RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2020, del Rector de la
Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid del Reglamento de las Clínicas Sociales
Universitarias de la Universidad Rey Juan Carlos. ()
En el uso de las
competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de
abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey
Juan Carlos, aprobados mediante Decreto
22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010,
de 20 de mayo, y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 28 de
junio de 2019, este Rectorado
HA DISPUESTO
Ordenar la publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Reglamento de Creación y
Funcionamiento de las Clínicas Sociales Universitarias de la Universidad Rey
Juan Carlos, cuyo texto íntegro se recoge en anexo a esta Resolución.
ANEXO
REGLAMENTO DE CREACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS CLÍNICAS SOCIALES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD REY
JUAN CARLOS
PREÁMBULO
Las Clínicas Sociales
Universitarias de la Universidad Rey Juan Carlos son un fiel reflejo del
compromiso de la institución con la mejora de la formación académica de los
estudiantes y la defensa de los derechos e intereses de personas y colectivos
en situación de vulnerabilidad. El espíritu de las Clínicas Sociales
Universitarias no es otro que contribuir al progreso social y económico creando
una sociedad más justa y equitativa, constituyéndose como un instrumento de
Responsabilidad Social Universitaria y de mejora continua de la calidad en la
práctica docente.
Así, estos centros
serán espacios donde se atenderán asuntos de interés público o particular que
tengan trascendencia social, ofreciendo asesoramiento gratuito por parte de los
estudiantes, siempre de manera tutelada, a personas o colectivos en situación
de vulnerabilidad que lo soliciten de manera individual o a través de convenios
de colaboración suscritos con organizaciones sociales.
Con esta iniciativa se
persigue, por un lado, dotar a los estudiantes de competencias profesionales
mediante la puesta en práctica de los conocimientos adquiridos durante el
desarrollo de sus estudios universitarios en todas las ramas de conocimiento; y
por otro, fomentar una cultura universitaria de solidaridad, cooperación y
compromiso social.
Con ello, a través de
la transferencia del conocimiento generado mediante la puesta a disposición del
mismo al servicio de la sociedad, se pretende hacer visible el papel de la
Universidad como actor del cambio social.
El marco legal de las
Clínicas Sociales Universitarias de la Universidad Rey Juan Carlos, constituidas
como oficinas, se encuentra en el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, que dota a la misma de autonomía para la
creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación
y de la docencia. Asimismo, el artículo 7 establece que las Universidades
públicas estarán integradas por estructuras necesarias para el desempleo de sus
funciones. Pues bien, en virtud del artículo 188 de los Estatutos de la
Universidad Rey Juan Carlos, la Universidad organizará los servicios necesarios
para apoyar el correcto desarrollo de las actividades docentes, de estudio, de
investigación y de colaboración entre la Universidad y la sociedad de acuerdo
con sus disponibilidades presupuestarias, correspondiendo al Consejo de
Gobierno, a propuesta del Rector, su creación, así como la aprobación de sus
reglamentos de organización y funcionamiento.
Las Clínicas Sociales
Universitarias de la Universidad Rey Juan Carlos se regularán por el presente
Reglamento, donde se prevén aspectos relacionados con su naturaleza y
objetivos, funcionamiento, organización y derechos y obligaciones derivados de
su creación y en lo no previsto se acudirá a la normativa supletoria.
Ha de advertirse,
finalmente, que los términos masculinos utilizados en el siguiente texto son
genéricos, y por tanto se refieren indistintamente al masculino y al femenino.
Capítulo I
Naturaleza y objetivos
Artículo
1.- Naturaleza
Las Clínicas Sociales
Universitarias se integran como oficinas adscritas al Vicerrectorado de
Extensión Universitaria o Vicerrectorado con competencia en esta materia, como
espacios de carácter permanente de formación académica y de Responsabilidad
Social Universitaria, haciendo patente su compromiso con la defensa de los
derechos e intereses de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad.
Artículo
2.- Definición
Las Clínicas Sociales
Universitarias son espacios donde se atenderán asuntos de interés público o
particular que tengan trascendencia social, ofreciendo asesoramiento gratuito
por parte de los estudiantes, siempre de manera tutelada, a personas o
colectivos en situación de vulnerabilidad que lo soliciten de manera individual
o a través de convenios de colaboración suscritos con organizaciones sociales.
Artículo
3.- Objetivos
Los objetivos de las
Clínicas Sociales Universitarias son los que a continuación se exponen:
1.o Dotar a
los estudiantes de competencias profesionales mediante la puesta en práctica de
los conocimientos adquiridos durante el desarrollo de sus estudios universitarios
en todas las ramas de conocimiento.
2.o
Fomentar una cultura universitaria de solidaridad, cooperación y compromiso
social, sensibilizando a los estudiantes a través de la prestación de
asesoramiento gratuito a personas o colectivos en situación de vulnerabilidad
social y a las organizaciones que las representan.
3.o
Promover, de acuerdo con la normativa de aplicación, la incorporación de los
estudiantes a actividades de voluntariado.
4.o
Impulsar la transferencia del conocimiento generado en la Universidad mediante
la puesta a disposición del mismo al servicio de la sociedad.
5.o
Promover la colaboración entre la Universidad, organizaciones sociales,
colegios profesionales u otras instituciones que colaboren a la consecución de
los objetivos que persiguen las Clínicas Sociales Universitarias, así como con
otras clínicas similares, como actores del cambio social, evitándose en todo
momento el solapamiento con el ejercicio de la profesión y la competencia
desleal.
Capítulo II
Creación de las Clínicas
Sociales Universitarias
Artículo
4.- Creación
1. La creación de las
Clínicas Sociales Universitarias, así como la aprobación de su Reglamento de
Organización y Funcionamiento, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta
del Rector.
2. Las Clínicas Sociales
Universitarias se crearán en cada una de las ramas de conocimiento siempre que
exista una necesidad social que pueda ser cubierta con base en los criterios
establecidos por el presente Reglamento.
3. Asimismo, para la
puesta en marcha de cada Clínica Social Universitaria, se requerirá la
aportación de una memoria justificativa de la necesidad, previo informe
favorable de las Facultades y Escuelas, que irá acompañado de informe favorable
de la Asesoría Jurídica de la universidad.
Artículo
5.- Medios materiales
Al tratarse de un
Servicio Universitario de gestión directa, su acuerdo de creación determinará
su dependencia orgánica de los servicios y los medios personales y materiales
que hayan de asignárseles para el desarrollo de sus actividades, tal y como se
desprende el artículo 188 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos.
Capítulo III
Organización
Artículo
6.- Estructura organizativa
Cada una de las
Clínicas Sociales Universitarias contará con los siguientes órganos: una
Dirección y una Coordinación. Por otro lado, las Clínicas Sociales
Universitarias contarán con un único Consejo Asesor.
Artículo
7.- Dirección
1. La persona que
ostente la dirección de cada Clínica Social Universitaria será nombrada por el
Rector, a propuesta del Vicerrectorado de Extensión Universitaria, o
Vicerrectorado con competencia en la materia, previo informe de las Facultades
y Escuelas. El Director habrá de ser un docente con vinculación permanente a la
Universidad Rey Juan Carlos y deberá tener acreditada experiencia profesional y
académica. La duración del mandato será de dos años, pudiéndose renovar por
iguales períodos.
2. Sus funciones y
obligaciones serán las siguientes:
a. Promover e impulsar la suscripción de convenios y
acuerdos de colaboración para el desarrollo de las actividades de la Clínica.
b. Promover e impulsar las actividades de formación
que se consideren necesarias en función de las consultas previsibles o de los
convenios suscritos.
c. Supervisar el cumplimiento de objetivos y plazos,
pudiendo reasignar las consultas a otros equipos de trabajo o tutores en caso
de incumplimiento.
d. Aceptar o rechazar nuevos ámbitos y protocolos de
actuación de la Clínica, tras escuchar la opinión del órgano de Coordinación de
la misma.
e. Impulsar el procedimiento de reforma del presente
Reglamento, cuando sea preciso.
f. Elaborar anualmente la memoria económica y de
actividades, que será sometida a aprobación por Consejo de Gobierno.
g. En general, velar por el buen funcionamiento de la
Clínica.
Artículo
8.- Coordinación
1. Cada una de las
Clínicas Sociales Universitarias contará con una persona encargada de la
Coordinación, nombrada por el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, a
propuesta de la dirección de la Clínica, que será un docente de la Universidad
Rey Juan Carlos. Su duración estará vinculada a la del Director.
2. La coordinación de
la Clínica Social Universitaria se llevará a cabo bajo la dependencia directa
de la dirección de ésta.
3. Sus funciones y
obligaciones serán las siguientes:
a. Aceptar o rechazar las consultas o casos recibidos
en cada ámbito de actuación y asignarlas a los equipos de trabajo, de acuerdo
con la Dirección de la Clínica. Para la aceptación o rechazo de las consultas,
la Coordinación tendrá en cuenta criterios tales como su trascendencia social,
su interés desde el punto de vista formativo o la implicación de las mismas con
litigios o actuaciones profesionales para las que legalmente se exija
colegiación obligatoria. Asimismo, por la Universidad se podrán establecer,
cuando así se estime oportuno, criterios adicionales para la aceptación o
rechazo de los casos, en aquellos supuestos en que se considere que los mismos
no están alineados con los fines y funciones de la Universidad o repercuten en
su imagen pública.
b. Garantizar el cumplimiento del mecanismo previo
sobre prevención de conflictos de intereses, previsto en el artículo 16 del
presente Reglamento.
c. Proponer a la dirección de la Clínica, al inicio de
cada curso académico, las modalidades de participación de los estudiantes en
cada ámbito de actuación, las plazas que se pueden ofertar y el trabajo a
desarrollar en cada actividad.
d. Seleccionar a los estudiantes participantes en la
Clínica mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.
e. Organizar la distribución de los estudiantes en los
distintos equipos de trabajo, asignándoles los correspondientes tutores, sin
perjuicio de la reasignación que, en su caso, lleve a cabo la Dirección de la
Clínica.
Artículo
9.- Consejo Asesor
1. Las Clínicas
Sociales Universitarias contarán con un único Consejo Asesor que estará
presidido por el Rector o persona en quien delegue. Serán miembros del Consejo Asesor
el Director de la Clínica, un representante de las instituciones colaboradoras,
un representante de las Facultades y Escuelas implicadas, un representante de
los profesores y un representante de los alumnos de cada una de las Facultades
y Escuelas implicadas.
2. Las funciones del
Consejo Asesor serán las siguientes:
a. Supervisar el desarrollo de las actividades de la
Clínica.
b. Asesorar sobre las líneas directrices y
estratégicas a seguir por la Clínica, el tipo de actividades a realizar y otras
cuestiones que convengan para su mejor funcionamiento.
c. Evaluar la trascendencia social de las actividades
llevadas a cabo por la Clínica.
d. Supervisar y recomendar la mejora de los protocolos
de actuación de cada una de las Clínicas.
e. Proponer la reforma del presente Reglamento cuando
se considere necesario.
f. Informar sobre la memoria económica y de
actividades.
3. Los miembros del
Consejo Asesor serán nombrados por el Rector, a propuesta del Vicerrectorado de
Extensión Universitaria, o Vicerrectorado competente en la materia, previo
informe de los directores de las Clínicas sociales universitarias. El mandato
de los miembros del Consejo Asesor tendrá una duración de dos años, que podrán
ser renovables.
4. El Consejo Asesor
se reunirá al menos dos veces al año.
Capítulo IV
Funcionamiento
Artículo
10.- Funcionamiento
1. Las Clínicas
Sociales Universitarias atenderán asuntos de interés general que tengan
trascendencia social, ofreciendo asesoramiento gratuito por parte de los
estudiantes, siempre de manera tutelada, a personas o colectivos en situación
de vulnerabilidad que lo soliciten de manera individual o a través convenios de
colaboración suscritos con las instituciones colaboradoras.
2. El régimen de
funcionamiento de las Clínicas Sociales Universitarias se fijará por cada una
ellas en su correspondiente Protocolo de Actuación, respetando las bases
establecidas en el presente texto, debiendo ser informado por el Consejo
Asesor.
Artículo
11.- Actividades
1. Con carácter
general, las Clínicas Sociales Universitarias podrán realizar las siguientes
actividades:
a. El desarrollo de acciones formativas e
informativas, tales como seminarios, talleres de trabajo, jornadas o cualquier
otra que sirva a los objetivos de la Clínica.
b. El asesoramiento gratuito a las personas y
entidades que soliciten la intervención de la Clínica.
c. La elaboración de informes que recojan el resultado
del estudio llevado a cabo en función del tipo de consulta planteada.
d. La elaboración de materiales formativos que sirvan
para el aprendizaje de los estudiantes en relación a las actividades que lleve
a cabo la Clínica.
e. La propuesta de convenios y acuerdos de
colaboración con instituciones y entidades que sirvan a la realización de los
objetivos de la Clínica, a propuesta del Director de la misma.
f. La creación y mantenimiento de un espacio o un blog
en la página web de la Universidad Rey Juan Carlos, y la utilización de las
redes sociales y cualquier otro medio que se considere adecuado para la
difusión de las actividades y los resultados de la Clínica.
g. La participación en congresos, jornadas y
seminarios, tanto nacionales como internacionales.
h. La colaboración con otras Clínicas universitarias,
españolas o extranjeras.
i. La participación en proyectos de investigación,
nacionales e internacionales, redes de instituciones y similares que compartan
los mismos objetivos.
2. Las Clínicas
Sociales Universitarias podrán considerar cualquier otra actividad distinta a
las expuestas en el apartado anterior, siempre que contribuya a la consecución
de los objetivos del artículo 3 del presente Reglamento.
Artículo
12.- Naturaleza de la actividad
desarrollada por los estudiantes
1. Las actividades
llevadas a cabo por los estudiantes en el marco de las Clínicas Sociales
Universitarias, según la modalidad de participación, su tipología, el número de
plazas ofertadas, darán lugar a su reconocimiento como prácticas externas
curriculares o extracurriculares, por lo que se tendrá en cuenta el perfil
curricular de los participantes para su selección.
2. La actividad
desarrollada por los estudiantes tendrá carácter meramente académico, en ningún
caso laboral.
Capítulo V
Derechos y obligaciones
Artículo
13.- De los tutores
1. La actividad
llevada a cabo por los estudiantes será supervisada por un tutor académico.
2. Los tutores
académicos serán profesores de las titulaciones vinculadas con cada Clínica
Social Universitaria que así lo soliciten.
3. El régimen de
tutorías se regulará según lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios.
4. Una vez aceptada la
tutela de un proyecto, corresponde a cada tutor contactar con el equipo de
estudiantes asignado, al que proporcionará guías y directrices para el estudio
del caso y para la propuesta de solución, además de corregir y evaluar las
diferentes propuestas presentadas por los estudiantes.
5. La colaboración de
los tutores externos no supondrá en modo alguno vinculación laboral o mercantil
con la Universidad Rey Juan Carlos.
Artículo
14.- De los estudiantes
1. Podrán participar
en las Clínicas Sociales Universitarias los estudiantes de tercer y cuarto año de
Grado, Dobles Grados y los de Másteres Oficiales Universitarios de la
Universidad Rey Juan Carlos.
2. Los estudiantes
adscritos a cualquiera de las Clínicas Sociales Universitarias tendrán las
siguientes obligaciones:
a. Asistir a las sesiones formativas obligatorias que
se establezcan. La Dirección podrá decidir la no continuidad en la Clínica de
aquellos estudiantes que no cumplan con las exigencias de asistencia y
aprovechamiento.
b. Observar los deberes de confidencialidad y secreto
de los asuntos que se traten, así como la correcta conservación y custodia de
los expedientes. Para ello, suscribirán al inicio del análisis de cada uno de
los asuntos de la Clínica un compromiso de confidencialidad y secreto según el
modelo del Anexo I.
c. Participar de las actividades de seguimiento y
evaluación que se realicen durante el curso académico.
d. Actuar de forma diligente y conforme a los
objetivos de cada Clínica Social Universitaria en la resolución de los casos
propuestos, respetando, en todo caso, las normas y reglamentos de la
organización de la Clínica.
e. Avisar a la Clínica, con la máxima antelación
posible, de la imposibilidad de cumplir los compromisos adquiridos.
3. Los estudiantes que
se adscriban a las Clínicas Sociales Universitarias tendrán los siguientes
derechos:
a. Recibir la información, formación y apoyo para el
ejercicio de las funciones que se les asignen.
b. Estar cubiertos por el seguro escolar obligatorio
de la universidad.
c. Derecho a que la actividad que realice en la
Clínica sea acompañada y supervisada por los tutores académicos y
profesionales.
4. En el caso de que
un estudiante no cumpliese con las obligaciones contempladas en el presente
Reglamento, salvo causas justificadas, o desarrolle las tareas que le han sido
encomendadas de forma incorrecta, incompleta o en general perjudicial para los
usuarios o fines de las actividades de la Clínica, la Dirección, previa
audiencia del presunto infractor, podrá dar por finalizado su compromiso con la
Clínica. Dicha decisión será comunicada formalmente al estudiante.
Artículo
15.- Exoneración de
responsabilidad
1. El trabajo
académico desarrollado por los estudiantes en el marco de cada Clínica Social
Universitaria posee un mero carácter formativo, sin que implique, en ningún
caso, la realización de funciones de asesoramiento profesional.
2. Debido al carácter
académico y no profesional de las Clínicas Sociales Universitarias, la
Universidad Rey Juan Carlos, los tutores o los estudiantes no asumirán
responsabilidad alguna por los eventuales perjuicios que las actividades
realizadas pudieran, en su caso, ocasionar a la persona u organización que
hubiera solicitado el estudio.
3. La exoneración de
responsabilidad deberá ser expresamente suscrita por las personas u
organizaciones en la solicitud de estudio del correspondiente asunto por la
Clínica, según el modelo del Anexo II.
Artículo
16.- Conflicto de intereses
1. Para evitar
posibles conflictos de intereses entre el estudio de asuntos que se realicen en
el marco de las Clínicas Sociales Universitarias, y aquellos otros que, en el
marco del desarrollo de contratos suscritos al amparo del artículo 83 de la Ley
Orgánica de Universidades, sean realizados por personal docente e investigador
de la Universidad, previamente a la aceptación de los asuntos a tratar en la
Clínica, se procederá a comunicar por la Coordinación a la Dirección cuál es el
objeto del correspondiente estudio, personas o colectivos que lo han solicitado
y cualquier otra circunstancia que se considere relevante a estos efectos.
2. Además de posibles
conflictos de intereses, la Dirección de cada Clínica Social Universitaria
observará si del desarrollo de dichos asuntos pudieran derivarse aspectos
éticos o de deontología profesional que se hayan de tener en consideración o,
en su caso, si dichos asuntos revisten tal complejidad y trascendencia que
aconsejan su no realización.
Artículo
17.- Entrada en vigor
El presente Reglamento
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Universidad Rey Juan Carlos.