ACUERDO de 12 de diciembre de 2019, del Consejo de
Administración del Consorcio Urbanístico "El Bañuelo",
de Fuenlabrada (Madrid), por el que se delegan competencias y se revocan
poderes conferidos. ()
Mediante Decreto
278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modifica el Decreto
30/2019, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y se
adscriben a dicha Consejería diecinueve consorcios urbanísticos, entre los que
se encuentra el Consorcio Urbanístico "El
Bañuelo", de
Fuenlabrada (Madrid).
Con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (artículo 9.3), se procede a la publicación del
siguiente Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión celebrada
el el 12 de diciembre de 2019:
Primero
Delegar las siguientes
competencias en el Director-Gerente del Consorcio:
─ Aprobar y adjudicar todo tipo de contratos administrativos y privados,
cuando el importe del contrato no supere el límite establecido para los
contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos
del Sector Público.
─ Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos
con los mismos límites y en las mismas cuantías señaladas anteriormente.
─ Devolución y constitución de todo tipo de garantías.
─ Comparecer y otorgar cuanta documentación pública o privada fuera
necesaria a efectos del otorgamiento de las actas de ocupación y pago de la
expropiación, y la formalización mediante escritura pública o acta
administrativa de la transmisión a terceros por título de adjudicación en pago
de la expropiación de las parcelas resultantes de la urbanización-parcelación
de los ámbitos del Consorcio.
─ Personarse en las comprobaciones de replanteo y en las recepciones de
obras, sean provisionales o definitivas, cualesquiera que fueran su naturaleza
y la entidad contratante, sea persona física o jurídica, pública o privada,
Estado, Comunidad de Madrid, Ayuntamiento, mancomunidades de municipios,
organismos autónomos o particulares, suscribiendo las actas y cuantos
documentos sean necesarios o convenientes y emitir cuantas manifestaciones y
reservas que, a su juicio, procedan. Así como representar al Consorcio, en todo
tipo de actos relativos a la simultaneidad con cualquier otra obra y en el
mantenimiento y conservación de las obras de urbanización.
─ Comparecer y otorgar cuanta documentación pública o privada fuera
necesaria para la formalización de las transmisiones a terceros adjudicatarios
en licitaciones y/o adquirentes por cualquier otro título, de las parcelas
resultantes, así como para llevar a cabo en documento público la agrupación y/o
segregación-parcelación de fincas, de conformidad con la licencia de
parcelación que en su día se conceda por el Ayuntamiento.
─ Comparecer y suscribir cuanta documentación pública o privada fuera
necesaria para solicitar y obtener en nombre y representación del Consorcio, la
expedición del Certificado Electrónico para Personas Jurídicas para el ámbito
tributario de la FNMT-RCM.
─ Comparecer y otorgar en las oportunas actas administrativas de cesión,
o, en su caso, en las escrituras públicas que el Consorcio haya de formalizar
para transmitir a la Corporación Municipal las fincas de cesión obligatoria y
gratuitas (viales, sistemas generales, zonas verdes dotaciones para
equipamiento, aprovechamiento lucrativo) o a la Comunidad de Madrid, respecto
de la cesión que a ésta le correspondan.
─ Comparecer ante Centros, Organismos, Autoridades, Delegaciones,
Comités, Juntas, Jurados, Comisiones, y entidades de toda clase y ante ellos
firmar y seguir cuantos expedientes, escritos, instancias, solicitudes y
documentos sean necesarios.
─ Interposición de recursos en vía administrativa.
Segundo
()
Delegar en el
Presidente, Vicepresidente y en el Vocal en representación de la Comunidad de
Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos y en los Vocales en
representación del Ayuntamiento de Fuenlabrada, don Andrés de las Alas-Pumariño
Sela y don Ricardo Luis Izquierdo Escribano, de forma mancomunada, con la firma
de dos de ellos:
─ La resolución de las solicitudes de autorización de transmisión
de parcelas y cancelación y posposición de las condiciones resolutorias
derivadas del cumplimiento de los Pliegos de Cláusulas Administrativas que
rijan los distintos procedimientos de adjudicación de parcelas.
─ Respecto de los bienes inmuebles de los que sea titular el
Consorcio y cuyo valor sea de tres millones de euros o inferior:
§
La aprobación de la tasación pericial.
§
La declaración de alienabilidad.
§
La aprobación del inicio del expediente de enajenación.
§
La aprobación del expediente de enajenación, incluidos Pliegos de Condiciones
Administrativas o Técnicos que exija aquel.
§
La aprobación de la adjudicación definitiva de los suelos enajenados.
─ La apertura y cierre de cuentas bancarias titularidad del
Consorcio.
El Consejo de
Administración podrá revocar en cualquier momento estas delegaciones o avocar
para sí cualquiera de las competencias delegadas.
Las resoluciones que se
adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictadas por el órgano delegante. Asimismo, se deberá dar cuenta
de las mismas al Consejo de Administración.
Tercero
Revocar los poderes
conferidos en su día al Director-Gerente por el Consejo de Administración en la
sesión celebrada el 11 de febrero de 2016. y según Escritura Pública autorizada
por el notario de Madrid, doña Cristina Caballería Martorel, el día 29 de
febrero de 2016, bajo el número 312 de orden de su protocolo. Revocar
igualmente los poderes conferidos en la sesión del Consejo de Administración
celebrada el 17 de noviembre de 2017, y según Escritura Pública autorizada por
el notario de Madrid, doña Cristina Caballería Martorel, el día 23 de enero de
2018, bajo el número 202 de su protocolo, a favor de los miembros del Consejo
de Administración designados por la Comunidad de Madrid, doña Maria José Torres
Hors y don José Tortosa de la Iglesia, y a favor de los miembros designados por
el Ayuntamiento de Fuenlabrada, don Julio Crespo Santos y don Andrés de las Alas-Pumariño
Sela.