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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO REGULADOR DEL RÉGIMEN ASISTENCIAL DE LOS ALTOS CARGOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

DECRETO REGULADOR DEL RÉGIMEN ASISTENCIAL DE LOS ALTOS CARGOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

Decreto 23/1984, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen asistencial de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid ([1])

 

 

 

 

            La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 49 que el Consejo de Gobierno procederá a concertar con la correspondiente Entidad Gestora de la Seguridad Social o con las Mutualidades que proceda, el régimen preciso para el Presidente, Consejeros, Viceconsejeros y Secretarios generales técnicos, Directores generales y cargos que reglamentariamente se señalen, a fin de que puedan afiliarse o continuar afiliados a la Seguridad Social o a las Mutualidades respectivas.

            El presente Decreto desarrolla el antedicho precepto legal, contemplando en su disposición adicional la adaptación del contenido del mismo a las posibles modificaciones de la normativa estatal en la materia.

            En cumplimiento del mandato legal señalado, a propuesta de los Consejeros de la Presidencia y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de febrero de 1984

 

DISPONGO

 

Artículo 1.

            A los efectos del presente Decreto, se consideran altos cargos de la Comunidad de Madrid, además del Presidente, Consejeros, Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados, los Directores de Servicio y los Gerentes de los Organismos Autónomos y de los Órganos de Gestión que dependan de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2.

            La Consejería de Economía y Hacienda, con efectos desde la toma de posesión de los interesados, adoptará las medidas necesarias para que los altos cargos señalados en el artículo anterior que sean funcionarios, continúen afiliados a su Mutualidad respectiva, corriendo a cargo de la Comunidad de Madrid el mantenimiento de las cuotas correspondientes y de las que puedan causarse por actualización de las bases de cotización.

            El porcentaje de la cuota correspondiente al funcionario será a su cargo.

 

Artículo 3.

            El Servicio Médico de la Comunidad de Madrid cubrirá la contingencia de Asistencia Sanitaria y Farmacéutica de los altos cargos señalados en el artículo anterior, en la medida en que por parte de la Mutualidad respectiva no sea cubierta.

 

Artículo 4.

             1. La Consejería de Economía y Hacienda, con efectos desde la toma de posesión de los interesados, adoptará las medidas necesarias para dar de alta o, en su caso, afiliar a la acción protectora de la Seguridad Social a todos los altos cargos no señalados en el artículo 2 del presente Decreto.

            2. Las cuotas patronales serán a cargo de la Comunidad de Madrid, corriendo por cuenta del interesado el pago de las cuotas correspondientes al trabajador.

 

Artículo 5

            Lo dispuesto en el presente Decreto no modifica el régimen protector actualmente existente para los miembros del Consejo de Gobierno.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

            La Consejería de Economía y Hacienda regulará, mediante Orden, la adaptación del contenido del presente Decreto a las posibles modificaciones de la normativa estatal en la materia.

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

            Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones complementarias requiera el desarrollo del presente Decreto.

 

[Por Decreto 157/2000, de 6 de julio, se desarrolla el régimen retributivo y de Seguridad Social de los miembros del Gobierno de la Comunidad de Madrid y otros altos cargos]

 

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 16 de marzo de 1984, corrección de errores BOCM 7 de mayo de 1984.