Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de
Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 168/2018, de 11 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del
Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el material
curricular de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material
Curricular de la Comunidad de Madrid, es el marco legal del sistema de préstamo
de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid. Como
dice en su Preámbulo, la ley define un modelo de financiación pública del libro
de texto y material curricular que se desarrollará mediante la creación de un
banco de libros en cada centro escolar y la puesta en marcha de un sistema de
préstamo cuya gestión y supervisión correrá a cargo de una comisión de gestión
de cada centro y, en global, de una Comisión de Seguimiento dependiente de la
Administración.
Los principios
inspiradores en los que se asienta este modelo son los siguientes: el
establecimiento de un sistema de préstamo en el que la propiedad de los libros
de texto y material curricular será de la Administración educativa, que los
pondrá a disposición de los centros educativos para su uso gratuito por el
alumnado; la adquisición de los libros de texto y material curricular
necesarios será financiada a través de los presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid y alcanzará también a las necesidades de reposición
derivadas del vencimiento del período de vigencia, de su obsolescencia y de la
imposibilidad de su reutilización en supuestos excepcionales fijados legal y
reglamentariamente; y, por último, su voluntariedad, la participación en el
sistema de préstamo es voluntaria para los alumnos de los centros públicos que
lo soliciten y para los alumnos de aquellos centros concertados que se
adhieran. La razón última de este sistema es avanzar hacia la gratuidad de la
enseñanza básica y obligatoria, garantizando la máxima eficiencia en la
asignación de los recursos públicos.
La ley establece la
definición de libro de texto y material curricular y determina un período de
duración de cuatro años de este material docente adquirido por los centros
(salvo situaciones excepcionales); regula el régimen de su propiedad y uso,
establece la voluntariedad del sistema y crea la Comisión de Seguimiento como
órgano administrativo dependiente de la Consejería en materia de educación
encargado del seguimiento y evaluación del sistema de préstamo. Asimismo,
determina que la gestión del sistema de préstamo corresponde a los centros
docentes a través de una comisión de gestión.
En su desarrollo, se
dicta el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Reglamento del Programa Accede, que tiene por objeto
la regulación del Programa Accede mediante la creación y consolidación de
bancos de libros en los centros docentes.
Mediante la presente
Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se
refiere el artículo 129 de la Ley 30/2015 de 2 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además de la necesaria
concreción de las materias que el propio decreto delega a una Orden de
desarrollo posterior, la presente Orden establece el calendario de renovación
de los libros de texto y el material curricular, así como los plazos de
adhesión al Programa Accede y de la entrega de la totalidad de los libros de
texto y el material curricular del curso precedente para poder participar en el
programa.
La presente Orden
establece la cuantía máxima de la fianza que los centros docentes pueden fijar
a los alumnos adheridos al programa Accede.
Como ayuda a la gestión
del sistema de préstamo, la Orden prevé la dotación de una cuantía a cada
centro que necesite contratar prestaciones de servicios para dicha gestión y un
apoyo económico al personal del centro que realice labores de coordinación del
Programa Accede. La fijación del complemento económico de los coordinadores de
los centros públicos ha sido aprobada por Orden de 17 de enero de 2019, de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan instrucciones
para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para
2019. El complemento económico de los coordinadores de los centros privados
concertados se establece en la presente Orden.
La Orden regula los
importes destinados a la financiación de los libros de texto y material curricular,
fijando una cuantía por alumnos adherido al programa Accede. También se prevé
un porcentaje de financiación para la adquisición de material docente en
situaciones excepcionales.
Igualmente se
introduce en la Disposición Final Primera una modificación de la Orden
9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que
se establece el procedimiento de gestión del programa de libros de texto y
material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos, toda vez
que es preciso actualizarla al implantarse con carácter universal el programa
Accede y, por tanto, no ser de aplicación algunos de sus artículos al
encontrarse sus supuestos regulados por el Reglamento Accede y la presente
Orden.
Así, el objeto de la
presente Orden y la regulación de su contenido justifican suficientemente su
necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia, así como la transparencia,
respondiendo a una mayor seguridad jurídica.
En relación a los
principios de proporcionalidad y eficiencia, esta norma contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad de desarrollo normativo del Decreto
168/2018, de 11 de diciembre de 2018, mediante un uso racional de los recursos
públicos, sin que las cargas administrativas excedan de las mínimas e
imprescindibles para garantizar el interés general perseguido, ahondando en la
gratuidad de la enseñanza básica como instrumento indispensable para garantizar
la igualdad de oportunidades de los ciudadanos (artículos 9.2 y 27.1 de la
Constitución y artículo 88.2 de la LOE).
En relación al
principio de seguridad jurídica y transparencia, se ha elaborado en coherencia
con el resto del ordenamiento jurídico, resultando imprescindible para
garantizar la concreción de la regulación contenida en el Decreto 168/2018, de
11 de diciembre de 2018 y, por tanto, para la transparencia en la aplicación
del programa Accede.
En cuanto a los
principios de necesidad y eficacia queda justificada su adecuación a los
objetivos perseguidos, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su
correcta aplicación.
Para la elaboración de
esta Orden, la Consejería de Educación y Juventud, en cumplimiento de lo
establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ha sustanciado
el correspondiente trámite de audiencia e información pública mediante la
publicación del proyecto de norma en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid. Asimismo, se han solicitado los preceptivos informes a las
Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, se ha emitido informe por la
Secretaría General Técnica de la Consejería proponente, se ha recabado el
dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el
artículo 2.1.b) de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, y el informe de la Abogacía General.
De conformidad con lo
anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el
artículo 41 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de conformidad con la disposición final primera del Decreto 168/2018,
de 11 de diciembre, que habilita al titular de la Consejería competente en
materia de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo del Reglamento.
DISPONGO
Artículo
1.- Objeto
La presente Orden
tiene por objeto el desarrollo de determinados aspectos del Decreto
168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de aprobación del
Reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el
material curricular de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Calendario de financiación para la renovación de los libros de texto y
material curricular
1. Renovación de los
libros de texto y material curricular en todos los cursos académicos a partir
del 2019/2020 y hasta el curso académico 2022/2023:
a) Primero y segundo
de Educación Primaria.
b) Educación Especial.
2. Renovación de los
libros de texto en los demás niveles educativos según el siguiente calendario
estimativo:
a) Curso 2019/2020:
Tercer curso de Educación Primaria y cuarto de ESO.
b) Curso 2020/2021: Quinto curso de Educación
Primaria, primero de ESO y primero de Formación Profesional Básica.
c) Curso 2021/2022: sexto curso de
Educación Primaria, segundo de Educación Secundaria Obligatoria y segundo de
Formación Profesional Básica. ()
d) Curso 2022/2023: tercero y quinto de Educación
Primaria, primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria y primero de
Formación Profesional Básica. ()
3. Los libros de texto
y el material curricular se renovarán en los niveles educativos según el
siguiente calendario estimativo ():
a) Curso 2023-2024:
Primero, segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria; Educación Especial;
segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria para libros de texto,
material curricular u Objetos Digitales Educativos (ODE) de nivel 4
ʺPrograma de Formaciónʺ; segundo de Formación Profesional básica.
b) Curso 2024-2025:
Primero y segundo de Educación Primaria; Educación Especial.
c) Curso 2025-2026:
Primero y segundo de Educación Primaria; Educación Especial.
d) Curso 2026-2027:
Primero, segundo, tercero y quinto de Educación Primaria; Educación Especial;
primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria para libros de texto,
material curricular u Objetos Digitales Educativos (ODE) de nivel 4
ʺPrograma de Formaciónʺ; primero de Formación Profesional básica.
4. El presente
calendario tiene como finalidad la cuantificación de los fondos necesarios para
la financiación del Programa Accede.()
Artículo 3.-
Participación en el Programa Accede y solicitud de fianza por los centros
docentes a los usuarios
1. Para poder
adherirse al Programa Accede los alumnos deben entregar, en el mes de junio, la
totalidad de los libros de texto y el material curricular del curso anterior en
perfecto estado de uso, con las excepciones previstas en el Decreto 168/2018,
de 11 de diciembre. A aquellos alumnos que lo soliciten, se les entregará un
certificado indicando que ha entregado la totalidad de los libros en estado
adecuado para su reutilización, conforme al Anexo I.
2. Los centros
docentes podrán solicitar una fianza a los alumnos o sus representantes legales
para garantizar la devolución en perfectas condiciones de uso de los libros
prestados, según lo establecido en el apartado 5 del artículo 5 del Decreto
168/2018, de 11 de diciembre.
3. La cuantía de la
fianza, en su caso, se fija en un importe anual comprendido entre 5 y 60 euros,
ambos inclusive.
4. El pago de la
fianza se podrá efectuar mediante transferencia a la cuenta del centro
educativo o en metálico.
5. En todo caso, la
fianza será devuelta por el centro al alumno cuando éste haga entrega de todos
los libros de texto prestados, en perfecto estado de uso. La devolución se
podrá efectuar mediante transferencia o en metálico.
6. Los centros
docentes públicos imputarán en el estado de ingresos el importe de la fianza
con el código de ingreso 1038 "Cualquier
otro ingreso para el que cuenta con la autorización de la Dirección General
competente".
7. Los centros
docentes privados concertados imputarán en el estado de ingresos el importe de
la fianza, como ingresos extraordinarios.
Artículo 4.-
Contratación de prestaciones de servicio para apoyo a la gestión del
programa Accede
Los centros docentes
sostenidos con fondos públicos podrán contratar la prestación del servicio para
apoyo a la gestión del sistema de préstamo de libros de texto. El importe
destinado a este fin para el año 2019 se determinará en función del
número de alumnos matriculados en las enseñanzas incluidas en el Programa Accede,
según la siguiente distribución:
─ Centros con igual o menos de 500 alumnos: 2.000
euros.
─ Centros con más de 500 alumnos: 3.000 euros.
Artículo
5.- Coordinador del Programa
Accede de los centros docentes públicos
1. El Director de los
centros docentes nombrará un coordinador del programa en los centros que
impartan Educación Primaria y en los centros que impartan Educación Secundaria
y dos coordinadores en los centros que impartan Educación Primaria y Educación
Secundaria. Dicho nombramiento se comunicará a la Dirección General competente
en materia de becas y ayudas en el formulario que consta como Anexo II a esta
Orden, a través de la Plataforma Accede.
2. La labor del
coordinador será remunerada con un complemento de productividad durante 10 meses,
de septiembre a junio. Dichos importes serán los establecidos mediante Orden
del Consejero competente en materia de hacienda, a propuesta del Consejero
competente en materia de educación. La cuantía de los complementos variará en
función del número de alumnos matriculados en cada centro en las enseñanzas de
Educación Primaria y Educación Secundaria.
Artículo
6.- Coordinador del Programa
Accede de los centros docentes privados concertados
1. Los directores de
los centros docentes nombrarán un coordinador del Programa Accede. Dicho
nombramiento se comunicará a la Dirección General competente en materia de
becas y ayudas en el formulario que consta como Anexo III a esta Orden, a
través de la Plataforma Accede.
2. La labor del
coordinador será remunerada con un complemento retributivo, con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, que varía en función del
número de alumnos matriculados en cada centro en las enseñanzas de Educación
Primaria y Educación Secundaria. En los centros que impartan Educación Primaria
y Educación Secundaria nombrarán dos coordinadores.
Los complementos económicos devengados
durante mayo y junio de 2019 son los siguientes: ()
MODALIDADES DE
PARTICIPACIÓN
|
IMPORTE
|
Personal
coordinador de apoyo en centros de más de 500 alumnos de Educación Primaria.
Personal
coordinador de apoyo en centros con 500 alumnos de Educación Primaria o
menos.
Personal
coordinador de apoyo en centros con más de 500 alumnos de Educación
Secundaria.
Personal
coordinador de apoyo en centros con 500 alumnos de Educación Secundaria o
menos.
|
176,53 Є
139,09 Є
224,67 Є
171,18 Є
|
Para los meses de septiembre de 2019 a
abril de 2020, se aplica, al igual que a los coordinadores de centros públicos,
el incremento retributivo del 0,25 por 100 respecto a las retribuciones
vigentes a 31 de diciembre de 2018, según se establece en la Resolución de 1 de
julio de 2019, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, según los siguientes importes:
MODALIDADES DE
PARTICIPACIÓN
|
IMPORTE
|
Personal
coordinador de apoyo en centros de más de 500 alumnos de Educación Primaria.
Personal
coordinador de apoyo en centros con 500 alumnos de Educación Primaria o
menos.
Personal
coordinador de apoyo en centros con más de 500 alumnos de Educación
Secundaria.
Personal
coordinador de apoyo en centros con 500 alumnos de Educación Secundaria o
menos.
|
176,97 Є
139,44 Є
225,22 Є
171,60 Є
|
Sobre estas
cuantías, se aplicarán las variaciones que se aprueben para los coordinadores
de los centros públicos por Orden de la Consejería competente en materia de
recursos humanos.
Artículo 7.-
Procedimiento de adquisición de los libros de texto y/o material curricular
y justificación del destino de los fondos en los centros docentes públicos
1. El importe
destinado al Programa Accede para cada centro tendrá carácter finalista.
2. Los centros
docentes adquirirán los libros de texto de Educación Primaria y Educación
Secundaria Obligatoria en formato impreso a través de contratos derivados del
Acuerdo Marco para el suministro de libros de texto a los centros docentes
públicos de la Comunidad de Madrid.
La adquisición de
cualquier otro libro de texto y/o material curricular no incluido en el ámbito
de aplicación del Acuerdo Marco se llevará a cabo conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
3. La documentación
justificativa del procedimiento de contratación debe conservarse por el centro
y ponerse a disposición de la Consejería competente en materia de educación, de
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid, y del Tribunal de Cuentas, cuando sea requerida a
efectos de llevar a cabo las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Artículo 8.-
Procedimiento de adquisición de los libros de texto y de la justificación
del destino de los fondos en los centros docentes privados concertados
1. El importe
destinado al Programa Accede en cada centro tendrá carácter finalista.
2. Los centros
docentes solicitarán un mínimo de tres ofertas a diferentes proveedores,
resultando adjudicatario aquel que presente la oferta económicamente más
ventajosa.
3. Los centros
privados concertados deberán incluir en la Plataforma Accede las ofertas
solicitadas y recibidas de los proveedores, así como las facturas relativas a
la adquisición de los libros de texto y material curricular, correspondientes a
dicho curso académico, antes del 31 de marzo de cada año, para su revisión por
la Dirección de Área Territorial correspondiente.
4. Los centros
privados concertados deberán incorporar a través de la Plataforma Accede, a más
tardar, antes del 31 de marzo de cada año, el Anexo IV de la presente Orden, a
fin de justificar el gasto realizado en dicho curso académico.
5. Toda la
documentación justificativa quedará a disposición de la Consejería competente
en materia de educación, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como del Tribunal de
Cuentas para la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Artículo
9.- Financiación de los libros de
texto y material curricular
1. La cuantía por
alumno incluye los libros de texto y material curricular, tanto en formato
impreso como digital, ya sean comercializados o de elaboración propia, y se
referirán a todos aquellos alumnos del centro que se hayan adherido al Programa
Accede.
Para el año 2019,
se establecen las siguientes cuantías por nivel educativo, según el calendario
de renovación recogido en el artículo 2 de la presente Orden: ()
─ 150 euros por alumno adherido en Educación Primaria.
─ 270 euros por alumno adherido en Educación Secundaria
Obligatoria.
─ 116 euros por alumno adherido en Formación
Profesional Básica.
─ 40 euros por alumno adherido en Educación Especial.
2. El porcentaje
para aquellos casos excepcionales del artículo 7.2 del Decreto 168/2018, de 11
de diciembre de 2018, para el año 2019, será de un 10 por 100 del coste total
de libros de alumnos adheridos de los niveles educativos que no se renuevan
conforme al calendario fijado en el artículo 2.
Artículo 10.-
Protección de datos personales ()
En lo referente a la
obtención de los datos personales de los alumnos afectados y de sus
representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de aquellos, se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de
datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de sus datos personales y la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación de la Orden
9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la
que se establece el procedimiento de gestión del programa de libros de texto y
material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos,
modificada por la Orden 1426/2018, de 17 de abril de la Consejería de Educación
e Investigación.
Uno. ─ Se modifica el
artículo 3, que queda redactado de la forma siguiente:
"Artículo 3.-
Destinatarios del programa
Serán destinatarios
del programa los alumnos de los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil,
escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos en situación
de desventaja socioeconómica, así como los alumnos tutelados por la Comunidad
de Madrid en régimen de acogimiento residencial escolarizados en centros
sostenidos con fondos públicos, no cubiertos por el programa accede, matriculados
en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional
Básica y Educación Especial".
Dos. ─ El artículo 5 queda
redactado de la manera siguiente: ()
"Artículo 5.- Distribución del crédito del programa
1. De acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias de cada ejercicio, la Dirección General competente en materia
de becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria estructurará el
crédito del programa en:
a) Crédito a distribuir entre los centros docentes
sostenidos con fondos públicos de los niveles de segundo ciclo de Educación
Infantil.
b) Crédito a distribuir entre los centros docentes
sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria,
Formación Profesional Básica, con alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid
en régimen de acogimiento residencial de centros no cubiertos por el Programa
Accede.
2. Para la
determinación del crédito a distribuir entre los centros docentes de los
niveles de Educación Infantil, tendrá en cuenta, los siguientes criterios:
Alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid en
régimen de acogimiento residencial.
Familias perceptoras de la Renta Mínima de
Inserción.
Familias perceptoras de Ingreso Mínimo Vital.
Familias en situación de intervención social por los
Servicios Sociales.
Alumnos con la condición de víctima de violencia de
género.
Alumnos beneficiarios de protección internacional,
en cualquiera de sus modalidades.
Alumnos con la condición de víctima del terrorismo.
Familias con una renta per cápita familiar inferior
a la cuantía fijada a los efectos de la determinación del precio reducido del
menú escolar en las correspondientes órdenes de la Consejería competente en
materia de educación por las que se establecen los precios del menú escolar en
los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Alumnos con
necesidades educativas especiales.
3. Para la
determinación del crédito a distribuir entre los centros docentes sostenidos
con fondos públicos de alumnos tutelados se tendrán en cuenta el número de
alumnos matriculados y el nivel educativo en el que estén matriculados.
4. En la determinación
del crédito prevista en los dos puntos anteriores, se descontará del importe
que corresponda a cada centro, el crédito remanente que mantuviese en sus
cuentas destinado a libros de texto proveniente de ejercicios anteriores».
Tres. ─Se suprime el artículo
10.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
Se habilita al
Director General competente en materia de becas y ayudas para dictar cuantos
actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo
dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.