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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 15 de octubre de 2019, de la Mesa de la Asamblea, por el que se aprueba la resolución Interpretativa del artículo 16.3 del Reglamento de la Asamblea de Madrid. ([1])

 

 

 

La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2019, con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, aprueba la siguiente Resolución interpretativa del artículo 16.3 del Reglamento de la Asamblea, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid:

 

En el marco de la disciplina de los derechos de los diputados, el artículo 16.3 del Reglamento de la Asamblea de Madrid dispone lo que sigue:

 

“En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave, debidamente acreditada, cuando el Diputado esté impedido para el desempeño de la función parlamentaria, la Mesa de la Asamblea, atendidas las especiales circunstancias concurrentes, autorizará mediante acuerdo motivado que emita el voto por un procedimiento telemático, con comprobación personal, respecto de los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones plenarias a las que no pueda asistir el miembro de la Cámara y para las votaciones ordinarias o públicas por llamamiento en las que sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo.

 

A tal efecto, el Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Asamblea, que le comunicará su decisión, precisando, en su caso, el periodo de tiempo y las votaciones en las que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Asamblea con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.”

 

El primer párrafo de este precepto contempla como presupuestos para el ejercicio del denominado voto telemático por parte de los miembros de la Cámara tres circunstancias: el embarazo, la maternidad o paternidad y la enfermedad grave, debidamente acreditadas. Y a renglón seguido se cualifican dichos supuestos con la precisión, de carácter indeterminado, de que el Diputado “esté impedido para el desempeño de la función parlamentaria”.

 

De conformidad con la competencia de interpretación del Reglamento que a la Mesa le atribuye el artículo 49.1.g), y en orden a resolver las dudas que pudiera generar la aplicación del precepto, concretando el alcance de la referida exigencia, la Mesa estima procedente dictar una resolución interpretativa de carácter general, que será sometida al parecer favorable de la Junta de Portavoces, a efectos de su ulterior aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid, en orden a pasar a formar parte del acervo parlamentario de la Cámara.

 

RESOLUCIÓN

 

Primero.

 

1. Los supuestos que habilitan la solicitud del voto telemático contemplada en el artículo 16.3 del Reglamento de la Asamblea son:

 

1º El embarazo.

2º La maternidad o paternidad.

3º Una enfermedad grave.

 

2. La concurrencia de alguna de dichas circunstancias deberá ser debidamente acreditada por el Diputado interesado ante la Mesa de la Cámara en el escrito por el que se solicite la emisión del voto telemático, aportando cuántos documentos resulten pertinentes.

 

La documentación acreditativa tendrá carácter confidencial y será custodiada por la Presidencia de la Cámara, pudiendo ser consultada por los miembros de la Mesa a efectos de autorizar motivadamente la emisión del voto por un procedimiento telemático.

 

Segundo.

 

1. En los supuestos de embarazo o enfermedad grave deberá acreditarse, asimismo, que el Diputado está impedido para el desempeño de la función parlamentaria.

 

2. La concurrencia de dicho impedimento se acreditará conforme a lo dispuesto en el segundo apartado del punto primero de la presente Resolución.

 

Tercero.

 

En los supuestos de maternidad o paternidad, y sin perjuicio del derecho del Diputado a asistir personalmente y ejercer su derecho de voto durante el desarrollo de las sesiones que pudieran celebrarse, se entenderá que, si así lo solicita el interesado, el impedimento para el desempeño de la función parlamentaria concurre durante el periodo que legalmente se establece como permiso de maternidad o de paternidad, respectivamente, en el ámbito laboral.

 

Cuarto.

 

Lo dispuesto en el punto anterior de la presente Resolución se aplicará asimismo a los supuestos de acogimiento y adopción, en orden a proteger el interés de los menores adoptados o en situación de guarda o acogimiento. En estos casos la fecha inicial, según proceda, será la de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.



[1].-           BOAM nº 20, de 17 de octubre de 2019.