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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2019, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid del Reglamento que regula la concesión de permisos sabáticos en la Universidad Rey Juan Carlos. ([1])

 

 

 

En el uso de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo, y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2019, este Rectorado

HA DISPUESTO

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Reglamento que regula la concesión de permisos sabáticos en la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto íntegro se recoge en anexo a esta Resolución.

ANEXO

REGLAMENTO QUE REGULA LA CONCESIÓN DE PERMISOS SABÁTICOS EN LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

PREÁMBULO

Las Universidades deben fomentar la movilidad de su personal docente e investigador con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de los oportunos permisos y licencias, y todo ello, tal y como establece el artículo 40.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el marco de la legislación estatal y autonómica correspondiente.

Los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, dando cumplimiento al citado mandato, regulan, en términos generales, la concesión de los permisos sabáticos a favor de su personal docente e investigador, en su artículo 130. A tal efecto, se enuncian en la citada norma las condiciones y requisitos que deberán reunir aquellos profesores que estuvieran interesados en solicitar el permiso, así como el cauce procedimental que se deberá seguir para su concesión.

No obstante, siendo necesario proceder al desarrollo normativo del citado artículo, se dicta por acuerdo del Consejo de Gobierno, el presente Reglamento. Éste comprende tres títulos, en los que se regula: el ámbito de aplicación de la norma y los requisitos que han de reunir los solicitantes de los correspondientes permisos sabáticos; el procedimiento de concesión y los derechos y deberes del profesorado beneficiario, entre los que figura la necesaria evaluación de las actividades realizadas por los beneficiarios una vez que finalice el correspondiente permiso sabático. Asimismo, se incluye una disposición adicional que comprende la referencia a la legislación supletoria y una disposición final con la entrada en vigor de la presente norma. Los masculinos utilizados en el siguiente texto son genéricos, es decir, no marcados, y se refieren indistintamente al masculino y al femenino.

TÍTULO I

Ámbito de aplicación y requisitos

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

Los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y los profesores con contrato indefinido de la Universidad Rey Juan Carlos, podrán solicitar el disfrute de un permiso sabático para la realización de actividades académicas y/o de investigación en otras universidades o centros de investigación, en los términos y condiciones previstas en el presente Reglamento y de acuerdo con las previsiones presupuestarias establecidas al efecto.

Artículo 2.- Requisitos

1. El solicitante de un permiso sabático deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en servicio activo con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo en el momento de realizar la solicitud.

b) Haber desempeñado, con carácter previo a la solicitud, un mínimo de cuatro años de servicios activos ininterrumpidos en la Universidad Rey Juan Carlos.

Se considerarán interrupciones los períodos en los que el solicitante haya tenido una dedicación a tiempo parcial, o haya estado en situación de excedencia. No se considerará interrupción la situación de servicios especiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Acreditar una antigüedad no inferior a seis años en los cuerpos docentes universitarios o en el contrato del profesor propuesto, en ambos casos en la citada Universidad.

d) No haber sido sancionado administrativa o penalmente por actividades relacionadas con su actividad profesional como empleado público en los seis años anteriores a la solicitud.

e) Que hubieran transcurrido, al menos, seis años desde la finalización de su último permiso sabático.

2. Se priorizarán las solicitudes de aquellos profesores que hubieran ostentado algún cargo académico, tomando en consideración a tal efecto la jerarquía y antigüedad en el desempeño del mismo.

Artículo 3.- Incompatibilidades y sustitución

1. El disfrute del permiso sabático es incompatible con el desempeño de cualquier cargo académico o de gestión. Si el beneficiario de un permiso sabático estuviera desempeñando un cargo académico en el momento de la concesión del mismo, deberá renunciar a uno u otro.

2. Si el beneficiario de un permiso sabático formara parte de un órgano colegiado en el momento de la concesión del mismo, quedará suspendido temporalmente de sus funciones durante el permiso sabático o permanentemente si es designado o elegido, en su caso, su sustituto.

Artículo 4.- Duración

El período de permiso sabático tendrá una duración mínima de seis meses y una máxima de un año. Esta duración no podrá ampliarse ni fragmentarse por ningún motivo ni tampoco podrán acumularse varios períodos sabáticos.

TÍTULO II

Procedimiento

Artículo 5.- Solicitud

1. El profesorado que desee disfrutar del permiso sabático deberá dirigir al Departamento al que pertenezca la solicitud correspondiente, la cual deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Memoria de actividades científicas que vaya a realizar durante el permiso sabático, en el que se justifiquen las razones académicas, científicas o personales, de la solicitud; la posibilidad de la suspensión de la actividad docente ordinaria, así como el compromiso de presentación de una memoria de la actividad realizada en el permiso sabático en los términos previstos en el artículo 8.

b) "Curriculum vitae".

c) En su caso, documento acreditativo de la aceptación de la Universidad o centro de investigación de acogida en el que conste el período de duración de la estancia.

2. El Consejo de Departamento deberá motivar el informe favorable o desfavorable correspondiente, tras lo cual se abrirá un plazo de diez días para formular, en su caso, las correspondientes alegaciones. El Consejo de Departamento las resolverá en el mes siguiente a su presentación.

3. En el caso de que dos o más profesores de un mismo Departamento soliciten el permiso sabático para un período coincidente, total o parcialmente y fuera necesario cubrir su docencia con la correspondiente contratación de profesorado, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y en los términos recogidos en el artículo 7.2, sólo podrá concederse uno de los citados permisos, salvo que la docencia correspondiente a los otros solicitantes sea cubierta por el resto de profesores del Departamento.

Artículo 6.- Concesión y resolución

1. Una vez informada favorablemente la correspondiente solicitud de permiso sabático por el Consejo de Departamento al que perteneciera el solicitante o estimadas, en su caso, las alegaciones formuladas por éste, se someterá la misma a la deliberación del Consejo de Gobierno, el cual también deberá informar favorablemente.

2. Corresponde al Rector, en su caso, la concesión del permiso sabático.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento es de seis meses desde que se presentara la solicitud del permiso sabático al Departamento correspondiente.

4. La concesión del permiso estará, en todo caso, sujeta a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

TÍTULO III

Derechos y deberes

Artículo 7.- Régimen retributivo y académico

1. Durante el permiso sabático, el profesor disfrutará de las retribuciones que autorizan las disposiciones vigentes y conservará todos los derechos administrativos derivados de su situación de servicio activo.

2. Su carga docente se cubrirá por el resto de los docentes del Departamento al que pertenezca el beneficiario. No obstante, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, las necesidades docentes del departamento podrán cubrirse, en su caso, con la figura de profesor contratado laboral no permanente que la legislación vigente permita, extinguiéndose el citado contrato en el momento de la incorporación del profesor beneficiario del permiso sabático.

Artículo 8.- Obligaciones del profesorado beneficiario

1. Finalizado el permiso sabático correspondiente, el profesor elaborará y presentará, en un plazo máximo de un mes, una memoria que recoja las actividades realizadas, los logros obtenidos durante dicho período y el cumplimiento de los objetivos que se hubieren recogido en la memoria inicial. Tal memoria deberá ser objeto de estudio por el correspondiente Consejo de Departamento y remitirse informada, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del permiso, al Vicerrector con competencias en materia de profesorado. El citado informe incluirá necesariamente la valoración del grado de cumplimiento del proyecto inicial y del interés de los logros obtenidos.

2. El Consejo de Gobierno, a la vista de la memoria final presentada por el solicitante y del informe del Consejo del Departamento, podrá tomar, en caso de que sea desfavorable, las medidas y acciones que considere oportunas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Legislación supletoria

En todo lo no previsto por el presente Reglamento serán de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] . BOCM de 30 de enero de 2020.