RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2019, del Rector de
la Universidad Rey Juan Carlos, sobre delegación de competencias en los/as
decanos/as de Facultad y directores/as de escuelas. ()
El artículo 9.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala
que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el
ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la
misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de
aquellas.
El artículo 20 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que el
Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta la
representación de esta, ejerce su dirección, gobierno y gestión, desarrolla las
líneas de actuación aprobadas por sus órganos colegiados y le corresponden
cuantas competencias no sean expresamente atribuidos a otros órganos. En esa
dirección, el artículo 81 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos (Decreto
22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, modificados por el Decreto 28/2010, de 20 de mayo), detalla las
competencias que corresponden al Rector de esta Universidad y que, como dispone
el artículo 81.2, podrá delegar en otros órganos o miembros de la Universidad
con los requisitos y excepciones establecidos en esa disposición y en la Ley.
En particular, el
artículo 91 de los estatutos advierte que corresponderá al Decano o Director
ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la
legislación vigente o los presentes Estatutos, así como aquellas que le
encomiende la Junta de Facultad o Escuela. Por todo lo cual, conforme a lo anteriormente
señalado, este Rectorado
HA RESUELTO
Primero
Delegar en los/as
Decanos/as de Facultad y en los/as Directores/as de Escuela las siguientes
competencias:
a) Resolución de los
recursos de alzada contra las resoluciones de las Comisiones de Reclamación de
los Centros.
b) Resolución de los
recursos de alzada contra las calificaciones propuestas por la Comisiones de
Evaluación de Trabajos de Fin de Grado.
Segundo
Conforme al artículo
9.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación, sin
perjuicio de la delegación de firma efectuada por el propio órgano delegado de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de esa Ley.
Tercero
La delegación podrá
revocarse en cualquier momento por el Rector
Cuarto
Las presentes
delegaciones no son obstáculo para que el Rector pueda avocar para sí el
conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere
conveniente, a la vista de las circunstancias y en la forma establecida en el
artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Quinto
La presente Resolución
entrará en vigor el 23 de septiembre de 2019, sin perjuicio de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como dispone el artículo 9.3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.