Decreto 80/1984, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
extingue la Junta Provincial de Protección de Menores de Madrid. ()
Al amparo de preceptos constitucionales
(artículo 148.20) y estatutarios (artículo 26.18) la Comunidad de Madrid tiene
atribuida la competencia plena en materia de protección de menores, habiéndose
efectuado los traspasos de las correspondientes funciones y servicios por Real
Decreto 1095/1984, de 29 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 11 de
junio de 1984), que Fueron adscritos provisionalmente a la Consejería de
Educación y Juventud en virtud del Decreto 63/1984, de 14 de junio.
Entre los servicios traspasados, el
acuerdo de la Comisión Mixta de fecha 29 de diciembre de 1983 (apartado B.2.a),
aprobado por el citado Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero, incluye la
Junta Provincial de Protección de Menores de Madrid, que en el Decreto de fecha
2 de julio de 1984 se contempla como un servicio descentralizado y periférico
en el ámbito de la provincia de Madrid del organismo autónomo Consejo Superior
de Protección de Menores, adscrito al Ministerio de Justicia.
Al configurarse la Comunidad de Madrid
como autonomía uniprovincial, en el nuevo marco constitucional de
descentralización política, es obligada la adecuación de aquellos servicios
transferidos a dicho marco y a las estructuras propias de la Administración
Pública autonómica en la que los servicios periféricos provinciales desaparecen,
haciéndose su gestión más directa, ágil y eficaz.
Por otra parte, en la materia objeto
del traspaso la Comunidad de Madrid era ya titular de unos centros de similares
características procedentes de la extinta Diputación Provincial de Madrid,
habiendo sido transferidos, igualmente, por Real Decreto 1095/1984, de 29 de
febrero, otros centros semejantes que eran gestionados directamente por el
Consejo Superior de Protección de Menores. Todo ello exige la unificación en
una red comunitaria única de los centros de menores protegidos, dependiente y gestionada
directamente por los órganos directivos de la Consejería de Educación y Juventud
de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid.
Por lo cual, al amparo de lo dispuesto
en los artículos 21, 25.2.d) y 3 c) del Estatuto de Autonomía de Madrid, y en
los artículos 18, 21 p) y 50.2 de la Ley de gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid y a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión,
DISPONGO
Artículo
1.
1.º
Queda extinguida la Junta Provincial de Protección de Menores de Madrid.
2.º
Quedan asimismo suprimidas las Secciones de la Junta Provincial de Protección
de Menores de Madrid de carácter informativo:
- Sección de Puericultura y Primera
Infancia.
- Sección de Asistencia Social.
- Sección de Mendicidad y Tutela
Moral.
3.º En virtud de lo dispuesto en los párrafos anteriores se
entienden suprimidos los órganos de Gobierno, unipersonales y colegiados de la
Junta Provincial de Protección de Menores de Madrid y Secciones y los cargos de
Vocales natos, representativos de Corporaciones y entidades y de libre
nombramiento.
Artículo 2.
El Consejero de Educación y Juventud, de conformidad con el
artículo 41 de la Ley 1/1983, de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid y disposiciones concordantes, ejercerá provisionalmente las
funciones y servicios que correspondían a la Junta Provincial de Protección de
Menores de Madrid, hasta tanto se proceda a la adscripción definitiva de los
mismos según lo previsto en la disposición adicional del Decreto
63/1984, de 14 de junio , todo ello de
conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.
Las unidades administrativas dependientes de la Junta
Provincial de Protección de Menores de Madrid y Secciones continuarán
subsistiendo y conservarán su estructura y funciones en tanto no sea dictada la
oportuna disposición de desarrollo orgánico y de adscripción definitiva, en su
caso.
Artículo 4.
Los funcionarios de Protección de Menores transferidos a la
Comunidad de Madrid que vienen prestando sus servicios en la Junta Provincial
de Protección de Menores de Madrid y unidades administrativas subsistentes,
seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos
a que aquéllas venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes
modificaciones presupuestarias.
DISPOSICIONES
FINALES.
Única.
Se autoriza al Consejero de Educación y Juventud para
dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.