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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2019, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, sobre delegación de competencias en los/as decanos/as de Facultad y directores/as de escuelas. ([1])

 

 

 

El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que el Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta la representación de esta, ejerce su dirección, gobierno y gestión, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por sus órganos colegiados y le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidos a otros órganos. En esa dirección, el artículo 81 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos (Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por el Decreto 28/2010, de 20 de mayo), detalla las competencias que corresponden al Rector de esta Universidad y que, como dispone el artículo 81.2, podrá delegar en otros órganos o miembros de la Universidad con los requisitos y excepciones establecidos en esa disposición y en la Ley.

En particular, el artículo 91 de los estatutos advierte que corresponderá al Decano o Director ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente o los presentes Estatutos, así como aquellas que le encomiende la Junta de Facultad o Escuela. Por todo lo cual, conforme a lo anteriormente señalado, este Rectorado

HA RESUELTO

Primero

Delegar en los/as Decanos/as de Facultad y en los/as Directores/as de Escuela las siguientes competencias:

a) Resolución de los recursos de alzada contra las resoluciones de las Comisiones de Reclamación de los Centros.

b) Resolución de los recursos de alzada contra las calificaciones propuestas por la Comisiones de Evaluación de Trabajos de Fin de Grado.

Segundo

Conforme al artículo 9.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación, sin perjuicio de la delegación de firma efectuada por el propio órgano delegado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de esa Ley.

Tercero

La delegación podrá revocarse en cualquier momento por el Rector

Cuarto

Las presentes delegaciones no son obstáculo para que el Rector pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere conveniente, a la vista de las circunstancias y en la forma establecida en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto

La presente Resolución entrará en vigor el 23 de septiembre de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como dispone el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 



[1] . BOCM de 8 de octubre de 2019.