Acuerdo de 14 de noviembre de 2019, del Consejo de
Administración del Consorcio Urbanístico "Móstoles Sur", de Móstoles (Madrid), por el que se delegan
competencias y se revocan poderes conferidos. ()
Mediante Decreto
278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modifica el Decreto
30/2019, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y se
adscriben a dicha Consejería diecinueve consorcios urbanísticos, entre los que
se encuentra el Consorcio Urbanístico "Móstoles
Sur", de Móstoles (Madrid).
Con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (artículo 9.3), se procede a la publicación del
siguiente Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión celebrada
el 14 de noviembre de 2019.
Primero
Delegar las siguientes
competencias en el Vocal de la Comunidad de Madrid competente en materia de
consorcios urbanísticos, Director General de Suelo:
- Aprobar y adjudicar todo tipo de contratos
administrativos y privados, cuando el importe de los mismos no supere el límite
establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de
9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que actualmente son 15.000
euros para contratos de servicios y suministros y 40.000 euros para contratos
de obras.
- Autorizar gastos, reconocer obligaciones, disponer
gastos y ordenar pagos con los mismos límites y en las mismas cuantías.
- Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones
y ordenar pagos de obligado cumplimiento.
- Devolución y constitución de todo tipo de garantías.
- Resolución de solicitudes de autorización de
transmisión de parcelas y posposición y cancelación de condiciones
resolutorias.
- Interposición de reclamaciones y Recursos en vía
administrativa.
Segundo
Delegar
mancomunadamente las siguientes competencias en el Vocal de la Comunidad de
Madrid competente en materia de consorcios urbanísticos, Director General de
Suelo y la Vicepresidente del Consorcio doña
:
- La apertura y cancelación de cuentas bancarias.
- Reconocer obligaciones, disponer gastos y ordenar
pagos cuando superen los límites y cuantías establecidos para los contratos
menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos
del Sector Público.
Tercero
Revocar los poderes
conferidos en su día por el Consejo de Administración.