Orden 12/2020, de 21 de enero, de la Consejería de
Justicia, Interior y Víctimas, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la
Comunidad de Madrid. ()
El Decreto
37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, modificado por Decreto
50/2015, de 21 de mayo, creó el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
de la Comunidad de Madrid y aprobó su reglamento.
La
disposición transitoria única del citado Decreto 37/2006, de 4 de mayo,
establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de justicia
se aprobará la fecha de entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid.
Por
Orden 123/2019, de 27 de septiembre, de la Consejería de Justicia, Interior y
Víctimas, se publicó la relación de puestos de trabajo del Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid.
Como
paso previo a la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal, se
hacía necesario dotarle del personal adecuado y por ello, las disposiciones
transitorias segunda y tercera del ya mencionado Decreto 37/2006 de 4 de mayo,
establecían el régimen de provisión de puestos del Instituto mediante la
convocatoria de los procedimientos de libre designación y concurso específico
de los diferentes puestos, así como de la confirmación de los funcionarios en
los puestos genéricos que figuran en la relación de puestos de trabajo.
Habiéndose convocado y resuelto la provisión de puestos del Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid, se hace necesario proceder a
disponer sin demora la puesta en funcionamiento del mismo.
La
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas ostenta las competencias en materia
de gestión de personal funcionario y laboral al servicio de la Administración
de Justicia de su ámbito territorial, al asumir las competencias de la antigua
Consejería de Justicia, conforme a las previsiones del artículo 4 del Decreto
52/2019, de 19 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. El Decreto
271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, recoge las
competencias de la misma en materia de gestión de personal funcionario y
laboral al servicio de la administración de Justicia en la Comunidad de Madrid.
Por todo
ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
La
presente orden tiene por objeto declarar la entrada en funcionamiento del
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Entrada en funcionamiento
La
entrada en funcionamiento del citado órgano se producirá el día 1 de febrero de
2020.
Artículo 3. Cese y toma de posesión procedimientos
de libre designación y concurso específico
El cese
de los funcionarios que hayan obtenido destino en el Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses de Madrid mediante los diferentes procedimientos de
libre designación y concurso específico, en su puesto actual, se producirá con
efectos del día 31 de enero de 2020.
La toma
de posesión se producirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 4. Acoplamiento
La
integración y la confirmación de los funcionarios que ocupen puestos genéricos
en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se producirán igualmente
con efectos del día 1 de febrero de 2020.
Artículo 5. Incompatibilidad
En la
fecha de entrada de funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses quedarán sin efecto las autorizaciones concedidas a los médicos
forenses en régimen de dedicación normal para el desempeño de otro puesto de
trabajo en el sector público, debiendo optar por uno de ellos en el momento de
toma de posesión del puesto obtenido por concurso o al que hayan resultado
adscritos.
Disposición Final Única.
Eficacia
La presente orden producirá
efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.