RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2019, del Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la que se designa, con
carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación. ()
El artículo 22 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid, regula la composición de la Mesa de Contratación que debe
existir en cada Organismo Autónomo, siendo competencia del órgano de
contratación la designación de sus miembros. Los Gerentes son los órganos de
contratación de los Organismos Autónomos, tal y como establece el artículo 3
del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y el artículo 20 de la Ley 1/1984,
de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad
de Madrid.
En consecuencia, de
conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 22 de la Ley 1/1984, de 19
de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid; el artículo 18 del Reglamento General de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
49/2003, de 3 de abril, y el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en uso de las
atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
RESUELVO
Primero
Designar, con carácter
permanente, como miembros de la Mesa de Contratación del Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST), a los siguientes:
Presidente: El titular
de la Secretaría General del IRSST o un Técnico de Administración General del
mismo.
Vocales:
─ Un Interventor de la Comunidad de Madrid.
─ Un Letrado de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
─ Un técnico de Administración General o un técnico
especialista en la materia objeto del contrato, del IRSST.
─ Un técnico de la Subdirección General o División que
tenga atribuidas las competencias en materia de contratación administrativa, de
la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que esté adscrito el IRSST,
salvo que la especificidad de la materia aconseje su sustitución por otro
técnico de Administración General o un técnico especialista en la materia
objeto del contrato, del IRSST.
Secretario: Un técnico
de la Subdirección General o División que tenga atribuidas las competencias en
materia de contratación administrativa, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería a la que esté adscrito el IRSST o un técnico de Administración
General del mismo.
Segundo
La presente Resolución
producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.