Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del
Consejero de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto
168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el
material curricular de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material
Curricular de la Comunidad de Madrid, es el marco legal del sistema de préstamo
de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid. Como
dice en su Preámbulo, la ley define un modelo de financiación pública del libro
de texto y material curricular que se desarrollará mediante la creación de un
banco de libros en cada centro escolar y la puesta en marcha de un sistema de
préstamo cuya gestión y supervisión correrá a cargo de una comisión de gestión
de cada centro y, en global, de una Comisión de Seguimiento dependiente de la
Administración.
Los
principios inspiradores en los que se asienta este modelo son los siguientes:
el establecimiento de un sistema de préstamo en el que la propiedad de los
libros de texto y material curricular será de la Administración educativa, que
los pondrá a disposición de los centros educativos para su uso gratuito por el
alumnado; la adquisición de los libros de texto y material curricular
necesarios será financiada a través de los presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid y alcanzará también a las necesidades de reposición
derivadas del vencimiento del período de vigencia, de su obsolescencia y de la
imposibilidad de su reutilización en supuestos excepcionales fijados legal y
reglamentariamente; y, por último, su voluntariedad, la participación en el
sistema de préstamo es voluntaria para los alumnos de los centros públicos que
lo soliciten y para los alumnos de aquellos centros concertados que se
adhieran. La razón última de este sistema es avanzar hacia la gratuidad de la
enseñanza básica y obligatoria, garantizando la máxima eficiencia en la
asignación de los recursos públicos.
La ley
establece la definición de libro de texto y material curricular y determina un
período de duración de cuatro años de este material docente adquirido por los
centros (salvo situaciones excepcionales); regula el régimen de su propiedad y
uso, establece la voluntariedad del sistema y crea la Comisión de Seguimiento
como órgano administrativo dependiente de la Consejería en materia de educación
encargado del seguimiento y evaluación del sistema de préstamo. Asimismo,
determina que la gestión del sistema de préstamo corresponde a los centros
docentes a través de una comisión de gestión.
En su
desarrollo, se dicta el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre de 2018, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Accede,
que tiene por objeto la regulación del Programa Accede mediante la creación y
consolidación de bancos de libros en los centros docentes.
Mediante
la presente Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los
que se refiere el artículo 129 de la Ley 30/2015 de 2 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además de
la necesaria concreción de las materias que el propio decreto delega a una
Orden de desarrollo posterior, la presente Orden establece el calendario de
renovación de los libros de texto y el material curricular, así como los plazos
de adhesión al Programa Accede y de la entrega de la totalidad de los libros de
texto y el material curricular del curso precedente para poder participar en el
programa.
La
presente Orden establece la cuantía máxima de la fianza que los centros
docentes pueden fijar a los alumnos adheridos al programa Accede.
Como ayuda
a la gestión del sistema de préstamo, la Orden prevé la dotación de una cuantía
a cada centro que necesite contratar prestaciones de servicios para dicha
gestión y un apoyo económico al personal del centro que realice labores de
coordinación del Programa Accede. La fijación del complemento económico de los
coordinadores de los centros públicos ha sido aprobada por Orden de 17 de enero
de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan
instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de
Madrid para 2019. El complemento económico de los coordinadores de los centros
privados concertados se establece en la presente Orden.
La Orden
regula los importes destinados a la financiación de los libros de texto y
material curricular, fijando una cuantía por alumnos adherido al programa
Accede. También se prevé un porcentaje de financiación para la adquisición de
material docente en situaciones excepcionales.
Igualmente
se introduce en la Disposición Final Primera una modificación de la Orden
9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que
se establece el procedimiento de gestión del programa de libros de texto y
material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos, toda vez
que es preciso actualizarla al implantarse con carácter universal el programa
Accede y, por tanto, no ser de aplicación algunos de sus artículos al
encontrarse sus supuestos regulados por el Reglamento Accede y la presente
Orden.
Así, el
objeto de la presente Orden y la regulación de su contenido justifican
suficientemente su necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia, así como
la transparencia, respondiendo a una mayor seguridad jurídica.
En
relación a los principios de proporcionalidad y eficiencia, esta norma contiene
la regulación imprescindible para atender a la necesidad de desarrollo
normativo del Decreto 168/2018, de 11 de diciembre de 2018, mediante un uso
racional de los recursos públicos, sin que las cargas administrativas excedan
de las mínimas e imprescindibles para garantizar el interés general perseguido,
ahondando en la gratuidad de la enseñanza básica como instrumento indispensable
para garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos (artículos 9.2 y
27.1 de la Constitución y artículo 88.2 de la LOE).
En
relación al principio de seguridad jurídica y transparencia, se ha elaborado en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, resultando imprescindible
para garantizar la concreción de la regulación contenida en el Decreto 168/2018,
de 11 de diciembre de 2018 y, por tanto, para la transparencia en la aplicación
del programa Accede.
En cuanto
a los principios de necesidad y eficacia queda justificada su adecuación a los
objetivos perseguidos, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su
correcta aplicación.
Para la
elaboración de esta Orden, la Consejería de Educación y Juventud, en
cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, ha sustanciado el correspondiente trámite de audiencia e información
pública mediante la publicación del proyecto de norma en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se han solicitado los
preceptivos informes a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías,
se ha emitido informe por la Secretaría General Técnica de la Consejería
proponente, se ha recabado el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, y el informe de la Abogacía General.
De
conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
que me confiere el artículo 41 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de conformidad con la disposición final primera del Decreto 168/2018,
de 11 de diciembre, que habilita al titular de la Consejería competente en
materia de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo del Reglamento.
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto
La
presente Orden tiene por objeto el desarrollo de determinados aspectos del Decreto
168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de aprobación del
Reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el
material curricular de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Calendario de financiación para la
renovación de los libros de texto y material curricular
1.
Renovación de los libros de texto y material curricular en todos los cursos
académicos a partir del 2019/2020 y hasta el curso académico 2022/2023:
a) Primero
y segundo de Educación Primaria.
b)
Educación Especial.
2.
Renovación de los libros de texto en los demás niveles educativos según el
siguiente calendario estimativo:
a) Curso
2019/2020: Tercer curso de Educación Primaria y cuarto de ESO.
b) Curso 2020/2021: Quinto curso de
Educación Primaria, primero de ESO y primero de Formación Profesional Básica.
c) Curso 2021/2022: sexto curso de
Educación Primaria, segundo de Educación Secundaria Obligatoria y segundo de
Formación Profesional Básica. ()
d) Curso 2022/2023: tercero y quinto de
Educación Primaria, primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria y
primero de Formación Profesional Básica. ()
3. Los
libros de texto y el material curricular se renovarán en los niveles educativos
según el siguiente calendario estimativo ():
a) Curso
2023-2024: Primero, segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria; Educación
Especial; segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria para libros de
texto, material curricular u Objetos Digitales Educativos (ODE) de nivel 4
ʺPrograma de Formaciónʺ; segundo de Formación Profesional básica.
b) Curso
2024-2025: Primero y segundo de Educación Primaria; Educación Especial.
c) Curso
2025-2026: Primero y segundo de Educación Primaria; Educación Especial.
d) Curso
2026-2027: Primero, segundo, tercero y quinto de Educación Primaria; Educación
Especial; primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria para libros de
texto, material curricular u Objetos Digitales Educativos (ODE) de nivel 4
ʺPrograma de Formaciónʺ; primero de Formación Profesional básica.
4. El
presente calendario tiene como finalidad la cuantificación de los fondos
necesarios para la financiación del Programa Accede.()
Artículo 3.- Participación en el Programa Accede y
solicitud de fianza por los centros docentes a los usuarios
1. Para
poder adherirse al Programa Accede los alumnos deben entregar, en el mes de
junio, la totalidad de los libros de texto y el material curricular del curso
anterior en perfecto estado de uso, con las excepciones previstas en el Decreto
168/2018, de 11 de diciembre. A aquellos alumnos que lo soliciten, se les
entregará un certificado indicando que ha entregado la totalidad de los libros
en estado adecuado para su reutilización, conforme al Anexo I.
2. Los
centros docentes podrán solicitar una fianza a los alumnos o sus representantes
legales para garantizar la devolución en perfectas condiciones de uso de los
libros prestados, según lo establecido en el apartado 5 del artículo 5 del
Decreto 168/2018, de 11 de diciembre.
3. La
cuantía de la fianza, en su caso, se fija en un importe anual comprendido entre
5 y 60 euros, ambos inclusive.
4. El pago
de la fianza se podrá efectuar mediante transferencia a la cuenta del centro
educativo o en metálico.
5. En todo
caso, la fianza será devuelta por el centro al alumno cuando éste haga entrega
de todos los libros de texto prestados, en perfecto estado de uso. La
devolución se podrá efectuar mediante transferencia o en metálico.
6. Los
centros docentes públicos imputarán en el estado de ingresos el importe de la
fianza con el código de ingreso 1038 "Cualquier otro ingreso para el que cuenta
con la autorización de la Dirección General competente".
7. Los
centros docentes privados concertados imputarán en el estado de ingresos el
importe de la fianza, como ingresos extraordinarios.
Artículo 4.- Contratación de prestaciones de
servicio para apoyo a la gestión del programa Accede
Los
centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán contratar la prestación
del servicio para apoyo a la gestión del sistema de préstamo de libros de
texto. El importe destinado a este fin para el año 2019 se determinará
en función del número de alumnos matriculados en las enseñanzas incluidas en el
Programa Accede, según la siguiente distribución:
─
Centros con igual o menos de 500 alumnos: 2.000 euros.
─
Centros con más de 500 alumnos: 3.000 euros.
Artículo 5.-
Coordinador del Programa Accede de los centros docentes públicos
1. El
Director de los centros docentes nombrará un coordinador del programa en los
centros que impartan Educación Primaria y en los centros que impartan Educación
Secundaria y dos coordinadores en los centros que impartan Educación Primaria y
Educación Secundaria. Dicho nombramiento se comunicará a la Dirección General
competente en materia de becas y ayudas en el formulario que consta como Anexo
II a esta Orden, a través de la Plataforma Accede.
2. La
labor del coordinador será remunerada con un complemento de productividad
durante 10 meses, de septiembre a junio. Dichos importes serán los establecidos
mediante Orden del Consejero competente en materia de hacienda, a propuesta del
Consejero competente en materia de educación. La cuantía de los complementos
variará en función del número de alumnos matriculados en cada centro en las
enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria.
Artículo 6.-
Coordinador del Programa Accede de los centros docentes privados concertados
1. Los
directores de los centros docentes nombrarán un coordinador del Programa
Accede. Dicho nombramiento se comunicará a la Dirección General competente en
materia de becas y ayudas en el formulario que consta como Anexo III a esta
Orden, a través de la Plataforma Accede.
2. La
labor del coordinador será remunerada con un complemento retributivo, con cargo
a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, que varía en función
del número de alumnos matriculados en cada centro en las enseñanzas de
Educación Primaria y Educación Secundaria. En los centros que impartan Educación
Primaria y Educación Secundaria nombrarán dos coordinadores.
Los complementos económicos
devengados durante mayo y junio de 2019 son los siguientes:
MODALIDADES DE
PARTICIPACIÓN
|
IMPORTE
|
Personal
coordinador de apoyo en centros de más de 500 alumnos de Educación Primaria.
Personal
coordinador de apoyo en centros con 500 alumnos de Educación Primaria o
menos.
Personal
coordinador de apoyo en centros con más de 500 alumnos de Educación
Secundaria.
Personal
coordinador de apoyo en centros con 500 alumnos de Educación Secundaria o
menos.
|
176,53 Є
139,09 Є
224,67 Є
171,18 Є
|
Para los meses de
septiembre de 2019 a abril de 2020, se aplica, al igual que a los coordinadores
de centros públicos, el incremento retributivo del 0,25 por 100 respecto a las
retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2018, según se establece en la
Resolución de 1 de julio de 2019, de la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, según los
siguientes importes:
MODALIDADES DE
PARTICIPACIÓN
|
IMPORTE
|
Personal
coordinador de apoyo en centros de más de 500 alumnos de Educación Primaria.
Personal
coordinador de apoyo en centros con 500 alumnos de Educación Primaria o
menos.
Personal
coordinador de apoyo en centros con más de 500 alumnos de Educación
Secundaria.
Personal
coordinador de apoyo en centros con 500 alumnos de Educación Secundaria o
menos.
|
176,97 Є
139,44 Є
225,22 Є
171,60 Є
|
Sobre
estas cuantías, se aplicarán las variaciones que se aprueben para los coordinadores
de los centros públicos por Orden de la Consejería competente en materia de
recursos humanos.
Artículo 7.- Procedimiento de adquisición de los
libros de texto y/o material curricular y justificación del destino de los
fondos en los centros docentes públicos
1. El
importe destinado al Programa Accede para cada centro tendrá carácter
finalista.
2. Los
centros docentes adquirirán los libros de texto de Educación Primaria y
Educación Secundaria Obligatoria en formato impreso a través de contratos derivados
del Acuerdo Marco para el suministro de libros de texto a los centros docentes
públicos de la Comunidad de Madrid.
La
adquisición de cualquier otro libro de texto y/o material curricular no
incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco se llevará a cabo
conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público.
3. La
documentación justificativa del procedimiento de contratación debe conservarse
por el centro y ponerse a disposición de la Consejería competente en materia de
educación, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid, y del Tribunal de Cuentas, cuando sea
requerida a efectos de llevar a cabo las comprobaciones oportunas en el ámbito
de sus respectivas competencias.
Artículo 8.- Procedimiento de adquisición de los
libros de texto y de la justificación del destino de los fondos en los centros
docentes privados concertados
1. El
importe destinado al Programa Accede en cada centro tendrá carácter finalista.
2. Los
centros docentes solicitarán un mínimo de tres ofertas a diferentes
proveedores, resultando adjudicatario aquel que presente la oferta
económicamente más ventajosa.
3. Los
centros privados concertados deberán incluir en la Plataforma Accede las
ofertas solicitadas y recibidas de los proveedores, así como las facturas
relativas a la adquisición de los libros de texto y material curricular,
correspondientes a dicho curso académico, antes del 31 de marzo de cada año, para
su revisión por la Dirección de Área Territorial correspondiente.
4. Los
centros privados concertados deberán incorporar a través de la Plataforma
Accede, a más tardar, antes del 31 de marzo de cada año, el Anexo IV de la
presente Orden, a fin de justificar el gasto realizado en dicho curso
académico.
5. Toda la
documentación justificativa quedará a disposición de la Consejería competente
en materia de educación, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como del Tribunal de
Cuentas para la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Artículo 9.-
Financiación de los libros de texto y material curricular
1. La
cuantía por alumno incluye los libros de texto y material curricular, tanto en
formato impreso como digital, ya sean comercializados o de elaboración propia,
y se referirán a todos aquellos alumnos del centro que se hayan adherido al
Programa Accede.
Para el
año 2019, se establecen las siguientes cuantías por nivel educativo, según el
calendario de renovación recogido en el artículo 2 de la presente Orden: ()
─
150 euros por alumno adherido en Educación Primaria.
─
270 euros por alumno adherido en Educación Secundaria Obligatoria.
─
116 euros por alumno adherido en Formación Profesional Básica.
─
40 euros por alumno adherido en Educación Especial.
2. El
porcentaje para aquellos casos excepcionales del artículo 7.2 del Decreto
168/2018, de 11 de diciembre de 2018, para el año 2019, será de un 10 por 100
del coste total de libros de alumnos adheridos de los niveles educativos que no
se renuevan conforme al calendario fijado en el artículo 2.
Artículo 10.- Protección de datos personales ()
En lo
referente a la obtención de los datos personales de los alumnos afectados y de
sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de aquellos, se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de
datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de sus datos personales y la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación de la Orden
9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la
que se establece el procedimiento de gestión del programa de libros de texto y
material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos,
modificada por la Orden 1426/2018, de 17 de abril de la Consejería de Educación
e Investigación.
Uno. ─ Se modifica el artículo
3, que queda redactado de la forma siguiente:
"Artículo 3.- Destinatarios del programa
Serán
destinatarios del programa los alumnos de los niveles de segundo ciclo de
Educación Infantil, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos
públicos en situación de desventaja socioeconómica, así como los alumnos
tutelados por la Comunidad de Madrid en régimen de acogimiento residencial
escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos, no cubiertos por el
programa accede, matriculados en Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial".
Dos. ─ El artículo 5 queda
redactado de la manera siguiente: ()
"Artículo 5.- Distribución del crédito del programa
1. De acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, la Dirección General
competente en materia de becas y ayudas en el ámbito de la educación no
universitaria estructurará el crédito del programa en:
a) Crédito a distribuir entre los centros
docentes sostenidos con fondos públicos de los niveles de segundo ciclo de
Educación Infantil.
b) Crédito a distribuir entre los centros
docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria, Secundaria
Obligatoria, Formación Profesional Básica, con alumnos tutelados por la
Comunidad de Madrid en régimen de acogimiento residencial de centros no
cubiertos por el Programa Accede.
2. Para la
determinación del crédito a distribuir entre los centros docentes de los
niveles de Educación Infantil, tendrá en cuenta, los siguientes criterios:
Alumnos tutelados por la Comunidad de
Madrid en régimen de acogimiento residencial.
Familias perceptoras de la Renta Mínima
de Inserción.
Familias perceptoras de Ingreso Mínimo
Vital.
Familias en situación de intervención
social por los Servicios Sociales.
Alumnos con la condición de víctima de
violencia de género.
Alumnos beneficiarios de protección
internacional, en cualquiera de sus modalidades.
Alumnos con la condición de víctima del
terrorismo.
Familias con una renta per cápita
familiar inferior a la cuantía fijada a los efectos de la determinación del
precio reducido del menú escolar en las correspondientes órdenes de la
Consejería competente en materia de educación por las que se establecen los
precios del menú escolar en los centros docentes no universitarios de la
Comunidad de Madrid.
Alumnos
con necesidades educativas especiales.
3. Para la
determinación del crédito a distribuir entre los centros docentes sostenidos
con fondos públicos de alumnos tutelados se tendrán en cuenta el número de
alumnos matriculados y el nivel educativo en el que estén matriculados.
4. En la
determinación del crédito prevista en los dos puntos anteriores, se descontará
del importe que corresponda a cada centro, el crédito remanente que mantuviese
en sus cuentas destinado a libros de texto proveniente de ejercicios anteriores».
Tres. ─Se suprime el artículo 10.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
Se
habilita al Director General competente en materia de becas y ayudas para
dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y
aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.