DECRETO REGULADOR
DEL RÉGIMEN ASISTENCIAL DE LOS ALTOS CARGOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Decreto 23/1984, de 16 de febrero, del Consejo de
Gobierno, regulador del régimen asistencial de los Altos Cargos de la Comunidad
de Madrid ()
La Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, establece en su artículo 49 que el Consejo de Gobierno procederá a
concertar con la correspondiente Entidad Gestora de la Seguridad Social o con
las Mutualidades que proceda, el régimen preciso para el Presidente,
Consejeros, Viceconsejeros y Secretarios generales técnicos, Directores
generales y cargos que reglamentariamente se señalen, a fin de que puedan
afiliarse o continuar afiliados a la Seguridad Social o a las Mutualidades
respectivas.
El presente Decreto
desarrolla el antedicho precepto legal, contemplando en su disposición
adicional la adaptación del contenido del mismo a las posibles modificaciones
de la normativa estatal en la materia.
En cumplimiento del mandato legal
señalado, a propuesta de los Consejeros de la Presidencia y de Economía y
Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16
de febrero de 1984
DISPONGO
Artículo 1.
A los efectos del presente Decreto, se
consideran altos cargos de la Comunidad de Madrid, además del Presidente,
Consejeros, Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales
y asimilados, los Directores de Servicio y los Gerentes de los Organismos
Autónomos y de los Órganos de Gestión que dependan de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.
La Consejería de Economía y
Hacienda, con efectos desde la toma de posesión de los interesados, adoptará
las medidas necesarias para que los altos cargos señalados en el
artículo anterior que sean funcionarios, continúen afiliados a su
Mutualidad respectiva, corriendo a cargo de la Comunidad de Madrid el
mantenimiento de las cuotas correspondientes y de las que puedan causarse por
actualización de las bases de cotización.
El
porcentaje de la cuota correspondiente al funcionario será a su cargo.
Artículo 3.
El Servicio Médico de la Comunidad de
Madrid cubrirá la contingencia de Asistencia Sanitaria y Farmacéutica de los
altos cargos señalados en el artículo anterior, en la medida en que por
parte de la Mutualidad respectiva no sea cubierta.
Artículo 4.
1. La Consejería de Economía y Hacienda, con efectos
desde la toma de posesión de los interesados, adoptará las medidas necesarias
para dar de alta o, en su caso, afiliar a la acción protectora de la Seguridad
Social a todos los altos cargos no señalados en el artículo 2 del presente
Decreto.
2. Las cuotas patronales serán a cargo de
la Comunidad de Madrid, corriendo por cuenta del interesado el pago de las
cuotas correspondientes al trabajador.
Artículo 5
Lo dispuesto en el presente
Decreto no modifica el régimen protector actualmente existente para los
miembros del Consejo de Gobierno.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
La
Consejería de Economía y Hacienda regulará, mediante Orden, la adaptación del
contenido del presente Decreto a las posibles modificaciones de la normativa
estatal en la materia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza a la Consejería de Economía y
Hacienda a dictar cuantas disposiciones complementarias requiera el desarrollo
del presente Decreto.
[Por
Decreto
157/2000, de 6 de julio, se desarrolla el régimen retributivo y de
Seguridad Social de los miembros del Gobierno de la Comunidad de Madrid y otros
altos cargos]
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.