Acuerdo de 16 de diciembre de 2019, del Consejo de
Administración del Consorcio Urbanístico "Parque Empresarial de la Carpetania", de Getafe (Madrid), por el que se delegan
competencias y se revocan poderes conferidos. ()
Mediante Decreto
278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modifica el Decreto
30/2019, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y se
adscriben a dicha Consejería diecinueve consorcios urbanísticos, entre los que
se encuentra el Consorcio Urbanístico "Parque
Empresarial de la Carpetania", de
Getafe (Madrid).
Con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (artículo 9.3), se procede a la publicación del
siguiente Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración, en sesión
celebrada el 16 de diciembre de 2019:
Primero
Delegar las siguientes
competencias en el Vocal de la Comunidad de Madrid competente en materia de
consorcios urbanísticos, Director General de Suelo ():
- Aprobar y adjudicar todo tipo de contratos
administrativos y privados, cuando el importe de los mismos no supere el límite
establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de
9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones
y ordenar pagos con los mismos límites y en las mismas cuantías señaladas
anteriormente.
- Devolución y constitución de todo tipo de garantías.
- Interposición de reclamaciones y recursos en vía
administrativa.
Segundo
Delegar en el
Presidente, Vicepresidente y Vocal en representación de la Comunidad de Madrid
competente en materia de consorcios urbanísticos, de forma mancomunada, con la
firma de dos de ellos:
- Reconocer obligaciones, disponer gastos y ordenar
pagos cuando superen los límites y cuantías establecidos para los contratos
menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos
del Sector Público.
- La apertura y cierre de cuentas bancarias
titularidad del Consorcio.
- Resolución de solicitudes de autorización de
transmisión de parcelas y posposición y cancelación de condiciones
resolutorias.
- Acordar el ejercicio de acciones, excepciones y
recursos jurisdiccionales.
Tercero
Revocar los poderes
conferidos en su día por el Consejo de Administración.