Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Vivienda y Administración Local. ()
El Decreto 52/2019, de
19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías, ha creado la Consejería
de Vivienda y Administración Local a la que se le atribuyen las competencias
que correspondían a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras,
referidas a la materia de vivienda y las competencias en materia de
Administración Local que correspondían a la Vicepresidencia, Consejería de
Presidencia y Portavocía del Gobierno.
Por su parte, el Decreto
73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
establece los órganos políticos y directivos de la Consejería de Vivienda y
Administración Local.
En consecuencia,
procede ahora concretar la estructura y competencias, hasta el nivel de
Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que la integran,
así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.
Los principios de
buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este
decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una
norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa
establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio
de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir la
estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la Consejería
de Vivienda y Administración Local, y conforme al principio de seguridad
jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia.
El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de
Hacienda y Función Pública, de las Secretarías Generales Técnicas y, en
particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no
resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e
información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.
El artículo 21.u) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, determina que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a
propuesta del Consejero respectivo, previo informe preceptivo de la Consejería
de Hacienda y Función Pública, la estructura orgánica de las diferentes
Consejerías, en tanto que el artículo 40 de la citada Ley añade que dicha
estructura orgánica se fijará hasta el nivel de Subdirección General.
En su virtud, a
propuesta del Consejero de Vivienda y Administración Local, el Consejo de
Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 22 de octubre de 2019,
DISPONE
CAPÍTULO I
Del titular de la
Consejería y de la estructura básica de la misma
Artículo 1. Competencias
del titular de la Consejería de Vivienda y Administración Local
1. El titular de la
Consejería de Vivienda y Administración Local como Jefe de su departamento,
tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 y demás
preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole
como órgano superior de la administración de la Comunidad el desarrollo,
coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en
materia de vivienda, rehabilitación, edificación, patrimonio urbano y
arquitectónico, accesibilidad universal y supresión de barreras
arquitectónicas, así como administración local.
2. Dependiendo
directamente del mismo, se organizarán las funciones y servicios del
departamento, y le corresponderá la superior inspección interna de los mismos,
así como de la administración institucional adscrita a su Consejería.
[Por
Orden de 5 de septiembre de 2019, del Consejero de Vivienda y Administración
Local, se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos
de la Consejería]
[Por Orden de 5 de
septiembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, se
desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias
en materia de protectorado de fundaciones]
Artículo 2. Organización
general de la Consejería de Vivienda y Administración Local
La Consejería de
Vivienda y Administración Local, bajo la superior dirección de su titular,
tendrá la siguiente estructura básica:
1. Viceconsejería de
Vivienda y Administración Local. Se adscriben a la misma las siguientes
Direcciones Generales:
a) Dirección General
de Vivienda y Rehabilitación.
b) Dirección General
de Administración Local.
2. Comisionado del
Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.
3. Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid
para la Revitalización de Municipios Rurales.
4. Secretaría General
Técnica.
CAPÍTULO II
De la Viceconsejería y de
las Direcciones Generales
Artículo 3. Competencias
de la Viceconsejería de Vivienda y Administración Local
1. La Viceconsejería
de Vivienda y Administración Local es el principal órgano colaborador del
titular de la Consejería en la preparación, dirección y desarrollo de la
políticas públicas atribuidas a la competencia de la misma, correspondiéndole
el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y
aquellas otras que le sean expresamente delegadas o atribuidas por su titular.
2. En particular, le
corresponden:
a) El impulso en la consecución de objetivos, así como
la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el
titular de la Consejería.
b) La dirección y la coordinación de las Direcciones
Generales de la Consejería adscritas a la misma.
c) El impulso y desarrollo en las materias propias de
la consejería, de la cooperación con otras administraciones y entidades, tanto
públicas como privadas.
d) La actuación como órgano de comunicación,
seguimiento y coordinación de la actividad de la administración institucional
adscrita a la Consejería.
e) La promoción, impulso y coordinación de las
estrategias y planes promovidos dentro del ámbito competencial de la
Consejería, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas
que figuren en los planes y estrategias promovidos por otras consejerías que
afecten el ámbito competencial de la Consejería.
f) La representación del departamento en caso de
vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.
[Resolución
de 16 de septiembre de 2019, de la Viceconsejera de Vivienda y Administración
Local de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica]
Artículo 4. Competencias
de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
1. Corresponden a la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con carácter general, las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
2. En particular, le
corresponden las siguientes:
a) El impulso y elaboración de proyectos de
disposiciones de carácter general, en particular de normativa técnica, en las
materias propias de su ámbito competencial.
b) La elaboración, desarrollo y ejecución de los
planes y programas de actuación en materia de vivienda y rehabilitación.
c) La ejecución y desarrollo de los diferentes
programas de subvenciones regionales así como los planes estatales de vivienda
en el marco del convenio de colaboración entre la administración del Estado y
la Comunidad de Madrid.
d) La gestión económico-presupuestaria derivada de los
planes estatales de vivienda, la aplicación de los fondos estatales a los
diferentes programas de subvenciones, su seguimiento presupuestario y la
elaboración de las liquidaciones anuales y finales de cada uno de los planes.
e) El seguimiento, control y evaluación de los
resultados de los diferentes programas, incluyendo la elaboración de
estadísticas e informes.
f) La coordinación y colaboración con organismos y
entidades públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las
actuaciones programadas en los diferentes planes de vivienda mediante la
celebración de convenios o acuerdos de colaboración que garanticen la consecución
de los objetivos programados.
g) El impulso y colaboración en iniciativas de
promotores inmobiliarios y cooperativas de viviendas en el ámbito de la
promoción de viviendas protegidas y asequibles.
h) La tramitación y resolución de calificaciones de actuaciones
protegibles en materia de vivienda, suelo para vivienda y rehabilitación y
aplicación del régimen legal de protección propio de las viviendas.
i) El impulso y fomento de actuaciones dirigidas a la
construcción de viviendas en suelo público.
j) La adjudicación de las viviendas de promoción
directa de la Comunidad de Madrid y de aquellas cuyos derechos de propiedad o
cualquier otro correspondan a la Comunidad de Madrid y a la Agencia de Vivienda
Social de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias propias de
ésta.
k) El impulso de actuaciones dirigidas a fomentar el
alquiler de viviendas en condiciones de seguridad y confianza.
l) El fomento del arbitraje como fórmula de resolución
extrajudicial de controversias en todo tipo de negocios jurídicos inmobiliarios
sobre bienes inmuebles, con especial atención al arrendamiento de fincas
urbanas.
m) La gestión del Registro de Agentes Inmobiliarios de
la Comunidad de Madrid.
n) La información y atención al ciudadano en
cuestiones relacionadas con la vivienda.
o) La definición de elementos y conjuntos de interés
en materia de arquitectura y patrimonio urbano y arquitectónico, así como su
defensa, fomento, difusión e investigación mediante la formulación de informes,
planes, programas y catálogos de planeamiento por sí misma o a través de la
coordinación con otras Instituciones, Organismos o Entidades, así como la
elaboración del catálogo regional de patrimonio arquitectónico de la Comunidad
de Madrid.
p) El tratamiento y rehabilitación de espacios urbanos
y elementos edificados degradados de interés singular, mediante la formulación
de estudios, convenios, programas y proyectos de renovación y revitalización,
la ejecución de obras y direcciones de las mismas a través de los agentes
implicados.
q) La promoción de la innovación y de la calidad en la
edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de proyectos, programas
y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación que permitan responder
desde el sector de la edificación a los nuevos retos, con especial atención a
la eficiencia energética y al uso de las energías renovables, del cambio
climático y desarrollo sostenible, tanto en obra nueva como en rehabilitación.
r) La redacción de proyectos, ejecución y dirección de
obras de edificaciones institucionales de nueva planta y de viviendas sujetas a
algún tipo de protección pública, que sean expresamente incluidas en planes o
programas cuya ejecución corresponda a esta Dirección General, así como el
apoyo y asesoramiento a las Consejerías de la Comunidad, Corporaciones Locales
y otros organismos, singularmente en materia de equipamientos públicos.
s) El desarrollo, ejecución y coordinación de los
distintos programas de rehabilitación previstos en la normativa vigente, así
como la rehabilitación derivada de programas de cooperación institucional o del
patrimonio edificado de la Comunidad de Madrid, su restauración, ampliación,
conservación y mantenimiento.
t) La programación y supervisión del control de la
calidad de la edificación por sí o mediante las entidades de control de calidad
de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de
la edificación que cumplan los requisitos legalmente establecidos. Velar por el
cumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades o laboratorios,
ejerciendo la actividad de investigación, inspección y control.
u) La gestión del Registro de Informes de Evaluación
de los Edificios de la Comunidad de Madrid.
v) La promoción de la accesibilidad universal mediante
la participación, divulgación y formulación de criterios y consolidación de
parámetros de normativa técnica, junto con el apoyo al Consejo para la
Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de
Madrid, así como el asesoramiento técnico para la aplicación del régimen
sancionador en materia de promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras
Arquitectónicas en los edificios. La iniciación y tramitación de los
expedientes sancionadores en materia de accesibilidad en los supuestos
previstos en la normativa vigente.
[Por Decreto
16/2004, de 30 de julio, de la
Presidencia de la Comunidad de Madrid, se delega en el Consejero de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio la competencia para advertir a los entes
locales de la Comisión de posibles infracciones a que se refiere el artículo
43.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción a la accesibilidad y
supresión de barreras arquitectónicas]
w) La administración, gestión y conservación de los
bienes y derechos vinculados a la promoción pública de vivienda, así como la
formación, actualización y valoración del inventario de los mismos.
x) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el
ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de vivienda y
rehabilitación, conferidas por la legislación vigente o que le sean
expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros
directivos de la misma.
Artículo 5. Estructura
de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
La Dirección General
de Vivienda y Rehabilitación se estructura en las siguientes Subdirecciones
Generales:
a) La Subdirección
General de Adjudicaciones, Régimen Jurídico y Apoyo al Ciudadano.
b) La Subdirección
General de Calificaciones y Subvenciones.
c) La Subdirección
General de Arquitectura.
d) La Subdirección
General de Coordinación Presupuestaria de Programas de Vivienda y Entidades
Gestoras de Rehabilitación.
Artículo 6. Competencias de la Dirección General de Administración Local. ()
1. Corresponde a la
Dirección General de Administración Local el ejercicio de las competencias a
que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Con carácter general, le corresponden las
siguientes:
a) La programación, coordinación y ejecución de las
líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos
normativos relativos al ámbito competencial de esta dirección general.
b) La tramitación y resolución de los expedientes
administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la
normativa aplicable a las materias competencia de esta dirección general, así
como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones
responsables que procedan.
c) Representación en órganos colegiados de otras
Administraciones Públicas en las materias de competencia de la dirección
general.
d) La tramitación de subvenciones y concesiones
administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la
suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.
e) Aquellas otras que, en relación con las materias
competencia de esta dirección general, pudieran derivarse de la normativa
aplicable, especialmente, las establecidas en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, en la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y en
la Ley 1/2014, de 25 de julio, de adaptación del régimen local de la Comunidad
de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local.
3. En particular, en materia de Administración Local,
le corresponden:
a) La autorización de las adjudicaciones en pública
subasta del disfrute y aprovechamiento de bienes comunales mediante precio.
b) La tramitación de los expedientes de autorización o
en su caso de comunicación respecto a las enajenaciones, permutas o gravamen de
bienes inmuebles propios de las entidades locales.
c) La tramitación de la autorización o en su caso
comunicación de los expedientes de las entidades locales respecto a venta
directa o permuta a favor de propietarios colindantes de parcelas no
utilizables y sobrantes de vía pública.
d) La tramitación de los expedientes de alteración y
deslindes de términos municipales por iniciativa propia o a instancia de los
municipios, así como la alteración del nombre y la capitalidad de los mismos.
e) La designación de vocales como miembros de los
órganos de selección y, en su caso, provisión, que se constituyan por las
entidades locales en los procesos correspondientes, a petición de aquellas, y
en el marco de las competencias atribuidas a esta dirección general en materia
de asistencia técnica a los Ayuntamientos.
f) El examen de los actos y acuerdos de las Entidades
Locales, en orden a la defensa del ordenamiento jurídico en el ámbito de las
competencias de la Comunidad de Madrid. En el ámbito de las competencias de la
Consejería, las acciones y actuaciones previas a la impugnación ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de tales actos y acuerdos, previstos en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
g) Las instrucciones y publicaciones de carácter
aclaratorio o divulgativo, dirigidas a las entidades locales sobre materias
relacionadas con la Administración Local.
h) La programación, organización y el desarrollo de
cursos de capacitación profesional o de divulgación del régimen local, para
personal y cargos electivos de las corporaciones locales.
i) El asesoramiento y la asistencia técnica a los
ayuntamientos, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión,
así como en el de la realización de obras y servicios de su competencia, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a la dirección general con
competencias en materia de urbanismo o en su caso a otras Direcciones
Generales.
j) La elaboración y la ejecución de los planes y
programas de inversión para obras y servicios, así como cualquier otro tipo de
planes o actuaciones de cooperación municipal cuyo objeto sea la creación o el
mantenimiento de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes en los
municipios integrados en el territorio de la Comunidad de Madrid, que permitan
a los ayuntamientos la prestación de los servicios de su competencia conforme a
la legislación de régimen local en vigor.
k) La contratación de obras comprendidas en planes de
inversión, de conformidad con su normativa reguladora.
l) La redacción de proyectos, direcciones de obra,
informes y todo tipo de actuaciones técnicas cuyo fin sea la realización de
obras y servicios incluidos en planes de inversión.
m) El control, el seguimiento y la comprobación de
proyectos, certificaciones de obra y resto de documentación pertinente en
actuaciones comprendidas en planes de inversión municipal cuya gestión sea
municipal.
n) La difusión y la coordinación de actuaciones
comprendidas en el ámbito municipal pertenecientes a planes de inversión y a
otros ámbitos sectoriales, para propiciar la mejora de la calidad en las
prestaciones que deben dar los municipios. A los efectos de la difusión a la
que se refiere el inciso anterior, el Director General de Administración Local
podrá dictar instrucciones técnica relativas al modelo y formato de carteles
que deban instalar los beneficiarios de los planes de inversión en municipios
aprobados por la Comunidad de Madrid.
o) La colaboración con otras Consejerías de la
Comunidad de Madrid para la realización de programas de cooperación municipal
que afecten a objetivos comunes.
p) La elaboración de bases reguladoras y de
convocatorias así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y
reintegro de subvenciones dirigidas a ayuntamientos y mancomunidades para
financiar sus gastos tanto corrientes como de inversión, así como la
tramitación de subvenciones sobre los préstamos a ayuntamientos para financiar
su aportación a las obras cofinanciadas.
q) La elaboración de propuestas de resolución sobre
subvenciones a las agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos
reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de
carácter nacional.
r) El apoyo y la financiación para la creación de
mancomunidades voluntarias y otras entidades supramunicipales para la
prestación de servicios propios de la competencia municipal.
s) La recogida, el análisis y tratamiento de datos referentes
a magnitudes de población, sociales, económicos, urbanísticos, sanitarios y
políticos, que sirvan para la elaboración de normas, la evaluación de los
planes de inversión y la elaboración de proyectos que formen parte de los
mismos.
t) La actualización de datos relativos a los niveles
de infraestructuras y equipamientos municipales, para lo que se recabará de
otras Consejerías de la Comunidad de Madrid la comunicación a la competente en
materia de Administración Local de todas las subvenciones y ayudas de su
competencia concedidas a los ayuntamientos para obras y servicios municipales.
u) La prestación de asistencia letrada en juicio a los
ayuntamientos para su defensa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
v) El informe de los proyectos normativos relacionados
con las funciones y competencias de las entidades locales.
w) La evacuación de informe en los expedientes de
declaración de municipio turístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1
de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
x) La tramitación de expedientes de constitución,
aprobación y modificación de Estatutos de Mancomunidades de Municipios.
y) La tramitación de los informes de inexistencia de
duplicidades administrativas solicitados por las entidades locales, así como la
emisión de la conformidad a los mismos.
z) La asignación y la gestión del Fondo Regional de
Cooperación Municipal.
aa) Las competencias previstas en la normativa
aplicable respecto de los funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional en las entidades locales de ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
bb) El impulso y fomento de las políticas de
desarrollo de los municipios de la Sierra Norte.
cc) La tramitación de expedientes relativos a la
concesión a las entidades locales de tratamientos, honores o prerrogativas
especiales; otorgamiento a los municipios, de títulos, lemas y dignidades;
aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales y
otros símbolos municipales, así como resolución de controversias que se
susciten en esta materia entre entidades locales.
dd) La aprobación de instrucciones en coordinación con
la Dirección General de Medios de Comunicación para el control de la correcta
aplicación de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno
de la Comunidad de Madrid, y de sus normas de desarrollo y para la propuesta de
concesión a las corporaciones locales de tratamientos, honores o prerrogativas
especiales, de otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y dignidades, y
de aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales,
todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería
competente por razón de la materia por la normativa sobre utilización de la
denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos
distintivos de productos, mercancías y servicios.
ee) La tramitación de la declaración de urgente
ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes
instruidos por entidades locales.
ff) La gestión del Registro de Entidades Locales de la
Comunidad de Madrid: tramitación de la inscripción, modificación y cancelación
de datos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 6/2017, de 31 de enero, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del
Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
gg) La tramitación de expedientes de autorización de
la adopción del régimen de Concejo Abierto, en los términos establecidos en el
artículo 29 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
hh) La tramitación de expedientes de constitución de
agrupaciones municipales para el sostenimiento en común de personal, en
especial de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
ii) La tramitación de expedientes de creación y
supresión de Entidades Locales Menores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
jj) La adopción de medidas de fomento de
incorporaciones y fusiones de términos municipales, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 12.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local
de la Comunidad de Madrid.
kk) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el
ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de administración
local, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente
delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de
la misma.
Artículo 7. Estructura de la Dirección General de Administración Local ()
La Dirección General
de Administración Local se estructura en las siguientes Subdirecciones
Generales:
a) Subdirección
General de Régimen Jurídico Local.
b) Subdirección
General de Inversiones en Municipios.
CAPÍTULO III
De los Comisionados
Artículo 8. Comisionado
del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana
1. Corresponde al
Comisionado la interlocución entre las distintas Administraciones y Entidades
implicadas, así como coordinar todas las acciones y la puesta en marcha de los
planes de intervención en materia social, urbanística, de vivienda y jurídica
que se deberán llevar a cabo en la zona para normalizarla y reorganizarla.
2. Su titular, que
tiene la condición de alto cargo, se rige por el régimen de incompatibilidades
de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con establecido en su artículo 2.8.
3. El Comisionado será
nombrado por decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la
Consejería.
Artículo 9. Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid
para la Revitalización de los Municipios Rurales ()
1. Corresponde al
Comisionado la interlocución con los Alcaldes de los municipios en los que se
implanten las medidas aprobadas en la Estrategia de revitalización de los
municipios rurales de la Comunidad de Madrid, así como adoptar los mecanismos
de coordinación y seguimiento que aseguren su correcta ejecución.
2. Su titular, que
tiene la condición de alto cargo, se rige por el régimen de incompatibilidades
de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con establecido en su artículo 2.8.
3. El Comisionado será
nombrado por decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la
Consejería.
CAPÍTULO IV
De la Secretaría General
Técnica
Artículo 10.
Competencias de la Secretaría General Técnica
1. La Secretaría
General Técnica, bajo la dependencia directa del titular de la Consejería,
ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo
46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su
caso, estatales, que le fueran aplicables.
2. En particular, le
corresponden las siguientes:
a) El asesoramiento y asistencia jurídica y técnica al
titular de la Consejería y a los centros directivos de la misma.
b) El estudio, coordinación y elevación al Consejo de
Gobierno o a sus Comisiones de los proyectos de decreto y acuerdos, así como de
los informes y demás asuntos que vayan a ser sometidos a la consideración de
dichos órganos colegiados.
c) La tramitación e informe de todos los proyectos de
disposiciones normativas promovidos por los centros directivos de la Consejería
o por los organismos o entes adscritos a la misma, así como la formulación de
disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a
la Consejería que no sean competencia de otro centro directivo.
d) El análisis, en colaboración con los centros
directivos competentes, de los anteproyectos de Ley y proyectos de
disposiciones reglamentarias del Gobierno elaborados por otras Consejerías que
afecten al ámbito competencial de la Consejería.
e) La tramitación de los convenios, acuerdos,
protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito
competencial de la Consejería y la gestión de su depósito en el Registro de
Convenios.
f) La elaboración de las propuestas de resolución de
los recursos administrativos, solicitudes de revisión de oficio y reclamaciones
interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería,
incluyendo las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
g) La elaboración de las órdenes de ejecución de
sentencias, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
h) La expedición de certificaciones de todos los actos
de atribución específica del Consejero y la normalización y racionalización de
los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.
i) La tramitación de los expedientes de contratación.
[Por Orden de 3 de
octubre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, se
designan, con carácter permanente, los miembros de la Mesa de contratación de
la Consejería de Vivienda y Administración Local]
j) La administración, gestión y conservación de los
bienes y derechos adscritos a la Consejería, a excepción del patrimonio público
de vivienda y del patrimonio de suelo. La formación, actualización y valoración
del inventario de bienes muebles de la Consejería.
k) La organización del funcionamiento de los servicios
de archivo, registros y régimen interior de la Consejería.
l) La gestión de las publicaciones de la Consejería en
diarios oficiales, así como la coordinación y seguimiento de la publicidad,
promoción, divulgación y anuncios en otros medios de difusión, que realicen las
distintas unidades directivas de la Consejería, así como los organismos
autónomos, empresas públicas y resto de entes públicos adscritos a la misma,
sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas a la Dirección General
de Medios de Comunicación.
[Por Resolución de 18 de
mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes,
Vivienda e Infraestructuras, se delegan competencias de gestión de publicaciones]
m) La elaboración y tramitación del anteproyecto de
presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, el seguimiento
y control de las subvenciones, el análisis y tramitación de las modificaciones
presupuestarias y la coordinación y control de las operaciones de cierre del
ejercicio.
n) La confección de la cuenta anual de la Consejería,
así como la coordinación de las alegaciones al anteproyecto de fiscalización de
la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.
o) La coordinación, tramitación y control de los
anticipos de caja fija y pagos a justificar, así como la tramitación de los
pagos correspondientes a las cajas adscritas a la Secretaría General Técnica.
p) El análisis, valoración y tramitación de las
propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la
Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación
de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería.
q) La planificación, control, gestión y resolución de
los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la consejería, sin
perjuicio de las competencias de los órganos superiores en materia de personal.
[Por
Resolución de 14 de enero de 2020, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Vivienda y Administración Local, se delega las competencias
relativas a las propuestas de adjudicación en relación con las convocatorias de
provisión de puestos de trabajo adscritos a la Agencia de Vivienda Social]
r) La coordinación e impulso de la protección de datos
personales en todos los centros directivos de la Consejería.
s) Las funciones atribuidas a la consejería en materia
de transparencia de la actividad pública y velar por el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
y en la Ley 10/2019, de 10 de abril de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
t) Cualesquiera otras conferidas por la legislación
vigente que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la
consejería y que no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.
[Acuerdo de 23 de
diciembre de 2019, de encomienda de gestión de la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Vivienda y Administración Local, a la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Presidencia en materia de contratación, gestión
presupuestaria y contable, de personal, de régimen jurídico, así como las
propias del Delegado de Protección de datos y de la Unidad de Transparencia de
la Secretaría General Técnica]
[Acuerdo de 26 de
diciembre de 2019, de encomienda de gestión de la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Vivienda y Administración Local a la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, en
materia de contratación, gestión presupuestaria y contable, de personal, de
régimen jurídico, así como las propias del delegado de protección de datos y de
la unidad de transparencia de la Secretaría General Técnica]
Artículo 11.
Estructura de la Secretaría General Técnica
La Secretaría General
Técnica se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección
General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
b) Subdirección
General de Gestión Económico-Administrativa.
c) Subdirección
General de Personal.
d) Subdirección
General de Análisis y Organización.
Disposición Adicional Primera. De la administración institucional adscrita
La administración
institucional adscrita a la Consejería de Vivienda y Administración Local
estará integrada por el organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la
Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Segunda. De los órganos colegiados
Están adscritas a la
Consejería de Vivienda y Administración Local, los siguientes órganos
colegiados:
a) El Consejo Arbitral
del Alquiler.
b) El Consejo para la
Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas.
Disposición Adicional Tercera. De la protección de datos personales
Los titulares de cada
centro directivo como responsables del tratamiento de datos personales, les
corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos,
así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento
de la normativa en materia de protección de datos.
Disposición Transitoria Única. Modificaciones de crédito y plantilla
1. En tanto se proceda
por la Consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y
presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del
presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por
los órganos competentes, según la nueva distribución de competencias, con los
créditos de los actuales programas.
2. De conformidad con
lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto del Consejo de
Gobierno de 73/2019, de 27 de agosto, por el que se modifica la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones
que sean necesarias acometer en las distintas estructuras orgánicas,
presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero
de 2020.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas
las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el
presente decreto, y expresamente el Decreto 199/2015, de 4 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se estableció la estructura orgánica de la
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras y el Decreto 87/2018, de
12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se estableció la estructura
orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del
Gobierno, en ambos casos, respecto de la estructura y competencias de los
órganos que formaban parte de dichas consejerías y que han quedado integrados
en la Consejería de Vivienda y Administración Local.
Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular
de la Consejería de Vivienda y Administración Local para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.