Acuerdo de 15 de octubre de 2019, de la Mesa de la Asamblea, por el que
se aprueba la resolución Interpretativa del artículo 16.3 del Reglamento de la
Asamblea de Madrid. ()
La Mesa de la Asamblea, en sesión
celebrada el día 15 de octubre de 2019, con el parecer favorable de la Junta de
Portavoces, aprueba la siguiente Resolución interpretativa del artículo 16.3
del Reglamento
de la Asamblea, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la
Asamblea de Madrid:
En el marco de la disciplina de los
derechos de los diputados, el artículo 16.3 del Reglamento de la Asamblea de
Madrid dispone lo que sigue:
En los casos de embarazo, maternidad,
paternidad o enfermedad grave, debidamente acreditada, cuando el Diputado esté
impedido para el desempeño de la función parlamentaria, la Mesa de la Asamblea,
atendidas las especiales circunstancias concurrentes, autorizará mediante acuerdo
motivado que emita el voto por un procedimiento telemático, con comprobación
personal, respecto de los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones
plenarias a las que no pueda asistir el miembro de la Cámara y para las
votaciones ordinarias o públicas por llamamiento en las que sea previsible el modo
y el momento en que se llevarán a cabo.
A tal efecto, el Diputado cursará la
oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Asamblea, que le
comunicará su decisión, precisando, en su caso, el periodo de tiempo y las votaciones
en las que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido
por este procedimiento deberá ser verificado personalmente mediante el sistema
que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la
Asamblea con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.
El primer párrafo de este precepto
contempla como presupuestos para el ejercicio del denominado voto telemático
por parte de los miembros de la Cámara tres circunstancias: el embarazo, la
maternidad o paternidad y la enfermedad grave, debidamente acreditadas. Y a
renglón seguido se cualifican dichos supuestos con la precisión, de carácter
indeterminado, de que el Diputado esté impedido para el desempeño de la
función parlamentaria.
De conformidad con la competencia de
interpretación del Reglamento que a la Mesa le atribuye el artículo 49.1.g), y
en orden a resolver las dudas que pudiera generar la aplicación del precepto,
concretando el alcance de la referida exigencia, la Mesa estima procedente
dictar una resolución interpretativa de carácter general, que será sometida al
parecer favorable de la Junta de Portavoces, a efectos de su ulterior
aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de
Madrid, en orden a pasar a formar parte del acervo parlamentario de la Cámara.
RESOLUCIÓN
Primero.
1. Los supuestos que habilitan la
solicitud del voto telemático contemplada en el artículo 16.3 del Reglamento de
la Asamblea son:
1º El embarazo.
2º La maternidad o paternidad.
3º Una enfermedad grave.
2. La concurrencia de alguna de dichas
circunstancias deberá ser debidamente acreditada por el Diputado interesado
ante la Mesa de la Cámara en el escrito por el que se solicite la emisión del voto
telemático, aportando cuántos documentos resulten pertinentes.
La documentación acreditativa tendrá
carácter confidencial y será custodiada por la Presidencia de la Cámara,
pudiendo ser consultada por los miembros de la Mesa a efectos de autorizar motivadamente
la emisión del voto por un procedimiento telemático.
Segundo.
1. En los supuestos de embarazo o
enfermedad grave deberá acreditarse, asimismo, que el Diputado está impedido
para el desempeño de la función parlamentaria.
2. La concurrencia de dicho impedimento se
acreditará conforme a lo dispuesto en el segundo apartado del punto primero de
la presente Resolución.
Tercero.
En los supuestos de maternidad o
paternidad, y sin perjuicio del derecho del Diputado a asistir personalmente y
ejercer su derecho de voto durante el desarrollo de las sesiones que pudieran
celebrarse, se entenderá que, si así lo solicita el interesado, el impedimento
para el desempeño de la función parlamentaria concurre durante el periodo que
legalmente se establece como permiso de maternidad o de paternidad,
respectivamente, en el ámbito laboral.
Cuarto.
Lo dispuesto en el punto anterior de la
presente Resolución se aplicará asimismo a los supuestos de acogimiento y
adopción, en orden a proteger el interés de los menores adoptados o en
situación de guarda o acogimiento. En estos casos la fecha inicial, según
proceda, será la de la resolución judicial por la que se constituya la adopción
o la de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento.