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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 12/2020, de 21 de enero, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se dispone la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, modificado por Decreto 50/2015, de 21 de mayo, creó el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid y aprobó su reglamento.

La disposición transitoria única del citado Decreto 37/2006, de 4 de mayo, establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de justicia se aprobará la fecha de entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 123/2019, de 27 de septiembre, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, se publicó la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid.

Como paso previo a la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal, se hacía necesario dotarle del personal adecuado y por ello, las disposiciones transitorias segunda y tercera del ya mencionado Decreto 37/2006 de 4 de mayo, establecían el régimen de provisión de puestos del Instituto mediante la convocatoria de los procedimientos de libre designación y concurso específico de los diferentes puestos, así como de la confirmación de los funcionarios en los puestos genéricos que figuran en la relación de puestos de trabajo. Habiéndose convocado y resuelto la provisión de puestos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid, se hace necesario proceder a disponer sin demora la puesta en funcionamiento del mismo.

La Consejería de Justicia, Interior y Víctimas ostenta las competencias en materia de gestión de personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia de su ámbito territorial, al asumir las competencias de la antigua Consejería de Justicia, conforme a las previsiones del artículo 4 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. El Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, recoge las competencias de la misma en materia de gestión de personal funcionario y laboral al servicio de la administración de Justicia en la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto declarar la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Entrada en funcionamiento

La entrada en funcionamiento del citado órgano se producirá el día 1 de febrero de 2020.

 

Artículo 3. Cese y toma de posesión procedimientos de libre designación y concurso específico

El cese de los funcionarios que hayan obtenido destino en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid mediante los diferentes procedimientos de libre designación y concurso específico, en su puesto actual, se producirá con efectos del día 31 de enero de 2020.

La toma de posesión se producirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

 

Artículo 4. Acoplamiento

La integración y la confirmación de los funcionarios que ocupen puestos genéricos en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se producirán igualmente con efectos del día 1 de febrero de 2020.

 

Artículo 5. Incompatibilidad

En la fecha de entrada de funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedarán sin efecto las autorizaciones concedidas a los médicos forenses en régimen de dedicación normal para el desempeño de otro puesto de trabajo en el sector público, debiendo optar por uno de ellos en el momento de toma de posesión del puesto obtenido por concurso o al que hayan resultado adscritos.

 

Disposición Final Única. Eficacia

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM 28 de enero de 2020.