Decreto 13/1983, de 16 de junio, por el
que se crea el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. ()
El Estatuto
de la Comunidad de Madrid, prevé la existencia
del «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», como medio oficial e
institucional de publicación de las disposiciones y actos de los distintos
órganos comunitarios.
Asimismo, y de conformidad con lo que
establece la disposición transitoria cuarta del Estatuto, con la constitución
de los órganos de auto-gobierno de la Comunidad, la Diputación Provincial de
Madrid, que quedó integrada en la propia Comunidad, ha cesado en sus funciones,
disolviéndose sus órganos políticos de gobierno, por lo que el «Boletín Oficial
de la Provincia de Madrid», que venía editando dicha Corporación Local, parece
oportuno quede integrado en el de la Comunidad, teniendo en cuenta su mismo
ámbito territorial, acogiendo las publicaciones que venían siendo insertadas en
aquél.
Por todo lo expuesto, procede dictar la
norma que establezca el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y, a tales
efectos, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de
Junio de 1983, dispongo:
Artículo 1.
Se crea el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid», que será el medio oficial de publicación de las
disposiciones y acto, de los órganos de la
Comunidad.
Artículo 2.
El «Boletín Oficial de la
Provincia de Madrid » se integra en el «Boletín de la Comunidad», insertándose
en éste las publicaciones que venían siendo acogidas en el Boletín Oficial de
la Provincia, manteniendo el régimen de distribución que esta publicación tenía
establecido, hasta tanto se dicten las normas de desarrollo y complemento del
presente Decreto.
Artículo 3.
El «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid» dependerá de la
Consejería de Presidencia, correspondiendo al titular de ésta autorizar la
inserción de cualquier disposición, acuerdo o anuncio de los órganos de la
Comunidad. ()
Artículo 4.
El «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid» tendrá periodicidad diaria, excepto domingos y
festividades que se establezcan; podrá publicar números especiales, suplementos
a un número ordinario cuando la cuantía de los anuncios a insertar lo requiera,
anexos e índices mensuales de las disposiciones.
Artículo 5.
La cabecera del «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid» llevará impreso el escudo de la
Comunidad, una vez se apruebe por Ley de la
Asamblea de Parlamentarios. El sumario estará formado por los epígrafes que
figuran en el anexo del presente Decreto. ()
Artículo 6.
Por el Consejero de la
Presidencia se adoptarán las disposiciones que estime pertinentes en orden
al desarrollo y articulación del presente Decreto.
[Por Orden
de 22 de junio de 1983, de la
Consejería de Presidencia, se dictan normas sobre la numeración de las
inserciones de disposiciones en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid]
Disposición Final
El presente Decreto entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.