Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de
Transportes, Movilidad e Infraestructuras sobre régimen tarifario de los
servicios interurbanos de autotaxi.
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Los
servicios interurbanos de autotaxi se hallan sometidos al régimen de
autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de
aplicación del mismo regulado en el artículo 18 de la Ley 16/1987, de 30 de
julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
La
Comunidad de Madrid es competente para el establecimiento en su ámbito
territorial tanto del sistema tarifario de los servicios de transporte de
carácter interurbano como de las condiciones para su aplicación, aun cuando los
mismos se efectúan al amparo de una autorización de ámbito nacional, en virtud
de la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas operada por la
Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio. Asimismo, el Estatuto
de Autonomía en su artículo 26.1.6 le atribuye competencia exclusiva sobre
los transportes por carretera cuyo itinerario transcurra íntegramente por el
territorio de la misma.
La
coexistencia en la actualidad múltiples tarifas autorizadas de carácter urbano
aplicables a los servicios de transporte realizados por los vehículos autotaxi,
hace conveniente, en aras del principio de eficiencia, tender a una
simplificación de las mismas para lo que es preciso llevar a cabo un ajuste
técnico del aparato taxímetro para equiparar las franjas horarias aplicables en
los servicios urbanos e interurbanos, de manera que en ambos casos el horario
diurno se inicie a las 7:00 horas.
Además,
las variaciones en los costes de explotación experimentadas desde la aprobación
de la Orden de 28 de noviembre de 2014, que regula el régimen tarifario
actualmente vigente, hace aconsejable la actualización de sus cuantías.
Por otra
parte, la entrada en vigor recientemente de la modificación del Decreto
35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el
Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de
Turismo, aprobado por Decreto
74/2005, de 28 de julio, hace necesario determinar de forma expresa tanto
el régimen tarifario de aplicación en los servicios de recogida de viajeros
previstos en el apartado 2 del artículo 52 del mismo como lo que, a efectos de
control, se debe visualizar en el módulo luminoso del vehículo autotaxi cuando
el mismo se encuentre prestando servicios previamente contratados y realizados
a precio cerrado.
Los
principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este
decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una
norma necesaria para el desarrollo del régimen tarifario de los servicios
interurbanos de los servicios prestados por los vehículos taxi. De acuerdo con
el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para
establecer el régimen tarifario de aplicación a los servicios interurbanos
prestados por los vehículos taxi, así como las condiciones de aplicación de las
tarifas a los distintos servicios de carácter interurbano; y conforme al
principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal y autonómica
en la materia.
En el
proceso de elaboración el proyecto de Orden ha sido sometido al trámite de
consulta e información pública, y para que los ciudadanos pudieran efectuar las
aportaciones y mejoras que estimasen convenientes, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, han sido solicitados los preceptivos informes, entre ellos del
Consejo de Consumo, del Comité Madrileño del Transporte por Carretera y de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a
propuesta de la Dirección General de Transportes y Movilidad, en uso de las
competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El
régimen tarifario regulado en esta Orden será de aplicación a los siguientes
servicios interurbanos de autotaxi:
a) Los
que se realicen entre las Áreas de Prestación Conjunta existentes y los
restantes municipios de la Comunidad de Madrid no incluidos en dichas Áreas o
viceversa.
b) Los
realizados entre municipios que no pertenezcan a las Áreas de Prestación
Conjunta.
c) Los
que transcurran desde cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, esté o no
incluido las Áreas de Prestación Conjunta existentes, hasta otro no
perteneciente a la Comunidad de Madrid.
d) Los servicios de
recogida de viajeros, previa y expresamente contratados, prestados por
vehículos dotados de autorizaciones domiciliadas en municipios distintos a
aquel en que se ubica el lugar de recogida, previstos en el apartado 2 del
artículo 52, Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de
Turismo.
Artículo 2. Régimen tarifario ()
Los
servicios enumerados en el artículo primero se realizarán con sujeción a las
siguientes tarifas máximas:
a)
Inicio del servicio:
- De
lunes a viernes, de 7:00 a 21:00 horas: 2,50 euros.
-
Sábados, domingos y festivos, de 7:00 a 21:00 horas, y todos los días, de 21:00
a 7:00 horas: 3,10 euros.
b)
Precio por kilómetro recorrido:
- De
lunes a viernes, de 7:00 a 21:00 horas: 1,25 euros.
-
Sábados, domingos y festivos, de 7:00 a 21:00 horas, y todos los días, de 21:00
a 7:00 horas: 1,30 euros.
c)
Precio por hora de espera:
- De
lunes a viernes, de 7:00 a 21:00 horas: 22,00 euros.
- Sábados, domingos y
festivos, de 7:00 a 21:00, y todos los días, de 21:00 a 7:00 horas: 25,00
euros.
Artículo 3. Condiciones de aplicación de las tarifas
1. Los
servicios se contratarán, a excepción de lo previsto en el apartado 2 del
artículo 37 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, en régimen de coche completo y
los recorridos se realizarán por el itinerario más corto.
2. En
ningún caso se cobrarán las idas en vacío en los servicios de recogida de
viajeros, previa y expresamente contratados, prestados por vehículos dotados de
autorizaciones domiciliadas en municipios distintos a aquel en que se ubica el
lugar de recogida, previstos en el apartado 2 del artículo 52 del citado
Reglamento, ni los retornos en vacío del resto de los servicios.
3. El
cobro de suplementos, la percepción por inicio del servicio y la cuantía máxima
por contratación de servicios por teléfono, radio emisora o medios telemáticos,
se efectuará de conformidad con lo previsto en las tarifas urbanas autorizadas
al municipio o área de residencia de la autorización de transporte. El importe
por inicio del servicio previsto en el artículo 2, apartado a), de esta Orden
solo se aplicará en caso de que la tarifa urbana no contemple una cuantía específica
por este concepto.
4.
Mientras que el recorrido discurra por suelo urbano del municipio de residencia
de la autorización, se aplicará la tarifa urbana que corresponda. De igual
modo, en los servicios realizados al amparo de autorizaciones residenciadas en
un Área Territorial de Prestación Conjunta se aplicarán las tarifas autorizadas
para dicha Área en tanto no se rebasen sus límites. En ambos casos se aplicará
el precio por kilómetro recorrido y el precio por hora de espera, previstos en
el artículo 2 de esta Orden, una vez sobrepasados los mismos.
5. En los servicios de
recogida de viajeros, previa y expresamente contratados prestados por vehículos
dotados de autorizaciones domiciliadas en municipios distintos a aquel en que
se ubica el lugar de recogida, será de aplicación el régimen tarifario
dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden desde el inicio del servicio.
Artículo 4. Publicidad de las tarifas
Los vehículos a los que
afecta la presente Orden irán provistos de un documento en el que figuren las
tarifas aplicables, el cual se colocará en lugar visible para los usuarios.
Artículo 5. Cambio de moneda
Los conductores deberán
disponer de moneda fraccionaria en cantidad suficiente para facilitar el cambio
al usuario hasta el importe de 20 euros.
Artículo 6. Control de los servicios contratados a
precio cerrado
A los efectos de su
control, cuando los vehículos autotaxi se encuentren prestando servicios
previamente contratados a precio cerrado en su módulo luminoso se visualizará
el dígito "9", independientemente del carácter
interurbano o urbano de los mismos.
Disposición Derogatoria
Única
Queda derogada la Orden de
28 de noviembre de 2014, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y
Vivienda, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi.
Disposición Final
Primera. Habilitación
de interpretación y aplicación
Se
autoriza a la Dirección General de Transportes y Movilidad para dictar cuantas
resoluciones procedan para la interpretación y aplicación de la presente Orden.
[Por Resolución
de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transportes y
Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, sobre
la aplicación del artículo 2 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, sobre régimen
tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi]
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día 1 de enero de 2020.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.