descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 80/1984, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se extingue la Junta Provincial de Protección de Menores de Madrid. ([1])

 

 

 

Al amparo de preceptos constitucionales (artículo 148.20) y estatutarios (artículo 26.18) la Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia plena en materia de protección de menores, habiéndose efectuado los traspasos de las correspondientes funciones y servicios por Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 11 de junio de 1984), que Fueron adscritos provisionalmente a la Consejería de Educación y Juventud en virtud del Decreto 63/1984, de 14 de junio.

Entre los servicios traspasados, el acuerdo de la Comisión Mixta de fecha 29 de diciembre de 1983 (apartado B.2.a), aprobado por el citado Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero, incluye la Junta Provincial de Protección de Menores de Madrid, que en el Decreto de fecha 2 de julio de 1984 se contempla como un servicio descentralizado y periférico en el ámbito de la provincia de Madrid del organismo autónomo Consejo Superior de Protección de Menores, adscrito al Ministerio de Justicia.

Al configurarse la Comunidad de Madrid como autonomía uniprovincial, en el nuevo marco constitucional de descentralización política, es obligada la adecuación de aquellos servicios transferidos a dicho marco y a las estructuras propias de la Administración Pública autonómica en la que los servicios periféricos provinciales desaparecen, haciéndose su gestión más directa, ágil y eficaz.

Por otra parte, en la materia objeto del traspaso la Comunidad de Madrid era ya titular de unos centros de similares características procedentes de la extinta Diputación Provincial de Madrid, habiendo sido transferidos, igualmente, por Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero, otros centros semejantes que eran gestionados directamente por el Consejo Superior de Protección de Menores. Todo ello exige la unificación en una red comunitaria única de los centros de menores protegidos, dependiente y gestionada directamente por los órganos directivos de la Consejería de Educación y Juventud de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Por lo cual, al amparo de lo dispuesto en los artículos 21, 25.2.d) y 3 c) del Estatuto de Autonomía de Madrid, y en los artículos 18, 21 p) y 50.2 de la Ley de gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión,

 

DISPONGO

Artículo 1.

            1.º Queda extinguida la Junta Provincial de Protección de Menores de Madrid.

            2.º Quedan asimismo suprimidas las Secciones de la Junta Provincial de Protección de Menores de Madrid de carácter informativo:

-      Sección de Puericultura y Primera Infancia.

-      Sección de Asistencia Social.

-      Sección de Mendicidad y Tutela Moral.

3.º En virtud de lo dispuesto en los párrafos anteriores se entienden suprimidos los órganos de Gobierno, unipersonales y colegiados de la Junta Provincial de Protección de Menores de Madrid y Secciones y los cargos de Vocales natos, representativos de Corporaciones y entidades y de libre nombramiento.

Artículo 2.

El Consejero de Educación y Juventud, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y disposiciones concordantes, ejercerá provisionalmente las funciones y servicios que correspondían a la Junta Provincial de Protección de Menores de Madrid, hasta tanto se proceda a la adscripción definitiva de los mismos según lo previsto en la disposición adicional del Decreto 63/1984, de 14 de junio , todo ello de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3.

Las unidades administrativas dependientes de la Junta Provincial de Protección de Menores de Madrid y Secciones continuarán subsistiendo y conservarán su estructura y funciones en tanto no sea dictada la oportuna disposición de desarrollo orgánico y de adscripción definitiva, en su caso.

Artículo 4.

Los funcionarios de Protección de Menores transferidos a la Comunidad de Madrid que vienen prestando sus servicios en la Junta Provincial de Protección de Menores de Madrid y unidades administrativas subsistentes, seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a que aquéllas venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.

DISPOSICIONES FINALES.

Única.

Se autoriza al Consejero de Educación y Juventud para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-           BOCM de 16 de agosto de 1984.