DECRETO SOBRE NORMAS QUE REGULAN DETERMINADAS CONSECUENCIAS
DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MADRID.
Decreto
15/1983, de 16 de junio, sobre normas que regulan determinadas consecuencias
derivadas de la extinción de la Diputación Provincial de Madrid. ()
La
disposición transitoria cuarta, número 2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece:
«Una
vez constituidos los órganos de autogobierno comunitario, quedarán disueltos de
pleno derecho los órganos políticos de la Diputación Provincial de Madrid, la
cual cesará en sus funciones. La Comunidad de Madrid asumirá todas las
competencias, medios y recursos que según la Ley correspondan al la Diputación
Provincial de Madrid, y se subrogará en las relaciones jurídicas que se deriven
de las actividades desarrolladas por aquélla».
Por
otra parte, el Decreto 14/83, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno de la
Comunidad, contempla la sustitución de los miembros de Consejos de
Administración nombrados por la Diputación Provincial, y regula en su
disposición transitoria tercera la extinción de las plazas de Cuerpos
Nacionales de Administración Local adscritas a la Diputación Provincial y el
cese de sus titulares.
Constituidos
los órganos de autogobierno comunitarios, procede aprobar un conjunto de normas
que regulen las inmediatas consecuencias derivadas, de la referida extinción de
la Diputación Provincial, garantizando, de esta manera, la continuidad en la
prestación de los servicios que estaban adscritos a aquella Corporación.
En
su virtud, de acuerdo con lo que establecen los artículos 21.1 y concordantes
del Estatuto, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 16 de junio de 1983, dispongo:
Artículo 1.
En
lo que se refiere a los distintos Órganos Especiales de Gestión Directa y
Fundaciones Públicas dependientes de la extinguida Diputación Provincial.
1. Quedan
sin efecto los nombramientos de Presidentes y Vocales de los Consejos de
Administración de los citados Organismos, realizados por la Diputación
Provincial de Madrid.
2. Los
Presidentes y Vocales que hayan de sustituir a los que cesan en los repetidos
Organismos, que quedan integrados en la Comunidad de Madrid, serán designados
por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejeros respectivos.
3. Las
funciones de Secretaría e Intervención delegadas de los respectivos Consejos de
Administración seguirán ejerciéndose con carácter provisional por quienes en la
actualidad las desempeñan y hasta tanto se disponga la designación de los
nuevos titulares.
Artículo 2.
Quedan
sin efecto los nombramientos efectuados en su día por la Diputación Provincial
en todos y cada uno de los Órganos e Instituciones Públicas o Privadas en los
que estuviere representada aquella Corporación.
Artículo 3.
No
obstante lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto
14/83, de 16 de junio (citada), los titulares de las plazas que hace referencia
la citada norma, podrán optar en el plazo de cuarenta y cinco días, contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a permanecer al servicio de
la Comunidad de Madrid. El Consejo de Gobierno dispondrá en tal caso, el
destino, funciones, régimen de prestación de servicios y retribuciones que le
correspondieran dentro de lo establecido en la Comunidad de Madrid.
Artículo 4.
Por
la Consejería de Economía y Hacienda se dictarán las instrucciones precisas
encaminadas a la adecuada tramitación de todos los asuntos relacionados con el
cambio de titularidad de los bienes de la Diputación, que deberán figurar a
nombre de la Comunidad de Madrid.
La
titularidad de las cuentas corrientes de la Diputación Provincial queda asumida
por la Comunidad, facultándose al Interventor general y al Tesorero (o a las
personas en las que éstos deleguen expresamente) para la disposición conjunta
de tales cuentas.
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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