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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Reglamento de las Clínicas Sociales Universitarias de la Universidad Rey Juan Carlos. ([1])

 

 

 

En el uso de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo, y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2019, este Rectorado

HA DISPUESTO

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Reglamento de Creación y Funcionamiento de las Clínicas Sociales Universitarias de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto íntegro se recoge en anexo a esta Resolución.

ANEXO

REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CLÍNICAS SOCIALES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

PREÁMBULO

Las Clínicas Sociales Universitarias de la Universidad Rey Juan Carlos son un fiel reflejo del compromiso de la institución con la mejora de la formación académica de los estudiantes y la defensa de los derechos e intereses de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad. El espíritu de las Clínicas Sociales Universitarias no es otro que contribuir al progreso social y económico creando una sociedad más justa y equitativa, constituyéndose como un instrumento de Responsabilidad Social Universitaria y de mejora continua de la calidad en la práctica docente.

Así, estos centros serán espacios donde se atenderán asuntos de interés público o particular que tengan trascendencia social, ofreciendo asesoramiento gratuito por parte de los estudiantes, siempre de manera tutelada, a personas o colectivos en situación de vulnerabilidad que lo soliciten de manera individual o a través de convenios de colaboración suscritos con organizaciones sociales.

Con esta iniciativa se persigue, por un lado, dotar a los estudiantes de competencias profesionales mediante la puesta en práctica de los conocimientos adquiridos durante el desarrollo de sus estudios universitarios en todas las ramas de conocimiento; y por otro, fomentar una cultura universitaria de solidaridad, cooperación y compromiso social.

Con ello, a través de la transferencia del conocimiento generado mediante la puesta a disposición del mismo al servicio de la sociedad, se pretende hacer visible el papel de la Universidad como actor del cambio social.

El marco legal de las Clínicas Sociales Universitarias de la Universidad Rey Juan Carlos, constituidas como oficinas, se encuentra en el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que dota a la misma de autonomía para la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia. Asimismo, el artículo 7 establece que las Universidades públicas estarán integradas por estructuras necesarias para el desempleo de sus funciones. Pues bien, en virtud del artículo 188 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, la Universidad organizará los servicios necesarios para apoyar el correcto desarrollo de las actividades docentes, de estudio, de investigación y de colaboración entre la Universidad y la sociedad de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, correspondiendo al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, su creación, así como la aprobación de sus reglamentos de organización y funcionamiento.

Las Clínicas Sociales Universitarias de la Universidad Rey Juan Carlos se regularán por el presente Reglamento, donde se prevén aspectos relacionados con su naturaleza y objetivos, funcionamiento, organización y derechos y obligaciones derivados de su creación y en lo no previsto se acudirá a la normativa supletoria.

Ha de advertirse, finalmente, que los términos masculinos utilizados en el siguiente texto son genéricos, y por tanto se refieren indistintamente al masculino y al femenino.

Capítulo I

Naturaleza y objetivos

Artículo 1.- Naturaleza

Las Clínicas Sociales Universitarias se integran como oficinas adscritas al Vicerrectorado de Extensión Universitaria o Vicerrectorado con competencia en esta materia, como espacios de carácter permanente de formación académica y de Responsabilidad Social Universitaria, haciendo patente su compromiso con la defensa de los derechos e intereses de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad.

Artículo 2.- Definición

Las Clínicas Sociales Universitarias son espacios donde se atenderán asuntos de interés público o particular que tengan trascendencia social, ofreciendo asesoramiento gratuito por parte de los estudiantes, siempre de manera tutelada, a personas o colectivos en situación de vulnerabilidad que lo soliciten de manera individual o a través de convenios de colaboración suscritos con organizaciones sociales.

Artículo 3.- Objetivos

Los objetivos de las Clínicas Sociales Universitarias son los que a continuación se exponen:

1.o Dotar a los estudiantes de competencias profesionales mediante la puesta en práctica de los conocimientos adquiridos durante el desarrollo de sus estudios universitarios en todas las ramas de conocimiento.

2.o Fomentar una cultura universitaria de solidaridad, cooperación y compromiso social, sensibilizando a los estudiantes a través de la prestación de asesoramiento gratuito a personas o colectivos en situación de vulnerabilidad social y a las organizaciones que las representan.

3.o Promover, de acuerdo con la normativa de aplicación, la incorporación de los estudiantes a actividades de voluntariado.

4.o Impulsar la transferencia del conocimiento generado en la Universidad mediante la puesta a disposición del mismo al servicio de la sociedad.

5.o Promover la colaboración entre la Universidad, organizaciones sociales, colegios profesionales u otras instituciones que colaboren a la consecución de los objetivos que persiguen las Clínicas Sociales Universitarias, así como con otras clínicas similares, como actores del cambio social, evitándose en todo momento el solapamiento con el ejercicio de la profesión y la competencia desleal.

Capítulo II

Creación de las Clínicas Sociales Universitarias

Artículo 4.- Creación

1. La creación de las Clínicas Sociales Universitarias, así como la aprobación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.

2. Las Clínicas Sociales Universitarias se crearán en cada una de las ramas de conocimiento siempre que exista una necesidad social que pueda ser cubierta con base en los criterios establecidos por el presente Reglamento.

3. Asimismo, para la puesta en marcha de cada Clínica Social Universitaria, se requerirá la aportación de una memoria justificativa de la necesidad, previo informe favorable de las Facultades y Escuelas, que irá acompañado de informe favorable de la Asesoría Jurídica de la universidad.

Artículo 5.- Medios materiales

Al tratarse de un Servicio Universitario de gestión directa, su acuerdo de creación determinará su dependencia orgánica de los servicios y los medios personales y materiales que hayan de asignárseles para el desarrollo de sus actividades, tal y como se desprende el artículo 188 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos.

Capítulo III

Organización

Artículo 6.- Estructura organizativa

Cada una de las Clínicas Sociales Universitarias contará con los siguientes órganos: una Dirección y una Coordinación. Por otro lado, las Clínicas Sociales Universitarias contarán con un único Consejo Asesor.

Artículo 7.- Dirección

1. La persona que ostente la dirección de cada Clínica Social Universitaria será nombrada por el Rector, a propuesta del Vicerrectorado de Extensión Universitaria, o Vicerrectorado con competencia en la materia, previo informe de las Facultades y Escuelas. El Director habrá de ser un docente con vinculación permanente a la Universidad Rey Juan Carlos y deberá tener acreditada experiencia profesional y académica. La duración del mandato será de dos años, pudiéndose renovar por iguales períodos.

2. Sus funciones y obligaciones serán las siguientes:

a. Promover e impulsar la suscripción de convenios y acuerdos de colaboración para el desarrollo de las actividades de la Clínica.

b. Promover e impulsar las actividades de formación que se consideren necesarias en función de las consultas previsibles o de los convenios suscritos.

c. Supervisar el cumplimiento de objetivos y plazos, pudiendo reasignar las consultas a otros equipos de trabajo o tutores en caso de incumplimiento.

d. Aceptar o rechazar nuevos ámbitos y protocolos de actuación de la Clínica, tras escuchar la opinión del órgano de Coordinación de la misma.

e. Impulsar el procedimiento de reforma del presente Reglamento, cuando sea preciso.

f. Elaborar anualmente la memoria económica y de actividades, que será sometida a aprobación por Consejo de Gobierno.

g. En general, velar por el buen funcionamiento de la Clínica.

Artículo 8.- Coordinación

1. Cada una de las Clínicas Sociales Universitarias contará con una persona encargada de la Coordinación, nombrada por el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, a propuesta de la dirección de la Clínica, que será un docente de la Universidad Rey Juan Carlos. Su duración estará vinculada a la del Director.

2. La coordinación de la Clínica Social Universitaria se llevará a cabo bajo la dependencia directa de la dirección de ésta.

3. Sus funciones y obligaciones serán las siguientes:

a. Aceptar o rechazar las consultas o casos recibidos en cada ámbito de actuación y asignarlas a los equipos de trabajo, de acuerdo con la Dirección de la Clínica. Para la aceptación o rechazo de las consultas, la Coordinación tendrá en cuenta criterios tales como su trascendencia social, su interés desde el punto de vista formativo o la implicación de las mismas con litigios o actuaciones profesionales para las que legalmente se exija colegiación obligatoria. Asimismo, por la Universidad se podrán establecer, cuando así se estime oportuno, criterios adicionales para la aceptación o rechazo de los casos, en aquellos supuestos en que se considere que los mismos no están alineados con los fines y funciones de la Universidad o repercuten en su imagen pública.

b. Garantizar el cumplimiento del mecanismo previo sobre prevención de conflictos de intereses, previsto en el artículo 16 del presente Reglamento.

c. Proponer a la dirección de la Clínica, al inicio de cada curso académico, las modalidades de participación de los estudiantes en cada ámbito de actuación, las plazas que se pueden ofertar y el trabajo a desarrollar en cada actividad.

d. Seleccionar a los estudiantes participantes en la Clínica mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.

e. Organizar la distribución de los estudiantes en los distintos equipos de trabajo, asignándoles los correspondientes tutores, sin perjuicio de la reasignación que, en su caso, lleve a cabo la Dirección de la Clínica.

Artículo 9.- Consejo Asesor

1. Las Clínicas Sociales Universitarias contarán con un único Consejo Asesor que estará presidido por el Rector o persona en quien delegue. Serán miembros del Consejo Asesor el Director de la Clínica, un representante de las instituciones colaboradoras, un representante de las Facultades y Escuelas implicadas, un representante de los profesores y un representante de los alumnos de cada una de las Facultades y Escuelas implicadas.

2. Las funciones del Consejo Asesor serán las siguientes:

a. Supervisar el desarrollo de las actividades de la Clínica.

b. Asesorar sobre las líneas directrices y estratégicas a seguir por la Clínica, el tipo de actividades a realizar y otras cuestiones que convengan para su mejor funcionamiento.

c. Evaluar la trascendencia social de las actividades llevadas a cabo por la Clínica.

d. Supervisar y recomendar la mejora de los protocolos de actuación de cada una de las Clínicas.

e. Proponer la reforma del presente Reglamento cuando se considere necesario.

f. Informar sobre la memoria económica y de actividades.

3. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Rector, a propuesta del Vicerrectorado de Extensión Universitaria, o Vicerrectorado competente en la materia, previo informe de los directores de las Clínicas sociales universitarias. El mandato de los miembros del Consejo Asesor tendrá una duración de dos años, que podrán ser renovables.

4. El Consejo Asesor se reunirá al menos dos veces al año.

Capítulo IV

Funcionamiento

Artículo 10.- Funcionamiento

1. Las Clínicas Sociales Universitarias atenderán asuntos de interés general que tengan trascendencia social, ofreciendo asesoramiento gratuito por parte de los estudiantes, siempre de manera tutelada, a personas o colectivos en situación de vulnerabilidad que lo soliciten de manera individual o a través convenios de colaboración suscritos con las instituciones colaboradoras.

2. El régimen de funcionamiento de las Clínicas Sociales Universitarias se fijará por cada una ellas en su correspondiente Protocolo de Actuación, respetando las bases establecidas en el presente texto, debiendo ser informado por el Consejo Asesor.

Artículo 11.- Actividades

1. Con carácter general, las Clínicas Sociales Universitarias podrán realizar las siguientes actividades:

a. El desarrollo de acciones formativas e informativas, tales como seminarios, talleres de trabajo, jornadas o cualquier otra que sirva a los objetivos de la Clínica.

b. El asesoramiento gratuito a las personas y entidades que soliciten la intervención de la Clínica.

c. La elaboración de informes que recojan el resultado del estudio llevado a cabo en función del tipo de consulta planteada.

d. La elaboración de materiales formativos que sirvan para el aprendizaje de los estudiantes en relación a las actividades que lleve a cabo la Clínica.

e. La propuesta de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones y entidades que sirvan a la realización de los objetivos de la Clínica, a propuesta del Director de la misma.

f. La creación y mantenimiento de un espacio o un blog en la página web de la Universidad Rey Juan Carlos, y la utilización de las redes sociales y cualquier otro medio que se considere adecuado para la difusión de las actividades y los resultados de la Clínica.

g. La participación en congresos, jornadas y seminarios, tanto nacionales como internacionales.

h. La colaboración con otras Clínicas universitarias, españolas o extranjeras.

i. La participación en proyectos de investigación, nacionales e internacionales, redes de instituciones y similares que compartan los mismos objetivos.

2. Las Clínicas Sociales Universitarias podrán considerar cualquier otra actividad distinta a las expuestas en el apartado anterior, siempre que contribuya a la consecución de los objetivos del artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 12.- Naturaleza de la actividad desarrollada por los estudiantes

1. Las actividades llevadas a cabo por los estudiantes en el marco de las Clínicas Sociales Universitarias, según la modalidad de participación, su tipología, el número de plazas ofertadas, darán lugar a su reconocimiento como prácticas externas curriculares o extracurriculares, por lo que se tendrá en cuenta el perfil curricular de los participantes para su selección.

2. La actividad desarrollada por los estudiantes tendrá carácter meramente académico, en ningún caso laboral.

Capítulo V

Derechos y obligaciones

Artículo 13.- De los tutores

1. La actividad llevada a cabo por los estudiantes será supervisada por un tutor académico.

2. Los tutores académicos serán profesores de las titulaciones vinculadas con cada Clínica Social Universitaria que así lo soliciten.

3. El régimen de tutorías se regulará según lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

4. Una vez aceptada la tutela de un proyecto, corresponde a cada tutor contactar con el equipo de estudiantes asignado, al que proporcionará guías y directrices para el estudio del caso y para la propuesta de solución, además de corregir y evaluar las diferentes propuestas presentadas por los estudiantes.

5. La colaboración de los tutores externos no supondrá en modo alguno vinculación laboral o mercantil con la Universidad Rey Juan Carlos.

Artículo 14.- De los estudiantes

1. Podrán participar en las Clínicas Sociales Universitarias los estudiantes de tercer y cuarto año de Grado, Dobles Grados y los de Másteres Oficiales Universitarios de la Universidad Rey Juan Carlos.

2. Los estudiantes adscritos a cualquiera de las Clínicas Sociales Universitarias tendrán las siguientes obligaciones:

a. Asistir a las sesiones formativas obligatorias que se establezcan. La Dirección podrá decidir la no continuidad en la Clínica de aquellos estudiantes que no cumplan con las exigencias de asistencia y aprovechamiento.

b. Observar los deberes de confidencialidad y secreto de los asuntos que se traten, así como la correcta conservación y custodia de los expedientes. Para ello, suscribirán al inicio del análisis de cada uno de los asuntos de la Clínica un compromiso de confidencialidad y secreto según el modelo del Anexo I.

c. Participar de las actividades de seguimiento y evaluación que se realicen durante el curso académico.

d. Actuar de forma diligente y conforme a los objetivos de cada Clínica Social Universitaria en la resolución de los casos propuestos, respetando, en todo caso, las normas y reglamentos de la organización de la Clínica.

e. Avisar a la Clínica, con la máxima antelación posible, de la imposibilidad de cumplir los compromisos adquiridos.

3. Los estudiantes que se adscriban a las Clínicas Sociales Universitarias tendrán los siguientes derechos:

a. Recibir la información, formación y apoyo para el ejercicio de las funciones que se les asignen.

b. Estar cubiertos por el seguro escolar obligatorio de la universidad.

c. Derecho a que la actividad que realice en la Clínica sea acompañada y supervisada por los tutores académicos y profesionales.

4. En el caso de que un estudiante no cumpliese con las obligaciones contempladas en el presente Reglamento, salvo causas justificadas, o desarrolle las tareas que le han sido encomendadas de forma incorrecta, incompleta o en general perjudicial para los usuarios o fines de las actividades de la Clínica, la Dirección, previa audiencia del presunto infractor, podrá dar por finalizado su compromiso con la Clínica. Dicha decisión será comunicada formalmente al estudiante.

Artículo 15.- Exoneración de responsabilidad

1. El trabajo académico desarrollado por los estudiantes en el marco de cada Clínica Social Universitaria posee un mero carácter formativo, sin que implique, en ningún caso, la realización de funciones de asesoramiento profesional.

2. Debido al carácter académico y no profesional de las Clínicas Sociales Universitarias, la Universidad Rey Juan Carlos, los tutores o los estudiantes no asumirán responsabilidad alguna por los eventuales perjuicios que las actividades realizadas pudieran, en su caso, ocasionar a la persona u organización que hubiera solicitado el estudio.

3. La exoneración de responsabilidad deberá ser expresamente suscrita por las personas u organizaciones en la solicitud de estudio del correspondiente asunto por la Clínica, según el modelo del Anexo II.

Artículo 16.- Conflicto de intereses

1. Para evitar posibles conflictos de intereses entre el estudio de asuntos que se realicen en el marco de las Clínicas Sociales Universitarias, y aquellos otros que, en el marco del desarrollo de contratos suscritos al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, sean realizados por personal docente e investigador de la Universidad, previamente a la aceptación de los asuntos a tratar en la Clínica, se procederá a comunicar por la Coordinación a la Dirección cuál es el objeto del correspondiente estudio, personas o colectivos que lo han solicitado y cualquier otra circunstancia que se considere relevante a estos efectos.

2. Además de posibles conflictos de intereses, la Dirección de cada Clínica Social Universitaria observará si del desarrollo de dichos asuntos pudieran derivarse aspectos éticos o de deontología profesional que se hayan de tener en consideración o, en su caso, si dichos asuntos revisten tal complejidad y trascendencia que aconsejan su no realización.

Artículo 17.- Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.