RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2019, del Rector de
la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el Boletín
oficial de la Comunidad de Madrid del Reglamento que regula la concesión de
permisos sabáticos en la Universidad Rey Juan Carlos. ()
En el uso de las
competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de
abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey
Juan Carlos, aprobados mediante Decreto
22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010,
de 20 de mayo, y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 25 de
octubre de 2019, este Rectorado
HA DISPUESTO
Ordenar la publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Reglamento que regula la
concesión de permisos sabáticos en la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto
íntegro se recoge en anexo a esta Resolución.
ANEXO
REGLAMENTO QUE REGULA LA
CONCESIÓN DE PERMISOS SABÁTICOS EN LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
PREÁMBULO
Las Universidades
deben fomentar la movilidad de su personal docente e investigador con el fin de
mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de los
oportunos permisos y licencias, y todo ello, tal y como establece el artículo
40.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el
marco de la legislación estatal y autonómica correspondiente.
Los Estatutos de la
Universidad Rey Juan Carlos, dando cumplimiento al citado mandato, regulan, en
términos generales, la concesión de los permisos sabáticos a favor de su
personal docente e investigador, en su artículo 130. A tal efecto, se enuncian
en la citada norma las condiciones y requisitos que deberán reunir aquellos
profesores que estuvieran interesados en solicitar el permiso, así como el
cauce procedimental que se deberá seguir para su concesión.
No obstante, siendo
necesario proceder al desarrollo normativo del citado artículo, se dicta por
acuerdo del Consejo de Gobierno, el presente Reglamento. Éste comprende tres
títulos, en los que se regula: el ámbito de aplicación de la norma y los
requisitos que han de reunir los solicitantes de los correspondientes permisos
sabáticos; el procedimiento de concesión y los derechos y deberes del
profesorado beneficiario, entre los que figura la necesaria evaluación de las
actividades realizadas por los beneficiarios una vez que finalice el
correspondiente permiso sabático. Asimismo, se incluye una disposición
adicional que comprende la referencia a la legislación supletoria y una
disposición final con la entrada en vigor de la presente norma. Los masculinos
utilizados en el siguiente texto son genéricos, es decir, no marcados, y se
refieren indistintamente al masculino y al femenino.
TÍTULO I
Ámbito de aplicación y
requisitos
Artículo
1.- Ámbito de aplicación
Los profesores
pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y los profesores con
contrato indefinido de la Universidad Rey Juan Carlos, podrán solicitar el
disfrute de un permiso sabático para la realización de actividades académicas
y/o de investigación en otras universidades o centros de investigación, en los
términos y condiciones previstas en el presente Reglamento y de acuerdo con las
previsiones presupuestarias establecidas al efecto.
Artículo
2.- Requisitos
1. El solicitante de
un permiso sabático deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en servicio activo con vinculación
permanente y dedicación a tiempo completo en el momento de realizar la
solicitud.
b) Haber desempeñado, con carácter previo a la
solicitud, un mínimo de cuatro años de servicios activos ininterrumpidos en la
Universidad Rey Juan Carlos.
Se considerarán interrupciones los períodos en los que
el solicitante haya tenido una dedicación a tiempo parcial, o haya estado en
situación de excedencia. No se considerará interrupción la situación de
servicios especiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Acreditar una antigüedad no inferior a seis años en
los cuerpos docentes universitarios o en el contrato del profesor propuesto, en
ambos casos en la citada Universidad.
d) No haber sido sancionado administrativa o
penalmente por actividades relacionadas con su actividad profesional como
empleado público en los seis años anteriores a la solicitud.
e) Que hubieran transcurrido, al menos, seis años
desde la finalización de su último permiso sabático.
2. Se priorizarán las
solicitudes de aquellos profesores que hubieran ostentado algún cargo
académico, tomando en consideración a tal efecto la jerarquía y antigüedad en el
desempeño del mismo.
Artículo
3.- Incompatibilidades y
sustitución
1. El disfrute del
permiso sabático es incompatible con el desempeño de cualquier cargo académico
o de gestión. Si el beneficiario de un permiso sabático estuviera desempeñando
un cargo académico en el momento de la concesión del mismo, deberá renunciar a
uno u otro.
2. Si el beneficiario
de un permiso sabático formara parte de un órgano colegiado en el momento de la
concesión del mismo, quedará suspendido temporalmente de sus funciones durante
el permiso sabático o permanentemente si es designado o elegido, en su caso, su
sustituto.
Artículo
4.- Duración
El período de permiso
sabático tendrá una duración mínima de seis meses y una máxima de un año. Esta
duración no podrá ampliarse ni fragmentarse por ningún motivo ni tampoco podrán
acumularse varios períodos sabáticos.
TÍTULO II
Procedimiento
Artículo
5.- Solicitud
1. El profesorado que
desee disfrutar del permiso sabático deberá dirigir al Departamento al que
pertenezca la solicitud correspondiente, la cual deberá ir acompañada de los
siguientes documentos:
a) Memoria de actividades científicas que vaya a
realizar durante el permiso sabático, en el que se justifiquen las razones
académicas, científicas o personales, de la solicitud; la posibilidad de la
suspensión de la actividad docente ordinaria, así como el compromiso de
presentación de una memoria de la actividad realizada en el permiso sabático en
los términos previstos en el artículo 8.
b) "Curriculum
vitae".
c) En su caso, documento acreditativo de la aceptación
de la Universidad o centro de investigación de acogida en el que conste el
período de duración de la estancia.
2. El Consejo de
Departamento deberá motivar el informe favorable o desfavorable
correspondiente, tras lo cual se abrirá un plazo de diez días para formular, en
su caso, las correspondientes alegaciones. El Consejo de Departamento las
resolverá en el mes siguiente a su presentación.
3. En el caso de que
dos o más profesores de un mismo Departamento soliciten el permiso sabático
para un período coincidente, total o parcialmente y fuera necesario cubrir su
docencia con la correspondiente contratación de profesorado, siempre que exista
disponibilidad presupuestaria y en los términos recogidos en el artículo 7.2,
sólo podrá concederse uno de los citados permisos, salvo que la docencia
correspondiente a los otros solicitantes sea cubierta por el resto de
profesores del Departamento.
Artículo
6.- Concesión y resolución
1. Una vez informada
favorablemente la correspondiente solicitud de permiso sabático por el Consejo
de Departamento al que perteneciera el solicitante o estimadas, en su caso, las
alegaciones formuladas por éste, se someterá la misma a la deliberación del
Consejo de Gobierno, el cual también deberá informar favorablemente.
2. Corresponde al
Rector, en su caso, la concesión del permiso sabático.
3. El plazo máximo
para resolver el procedimiento es de seis meses desde que se presentara la
solicitud del permiso sabático al Departamento correspondiente.
4. La concesión del
permiso estará, en todo caso, sujeta a la disponibilidad presupuestaria
correspondiente.
TÍTULO III
Derechos y deberes
Artículo
7.- Régimen retributivo y
académico
1. Durante el permiso
sabático, el profesor disfrutará de las retribuciones que autorizan las
disposiciones vigentes y conservará todos los derechos administrativos
derivados de su situación de servicio activo.
2. Su carga docente se
cubrirá por el resto de los docentes del Departamento al que pertenezca el
beneficiario. No obstante, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria,
las necesidades docentes del departamento podrán cubrirse, en su caso, con la
figura de profesor contratado laboral no permanente que la legislación vigente
permita, extinguiéndose el citado contrato en el momento de la incorporación
del profesor beneficiario del permiso sabático.
Artículo
8.- Obligaciones del profesorado
beneficiario
1. Finalizado el
permiso sabático correspondiente, el profesor elaborará y presentará, en un
plazo máximo de un mes, una memoria que recoja las actividades realizadas, los
logros obtenidos durante dicho período y el cumplimiento de los objetivos que
se hubieren recogido en la memoria inicial. Tal memoria deberá ser objeto de
estudio por el correspondiente Consejo de Departamento y remitirse informada,
en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del permiso, al
Vicerrector con competencias en materia de profesorado. El citado informe
incluirá necesariamente la valoración del grado de cumplimiento del proyecto
inicial y del interés de los logros obtenidos.
2. El Consejo de
Gobierno, a la vista de la memoria final presentada por el solicitante y del
informe del Consejo del Departamento, podrá tomar, en caso de que sea
desfavorable, las medidas y acciones que considere oportunas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Legislación supletoria
En todo lo no previsto
por el presente Reglamento serán de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
El presente
Reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor, al
día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid.