollo

1. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de patrimonio natural para desarrollar las cuestiones secundarias y operativas del presente reglamento.

2. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el titular de la Consejería competente en materia de patrimonio natural aprobará mediante orden la normativa de desarrollo prevista en su Título V del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

3. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de patrimonio natural para que desarrolle mediante orden la ordenación de los recursos naturales en el ámbito del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural de Peñalara: Cumbre, Circo y Lagunas, definida en el Decreto 178/2002, de 14 de noviembre, que no coincida con el ámbito Parque Nacional. Para ello se tendrán en cuenta los principios de prevención, precaución o cautela, no regresión ambiental y legado.

[Por Orden 431/2022, de 27 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprueba el Plan de Gestión de las Poblaciones de Cabra Montés en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.]

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. No obstante, las previsiones contenidas en el apartado a) del artículo 55, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, relativo a la necesaria habilitación para ejercer la actividad de guía en el parque nacional otorgada por la administración gestora producirán efectos desde el día 1 de enero de 2021.

De la misma forma y de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de Parques Nacionales la limitación de sobrevuelo establecida en este Plan será efectiva cuando sea publicada en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).

 

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA

 

TÍTULO I

Disposiciones de carácter general

CAPÍTULO I

Naturaleza y efectos

Artículo 1. Objeto

1. Es objeto del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama consolidar la protección y conservación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y del Área de Especial Protección del parque nacional mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico que le es de aplicación.

2. El presente Plan Rector de Uso y Gestión (en lo sucesivo PRUG) establece las normas de gestión,  actuación y  zonificación, precisas para la consecución de los objetivos del parque nacional y su área de especial protección en materias tales como conservación, uso público y social, aprovechamientos, desarrollo socioeconómico, investigación, sensibilización y educación ambiental. También define la planificación de las líneas de gestión e inversión, que determinen las actuaciones a realizar durante su vigencia y los instrumentos de actuación para llevarlas a cabo. Así como, los parámetros e indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la evaluación del estado de conservación del parque nacional y del grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

Artículo 2. Régimen jurídico

El régimen jurídico del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y de su Área de Especial Protección se establece en la Ley 7/2013, de 25 de Junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y en las disposiciones del presente PRUG del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama que se redacta en cumplimiento de lo dispuesto del artículo 11 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, y al amparo de la legislación sectorial aplicable, y en particular de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

Artículo 3. Efectos

Las disposiciones del presente PRUG tienen carácter obligatorio y ejecutivo y prevalecen sobre cualquier otros instrumentos de planificación territorial o cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones, salvo por razones de interés público de primer orden expresamente declaradas.

Artículo 4. Vigencia y revisión

1. El presente PRUG tendrá una vigencia de diez años a partir de su entrada en vigor.

2. Su revisión podrá realizarse como consecuencia de:

a) Finalización del plazo de vigencia

b) Cambios en la situación legal o administrativa que así lo exijan.

c) Previa motivación justificada basada en la constatación de nuevas circunstancias ambientales que aconsejen la reformulación de objetivos y/o acciones o debido a la no consecución de los objetivos planteados, previo informe favorable del Patronato aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

d) La revisión del Plan Director de la Red de Parque Nacionales para la adecuación de los contenidos del PRUG al mismo.

Artículo 5. Interpretación de normas y directrices

En la aplicación de las normas y directrices contenidas en este PRUG prevalecerá aquella interpretación que lleve aparejada un mayor grado de protección de los valores naturales del parque nacional, así como de los usos tradicionales compatibles con dichos valores. Los conflictos de interpretación de las normas y directrices de este PRUG serán resueltos por la Administración gestora previo informe del Patronato, prevaleciendo la protección de los valores sobre los diferentes usos, y entre éstos últimos, el de menos impacto sobre el medio natural.

 

CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación

Artículo 6. Ámbito de aplicación

1. El presente PRUG es de aplicación en el ámbito territorial definido por la Ley 7/2013, de 25 de junio, como Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, así como de todo aquel territorio que adquiera la condición de parque nacional en el futuro.

2. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 4, apartado 3, de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama el territorio de los montes Matas y Pinar de Valsaín coincidentes con la Zona Periférica de Protección goza de un régimen jurídico especial y queda vinculado al parque nacional, por lo que le serán de aplicación los contenidos del presente documento, con las excepciones establecidas en la Ley de declaración y con aquellas matizaciones que se establezcan, en su caso.

3. De acuerdo a la definición Área de Especial Protección del parque nacional de la Ley 7/2013, de 25 de junio, se consideran fuera del ámbito de aplicación del presente PRUG los siguientes enclaves de la provincia de Segovia:

§ El enclavado de la Maquina Vieja situado en el Monte Matas de Valsaín.

§ El enclavado del Jardinillo situado en el Monte Matas de Valsaín.

§ El casco urbano de Valsaín, junto con los terrenos de las ocupaciones del monte Matas de Valsaín otorgadas al Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso para almacenamiento de leñas en Navalparaíso, refugios invernales y cementerio así como el resto de los terrenos del cementerio y terrenos que conecta este con el casco urbano de Valsaín.

§ El casco urbano de la Pradera de Navalhorno, que incluye los terrenos de Aserradero de Valsaín, las ocupaciones otorgadas tanto al Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, como a otros particulares y demás terrenos del paraje de Buenos Aires que, aun siendo parte del Monte de Utilidad Pública Matas de Valsaín, tienen la consideración industrial en el Plan General de Ordenación Urbana del término municipal del Real Sitio de San Ildefonso

§ La delimitación de la estación de esquí del Puerto de Navacerrada establecida en el anexo III de la Ley de declaración.

§ El enclavado de la casa de peones camineros sito en la carretera CL 601 en frente de la pértiga de la casa de la pesca, en el Monte Pinar de Valsaín.

§ La carretera CL-601 desde el Puerto de Navacerrada que discurre a través de la Zona Periférica de Protección.

§ La carretera CL-615 desde el Puerto de Navacerrada en dirección al Puerto de los Cotos hasta su cruce con el límite del parque nacional, incluidos los dos aparcamientos situados en las inmediaciones del Puerto de Navacerrada.

§ La carretera provincial de Valsaín a Robledo.

§ La vía del tren del ferrocarril Cercedilla - Navacerrada - Cotos desde la salida del túnel situado bajo el Puerto de Navacerrada hasta el cruce en dirección al Puerto de Los Cotos con el límite del parque nacional.

4. No obstante lo anterior, con el fin de lograr la necesaria coherencia de gestión entre el parque nacional y su entorno inmediato, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20.5.h) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre de Parques Nacionales, el presente Plan prevé ciertas medidas de gestión y normativa de regulación de ciertos usos en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional y otras zonas colindantes como los puertos de montaña y estaciones de esquí no incluidos en dicha Zona Periférica de Protección, que vienen contempladas como líneas de trabajo a desarrollar en los correspondientes programas de desarrollo. Por otra parte, establece en su artículo 92 medidas de prevención para evitar que las actividades que se desarrollen en su entorno inmediato sean lesivas para el cumplimiento de sus fines.

 

CAPÍTULO III

Objetivos del PRUG

 

Artículo 7. Objetivos generales

1. Consolidar la protección y conservación del parque nacional mediante la planificación de las actuaciones de gestión necesarias en relación con la conservación, uso público y social, investigación, sensibilización y educación ambiental y desarrollo socioeconómico, así como la estimación económica de las inversiones correspondientes a las mismas.

2. Establecer los criterios para la protección y gestión del parque nacional.

3. Establecer la zonificación del parque de acuerdo con el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

4. Clasificar y establecer los usos y actividades incompatibles y compatibles con su conservación y gestión en el parque nacional, y entre los segundos aquellos necesarios para la gestión.

5. Establecer las normas y la regulación de los usos y actividades en función de su clasificación y la zonificación establecida.

6. Definir y concretar las actuaciones de gestión necesarias en relación con la conservación, el uso público y social, la sensibilización y educación ambiental y el voluntariado, la investigación y el seguimiento y el desarrollo socioeconómico.

7. Establecer el régimen de supresión de las actividades clasificadas como incompatibles

8. Definir los parámetros e indicadores para el seguimiento, la evolución del estado de conservación y el cumplimiento de los objetivos del parque nacional y en particular del PRUG.

Artículo 8. Objetivos específicos

1. Asegurar el mantenimiento y la mejora de los valores naturales, así como de los valores culturales, materiales e inmateriales.

2. Promover la investigación y el seguimiento a largo plazo de los valores naturales, así como el desarrollo de estudios relacionados con las actividades humanas y los efectos de la gestión.

3. Restaurar los recursos del parque que han sido sometidos a alguna alteración que ha generado su degradación, con especial atención a aquellos provocados por las actividades declaradas como incompatibles en el presente PRUG.

4. Promover el mantenimiento del patrimonio cultural y de las actividades tradicionales compatibles con la conservación y protección de los ecosistemas del parque.

5. Definir el sistema de uso público y ordenación de las visitas de manera compatible con la conservación del parque.

6. Promover la educación, la divulgación y el conocimiento público de los valores naturales, culturales y paisajísticos.

7. Favorecer el desarrollo social, económico y comunitario del entorno del parque nacional, promoviendo la participación de la población, a fin de compatibilizar la protección de la naturaleza con el desarrollo socioeconómico.

8. Mantener la calidad del paisaje propio y tradicional de la zona conservando los elementos naturales característicos y tendiendo a mantener y fomentar las tipologías de arquitectura rural tradicional.

9. Estudiar la ampliación del parque en cumplimiento de lo dispuesto en el 2 apartado 2 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

 

CAPÍTULO IV

Gestión y Órganos de Participación

 

Artículo 9. Administración y Gestión Pública

1. La administración y organización del parque nacional le corresponde a cada comunidad autónoma en su respectivo territorio.

2. A los efectos de lo establecido en el presente PRUG, se entiende por Administración gestora la Consejería con competencias de gestión en materia de patrimonio natural en el ámbito territorial correspondiente.

3. La Comisión de Gestión fue creada a través de sendos decretos autonómicos por los que se aprueban los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (Decreto 13/2014, de 27 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León y Decreto 28/2014, de 27 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid). Esta comisión se constituye como órgano de gestión coordinada del Parque Nacional en la que están representadas las comunidades autónomas de Madrid y Castilla y León y le corresponden las funciones que se exponen en las referidas normas reguladoras.

4. La dirección de la gestión ordinaria y habitual del parque nacional en su respectivo ámbito territorial corresponde a un codirector o codirectora nombrado por la Administración gestora a través de su órgano competente.

5. La ubicación, número, personal y dotación material asignados al parque nacional podrá variar conforme a las necesidades de gestión y administración, garantizando la Administración gestora la operatividad necesaria para la consecución de los objetivos previstos en este PRUG.

Artículo 10. La gestión de la propiedad privada en el parque nacional

1. La gestión de los terrenos de propiedad privada incluidos dentro de los límites del parque nacional por parte de sus titulares deberá ajustarse a las normas establecidas en el presente plan y estará sometida a los actos de la Administración gestora. El articulado del presente plan recoge las salvedades para las normas de carácter general en relación con los derechos de propiedad.

2. Cualquier uso o aprovechamiento considerado compatible en el presente PRUG que se realice dentro del terreno privado debe de ser promovido o autorizado por la propiedad o, en su caso, por el titular del derecho. En el caso de que estos aprovechamientos y usos compatibles estén contemplados en un documento de planificación aprobado se entienden autorizados siendo tan solo necesario el acto administrativo de comunicación a la Administración gestora. Si una finca tuviera un documento de planificación forestal o silvopastoral vigente en el momento de aprobación de este plan, las actividades compatibles que figuren en él podrán seguir realizándose mientras dure dicha vigencia. Una vez finalizada se deberá revisar adaptándolo a los objetivos, criterios y normas en él establecidos.

3. La Administración gestora potenciará acuerdos y fórmulas de colaboración con los titulares de derechos privados y propietarios de terrenos para el cumplimiento de los objetivos del parque nacional según se recoge en el artículo 103 del presente plan, así como una debida presencia institucional de éstos en las actividades propias de la proyección del parque nacional ante la sociedad.

Las acciones de conservación de los valores naturales y culturales, seguimiento e investigación que la Administración prevea realizar en terrenos de propiedad privada deben de ser acordadas con la propiedad, de quien deberá obtener el permiso de acceso; no deberán suponer un coste añadido al propietario de la finca y la propiedad recibirá reporte de la información obtenida, figurando en la divulgación la colaboración con la propiedad. 

Artículo 11. Patronato

1. El Patronato del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama es el órgano de participación de la sociedad en el parque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/2013, de 25 de junio de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y en el artículo 24 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre de Parques Nacionales.

2. En el Patronato están representadas las administraciones públicas y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el parque, o cuyos fines concuerden con los principios inspiradores de la legislación básica en materia de parques nacionales, sin perjuicio de que en un futuro se sumen otros agentes sociales, asociaciones, instituciones, acordes con estos principios.

3. Ejercerá las funciones establecidas en la legislación vigente, así como aquellas otras que les puedan asignar las Administraciones gestoras.

Artículo 12. Comisión de Coordinación

1. La Comisión de Coordinación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama es el órgano constituido al objeto de integrar la actividad de gestión de las comunidades autónomas del modo que resulte más adecuado.

2. Las funciones, composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación vienen definidos según lo los establecido en el artículo 26 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y sus normas de desarrollo. Concretamente será de aplicación la Orden AAA/38/2016, de 18 de enero, por la que se establece la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales, de las Comisiones de Coordinación y del Comité Científico de Parques Nacionales.

 

TÍTULO II

Criterios de gestión del Parque Nacional

 

CAPÍTULO I

Criterios generales

 

Artículo 13. Criterios generales

1. Se entiende por gestión, a efectos de aplicación del presente PRUG, el conjunto de todas aquellas actividades a desarrollar por la Administración gestora del parque nacional durante el periodo de su vigencia, así como aquellas otras actuaciones a desarrollar por la Administración General del Estado en el marco de los posibles acuerdos de colaboración que se puedan suscribir amparados por lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 7/2013, de 25 de junio o aquellos otros amparados por lo dispuesto en el punto 2.1 del Plan Director de la Red de Parques Nacionales. El conjunto de éstas actividades constituye el programa de intervención de la Administración gestora para cumplir los objetivos establecidos en la legislación sectorial vigente en materia de espacios naturales protegidos, y de parques nacionales en particular, así como los objetivos definidos en el presente PRUG.

2. Las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de los objetivos del presente PRUG tienen que atender a los siguientes criterios de gestión de carácter general:

a) Será prevalente la conservación de los valores naturales sobre cualquier actuación que se desarrolle en el parque nacional. Para ello se tendrán en cuenta los principios de prevención, precaución o cautela, no regresión ambiental y legado. Asimismo se adoptará como criterio general el principio de no intervención, considerando siempre como primera opción la no intervención ante la evolución de los procesos naturales y especies; en todo caso, la intervención se reducirá a la mínima posible si esta fuera necesaria.

b) La toma de decisiones se fundamentará en información rigurosa y actualizada, y en todo caso en el mejor conocimiento científico y técnico disponible. En caso de duda se aplicará la prevalencia citada en el apartado anterior.

c) La citada toma de decisiones tendrá en cuenta el proceso de cambio global, desarrollando estrategias que incorporen una perspectiva dinámica de la gestión sujeta a incertidumbres y distintos escenarios de cambio. Se incorporarán a la gestión medidas de mitigación y adaptación.

d) La gestión adaptativa del parque nacional incluirá un proceso continuo de toma de decisiones, evaluación de resultados y reformulación de objetivos y acciones.

e) La gestión del parque nacional se regirá por criterios de no intervención sobre los procesos ecológicos esenciales, salvo por motivos de conservación, seguridad o de reparación de infraestructuras, restauración de los ecosistemas deteriorados por actividades desarrolladas en el espacio, o en caso de incendios forestales, daños bióticos o abióticos inadmisibles y de minimización de impactos negativos que pudieran generarse sobre los valores objeto de conservación. En el Área de Especial Protección del parque nacional se podrán adoptar criterios de gestión forestal sostenible con fines comerciales, no siendo de aplicación necesariamente el criterio general de mínima intervención.

f) Se velará por la conservación e incremento de los servicios ambientales generados por el parque, así como el fomento de la valorización y reconocimiento de estos por parte de la sociedad.

g) En el ámbito territorial del parque nacional se dará prioridad de actuación y de inversión dentro de los Planes Anuales de Actuaciones a aquellas acciones y estudios de conservación, sin perjuicio de las necesarias actuaciones para garantizar un adecuado uso público.

h) Se dará prioridad al mantenimiento de las infraestructuras existentes declaradas como compatibles o necesarias para la gestión en el presente PRUG sobre las infraestructuras de nueva planta, siendo siempre esta últimas de carácter excepcional y requiriendo justificación de su necesidad.

i) La gestión del parque nacional se llevará a cabo de forma coordinada entre las administraciones con competencias de gestión medioambiental en los diferentes ámbitos territoriales del parque nacional, así como con otras administraciones con competencias en su ámbito territorial.

j) Se restaurarán las áreas más degradadas del parque nacional favoreciendo los procesos evolutivos naturales, recuperando la biodiversidad, geodiversidad y funcionalidad propia de los sistemas naturales del parque.

k) La gestión del parque nacional se llevará a cabo teniendo en cuenta la existencia de otras figuras de protección y áreas de interés para la conservación con las que guarda relación, armonizando las actuaciones de gestión en sentido amplio.

l) Se promoverá la coordinación, cooperación administrativa, y el alcance de acuerdos voluntarios y fórmulas de colaboración entre la propiedad y otros titulares de derechos privados y la Administración gestora del parque nacional con el fin de coadyuvar en la consecución de los objetivos del mismo. En particular se estudiarán acuerdos y fórmulas de colaboración, tanto para la adquisición de terrenos como para los supuestos de mantenimiento de las actividades clasificadas compatibles o necesarias para la gestión y conservación, y supresión de aquellas otras incompatibles que precisen su eliminación. Estos acuerdos estarán supeditados en todo caso al interés de conservación del parque por encima del interés privado.

m) Se impulsará el desempeño de un papel activo de la población local, la propiedad privada y los agentes sociales en la consecución de los objetivos de conservación relacionados en el presente PRUG.

n) Se implantarán progresivamente sistemas normalizados de calidad ambiental, tanto en los servicios que se prestan mediante concesión y en los productos elaborados en el Área de Influencia Socioeconómica, como en la gestión del parque.

 

CAPÍTULO II

Criterios Específicos

 

Además, se atenderá en concreto a los siguientes criterios:

 

Artículo 14. Criterios para la adaptación al cambio global

1. Se promoverá la conectividad ecológica del parque nacional con su entorno, para facilitar y mejorar el desplazamiento de las especies siguiendo su óptimo ecológico.

2. Se prestará atención especial a las poblaciones aisladas o en el límite de distribución, o a los hábitats de reducida extensión.

3. Se promoverán los mecanismos de resiliencia en los ecosistemas como forma de adaptación al cambio global.

4. Se optará por las medidas de gestión que promuevan la adaptación al cambio global y mitigación del cambio climático, y en particular con especial atención a la reducción de la huella de carbono en la gestión del parque nacional.

5. El parque nacional actuará como un Observatorio del Cambio Global donde evaluar la incidencia de este proceso a escala regional. Se establecerán mecanismos de integración en redes nacionales e internacionales de intercambio de información y experiencias piloto.

 

Artículo 15. Criterios en relación con la atmósfera, la gea, suelo y el agua

1. Se desarrollarán medidas para la reducción de la contaminación atmosférica.

2. Se velará por el mantenimiento de unos niveles de calidad del aire óptimos en el parque nacional, restringiendo la emisión de sustancias contaminantes.

3. Se preservará el ambiente de quietud y la naturalidad de los sonidos propios de un parque nacional, promoviéndose las medidas correctoras necesarias para minimizar o, si fuera posible eliminar, las fuentes de emisión de ruidos artificiales molestos, en especial, de aquellas que pudieran afectar a la fauna silvestre.

4. Se fomentará la aplicación de tecnologías destinadas a mejorar la eficiencia energética de las instalaciones, y en especial para la reducción de la contaminación lumínica.

5. La Administración gestora, en coordinación con los responsables de las respectivas redes de calidad del aire, informarán a la población de la superación de los umbrales de los diferentes contaminantes, en particular sobre niveles de ozono.

6. Se preservará la integridad de las características geológicas y geomorfológicas propias del parque, y se mantendrá y restaurará la calidad y funcionalidad de las aguas superficiales y subterráneas del mismo. A estos efectos se tendrán en cuenta las siguientes directrices:

a) Se protegerán los suelos de la alteración de origen antrópico que suponga un estado de conservación desfavorable, de las actividades de extracción y de los procesos de contaminación.

b) Se llevarán a cabo actuaciones de restauración, en áreas en que las condiciones hayan sido alteradas artificialmente.

c) Sin perjuicio de las competencias de los organismos de cuenca se protegerá la calidad y el régimen hídrico natural de ríos, arroyos, torrentes, lagunas, charcas, manantiales y cualesquiera otros humedales y acuíferos evitando drenajes o desecaciones y asegurando el mantenimiento de su vegetación característica, así como de las especies y procesos ecológicos asociados a estos medios. Se promoverá la restauración de aquellas zonas de este tipo que hayan sufrido degradación importante por actuaciones o usos inadecuados, con el fin de evitar daños a los ecosistemas acuáticos, además de aumentar la calidad visual. Cualquier actuación en el ámbito de aplicación deberá garantizar el mantenimiento de las aguas en un ʺmuy buen estado ecológicoʺ, tal y como se define en el Real Decreto 817/2015 de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental

d) Se valorará la conveniencia de acometer acciones de restauración de suelos frente a los efectos erosivos que puedan provocar eventos meteorológicos extraordinarios.

 

Artículo 16. Criterios para la conservación de la diversidad biológica

1. La gestión estará prioritariamente orientada al mantenimiento y, en su caso, recuperación, de la composición, estructura y funcionalidad de los sistemas naturales representados en el parque nacional, abordando de forma integrada sus componentes bióticos y abióticos.

2. Las actividades de conservación prestarán atención preferente a los hábitats y especies que se identifiquen como valores prioritarios de conservación.

3. Se desarrollarán actuaciones de conservación en relación con las especies autóctonas amenazadas, especialmente las endémicas, así como con aquellas desaparecidas cuya reintroducción se juzgue adecuada, en la medida en que lo permitan las condiciones naturales, y siempre que los estudios científicos de viabilidad y riesgo lo aconsejen. Asimismo, se favorecerá con medidas de gestión adecuadas el retorno natural de especies actualmente ausentes en el territorio del parque nacional con hábitat potencial adecuado, previa evaluación de sus repercusiones sobre los valores protegidos actualmente presentes.

4. En la gestión de especies amenazadas se atenderá a las determinaciones generales incluidas en los correspondientes planes de la Administración gestora –cuando existan- pero, en todo caso, tendrá en cuenta las necesidades específicas de la población o subpoblación considerada. En particular se tendrán en cuenta las directrices y medidas establecidas en los planes de gestión de lugares y valores Red Natura 2000, para los que el programa de conservación del presente PRUG y su planificación anual tendrá carácter de plan de gestión en este parque nacional.

5. Dentro de la gestión ecosistémica de la biodiversidad, cuando el principio de no intervención no sea suficiente y se detecten desequilibrios poblacionales que ocasionen daños a los ecosistemas o supongan un riesgo, se podrá determinar el control de especies, previa justificación, para el mantenimiento de los procesos ecológicos del parque y estarán orientados a asegurar la conservación de los hábitats naturales, su funcionalidad y sus procesos, y la protección de las poblaciones de especies amenazadas.

6. Se articulará los mecanismos necesarios para asegurar la detección e identificación temprana y control de especies exóticas invasoras.

7. Se promoverá la erradicación de las poblaciones de especies alóctonas de flora y fauna que se encuentren en el parque nacional. Sólo en casos extraordinarios y justificados, y para aquellas especies no catalogadas como especies exóticas invasoras, podrán establecerse excepciones en la erradicación para aquellas especies ya integradas en los procesos naturales y cuya desaparición pueda menoscabar la conservación de otras especies nativas.

8. En los procesos de control y erradicación de fauna se emplearán procedimientos selectivos no masivos y, en su caso, de sacrificio no cruento.

9. Las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito del parque nacional se realizarán minimizando las interferencias humanas que puedan afectar a la diversidad genética.

10. Para la recuperación de la flora y fauna nativas se utilizarán organismos de las poblaciones genéticamente más próximas a las poblaciones del parque. Los traslados de organismos con el objetivo de restaurar la diversidad genética se fundamentarán en estudios previos de investigación sobre la compatibilidad genética de las poblaciones. En los programas de conservación ex-situ se deben cumplir las directrices básicas que establece la UICN relativas a los procesos de reintroducción.

11. Las actuaciones de manejo que impliquen plantación o translación de especies, subespecies o variedades, se basarán en el conocimiento de sus adaptaciones locales, áreas y requerimientos de hábitat, y en un conocimiento exhaustivo de la historia ecológica del área y de su resistencia a agentes biótico y abióticos.

12. La extracción de organismos por razones de control de poblaciones, y en particular en caso de plaga, tendrá que tener en cuenta la necesidad de mantener niveles apropiados de diversidad genética en las poblaciones residuales del parque. Se utilizarán medidas de carácter biológico-selectivo, siempre que sea posible.

13. Las plagas y epidemias se controlarán en el caso de que puedan afectar la conservación de especies o comunidades amenazadas, la seguridad, la salud de personas o cuando puedan afectar el exterior del parque. En todo caso, prevalecerá el principio de mínima intervención y la utilización de métodos de control selectivo y menos agresivos para el medio, en concreto se promoverá el uso de técnicas alternativas como métodos no químicos y mecanismos naturales de control de plagas

14. Se asegurará de acuerdo con los responsables directos de la gestión del agua que los caudales ecológicos sean los adecuados para el mantenimiento y la conservación de la diversidad biológica del parque nacional.

Artículo 17. Criterios para la gestión forestal para la conservación

1. Se adoptará el criterio de gestión forestal para la conservación definida como la adecuada administración y uso de los montes de forma que mantengan su biodiversidad, capacidad de regeneración, vitalidad, su potencial y su capacidad de cumplir funciones ecológicas y sociales. A tal fin se tendrán en cuenta los siguientes criterios:  

a) Fomentar el manejo de los sistemas forestales que permita alcanzar su máxima madurez garantizando la conservación de especies amenazadas asociadas. No obstante, en el Área de Especial Protección del parque nacional se podrán establecer otros objetivos de gestión que determinen otras edades de madurez o turnos de aprovechamiento, siempre en el marco del sistema de certificación de gestión forestal sostenible.

b) Gestionar los sistemas forestales de origen artificial mediante procesos de naturalización, diversificación de estructuras y multifuncionalidad.

c) Sustituir gradualmente las especies alóctonas por especies autóctonas en el caso de que los estudios científicos y técnicos avalen su viabilidad y se asegure que no se promocionan los procesos erosivos.

2. Se considerará prioritaria la restauración de áreas incendiadas o afectadas por los trabajos de extinción de incendios.

3. Se considerará prioritario también la restauración de antiguos arrastraderos, trochas y calles de desembosque que no sean necesarios para la gestión del parque.

Artículo 18. Criterios para la ordenación silvopastoral

1. Se fomentará el mantenimiento del pastoreo tradicional de tipo extensivo y estacional que se desarrolle de forma compatible con la conservación y regeneración de la vegetación, evitando posibles situaciones puntuales de sobrepastoreo o infrapastoreo que deterioren los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, en el sentido que recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. No obstante, en las zonas en las que se establezca del Área de Especial Protección del parque nacional podrá realizarse suplementación con forrajes y concentrados probióticos de origen natural en periodos de escasez cuando sean utilizadas como encerradero invernal.

2. Se contemplará el pastoreo tradicional extensivo como posible herramienta en la prevención de riesgos forestales.

3. Se velará por el mantenimiento y promoción de las razas de ganado autóctonas o adaptadas al medio del parque nacional, manteniendo la pureza de las líneas genéticas.

4. Se colaborará con los organismos competentes en materia de sanidad animal, con el fin de evitar la propagación de enfermedades y epidemias desde la cabaña ganadera a la fauna silvestre y viceversa.

5. Se garantizará la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos directamente vinculados a los aprovechamientos ganaderos tradicionales, mediante la adopción de las medidas de protección y restauración necesarias compatibles con la conservación de los valores naturales del parque.

6. Se procurará la convivencia de los aprovechamientos ganaderos extensivos con las poblaciones de especies protegidas depredadoras.

Artículo 19. Criterios para la conservación del paisaje

1. Se preservará el paisaje como uno de los principales valores del parque nacional.

2. Los nuevos proyectos incorporarán el criterio de mínimo impacto visual. En las infraestructuras e instalaciones existentes se promoverá su adecuación a las tipologías tradicionales propias de la Sierra de Guadarrama, la mayor integración en su entorno y la reducción al mínimo de las afecciones paisajísticas negativas, tanto por su forma como por sus materiales o su acabado. Se evitará la competencia entre el elemento artificial y los valores naturales.

3. En los proyectos y actuaciones que afecten a las infraestructuras existentes o necesarias para la gestión, investigación o uso público y social del parque se dará prioridad a los factores medioambientales y a su integración en el entorno.

4. Se actuará, en colaboración con las entidades competentes y otros posibles interesados,  sobre las estructuras artificiales innecesarias y abandonadas en el ámbito del PRUG y se estudiarán, las acciones necesarias para la eliminación de aquellas otras que se encuentren en su entorno inmediato y supongan un impacto visual sobre la calidad de los paisajes del parque. En los casos en que no sea posible la eliminación, se estudiarán medidas para su integración en el entorno.

5. Se promoverá la conservación de muros de piedra seca y tradicionales, setos y linderos, así como otros elementos del paisaje tradicionales que favorecen la diversidad biológica y la conectividad.

6. En colaboración con el resto de administraciones, se promoverán y potenciarán aquellas actuaciones que supongan la protección, mejora, restauración y conservación de los paisajes que se encuentren en el ámbito de actuación de este Plan y en el Área de Influencia Socioeconómica del parque, así como de las dinámicas culturales y socioeconómicas generadoras de los mismos.

Artículo 20. Criterios para la conservación del patrimonio cultural material e inmaterial

1. El patrimonio natural y cultural deberán ser salvaguardados mediante las oportunas decisiones de gestión. El patrimonio cultural al que se hace referencia en este PRUG incorpora todos aquellos valores y elementos materiales e inmateriales según los criterios internacionales en esta materia.

2. En la gestión del parque nacional se tendrán en cuenta las diversas manifestaciones culturales existentes en el mismo, así como los elementos que explican los vínculos identitarios, simbólicos, de pertenencia y arraigo al lugar de la población local; los que explican la atracción y satisfacción emocional de los visitantes; así como los que ayudan a establecer la conexión intergeneracional comprendiendo los modos de vida de nuestros ancestros.

3. En colaboración con el resto de las administraciones, se promoverán y potenciarán aquellas actuaciones que supongan la mejora, restauración y conservación de aquellos elementos culturales y actividades tradicionales de gestión del territorio que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente plan, como edificios singulares e instalaciones tradicionales de interés histórico - arqueológico, ermitas, fuentes, caceras, acueductos, chozos, ventisqueros y majadas, vestigios de la Guerra Civil Española y en general de los elementos del paisaje cultural existentes en el parque nacional.

Artículo 21. Criterios en relación con la investigación

1. Se promoverá la investigación tanto a través de medios propios de la Administración gestora como mediante la colaboración con diversas entidades científicas y educativas.

2. Se priorizará la investigación destinada a resolver problemas de gestión.

3. Con carácter general, la información y los datos resultantes de las investigaciones realizadas en el parque nacional deberán hacerse públicas, salvo aquellos cuya difusión pueda comprometer la conservación de determinados valores o especies del parque nacional.

Artículo 22. Criterios para la gestión del uso público y social

1. La gestión del uso público y social en el parque nacional se fundamentará en criterios de calidad, evitando la masificación, favoreciendo la accesibilidad universal y la seguridad, desarrollándose, en todo caso, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales, que tendrán carácter preferente y determinarán la intensidad de este uso. Tendrá como objetivos prioritarios la divulgación y el estímulo de actitudes positivas hacia la conservación de los valores naturales y culturales, a través de la educación ambiental, la interpretación del patrimonio, la información y el turismo sostenible vinculado a los servicios de uso público.

2. Se promoverán, asimismo, las acciones en favor de la salud física, mental, y social en colaboración con las entidades competentes en materia de salud y con colectivos sociales cuya relación directa con el parque nacional suponga una mejora en su calidad de vida.

3. Se preservarán las zonas más remotas e inaccesibles que ofrecen experiencias de contemplación de la naturaleza en condiciones de soledad, quietud y silencio.

4. En los espacios de uso público, la persona (o en su caso su tutor legal o responsable autorizado) es el primer responsable de su seguridad. No obstante, la Administración gestora del parque procurará la seguridad de las personas visitantes a base de fomentar una conciencia pública de los riesgos más comunes asociados a la visita del parque nacional.

5. La información y divulgación de las medidas de conservación y normas de visita, así como la atención personalizada serán la piedra angular del sistema de uso público.

6. Dentro de las limitaciones del sistema, consecuencia de su necesaria compatibilidad con los objetivos de conservación, se tenderá a garantizar el derecho de todas las personas a conocer y disfrutar del espacio.

7. Los equipamientos de uso público, en la medida de lo posible, incorporarán medios que faciliten la accesibilidad universal. Asimismo, se procurará generar infraestructuras que permitan el acceso a determinadas zonas del parque a personas con distintas discapacidades.

8. Se incorporará el concepto de calidad en todos los servicios, medible por criterios cuantitativos y cualitativos objetivos.

9. Se valorará la funcionalidad y necesidad de los equipamientos de uso público existentes, y se planificará su adecuación, mejora y mantenimiento.

10. Se implementarán las nuevas tecnologías disponibles para orientar la visita al parque nacional, poniendo a disposición del visitante la información disponible para facilitar la visita  minimizando así los elementos de información y señalización instalados en el medio.

11. En el marco de la gestión del sistema de uso público y social se realizarán estudios de capacidad de acogida de las diferentes actividades recreativas, así como la definición del límite de cambio aceptable para los impactos que generan, entendiendo como impactos aceptables aquellos que son reversibles o que el propio sistema natural es capaz de regenerar en plazos de tiempo corto. De estos estudios se podrán derivar revisiones o establecimiento de medidas específicas que garanticen objetivos de conservación y protección del parque. Asimismo, dichos estudios y sus conclusiones se harán públicos para puesta en conocimiento de los actores socioeconómicos que se puedan ver afectados.

Asimismo, se establecerá la ʺRed Oficial de Itinerarios del Parque Nacional de la Sierra de Guadarramaʺ que estará constituida por aquellos viales que, tras un análisis previo en cuanto a su compatibilidad con los valores naturales y culturales del parque serán señalizados, mantenidos, publicitados y promocionados por la Administración gestora. Esta red será dinámica, pudiéndose revisar a partir de los resultados del seguimiento del parque. Para la definición de esta red se contará con la colaboración de entidades interesadas.

12. En colaboración con entidades competentes se promoverá el uso del transporte colectivo sostenible, la gestión eficaz y control de aparcamientos y todas aquellas medidas tendentes a la reducción del uso de vehículos particulares en los accesos y desplazamientos por el parque nacional. Las nuevas infraestructuras destinadas a los aparcamientos disuasorios para enlazar con el transporte público se emplazarán preferentemente en los núcleos urbanos de los municipios del Área de Influencia Socioeconómica.

13. Se promoverán actividades e infraestructuras en los núcleos urbanos del Área de Influencia Socioeconómica y en su entorno que satisfagan las necesidades de esparcimiento de las personas visitantes. Esta promoción tenderá a orientar la afluencia de las personas visitantes a las zonas más resistentes consolidables o ya consolidadas a fin de evitar la masificación de las zonas con mayor valor de conservación.

14. Se definirán en el programa de uso público y social aquellas acciones concretas (seguimiento de impactos, códigos de conducta, etc.) para la gestión eficaz de las principales actividades recreativas que se realizan en el parque.

Artículo 23. Criterios para la sensibilización, educación e interpretación ambiental

1. Los programas de sensibilización, educación e interpretación ambiental deberán ser procesos continuos y participativos, dirigidos a los principales actores del entorno y visitantes, tratando de alcanzar una implicación activa en la búsqueda de soluciones a los problemas y retos del parque nacional.

2. El diseño de programas buscará el fomento de actitudes y comportamientos respetuosos con la conservación del patrimonio del parque nacional y que puedan ser extrapoladas a otros contextos y circunstancias más cotidianos para la persona visitante.

3. Se procurará la coordinación entre las instituciones educativas y ambientales, especialmente con los centros educativos de los municipios del Área de Influencia Socioeconómica, así como con aquellas entidades deportivas, turísticas y de promoción del ocio entre la juventud de estos municipios.

4. Las actividades de sensibilización, educación e interpretación ambiental contemplarán no solo los valores naturales, sino también los valores históricos, culturales, socioeconómicos y los criterios de gestión actuales y los que históricamente han configurado el estado actual de este territorio.

5. Se consideran prioritarias las acciones de sensibilización, educación e interpretación ambiental específicas para la población local del área de influencia socioeconómica.

6. Se considera prioritario abarcar un amplio espectro de destinatarios de los programas de sensibilización, educación e interpretación ambiental, poniendo especial énfasis en los actores clave para la conservación del territorio y la población local.

7. Se priorizará el uso de los recursos e infraestructuras ya existentes y, si fuera necesaria, la remodelación de los mismos utilizando criterios de calidad y sostenibilidad.

8. Se priorizarán las actividades y programas que no requieran para su desarrollo el uso de equipamientos o instalaciones.

Artículo 24. Criterios para las relaciones con el entorno, desarrollo socioeconómico y la participación ciudadana

1. Se consolidará un sistema de relaciones permanente y fluido con las comunidades del entorno y los diferentes sectores sociales, económicos, deportivos e institucionales, en particular las personas titulares de derechos privativos en el interior del Parque Nacional, con la finalidad de asegurar el establecimiento de mecanismos de información y colaboración.

En concreto, este sistema de relaciones deberá ser especialmente eficaz con las entidades locales del Área de Influencia Socioeconómica por ejemplo a través de las oficinas de información turística municipales o comarcales. El parque nacional pondrá a disposición de éstas los medios y recursos didácticos para procurar la información más veraz y acorde con los intereses del parque.

2. Se fomentarán las actividades desarrolladas en el Área de Influencia Socioeconómica del parque nacional relacionadas con la producción forestal, agroalimentaria, la artesanía, la elaboración o transformación de los recursos naturales, o la comercialización de productos de la zona, siempre y cuando estas actividades se desarrollen con un claro compromiso con la conservación de los valores del parque nacional.

3. Se potenciarán las artes y oficios locales, así como el apoyo a la difusión de la marca ʺParques Nacionales de Españaʺ.

4. Se participará en la organización de campañas de información y divulgación del parque destinadas a conseguir el reconocimiento internacional de sus valores como apoyo al desarrollo de la comunidad residente en el área de influencia socioeconómica del parque.

5. Se promoverá la participación en foros de debate de los sectores vinculados al parque nacional.

6. Se desarrollarán medidas y líneas de acción con el fin de implicar a la administración local, las comunidades del entorno, las empresas públicas y privadas, y al público en general en la defensa y protección de los valores del parque.

7. Se participará en actividades de formación destinadas a la población local en materias vinculadas al parque nacional, tales como turismo sostenible y uso responsable de recursos naturales. En este sentido se colaborará en los programas formativos de empleo con independencia del organismo que los promueva.

8. Se reforzarán las relaciones con los grupos de acción local y los agentes de desarrollo local y medio ambiente, en búsqueda de sinergias en actuaciones de conservación o desarrollo socioeconómico compatible con los objetivos del parque en su Área de Influencia Socioeconómica.

9. Se priorizarán los programas de voluntariado ambiental que contengan valores en sensibilización social y formación de los voluntarios para la conservación.

Artículo 25. Criterios para el seguimiento, evaluación, vigilancia y control

1. Se contará con un sistema de indicadores cuyo principal objetivo sea la obtención de una información rápida y sencilla de la evolución de determinadas variables ambientales o sociales del parque que permitan una gestión adaptativa.

2. Se utilizarán indicadores sencillos y objetivamente cuantificables a través de los cuales se podrá definir cuantitativamente la situación de partida y al final del periodo de vigencia del presente PRUG.

3. Se evaluará el grado de cumplimiento del presente PRUG a través de las memorias anuales en las que se incluirá un apartado específico de seguimiento y evaluación haciendo referencia a los indicadores que correspondan.

4. Los programas de seguimiento deberán planificarse a corto, medio y largo plazo de manera que permitan recopilar los datos sobre el estado y evolución del parque nacional, llevar asociado un sistema de información que permita gestionar adecuadamente dichos datos para que puedan revertir en la gestión adaptativa del espacio.

5. Deberán utilizarse metodologías estandarizadas que permitan la obtención de datos comparables y compatibles para su integración en programas de seguimiento globales.

6. En la medida de lo posible, se tenderá a la adopción de medios automáticos con objeto de maximizar el rendimiento y minimizar los impactos asociados a la toma de muestras.

7. Cuando se den situaciones y problemas concretos que requieran de la necesidad de obtener datos más continuos o rigurosos para la adopción de medidas o toma de decisiones, se deberán plantear y poner en marcha planes de seguimiento, evaluación y control específicos y temporales.

Artículo 26. Criterios para la organización administrativa

1. Se buscará el máximo rendimiento y transparencia en la gestión, basado en el esfuerzo compartido entre las diferentes Administraciones con competencias o vinculación al espacio.

2. Se fomentará la formación de los profesionales del parque nacional.

3. Se adecuarán los medios de trabajo a los avances tecnológicos disponibles para garantizar la gestión eficiente, la conservación y el desarrollo profesional seguro.

 

TÍTULO III

Zonificación

 

Artículo 27.  Régimen general

1. La zonificación es la organización del territorio de un parque nacional en función del valor de sus recursos y de su capacidad de acogida para los distintos usos, con el fin de minimizar los impactos negativos y de asegurar un uso del espacio compatible con la conservación de sus recursos naturales.

2. En el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama se establecen las zonas siguientes, ordenadas de mayor a menor grado de protección y de menor a mayor grado de presencia e intervención humana:

a) Zona de reserva.

b) Zona de uso restringido.

c) Zona de uso moderado.

d) Zona de uso especial.

3. Se aplicarán con carácter general los criterios de zonificación y el régimen de usos establecido en el Plan Director de Parques Nacionales para cada una de las zonas.

4. Con carácter general el acceso motorizado por cada una de las zonas del parque deberá atender a lo establecido en el artículo 38.1 y en el artículo 46 del presente PRUG.

5. La justificación y cartografía de las diferentes zonas establecidas en esta zonificación se contiene en el Anexo I ʺCartografía de la zonificaciónʺ y Anexo II ʺFichas descriptivas de la zonificaciónʺ, recogiendo para cada una de ellas el nombre, descripción de la zona, descripción cartográfica mediante coordenadas del centroide de la zona y croquis, superficie, término municipal y justificación de valores presentes.

6. La zonificación se materializará sobre el terreno con una señalización suficiente que garantice a los usuarios y visitantes su conocimiento.

 

Artículo 28.  Zona de Reserva.

1. Constituida por aquellas áreas que temporal o permanentemente requieren el máximo grado de protección, y que cumplen al menos una de las siguientes características: contener valores naturales de excepcional rareza, fragilidad o interés científico; albergar procesos de regeneración de los recursos naturales; o ser escenarios adecuados para el estudio de la conservación y evolución de los recursos naturales.

2. Se prohíbe el acceso salvo con fines científicos o de gestión y, en caso necesario, de salvamento, policía y vigilancia ambiental.

Artículo 29.  Zona de Uso Restringido.

1. Constituida por áreas que presentan un elevado grado de naturalidad, aunque hayan podido sufrir un cierto grado de intervención humana, mantienen sus valores naturales en buen estado o se encuentran en fase de regeneración.

2. En las zonas de uso restringido el acceso público se permite únicamente por los senderos e itinerarios de montaña autorizados estando prohibido por el resto del territorio, salvo regulación expresa en el presente PRUG relativa a los titulares de derechos de propiedad o aprovechamientos autorizados. ([3])

3. La Zona de Uso Restringido se subdividirá en subzonas en las que se podrán regular de forma específica ciertas actividades siempre respetando los mínimos definidos en los párrafos anteriores.

4. Con independencia de la regulación específica para cada tipo de actividad, los criterios de subzonificación serán los siguientes:

a) Zonas de Uso Restringido Tipo A: Presentan los mayores valores, aunque sin llegar a requerir la total restricción del uso público y social.

b) Zonas de Uso Restringido Tipo B: Es la vocación natural de la mayor parte territorio del parque nacional, con elevados valores que se puede conciliar con un uso público y social de baja intensidad.

c) Zonas de Uso Restringido Tipo C: Presentan valores importantes, pero compatibles con un mayor nivel de usos tradicionales y uso público que las subzonas precedentes.

Artículo 30.  Zona de Uso Moderado.

1. Constituida por áreas caracterizadas por un ambiente de clara dominancia natural en las que se permite el acceso de las personas visitantes, incluyendo también las áreas manejadas históricamente por las poblaciones locales en régimen extensivo y/o comunal que han dado lugar a recursos y procesos naturales que merecen la consideración de valores culturales materiales e inmateriales del parque.

2. En estas zonas el aprovechamiento micológico se considera compatible todo el año en los términos establecidos en el apartado b) del artículo 59 del presente PRUG.

3. La Zona de Uso Moderado se subdividirá en subzonas en las que se podrán regular de forma específica ciertas actividades siempre respetando los mínimos definidos en los párrafos anteriores.

4. Con independencia de la regulación específica para tipo de actividad, los criterios de subzonificación serán los siguientes:

a) Zonas de Uso Moderado Tipo A: zonas en las que se realiza una gestión forestal activa para su conservación o zonas en las que existen repoblaciones que requieren  tratamientos para su mejora y naturalización. En estas zonas el tránsito de personas ajenas a la gestión del parque deberá discurrir por viales existentes, salvo titulares de derechos de propiedad o aprovechamientos autorizados.

b) Zonas de Uso Moderado Tipo B: áreas de uso recreativo donde el acceso público peatonal es libre.

c) Zonas de Uso Moderado Tipo C: zona con intenso uso ganadero. El acceso libre se restringe a personas titulares de derechos de propiedad o aprovechamientos autorizados, debiendo el público en general transitar por los viales existentes.

d) Zonas de Uso Moderado Tipo D: zona en la que se prevén trabajos de restauración del entorno. El acceso a estas zonas queda restringido en tanto se estén realizando las labores de restauración.

Artículo 31.  Zona de Uso Especial.

1. Constituida por áreas de reducida extensión en las que se ubican las construcciones, instalaciones e infraestructuras mayores cuya localización en el interior del parque se considere necesaria. También alberga, con criterios de mínimo impacto, las instalaciones que sea imprescindible establecer para el uso público y para las actividades de gestión y administración. Incluye, igualmente, las instalaciones e infraestructuras preexistentes que se deban mantener, así como aquellas otras que vayan a albergar servicios de interés general conformes con la finalidad del parque. Se incluyen en esta zona, también, las carreteras y las infraestructuras de transporte preexistentes.

2. En estas áreas, el acceso peatonal público es libre, salvo regulación específica, cuando se encuentren valladas o acotadas con cualquier tipo de cerramiento o señalización, y sin perjuicio de derecho de terceras personas. No obstante, en aquellas zonas de uso especial que correspondan a instalaciones de suministro (líneas eléctricas, tuberías, etc.) regirá el régimen de tránsito correspondiente a la zona adyacente.

3. En cada una de las Zonas de Uso Especial se especificarán los usos particulares autorizados o autorizables, así como sus posibles restricciones de acceso que vendrán descritos en las fichas del Anexo II ʺFichas descriptivas de la zonificaciónʺ.

Artículo 32.  Limitaciones temporales o permanentes de acceso.

La Administración gestora podrá establecer limitaciones temporales o permanentes de acceso a vehículos o personas sin vinculación específica a una determinada categoría de zonificación del parque, en función de las necesidades de protección de los diferentes valores del parque o por motivos de seguridad de las personas. Estas limitaciones deberán ser suficientemente publicitadas. Cuando estas limitaciones afecten a terrenos de propiedad privada se procurará establecer acuerdos voluntarios con los propietarios de estos.

 

TÍTULO IV

Regulación de usos y actividades

 

CAPÍTULO I

Régimen general

 

Artículo 33.  Consideraciones previas

1. La adecuada gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama conlleva la adopción de normas de regulación orientadas a la consecución de los objetivos de conservación de los valores que han motivado su declaración.

2. A los efectos de aplicación del presente PRUG los posibles usos y actividades a desarrollar en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama tendrán la consideración de incompatibles o compatibles, y dentro de estos últimos, los necesarios para su conservación y gestión.

3. En caso de conflicto entre usos compatibles, se considerarán prevalentes los usos reconocidos como tradicionales y necesarios para la conservación y gestión del parque nacional.

4. Las actividades incompatibles tendrán la consideración de ʺprohibidasʺ.

5. La regulación de las actividades contempladas en el presente PRUG como compatibles se hace sin perjuicio de derechos de terceros, de propiedad o de otra normativa sectorial que sea de aplicación siempre que no contradiga los preceptos del presente plan.

Artículo 34.  Régimen general de usos y actividades

Las actividades, usos y aprovechamientos compatibles quedan regulados en el presente PRUG con las especificaciones precisas para la conservación del Parque de acuerdo con el régimen de autorizaciones previsto en la legislación aplicable, y sin perjuicio de derechos de terceras personas. Estos usos y actividades podrán tener la consideración de ʺactividades permitidasʺ o de ʺactividades sujetas a régimen de intervención administrativaʺ.

Artículo 35.  Usos y actividades permitidas.

1. Tendrán la consideración de actividades «permitidas» todas aquellas que vengan recogidas como actividades compatibles para las que no se establezca un régimen de intervención administrativa y que no estén clasificadas como incompatibles o prohibidas en el presente PRUG.

2. Para las actividades «permitidas» no se establece ningún régimen de intervención administrativa por razón de su ubicación en el ámbito de aplicación del presente PRUG, sin perjuicio de la normativa sectorial aplicable en cada caso por razón de la materia.

No obstante, por razones de seguridad de las personas, podrán estar sometidas a comunicación a la Administración gestora de acuerdo a la regulación que se establece en el capítulo correspondiente.

Artículo 36.  Usos y actividades sujetos a régimen de intervención administrativa.

1. Para evitar posibles efectos no deseados sobre la conservación de los valores relevantes del Parque Nacional, determinados usos, aprovechamientos y actividades estarán sometidos a un régimen de intervención administrativa que variará en función de la regulación específica de cada zona. Dicha regulación se recoge en los capítulos 3 y 4 del presente Título del PRUG, relativos a la regulación de usos, aprovechamientos y actividades compatibles con los objetivos del Parque Nacional.

2. El régimen de intervención administrativa de las actividades compatibles podrá variar entre la autorización, si la actividad requiere un análisis específico por su tipología, magnitud o ubicación; declaración responsable, si es posible hacer una evaluación general de dicha actividad y el condicionado se puede establecer de forma genérica, de acuerdo a la regulación que se establece en el capítulo correspondiente y la comunicación a la Administración si no se prevén efectos desfavorables sobre el medio pero, por razones de seguridad, control o evaluación, requiere el conocimiento previo por parte de la Administración gestora.

3. En el caso de que los instrumentos de planificación o gestión del parque determinen de forma expresa que una actividad está sometida a régimen de autorización por parte de la Administración gestora del parque nacional, dicha autorización se emitirá sin perjuicio de cuantas otras autorizaciones, licencias o concesiones administrativas fueran exigibles conforme al ordenamiento jurídico.

4. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización podrá dar lugar a la revocación de la misma, previa notificación a la persona interesada sin perjuicio de incurrir en responsabilidad derivada de dicho incumplimiento conforme a la legislación vigente.

Artículo 37.  Régimen general de usos y actividades prohibidas o incompatibles

1. La normativa general de protección define las actividades y conductas que, con carácter general, se consideran prohibidas por ser incompatibles con los objetivos del Parque Nacional. La normativa que contiene el presente Plan es complementaria y, en su caso, contribuye a definir las disposiciones establecidas tanto en el artículo 80 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, al respecto de las conductas constitutivas de infracción administrativa; la normativa de parques nacionales, sobre los usos y aprovechamientos considerados como prohibidos, y en particular lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre de Parques Nacionales y el artículo 3 de la Ley 7/2013, de 23 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama; las actividades contrarias a lo establecido en el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales así como la normativa sectorial autonómica de aplicación en cada caso.

2. Se consideran usos y actividades «incompatibles o prohibidas» todas aquellas que se relacionan en los artículos 38 a 44 del presente PRUG, así como aquellas que, teniendo consideración de autorizables, no superen una valoración previa favorable por parte de la Administración gestora del parque nacional al objeto de garantizar su compatibilidad con los objetivos del parque nacional y del presente Plan.     

 

CAPÍTULO II

Relación de Usos y actividades incompatibles con los objetivos del Parque Nacional

Artículo 38.  Normativa general de protección

1. Además de las consideraciones del artículo 37, se consideran incompatibles las siguientes actividades:

a) La circulación de vehículos a motor de todo tipo, tanto de combustión como eléctrico, así como vehículos con tiro de sangre en todo el territorio del parque nacional, salvo carreteras, excepto por motivos de gestión; aprovechamientos, usos o trabajos de investigación autorizados; en caso de emergencia o por seguridad de las personas y con las salvedades establecidas en el artículo 46 relativo a los derechos de propiedad y en el apartado d) del artículo 47 sobre bicicletas eléctricas de pedaleo asistido. A los efectos del presente PRUG, no tendrán consideración de vehículos a motor las sillas o scooters impulsados a motor eléctrico utilizados por personas con movilidad reducida.

b) Hacer o provocar fuego al aire libre, salvo con carácter excepcional cuando sea imprescindible para la solución de problemas fitosanitarios o por motivos de conservación, siempre bajo autorización expresa de la Administración gestora.

c) La realización de inscripciones, señales, signos, dibujos, adhesivos o cualquier otro elemento artificial en elementos naturales, salvo los necesarios para el desarrollo de acciones de gestión o investigación con autorización de la Administración gestora, así como en elementos culturales, informativos e interpretativos, de carácter mueble o inmueble, así como su destrucción, deterioro uso indebido o manipulación.

d) El vertido, almacenamiento, depósito, abandono, enterramiento o incineración de basuras, escombros y cualquier tipo de residuos, así como de sustancias tóxicas y peligrosas, así mismo, el abandono, depósito o arrojo de papeles, botes, botellas, plásticos, colillas o desechos de cualquier tipo fuera de los lugares habilitados o indicados al efecto, salvo en las zonas de uso especial en cuya ficha descriptiva venga específicamente reflejada la infraestructura destinada a tales fines.

e) La introducción y/o liberación de sustancias de cualquier tipo que pueda provocar alteraciones en el medio natural. Se exceptúan aquellas que sean imprescindibles y debidamente justificadas para el manejo y control de los recursos del parque, siempre que no exista una alternativa viable. Esta excepción se sujeta a autorización.

f) En particular, se considera incompatible el lavado de todo tipo de vehículos o la realización de labores de mantenimiento no vinculadas al funcionamiento diario.

g) El deslizamiento por la nieve con elementos que no estén normalizados y específicamente desarrollados para este fin, así como las modalidades de descenso acrobático u otras que exijan elementos naturales, artificiales o acúmulos de nieve para fabricar rampas o resaltos. 

h) La circulación o navegación de artefactos de todo tipo, terrestres o acuáticos en el territorio del parque nacional, excepto por motivos de gestión o científicos, previa autorización expresa.

i) La instalación de elementos simbólicos o conmemorativos no vinculados a la gestión, así como el abandono de objetos de carácter conmemorativo, como urnas y otros elementos de carácter funerario, cenizas u otros restos humanos o animales, con la excepción de aquellos restos que se acojan a la regulación de uso de determinados subproductos animales no destinados al consumo humano para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.

j) La instalación de cualquier tipo de infraestructura encaminada a soporte publicitario o propagandístico.

k) La utilización comercial, sin la correspondiente autorización de nombre del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, con expresiones como por ejemplo ʺParque Nacional de la Sierra de Guadarramaʺ, ʺParque Nacional de Sierra de Guadarramaʺ o ʺParque Nacional Sierra de Guadarramaʺ, o sus abreviaturas o acrónimos en cualquier idioma.

l) La utilización de la imagen de las marcas, logotipos e isotipos del Parque Nacional en la divulgación por cualquier medio de actividades o usos que no se encuentre debidamente autorizados o se consideren prohibidos en el mismo o contrapuestos a sus objetivos.

m) Promover por cualquier medio la realización de actividades consideradas incompatibles en el Parque Nacional y promocionar aquellas que siendo compatibles precisen de autorización antes de la emisión de dicha autorización.

n) El lanzamiento o precipitación de piedras u otros objetos desde áreas de cortado y/o miradores.

o) La acampada libre en cualquier modalidad, así como la pernocta al aire libre, incluso bajo resguardos naturales, a excepción de lo especificado en el artículo 48. A los efectos del presente PRUG, se entiende por acampada libre la instalación eventual para permanecer y pernoctar de tiendas de campaña, caravanas u otros elementos de acampada fijos o móviles, incluyendo vehículos o remolques de cualquier tipo.

p) Con carácter general, las pruebas y competiciones deportivas, salvo aquellas de baja incidencia ambiental que se ajusten a lo establecido en el artículo 51. 

q) La actividad hostelera, a excepción de lo especificado en el apartado d) del artículo 55.

r) La venta ambulante.

s) La celebración de conciertos musicales, fiestas multitudinarias y otros eventos similares exceptuando los contemplados en el artículo 52.

t) El acceso con armas de cualquier tipo, salvo para las labores de vigilancia y policía, gestión y las usadas en la actividad cinegética de los cotos en los que no se haya suprimido esta actividad a la entrada en vigor del presente PRUG o personas explícitamente autorizadas por la Administración gestora en los casos de control de poblaciones. 

u) Así mismo y con las excepciones citadas, acceder con artes o medios que sirvan para atraer, perseguir, espantar, dañar, dar muerte o capturar animales, salvo por motivos de gestión o investigación debidamente autorizados.

v) El sobrevuelo de cualquier tipo de aeronave a motor que no cumpla las disposiciones establecidas en la Ley 7/2013 de declaración del parque.

w) El uso de drones por motivos diferentes a los de gestión del parque, emergencias o proyectos de investigación debidamente autorizados en el ámbito del PRUG o de las Áreas Sensibles al Sobrevuelo recogidas en el Anexo VI ([4]).

x) Además, se considera incompatibles el uso de cometas, globos, sistemas de impulsión a vela o cualquier otro tipo de artefacto o aeronaves no impulsadas a motor que sobrevuele el ámbito del PRUG y de las Áreas Sensibles al Sobrevuelo recogidas en el Anexo VI, excepto por motivos de gestión, científicos debidamente autorizados, o por razones de rescate o emergencia, salvo lo dispuesto en el artículo 49. ([5])

La propuesta de restricción de sobrevuelo en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama se elevará al órgano competente en virtud de lo establecido en la Disposición final cuarta de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y la disposición adicional tercera del Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

y) Cualquier acción u omisión que vulnere las normas establecidas en el presente PRUG o que vaya en contra de los objetivos y criterios de gestión del parque nacional. Asimismo, aquellas actuaciones concretas que, estando sometidas a régimen de autorización, en su proceso de evaluación no se puedan determinar medidas o condiciones que garanticen su compatibilidad con la conservación de los valores del parque nacional.

Artículo 39.  Protección de la atmósfera

Se consideran incompatibles las siguientes actividades:

1. La emisión de destellos luminosos mediante cualquier medio, salvo en caso de emergencia o seguridad y salvamento de la personas. Además, está prohibido la utilización de luminarias portátiles de flujo luminoso superior a 200 lúmenes, salvo por razones de gestión, investigación o emergencia.

2. Ninguna instalación, establecimiento, maquinaria, actividad o comportamiento podrán transmitir al medio ambiente exterior niveles sonoros superiores a 55 dB(A) entre las 7 y las 23 horas, ni superiores a 45 dB(A) entre las 23 y las 7 horas, salvo en el caso de actividades de gestión en las que sea imprescindible el empleo de maquinaria o vehículos o por motivos de tráfico aéreo autorizado. En particular, se considera incompatible el uso de megafonía, radios, silbatos, bocinas, etc., salvo en caso de emergencia y seguridad de las personas. Para el desarrollo de actividades educativas programadas o eventos de carácter institucional, la Administración gestora podrá autorizar de manera excepcional el empleo de elementos portátiles de megafonía.

Artículo 40.  Protección de la gea y del suelo

Se consideran incompatibles las siguientes actividades:

1. Todas aquellas actuaciones que supongan alteración del suelo, de las rocas o el relieve (movimientos de tierra, extracciones de piedras, rocas, minerales, y otras extracciones similares, incluido el aprovechamiento de aguas minero-medicinales así como los trabajos de investigación, exploración o explotación con fines mineros), excepto las necesarias para las actuaciones previstas en este PRUG y en sus programas de desarrollo o por necesidades de gestión, en cuyo caso los proyectos técnicos que se redacten para estas actuaciones deberán prever la restauración de los terrenos afectados.

2. Así mismo, la recolección de piedras, rocas, minerales o fósiles presentes en el parque, salvo por motivos de investigación debidamente autorizados.

3. Cualquier actividad que pueda suponer la alteración regresiva de las actuales cubiertas vegetales, salvo para actuaciones de restauración de zonas degradadas o regeneración de la vegetación.

Artículo 41Protección del agua

Se consideran incompatibles las siguientes actividades:

1. Sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de aguas, se considera incompatible efectuar acciones sobre el medio físico o biológico vinculado al agua que constituyan o puedan constituir una degradación de este. De manera particular, la desviación, retención, derivación, transformación de los perfiles longitudinales o transversales de los cauces, así como los nuevos aprovechamientos de aguas superficiales y/o subterráneas salvo por motivos de gestión del parque o cuando existan derechos de terceras personas consolidados que no alteren de forma significativa los procesos naturales. El retorno de aguas utilizadas al medio natural exigirá un tratamiento que evite efectos negativos de acuerdo con la legislación aplicable.

2. Efectuar vertidos directos o indirectos, sin la necesaria depuración, sobre los cursos de agua del parque nacional o que penetren en él, así como acumular residuos sólidos o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar donde se depositen, que generen fluidos contaminantes que se filtren en el suelo. En el caso particular de la distribución de salmueras para el mantenimiento de la vialidad invernal en carreteras, se realizarán los estudios de alternativas o de acciones que limiten el impacto sobre los valores del parque nacional, adquiriendo la consideración de actividad incompatible a partir del momento en que se consensúe entre las Administraciones competentes una solución alternativa satisfactoria.

3. La incorporación a las aguas de detergentes, jabones, lejías u otros tipos de sustancias biológicas, materiales o productos químicos que puedan ser tóxicos, perjudiciales o ajenos a los ecosistemas naturales.

4. El baño y tránsito en los cursos o masas de agua del parque nacional, o cualquier otra  actividad acuática, tal como el descenso de barrancos o la navegación, salvo por motivos de gestión o investigación debidamente autorizada, salvo en las zonas de uso especial en cuya ficha descriptiva venga específicamente reflejado.

Artículo 42Protección de la biota

Se consideran incompatibles las siguientes actividades:

1. Aquellas actividades que provoquen molestias significativas a la fauna silvestre y la alteración o deterioro de sus hábitats de cría, reproducción y alimentación, salvo por motivos de gestión debidamente justificados. En particular se considera incompatible el empleo de cebos, comederos, señuelos, reclamos u otra clase de atrayentes para la fauna, salvo por motivos de gestión o investigación debidamente autorizados.

2. La destrucción, recolección, corta o desenraizamiento o tenencia de ejemplares de especies vegetales o partes de estas, incluidas los frutos y semillas, excepto en los casos contemplados en el presente PRUG como aprovechamientos declarados compatibles y bajo los términos establecidos para dicho aprovechamiento, o por motivos de gestión del parque o actividades de investigación autorizadas.

3. La alimentación de la fauna silvestre salvo por motivos de gestión.

4. La introducción o liberación en el medio natural de taxones vegetales o animales de especies exóticas o invasoras, o no nativos o individuos de carácter híbrido o modificados genéticamente, así como de aquellos autóctonos sin la correspondiente autorización de la Administración gestora. En caso de haberse producido, de su erradicación se encargará la Administración del parque nacional sin perjuicio de que se puedan repercutir los gastos sobre los responsables de dicha introducción.

5. La entrada o presencia de animales de compañía o mascotas sueltos, así como su abandono. Los perros pastores en labores de compañía y vigilancia del ganado, así como los destinados al uso cinegético en los cotos en los que no se haya suprimido esta actividad, podrán permanecer sueltos, salvo en las Zonas de Uso Moderado Tipo B, donde se mantendrán atados.

6. Cualquier obra o actividad que pueda afectar negativamente a los ecosistemas acuáticos o ribereños, humedales temporales y permanentes, o al régimen hídrico de los cauces, comprometiendo el mantenimiento del buen estado de conservación de las especies y hábitats naturales existentes.

7. La instalación o construcción de cerramientos permanentes que obstaculicen la libre circulación de la fauna silvestre, salvo para la conservación de hábitats o especies amenazadas o por motivos de seguridad vial autorizados por la Administración gestora, regeneración de vegetación y otros motivos de gestión. Así mismo, la instalación de nuevos cercados con alambre de espino.

El Programa de Conservación estudiará aquellos tramos de cerramientos con alambre de espino en su parte inferior que supongan una afección negativa significativa a los valores naturales protegidos y establecerá, en su caso, un periodo de carencia para proceder a su retirada y/o sustitución por parte de la Administración gestora, previo acuerdo con los propietarios.

8. El establecimiento de núcleos zoológicos, así como las exhibiciones de fauna silvestre.

9. La fotografía y filmación de nidos, crías, colonias, dormideros o madrigueras, salvo autorización expresa según lo establecido en los artículos 56 y 57.

10. La realización de cortas a hecho de arbolado, salvo por motivos de incendios, enfermedades, plagas o manejo de flora alóctona previamente autorizados por la Administración gestora.

Artículo 43.  Protección del paisaje y la conectividad

Se consideran incompatibles las siguientes actividades:

1. La construcción de edificaciones de nueva planta de cualquier tipo en el parque nacional, fijas o portátiles, a excepción de las estructuras que de forma inevitable sean necesarias para garantizar la conservación del parque, o sean necesarias para su gestión o investigación, o posean una utilidad pública o interés social. En estos casos excepcionales se podrán realizar en función de la zonificación, y deberán contar con un estudio de alternativas que justifique la inviabilidad de utilización de edificaciones de planta existente u otras alternativas.

2. La instalación de cualquier elemento que produzca contaminación lumínica o visual, salvo en los casos autorizados por la Administración gestora.

3. La construcción de cualquier tipo de infraestructura de generación o distribución de energía o combustibles, incluyendo entre las primeras líneas eléctricas aéreas de alta, media y baja tensión y entre las segundas, oleoductos, gaseoductos y cabezas de extracción de gas o combustibles fósiles. De esta prohibición se exceptúan, en función de la zonificación del parque, las pequeñas instalaciones termosolares, eólicas o fotovoltaicas para autoconsumo y otras cuyo objetivo sea reducir el consumo de combustibles fósiles en construcciones aisladas existentes, así como el soterramiento de líneas eléctricas aéreas existentes, que en todo caso requerirán autorización de la Administración gestora del parque.

4. La instalación de abrigos, parasoles, hamacas, sillas y mesas de picnic o cualquier otro artefacto móvil que sirva para la estancia al aire libre, y de cualquier elemento que produzca contaminación lumínica o visual o afecte a la armonía del paisaje en el parque nacional, así como el transporte fuera de vehículos de los citados útiles.

Queda exceptuado el uso de mesas de picnic y asientos destinados a la estancia temporal en el ámbito de las áreas recreativas, en horario diurno.

5. Asimismo, la instalación de nuevas antenas, y pantallas de telecomunicaciones de cualquier tipo u otros artefactos sobresalientes en el parque salvo por motivos de gestión de éste y de seguridad de las personas.

6. La realización de acciones o instalaciones que produzcan la fragmentación de elementos naturales del paisaje de importancia para el mantenimiento de la conectividad ecológica o que afecten de forma negativa a la preservación de dicha conectividad.

7. La eliminación de muretes tradicionales y otros elementos lineales del paisaje (setos, linderos, etc.) que favorecen el mantenimiento de la diversidad biológica y la conectividad.

Artículo 44.   Protección del patrimonio cultural material e inmaterial

Se consideran incompatibles las siguientes actividades:

1. La manipulación, extracción y transporte no autorizados de restos arqueológicos y paleontológicos, excepto en el marco de actuaciones autorizadas por el órgano competente.

2. La realización de acciones que deterioren, desfiguren o causen pérdida de identidad de elementos del patrimonio cultural o arquitectónico recogidos en el inventario del parque nacional.

 

CAPÍTULO III

Regulación de actividades de uso público y social compatibles con los objetivos del parque nacional y no necesarias para su conservación

 

Artículo 45.   Régimen general de visita

1. Teniendo en cuenta la zonificación del parque nacional, así como la fragilidad del territorio, el Programa de Uso Público y Social establecerá la catalogación de caminos y vías de tránsito, y dentro de ellos aquellos que formarán parte de la ʺRed Oficial de Itinerarios del Parque Nacional de la Sierra de Guadarramaʺ.

2. En las Zonas de Reserva no se permite el acceso público. En las zonas de uso restringido el tránsito se realizará únicamente por los caminos y senderos autorizados que constan en los anexos X ʺCaminos y senderos autorizados para el tránsito a pie por las zonas de uso restringido en el ámbito de la Comunidad de Madridʺ y XI ʺCartografía de caminos y senderos autorizados para el tránsito a pie por las zonas de uso restringido en el ámbito de la Comunidad de Madridʺ. En el resto del ámbito del Parque Nacional el tránsito a pie se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 del Plan Rector de Uso y Gestión. ([6])

3. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración gestora podrá establecer códigos de conducta o modelos de gestión que restrinjan la realización de actividades concretas en determinadas zonas con el fin de evitar el deterioro de los valores ambientales o de la calidad de la visita.

4. Las personas visitantes respetarán los usos, costumbres y aprovechamientos tradicionales, en particular al ganado y las infraestructuras de manejo.

5. El visitante debe hacerse responsable de los residuos generados durante la visita, que deberán trasladarse preferentemente al lugar de procedencia y, en caso de no ser posible, se depositarán en los lugares habilitados al efecto.

6. Las actividades educativas que se propongan dentro de un programa de visitas tutorizadas por guías o educadores tendrán prioridad frente a aquellas que tengan un objetivo meramente recreativo.

Artículo 46.   Regulación de accesos y tránsito de vehículos a motor

1. Con carácter general se requerirá autorización expresa por parte de la Administración gestora para la circulación de vehículos u otros artefactos a motor por los viales de acceso restringido, salvo lo establecido en el apartado d) del artículo 47 que será de aplicación a las bicicletas eléctricas con asistencia al pedaleo. A tales efectos, se exceptúa de esta regulación el tránsito de acceso a fincas privadas derivado del derecho de propiedad y a personas titulares de otros derechos legítimos o aprovechamientos autorizados, salvo en caso de que la Administración gestora establezca algún tipo de limitación por razones de conservación o de gestión.

2. La circulación extraviaria de vehículos a motor no está permitida excepto para labores de vigilancia, gestión del parque o por razones de emergencia o en el ejercicio de derechos legítimos existentes. No obstante, podrá autorizarse el tránsito de vehículos a motor fuera de viales de manera excepcional con fines de investigación por parte de terceras personas o para la ejecución de aprovechamientos de los recursos debidamente autorizados, según las prescripciones que se establezcan en las correspondientes autorizaciones

3. En las carreteras u otras zonas abiertas a la circulación, como caminos no restringidos o áreas recreativas y aparcamientos, se prohíbe el estacionamiento de vehículos u otros artefactos a motor o remolques fuera de los espacios expresamente habilitados para ello o del horario autorizado en los citados lugares.

4. En viales de acceso restringido el estacionamiento de vehículos no podrá interrumpir la circulación ni dificultar el acceso a las infraestructuras relacionadas con la prevención, detección y extinción de incendios forestales.

5. En ausencia de otra regulación específica, la velocidad máxima de circulación por viales asfaltados será de 30 km/h, y de 20 km/h por viales no asfaltados, salvo en caso de emergencia.

Artículo 47.   Actividades recreativas y deportivas

1. Con carácter general se permiten los usos turístico‐recreativos con fines educativos y contemplativos, así como aquellas prácticas deportivas que se recogen expresamente en el presente PRUG y que no generen afecciones significativas en los valores naturales del ámbito del PRUG.

2. En el caso de existir incompatibilidad entre la práctica de estas actividades y el desarrollo de actividades tradicionales, agropecuarias o forestales debidamente autorizadas, prevalecerán estas últimas.

3. Cuando las actividades recreativas y deportivas tengan carácter profesional, se estará además a lo dispuesto en el artículo 55 del presente documento.

a) Senderismo

1. A efectos de aplicación del presente PRUG se entiende por senderismo, la actividad deportiva o recreativa que consiste en recorrer a pie senderos o caminos señalizados o no, sin equipos o técnicas especiales, que discurran por el interior del Parque Nacional.  Asimismo, la regulación expresada en el presente apartado se considera de aplicación a las actividades de senderismo o con medios auxiliares adaptados para personas con movilidad reducida y a la actividad deportiva de correr por montaña.

2. Cuando exista una cubierta nival continua se permitirá la circulación extraviaria a pie directamente o utilizando cualquier medio de progresión como raquetas, salvo en las Zonas de Reserva y en aquellas zonas que se encuentren acotadas por razones de gestión y/o conservación.

3. En relación con los grupos a pie se atenderá a lo siguiente:

a) En las Zonas de Reserva no se permite el tránsito, con las salvedades establecidas en apartado 2 del artículo 28.

b) En las Zonas de Uso Restringido tipo A el tránsito de grupos de menos de 15 personas será libre y para grupos entre 15 y 60 personas por cualquier vial estará sometido a declaración responsable. Los grupos de más de 60 personas requerirán autorización.

c) En el resto del ámbito de aplicación del PRUG el tránsito será libre para grupos de menos de 25 personas, estando sometido a declaración responsable para grupos de 25 o más.

d) En caso de itinerarios que transiten por diferentes tipos de zonas, se atenderá a la regulación de la zona más restrictiva.

4. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, no se admitirá la subdivisión de grupos organizados.

5. La señalización de itinerarios o rutas, incluida la reposición de la señalización existente, requerirá autorización de la Administración gestora.

6. La Administración gestora podrá realizar de manera excepcional aperturas de nuevos senderos en sustitución de otros existentes por motivos de conservación o seguridad de las personas.

7. La promoción o publicitación de senderos o rutas distintos a los incluidos en la Red Oficial de Itinerarios del parque nacional requerirá autorización de la Administración gestora.

8. El Programa de Uso Público y Social establecerá las condiciones para la práctica del senderismo. Se especificará la clasificación de los senderos en función de su uso, importancia, dimensiones, tipo de firme, fragilidad y época del año, tanto del camino como del medio natural que le rodea.

b) Montañismo y escalada en roca

1. A efectos de aplicación del presente PRUG se entiende por montañismo, la actividad deportiva que consiste en ascender montañas o rocas, realizar travesías en ellas y que requiera para su práctica conocimientos técnicos específicos. En algunos casos puede requerir medios técnicos de progresión y aseguramiento según las circunstancias y dificultad.

A tal efecto se entiende por medios técnicos de progresión o aseguramiento la utilización de crampones, piolet, cuerdas, mosquetones, estribos, seguros recuperables (friends, empotradores, anclas de nieve, etc.) o fijos, así como otras herramientas y medios similares.

A efectos de la aplicación del presente PRUG se entiende por escalada en roca en cualquiera de sus modalidades la práctica deportiva que consiste en subir o recorrer paredes de roca, laderas escarpadas u otros entornos naturales caracterizados por su verticalidad o complejidad técnica.

A efectos de la aplicación del presente PRUG se entiende por vía de escalada equipada aquella que necesite para la progresión la instalación de elementos fijos de seguridad que precisen la perforación de la roca para su fijación.

A efectos de la aplicación del presente PRUG se entiende por vías ferrata aquellos itinerarios, tanto verticales como horizontales (franqueo), en los que por motivos de seguridad o continuidad de tránsito se encuentran equipados con diverso material: clavos, grapas, presas, pasamanos, puentes colgantes, tirolinas, escaleras, cables, cadenas u otros medios fijos.

A efectos de la aplicación del presente PRUG se entiende por zona de escalada  como aquel paraje donde se practica la escalada en una misma zona rocosa, habitualmente divididas por sectores para un mejor identificación.

A efectos de la aplicación del presente PRUG se entiende por sector de escalada como el conjunto de vías o partes en las que se divide las zonas de escalada.

2. El tamaño de grupo se ajustará a lo establecido en el apartado a) del artículo 47 relativo al senderismo.

3. La práctica de la escalada en roca en cualquier modalidad se restringe a los sectores señalados en el Anexo III ʺCartografía de zonas de escalada y áreas donde se permite la pernocta al rasoʺ. El Programa de Uso Público y Social establecerá cuáles de estos sectores estarán sometidos a una regulación temporal de su uso en función de las necesidades de conservación.

4. Se creará un Comité Técnico Consultivo de Escalada formado, al menos, por representantes de la Administración gestora, de la federación deportiva competente en escalada, de las asociaciones o clubes deportivos de escalada y de las asociaciones conservacionistas y de los agentes forestales o medioambientales. El Programa de Uso Público y Social establecerá la composición del citado comité y sus normas de funcionamiento. Este Comité será convocado por la Administración gestora para evaluar la demanda de la actividad de la escalada en el parque nacional.

5. Con carácter general no se permite aumentar el número de vías de escalada equipadas en el parque nacional. De manera excepcional la Administración gestora podrá autorizar la apertura y equipación de una vía siempre que se desequipe una preexistente designada por la Administración. Esta sustitución será justificada por el interés deportivo, la ausencia de impactos negativos en la zona y sus proximidades, así como en las áreas que se atraviesen para llegar al sector a dicha vía. ([7])

6. Asimismo, mediante Resolución de la Administración gestora, a propuesta de la dirección técnica del parque, oído el Patronato y con la publicidad que proceda, se podrán incorporar a la práctica de la escalada en roca otras zonas no recogidas inicialmente en el Anexo III, siempre que se cumplan los criterios de gestión del parque recogidos en el Título II del presente PRUG. Igualmente, y mediante el mismo procedimiento, por motivos justificados de conservación, seguridad de los usuarios o compatibilidad con otros usos, la Administración gestora podrá restringir la actividad de la escalada en roca en zonas actualmente recogidas en el Anexo III.

7. El reequipamiento de vías requerirá autorización de la Administración gestora. 

8. Se prohíbe el tallado de nuevos agarres en la roca ni el retoque de los ya existentes así como la adhesión de presas o puntos de apoyo mediante medios químicos o mecánicos.

9. Para evitar el impacto visual en las rocas no se empleará magnesio.

10. La instalación de nuevas vías ferratas está prohibida en todo el ámbito de aplicación del presente PRUG.

 

c) Deportes de invierno

1. A efectos de aplicación del presente PRUG se entiende por esquí de pista o alpino el descenso con esquís por pistas nevadas preparadas para ello en las estaciones de esquí.

Asimismo, se entiende por esquí de fondo el desplazamiento realizado por el impulso de las piernas y de bastones utilizando esquís adaptados para carriles o trazas realizadas de forma artificial.

Se entiende por esquí de montaña, travesía o nórdico, así como el snowboard de montaña, la práctica deportiva caracterizada por la ausencia de instalaciones con la utilización de esquís y/o tablas, que se práctica en montaña fuera de pistas utilizando técnicas tanto de montañismo como de esquí.

Se entiende por escalada invernal la modalidad deportiva que consiste en ascender por formaciones heladas en montañas o en cascadas de hielo. Su práctica requiere el uso de material específico que permita al escalador progresar en terreno helado.

2. La práctica del esquí de pista o alpino queda prohibido en todo el ámbito del PRUG, así como la instalación de todo tipo de elementos o infraestructuras encaminadas a la práctica de este deporte.

3. La práctica del esquí de fondo se considera actividad compatible en las condiciones que se recogen en el presente PRUG. La Administración gestora podrá restringir temporalmente el uso de determinados caminos, pistas o zonas para esta finalidad, por razones de conservación o gestión.

La Administración gestora podrá autorizar o habilitar circuitos para concentrar la práctica de este deporte en zonas adecuadas. En tal caso podrán utilizarse los medios precisos para el fresado, distribución y apisonado de la nieve. Asimismo se podrá autorizar la instalación temporal de elementos móviles que ayuden a la acumulación de nieve en zonas venteadas.

4. El esquí de montaña, travesía o nórdico, el descenso con tabla, así como la escalada en hielo podrán practicarse en todo el ámbito del PRUG siempre que se den las necesarias condiciones de cobertura de manto nival o hielo, salvo en las Zonas de Reserva y en aquellas áreas temporalmente acotadas por la autoridad ambiental competente por razones de conservación o gestión.

5. El descenso en trineo sobre nieve se restringirá a aquellos emplazamientos ubicados en Zonas de Uso Moderado o Especial habilitados para ello.

6. Las nuevas modalidades que puedan surgir no contempladas en esta norma, así como las actividades de tiro de trineo con perros, precisarán autorización expresa de la Administración gestora.

 

d) Ciclismo (bicicletas y velocípedos)

1. A efectos de aplicación del presente PRUG se entiende por ciclismo en cualquiera de sus modalidades, la actividad deportiva y recreativa que consiste en hacer uso de una bicicleta, velocípedo u otros artefactos mecánicos sin motor para recorrer circuitos al aire libre.

2. La práctica del ciclismo se considera compatible en el ámbito del PRUG únicamente en los caminos recogidos en el Anexo IV ʺCartografía de viales aptos para el tránsito en bicicletaʺ y en las carreteras asfaltadas abiertas al tráfico de vehículos, salvo en lo que respecta al tránsito de acceso a fincas privadas derivado del derecho de propiedad. No obstante, se permite la circulación de bicicletas eléctricas de pedaleo asistido con potencia del motor no superior a 250W por los mismos viales recogidos en el citado Anexo IV.

3. Asimismo, mediante Resolución de la Administración gestora, a propuesta de la dirección técnica del parque, oído el Patronato y con la publicidad que proceda, se podrán incorporar al tránsito de bicicletas otros tramos de viales no recogidos inicialmente en el Anexo IV, siempre que se cumplan los criterios de gestión del parque recogidos en el Título II del presente PRUG. Estos viales deberán contar con características para asegurar que no se producirán conflictos entre usos o fenómenos erosivos apreciables. Igualmente, y mediante el mismo procedimiento, por motivos justificados de conservación, seguridad de los usuarios o compatibilidad con otros usos, la Administración gestora podrá restringir el tránsito de bicicletas en otros tramos de viales actualmente considerados ciclables.

4. En el caso de los grupos ciclistas se atenderá a lo siguiente:

a) En las Zonas de Reserva no se permite el tránsito.

b) En las Zonas de Uso Restringido tipo A el tránsito de grupos de menos de 15 ciclistas será libre, estando sometido a declaración responsable en caso de grupos mayores.

c) En el resto del ámbito del PRUG, el tránsito de grupos de menos de 25 ciclistas será libre, estando sometido a declaración responsable para grupos mayores.

d) En caso de itinerarios que transiten por diferentes tipos de zonas, se atenderá a la regulación de la zona más restrictiva.

5. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, no se admitirá la subdivisión de grupos organizados.

6. Las personas que circulen en bicicletas, velocípedos y otros artefactos mecánicos autorizados respetarán siempre al ganado, caballistas y senderistas, que tendrán prioridad de paso en este orden, adecuando su velocidad a las características del vial, con un límite de velocidad a 30 km/h por pistas asfaltadas y 20 km/h por caminos no asfaltados.

7. El Programa de Uso Público y Social podrá establecer condiciones particulares para la práctica del ciclismo en función del tipo de vial, la fragilidad del entorno, época del año y compatibilidad con otros usos y aprovechamientos, con el fin de garantizar los objetivos del parque nacional.

e) Actividades ecuestres

1. A los efectos de aplicación del presente PRUG la actividad ecuestre recreativa se considera compatible únicamente en los caminos públicos y vías pecuarias, excepto en la Zonas de Reserva o Uso Restringido A, en las que se considera incompatible, salvo en los casos de atención a las actividades pecuarias y forestales tradicionales, así como las de gestión, mantenimiento y vigilancia del parque nacional. Asimismo la Administración gestora, con la publicidad que proceda, podrá restringir el tránsito por cualquiera de los viales del parque por motivos justificados.

2. En aquellas zonas en las que la actividad ecuestre se considera compatible, el tránsito de grupos a caballo de menos de 15 jinetes será libre, estando sometido a declaración responsable el acceso de grupos mayores.

3. Para las actividades ecuestres con fines agropecuarios y forestales o aquellos realizados en los predios privados o en los accesos a los mismos por los propietarios o titulares del derecho de paso, se permitirá la libre circulación, sin más restricciones que las que, de forma puntual y por causas suficientemente justificadas, hubiera que adoptar en razón de actividades cinegéticas, ejecución de aprovechamientos, vedas de nidificación, obras o cualquier otra que se considere necesaria.

 

f) Actividades nocturnas

1. Las actividades recogidas en los apartados anteriores que se desarrollen en horario nocturno atenderán además a las limitaciones en el uso de luminarias que se establecen en el apartado 1 del artículo 39.

2. La Administración gestora, por motivos de conservación, podrá restringir las actividades nocturnas en determinadas zonas o periodos.

Artículo 48.   La pernocta

a) Vivac

1. A efectos de aplicación del presente PRUG se entiende por vivac o vivaquear, el hecho de dormir o descansar durante la noche al raso o intemperie, usando o no elementos de abrigo, como saco de dormir o funda de vivac o los medios que proporciona el entorno sin alterarlo, sin instalar tiendas de campaña, doble techo o similar, siendo esta una actividad asociada a la práctica del montañismo.

2. En el ámbito del PRUG únicamente se permitirá el vivac o la pernocta al raso en los lugares recogidos en el Anexo III ʺCartografía de zonas de escalada y áreas donde se permite la pernocta al rasoʺ así como en el entorno inmediato de los refugios no guardados existentes en el parque nacional siempre que no existan plazas libres en el interior de dichas infraestructuras. Asimismo, se permite el vivac fuera del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de octubre, únicamente en lugares situados por encima de la cota de 2.000 metros que no sean Zona de Reserva y en grupos no superiores a 5 personas. La Administración gestora podrá establecer restricciones excepcionales debido al riesgo de incendios en otras épocas del año. ([8])

3. En todo caso se exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) No se permitirá, salvo expresa autorización, el vivac de grupos organizados con más de 10 componentes.

b) Salvo en caso de emergencia o fuerza mayor, no se podrá permanecer más de una noche en la misma zona.

c) Se prohíbe la apertura de zanjas de drenaje y la acumulación de piedras y/o elementos vegetales a modo de parapeto.

 

b) Pernocta en refugios

1. A los efectos de aplicación del presente PRUG se entiende por refugio de montaña guardado las instalaciones deportivas y de atención al público, con capacidad limitada y servicio de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple (de al menos ocho plazas) y con baños compartidos, cuya finalidad es facilitar a los montañeros la pernocta y manutención en las condiciones de seguridad, confort e higiene permitidas por su ubicación y de acuerdo con las prestaciones y garantías exigidas por la normativa sectorial aplicable que será de obligado cumplimiento.

2. La relación de refugios de montaña guardados existentes en el parque nacional se recoge en el Anexo V ʺRelación de refugios existentes en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarramaʺ. El número de plazas de pernocta y el número de mesas/sillas que puede albergar la cantina/comedor de la instalación, tienen carácter de máximos. Sólo en caso de emergencia podrá sobrepasarse la capacidad máxima del refugio.

3. Las entidades titulares de los refugios de montaña guardados dispondrán de los medios necesarios en sus instalaciones para asegurar:   

a) Los sistemas de saneamiento y mantenimiento adecuados, gestionados de forma ambientalmente correcta, en particular para una correcta depuración de las aguas residuales que produzcan. 

b) La gestión de los residuos que se generen en la instalación y en sus alrededores.

c)Las condiciones de seguridad y salud establecidas en la normativa vigente.

d) El uso racional de la energía, optimizándose la eficiencia energética y, en la medida de lo posible, utilizándose energías renovables en su funcionamiento.

4. Los refugios de montaña guardados dispondrán de los medios de seguridad necesarios establecidos en el correspondiente Plan de Autoprotección del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

5. Los refugios de montaña guardados existentes podrán ser rehabilitados y mejorados sin que en ningún caso pueda aumentarse la superficie y volumen de la edificación. Se preservará la estética del inmueble, de forma que se integre en el paisaje, utilizándose los materiales y las tipologías de construcción tradicionales de la zona. Para llevar a cabo cualquier tipo de reforma en estas instalaciones se requerirá autorización expresa de la Administración gestora del Parque Nacional, además de la tramitación urbanística que proceda,

6. Con carácter general, no se podrá cambiar el uso de la edificación destinada a refugio de montaña guardado, salvo autorización expresa de la Administración gestora e informe favorable del Patronato del parque, siempre que dicho cambio sea compatible con los objetivos de conservación del parque y con la normativa urbanística establecida

 

c) Refugio-vivac

1. A efectos de aplicación del presente PRUG se entiende por refugio-vivac aquellas infraestructuras abiertas al público, de pequeña capacidad, permanentemente abiertos y no guardados, accesibles solamente a pie, cuya finalidad es ofrecer resguardo.

2. La relación de refugios-vivac existentes en el parque nacional de los que se puede hacer uso en las condiciones establecidas en el presente PRUG se recoge en el Anexo V ʺRelación de refugios existentes en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarramaʺ.

3. Las construcciones abiertas, construidas para usos silvopastorales, podrán ofrecer resguardo de manera excepcional en caso de causas sobrevenidas, siendo preferente el uso pastoral.

4. Los refugios-vivac podrán ser restaurados y mejorados sin que en ningún caso pueda aumentarse la superficie y volumen de la infraestructura. Se preservará su estructura  utilizándose los materiales y las tipologías de construcción tradicionales de la zona.

5. Salvo en caso de emergencia o fuerza mayor, no se podrá permanecer más de una noche en estas construcciones.

6. El uso del fuego en el interior de estas construcciones sólo se podrá realizar en el caso de que dispongan de infraestructura adecuada para ello. En todo caso queda prohibido el empleo del fuego en el periodo comprendido entre el 15 de junio al 15 de octubre, salvo que la Administración gestora establezca restricciones excepcionales debido al riesgo de incendios en otras épocas del año.

Artículo 49. Sobrevuelo de aeronaves no impulsadas a motor ([9])

1. A efectos de aplicación del presente PRUG se entiende por vuelo a vela la práctica deportiva que consiste en pilotar un velero o planeador para recorrer distancias y elevarse sin más ayuda que los movimientos de las masas de aire en el seno de la atmósfera a partir de la suelta de la aeronave arrastradora.

Asimismo, se entiende por vuelo libre la práctica deportiva mediante vehículos ultraligeros (parapente, ala delta y otros), de despegue y aterrizaje a pie, que se utilizan para desplazarse utilizando las corrientes de aire y no poseen ningún medio de propulsión.

A los efectos de aplicación del presente PRUG se definen como Áreas Sensibles al Sobrevuelo aquellas zonas identificadas como hábitat de aves amenazadas para las que se deben evitar las molestias especialmente durante los periodos de reproducción y que se representan en la cartografía del Anexo VI ʺCartografía de restricciones sobrevuelo de aeronaves no impulsadas a motorʺ.

2. La práctica del vuelo a vela y el vuelo libre se consideran actividades compatibles en el ámbito del Parque Nacional de la Sierra Norte de Guadarrama y en la Zona Periférica de Protección del parque nacional en las siguientes condiciones:

a) El aterrizaje no está permitido salvo por motivos de emergencia.

b) No se realizarán aproximaciones a laderas y paredes rocosas a menos de 300 metros de distancia.

c) La práctica del vuelo a vela deberá atender a las siguientes cotas mínimas generales que quedan reflejadas en el Anexo VI ʺCartografía de restricciones sobrevuelo que se consideran necesarias para la compatibilidad del vuelo de aeronaves no impulsadas a motor con la conservación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarramaʺ.

c.1.En las zonas de reserva del parque nacional la cota mínima de sobrevuelo será de 3.000   metros sobre la vertical de terreno durante todo el año.

c.2.En la cara sur del parque (cuencas de los ríos Guadarrama, Manzanares y Guadalix) se respetará la altura de sobrevuelo de 2.000 metros sobre el terreno durante todo el año.

c.3. En las Áreas Sensibles al Sobrevuelo delimitadas en el ámbito del PRUG que no coincidan con las zonas anteriores se mantendrá una cota mínima de 500 metros sobre el terreno en el periodo comprendido entre el 15 de enero y el 30 de septiembre, y de 300 metros el resto del año.

c.4. En el resto del ámbito del PRUG, la cota mínima será de 300 metros sobre el terreno durante todo el año.

d) La práctica del vuelo libre deberá atender a las siguientes condiciones:

d.1. El despegue podrá realizarse únicamente entre el 15 de agosto y el 31 de diciembre desde los siguientes puntos, siempre que se realice al menos dos horas antes del ocaso, y sobrevolando únicamente el área cartografiada en el Anexo VI en el entorno de los puntos de despegue:

§ El Nevero, situado en coordenadas UTM (ETRS89) X 429662,56; Y 4537313,68, a 2.179 m de altitud.

§ La Nevera, situado en coordenadas UTM (ETRS89) X 434279,62; Y 4539024,01 a 2.087 m de altitud.

§ El Espartal, situado en coordenadas UTM (ETRS89) X 428428,50; Y 4525010,96 a 1.500 m de altitud.

d.2. En las Áreas Sensibles al Sobrevuelo delimitadas en el Anexo VI el sobrevuelo estará prohibido durante todo el año.

d.3. En el resto del ámbito del PRUG la cota mínima será de 300 metros sobre la vertical del terreno durante todo el año.

d.4. El acceso a las áreas de despegue deberá realizarse, en todo caso, a pie por los viales existentes sin el auxilio de medios mecánicos para el transporte de los equipos y el tránsito se limitará a zonas que no presenten vegetación natural de cualquier tipo.

d.5. En las zonas de despegue, no se simultanearán en el aire más de 10 aeronaves.

d.6. No se permite la emisión de ruidos por encima de 50 db, ni en la zona de despegue ni durante el sobrevuelo.

d.7. No se permiten las actividades comerciales de vuelo libre en los puntos de despegue autorizados.

3. La Administración gestora podrá establecer normas adicionales para facilitar la identificación de las aeronaves desde el suelo con el fin de realizar el control sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas o recabar la colaboración de los clubes deportivos para el mejor control y seguimiento de la actividad.

4. Los aviones de arrastre de veleros, así como el uso del motor en caso de aeronaves equipadas con esta opción, estarán a los dispuesto a los establecido en el artículo 7.3.e) la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales en relación al sobrevuelo de los parques nacionales, respetando una cota mínima de 3.000 metros sobre el terreno.

Artículo 50. Actividades deportivas extraordinarias

1. Se definen como actividades deportivas extraordinarias aquellas de carácter no competitivo organizadas por cualquier promotor público o privado que, por razón del número de personas que participan o los itinerarios a recorrer, están sometidas a autorización de la Administración gestora.

2. A los efectos del presente PRUG se considerará que una actividad deportiva no tiene carácter competitivo siempre y cuando su objeto no sea la superación de un rival, por lo cual no estará sujeta a un reglamento deportivo, no se realizará registro de tiempos ni identificación de los participantes mediante un dorsal, ni se ofrecerá un resultado o ránking final, independientemente de si se ofrecen premios o no. Asimismo, dicha actividad no podrá computar para ningún tipo de campeonato deportivo.

3. Sólo se podrán autorizar aquellas que no contravengan la normativa del parque, ni vayan en detrimento de sus valores o sus objetivos, no presenten un riesgo de generar daños a las personas o a las propiedades, y no incidan de forma significativamente negativa en el funcionamiento del parque, en la protección de los valores naturales o en el uso por parte de las personas visitantes.

4. La solicitud para la realización de una actividad deportiva extraordinaria deberá presentarse con al menos un mes de anticipación acompañada de una memoria descriptiva que incluya todos los datos necesarios para su estudio.

5. Ninguna actividad deportiva extraordinaria podrá superar los 150 participantes.

Artículo 51.   Pruebas y competiciones deportivas de baja incidencia ambiental autorizables con carácter excepcional

1. De acuerdo con el epígrafe 3.2.5.p) del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, las pruebas y competiciones deportivas son actividades incompatibles con los objetivos de los parques nacionales.

 

2. Las pruebas y competiciones deportivas que la Administración gestora podrá autorizar con carácter excepcional son las que constan en el anexo XII ʺCompeticiones deportivas autorizables con carácter excepcional en el ámbito de la Comunidad de Madridʺ siempre que cumplan las condiciones previstas en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo.

Con el objetivo de reducir su incidencia ambiental, la Administración gestora podrá alterar los itinerarios de las pruebas descritos en el Anexo XII.

No se consideran autorizables aquellas pruebas y competiciones deportivas que dejen de celebrarse a lo largo de más de dos temporadas consecutivas. Respecto de las pruebas y competiciones deportivas incluidas en el anexo XII que se celebren por carreteras abiertas al tráfico rodado general que discurran por el parque nacional siempre que no se utilice propulsión a motor, no se exigirá el requisito de continuidad en la celebración de la prueba desde la fecha de entrada en vigor del PRUG. ([10])

3. Además de lo anterior, a los efectos del presente PRUG, para que una prueba deportiva pueda tener la consideración de baja incidencia ambiental, deberá cumplir al menos los siguientes requisitos:

a) No suponer una afección negativa significativa para la conservación de los valores naturales.

b) No alterar el funcionamiento normal del parque evitando, entre otras cuestiones, periodos críticos en relación con la biología de las especies o momentos de elevado riesgo para el uso público, y asegurando la mínima interferencia con otros usos o aprovechamientos del parque.

c) Que demuestre un cuidadoso planeamiento y señalización de los trazados y una buena organización de la prueba en general, que contemple los avituallamientos, el comienzo y finalización de la prueba en zonas urbanizadas dotadas de infraestructuras como servicios públicos, aparcamientos, accesibilidad en transporte público, etc.

d) Que se publicite debidamente, tanto en las convocatorias como en las reuniones informativas a los participantes, los valores del espacio en el que se celebra y la necesidad de tomar medidas de conservación y respeto.

4. Asimismo, para la celebración de estas pruebas y competiciones deportivas será imprescindible el cumplimiento de las siguientes condiciones mínimas:

a) No se permitirá la circulación extraviaría y será exigible el balizamiento del recorrido en las zonas más sensibles.

b) El número máximo de participantes no superará al autorizado en la edición previa a la aprobación del presente PRUG. En cualquier caso, las pruebas que a fecha de entrada en vigor del PRUG se hayan autorizado con un número de participantes mayor de 400, deberán adecuar el número de corredores a este límite máximo en la siguiente edición. Estas limitaciones no serán de aplicación salvo en el caso de pruebas que se celebren por carreteras abiertas al tráfico. ([11])

c) No se autorizará la simultaneidad de pruebas. En el caso de pruebas en diferentes modalidades o categorías que se celebren el mismo día por recorridos coincidentes total o parcialmente, se contabilizarán como una misma prueba a los efectos del número máximo de participantes autorizables.

d) Cualquier prueba deberá estar avalada, organizada o promovida por la federación competente en el deporte correspondiente.

e) Requerirá el depósito de una fianza.

La Administración gestora realizará una evaluación anual de los efectos de los eventos celebrados.

5. La solicitud de autorización para la realización de una prueba o competición deportiva deberá presentarse anualmente antes del 30 de noviembre del año precedente acompañada de una memoria descriptiva de la carrera que incluya todos los datos necesarios para su estudio.

Artículo 52. Romerías y otros eventos sociales tradicionales organizados

1. Será autorizable la celebración de los eventos de carácter cultural y tradicional expresamente identificados en el presente documento, siempre y cuando no supongan afecciones desfavorables significativas para los valores naturales del Parque Nacional. A tal efecto, se consideran eventos tradicionales únicamente los recogidos en el Anexo VII ʺRomerías y eventos sociales tradicionales organizados autorizablesʺ.

2. Además de la regulación de tránsito de personas recogida en el artículo 45, la celebración de cualquier otro tipo de evento que suponga la presencia de más de setenta y cinco personas en el interior del parque nacional requerirá autorización de la Administración gestora.

 

CAPÍTULO IV

Regulación de otros usos y actividades compatibles con los objetivos del parque nacional y no necesarios para su conservación

 

Artículo 53.   Investigación por parte de terceras personas

1. Los proyectos de investigación, la recolección de muestras y la obtención de datos promovidos por personas o entidades ajenas al parque nacional requieren autorización de la Administración gestora del parque, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) La solicitud de autorización deberá especificar los objetivos, la metodología y plan de trabajo, el número y tipo de muestras o datos, la composición y experiencia del equipo de trabajo, así como los lugares donde se realizará.

b) La autorización deberá recoger las condiciones aprobadas y, en su caso, el permiso expreso para transitar fuera de los caminos autorizados, el acceso a las Zonas de Reserva o cualquier excepción a la normativa general de visita al parque nacional.

c) Durante los trabajos de campo o a la finalización de éstos, el personal del parque nacional comprobará junto al responsable del proyecto la inexistencia de daños y el cumplimiento de las condiciones autorizadas.

d) Una vez finalizados los trabajos de investigación, la persona responsable deberá emitir un informe detallado de las actividades desarrolladas, los resultados y conclusiones obtenidas, así como sugerencias o recomendaciones derivadas de ellas para una mejor conservación y gestión del parque. La renovación de proyectos de investigación quedará supeditada a la entrega de dicho informe al parque nacional.

e) La información generada por los proyectos de investigación externos podrá ser divulgada por la Administración gestora con la autorización de la entidad investigadora. Asimismo, la Administración gestora podrá establecer criterios para garantizar la confidencialidad sobre información sensible de valores protegidos o aquella que pueda comprometer la gestión del espacio.

f) Las personas o entidades investigadoras deberán remitir al parque nacional una copia de todas las publicaciones derivadas, en todo o en parte, de la investigación realizada, debiendo constar en las mismas expresamente, en su caso, la referencia a la colaboración prestada por el parque nacional.

2. Para la autorización de investigación en el ámbito del PRUG se valorará:

a) Que el proyecto de investigación verse sobre alguna de las líneas de investigación prioritarias

b) Que la propuesta esté avalada por una institución científica o académica solvente, o que el responsable acredite una trayectoria investigadora de reconocido prestigio.

c) Que los resultados previsibles aporten información relevante para la evaluación del estado de conservación del Parque.

d) Que contribuya a actualizar y prolongar series temporales de datos ya existentes, con el fin de favorecer el estudio del cambio global.

e) Que el proyecto aporte información complementaria a otras investigaciones en curso, especialmente aquellas promovidas por la Administración del parque.

f) Que la incidencia sobre el medio natural sea la menor posible y que la metodología sea la menos impactante.

3) Los resultados de la investigación en el parque nacional se divulgarán a través de diferentes medios orientados tanto al público general como a la comunidad científica. Entre estos medios se encuentran:

a) Memoria Anual de Actividades

b) Informes técnicos

c) Publicaciones científicas.

d) Comunicaciones a jornadas y congresos.

e) Publicaciones de divulgación general.

f) Páginas web del parque nacional y de las administraciones gestoras.

g) Redes sociales del parque nacional y de las administraciones gestoras.

Artículo 54. Construcción y mantenimiento de infraestructuras e instalaciones

1. Las nuevas instalaciones e infraestructuras del parque nacional se ubicarán fuera de éste salvo en casos excepcionales, debidamente justificados por razones de protección ambiental o de gestión del parque y contribuir a sus objetivos, y requerirán la realización de estudios previos que evalúen las afecciones a los recursos naturales y culturales del parque. En estos casos, se dará preferencia a la adaptación de instalaciones existentes frente a nuevas construcciones, deberán adaptarse lo más posible al entorno y se reducirán al mínimo las afecciones paisajísticas negativas, tanto por su forma como por sus materiales o su acabado. Se evitará la competencia entre el elemento artificial y los valores naturales.

2. Con carácter general y salvo que no se establezca lo contrario en el presente PRUG, las infraestructuras e instalaciones ajenas a la gestión del parque, existentes en virtud de autorización administrativa, concesión, ocupación o cualquier otro título análogo de derecho, podrán mantenerse hasta la expiración de su periodo de vigencia sin cambio de uso.

Finalizado éste se procederá a la revisión de las condiciones de su autorización con el objeto de garantizar su compatibilidad con los objetivos del parque. En su caso, podrán ser reutilizadas con fines de gestión o investigación. En caso de impactos ambientales negativos significativos no se autorizará la renovación. La Administración gestora podrá, en casos justificados, establecer medidas correctoras para minimizar los impactos existentes, incluida la eliminación de la instalación antes de la finalización del correspondiente título administrativo.

3. En el caso concreto de las líneas eléctricas existentes en el parque nacional, de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 de la Ley 7/2013, de 25 de junio y su Anexo II, las Administraciones públicas competentes, preferiblemente de común acuerdo con los titulares, procederán a la supresión de las mismas antes del año 2023 o, en caso de utilidad pública prevalente, a la ejecución de las obras de soterramiento y corrección de impactos ambientales. Se exceptúan las instalaciones vinculadas a la central hidroeléctrica del Salto del Olvido, ubicada en el Área de Especial Protección del parque nacional, en tanto continúe en funcionamiento.

4. Las actuaciones de mejora y acondicionamiento de infraestructuras e instalaciones, tanto públicas como privadas se dirigirán con carácter general al mantenimiento del uso tradicional de la infraestructura o instalación o a usos compatibles con los objetivos del parque.

El cambio de uso de las edificaciones existentes en el interior del parque nacional tendrá carácter excepcional y deberá ser compatible con los objetivos de conservación del parque.

Las obras de mejora y acondicionamiento de cualquier infraestructura deberán hacerse preferentemente fuera de las épocas de máxima afluencia de personas y sin causar molestias a la fauna protegida en su época de reproducción.

5. En el caso de edificaciones o infraestructuras existentes que vayan a quedar ligadas, total o parcialmente, a la gestión del parque nacional, en función de la zonificación, podrán realizarse actuaciones de mejora y acondicionamiento incluyendo incrementos de superficie o volumen debidamente justificados para adecuarse a las necesidades de los nuevos usos y/o garantizar la compatibilidad de los ya existentes con la conservación del parque.

6. Se promoverá la eliminación de antiguas instalaciones e infraestructuras sin valor desde el punto de vista del patrimonio cultural que hayan quedado obsoletas o fuera de uso en el parque nacional, restaurando los enclaves ocupados por las mismas, siempre que compruebe que no tiene utilidad desde el punto de vista de la conservación.

7. Sólo se podrán autorizar los proyectos constructivos que se relacionan a continuación, siempre y cuando cumplan las prescripciones relativas a las condiciones constructivas y estéticas especificadas más adelante:

a) Los relacionados con obras vinculadas a la gestión del parque nacional.

b) Los vinculados a las edificaciones e infraestructuras existentes, siempre que se mantengan las tipologías constructivas originales tradicionales y del entorno y que no se destinen a nuevos usos ajenos a la gestión del parque nacional, salvo aquellos usos que se declaren expresamente compatibles con los objetivos de conservación del parque en cada caso particular y que vengan recogidos en la correspondiente ficha descriptiva del Anexo II.

c) Los de instalaciones vinculadas al uso agroganadero extensivo autorizado en Zonas de Uso Moderado Tipo C debidamente justificados por razones de protección ambiental o de gestión de los recursos naturales.  Se considerarán de especial interés los proyectos de restauración de muros tradicionales de mampostería en seco. Se procederá a la eliminación de vallados y otros elementos menores no esenciales o en desuso en el plazo de vigencia del presente PRUG.

8. Con independencia de la aplicación de la legislación sectorial pertinente en cada caso, los proyectos de infraestructuras deberán ajustarse a las siguientes condiciones de carácter genérico:

a) Los proyectos de construcción de infraestructuras deberán justificar la alternativa elegida, que deberá considerar las características y valores naturales del territorio, buscando preservar los espacios de mayor valor ecológico o paisajístico.

En particular, cualquier obra que se realice deberá respetar el entorno visual de los elementos del patrimonio arqueológico y etnológico

b) El proyecto de construcción deberá detallar el conjunto de medidas previstas para proteger el entorno durante la ejecución de los trabajos, así como las actuaciones de restauración una vez terminadas las obras. Así mismo, en las rehabilitaciones y nuevas construcciones de edificios, se favorecerá la creación de estructuras aptas para el refugio de quirópteros.

c) Se optimizará la eficiencia energética y, en la medida de lo posible, se utilizarán energías renovables en su funcionamiento, dentro del concepto de calidad integral sin causar afecciones al paisaje ni a los procesos naturales.

d) Se promoverá el uso de materiales biodegradables, renovables y producidos de manera sostenible, la reutilización y el reciclado de materiales y otras medidas apropiadas para minimizar la producción de residuos, así como para tratar de inferir cambios en los hábitos de consumo.

e) Los materiales empleados deberán ajustarse a la estética tradicional evitándose el empleo exterior de elementos metálicos que originen brillos.

f) La instalación de dispositivos de iluminación se reducirá a los casos imprescindibles y se restringirá su utilización a los momentos verdaderamente necesarios, de manera que se optimice el consumo energético y se minimicen los impactos sobre la fauna, para lo cual la luz no será blanca. Para minimizar la dispersión lumínica, las luminarias, una vez instaladas, no emitirán luz por encima del plano horizontal que pasa por el centro de la lámpara interna a la misma.

Artículo 55.   Actividades profesionales

a) Ejercicio de la actividad de monitores o monitoras, guías, y personal instructor

 

1. En el ámbito de aplicación del presente PRUG, se requiere la acreditación como ʺGuía del Parque Nacional de la Sierra de Guadarramaʺ para el desarrollo de actividades profesionales de interpretación del patrimonio o turismo activo, independientemente de si existe o no ánimo de lucro.

2. La Administración gestora del parque nacional otorgará la acreditación de ʺGuía del Parque Nacional de la Sierra de Guadarramaʺ a quien supere la formación específica o acredite los conocimientos mínimos mediante las pruebas que se convoquen al efecto.

3. Independientemente de lo anterior, aquellos que accedan a esta habilitación, monitores o monitoras, guías y personal instructor deberán estar en posesión de la titulación oficial reglada habilitante pertinente según la actividad o actividades a desarrollar y acreditar la formación mínima necesaria en materia de primeros auxilios para el correcto y seguro desarrollo según la actividad a llevar a cabo.

4. La acreditación de ʺGuía del Parque Nacional de la Sierra de Guadarramaʺ será obligatoria a partir del 1 de enero del 2021.

b) Actividades de interpretación del patrimonio realizadas por terceras personas

1. A los efectos del presente PRUG, se entiende por actividad de interpretación del patrimonio aquellas actividades cognitivas enfocadas a divulgar in situ el legado natural, cultural material e inmaterial del entorno, contribuyendo a la concienciación y formación ambiental de la sociedad. La interpretación del patrimonio también incluye las actividades de observación de fauna y flora, así como las actividades de educación e interpretación ambiental.

2. Las actividades de interpretación del patrimonio realizadas por terceras personas se consideran compatibles con los objetivos del parque nacional siempre que se adecúen al Programa de Uso Público y Social, y en particular al Subprograma de Educación, Sensibilización e Interpretación Ambiental. La práctica de estas actividades está sujeta a la regulación específica que para cada actividad establezca el presente PRUG.

3. Independientemente de la regulación establecida por la normativa sectorial vigente en cada caso, las empresas o personas que ejerzan cualquier actividad profesional de interpretación y/o educación ambiental, presentarán ante la Administración gestora del parque una planificación anual de la actividad ofertada así como una memoria de resultados del año anterior a presentar antes del 31 de enero de cada ejercicio. Los contenidos mínimos de dichas memorias se establecerán en el Programa de Uso Público y Social.

4. La planificación anual de actividades requerirá informe favorable por parte de la Administración gestora en orden a garantizar su compatibilidad ambiental y con otras actividades o usos del parque nacional.

5. Las empresas o personas autónomas que ejerzan cualquier actividad profesional de interpretación del patrimonio en el parque nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberán contar con un número suficiente de guías que asesoren o acompañen a las personas usuarias en el desarrollo de la actividad. Este número dependerá de la actividad a desarrollar, con un mínimo de una persona guía por grupo de hasta 25 personas participantes, y uno más por cada 25 o fracción.

b) Disponer de protocolo de actuación en caso de accidentes.

c) Cumplir con los demás requisitos impuestos por la normativa sectorial de aplicación en el territorio del parque nacional de cualquier otro ámbito o carácter, que incidan en el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo y de los servicios que se presten, incluyendo la posesión de las autorizaciones, licencias, informes, certificaciones o declaraciones responsables que pudieran ser exigibles.

c) Actividades de turismo activo realizadas por terceras personas

1. A los efectos de aplicación del presente PRUG, se entiende por actividad de turismo activo aquella que tenga por objeto la realización de actividades turístico-deportivas y de ocio o recreo, que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio que se desarrollen y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o de destreza para su práctica y en la que exista una relación contractual entre un prestador de servicios (tour operador, agencia de viajes, guía, etc) y un cliente.

Asimismo, no tendrán la consideración de actividades de turismo activo las actividades de senderismo con fines educativos y formativos, siempre y cuando el recorrido se realice por senderos señalizados. Tampoco tendrán esta consideración las actividades realizadas por asociaciones y organizaciones deportivas y juveniles, clubes y federaciones deportivas siempre y cuando realicen actividades dirigidas exclusivamente a sus asociados o afiliados y no al público en general y no se publiciten o promocionen.

2. La práctica de estas actividades está sujeta a la regulación específica que para cada actividad establezca el presente PRUG y en su caso el Programa de Uso Público y Social.

3. Será exigible para las empresas o personas autónomas que ejerzan cualquier actividad de turismo activo una planificación y memoria anual de resultados con los mismos requisitos que la que se hace referencia en el apartado b.3) y b.4) de este artículo.

4. Las empresas o personas autónomas que ejerzan cualquier actividad de turismo activo en el parque nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberán contar con un número suficiente de monitores o monitoras, guías o personas instructoras que asesoren o acompañen a las personas usuarias en la práctica de las actividades de turismo activo. Este número dependerá de la actividad a desarrollar, con un mínimo de una persona guía por grupo de hasta 25 personas participantes, y uno más por cada 25 o fracción.

b) Disponer de protocolo de actuación en caso de accidentes.

c) Contar con equipos y materiales homologados para la práctica de actividades, o que reúnan, las condiciones de seguridad y garantías para el uso al que estén destinados, según las indicaciones de su fabricante.

d) Contar con las licencias de actividad que sean preceptivas así como con contratos de seguro de responsabilidad civil, y de accidentes y asistencia a las personas usuarias, en pleno vigor, con las coberturas mínimas 600.000€ por siniestro y 150.000€ por victima para el de responsabilidad civil, incluyendo el de accidentes y asistencia los gastos de rescate, y referidos ambos contratos de seguro a la prestación de las actividades de turismo activo.

e) Cumplir con los demás requisitos impuestos por la normativa sectorial de aplicación en el territorio del parque nacional de cualquier otro ámbito o carácter, que incidan en el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo y de los servicios que se presten, incluyendo la posesión de las autorizaciones, licencias, informes, certificaciones o declaraciones responsables que pudieran ser exigibles.

d) Actividades de hostelería

1. La actividad hostelera únicamente se considera compatible en aquellas Zonas de Uso Especial en las que así aparezca reflejada en el Anexo II ʺFichas descriptivas de la zonificaciónʺ.

2. Las instalaciones donde se desarrollen actividades de hostelería, además de cumplir con cuantos requisitos relativos a las instalaciones, sanidad y actividad exija la legislación vigente, deberán disponer de los medios necesarios para asegurar:  

a) Los sistemas de saneamiento y mantenimiento adecuados, gestionados de forma ambientalmente correcta, en particular para una correcta depuración de las aguas residuales que produzcan. 

b) La gestión de los residuos sólidos que se generen en la instalación y en sus alrededores.

c) Las condiciones de seguridad y salud establecidas en la normativa vigente.

d) El uso racional de la energía, optimizándose la eficiencia energética y, en la medida de lo posible, utilizándose energías renovables en su funcionamiento.

e) Los medios de seguridad necesarios establecidos en el correspondiente Plan de Autoprotección del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

3. Las instalaciones donde se desarrollen actividades de hostelería podrán ser autorizados como puntos de información del parque nacional previa aceptación del compromiso que se establezca entre las personas titulares de dichas instalaciones y la Administración gestora.

e) Actividades audiovisuales profesionales (fotografía y filmación)

1. La realización de actividades de fotografía y filmación con fines comerciales tendrán la consideración de actividad extraordinaria sujeta a autorización de la Administración gestora. Este tipo de actividades no serán autorizables si constituyen un afección negativa significativa sobre los valores naturales del parque, tiene un riesgo elevado de generar daños a las personas o a la propiedad o si inciden de forma significativamente negativa en el funcionamiento normal del parque, en la protección de los recursos o en el uso por parte de las personas visitantes. En particular, no serán autorizables aquellos rodajes o filmaciones que requieran de:

a) La utilización de efectos especiales de creación de humo, niebla, nieve, fuego, efectos acústicos o luminosos, etc. que puedan causar algún tipo de efecto negativo.

b) La utilización de drones.

c) La utilización y/o introducción de especies exóticas o silvestres ajenas al territorio del parque.

d) Un volumen de personas y vehículos que puedan superar la capacidad de acogida de la zona de rodaje. Con carácter general, no serán autorizables aquellos rodajes o filmaciones en los que intervengan 20 o más vehículos y más de 100 personas.

2.  No se permite la grabación ni divulgación de contenidos que impliquen cualquier tipo de mensaje contrario a los objetivos de conservación del parque nacional, pudiéndose limitar por la Administración gestora la publicidad sobre la identificación de los escenarios y lugares de rodaje.

3. Para la autorización de actividades extraordinarias como rodaje de películas, producciones de televisión, cuñas comerciales y reportajes en general, se exigirá el depósito de una fianza y la ausencia de espectadores.

Artículo 56.   Actividades audiovisuales con fines informativos

1. La realización de actividades de fotografía y filmación con fines informativos de inmediata actualidad así como de reportajes informativos cuya emisión deba realizarse en directo o a corto plazo, se considerarán compatibles con los objetivos de conservación del parque nacional. En el rodaje o filmación no podrán intervenir más de cinco personas.

2. La realización de este tipo de actividades y rodajes requerirá de comunicación previa a la Administración gestora, según modelo facilitado por la Administración gestora.

3. En este tipo de actividades no se permite el uso de drones.

Artículo 57.   Observación, fotografía y filmación amateur

1. La fotografía y/o filmación amateur de paisaje realizada por personas aficionadas o visitantes está permitida en el parque nacional con carácter general.

2. La actividad de observación, fotografía y filmación de fauna con carácter amateur se considerará compatible con los objetivos de conservación del parque en las siguientes condiciones:

a) La instalación de observatorios, refugios, parapetos u otros elementos de camuflaje estarán sometidos a autorización, debiendo permanecer instalados durante un periodo no superior a 24 horas. Éstos se realizarán con materiales y colores que no supongan un impacto en el paisaje, estando prohibida la utilización de elementos naturales de camuflaje (ramas, musgos, etc).

b) No está permitida la fotografía o filmación en el entorno de lugares de cría de especies amenazadas durante los periodos críticos de reproducción y cría, así como el uso de elementos atrayentes como los especificados en el artículo 42.

c) No se realizará divulgación sobre la identificación de los escenarios, paraje y/o coordenadas, etc., de los lugares de rodaje o fotografía, salvo mención genérica al parque nacional o al término municipal.

Artículo 58. Actividades de voluntariado

1. Las actividades de voluntariado ambiental desarrolladas en el ámbito del PRUG requerirán autorización si así se contempla en la normativa de aplicación por la naturaleza de la actividad a realizar, el lugar o la época de actuación.

2. La Administración gestora del parque nacional podrá sugerir temas de trabajo y ubicaciones para el desarrollo de iniciativas de voluntariado, que aúnen los valores educativo, social y ambiental citados, sin perjuicio de considerar las propuestas que sean presentadas por las organizaciones de voluntariado.

Artículo 59. Aprovechamientos tradicionales

El tránsito a pie fuera de viales para los aprovechamientos tradicionales de los recursos  forestales que se consideran compatibles a continuación estará autorizado de acuerdo a la zonificación establecida siempre que se esté en posesión de los permisos correspondientes y se encuentre realizando la actividad efectivamente en ese momento.

a) Aprovechamiento de leñas

1. La recogida de leñas muertas de ramas o copas de árboles apeados y/o derribados se considera aprovechamiento tradicional compatible siempre que sea para consumo propio, salvo en las Zonas de Reserva donde queda prohibido cortar o recoger cualquier tipo de leña. Siempre será realizada por parte del propietario del arbolado, el adjudicatario de los aprovechamientos debidamente autorizados o las personas sobre las que recaiga el derecho.

2. De manera excepcional, en el Área de Especial Protección del parque nacional, y por tratarse de un uso tradicional, se podrá realizar por los vecinos del Real Sitio de San Ildefonso el aprovechamiento de pimpollos secos para su uso como varas para el cultivo de judías.

3. En cada documento de ordenación forestal se establecerá un objetivo de madera muerta por hectárea para cada tipo de sistema forestal que deberá ser respetado en los aprovechamientos de leñas.

 

b) Recolección de setas

1. La recolección de setas se considera una actividad tradicional y compatible para uso propio, salvo en las Zonas de Reserva y las Zonas de Uso Restringido tipo A donde estará prohibida, pudiendo los vecinos empadronados en los municipios del Área de Influencia Socioeconómica comercializar los productos. Dicha recolección estará sometida a autorización por parte de la propiedad de los terrenos, sin perjuicio de las licencias o demás requisitos necesarios para poder realizar la actividad, estando prohibida la recolección episódica y siempre atendiendo a la siguiente regulación general:

a) En las Zonas de Uso Restringido tipo B, se considera aprovechamiento compatible únicamente durante la temporada de otoño.

b) En las Zonas de Uso Restringido tipo C o Moderado se considera aprovechamiento compatible durante todo el año.

c) Todo lo anterior sin perjuicio de las limitaciones concretas que se puedan imponer por parte de la Administración por motivos de conservación, compatibilidad con otros usos autorizados, trazabilidad y comercialización y dejando a salvo los derechos de la propiedad de los terrenos para establecer quien puede recolectar estos frutos naturales u oponerse a su recolección por parte de terceros.

d) Todos los terrenos en los que se pretenda un aprovechamiento micológico deberán contar con un plan de aprovechamientos aprobado previo informe favorable de la Administración gestora.

2. La autorización se ajustará a la normativa vigente en materia de regulación del recurso micológico silvestre, pudiendo establecer la Administración gestora el precio, especies, cuantías a recolectar y número de permisos por día y hectárea, en función de la vecindad del recolector.

c) Recolección de frutos y partes aéreas de plantas

1. La recolección, por parte de los vecinos empadronados en los términos municipales del Área de Influencia Socioeconómica del parque nacional, de frutos y partes aéreas de plantas aromáticas, medicinales o comestibles para uso propio se considera una actividad tradicional y compatible, en el término municipal de empadronamiento, únicamente para las especies recogidas en el Anexo VIII ʺRelación de especies de flora con aprovechamiento reguladoʺ, salvo en las Zonas de Reserva y las Zonas de Uso Restringido tipo A donde estará prohibida.

2. Esta actividad estará sometida a declaración responsable, pudiendo la Administración gestora establecer cupos si se detectan daños o sobrepresión sobre alguna de las especies reguladas.

3. Dicha recolección estará limitada a un máximo de medio kilogramo por persona y día, sin perjuicio de los derechos de la propiedad de los terrenos para establecer quien puede recolectar estos frutos naturales u oponerse a su recolección por parte de terceros.

d) Otros aprovechamientos forestales

1. El aprovechamiento o recolección de piñas abiertas directamente del suelo se considera compatible en las condiciones establecidas en el Subprograma de Gestión Forestal para la Conservación.

2. La recolección de piña cerrada se considera compatible únicamente para la obtención de materiales forestales de reproducción y requerirá la autorización de la Administración gestora.

e) Apicultura

1. La apicultura se considera un aprovechamiento tradicional compatible únicamente en la cara sur del parque nacional en las cotas altitudinales medias y bajas. 

2. La instalación de colmenas precisará de una autorización de la Administración gestora de acuerdo con la normativa vigente. La apicultura en el Parque Nacional será estante o trasterminante dentro del área de influencia socioeconómica y no se permite la suplementación de las colmenas con soluciones nutritivas, salvo casos justificados previamente autorizados por la Administración gestora. Se podrán proteger los asentamientos apícolas acotándolos con muros de mampostería en seco y portillos de madera previa autorización de la Administración gestora.

Artículo 60. Prácticas militares

En el ámbito del PRUG solamente se podrán realizar prácticas militares, previa autorización de la Administración gestora, cuando sean indispensables para la defensa nacional, no sea posible efectuarlas en un territorio externo a dicho ámbito, no contravengan las normas de éste, no vayan en detrimento de sus valores o de sus objetivos, no tengan un riesgo elevado de generar daños a las personas o a la propiedad, ni incidan de forma significativamente negativa en el funcionamiento normal del parque, en la protección de los recursos o en el uso por parte de los visitantes.

 

CAPÍTULO V

Usos y actividades compatibles con los objetivos del parque nacional que se consideran necesarios para su conservación y gestión

 

Artículo 61.   Aprovechamientos ganaderos

1. El pastoreo extensivo se considera, con carácter general, una actividad compatible. Tendrá también la condición de actividad necesaria para la conservación y gestión del parque nacional cuando sea una herramienta para la gestión activa y cuando las cargas admitidas sean declaradas como cargas de conservación acorde con la definición de Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza y en las condiciones que se establezcan por parte de la Administración gestora. En las Zonas de Reserva el pastoreo estará prohibido salvo cuando responda a una gestión activa. Asimismo, la Administración gestora podrá establecer otras exclusiones al aprovechamiento ganadero por razones de conservación en enclaves singulares de hábitats o en zonas en regeneración, para cuyo fin se podrá hacer uso de cerramientos.

2. Se redactará un Subprograma de Ordenación Silvopastoral que contendrá un diagnóstico del sector y las condiciones técnicas y sanitarias que han de regir los aprovechamientos ganaderos.

3. Cada uno de los montes y fincas que tengan aprovechamientos ganaderos en el parque nacional deberán contar con un documento de planificación silvopastoral en el que se determinen, al menos, las épocas de pastoreo, la carga pastante y los tipos de ganado. Estos documentos deberán aprobarse por la Administración gestora previo informe del Patronato, en un plazo no superior a dos años a partir de la entrada en vigor del presente PRUG.  Dichos documentos atenderán las directrices del Subprograma de Ordenación Silvopastoral.

4. La Administración gestora podrá aprobar modelos tipo de gestión silvopastoral para aquellos montes cuyas características así lo permitan, así como procedimientos de adhesión a los mismos que conlleven un compromiso de seguimiento por parte de sus titulares. Si así se establece, en estos casos la adhesión comportará la consideración de monte con la planificación exigida en el punto anterior.

5. El pastoreo en el parque nacional será estacional y estival. Su duración, dependiendo del monte, se establecerá en función de la capacidad de carga y la fenología de dichos pastizales, no debiendo superar los seis meses de duración. Durante este periodo, y en caso de pérdida de la producción forrajera por fenómenos climáticos excepcionales, por incendio, por brotes de enfermedades infecciosas, o por contaminación con sustancias tóxicas, se podrá suplementar durante un periodo determinado y con autorización de la Administración gestora, con forrajes y concentrados probióticos que sean de origen natural.

No obstante, en las fincas denominadas ʺLa Hoyuelasʺ y ʺLa Solana de la Gargantaʺ, en la vertiente madrileña del parque, y en las fincas denominadas ʺEl Parqueʺ, ʺEl Bosqueʺ, ʺNavalrincónʺ y ʺCerro Matabueyesʺ del Área de Especial Protección del parque nacional, y en la finca particular denominada ʺEl Robledilloʺ situada en Revenga (Segovia) o en aquellas otras que se declaren excepcionalmente áreas de cuarentena podrá realizarse un pastoreo no estacional, pudiéndose autorizar fuera de la época estival la estancia de ganado siempre que al mismo se le aporten forrajes y concentrados probióticos que sean de origen natural.

6. La pernocta de ganado ovino dentro del parque nacional solo se podrá realizar previo encerrado en apriscos, teleras o cerramientos portátiles. Con el fin de practicar el redileo las instalaciones portátiles no podrán permanecer en el mismo lugar más de cinco días continuados.

7. Con carácter general, no se podrán instalar vallados, alambradas y similares de manera permanente, pudiéndose realizar mantenimientos de los existentes en el momento de aprobación del presente PRUG siempre que se compruebe su idoneidad. Estos cerramientos requieren de autorización de la Administración gestora y deberán permitir la permeabilidad a la fauna silvestre, no pudiendo utilizar malla cinegética o hiladas de alambre de espino en los cincuenta centímetros inferiores. Excepcionalmente, se podrán autorizar instalaciones de cerramientos no permeables a la fauna silvestre en los casos justificados por razones de seguridad, conservación, investigación o sanidad animal.

8. Se potenciarán y mantendrán los cerramientos de piedra que no podrán ser sustituidos por otros, así como la restauración o rehabilitación de pequeñas infraestructuras de apriscos existentes.

9. La entrada y salida del ganado del pastadero en el parque nacional deberá realizarse con la garantía de las correspondientes guías sanitarias y de transporte. No se admitirá la entrada de ningún animal que no pueda identificarse fácilmente por sus señales externas, con independencia de las exigibles legalmente. Tampoco podrán entrar los animales no inscritos en el listado declarado por el titular del aprovechamiento. Todo ello sin perjuicio de cuantas condiciones figuren en el desarrollo del Subprograma de Ordenación Silvopastoral.

10. El saneamiento del ganado se realizará preferentemente fuera del parque nacional, salvo en las fincas en las que se permite el pastoreo no estacional y que se relacionan en el apartado 5 del presente artículo, o cuando epidemiológicamente sea necesario realizarlo en el mismo parque nacional. En el caso de pastos comunes la Administración gestora velará por la calificación sanitaria de los pastos en cumplimiento de los programas de erradicación de enfermedades dictados por la Unión Europea.

11. La implantación de nuevos pastizales o el desbroce de matorral no están permitidos, salvo como herramienta para el mantenimiento de determinados hábitats de interés y en el marco de un plan de gestión silvopastoral, o en casos debidamente justificados de prevención de incendios forestales.

Artículo 62. Gestión forestal para la conservación

1. El objetivo de la gestión forestal en el parque nacional será la protección, conservación, regeneración de los ecosistemas naturales y diversificación de estructuras y, como tal, se considera actividad compatible y necesaria para la conservación y gestión del mismo.

2. Todos los montes incluidos en el parque nacional deberán contar con un documento de planificación forestal vigente. Éstos cumplirán los preceptos y directrices establecidos en este Plan Rector de Uso y Gestión y aquellas otras que se establezcan en el correspondiente Subprograma de Gestión Forestal para la Conservación y Mejora.

3. Los documentos de planificación forestal se someterán a informe del Patronato con carácter previo a su aprobación. Una vez aprobados estos documentos por el órgano competente, se entenderán aprobadas todas las actuaciones recogidas en el mismo. En el caso de actuaciones extraordinarias por motivos de urgencia únicamente requerirán informe de justificación y mínima afección por parte de la Administración gestora, con independencia del procedimiento establecido para su aprobación.

4. La Administración gestora podrá aprobar modelos tipo de gestión forestal para aquellos montes cuyas características así lo permitan y no tengan la obligación legal de disponer de un documento de planificación forestal por la normativa sectorial, así como procedimientos de adhesión a los mismos que conlleven un compromiso de seguimiento por parte de sus titulares. Si así se establece, en estos casos la adhesión comportará la consideración de monte con la planificación exigida en el punto anterior.

5. Dentro de la superficie del parque nacional sólo se podrán realizar nuevas repoblaciones si se trata de plantaciones de enriquecimiento, mejora de márgenes de cauces, recuperación de sistemas forestales afectadas por incendios u otras catástrofes naturales o de índole biológico, y para la restauración de zonas degradadas. Las nuevas plantaciones deberán evitar la introducción de material genético que pueda suponer un riesgo para los valores del parque nacional y se realizarán preferentemente mediante la preparación del terreno de carácter puntual.

6. En el caso de aparición de plagas o enfermedades forestales no se realizarán tratamientos que supongan el uso de insecticidas o fitocidas que no sean de aplicación puntual y, en su caso, se utilizarán productos incluidos en los listados establecidos en los sistemas de gestión forestal sostenible de referencia en España y su utilización deberá atender tanto a las condiciones específicas de uso contenidas en su inscripción en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario, como al Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

En particular, se dará prioridad, en la medida en que estén disponibles, a la utilización de productos fitosanitarios de bajo riesgo conforme a lo definido en el Reglamento (CE) nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y a las medidas de control biológico.

7. En el ámbito del PRUG no se podrán realizar nuevos cortafuegos. Con carácter general deberá tenderse a la transformación de los cortafuegos existentes en áreas cortafuegos mediante la regeneración natural o la plantación de especies en densidades adecuadas para este fin, salvo aquellos que por motivos justificados deban mantenerse y así quede reflejado en el Programa de Conservación.

8. Al objeto de preservar la biodiversidad de los ecosistemas forestales y garantizar la conservación de los mismos, se creará un banco de semillas del parque nacional.

a) Trabajos selvícolas

1. La corta de arbolado con fines comerciales se considera incompatible con los fines del parque nacional. Esto sin perjuicio de la utilización de la selvicultura como herramienta para el mantenimiento o naturalización de las masas y paisajes forestales, donde será utilizada para conseguir los fines establecidos en presente PRUG y de acuerdo con los documentos de planificación forestal vigentes. Los productos resultantes de estas actuaciones podrán ser enajenados por la propiedad tanto en pie como en cargadero.

2. En el Área de Especial Protección del parque nacional se considera actividad compatible la corta de arbolado con fines comerciales siempre dentro del marco de los documentos de planificación forestal aprobados y la normativa sectorial vigente.

3. Se reservará el arbolado de diámetro normal mayor de 80 centímetros o altura superior a los 35 metros, así como los árboles que supongan el soporte o sustento de plantas trepadoras. No se cortarán los árboles que sustenten plataformas de nidificación de especies amenazadas que hayan sido ocupadas en los últimos años, o aquellos que supongan especial significación cultural, histórica o paisajística, salvo por motivos justificados de seguridad. Así mismo se conservarán los ejemplares de especies alóctonas que se encuentren incluidos en catálogos de árboles singulares o gocen de alguna protección oficial.

4. Se establece alrededor de los cauces continuos y de las tollas, turberas y tremedales unas franjas de protección en las que no se podrá realizar la corta de arbolado, salvo la retirada de pies muertos o arrancados que puedan suponer problemas en el cauce o dificulten la dinámica fluvial, actuaciones de conservación o restauración de hábitats. Estas franjas tendrán las anchuras mínimas que se establezca en el correspondiente programa de conservación, que con carácter general serán las siguientes:

a) Alrededor de las tollas o tremedales el ancho será de 5 metros.

b) En ambas márgenes de los arroyos será de 10 metros

c) En ambas márgenes de los ríos de primer orden será de 25 m.

5. La saca de madera, ya sea mecánica o por tracción animal, no podrá realizarse a lo largo de los cauces o atravesando tollas o trampales. El cruce de ríos y arroyos será minimizado realizándose en su caso por vados o mediante la instalación de infraestructuras temporales.

6. Se respetará el arbolado en las áreas de gestión restringida de buitre negro, águila imperial y cigüeña negra, definidas como la superficie delimitada en las inmediaciones de las zonas de nidificación en un entorno de área equivalente a un círculo de al menos 100 metros de radio alrededor de los nidos, donde no se podrá cortar ni retirar arbolado salvo por motivos debidamente justificados. En las áreas de gestión condicionada de las citadas especies, definidas como la franja que envuelve el área de gestión condicionada con una superficie mayor o igual a 25 hectáreas para el buitre negro o 50 hectáreas en el caso de las otras dos especies, solo se podrán realizar cortas fuera de la época de nidificación. En aquellos casos en los que no se hayan definido estos límites o cuando las condiciones fisiográficas del terreno no permitan delimitar dichas zonas apoyándose en líneas naturales o artificiales fácilmente identificables sobre el terreno según criterios técnicos, éstas se determinarán por medio de un círculo de radio de al menos 300 metros de radio alrededor de los nidos ocupados por buitre negro o de al menos 500 metros de radio en el caso de águila imperial y cigüeña negra.

7. Sin perjuicio de lo anterior, en la programación de los trabajos selvícolas se pondrá especial cuidado en no interferir durante los periodos de reproducción y cría de las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

8. Para la extracción de los productos resultantes de los trabajos forestales a realizar en el parque nacional no se podrán realizar nuevas pistas o arrastraderos en los que sea precisa la alteración de los perfiles del suelo, pudiendo realizar mantenimientos de los arrastraderos existentes. En el Área de Especial Protección del parque nacional se podrá realizar la apertura de nuevas pistas o arrastraderos que sustituyan a un trazado existente cuyas características no sean las adecuadas por motivos de conservación y que deberá ser restaurado.

9. Con carácter general para la realización de claras y otro tipo de cortas no se admitirá el uso de procesadoras, salvo para desramado y tronzado en cargadero o pista consolidada.

10. Se priorizará la saca o desembosque con tiro de sangre y tractores forestales arrastradores al uso de autocargadores en lugares donde por los problemas de peso de la máquina, consistencia del suelo y pendiente puedan ocasionar alteraciones importantes de la estructura del suelo.

11. La Administración gestora establecerá las condiciones para el empleo de caballerías en los trabajos selvícolas teniendo en cuenta la conservación del espacio y el bienestar animal.

Artículo 63.   Control poblacional de fauna

1. El control poblacional de la fauna es una actividad compatible y necesaria para la conservación del parque nacional y gestión de las poblaciones si existen pruebas suficientes de que la proliferación de la especie causa daños significativos a otras especies, hábitats, comunidades o valores reconocidos o por la aparición de epizootias en la propia población. Dichas actuaciones de control atenderán a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y figurarán en un plan especial que será informado por el Patronato.

2. En función de la biología o comportamientos de las especies, las citadas actuaciones de control podrán emplear diferentes técnicas y métodos, siendo éstos siempre selectivos. Se podrá recabar la colaboración de las sociedades locales de cazadores para las actuaciones de control poblacional, siempre de manera tutelada por la Administración gestora, no organizándose como actividad recreativa o deportiva.

3. Sin perjuicio de lo anterior, y cuando el método de control aplicado sea la captura en vivo, serán de aplicación los criterios generales relativos al bienestar animal. En estos casos, la acción podrá ser realizada por terceras personas y los ejemplares podrán ser enajenados.

 

CAPÍTULO VI

Regulación de otras actividades, usos y aprovechamientos

 

Artículo 64.   Regulación de otras actividades, usos y aprovechamientos

Cualquier nueva actividad o aprovechamiento que pretenda realizarse en el parque nacional y que no esté contemplada dentro de los contenidos del presente Plan Rector de Uso y Gestión requerirá una evaluación previa de compatibilidad, informe favorable del Patronato y autorización expresa de la Administración gestora.

 

TÍTULO V

Directrices para la elaboración de los programas sectoriales de actuación

 

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 65.    Programas sectoriales de desarrollo del plan

El Plan Rector de Uso y Gestión se desarrollará a través de programas sectoriales que deberán ser aprobados, agrupados temáticamente en aquellas materias en que es competente el presente Plan, por Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio natural, previo informe de la Comisión de Coordinación y del Patronato. Estos programas constituyen un eslabón más detallado en el proceso de planificación y están subordinados en su contenido a las previsiones del presente PRUG, articulándose mediante subprogramas y proyectos.

Artículo 66.   Ámbitos y contenidos mínimos de los programas de desarrollo del plan

1. En los términos establecidos en el presente PRUG, se desarrollarán durante su período de vigencia programas sectoriales relacionados, entre otros, con los siguientes ámbitos de la gestión:

a) Conservación de los recursos naturales, patrimonio cultural y paisaje.

C Investigación

c) Uso Público y Social

d) Relaciones con el entorno y participación ciudadana

e) Seguimiento, vigilancia y control.

2. Los Programas relacionados en los apartados a) a d) del punto 1 del presente artículo deben recoger como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Justificación, análisis y diagnóstico de situación.

b) Relación de objetivos.

c) Descripción de actuaciones.

d) Indicadores para el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos.

e) Planificación temporal.

 

CAPÍTULO II

Programa de conservación de los recursos naturales, patrimonio cultural y paisaje

 

Artículo 67. Generalidades

1. La Administración gestora del parque desarrollará un Programa de Conservación de los Recursos Naturales, Patrimonio Cultural y Paisaje incluyendo acciones que cumplan con los objetivos de proteger, conservar y, en su caso recuperar, la integridad de los elementos, la estructura y el funcionamiento de los sistemas naturales representados en el parque nacional así como del patrimonio cultural existente en el mismo.

2. El programa de conservación se articulará, al menos, a través de los siguientes subprogramas:

a) Subprograma de clima y adaptación al cambio global.

b) Subprograma de atmósfera, gea, suelo y agua.

c) Subprograma de conservación de hábitats, flora y vegetación.

d) Subprograma de conservación de fauna.

e) Subprograma de control de poblaciones de fauna nativa.

f) Subprograma de control y erradicación de especies exóticas invasoras.

g) Subprograma de gestión forestal para la conservación.

h) Subprograma de ordenación silvopastoral.

i) Subprograma de conservación del paisaje.

 j) Subprograma de conservación del patrimonio cultural.

3. El programa de conservación integrará aquellas medidas de conservación de hábitats y especies de interés comunitario que se contemplen en los correspondientes planes aprobados de gestión de lugares Red Natural 2000 coincidentes con el parque nacional, siempre y cuando sean de aplicación y no se trate de actuaciones incompatibles dentro del parque.

Artículo 68.   Subprograma de clima y adaptación al cambio global

Este subprograma contendrá, al menos, las siguientes líneas de actuación:

a) Diseño e implantación de un sistema de captura, almacenamiento y análisis de las variables climáticas del parque nacional y de los cambios temporales en la criosfera.

b) Identificación de los elementos de conservación del parque nacional más vulnerables frente al cambio global así como de aquellos que presentan una mayor resiliencia.

c) Identificación y análisis de las diferentes medidas de adaptación al cambio global a tener en cuenta en los diferentes subprogramas de conservación y, en general, en la gestión del parque nacional.

d) Impulso de medidas de mitigación del cambio climático en la gestión del parque nacional, como la utilización de fuentes de energía renovable o de vehículos de bajas emisiones.

e) Estudio de la conectividad en el interior del parque nacional y con los espacios protegidos próximos o colindantes para facilitar la conservación de los elementos identificados como vulnerables frente al cambo global.

Artículo 69.   Subprograma de atmósfera, gea, suelo y agua

Este subprograma contendrá, al menos, las siguientes líneas de actuación:

 

1. En relación con la atmósfera:

a) Identificación, tipificación y seguimiento de la evolución de la calidad del aire, y en concreto de los contaminantes atmosféricos presentes en el parque nacional, con especial atención al ozono troposférico, así como de sus posibles efectos en la conservación de valores del parque nacional y en la salud de las personas que frecuentan el mismo.

b) Identificación y establecimiento de mecanismos para informar de los valores de los distintos contaminantes a las personas usuarias del parque nacional.

c) Identificación y valoración de los efectos de las fuentes artificiales de ruido y luz en el parque nacional y propuesta de un plan de minimización o supresión de las mismas, en su caso.

d) Seguimiento y estudio de la afección de la contaminación lumínica procedente de los núcleos urbanos y las vías de comunicación del entorno del parque nacional y del área metropolitana de Madrid.

e) Mitigación de la contaminación atmosférica en la Zona Periférica de Protección y en el Área de Influencia Socioeconómica.

2. En relación a la gea y suelo

a) Elaboración de un catálogo de formaciones geológicas y geomorfológicas de interés, así como un diagnóstico de su estado de conservación e identificación de medidas para su conservación y su puesta en valor.

b) Identificación de áreas donde existan suelos singulares o presencia de paleosuelos así como de zonas donde existan problemas de conservación de suelos y estudio detallado de los procesos erosivos, la intensidad y las medidas de contención a aplicar. Caracterización de la capacidad de carga de los suelos en función de los distintos usos que pueda sostener.

3. En relación con el agua:

a) Evaluación de las variaciones de los regímenes de caudales de los cursos de agua del parque.

b) Inventario de usos consuntivos de aguas, concesiones y vertidos en el parque nacional en colaboración con el Órgano competente y evaluación de sus afecciones ambientales e impulso de la caducidad de aquellas que supongan un impacto negativo significativo sobre los valores del parque.

c) Inventario de las barreras transversales artificiales en los cursos de agua del parque nacional, incluyendo las ubicadas en la Zona Periférica de Protección cuando afecten a la migración natural de poblaciones hacia el parque nacional y un plan de actuaciones para su eliminación, previo estudio de su valor cultural.

d) Inventario y caracterización de los humedales presentes en el parque nacional, identificación de las amenazas que les afectan y propuesta de medidas de actuación para su recuperación en caso de ser necesario, teniendo en cuenta los posibles efectos del cambio climático para la propuesta de medidas de adaptación.

e) Establecimiento de una red de seguimiento a largo plazo de la calidad del agua en el territorio del parque nacional, basado en la Directiva Marco del Agua que incluya variables biológicas, hidromorfológicas y físico-químicas.

f) Colaboración con el Órgano competente para el establecimiento de mecanismos de control de los sistemas de depuración de aguas residuales, así como de los colectores presentes en el parque nacional y las medidas para la completa y correcta depuración de las instalaciones presentes. Para ello la Administración gestora realizará análisis periódicos de manera anual como mínimo, para conocer los niveles de contaminación de las aguas.

g) Identificación de zonas donde exista riesgo de contaminación por sustancias químicas para la realización de un seguimiento exhaustivo y, en su caso, la neutralización, retirada y eliminación del foco.

Artículo 70. Subprograma de conservación de hábitats, flora y vegetación

Este subprograma contendrá, al menos, las siguientes líneas de actuación:

a) Inventario y cartografía de las especies de flora consideradas de interés (especies catalogadas y especies de interés no catalogadas) y la prospección en hábitats adecuados con el fin de localizar nuevas poblaciones de estos taxones.

b) Establecimiento del mecanismo de actualización por la incorporación de nuevas especies al inventario del parque nacional o la modificación de la categoría de protección de cualquiera de ellas.

c) Revisión y actualización de la cartografía de detalle de las formaciones vegetales del parque nacional reflejando las clasificaciones de los Sistemas Naturales (Ley 30/2014) y hábitats (Directiva 92/43/CEE).

d) Establecimiento de medidas de conservación específicas de los hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE y de otras comunidades vegetales que se consideren de interés o singulares en el parque nacional.

e) Establecimiento de medidas de conservación específicas en enclaves singulares de interés florístico, así como las medidas necesarias para la conservación de las especies de flora amenazada.

f) Establecimiento de medidas de conservación específicas del material genético de las especies de flora en peligro de extinción para su conservación en bancos de germoplasma.

g) Establecimiento de medidas de conservación de las especies de briófitos, líquenes y hongos presentes que se consideren amenazadas o de interés.

h) Coordinación de este subprograma con otros planes sectoriales tales como los planes de gestión de Zonas de Especial Conservación (ZEC) así como los Planes de Recuperación de Especies Amenazadas.

Artículo 71. Subprograma de conservación de la fauna

Este subprograma contendrá, al menos, las siguientes líneas de actuación:

a) Recopilación de toda la información disponible en relación con la fauna, derivada de documentos técnicos y científicos, sobre los elementos de conservación de fauna del parque nacional.

b) Elaboración de los criterios para identificar los elementos de conservación prioritarios que permitan priorizar las actuaciones de gestión.

c) Identificación de los elementos de conservación prioritarios.

d) Identificación de las amenazas de los distintos elementos de conservación.

e) Identificación y desarrollo de las medidas de gestión necesarias para asegurar o mejorar su estado de conservación.

f) Elaboración de un programa de seguimiento a largo plazo para los distintos elementos de conservación.

g) Coordinación de este subprograma con otros planes sectoriales tales como los planes de gestión de Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), así como los Planes de Recuperación de Especies Amenazadas.

Artículo 72.  Subprograma de control de poblaciones de especies de fauna nativas o autóctonas.

Este subprograma contendrá, al menos, las siguientes líneas de actuación:

a) Identificación de las especies de fauna que eventualmente puedan suponer una amenaza para los elementos de conservación del parque nacional y caracterización de sus poblaciones mediante la mejora de conocimiento que sea necesaria.

b) Análisis e implantación de un sistema de indicadores de las dinámicas poblacionales y de los daños potenciales que dichas dinámicas pueden producir a los valores protegidos por las especies de fauna identificadas como amenaza bajo ciertas circunstancias.

c) Diseño e implantación de planes específicos de gestión de las poblaciones identificadas como amenaza con el fin de evitar desequilibrios poblacionales tanto desde el punto de vista demográfico como zoosanitario o introgresión genética con individuos hibridados procedentes de repoblaciones. Estos planes de gestión deberán incluir un programa de seguimiento de la efectividad de su aplicación.

d) Con independencia de los resultados del diagnóstico completo cuya ejecución se determina en el punto anterior, se considera prioritaria la gestión de las poblaciones de ungulados del parque nacional con el fin de evitar daños a los valores objeto de conservación. Para ello se ejecutarán las medidas contempladas en los planes de gestión de cabra montés (Capra pyrenaica) y jabalí (Sus scrofa) informados favorablemente por el Patronato y aprobados por la Comisión de Gestión.

e) Integración de la planificación en materia de vigilancia sanitaria de la fauna silvestre.

Artículo 73. Subprograma de control de especies alóctonas y erradicación de especies exóticas invasoras.

1. Este subprograma contendrá, al menos, las siguientes líneas de actuación:

a) Elaboración de un catálogo de flora y fauna alóctona del territorio del parque nacional y su Zona Periférica de Protección.

b) Recopilación y mejora de la información sobre distribución y abundancia de las especies alóctonas detectadas y diseño de un programa de seguimiento específico, con especial atención a las especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

c) Diseño y puesta en marcha de medidas eficaces para el control y erradicación de las poblaciones de las diferentes especies identificadas que supongan una amenaza sobre los valores de conservación del parque nacional.

d) Diseño de medidas eficaces para el control y erradicación de los ejemplares de cualquier otra especie alóctona que pudiera invadir el parque nacional proveniente de áreas aledañas.

e) Estudio e implantación de herramientas de alerta temprana para la detección de especies exóticas invasoras.

2. Medidas concretas:

Con independencia de los resultados del diagnóstico completo cuya ejecución se determina en el punto anterior, se considera prioritaria la adopción de medidas de control y erradicación de las siguientes especies ya detectadas en el parque nacional o su zona periférica de protección, con los siguientes criterios:

a) En cuanto a la supresión de formaciones vegetales exóticas, y en concreto en las masas forestales de Cedrus atlántica (cedro del Atlas), Pinus ponderosa (pino ponderosa) y Cupressus arizonica (ciprés de Arizona) se tenderá a una eliminación paulatina a través de la técnica selvícola más adecuada que garantice la estabilidad y funcionalidad del ecosistema. Asimismo, se estudiará la conveniencia de realizar acciones sobre las poblaciones de Ulmus pumila (olmos siberiano) y Ailanthus altissima (aiIanto) existentes en la Zona Periférica de Protección.

b) Para las especies Pacifastacus leniusculus (cangrejo señal), Procambarus clarkii (cangrejo rojo), Lepomis gibbosus (percasol), Cyprinus carpio (carpa), Oncorrhynchus mykiss (trucha arcoíris), Trachemys scripta scripta y Trachemis scripta elegans (galápago de Florida) y Neovison vison (visón americano) se realizarán acciones de control mediante captura selectiva.

c) El parque nacional establecerá los acuerdos con las entidades competentes y promoverán las medidas necesarias para controlar el asilvestramiento de las especies domésticas, en la medida en que suponga una amenaza a los valores protegidos.

Artículo 74. Subprograma de gestión forestal para la conservación

Este subprograma contendrá, al menos, las siguientes líneas de actuación:

a) Identificación, protección y promoción de las unidades de conservación de la genética forestal de interés por su rareza y/o escasez y de las fuentes semilleras.

b) Establecimiento de un banco de semillas propio del parque nacional.

c) Programa de producción de planta a utilizar en repoblaciones de enriquecimiento y restauraciones. Establecimiento de requisitos para adecuación genética de los materiales de repoblación que son producidos fuera del parque nacional.

d) Conservación y naturalización de las riberas.

e) Desarrollo y establecimiento de las medidas preventivas que se deberán exigir a la realización de los trabajos forestales para que estos no supongan un impacto sobre valores objeto de protección.

f) Implantación de un sistema de seguimiento de la sanidad de las masas forestales con su correspondiente plan de acción tendente a restablecer el equilibrio natural ante la aparición del fenómeno de plaga o la expansión de enfermedades.

g) Establecimiento de diferentes itinerarios selvícolas para la gestión de los sistemas forestales del parque nacional, entre otros con el fin de conseguir la naturalización de aquellos procedentes de repoblación, fomentar la diversidad o para favorecer la evolución hacia bosques maduros.

h) Erradicación de especies alóctonas y realización de estudios de minimización de su dispersión natural.

i) Establecimiento de criterios para la redacción de un Plan de Prevención de Incendios Forestales en el ámbito del parque.

j) Definición de estrategias de adaptación de los sistemas forestales al cambio climático.

Artículo 75.   Subprograma de ordenación silvopastoral

Este subprograma contendrá, al menos, las siguientes líneas de actuación:

a) Establecimiento de criterios generales para la determinación de las variables para la regulación del pastoreo a incluir en cada uno de los documentos de gestión de cada monte o finca existente dentro del parque nacional (épocas de pastoreo, carga ganadera de conservación y tipos de ganado admisible, entre otras). En concreto, desarrollo de los modelos tipo de gestión silvopastoral.

b) Localización y georreferenciación de los hábitats objeto de conservación que son consecuencia del pastoreo secular estableciendo medidas particulares de conservación para ellos.

c) Establecimiento para las diferentes zonas del parque las cargas ganaderas mínimas necesarias para conseguir el mantenimiento de los hábitats vinculados al pastoralismo y fomentar la consecución de dichas cargas mínimas.

d) Establecimiento de un sistema de indicadores en relación con el sobrepastoreo que permitan tomar medidas a la Administración gestora con rapidez.

e) Estudio de la compatibilidad de la presencia de ganado doméstico con otros usos en el parque nacional y de su interacción con la fauna silvestre.

f) Mantenimiento, recuperación y defensa del carácter natural y cultural de las vías pecuarias que penetran en el parque nacional.

g) Promoción de razas autóctonas o adaptadas al medio del parque nacional.

h) Ordenación para la gestión de la aportación de alimento a necrófagas.

i) Estudio de la viabilidad de la implantación de una red de estaciones polinizadoras para la conservación.

j) Promoción de medidas para procurar la convivencia de los aprovechamientos ganaderos con las poblaciones de especies protegidas depredadoras que abarcarán la concienciación y sensibilización de los sectores que pueden verse afectados, así como la promoción de actuaciones que mejoren las infraestructuras ganaderas y la seguridad del ganado.

Artículo 76.   Subprograma de conservación del paisaje

Este subprograma contendrá, al menos, las siguientes líneas de actuación:

a) Elaboración de un catálogo de las infraestructuras, equipamientos e instalaciones existentes en el territorio del parque nacional, evaluándose el impacto de las mismas y ejecutándose las medidas de corrección que en su caso procedan para su integración paisajística o eliminando aquellas innecesarias y/o abandonadas que no presenten valor para la conservación.

b) Definición de criterios de calidad paisajística para orientar la toma de decisiones respecto a cualquier actuación en el parque nacional con especial atención a la integración paisajística de las masas forestales.

c) Inventario de hitos y singularidades paisajísticas naturales para su especial conservación, así como para su consideración, en su caso, como recursos para la interpretación del patrimonio del parque nacional que incluya, entre otros, los lugares con los cielos nocturnos de más calidad para la observación astronómica.

d) Corrección de impactos de tendidos eléctricos en el interior del parque nacional.

e) Restauración de taludes y áreas degradas en el parque nacional en el entorno del Puerto de Navacerrada.

f) Estudio del paisaje del parque nacional y de su zona periférica de protección, así como una evaluación de su calidad y fragilidad.

g) Estudio y definición de las tipologías de arquitectura rural tradicional a conservar o fomentar.

Artículo 77. Subprograma de conservación del patrimonio cultural

Este subprograma contendrá, al menos, las siguientes líneas de actuación:

a) Elaboración del catálogo de bienes culturales materiales e inmateriales existentes dentro del parque, en colaboración con las Administraciones competentes y facilitando la participación ciudadana.

b) Promoción de la declaración como Bien de Interés Cultural de aquellos elementos del catálogo que sean susceptibles de dicha declaración.

c) Divulgación de la información contenida en el catálogo de bienes culturales materiales e inmateriales existente dentro del parque, en función del grado de amenaza para su conservación, procurando la colaboración en el estudio, valorización, edición de publicaciones, etc. de los elementos que lo componen.

d) Colaboración con las Administraciones competentes para el impulso de medidas de conservación de los elementos del catálogo de bienes culturales materiales e inmateriales existentes en el parque.

 

CAPÍTULO III

Programa de investigación

Artículo 78. Objetivos

La Administración gestora del parque desarrollará un Programa de Investigación incluyendo acciones que cumplan, al menos, los siguientes objetivos:

a) Proporcionar información básica para la gestión del parque y para la toma de decisiones.

b) Desarrollar estrategias para evitar o minimizar impactos negativos del uso público sobre los recursos.

c) Aportar resultados de estudios concretos que completen la información existente sobre las implicaciones en el uso y manejo de los recursos, como medio para conseguir su compatibilidad con los objetivos de conservación.

Artículo 79Líneas básicas de actuación

Este programa de investigación contemplará las siguientes líneas de actuación:

a) Recopilación de las investigaciones realizadas por científicos en el contexto del parque nacional y creación de una base de datos de investigación.

b) Identificación de carencias de conocimiento en el parque nacional.

c) Definición de las líneas prioritarias para fortalecer la capacidad de gestión del parque nacional, prestando especial atención a la adaptación al cambio global.

d) Propuesta de formalización de instrumentos jurídicos con diversos centros y entidades de investigación para colaborar en aumentar el grado de conocimiento y participar en el seguimiento del parque.

e) Integración de los resultados de la investigación y seguimiento en redes temáticas nacionales e internacionales.

 f)  Análisis de la oportunidad de integrar prácticas y trabajos de formación del alumnado de las diversas universidades del entorno en la obtención de conocimiento básico y el seguimiento del parque nacional.

g) Estudio de las oportunidades de integración de la participación (ciencia ciudadana) en las tareas de investigación.

h) Estudio de la estrategia para la difusión de resultados de los diferentes estudios e información científica del parque nacional.

 

CAPÍTULO IV

Programa de uso público y social

Artículo 80.   Objetivos y estructura

1. La Administración gestora del parque elaborará un Programa de Uso Público y Social cuyos objetivos principales serán los siguientes:

a) Dar a conocer a la sociedad en general, y en particular a la población local, los valores naturales, históricos y culturales del parque nacional, promoviendo actitudes favorables hacia su conservación.

b) Ampliar la concepción del parque nacional incluyendo sus potenciales funciones, dimensiones y beneficios relativos a la salud y al bienestar humano.

c) Consolidar el sistema de uso público del parque nacional mediante una correcta ordenación de equipamientos y actividades basada en documentos de planificación.

d) Favorecer el contacto del usuario con la naturaleza a través de una relación positiva.

e) Establecer medidas que prevengan los potenciales impactos producidos por actividades de uso público y minimicen o corrijan los ocasionados.

f) Establecer medidas que minimicen los impactos ocasionados por el turismo y el uso del transporte privado en el parque y la regulación del aparcamiento en los puertos de montaña de acceso al parque nacional.

g) Definición de códigos de conducta o modelos de gestión que restrinjan la realización de actividades concretas en determinadas zonas con el fin de evitar el deterioro de los valores ambientales o de la calidad de la visita.

h) Ampliar la oferta de uso público equiparando por zonas los sistemas de uso público.

2) El Programa de Uso Público y Social se articulará, al menos, en los siguientes subprogramas:

a) Subprograma de acogida y equipamientos

b) Subprograma de movilidad

c) Subprograma de señalización e información

d) Subprograma de sensibilización, educación e interpretación ambiental

Artículo 81.   Subprograma de acogida y equipamientos

1. El Subprograma de acogida y equipamientos contemplará al menos los siguientes objetivos:

a) Ofrecer al visitante equipamientos y servicios de uso público suficientes, seguros y de calidad, procurando la accesibilidad universal, su integración en el entorno y su distribución equitativa a lo largo de todo el territorio del Parque Nacional aprovechando al máximo las infraestructuras existentes.

b) Ordenar la oferta de oportunidades de recreo y esparcimiento dando prioridad a la práctica de actividades recreativas educativas compatibles con los objetivos de conservación del parque y las experiencias especialmente diseñadas para poner en valor los beneficios del contacto respetuoso con la naturaleza para la salud física, psíquica y social.

c) Estudiar las afecciones del acceso y tránsito de personas en el parque nacional, así como aquellas de la zona periférica de protección que puedan afectar negativamente a los valores de conservación del parque nacional.

d) Reforzar el papel de los centros de visitantes o casas del parque, como centros cívicos multifuncionales y de dinamización social desde los que promover hábitos de vida saludables y que refuercen la conexión entre visitantes y población local.

2. Este Subprograma contemplará, como mínimo, las siguientes líneas de actuación:

a) Creación de una base de datos georreferenciada para el inventario y gestión de infraestructuras y equipamientos de uso público del parque nacional y su zona periférica de protección y análisis de accesibilidad.

b) Análisis de la oferta y la demanda, caracterización, tipología y tendencias de las personas visitantes.

c) Estudio de la capacidad de acogida de los diferentes sectores de uso público y de la funcionalidad de sus equipamientos.

d) Implementación de los resultados del inventario de infraestructuras y equipamientos de uso público existentes en el parque nacional y su zona periférica de protección en una geodatabase común para ambas vertientes.

e) Mejora de la oferta de información en los Centros de Visitantes del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

f) Puesta en valor de infraestructuras existentes en el parque nacional y su zona periférica de protección que sean necesarias para la gestión del uso público.

g) Mejora de las infraestructuras actuales de uso público con el fin de adaptarlas al diseño universal, minimización de su impacto visual en el entorno, optimización de su eficiencia energética, uso de energías renovables o reducción de elementos potencialmente tóxicos por su contacto frecuente con la piel o por inhalación de gases radiactivos (radón) en el interior de edificios, principalmente sótanos.

h) Estudio para el establecimiento de una forma participada de la Red Oficial de Itinerarios del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama que, teniendo en cuenta la fragilidad y temporalidad del uso, contenga al menos su clasificación, equipamientos asociados, actuaciones de mejora necesarias, programa de mantenimiento y medidas específicas, en la medida de lo posible, para facilitar la accesibilidad universal.

i) Inventario, diagnóstico y restauración de otros viales existentes en el parque como los senderos e itinerarios deportivos, pasos tradicionales o históricos u otros caminos públicos existentes que se evalúen como compatibles con los objetivos del parque nacional.

j) Desarrollo de la regulación específica referente a las diferentes actividades de uso público recogidas en el Plan Rector de Uso y Gestión.

k) Determinación de la composición y normas de funcionamiento del Comité Técnico Consultivo sobre Escalada. 

l) Implantación de modelos de calidad para la visita.

m) Seguimiento de parámetros indicativos de impactos derivados del uso público y, si corresponde, propuesta de medidas de mitigación, restauración, rehabilitación o compensación.

Artículo 82 .   Subprograma de movilidad

1. El Subprograma de movilidad contemplará, al menos, los siguientes objetivos:

a) Establecimiento de una estrategia de movilidad como herramienta para el redireccionamiento de la visita del parque nacional en función de los objetivos de conservación y prestación de servicios de calidad.

b) Fomento del transporte público, tanto por carretera como ferroviario, y su uso en el parque nacional, así como en su entorno.

c) Reducción de la huella de carbono del movimiento de personas en el parque nacional.

d) Búsqueda de alternativas para adecuar la demanda de uso del vehículo privado a la capacidad de las áreas de aparcamiento establecidas en el parque nacional.

2. Este Subprograma contemplará, como mínimo, las siguientes líneas de actuación:

a) Diagnóstico de la situación actual, objetivos, determinación de un plan de actuación y establecimiento de un sistema de evaluación y seguimiento.

b) Establecimiento de los mecanismos necesarios para la regulación de accesos al parque nacional.

c) Implantación de alternativas de aparcamiento en los municipios del Área de Influencia Socioeconómica junto al estudio de la viabilidad del trasporte de personas mediante lanzaderas.

d) Puesta en marcha medidas para la promoción del transporte público o colectivo en el parque nacional y su zona periférica de protección. En particular se estudiarán, en colaboración con los órganos competentes, las alternativas de acceso a las zonas más frecuentadas, como pueden ser los puertos de montaña de Navacerrada, Los Cotos y Navafría o el entorno de La Pedriza, desde diversos puntos de origen.

e) Ordenación de las áreas de aparcamiento del parque nacional.

Artículo 83 .   Subprograma de señalización e información

1. El Subprograma de señalización e información contendrá, al menos, los siguientes objetivos:

a) Transmitir adecuadamente la imagen del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama integrando la identidad corporativa de la Red de Parques Nacionales.

b) Facilitar al visitante información acerca de los servicios del parque nacional y su entorno, actividades, normativa, limitaciones temporales de uso, riesgos potenciales, etc.

c) Promocionar la visita hacia las áreas con mayor capacidad de acogida.

d) Reducir los elementos de información y señalización con el fin de minimizar su impacto.

e) Estudiar el uso de nuevas tecnologías para la visita del parque nacional.

f) Adaptar la información a la diversidad funcional e idiomática.

g) Mantener actualizados los contenidos recogidos en los diferentes soportes de información..

2. Este Subprograma contendrá, como mínimo, las siguientes líneas de actuación:

a) Retirada de señalética obsoleta o no adecuada a la identidad corporativa del parque nacional.

b) Establecimiento y mantenimiento de una señalización eficaz que facilite el acceso a las personas visitantes al parque nacional así como a sus diversos equipamientos de uso público.

c) Señalización, con los adecuados criterios técnicos y según las pautas recogidas sobre imagen corporativa, de un número discreto de rutas en el ámbito del PRUG y su zona periférica de protección.

d) Señalización del perímetro del Área de Especial Protección del parque nacional de la Sierra de Guadarrama.

e) Señalización de las Zonas de Reserva dirigida a evitar el acceso a las mismas por parte de las personas visitantes.

f) Señalización de los puntos de transición entre las diferentes zonas del parque nacional a lo largo de los viales existentes.

g) Adaptación de los elementos de señalización e información a las nuevas tecnologías, de tal manera de se reduzca el impacto visual que generan.

h) Determinación de los lugares desde los que se informa y de los procedimientos más eficaces para distribuir la información.

i) Establecimiento de los contenidos de información al visitante básicos y comunes para ambas vertientes.

j) Elaboración de material informativo y divulgativo para centros de visitantes y puntos de información del parque nacional, oficinas de turismo y empresas del sector turístico y otras entidades asociadas.

k) Implementar un sistema de información al visitante sobre la oferta de equipamientos de uso público en el parque, las actividades programadas desde los centros de visitantes, la situación de los accesos, las limitaciones temporales de acceso y las alertas por motivos de seguridad.

l) Adaptación de los contenidos en equipamientos de uso público y materiales divulgativos suministrados tanto a la diversidad funcional como en materia de idiomática. 

m) Mantenimiento de la cartografía actualizada en colaboración con las entidades competentes en cada caso y puesta a disposición del público a través de visores cartográficos digitales.

Artículo 84 .   Subprograma de sensibilización, educación e interpretación ambiental

1. El Subprograma de sensibilización, educación e interpretación ambiental contendrá, al menos, los siguientes objetivos:

a) Fomento de la educación ambiental como vía para poner de relieve el valor del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

b) Sensibilización de la ciudadanía para la conservación y el uso sostenible de sus recursos.

c) Fomento del conocimiento y divulgación de las buenas prácticas, usos y aprovechamientos tradicionales compatibles con la conservación y el uso sostenible de los recursos del parque nacional, en colaboración con las poblaciones locales.

d) Generación de un sentido de pertenencia en la población del Área de Influencia Socioeconómica en relación con el espacio.

e) Dar a conocer a la sociedad las iniciativas que se están desarrollando para la conservación y mejora en el parque nacional, facilitando su valoración social.

2. Este Subprograma contendrá, como mínimo, las siguientes líneas de actuación:

a) Desarrollo de funciones de coordinación, apoyo y supervisión de actividades desarrolladas por terceras personas que deseen realizar acciones educativas en el parque nacional, además de mantener una oferta propia de actividades dirigidas a distintos sectores.

b) Aportación de recursos interpretativos para facilitar el conocimiento del patrimonio natural y cultural por parte de las personas visitantes y la población local.

c) Desarrollo de un programa de educación ambiental para los centros educativos del Área de Influencia Socioeconómica para facilitar el acercamiento del alumnado al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, generar en un sentido de pertenencia y apoyar el aprendizaje basado en el contacto con el territorio y la experiencia directa. 

d) Desarrollo de actividades formativas orientadas a mejorar la capacitación de actores clave en materia de conservación y sostenibilidad (personas usuarias de los recursos naturales, deportistas, guías y personas dinamizadoras de actividades de aire libre, responsables de la gestión local, etc.)

e) Con objeto de facilitar a la población local y las personas visitantes el aprovechamiento de los recursos educativos, se proporcionará información sobre la oferta existente a través de una ʺguía de recursos educativosʺ y otros medios.  

f) Diseño e implementación de itinerarios interpretativos autoguiados, canalizando el flujo principal de personas.

g) Realización de actividades interpretativas en itinerarios guiados.

 

CAPÍTULO V

Programa de relaciones con el entorno y la participación ciudadana

Artículo 85 .   Objetivo y estructura

1. La Administración gestora del parque elaborará un Programa de Relaciones con el Entorno y la Participación Ciudadana cuyos objetivos principales serán los siguientes:

a) Implicación de la sociedad en la conservación de los recursos naturales como garantía del aumento de calidad de vida de su población, con especial atención a las comunidades locales del Área de Influencia Socioeconómica del parque.

b) Colaborar en las propuestas de actividad económica sostenible en el Área de Influencia Socioeconómica del parque.

2. El Programa de Relaciones con el Entorno y Participación Ciudadana podrá articularse al menos en los siguientes subprogramas:

a) Subprograma de participación ciudadana y voluntariado

b) Subprograma de apoyo al desarrollo socioeconómico.

c) Subprograma de comunicación

Artículo 86 .   Subprograma de participación ciudadana y voluntariado

1. Este subprograma contemplará, al menos, los siguientes objetivos:

a) Creación de canales de participación ciudadana para la implicación de la sociedad en la conservación de los valores del parque nacional.

b) Fomento del voluntariado ambiental, como vía para la implicación ciudadana en el conocimiento, concienciación, cuidado y mejora ambiental del parque nacional y su zona periférica de protección.

c) Favorecer la accesibilidad de las personas con diversidad funcional tanto en los canales de participación como en el fomento del voluntariado.

2. Este Subprograma contendrá, como mínimo, las siguientes líneas de actuación:

a) Establecimiento de herramientas de comunicación entre la sociedad y las administraciones gestoras en las que la ciudadanía, personas visitantes y población local puedan manifestar sus demandas, inquietudes y sugerencias.

b) Divulgación de las aportaciones, sugerencias y quejas recibidas, así como las respuestas y acciones adoptadas por la Administración gestora.

c) Fomento y control de las actividades de voluntariado ambiental desarrolladas en el ámbito del presente PRUG.

d) Coordinación y apoyo a las organizaciones que realicen iniciativas de voluntariado en el parque nacional, además de realizar una oferta propia de actividades para facilitar la colaboración ciudadana voluntaria y altruista.

Artículo 87 .   Subprograma de apoyo al desarrollo socioeconómico

1. Este subprograma contemplará, al menos, los siguientes objetivos:

a) Potenciación y mantenimiento de un sistema de relaciones permanente y fluido con los ayuntamientos del área de influencia socioeconómica, la propiedad y las personas titulares de derechos en el interior del parque orientado a una mejor consecución de los objetivos del mismo.

b) Contribución mediante los programas de subvenciones establecidas por las administraciones estatal y autonómica en el desarrollo sostenible del Área de Influencia Socioeconómica del parque nacional.

c) Promoción para que los municipios que conforman el Área de Influencia Socioeconómica que cumplan con los criterios establecidos en la normativa sectorial correspondiente en materia de desarrollo rural, tengan la consideración de zona rural prioritaria.

d) Impulso de la incorporación en los criterios de valoración para la obtención de todo tipo de subvenciones la pertenencia a los municipios del Área de Influencia Socioeconómica del parque nacional, respetando los principios de igualdad y no discriminación.

e) Participación en los planes de desarrollo sostenible que se impulsen en el Área de Influencia Socioeconómica.

f) Apoyar la mejora de la calidad de vida de las poblaciones locales a través de la colaboración en la implantación de servicios de calidad sin detrimento de los valores naturales.

g) Fomentar las actuaciones que se desarrollen con el fin de promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de aplicación del plan

2. Este Subprograma contendrá, como mínimo, las siguientes líneas de actuación:

a) Apoyo para la implantación de puntos de información del parque nacional en los cascos urbanos de los municipios que conforman el Área de Influencia Socioeconómica del parque nacional.

b) Vinculación de las personas titulares de actividades económicas desarrolladas en el Área de Influencia Socioeconómica compatibles con los objetivos del parque nacional como empresa colaboradora.

c) Fomento del empleo de etiquetas de calidad como referencia en los productos y servicios del Área de Influencia Socioeconómica.

d) Desarrollo e implantación de sistemas de calidad en el sector turístico del Área de Influencia Socioeconómica que vinculen sostenibilidad y compromiso con la gestión del parque nacional.

e) Colaboración en la divulgación de productos tradicionales y ofertas turísticas de empresas cuya sede esté domiciliada en el Área de Influencia Socioeconómica o que dispongan de una sucursal u oficina en el citado ámbito.

f) Colaboración con las administraciones competentes y entidades implicadas en el desarrollo sostenible del Área de Influencia Socioeconómica.

g) Promoción de intercambios de experiencias de desarrollo socioeconómico en otros parques nacionales.

h) Colaboración en la realización de prácticas formativas relacionadas con profesiones relacionadas con los objetivos del parque nacional.

Artículo 88 .   Subprograma de comunicación

1. Este subprograma contemplará, al menos, los siguientes objetivos:

a) Tender a una gestión abierta y transparente en el espacio protegido y establecer las herramientas divulgativas necesarias para dar a conocer el modelo de gestión a todos los ámbitos de la sociedad.

b) Dar a conocer a la sociedad los valores del parque nacional y la importancia de su conservación.

c) Informar sobre las opciones que el parque ofrece para su visita.

d) Puesta en valor del aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el Área de Influencia Socioeconómica.

2. Este Subprograma contendrá, como mínimo, las siguientes líneas de actuación:

a) Diseño de una estrategia de comunicación a través de los diferentes canales y aplicación de nuevas tecnologías.

b) Establecimiento de mecanismos de colaboración con otras instituciones, entidades y empresas para mejorar la información sobre el parque nacional y su normativa, y en particular con los medios de comunicación de carácter masivo y con las entidades locales.

c) Mejora del diseño de la página web del parque nacional con revisión y actualización permanente de sus contenidos.

d) Participación en coloquios, mesas redondas, congresos sobre temas relacionados con la gestión del parque, así como colaboración en su organización.

e) Establecimiento de líneas de comunicación interna del parque nacional con todos sus trabajadores para que puedan trasladar a visitantes y en general a los afectados por la gestión de la conservación del parque, objetivos específicos de gestión, alertas y modificaciones normativas.

CAPÍTULO VI

Programa de seguimiento, vigilancia y control

Artículo 89 .   Generalidades

1. El programa de seguimiento, control y vigilancia contemplará, al menos, los siguientes objetivos:

a) Establecer los mecanismos de vigilancia y control para la garantizar el cumplimiento de los objetivos, criterios y normativa establecidos en el presente PRUG y la prevención de actividades ilegales y/o perjudiciales para la conservación del parque.

b) Evaluar el estado de conservación del parque nacional y su evolución.

c) Determinar el grado de cumplimiento de los objetivos del parque nacional y el estado de ejecución de las acciones previstas en el plan, incluyendo un especial seguimiento de la gestión de los programas de desarrollo y el grado de afectación a las actividades socioeconómicas y usos tradicionales.

d) Evaluar los efectos derivados del desarrollo del plan y el funcionamiento de las medidas preventivas y correctoras previstas.

e) Identificar de los efectos ambientales adversos no previstos sobre los elementos de conservación y aplicación de medidas adicionales para su eliminación, corrección  o minimización.

2. El seguimiento tendrá carácter transversal, incorporando los diferentes indicadores de seguimiento que se establezcan para cada uno de los programas de actuaciones e incluirá información obtenida periódicamente de acuerdo con protocolos preestablecidos, cuyos resultados sean comparables.

3. En la selección de indicadores y fuentes de información se potenciará:

a) El número mínimo de indicadores para aportar un panorama realista sobre el estado y evolución del parque nacional.

b) Integración de las series de datos históricos que se estén tomando a fecha de aprobación del presente PRUG.

c) El empleo de técnicas que permitan una obtención automática de datos.

d) La inclusión de información obtenida por otras entidades que tenga relevancia en el parque nacional.

e) Aquellas metodologías que permitan un mayor rendimiento al menor coste y que impliquen una menor complejidad.

f) Aquellas metodologías de mínimo impacto sobre los valores a conservar.

4. El sistema de seguimiento de indicadores debe diseñarse con el objetivo de poder evaluar si los impactos que están generando las distintas actividades de uso público están superando el Límite de Cambio Aceptable y por tanto se deben adoptar decisiones para modificar y hacer más restrictivo el plan de gestión de dichas actividades.

5. El programa de seguimiento deberá incorporar anualmente los resultados obtenidos y artículos publicados por investigadores que han realizados sus trabajos en el contexto del parque nacional, aunque dichas investigaciones se hayan llevado a cabo con fondos aportados por otras instituciones públicas o privadas. El compromiso y posterior entrega de estos trabajos será obligatorio para obtener los permisos de recogida de datos/información dentro del límite del parque nacional.

Artículo 90.   Líneas de actuación:

1. Vigilancia y control:

a) Coordinación entre el personal de la Administración gestora y otros cuerpos competentes en materia de vigilancia ambiental.

b) Formación del personal de la Administración gestora y otras entidades con competencias en la vigilancia del parque nacional y control de las actividades desarrolladas en él, así como para la información de usuarios y visitantes.

c) Establecimiento de protocolos de vigilancia y control de actividades y aprovechamientos autorizados.

d) Coordinación en la vigilancia y control de actividades incompatibles que se desarrollen en el interior del parque nacional y vigilancia para la prevención de efectos desfavorables de las que se desarrollen en el exterior.

e) Fortalecimiento de los procesos de denuncia y resolución de expedientes sancionadores.

f) Colaboración en la vigilancia y apoyo a la extinción de incendios forestales y otras situaciones de emergencia.

g) Establecimiento de programas de vigilancia y control de plagas y enfermedades, presencia de especies exóticas invasoras, accidentes de la fauna silvestre, residuos, vertidos, etc.

2. Seguimiento de los procesos naturales y del estado ambiental:

a) Variables climáticas.

b) Estado de la flora y vegetación.

c) Especies de fauna de interés.

d) Niveles de contaminantes

e) Hidrología y calidad de las aguas superficiales.

f) Evolución y estado sanitario de las masas forestales.

g) Efectos del cambio global.

3. Seguimiento de las actividades:

a) Incidencia de las actividades tradicionales.

b) Incidencia del uso público.

c) Cuantificación anual del número de usuarios del parque a ser posible por tipología de actividad que realizan y zonas en las que se llevan a cabo.

d) Obtención de información detallada y precisa de aquellas actividades/usuarios que pueden generar problemas ambientales acumulados e irreversibles.

4. Seguimiento del estado socioeconómico:

a) Percepción social y participación.

b) Actividad económica asociada al parque nacional.

c) Patrimonio cultural

d) Relaciones con el entorno

5. Seguimiento de la gestión:

a) Gestión de los procesos naturales

b) Gestión de infraestructuras e instalaciones.

c) Calidad de los servicios ofertados.

d) Procedimientos administrativos.

e) Gestión de la investigación.

f) Comunicación y difusión.

g) Voluntariado y educación ambiental.

h) Coordinación y colaboración.

i) Presupuesto y ejecución del gasto.

 

CAPÍTULO VII

Directrices para otras actuaciones

 

Artículo 91.   Medidas de mejora de las capacidades de gestión

1. Diagnóstico preliminar sobre las capacidades de gestión administrativa.

2. Implantación de medidas correctoras de las debilidades detectadas en el diagnóstico preliminar, entre otras las siguientes:

a) Adecuación de la estructura a las necesidades derivadas de la implantación de este PRUG.

b) Homogeneización e implantación de procedimientos administrativos.

c) Adecuación de administración electrónica con especial prioridad en sistema de comunicaciones y autorizaciones.

3. Formación de personal con el objetivo de:

a) Promover en los trabajadores del parque nacional un espíritu de renovación de conocimientos y de trabajo en equipo.

b) Aumentar su especialización y eficacia en temas de su competencia, logrando al menos un nivel básico de formación.

c) Intercambio de experiencias y conocimientos.

4. Exigir la formación básica de los trabajadores que desarrollan su actividad en el parque nacional en relación a las normas y condiciones que les sean de aplicación.

Artículo 92. Medidas preventivas frente a actividades incompatibles desarrolladas en el exterior del parque nacional

1. Las actividades, planes y proyectos que se relacionan en el apartado siguiente y que, teniendo la consideración de autorizados o autorizables en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama o en los ámbitos del Puerto de Navacerrada y estación de esquí, entorno de Guarramillas y estación de esquí de Valdesquí, estarán sujetas a informe de la Administración gestora relativo a su posible incidencia desfavorable sobre los valores a conservar en el interior del parque nacional y establecimiento de posibles medidas correctoras de dichos impactos. Dicho informe será vinculante en caso de que se determine una afección negativa.

2. Las actividades, planes o proyectos que requieren informe preceptivo de la Administración gestora del parque nacional en el ámbito que se describe en el apartado anterior son los que se relacionan a continuación:

a) Autorizaciones de uso del fuego, que se considerarán incompatibles en un entorno de 400 metros alrededor del ámbito del PRUG.

b) Constitución de nuevos cotos de caza o pesca.

c) Documentos de planificación forestal o cinegética.

d) Proyectos de urbanización o autorizaciones de uso excepcional de suelo rústico.

e) Proyectos que supongan la creación de focos de contaminación atmosférica (gases, luminarias, etc).

f) Acciones que supongan la alteración del suelo, de las rocas o el relieve.

g) Acciones sobre el medio físico o biológico vinculado al agua que constituyan o puedan constituir una degradación de este. De manera particular, la desviación, retención, derivación, transformación de los perfiles longitudinales o transversales de los cauces o las intervenciones sobre la vegetación de ribera.

h) La realización de acciones o instalaciones que produzcan la fragmentación de elementos naturales del paisaje de importancia para el mantenimiento de la conectividad ecológica o que afecten de forma negativa a la preservación de dicha conectividad.

i) Introducción de taxones vegetales o animales no nativos o individuos de carácter híbrido o modificados genéticamente.

j) Permisos de investigación.

k) Autorizaciones para el uso de drones.

l) Actividades deportivas extraordinarias de carácter no competitivo que reúnan a más de 150 participantes y pruebas y competiciones deportivas en cualquier modalidad.

m) Celebración de conciertos musicales, fiestas, romerías y otros eventos sociales organizados.

n) Proyectos que desarrollen modelos de uso público y social, así como los de usos turísticos y sus infraestructuras asociadas.

3. Asimismo, las actividades y proyectos que se relacionan a continuación y que pretendan desarrollarse en el entorno descrito en el apartado uno del presente artículo estará sometidas a la misma regulación que en el ámbito del PRUG:

a) Instalación de núcleos zoológicos o exhibiciones de fauna, que estarán prohibidas.

b) Fotografía o filmación de áreas de reproducción o descanso de fauna, estarán sometidas a autorización según lo establecido en el apartado 9  del artículo 42.

c) Alimentación de la fauna silvestre o empleo de cebos, comederos, señuelos, reclamos u otra clase de atrayentes para la fauna, que estará prohibida con las salvedades establecidas en el artículo 42.

d) Actividades recreativas nocturnas, que estarán sujetas a la regulación establecida en el artículo 47.f)

e) Pernocta en cualquier modalidad en lugares no habilitados expresamente para la acampada, salvo derechos de propiedad, que estará sometida a las condiciones del apartado 3 del artículo 48.a)

f) Distribución de salmueras para el mantenimiento de la vialidad invernal, que seguirá el criterio establecido en el apartado 2 del artículo 41.

g) Utilización de productos fitosanitarios, que estará sometida a las mismas limitaciones que las establecidas en el apartado 6 del artículo 62.

Artículo 93.   Previsión de catástrofes naturales o derivadas de la actividad humana           

1. Según se establece en la legislación, la Administración gestora deberá dotarse de un Plan de Autoprotección Medioambiental destinado a prevenir y, en su caso, hacer frente a los riesgos que pudieran producirse tanto derivados de catástrofes naturales o derivadas de la actividad humana.

2. El Plan de autoprotección deberá contener como mínimo:

a) La relación de riesgos posibles y su ubicación.

b) La relación de infraestructuras y sus usos a efectos de su protección y regulación de uso desde este punto de vista.

c) La relación de medios y bienes disponibles en el parque nacional para las labores de autoprotección

d) Los mecanismos de coordinación con los planes de protección civil existentes.

e) Los mecanismos de implantación.

f) Los mecanismos de revisión del Plan.

g) Para cada una de las áreas recreativas existentes dentro del parque nacional o su zona periférica de protección se deberá redactar, aprobar e implantar un Plan de Autoprotección.

Artículo 94.   Estudios sobre los límites del parque nacional

1. Como consecuencia de lo observado en la señalización de perímetro del parque nacional se estima conveniente la mejora en la descripción tanto gráfica como literal de los límites establecidos para el parque nacional, realizando pequeñas modificaciones de las mismas. Dichas modificaciones se elevarán como propuesta para la modificación de la Ley de declaración a través de su correspondiente procedimiento.

2. El preámbulo de la Ley de declaración de este parque nacional manifiesta la vocación de ampliación del espacio. Por este motivo, desde la Administración gestora se realizarán estudios de las áreas colindantes con valores que justifiquen su protección, promoviéndose, en su caso, la ampliación del parque nacional.

 

CAPÍTULO VIII

Actuaciones mínimas precisas para la consecución de los objetivos del parque nacional a realizar en el periodo de vigencia del PRUG

Artículo 95. Actuaciones mínimas necesarias para la consecución de los objetivos del parque nacional

Los programas sectoriales definirán el marco completo de actuaciones a desarrollar para la consecución de los objetivos del PRUG una vez superada la necesaria fase de diagnóstico.

Sin embargo, se considera que ciertas necesidades de actuación se encuentran ya detectadas en la actualidad y, como tales, han quedado incluidas entre las líneas de actuación a desarrollar en los programas sectoriales. Así, se valora que la Administración gestora deberá abordar las siguientes actuaciones mínimas concretas cuya programación a corto y medio plazo figura en la tabla que se presenta a continuación. A tales efectos, se entenderá por corto plazo un periodo menor o igual a dos años aproximadamente y por medio plazo un periodo de entre cinco y diez años.

 

 

ACTUACIÓN

Programación

Corto plazo

Medio plazo

Programa de conservación de los recursos naturales, patrimonio cultural y paisaje.

Redacción y aprobación del Programa sectorial

x

 

Diseño e implantación de un sistema de captura, almacenamiento y análisis de las variables climáticas del parque nacional

 

x

Identificación y establecimiento de mecanismos para informar de los valores de los distintos contaminantes a las personas usuarias del parque nacional.

 

x

Identificación y valoración de los efectos de las fuentes artificiales de ruido y luz

 

x

Elaboración de un catálogo de formaciones geológicas y geomorfológicas de interés

x

 

Inventario de concesiones, detracciones de agua y vertidos en el parque nacional.

x

 

Inventario de las barreras transversales artificiales en los cursos de agua

x

 

Establecimiento de una red de seguimiento a largo plazo de la calidad del agua

x

 

Identificación de los elementos de conservación prioritarios de flora y fauna  y establecimiento de medidas para su conservación

x

 

Identificación de las especies de fauna que eventualmente puedan suponer una amenaza para los elementos de conservación y caracterización de poblaciones

x

 

Aplicación de medidas contempladas en el Plan de Gestión de la cabra montés

x

 

Aplicación de medidas contempladas en el Plan de Gestión de jabalí

x

 

Elaboración de un catálogo de flora y fauna alóctona del territorio del parque nacional y su Zona Periférica de Protección

 

x

Diseño y puesta en marcha de medidas eficaces para el control de las poblaciones de las diferentes especies identificadas que supongan una amenaza sobre los valores de conservación del parque nacional.

 

x

Identificación, protección y promoción de las unidades de conservación de la genética forestal

 

x

Conservación y naturalización de las riberas.

 

x

Establecimiento de diferentes itinerarios selvícolas para la gestión de las masas forestales del parque nacional,

x

 

Establecimiento de criterios generales para la determinación de las variables para la regulación del pastoreo

x

 

Establecimiento de un sistema de indicadores en relación con el sobrepastoreo

x

 

Estudio de la compatibilidad de la presencia de ganado doméstico con otros usos en el parque nacional y de su interacción con la fauna silvestre.

x

 

Promoción de razas autóctonas o adaptadas al medio del parque nacional.

 

x

Ordenación de la gestión de la aportación de alimento a necrófagas.

 

x

Inventario de hitos y singularidades paisajísticas naturales para su especial conservación

 

x

Elaboración del catálogo de bienes culturales materiales e inmateriales existente dentro del parque.

x

 

Promoción la declaración como Bien de Interés Cultural de aquellos elementos del catálogo que sean susceptibles de dicha declaración.

 

x

Programa de investigación

Redacción y aprobación del Programa sectorial

x

 

Programa de uso público y social

Redacción y aprobación del Programa sectorial

x

 

Inventario de las infraestructuras y equipamientos de uso público

x

 

Puesta en valor de infraestructuras existentes en el parque nacional que sean necesarias para la gestión del uso público.

 

x

Mejora de las infraestructuras actuales de uso público

 

x

Estudio para el establecimiento de la Red Oficial de Itinerarios del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

x

 

Desarrollo de la regulación específica referente a las diferentes actividades de uso público recogidas en el Plan Rector de Uso y Gestión

x

 

Determinación de la composición y normas de funcionamiento del Comité Técnico Consultivo sobre Escalada. 

x

 

Creación de una base de datos georreferenciada para el inventario y gestión infraestructuras y equipamientos de uso público del parque nacional.

x

 

Retirada de señalética obsoleta o no adecuada a la identidad corporativa del parque nacional

x

 

Señalización de la Zonificación

x

 

Señalización del perímetro del Área de Especial Protección del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

x

 

Elaboración de material informativo y divulgativo

 

x

Desarrollo de un programa de educación ambiental para los centros educativos del Área de Influencia  Socioeconómica

x

 

Diseño e implementación de itinerarios interpretativos autoguiados,

x

 

Elaboración de la ʺGuía de recursos educativosʺ

 

x

Programa de relaciones con el entorno y participación ciudadana

Redacción y aprobación del Programa sectorial

x

 

Fomento del empleo de etiquetas de calidad como referencia en los productos y servicios del Área de Influencia Socioeconómica.

 

x

Desarrollo e implantación de sistemas de calidad en el sector turístico del Área de Influencia Socioeconómica que vinculen sostenibilidad y compromiso con la gestión del parque nacional.

 

x

Colaboración en la divulgación de productos tradicionales y ofertas turísticas de empresas del Área de Influencia Socioeconómica.

 

x

Elaboración de material divulgativo para centros de visitantes y puntos de Información del parque nacional, oficinas de turismo y empresas del sector turístico y otras entidades asociadas.

 

x

Adaptación de los contenidos informativos en equipamientos de uso público y materiales divulgativos tanto a la diversidad funcional como en materia de idiomática. 

 

x

Mejora del diseño de la página web del parque nacional con revisión y actualización permanente de sus contenidos.

x

 

Programa de seguimiento, vigilancia y control

Redacción y aprobación del Programa sectorial

x

 

Otras medidas

Adecuación estructura a necesidades derivadas de la implantación del Plan

x

 

Homogeneización e implantación de procedimientos.

x

 

Adecuación de administración electrónica con especial prioridad en sistema de comunicaciones y autorizaciones.

x

 

Formación del personal

x

 

Redacción, impulso para su aprobación e implantación del Plan de Autoprotección

x

 

Estudio sobre los límites del parque nacional

 

x

 

 

TÍTULO VI

Desarrollo del Plan

CAPÍTULO I

Mecanismos de aplicación y desarrollo del Plan

Artículo 96.   Aspectos generales

El desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente PRUG podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mecanismos existentes en el marco normativo y de planificación sectorial vigente, así como otros programas o planes cuyos objetivos y ámbito de aplicación coincidan con los del presente Plan, los procedimientos diseñados para facilitar la colaboración y coordinación con las administraciones sectoriales con competencias en el espacio y los mecanismos para favorecer la implicación de personas titulares de derechos y usuarias en la conservación del espacio y el fomento del desarrollo sostenible.

Artículo 97.   Mecanismos de aplicación y desarrollo

La gestión del parque nacional podrá llevarse a cabo mediante la elaboración y, en su caso, aplicación de cualquiera de los siguientes mecanismos:

1. Programas sectoriales, de acuerdo a lo expuesto en el Título V del presente PRUG.

2. Acuerdos de la Comisión de Gestión

La Comisión de Gestión podrá, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación vigente, adoptar acuerdos para la aplicación de criterios o medidas orientados a la consecución de los objetivos del presente PRUG. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, si un asunto a debate se centrara en una actuación a desarrollar, en exclusiva, en la porción territorial del parque nacional correspondiente a una de las comunidades autónomas, el acuerdo que se adopte, para su validez, deberá contar con el voto favorable de los representantes de esa Administración.

3. Resoluciones del órgano competente

Son los actos administrativos, cualquiera que sea su denominación específica, por los que, en uso de una potestad de intervención legalmente atribuida a la Administración gestora, se pone fin al procedimiento de manera directa decidiendo las cuestiones que se hubiesen suscitado.

Concretamente las resoluciones de autorización son los actos administrativos, a solicitud de una persona física o jurídica, por los que la Administración gestora habilita al interesado el ejercicio de una actividad, previa comprobación de su adecuación al ordenamiento jurídico y valoración del interés público afectado.

Asimismo, el órgano competente de la Administración gestora podrá dictar resoluciones para regular aspectos concretos de la gestión de acuerdo con los criterios establecidos en el presente PRUG.

4. Instrucciones y órdenes de servicio

Los órganos superiores y directivos competentes en cada comunidad autónoma podrán dictar normas internas dirigidas a los órganos o unidades que de ellos dependen encaminadas a recordar la aplicación de determinadas disposiciones, establecer su interpretación a fin de que sea objeto de una aplicación homogénea, establecer pautas o criterios de actuación generales o reglas de actuación u órdenes específicas.

5. Informes o dictámenes

Los órganos competentes de la Administración gestora podrán emitir informes o dictámenes en los que en los que se exprese una información u opinión técnica sobre hechos o previsiones concretas, de oficio o a solicitud de un órgano administrativo.

6. Documentos técnicos

Son el conjunto de documentación que se elabora para la ejecución de una obra, estudio o actuación que persigue contribuir al cumplimiento de los objetivos del presente PRUG, dando respuesta concreta a las acciones que se establezcan en los diferentes programas de desarrollo.

7. Protocolos o convenios

Ciertas acciones o aspectos de desarrollo del presente PRUG podrán ser elemento de motivación, justificación y suscripción de protocolos o convenios de los que sea parte la Administración gestora del parque nacional. Dichos protocolos o convenios serán suscritos entre el órgano administrativo que ostente la competencia para ello y otro ente de naturaleza pública o privada para un fin común.

8. Subvenciones y otras medidas de apoyo e incentivos.

En el marco normativo de las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, y la promoción de actuaciones para el desarrollo sostenible y fomento de la divulgación y proyección de la Red de Parques Nacionales, la Administración gestora tendrá en cuenta, para la concesión de las citadas subvenciones, criterios de valoración que prioricen aquellas iniciativas que respondan directamente a los objetivos y criterios de gestión contenidos en el presente PRUG, a las líneas de trabajo establecidas en los programas de desarrollo, así como a las líneas de colaboración establecidas con personas físicas o jurídicas que tengan el carácter de beneficiarios.

Asimismo, la Administración gestora podrá establecer incentivos específicos u otras medidas de apoyo para el mantenimiento o adecuación de aquellos aprovechamientos agropecuarios, forestales o de otro tipo que favorezcan la conservación del parque nacional.

9. Vigilancia y control

La vigilancia incluye el conjunto de actividades destinadas a la identificación y la prevención de actividades ilegales y perjudiciales para la conservación del medio natural.

El control administrativo expresa la tutela que las administraciones gestoras efectúan sobre el parque nacional y se centra fundamentalmente en la tramitación de autorizaciones, concesiones, evaluaciones de repercusiones sobre los valores protegidos, expedientes de responsabilidad patrimonial o expedientes sancionadores, que surgen bien por la identificación de actividades ilegales o bien como consecuencia de las solicitudes de actuaciones por parte de los interesados.

 

CAPÍTULO II

Integración y coordinación

Artículo 98. Coordinación interadministrativa

La gestión de los espacios naturales que ocupan territorios en diferentes jurisdicciones autonómicas se concibe como una tarea innovadora, global e integrada en su entorno, lo que debe constituir la referencia básica para establecer un modelo de gestión coordinada con las administraciones con competencias en su territorio y que, de una u otra forma, inciden en el mismo. En consecuencia:

1. La Administración gestora mantendrá una colaboración permanente con todas las instituciones y administraciones competentes en el territorio del parque nacional.

2. Las administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico y local con competencias territoriales y sectoriales en el ámbito de aplicación del presente PRUG ejercerán su actividad de acuerdo a los criterios expuestos en el mismo, promoviendo la cooperación entre las mismas. En particular se trabajará en la prevención frente a actividades declaradas incompatibles en el interior del parque nacional que se desarrollen en el exterior del parque nacional.

3. La gestión de elementos bióticos y abióticos presentes al mismo tiempo en parque nacional, espacios naturales protegidos periféricos y otras zonas naturales del Área de Influencia Socioeconómica del parque debe establecer objetivos compartidos que favorezcan una gestión coordinada del territorio.

4. Para agilizar los trámites de la gestión se establecerán acuerdos de trabajo, de colaboración o procedimiento con las diferentes administraciones, referidos a labores que presentan competencias compartidas.

5. Se emprenderán las acciones necesarias para potenciar y canalizar las ayudas autonómicas, estatales o de otro ámbito que se consideren compatibles con los objetivos del parque nacional y especialmente las relacionadas con competencias de la Administración gestora del parque.

Artículo 99. Coordinación y colaboración con la Administración General del Estado

Las líneas prioritarias de coordinación y colaboración serán las siguientes:

1. Con el Organismo Autónomo Parques Nacionales:

Con independencia de cuantos acuerdos o instrumentos de colaboración financiera puedan establecerse en aplicación del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, y además de lo establecido en el apartado de Directrices básicas para la coordinación del Plan Director de Parques Nacionales, se atenderá a lo siguiente:

a) En relación con la coordinación de la Red de Parques Nacionales

a.1 Coordinación y colaboración en las actuaciones contempladas en el Programa de actuaciones comunes de la Red de Parques Nacionales que contempla el Plan Director de Parques Naciones.

b) Con el Centro Nacional de Educación Ambiental:

b.1 Uso de las instalaciones para actividades del parque nacional.

b.2 Integración de las actividades de educación ambiental e interpretación del patrimonio, en la medida de lo posible, en los programas sectoriales correspondientes.

b.3 Apoyo técnico y de medios en actividades de educación ambiental dirigidas al área de influencia socioeconómica y formación para los trabajadores del parque nacional y otros agentes vinculados con el mismo.

b.4 Corresponsabilidad a la hora de elaborar propuestas de educación ambiental, búsqueda de información e intercambio de resultados de los programas sectoriales.

c) Con el Centro Montes y Aserradero de Valsaín:

c.1 Coordinación y colaboración en la gestión técnica ordinaria de los Montes de Valsaín.

c.2 Colaboración en la prestación de medios propios de dicho centro con dedicación a labores de mantenimiento, seguimiento, vigilancia, control de usos y aprovechamientos, prevención y extinción de incendios forestales.

c.3 Consideración del ʺCentro de Visitantes del Valle de Valsaín – Boca del Asnoʺ como uno de los centros de visitantes del parque nacional integrado en la gestión del uso público y social. 

2. Con las Confederaciones Hidrográficas:

a) Establecimiento de un protocolo de seguimiento de la calidad y cantidad de aguas superficiales y subterráneas.

b) Establecimiento de mecanismos eficaces de intercambio y transmisión de la información.

c) Estudio de la posible supresión de concesiones de aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas que tengan impacto negativo significativo sobre la conservación de los valores del parque.

d) Colaboración en la planificación de la gestión de las reservas naturales fluviales declaradas en el ámbito territorial del presente PRUG.

e) Colaboración en la regeneración de zonas de ribera.

f) Colaboración en materia de conservación del patrimonio cultural de su titularidad asociado a los usos tradicionales del agua.

3. Con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y otras entidades científicas de carácter estatal:

a) Colaboración en el desarrollo del Programa de Investigación aplicado a la gestión del parque nacional, rentabilizando las posibilidades investigadoras de estas instituciones así como el establecimiento de mecanismos de transmisión de información fluida y rápida.

b) Colaboración en el desarrollo del Programa de Seguimiento, Vigilancia y Control.

 

4. Con la Guardia Civil:

a) Vigilancia en el cumplimiento del control de la normativa del parque nacional.

b) Coordinación en la planificación conjunta de campañas específicas.

c) Colaboración en el control de tránsitos de mercancías peligrosas o que puedan suponer una amenaza ambiental realizados en el interior del parque nacional.

d) Vigilancia y control en carreteras de acceso, zonas de aparcamiento y zonas restringidas al tránsito por motivos de seguridad o conservación.

e) En materia de movilidad y seguridad vial.

 

5. Con la Agencia Estatal de Meteorología:

a) Intercambio de información disponible de las diferentes estaciones meteorológicas del territorio del parque nacional y su zona periférica de protección.

b) Gestión de informes y avisos sobre incidencias de riesgo.

c) Seguimiento del estado de la criosfera.

 

6. Con Patrimonio Nacional:

a) Información y seguimiento anual sobre el control de caudales ecológicos y estados erosivos en arroyos con dominio público hidráulico adscrito a Patrimonio Nacional.

b) Gestión de la sanidad forestal dentro de los Jardines del Real Sitio de San Ildefonso con criterios acordes al PRUG evitando medidas que puedan interferir en el parque nacional dada su cercanía y al mismo.

c) Colaboración con la Administración gestora en relación con la fauna silvestre que entra en fincas de su titularidad.

d) Colaboración con la Administración gestora con el fin de evitar y eliminar la vegetación alóctona que puede desarrollarse en el Parque Nacional como consecuencia de las especies introducidas en las jardines del Real Sitio de San Ildefonso.

 

7. Con el organismo responsable del Patrimonio Cultural del Estado

a) Promoción cultural del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama desde el Monasterio del Paular.

b) Promoción de los valores culturales vinculados a la conservación de la naturaleza y el paisaje intrínsecos al Monasterio del Paular.

c) Puesta en valor de infraestructuras culturales de su titularidad.

Artículo 100.   Colaboración con las Administraciones de las Comunidades Autónomas

Las líneas prioritarias de coordinación y colaboración serán las siguientes:

1. Con el órgano competente en materia forestal, de agricultura y ganadería.

a) Elaboración conjunta de la planificación forestal y supervisión de las acciones de gestión de montes.

b) Establecimiento de protocolos de actuación y desarrollo de normativa en materia de sanidad animal dentro del parque, tanto para domésticos como para silvestres y para apicultura.

c) Colaboración en el desarrollo de medidas agroambientales aplicables en el parque nacional y su entorno.

d) Colaboración en el fomento y promoción de la ganadería extensiva en el parque nacional.

2. Con el órgano competente en materia de prevención, detección y extinción de incendios forestales. Colaboración entre los diferentes órganos competentes de las Administraciones implicadas en las labores de prevención, detección, extinción e investigación de incendios forestales conforme a la legislación vigente y los protocolos de coordinación establecidos con el resto de servicios intervinientes.

3. Con el órgano competente en materia de calidad ambiental. Colaboración en la vigilancia ambiental.

4. Con el órgano competente en la dirección del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid o del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Comunidad de Castilla y León.

a) Se facilitará desde las Administraciones gestoras la coordinación entre los Cuerpos de Agentes Forestales y Medioambientales pertenecientes a cualquiera de las Administraciones afectadas en el ámbito del presente PRUG en aras a una mayor eficiencia en el ejercicio de sus competencias.

b) Vigilancia en el cumplimiento de la normativa del parque nacional.

c) Coordinación en la planificación conjunta de campañas y servicios, fomentando de esta forma una línea acorde con la gestión, pudiendo servir de apoyo en trabajos de seguimiento, conservación y uso público y social.

d) Participación en las labores de prevención, detección, extinción e investigación de incendios forestales conforme a la legislación vigente y los protocolos de coordinación establecidos con el resto de servicios intervinientes.

e) Participación en la atención de accidentes, catástrofes o en otros supuestos de protección civil conforme a los protocolos de actuación operativa establecidos en los centros de emergencias 112.

 

5. Con los órganos competentes en materia de protección ciudadana y emergencias.

a) Colaboración en la redacción del Plan de Autoprotección del parque nacional y en los planes de protección civil de emergencias.

b) Asesoría y apoyo técnico en los supuestos de catástrofe pública, accidente y búsqueda de desaparecidos.

c) Cooperación en la comunicación de los niveles de riesgo y situaciones de peligro para la información a usuarios y adopción de medidas, en su caso.

 

6. Con el órgano competente en materia de educación.

a) Elaboración de líneas de trabajo de educación ambiental relativas a los objetivos del parque nacional.

b) Integración del conocimiento del parque nacional en las actividades docentes, así como

c)Colaboración en la formación del personal docente en materia ambiental.

d) Colaboración con los centros educativos, en especial con los ubicados en los términos municipales del Área de Influencia Socioeconómica.

e) Colaboración con las Universidades, especialmente con las de Madrid y Castilla y León.

f) Promoción de la investigación.

g) Establecimiento de un protocolo para la realización de prácticas curriculares o formativas en los equipos de gestión del parque nacional aumentando la colaboración entre estos organismos y acercando a los estudiantes a la realidad de la gestión

h) Colaboración en la investigación científica.

 

7. Con el órgano competente en materia de cultura.

a) Conservación del patrimonio cultural material e inmaterial presente en el parque y puesta en valor de los recursos con potencialidad interpretativa.

b) Promoción de la investigación en este campo.

8. Colaboración con el órgano competente en materia de turismo.

a) Homogeneización de normativa reguladora del turismo activo y de naturaleza.

b) Elaboración de campañas de promoción y difusión en consonancia con los objetivos del parque nacional y, en particular, para alcanzar un turismo sostenible y controlado.

c) Mejora de la calidad y sostenibilidad de los servicios turísticos ofrecidos al visitante.

9. Colaboración con el órgano competente en materia de deporte. Gestión coordinada de la actividad deportiva, en especial eventos, en consonancia con los objetivos del parque nacional.

10. Colaboración con el órgano competente en materia de carreteras y transporte.

a) En materia de conservación y vialidad invernal.

b) En materia de movilidad y seguridad vial.

c) Mejora de la señalización de carreteras para la información y ordenación del uso público.

d) Reducción de impactos producidos por las infraestructuras de transporte y su uso.

11. Colaboración con el órgano competente en materia de voluntariado

a) Elaboración de programas de voluntariado en consonancia con los objetivos del parque nacional.

b) Formación del personal del parque y del de las entidades de voluntariado para la coordinación de los programas de voluntariado.

12. Colaboración con el órgano competente en materia de salud y servicios sociales.

a) Puesta en valor de los beneficios para la salud derivados del contacto con la naturaleza y promoción de la salud física, mental y social y, por tanto, del bienestar de la sociedad.

b) Ofrecer oportunidades para la prevención y recuperación de enfermedades, convalecencias y dolencias propias de distintas etapas de la vida, particularmente las relacionadas con los problemas cardiovasculares (hipertensión, obesidad), óseos (osteoporosis) y enfermedades relacionadas con factores ambientales (sensibilidad química, electrosensibilidad, etc) y otras.

c) Promoción de hábitos de vida saludable.

d) Promoción de estudios y programas de seguimiento sobre los efectos positivos para la salud del medio ambiente natural.

e) Establecimiento de protocolos de actuación ante enfermedades zoonóticas, episodios de plagas y/o presencia de vectores trasmisores de enfermedades a la población

Artículo 101.   Colaboración con las Entidades locales del Área de Influencia Socioeconómica.

Las líneas prioritarias de coordinación y colaboración serán las siguientes:

a) Divulgación del patrimonio natural y cultural, con especial atención a los elementos etnográficos.

b) Desarrollo de proyectos municipales coherentes con los objetivos del parque nacional.

c) Mejora del reparto de los beneficios sociales generados por la conservación.

d) Formación de responsables de los gobiernos municipales en materias relacionadas con el parque nacional.

e) Dinamización de la economía sostenible en coordinación con los responsables municipales o provinciales de desarrollo local.

f) Utilización de los medios de comunicación locales para la divulgación de temas relacionados con el parque nacional, así como sobre cualquier modificación de la regulación de usos y actividades contemplados en el presente PRUG.

g) Asesoramiento en la mejora de la sostenibilidad de los servicios municipales, como puede ser la implantación de sistemas generadores de calor/frío sostenibles y eficientes, sustitución de luminarias de exterior e interior por otros sistemas de bajo consumo y reducción de la contaminación lumínica y de la huella de carbono generada.

h) Asesoramiento para la elaboración y desarrollo de Ordenanzas Municipales al objeto de incentivar políticas ambientales, de gestión de residuos vegetales, de mejora de la biodiversidad urbana, de movilidad sostenible, ruidos y otros.

i) Apoyo en el control y gestión de animales domésticos abandonados y especies exóticas invasoras.

j) Apoyo en la gestión de autorizaciones de aprovechamientos tradicionales compatibles.

k) Asesoramiento para la implantación de la Agenda 21 Escolar en los centros de enseñanza.

l) Colaboración en materia de protección civil.

m) Elaboración de planes de emergencia y seguridad para el caso de catástrofes naturales.

n) Recuperación del patrimonio cultural existente en el parque nacional.

o) Colaboración en el uso compartido tanto de las instalaciones del parque como de edificios e instalaciones municipales.

p) Dinamización de programas de desarrollo de turismo sostenible.

Artículo 102. Colaboración con otras instituciones

Las líneas prioritarias de coordinación y colaboración serán las siguientes:

1. Con las Organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo sea la conservación de la naturaleza o del patrimonio cultural.

a) Establecimiento de canales de comunicación efectivos.

b) Participación en actividades de voluntariado, sensibilización, divulgación de actuaciones, educación ambiental, formación, seguimiento, etc. en consonancia con los objetivos del parque nacional.

2. Con las Federaciones deportivas.

a) Establecimiento de canales de comunicación efectivos.

b) Sensibilización, educación ambiental y formación en la seguridad de los deportistas.

c) Colaboración en la recopilación de la información sobre incidencias observadas en el Parque Nacional.

d) Fomento del voluntariado específico.

Artículo 103. Instrumentos de colaboración con personas titulares de derechos y propietarias

De cara a optimizar la consecución de los objetivos y contenidos del presente PRUG, la Administración gestora buscará alcanzar acuerdos de colaboración con la propiedad de terrenos situados en el interior del parque nacional y personas titulares de otros derechos.

Estos acuerdos podrán reflejar los siguientes aspectos:

a) Fomento de la adaptación de los documentos de planificación forestal y/o silvopastoral a los objetivos del parque nacional.

b) Desarrollo de la actividad investigadora.

c) Colaboración en la vigilancia y actividades derivadas de la prevención y extinción de incendios forestales.

d) Control de poblaciones de especies exóticas invasoras así como de poblaciones de otras especies que requieran de un control poblacional por razones debidamente justificadas.

e) Limpieza de los terrenos, eliminación de residuos y retirada de infraestructuras obsoletas o con impacto sobre el paisaje.

f) Colaboración en la consecución de acuerdos voluntarios con personas titulares de derechos cuya supresión venga obligada por la definición de los usos, instalaciones o actividades incompatibles definidas en el presente PRUG que pudieran existir en el momento de la declaración.

g) Colaboración del personal dedicado a la vigilancia con la guardería privada.

h) Fomento del mantenimiento de infraestructuras tradicionales.

i) Cualquier otro aspecto que se considere de mutuo interés.

 

CAPÍTULO III

Estimación económica de inversiones durante la vigencia del plan

Artículo 104. Costes estimados de las acciones y recursos financieros previstos para la aplicación del plan

1. Para el desarrollo de todas las acciones previstas en el presente PRUG se prevé realizar una serie de inversiones en los distintos aspectos que en él se contemplan que estarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias anuales de la Administración gestora competente.

2. En cumplimiento de lo establecido en el ʺapartado 5 dʺ del artículo 20 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, se presenta el Anexo IX ʺMemoria económicaʺ acerca de los costes estimados de las acciones y los recursos financieros previstos para la aplicación del presente PRUG.

 

CAPÍTULO IV

Régimen de supresión de usos, instalaciones y actividades incompatibles.

Artículo 105.  Régimen general

1. Sin perjuicio de lo contenido en los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Ley 7/2013, de 25 de junio de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, las limitaciones que en aplicación de este PRUG pudieran establecerse sobre derechos e intereses patrimoniales legítimos o actividades que vinieran realizándose con anterioridad a su entrada en vigor y resultaran incompatibles con su contenido, así como cualquier limitación en el ejercicio de los mencionados derechos que el titular no tenga el deber jurídico de soportar, será objeto de indemnización a quienes corresponda la titularidad, conforme a lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Corresponderá a la Administración General del Estado el pago de aquellas indemnizaciones que se deriven de la Ley de Parques Nacionales, de la Ley de declaración y del Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Corresponderá a las comunidades autónomas el pago de las indemnizaciones por las limitaciones restantes, en su caso.

3. En los casos en que dicha supresión no fuese posible por razones de utilidad pública prevalente, se adoptarán las medidas precisas para la corrección de los impactos ambientales que se pudieran estar produciendo.

4.  supresión de aquellos otros usos, instalaciones o aprovechamientos sobre los que no existan derechos de terceras personas tendrá carácter inmediato a la entrada en vigor del presente PRUG, salvo aquellos que se encuentren regulados de forma específica con un régimen más amplio derivado de la adecuación de la planificación actual al nuevo modelo de gestión como es el caso de la actividad forestal o en los supuestos contemplados en los puntos anteriores.

 

CAPÍTULO V

Evaluación y seguimiento de la aplicación del plan rector de uso y gestión

Artículo 106. Generalidades

1. En la memoria anual del parque nacional, se incluirá un capítulo relativo al cumplimiento del Plan Rector de Uso y Gestión, a partir de una definición de los correspondientes indicadores. Al final del periodo de vigencia se hará balance de la ejecución de las actuaciones según la previsión contenida en el PRUG y el balance del estado de conservación del parque nacional. Dicha memoria, una vez aprobada, será publicada en la web del parque nacional, acorde a los objetivos de transparencia de las administraciones públicas.

2. Los datos o indicadores cuantitativos obtenidos anualmente requerirán de una interpretación de resultados para evaluar la eficacia y efectividad de las medidas y otros aspectos contenidos del PRUG.

3. Sin perjuicio de la posible definición de un número mayor de indicadores, se establecen los indicadores básicos para el seguimiento del presente PRUG que se detallan en los artículos siguientes.

4. En el Programa de Seguimiento se recogerá la descripción detallada de los parámetros e indicadores en la que se incluirán la definición, fórmulas de cálculo, valores de referencia, fuentes de datos, metodología, evaluación y referencias bibliográficas o de otro tipo.

Artículo 107.  Parámetros e indicadores del estado de conservación del parque nacional

 

Indicador

Periodicidad

Referencia de partida

Temperatura media anual

Anual

serie histórica

Precipitación anual

Anual

serie histórica

Concentración y dosis de ozono

Anual

serie histórica

Depósito de fósforo y nitrógeno

Anual

serie histórica

Espesor medio de nieve

Anual

dato año 2016

Fenología de la cubierta de hielo (Laguna Grande de Peñalara)

Anual

dato año 2016

Fecha de desaparición del último nevero en la cara norte de Cabeza de Hierro

Anual

dato año 2018

Temperatura de las masas de agua

Anual

dato año 2016

Estado de conservación de la Laguna Grande de Peñalara

Anual

dato año 2013

Estado ecológico de cursos fluviales y bosque de ribera

Anual

dato año 2016

Distribución altitudinal de macroinvertebrados acuáticos

Anual

dato año 2016

Caudal medio y días de estiaje en el Arroyo de Peñalara (Estación aforos)

Anual

dato año 2016

Caudal medio del año hidrológico

Anual

dato año 2016

Poblaciones de flora amenazada (lista roja –UICN)

Decenal

dato año 2016

Superficie de hábitats de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE)

Decenal

dato año 2016

Superficie de los sistemas naturales presentes

Decenal

dato año 2016

Superficie media de las teselas ocupadas por cada uno de los SS.NN

Decenal

dato año 2016

Índices de vegetación espectrales (NDVI, EVI)

Decenal

dato año 2016

Grado de defoliación y decoloración de las masas forestales

Anual

dato año 2016

Superficie de masas forestales de especies alóctonas

Decenal

dato año 2016

Índice de riqueza arbustiva y arbórea

Decenal

dato IV IFN

Superficie identificada como bosque maduro

Decenal

dato año 2016

Límite altitudinal del bosque

Decenal

dato año 2016

Límite altitudinal de la encina

Decenal

dato año 2016

Superficie del Piso de Vegetación Orotemplado Superior

Decenal

dato año 2016

Parámetros de seguimiento de especies indicadoras de cambio climático (en puntos de la Red de Seguimiento Fitosanitario)

Anual

dato año 2017

Herbivoría excesiva sobre especies de interés

Decenal

dato año 2016

Superficie afectada por incendios

Anual

dato año 2016

Índices de abundancia y diversidad de mariposas (BMWS)

Anual

dato año 2016

Riqueza y estimación poblacional de odonatos

Decenal

dato año 2015

Incidencia de enfermedades en anfibios

Anual

dato año 2016

Media de especies de anfibios en localidades SARE seleccionadas

Anual

dato año 2016

Nº de parejas reproductoras de buitre negro (PN y ZPP)

Anual

dato año 2013

Éxito reproductivo de buitre negro

Anual

dato año 2013

Programa SACRE (tendencia de las aves en primavera)

Anual

dato año 2013

Programa SACIN (tendencia de las aves en invierno)

Anual

dato año 2013

Grupos reproductores de lobo ibérico

Quinquenal

dato año 2016

Especies de murciélagos por estación de muestreo

Quinquenal

dato año 2016

Densidad de población en núcleos con presencia de cabra montés

Anual

dato año 2016

Estado sanitario de cabra montés

Anual

dato año 2016

Fenología de especies seleccionadas

Anual

dato año 2016

Nº de atropellos de fauna silvestre

Anual

dato año 2016

Estimación poblacional de especies exóticas invasoras

Anual

dato año 2016

Artículo 108.  Parámetros e indicadores del grado de cumplimiento de los objetivos del parque nacional

 

Objetivos específicos del PRUG

Periodicidad

Unidades

Referencia de partida

Objetivo

FUENTE DE VERIFICACIÓN

1.      Asegurar el mantenimiento de los valores naturales, así como de los valores culturales, materiales e inmateriales.

 

Estaciones de toma de datos implantadas

decenal

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Acciones para la reducción de la contaminación lumínica en AIS

decenal

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Superficie de actuación para la corrección de la erosión y/o compactación de suelos

decenal

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Programas de seguimiento específico diseñados e implantados

decenal

dato año 2016

mantener

Memoria anual

Ejemplares de cabra montés retirados/traslocados del parque nacional

decenal

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Ejemplares eliminados por acciones de erradicación de especies alóctonas o EEI

decenal

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Superficie forestal con documento de planificación en vigor

decenal

ha

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Longitud de bosque de ribera restaurado

decenal

km

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Superficie de actuación de trabajos de mejora de la biodiversidad

decenal

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Superficie tratada para la naturalización de masas forestales

decenal

ha

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Superficie forestal tratada con criterios de adaptación al cambio climático

decenal

ha

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Acciones de restauración y puesta en valor de elementos catalogados

decenal

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Eventos culturales en los que ha colaborado el parque

anual

dato año 2016

mantener

Memoria anual

2.      Promover la investigación y el seguimiento a largo plazo de los valores naturales, así como el desarrollo de estudios relacionados con las actividades humanas y los efectos de la gestión.

 

Proyectos de investigación propios o en colaboración

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Permisos de investigación de terceras personas

anual

dato año 2016

mantener

Memoria anual

 3. Restaurar los recursos del parque que han sido sometidos a alguna alteración que ha generado su degradación, con especial atención a aquellos provocados por las actividades declaradas como incompatibles en el presente PRUG.

 

Eliminación o soterramiento de líneas eléctricas

decenal

km

0

aumentar

Memoria anual

Acciones de restauración de elementos degradados

decenal

0

aumentar

Memoria anual

Cantidad de residuos antiguos retirados del parque

anual

m3

dato año 2013

disminuir

Memoria anual

4. Supresión de actividades incompatibles

 

Acuerdos con personas titulares de derechos legítimos para el cese de actividades incompatibles con derecho a indemnización

decenal

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Superficie del parque nacional donde persiste la caza deportiva y comercial

anual

%

dato año 2013

0%

Memoria anual

Superficie con documento de planificación forestal adaptado a los objetivos del parque nacional

anual

%

dato año 2013

100%

Memoria anual

5.      Promover el mantenimiento de las actividades tradicionales compatibles con la conservación y protección de los ecosistemas del parque.

 

Superficie con aprovechamiento de hongos regulado

anual

%

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Nº de permisos concedidos para recogida de leñas

anual

dato año 2016

mantener

Memoria anual

Nº de permisos concedidos para el tránsito por pistas forestales para el manejo ganadero

anual

dato año 2016

mantener

Memoria anual

Carga ganadera real/carga óptima de conservación

decenal

%

desconocido

100

Memoria anual

Superficie con documento de ordenación silvopastoral vigente

decenal

ha

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

% de razas autóctonas en la carga ganadera pastante

decenal

%

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

6.      Definir el sistema de uso público y ordenación de las visitas de manera compatible con la conservación del parque.

 

Personas visitantes /año

anual

dato año 2016

En función de las zonas

Memoria anual

Personas visitantes de destino/Personas usuarias totales

anual

%

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Jornales dedicados a la recogida de basuras

anual

dato año 2016

disminuir

Memoria anual

Personas atendidas en los centros de visitantes

anual

dato año 2016

mantener

Memoria anual

Plazas de aparcamiento disponibles

anual

dato año 2016

mantener

Memoria anual

Acciones de promoción de transporte colectivo

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Señales obsoletas  o no integradas que se han retirado

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Acciones de adaptación al diseño universal

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

7.      Promover la educación, la divulgación y el conocimiento público de los valores geológicos, ecológicos, culturales y paisajísticos.

 

Actividades de educación ambiental organizadas

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Instituciones participantes en los programas de educación ambiental

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Población participante en los programas de educación ambiental

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Escolares participantes en el Programa de Educación ambiental

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Participantes en actividades formativas dirigidas a la población local del AIS

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Visitas a la página web

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Apariciones en medios de comunicación

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Comunicación a través de redes sociales

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Participación en seminarios, charlas, jornadas y eventos

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Boletines de noticias emitidos al año

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Materiales divulgativos editados

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

8.      Favorecer el desarrollo social, económico y comunitario del entorno del parque nacional, promoviendo la participación de la población, a fin de compatibilizar la protección de la naturaleza con el desarrollo socioeconómico.

 

Proyectos y planes diseñados para la participación ciudadana

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Instituciones participantes en los programas de voluntariado

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Población participante en los programas de voluntariado

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Proyectos subvencionados del AIS

anual

dato año 2017

mantener o aumentar

Memoria anual

Importe destinado a subvenciones del AIS

anual

€

dato año 2017

mantener o aumentar

Memoria anual

Empleos generados

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Nº de guías del parque acreditados

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Percepción social del Parque

decenal

cualitativo

dato año 2016

mejorar

Memoria anual

Grado de apoyo de la población local del AIS

decenal

cualitativo

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

9.      Mantener la calidad del paisaje propio y tradicional de la zona conservando los elementos naturales característicos y tendiendo a mantener y fomentar las tipologías de arquitectura rural tradicional.

 

Acciones de restauración paisajística

decenal

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Infraestructuras integradas paisajísticamente

decenal

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Propuestas de declaración de BIC trasladadas

decenal

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Acciones sobre los BIC

decenal

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

10.   Promover la ampliación del parque en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 apartado 2 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

 

Superficie para la que se propone su inclusión en el parque nacional

decenal

ha

0

aumentar

Memoria anual

11. Mejora de la capacidad de gestión

 

Programas sectoriales aprobados

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria periodo

Expedientes resueltos de régimen sancionador

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Recursos humanos

anual

Nº persona-parque/año

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Actividades de formación interna

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Personal del parque que asiste a acciones formativas

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Tiempo medio de respuesta a sugerencias y quejas

anual

días

dato año 2016

disminuir

Memoria anual

Tiempo medio de respuesta a solicitudes de información

anual

días

dato año 2016

disminuir

Memoria anual

Tiempo medio de respuesta a solicitudes de autorización e informes

anual

días

dato año 2016

disminuir

Memoria anual

11. Mejora de la capacidad de gestión (cont.)

 

Actuaciones que requirieron de la cooperación y coordinación con entidades distintas a las Administraciones gestoras

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Convenios de colaboración

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Reuniones técnicas de coordinación entre Administraciones gestoras

anual

dato año 2016

mantener

Memoria anual

Reuniones de la Comisión de Gestión

anual

dato año 2016

4

Memoria anual

Reuniones de la Comisión de Coordinación

anual

dato año 2016

4

Memoria anual

Reuniones del Patronato

anual

dato año 2016

2

Memoria anual

Reuniones de los grupos de trabajo/comisiones del Patronato

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Inversión anual (por capítulos presupuestarios)

anual

€

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Grado de desviación de la inversión económica

anual

%

dato año 2016

disminuir

Memoria anual

Grado de ejecución presupuestaria

anual

%

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Proyectos de inversión realizados

anual

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

Grado de cumplimiento de plazos de ejecución  de proyectos de inversión

anual

%

dato año 2016

aumentar

Memoria anual

 

INDICE DE ANEXOS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA

 

Anexo I ʺCartografía de la zonificaciónʺ

Anexo II ʺFichas descriptivas de la zonificaciónʺ ([12])

Anexo III ʺCartografía de zonas de escalada y áreas donde se permite la pernocta al rasoʺ

Anexo IV ʺCartografía de viales aptos para el tránsito en bicicletaʺ

Anexo V ʺRelación de refugios existentesʺ

Anexo VI ʺ Cartografía de restricciones al sobrevuelo que se consideran necesarias para la compatibilidad del vuelo de aeronaves no impulsadas a motor con la conservación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarramaʺ

Anexo VII ʺRomerías y eventos sociales organizados de carácter tradicional autorizablesʺ

Anexo VIII ʺRelación de especies de flora con aprovechamiento reguladoʺ

Anexo IX ʺMemoria económicaʺ

Anexo X. ʺCaminos y senderos autorizados para el tránsito a pie por las zonas de uso restringido en el ámbito de la Comunidad de Madridʺ. ([13])

Anexo XI. ʺCartografía de caminos y senderos autorizados para el tránsito a pie por las zonas de uso restringido en el ámbito de la Comunidad de Madridʺ. ([14])

Anexo XII. ʺCompeticiones deportivas autorizables con carácter excepcional en el ámbito de la Comunidad de Madridʺ. ([15])

 

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 29 de febrero de 2020.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

-                Sentencia 1135/2021, de 7 octubre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8ª), recaída en el recurso contencioso-administrativo 431/2020, que anula el artículo 49 " sobrevuelo de aeronaves no impulsadas a motor " y el artículo 38.1.x)

-                Sentencia 1003/2022, de 4 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8ª), recaída en el recurso contencioso-administrativo 197/2022. En el Fundamento de Derecho Séptimo:

·  Se declara la nulidad del artículo 47.b).5 en el inciso "De manera excepcional la Administración gestora podrá autorizar la apertura y equipación de una vía siempre que se desequipe una preexistente designada por la Administración. Esta sustitución será justificada por el interés deportivo, la ausencia de impactos negativos en la zona y sus proximidades, así como en las áreas que se atraviesen para llegar al sector a dicha vía".

·  Se declara la nulidad del artículo 48.2 en el extremo en que fija el límite de altitud en 2.000 metros para la práctica de la actividad de vivac.

·  Se declara la obligación de la Administración demandada de incluir en el artículo 51, o donde estime que responda a una mejor sistemática, la relación concreta de pruebas y competiciones deportivas de baja incidencia ambiental que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 51 del propio Plan Rector, pudieran ser excepcionalmente autorizadas por la Administración gestora del Parque Nacional.

·  Se declara la nulidad del artículo 45.2 en el inciso "caminos y senderos existentes".

·  Se declara la nulidad de las Fichas Descriptivas de Zonificación relativas a las edificaciones "El Refugio Coppel o Club Alpino Español", "Venta Marcelino", "Casa puerto de La Morcuera", "Casas forestales de Canto Cochino", "Refugio El Pingarrón", "Inmueble ligado a uso ganadero en el paraje de "El Jaralón", "Edificación ligada a uso ganadero en el paraje de La Garganta de la Solana I", "Edificación ligada a uso ganadero en el paraje de La Garganta de la Solana II" y "Edificación ligada a uso ganadero, en el paraje de Las Hoyuelas", en el extremo relativo, en cada una de tales Fichas, a la posibilidad de que las obras de reparación o mejora autorizables den lugar a un cambio de uso.

-                Sentencia 135/2023, de 2 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8ª), recaída en el recurso contencioso-administrativo 455/2020, que anula el último inciso del apartado w) del art. 38.1 "o de las áreas sensibles al sobrevuelo recogidas en el anexo VI".

-                Decreto 238/2023, de 13 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 18 de septiembre de 2023)

 

 

[2].- Redacción dada al artículo único por el Decreto 238/2023, de 13 de septiembre.

[3].- Redacción dada al apartado 2 por el Decreto 238/2023, de 13 de septiembre.

[4].-          Último inciso del apartado w) del artículo 38.1 anulado por Sentencia TSJ Madrid 135/2023, de 2 de febrero, núm. rec. 455/2020.

[5].-          Apartado x) del artículo 38.1 anulado por Sentencia TSJ Madrid 1135/2021, de 7 octubre, núm. rec. 431/2020.

[6].- Redacción dada al apartado 2 por el Decreto 238/2023, de 13 de septiembre.

 

[7].-          Inciso del apartado 5 del art. 47 b) declarado nulo por la Sentencia TSJ Madrid 1003/2022, de 4 de noviembre, núm. rec. 197/2022.

 

[8].-          Se declara la nulidad del artículo 48.2 en el extremo en que fija el límite de altitud en 2.000 metros para la práctica de la actividad de vivac por la Sentencia TSJ Madrid 1003/2022, de 4 de noviembre, núm. rec. 197/2022.

 

[9].           Artículo 49 anulado por Sentencia TSJ Madrid 1135/2021, de 7 octubre, núm. rec. 431/2020.

[10].- Redacción dada al apartado 2 por el Decreto 238/2023, de 13 de septiembre.

 

[11].- Redacción dada al apartado b) in fine del artículo 51.4 en el que se rectifica error material por Decreto 238/2023, de 13 de septiembre.

[12].-        Se declara la nulidad de las Fichas Descriptivas de Zonificación relativas a las edificaciones "El Refugio Coppel o Club Alpino Español", "Venta Marcelino", "Casa puerto de La Morcuera", "Casas forestales de Canto Cochino", "Refugio El Pingarrón", "Inmueble ligado a uso ganadero en el paraje de "El Jaralón", "Edificación ligada a uso ganadero en el paraje de La Garganta de la Solana I", "Edificación ligada a uso ganadero en el paraje de La Garganta de la Solana II" y "Edificación ligada a uso ganadero, en el paraje de Las Hoyuelas", en el extremo relativo, en cada una de tales Fichas, a la posibilidad de que las obras de reparación o mejora autorizables den lugar a un cambio de uso por la Sentencia TSJ Madrid 1003/2022, de 4 de noviembre, núm. rec. 197/2022.            Esta previsión no está consolidada en los anexos en formato pdf.

[13].- Anexo X añadido por Decreto 238/2023, de 13 de septiembre.

[14].- Anexo XI añadido por Decreto 238/2023, de 13 de septiembre.

[15].- Anexo XII añadido por Decreto 238/2023, de 13 de septiembre.