Acuerdo de 16 de diciembre de 2019, del Consejo de
Administración del Consorcio Urbanístico "Los Molinos-Buenavista", de Getafe (Madrid), por el que se delegan
competencias y se revocan poderes conferidos. ()
Mediante Decreto
278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modifica el Decreto
30/2019, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y se
adscriben a dicha Consejería diecinueve consorcios urbanísticos, entre los que
se encuentra el Consorcio Urbanístico Los Molinos-Buenavista, de Getafe
(Madrid).
Con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (artículo 9.3), se procede a la publicación del
siguiente Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión celebrada
el 16 de diciembre de 2019.
Primero
Delegar las siguientes
competencias en el Director-Gerente del Consorcio:
- Aprobar y adjudicar
todo tipo de contratos administrativos y privados, cuando el importe del
contrato no supere el límite establecido para los contratos menores en el
artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
-
Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos con los
mismos límites y en las mismas cuantías señaladas anteriormente.
-
Devolución y constitución de todo tipo de garantías.
-
Comparecer y otorgar cuanta documentación pública o privada fuera necesaria a
efectos del otorgamiento de las actas de ocupación y pago de la expropiación, y
la formalización mediante escritura pública o acta administrativa de la
transmisión a terceros por título de adjudicación en pago de la expropiación de
las parcelas resultantes de la urbanización-parcelación de los ámbitos del
Consorcio.
-
Personarse en las comprobaciones de replanteo y en las recepciones de obras,
sean provisionales o definitivas, cualesquiera que fueran su naturaleza y la
entidad contratante, sea persona física o jurídica, pública o privada, Estado,
Comunidad de Madrid, Ayuntamiento, mancomunidades de municipios, organismos
autónomos o particulares, suscribiendo las actas y cuantos documentos sean
necesarios o convenientes y emitir cuantas manifestaciones y reservas que, a su
juicio, procedan. Así como representar al Consorcio, en todo tipo de actos
relativos a la simultaneidad con cualquier otra obra y en el mantenimiento y
conservación de las obras de urbanización.
-
Comparecer y otorgar cuanta documentación pública o privada fuera necesaria
para la formalización de las transmisiones a terceros adjudicatarios en
licitaciones y/o adquirentes por cualquier otro título, de las parcelas
resultantes, así como para llevar a cabo en documento público la agrupación y/o
segregación-parcelación de fincas, de conformidad con la licencia de
parcelación que en su día se conceda por el Ayuntamiento.
-
Comparecer y suscribir cuanta documentación pública o privada fuera necesaria para
solicitar y obtener en nombre y representación del Consorcio, la expedición del
Certificado Electrónico para Personas Jurídicas para el ámbito tributario de la
FNMT-RCM.
-
Comparecer y otorgar en las oportunas actas administrativas de cesión, o, en su
caso, en las escrituras públicas que el Consorcio haya de formalizar para
transmitir a la Corporación Municipal las fincas de cesión obligatoria y
gratuitas (viales, sistemas generales, zonas verdes dotaciones para
equipamiento, aprovechamiento lucrativo) o a la Comunidad de Madrid, respecto
de la cesión que a ésta le correspondan.
-
Comparecer ante Centros, Organismos, Autoridades, Delegaciones, Comités,
Juntas, Jurados, Comisiones, y entidades de toda
clase y ante ellos firmar y seguir cuantos expedientes, escritos, instancias,
solicitudes y documentos sean necesarios.
Segundo
Delegar en el
Presidente, Vicepresidenta y Vocal de la Comunidad de Madrid competente en
materia de Consorcios Urbanísticos, de forma mancomunada, con la firma de dos
de ellos:
-
La resolución de las solicitudes de autorización de transmisión de parcelas y
cancelación y posposición de las condiciones resolutorias derivadas del
cumplimiento de los Pliegos de Cláusulas administrativas que rijan los
distintos procedimientos de adjudicación de parcelas.
-
La declaración de alienabilidad de los bienes inmuebles titularidad del
Consorcio, la aprobación de la tasación pericial de los mismos.
-
Reconocer obligaciones, disponer gastos y ordenar pagos cuando superen los
límites y cuantías establecidos para los contratos menores en el artículo 118
de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- La apertura y cierre de cuentas bancarias titularidad
del Consorcio
Tercero
Revocar los poderes
conferidos en su día según escritura pública otorgada ante el Notario del
Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Carlos Caballería Gómez, el 11 de noviembre
de 2011.