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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 16 de diciembre de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico "Parque Empresarial de la Carpetania", de Getafe (Madrid), por el que se delegan competencias y se revocan poderes conferidos. ([1])

 

 

 

Mediante Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modifica el Decreto 30/2019, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y se adscriben a dicha Consejería diecinueve consorcios urbanísticos, entre los que se encuentra el Consorcio Urbanístico "Parque Empresarial de la Carpetania", de Getafe (Madrid).

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 9.3), se procede a la publicación del siguiente Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2019:

Primero

Delegar las siguientes competencias en el Vocal de la Comunidad de Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos, Director General de Suelo ([2]):

- Aprobar y adjudicar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuando el importe de los mismos no supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

- Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos con los mismos límites y en las mismas cuantías señaladas anteriormente.

- Devolución y constitución de todo tipo de garantías.

- Interposición de reclamaciones y recursos en vía administrativa.

Segundo

Delegar en el Presidente, Vicepresidente y Vocal en representación de la Comunidad de Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos, de forma mancomunada, con la firma de dos de ellos:

- Reconocer obligaciones, disponer gastos y ordenar pagos cuando superen los límites y cuantías establecidos para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

- La apertura y cierre de cuentas bancarias titularidad del Consorcio.

- Resolución de solicitudes de autorización de transmisión de parcelas y posposición y cancelación de condiciones resolutorias.

- Acordar el ejercicio de acciones, excepciones y recursos jurisdiccionales.

Tercero

Revocar los poderes conferidos en su día por el Consejo de Administración.



[1].-           BOCM de 21 de enero de 2020.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

                - Acuerdo de 3 de julio de 2020, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico ʺParque Empresarial de La Carpetaniaʺ, de Getafe (Madrid), por el que se modifica la delegación de competencias conferida (BOCM 10 de noviembre de 2020).

[2].-           Art. Primero parcialmente derogado por el Acuerdo de 3 de julio de 2020, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico ʺParque Empresarial de La Carpetaniaʺ, de Getafe (Madrid), por el que se modifica la delegación de competencias conferida.