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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 2232/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial y el procedimiento para su autorización en centros docentes de la Comunidad de Madrid.  ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ordena en el Título I capítulo VIII, las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. Asimismo, en su artículo 5 establece, como principio básico del sistema educativo, favorecer la educación permanente e indica que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus competencias para su desarrollo profesional.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, ha previsto en su capítulo VII que la oferta de las enseñanzas deportivas podrá flexibilizarse para permitir compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, principalmente a las personas adultas y a los deportistas de alto rendimiento. Para ello recoge, entre otros tipos de oferta, la de enseñanza a distancia, que debe reunir, en todo caso, los requisitos exigidos por el legislador para obtener los correspondientes títulos de enseñanzas deportivas, por lo cual las autorizaciones concedidas a los centros educativos para impartir dichas enseñanzas deben estar condicionadas al cumplimiento fehaciente de esos requisitos.

Tomando como referencia las directrices anteriores, la Comunidad de Madrid desarrolló la Orden 1555/2011, de 15 de abril, por la que se regulaba el régimen de enseñanza a distancia para las enseñanzas deportivas. No obstante, desde la publicación de la citada Orden, se han producido cambios en la normativa aplicable a las enseñanzas deportivas y en el contexto de la formación a distancia. En este sentido, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modificando la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha venido a potenciar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje, lo que, por extensión, con mayor razón, debe ser de aplicación a la formación a distancia.

Asimismo, el Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, establece que la formación de los módulos de este bloque podrán ser impartidas en el régimen a distancia conforme a lo establecido en la Orden 1555/2011, de 15 de abril.

Por otra parte, el establecimiento de nuevos títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior en el marco de la Ley orgánica ha supuesto la publicación de los correspondientes decretos por los que la Comunidad establece los planes de estudio, así como de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan la ordenación, el acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial. Todo ello, unido a la evolución tecnológica, la transformación de los entornos de aprendizaje virtuales y la aparición de nuevos instrumentos de comunicación, hace necesario actualizar la citada Orden 1555/2011, de 15 de abril.

La presente norma se adecua a los siguientes principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas:

El principio de necesidad y eficacia por razón de interés general, al tratarse del desarrollo de una norma que desarrolla la reglamentación vigente de las enseñanzas deportivas de régimen especial a distancia.

El principio de proporcionalidad, ya que esta orden contiene la regulación imprescindible para establecer las condiciones de autorización de las citadas enseñanzas y al no existir otras medidas menos restrictivas de derechos y porque además, no imponen obligaciones a los destinatarios, adecuándose a la norma de rango superior sin extralimitarse en su cometido.

El principio de seguridad jurídica, por cuanto respeta lo contenido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, al establecer los requisitos y condiciones en los que se debe de ofertar la formación a distancia, dentro del procedimiento que regula la norma básica.

El principio de transparencia, por cuanto se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 133.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno.

El principio de eficiencia pues la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Para elaborar esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que atribuye el artículo 41.d), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto regular la organización de las enseñanzas deportivas en el régimen a distancia y establecer el procedimiento para su autorización.

2. Será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 2.- Referente normativo

Aquellos aspectos relacionados con el régimen de enseñanza a distancia que no se encuentren desarrollados en esta orden se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente para la enseñanza presencial.

Artículo 3.- Finalidad del régimen de enseñanzas deportivas a distancia

1. Favorecer la formación de personas que deseen mejorar su cualificación profesional y preparación para el ejercicio profesional y cuyas circunstancias personales o laborales les dificultan o impiden cursar las enseñanzas deportivas en el régimen presencial.

2. Facilitar el acceso a dichas enseñanzas a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, mediante una organización flexible de las mismas y la utilización de una metodología basada en el autoaprendizaje y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 4.- Oferta educativa a distancia

1. Los centros docentes podrán solicitar la autorización para impartir las enseñanzas deportivas en el régimen a distancia, siempre que dispongan previamente de la autorización para impartir esas mismas enseñanzas en el régimen presencial.

2. En el caso de las modalidades deportivas derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), los centros podrán solicitar autorización en el régimen a distancia de los ciclos de las modalidades o especialidades deportivas que tengan autorizados en régimen presencial. Solo podrán ser impartidos a distancia los módulos que así disponga el real decreto que establezca el título correspondiente, así como los módulos de diseño propio de la Comunidad de Madrid incluidos en los planes de estudio aprobados y que se establezca la posibilidad de impartirlos a distancia.

3. En el caso de las modalidades derivadas del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas (en adelante, enseñanzas LOGSE), los centros podrán solicitar autorización en el régimen a distancia de los niveles de las modalidades y/o especialidades deportivas que tengan autorizados en régimen presencial. Únicamente podrán ser impartidos a distancia los módulos correspondientes al bloque común.

4. En el caso de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (en adelante, formaciones en período transitorio), desarrollada por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, los centros docentes podrán solicitar autorización para impartir en régimen a distancia los módulos del bloque común de aquellas formaciones deportivas para las que disponga de un convenio de colaboración previo con la federación deportiva autonómica correspondiente para impartir los módulos del bloque común en régimen presencial.

Artículo 5.- Currículo

El currículo de los módulos que conformen la oferta de las enseñanzas deportivas impartidas en el régimen a distancia es el mismo que el establecido en la Comunidad de Madrid para el régimen de enseñanza presencial.

Artículo 6.- Validez académica

Las enseñanzas deportivas superadas en el régimen a distancia tienen los mismos efectos académicos que las superadas en el régimen presencial.

Artículo 7.- Características del régimen a distancia

1. La enseñanza en régimen a distancia es aquella formación cuyo proceso de enseñanza y aprendizaje se realiza, mediante el uso preferente de las tecnologías de la información y comunicación, a través de una plataforma virtual de aprendizaje en línea (en adelante, plataforma virtual), posibilitando la interacción del alumnado y del profesorado.

2. La enseñanza en régimen a distancia tiene como característica la combinación de la formación de carácter no presencial con actividades presenciales en el centro, tanto formativas como de evaluación de los aprendizajes adquiridos.

3. Las actividades formativas presenciales serán obligatorias para el centro docente mediante la organización de las tutorías colectivas, dirigidas por el profesor-tutor de cada módulo, que completarán la formación adquirida en la plataforma virtual. Se basarán en la realización de actividades de carácter eminentemente práctico, que permitan la adquisición de aquellas competencias específicas de carácter más técnico. Asimismo, estas actividades formativas incluirán las pruebas parciales y finales presenciales.

4. La programación de las actividades formativas de carácter no presencial se desarrollará principalmente a través de la plataforma virtual, que deberá cubrir un período de tiempo suficiente para que el alumnado las realice con garantías de lograr los aprendizajes necesarios para alcanzar la acreditación correspondiente. Las programaciones estarán estructuradas en unidades didácticas e incluirán las tutorías individualizadas en línea y las actividades formativas que permitan al alumnado progresar en su aprendizaje, tales como lecturas del material didáctico, participación en foros o chats, actividades de consolidación o refuerzo de aprendizajes, actividades de evaluación, y todas aquellas que puedan tener un interés pedagógico en el aprendizaje del alumnado.

5. La plataforma virtual estará disponible para la formación del alumnado un número mínimo de días que estará establecido según los niveles de enseñanza, atendiendo a lo indicado en el artículo siguiente.

6. En el desarrollo de la enseñanza en régimen a distancia se tendrán en cuenta las especiales características y las competencias profesionales de cada título y se seguirán las orientaciones pedagógicas establecidas en los diferentes currículos.

7. El alumnado participa de forma activa en su propio aprendizaje, gestionando el tiempo y el ritmo de dedicación a las actividades formativas. Para ello contará con el apoyo del profesorado, cuya intervención se realizará de forma personalizada a través de las tutorías.

Artículo 8.- Duración y períodos lectivos del régimen de enseñanza a distancia

1. La duración de los cursos desarrollados en el régimen a distancia contemplará unas fechas de inicio y final que cubran las necesidades de la formación a distancia del alumnado, que se impartirán dentro del período del curso escolar comprendido entre los meses de septiembre y junio. Los tiempos lectivos de las tutorías colectivas y las pruebas parciales y finales presenciales, así como el tiempo que el alumnado dedicará a su propio aprendizaje a través de las tutorías individuales o de las tareas realizadas en la plataforma virtual, garantizarán una formación completa y necesaria para la obtención del título o certificado correspondiente. Todo ello determinará el tiempo mínimo que la plataforma virtual debe estar disponible para el alumnado.

2. Los centros podrán organizar la docencia del bloque común a distancia en un período independiente al del bloque específico. En el caso de que el bloque común y el específico se impartan durante un mismo período de tiempo, las horas de dedicación a las actividades de ambos bloques no podrán coincidir, y requerirán la utilización de horarios, tiempos y espacios diferenciados.

3. La plataforma virtual deberá permanecer abierta hasta finalizar los períodos extraordinarios de evaluación o calificación final, con el fin de que el alumnado con módulos pendientes de superar pueda reforzar los aprendizajes con las actividades en línea.

4. El centro programará la secuenciación y la temporalización de las actividades formativas que incluirán las tareas presenciales (tutorías colectivas y pruebas de evaluación parcial y final presencial) y las tareas no presenciales, realizadas por el alumno en la plataforma virtual y entre las que se incluyen las tutorías individuales. La duración de las tareas no presenciales realizadas en la plataforma virtual conlleva una dedicación por parte del alumnado superior a la destinada para la realización de las actividades presenciales.

5. Bloque común.

Los centros que soliciten autorización para impartir a distancia los ciclos o niveles de cualquiera de las tres opciones recogidas en el artículo 4 de esta orden, deberán impartir todos los módulos del bloque común en este régimen. Las directrices para dicho bloque serán las siguientes:

a. La distribución horaria de las tutorías colectivas e individuales se establece en el Anexo I de la presente orden. Los centros distribuirán de forma proporcionada y equilibrada el número de horas dedicadas a estas tutorías entre las semanas en las que se organice la formación a distancia, de acuerdo con los mínimos recogidos en dicho Anexo I.

b. Las actividades formativas a las que se refiere el apartado 4 de este artículo se desarrollarán semanalmente con una duración comprendida entre 15 y 20 horas.

c. El período para la realización de las actividades formativas tendrá una duración que permita al alumnado alcanzar y desarrollar los conocimientos propios del nivel o ciclo de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente o de la formación en período transitorio que esté cursando, y que respetarán la duración mínima establecida en el plan de estudios del bloque común tanto para las Enseñanzas LOGSE como para las Enseñanzas LOE y formaciones en período transitorio.

d. Para las Enseñanzas LOGSE y las formaciones en período transitorio, la elaboración del calendario y la descripción de las actividades formativas se realizará conforme al modelo que se incluye en el Anexo II de la presente orden. En el calendario de actividades lectivas se incluirán las actividades presenciales, las tutorías individuales y la descripción de actividades no presenciales de los módulos impartidos a distancia del bloque común, así como los horarios de las sesiones prácticas y las pruebas de evaluación de los módulos del bloque específico impartidos en régimen presencial.

e. Para las Enseñanzas LOE, la elaboración del calendario se realizará conforme al modelo que figura en el Anexo III.

f. Los calendarios de actividades lectivas deberán reflejar el calendario y la distribución horaria mencionada en el apartado a).

6. Bloque específico de las modalidades deportivas derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

Los centros educativos que incluyan en su solicitud autorización para impartir a distancia algún módulo del bloque específico deberán seguir las siguientes directrices:

a. Los módulos que se soliciten deben estar incluidos en el listado que se cita en cada real decreto del título correspondiente como susceptibles de ser impartidos a distancia.

b. La programación de las actividades formativas se realizará atendiendo a lo recogido en el apartado 4 de este artículo, considerando que las actividades presenciales para los módulos de este bloque son obligatorias para el alumnado y se realizarán a través de las tutorías colectivas y las pruebas de evaluación parcial y final presencial.

c. La programación de las actividades formativas no presenciales se podrá planificar aplicando entre un 30 y un 50 % de la carga lectiva establecida en el plan de estudios para cada módulo del bloque específico a distancia solicitado, según las características del módulo o lo previsto en el plan de estudios.

d. El período de actividades formativas semanales, en su totalidad, no podrá exceder de 30 horas, que corresponderán a la suma de la carga lectiva de los módulos del bloque común y específico que se impartan en régimen presencial y en el régimen a distancia.

e. La elaboración del calendario de las actividades lectivas de las Enseñanzas LOE se realizará conforme al modelo incluido en el Anexo III de la presente orden. En el calendario se incluirán las actividades presenciales, las tutorías individuales y la descripción de actividades no presenciales de los módulos impartidos en régimen a distancia del bloque común y del bloque específico. En el calendario se deberá indicar el horario lectivo y las pruebas de evaluación de aquellos módulos del bloque específico que se impartan en régimen presencial.

Artículo 9.- Módulo de Formación práctica

1. El alumnado podrá acceder al módulo o bloque de formación práctica cuando cumpla los requisitos establecidos para el régimen presencial, conforme a la normativa vigente.

2. El módulo de formación práctica deberá cursarse de forma presencial en las mismas condiciones que el alumnado que cursa estas enseñanzas en el régimen presencial.

Artículo 10.- Módulo de Proyecto final impartido en el régimen a distancia

La evaluación del módulo de Proyecto final, en aquellos casos en que haya sido impartido en el régimen a distancia, se realizará una vez cursado el módulo de formación práctica, siguiendo las directrices marcadas para el régimen presencial.

Capítulo II

Requisitos de los centros docentes

Artículo 11.- Requisitos previos de los centros

1. Debe tenerse en cuenta que las enseñanzas del bloque común de las modalidades deportivas desarrolladas al amparo de las Enseñanzas LOGSE y de las modalidades deportivas desarrolladas al amparo de la LOE no son coincidentes y, por tanto, para su impartición precisan autorización específica y diferenciada.

2. Los centros deberán acreditar, en el momento de solicitar la autorización para impartir las enseñanzas en el régimen a distancia, que disponen de una plataforma virtual que cumpla con las especificaciones que se detallan en el artículo 12 de esta orden.

3. Los centros dispondrán de los espacios adecuados para realizar las actividades de gestión, coordinación y apoyo de las funciones del centro.

4. Las instalaciones de los centros deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos ordinarios de personas que permitan el desarrollo de las enseñanzas deportivas. Asimismo, los edificios y todas las instalaciones deberán disponer de las condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación relativa a las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad.

5. Los centros deberán garantizar la disponibilidad de los espacios que permitan llevar a cabo las actividades correspondientes a:

a. Los módulos de enseñanza autorizados al centro en régimen presencial.

b. Las tutorías colectivas necesarias para impartir las enseñanzas, conforme a lo recogido en el plan formativo.

c. La realización de las pruebas de evaluación final presencial y, en su caso, de las pruebas de evaluación parcial.

Artículo 12.- Requisitos de la plataforma virtual de aprendizaje en línea

1. La plataforma virtual deberá permitir al alumnado del régimen a distancia seguir una formación interactiva en línea mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y la utilización de los recursos que proporciona Internet.

2. La plataforma virtual tendrá capacidad para ofrecer, al menos:

a. La presentación al alumnado de la información y contenidos mediante diferentes formatos y recursos.

b. Herramientas de comunicación y colaboración síncronas y asíncronas.

c. Herramientas de seguimiento y evaluación.

d. Herramientas de administración y asignación de permisos, que posibiliten asignar perfiles dentro de cada curso, controlar la inscripción y el acceso, activar o desactivar un curso, inscribir a usuarios del sistema como profesorado o alumnado del mismo y permitan cierta personalización del entorno.

e. Los siguientes perfiles: profesorado, alumno, administrador del sistema, Servicio de Inspección Educativa (en adelante, SIE) y equipo directivo. El SIE y las unidades administrativas de la Consejería competente en educación competentes en estas enseñanzas contarán con un perfil específico que permita la supervisión de estas enseñanzas.

3. Los contenidos para la formación a distancia se adecuarán a lo establecido en el currículo oficial de los módulos del ciclo formativo para el que se solicite la autorización, incluyendo actividades formativas de aprendizaje y actividades de evaluación. Como requisito previo a la autorización, los centros tendrán desarrollados todos los contenidos y actividades que impartirán en el período de docencia. Asimismo, deberá contar con la correspondiente planificación didáctica, según lo recogido en el artículo 19 de la presente orden.

4. En los procesos de enseñanza y aprendizaje se tendrán en cuenta, en el momento de programar actividades, las características del alumnado, integrando el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y la integración del respeto y la no discriminación por motivos de orientación y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género, que estarán presentes en el proceso de enseñanza aprendizaje.

5. La plataforma virtual debe garantizar un entorno de trabajo seguro que responda a la normativa existente en este campo y deberá reunir las siguientes características:

a. Garantizar el acceso seguro a la plataforma, la confidencialidad en las comunicaciones, la fiabilidad de la información contenida y la comprobación de la identidad del alumnado de un modo efectivo.

b. Ser ejecutable desde los principales navegadores web, compatible con los principales sistemas operativos y accesibles desde equipos informáticos y otros dispositivos móviles.

c. Contar con un soporte técnico.

d. Cumplir los estándares que permitan, en cierta medida, la interoperabilidad con otros sistemas.

e. Disponer de herramientas que faciliten el acceso de las personas con discapacidad.

f. Disponer de cursos independientes para cada grupo de alumnado.

g. Estar abierta al alumnado el tiempo necesario para que se completen las actividades formativas, la evaluación y el procedimiento de reclamación.

Artículo 13.- Ratios alumno-unidad escolar y profesor/alumno

1. El número máximo de alumnado por unidad escolar será de 30.

2. Las horas de tutoría colectiva presencial fijadas para cada módulo de enseñanza se impartirán, preferentemente, con la ratio máxima profesor/alumno establecida para dichos módulos en el real decreto que establezca el correspondiente título.

Capítulo III

Profesorado

Artículo 14.- Requisitos del profesorado

Los requisitos de titulación, o de especialidad docente en el caso de los centros públicos, para el profesorado que imparta las enseñanzas deportivas en el régimen a distancia son los mismos que los establecidos con carácter general para impartir dichas enseñanzas de forma presencial, de acuerdo con lo establecido en los reales decretos por los que se establecen los títulos de estas enseñanzas.

Artículo 15.- Profesorado de los módulos de enseñanza a distancia

1. Cada módulo de enseñanza tendrá asignado un profesor responsable de la verificación, desarrollo y control de todos los contenidos de la guía didáctica correspondiente.

2. El profesorado de cada módulo de enseñanza impartido a distancia realizará las siguientes funciones:

a. Programar y preparar las actividades formativas correspondientes al módulo.

b. Orientar, guiar y apoyar al alumnado en la consecución de los resultados de aprendizaje que correspondan al módulo utilizando, preferentemente, los medios y materiales didácticos establecidos en la plataforma de aprendizaje en línea.

c. Proporcionar los materiales didácticos de apoyo que se consideren adecuados.

d. Asistir al alumnado como administrador de los recursos del centro que éste utilice.

e. Promover y controlar la participación del alumnado en las actividades planificadas.

f. Atender las cuestiones que el alumnado plantee sobre contenidos propios del módulo.

g. Realizar el seguimiento y la evaluación del aprendizaje del alumnado y proporcionarle información sobre el progreso del mismo.

h. Dinamizar las actividades de aprendizaje, individuales y colectivas, y estimular la participación en ellas, así como la comunicación entre el alumnado.

i. Realizar y evaluar las pruebas presenciales y participar en las sesiones de evaluación.

j. Llevar un registro de incidencias de las tutorías colectivas, que pondrá a disposición del profesor tutor del grupo cuando éste lo solicite.

k. Facilitar todos los datos que solicite el profesor tutor del grupo, referidos a los módulos que imparte, para la realización de informes, así como comunicarle la relación del alumnado que no se incorpora o abandona las actividades formativas.

l Colaborar en la adaptación y/o actualización de los materiales didácticos y en la mejora de la plataforma.

m. Cualquier otra función relacionada con este régimen de enseñanza que le sea asignada por la dirección del centro o la administración educativa, dentro de su ámbito de competencias, o que le atribuya la normativa vigente.

3. Las consultas dirigidas al profesor responsable del módulo, recibidas a través de la plataforma virtual, tendrán que ser respondidas en el plazo más corto posible, que no deberá superar los tres días lectivos desde su recepción, salvo causa justificada.

Artículo 16.- Coordinación de las enseñanzas a distancia

1. La dirección del centro docente designará entre el profesorado que imparte docencia a cada grupo de alumnos al profesor tutor del grupo que será además responsable de la coordinación de las enseñanzas a distancia cuando estas se impartan, y tendrá las funciones siguientes:

a. Realizar la coordinación pedagógica y didáctica de estas enseñanzas y del equipo de profesores y facilitar la coordinación de estas enseñanzas con las que se imparten en el régimen presencial del mismo ciclo/nivel de enseñanza deportiva en el centro.

b. Informar al alumnado sobre las características de estas enseñanzas, los medios didácticos que debe utilizar para el autoaprendizaje, los calendarios de tutorías y pruebas, así como de los resultados de la evaluación del aprendizaje.

c. Reunirse cuando sea preciso con el profesorado del ciclo/nivel de enseñanza deportiva, para realizar la coordinación pedagógica y la evaluación individualizada de cada alumno y del curso en general, levantando acta de dichas reuniones.

d. Colaborar con el profesorado de cada módulo en la organización del calendario y utilización de espacios de las actividades y pruebas de evaluación presenciales.

e. Colaborar en la gestión de la plataforma virtual e informar del desarrollo de las citadas enseñanzas cuando sea preciso.

2. Antes de comenzar el curso el profesor tutor y coordinador de la enseñanza a distancia de cada grupo realizará en el centro una sesión presencial para el alumnado matriculado con el objetivo de:

a. Informar del calendario, programación, metodología, evaluación y funcionamiento del curso.

b. Facilitar el acceso y explicar el funcionamiento de la plataforma virtual.

c. Entregar la documentación necesaria.

3. El profesor tutor del grupo y coordinador de las enseñanzas a distancia, presidirá las sesiones de evaluación final y de calificación final del ciclo previstas en el artículo 45 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, para las Enseñanzas LOE, así como de la evaluación ordinaria y extraordinaria del Bloque común de las modalidades deportivas derivadas del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (Enseñanzas LOGSE) y de las formaciones en período transitorio, a las que asistirán presencialmente todo el equipo docente del grupo.

Capítulo IV

Autorización de estas enseñanzas

Artículo 17.- Presentación de la solicitud de autorización

1. La solicitud se realizará conforme al modelo establecido en el Anexo IV de esta Orden y se dirigirá a la Dirección General competente, según se trate de un centro de titularidad pública o privada. La solicitud se acompañará de la información relativa a las enseñanzas autorizadas y solicitadas en el régimen a distancia, conforme al Anexo V así como la documentación relacionada en el artículo 19.

2. La solicitud se deberá presentar antes de finalizar el mes de enero del curso anterior al de su efectiva implantación.

3. La presentación de la solicitud de autorización podrá realizarse de forma presencial o electrónica:

a. ramitación presencial. En el caso de que el promotor sea una persona física, podrá presentar la solicitud junto con la demás documentación bien telemáticamente, o bien de forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b. Tramitación electrónica. En el caso de que el promotor sea una persona jurídica, las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la Consejería competente en educación, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, disponible en el portal http://comunidad.madrid, "Administración Electrónica", "Aportación de Documentos".

Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el "portal http://comunidad.madrid, "Administración Electrónica".

4. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta Orden, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

Artículo 18.- Procedimiento de autorización de las enseñanzas

1. En el caso de los centros docentes privados, la solicitud de autorización presentada por el centro, junto con el resto de la documentación, se enviará desde la dirección general competente en la gestión de centros privados a la dirección general competente en materia de ordenación académica, que elaborará un informe relacionado con la solicitud. Una vez redactado dicho informe, la dirección general competente en materia de ordenación académica lo remitirá a la dirección general competente en la gestión de centros privados para que proceda a la resolución del expediente.

2. En el caso de los centros docentes públicos, la solicitud de autorización presentada por el centro, junto con el resto de la documentación, se enviará a la dirección general competente en materia de ordenación académica, para que proceda a la resolución del expediente.

3. La dirección general competente en materia de ordenación académica podrá requerir un informe del Servicio de Inspección Educativa sobre la adecuación y viabilidad del proyecto solicitado.

4. El número de grupos solicitados para su autorización en el régimen a distancia, en cada sede, será igual o inferior al número de grupos autorizados para el ciclo o nivel de las modalidades o especialidades deportivas en cada una de dichas sedes para el régimen presencial.

5. El número de grupos solicitados para su autorización en el régimen a distancia para las formaciones en período transitorio será igual o inferior al número de grupos autorizados para el régimen presencial. Los grupos que se autoricen podrán estar integrados por varias modalidades deportivas diferentes reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

6. La autorización para impartir el bloque común de las formaciones en período transitorio requerirá de la existencia del convenio previo firmado con la federación deportiva autonómica correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

Artículo 19.- Documentación

El centro solicitante deberá adjuntar la siguiente documentación a su solicitud:

a. Plan formativo de cada enseñanza solicitada, en el que se detallen, al menos, los siguientes aspectos:

1. Estructura y organización de cada curso:

i. Módulos que componen el curso.

ii. Organización académica general.

iii. Organización de las actividades del alumnado.

iv. Tipos de actividades incluidas en el curso: tareas, cuestionarios, foros, bases de datos y glosarios, entre otros.

v. Descripción de la acción tutorial.

vi. Calendario general en el que se señalen las fechas de inicio y finalización de las actividades lectivas, los días y horarios en los que se realizarán las pruebas de evaluación parcial y final, el horario asignado a las tutorías colectivas y a las tutorías individuales.

2. Planificación didáctica de cada módulo, que deberá incluir:

i. Introducción general sobre objetivos, metodología, contenidos y unidades didácticas,

ii. Relación de las unidades didácticas y descripción de los recursos y actividades formativas previstas para cada una de ellas.

iii. Criterios de calificación de cada unidad didáctica, incluyendo el porcentaje que aportará a la calificación final del correspondiente módulo.

3. Evaluación, que deberá incluir:

i. Criterios, instrumentos y temporalización de las actividades y de las pruebas de evaluación parciales y finales presenciales de cada convocatoria, que serán valoradas conforme a una evaluación continua a distancia.

ii. Se detallarán las ponderaciones estipuladas en la calificación final y el procedimiento de reclamación a la calificación.

b. Memoria sobre la plataforma virtual para la docencia telemática, con indicación del cumplimiento de los requisitos de la plataforma virtual establecidos en esta orden, indicación de la URL y las claves de acceso necesarias para su comprobación. En el momento de presentación de la solicitud deberán estar operativos todos los módulos sobre los que se solicita autorización para impartir en régimen de distancia, junto con la planificación didáctica correspondiente.

c. Memoria-propuesta indicativa de los espacios que serán destinados a la impartición de las enseñanzas deportivas en el régimen a distancia y descripción de la disponibilidad de las instalaciones y recursos necesarios para el desarrollo de las actividades presenciales de cada uno de los módulos, con indicación de la forma en que se va a llevar a cabo la compatibilidad de las enseñanzas a distancia con las que se imparten en el régimen presencial.

d. Declaración responsable del titular del centro por la que se compromete a aportar ante la dirección de Área Territorial correspondiente, con un mes de antelación al inicio de las actividades educativas, la acreditación del profesorado necesaria para impartir docencia en los módulos correspondientes.

Artículo 20.- Resolución de la autorización

1. Con carácter general, la Orden de la Consejería competente en educación por la que se autoricen las enseñanzas deportivas en el régimen a distancia, al menos, recogerá: el centro y, para cada una de las sedes autorizadas los ciclos o niveles de las modalidades o especialidades deportivas, el número de grupos y los puestos escolares autorizados para cada ciclo o nivel.

2. En el caso de las formaciones en período transitorio, se indicará en la orden de autorización para el centro y en cada sede, las modalidades o, en su caso, las especialidades deportivas que se impartirán en el régimen a distancia, y el número de grupos y puestos escolares que se autoriza para impartir el bloque común de estas formaciones, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 18.5.

3. La autorización de las enseñanzas deportivas a distancia tendrá carácter indefinido en tanto no se modifiquen las condiciones según las cuales haya sido concedida, tal y como establece el artículo 22 de esta orden.

4. La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de cinco meses desde la presentación de la solicitud y la documentación que debe acompañarla.

5. En ningún caso podrá iniciarse la impartición del régimen de enseñanza a distancia antes de que el centro docente cuente con la preceptiva autorización que garantice la titulación oficial de su alumnado.

Artículo 21.- Documento de Organización del Centro

1. El centro que obtenga autorización para la aplicación del régimen de enseñanza a distancia deberá hacerlo constar de forma expresa en el correspondiente Documento de Organización del Centro. Asimismo, los centros privados deberán comunicarlo a sus centros públicos de adscripción.

2. Una vez obtenida la autorización para impartir el régimen de enseñanza distancia, los centros docentes deberán organizar el desarrollo de las enseñanzas correspondientes en ciclos completos de enseñanza deportiva. Esta organización, deberá detallar, cuando menos, los siguientes aspectos:

a. Orden de modificación de su autorización administrativa en la que se autorice la impartición a distancia de las enseñanzas correspondientes.

b. Para cada una de las sedes, la relación de grupos de alumnos, de cada ciclo o nivel de las modalidades o especialidades deportivas autorizadas, así como de las formaciones en período transitorio.

c. Calendario en el que se especifiquen las siguientes fechas:

i. Fechas de las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas.

ii. Inicio y finalización de las actividades formativas a desarrollar a través de la plataforma virtual.

iii. Fechas y horario de las de las pruebas de evaluación final y parcial.

iv. Fechas de la sesión de evaluación final y de la sesión de calificación final del ciclo, en el caso de las Enseñanzas LOE, o de las sesiones de evaluación ordinaria (fecha prevista para la calificación de los módulos y en la que se decide el acceso al Bloque de Formación Práctica y la fecha de calificación del Bloque de Formación Práctica) y extraordinaria (fecha prevista para la calificación de los módulos y en la que se decide el acceso al Bloque de Formación Práctica y la fecha de calificación del Bloque de Formación Práctica) en el caso del Bloque común de las Enseñanzas LOGSE o de las formaciones en período transitorio.

v. Fechas de inicio y finalización del módulo o bloque de formación práctica.

d. Horarios de las tutorías colectivas e individuales de los módulos de enseñanza impartidos a distancia, así como el horario de los módulos de enseñanza impartidos en régimen presencial, en su caso.

e. En los horarios se indicarán los espacios o aulas en los que se impartirá la actividad formativa, así como el profesorado que impartirá los correspondientes módulos.

f. La relación del profesorado para impartir estas enseñanzas con su correspondiente titulación o acreditación de acuerdo con la normativa vigente.

3. La información descrita en el apartado anterior será recogida en el Documento de Organización del Centro (en adelante, DOC) para cada curso académico en el que se impartan las enseñanzas, y se remitirá ante el correspondiente SIE quien comprobará el cumplimiento de los requisitos y realizará el seguimiento de los cursos.

Artículo 22.- Extinción, revocación y supresión

1. La autorización en el régimen a distancia se extinguirá por cese de actividades, por no iniciar su funcionamiento o por revocación o supresión expresa por parte de la administración educativa.

2. En todo caso, la extinción, revocación o supresión de la autorización de la enseñanza en el régimen presencial conllevará la extinción o revocación de la autorización de dicha enseñanza en el régimen a distancia.

Capítulo V

Acceso y matrícula

Artículo 23.- Requisitos de acceso para las enseñanzas a distancia

1. El alumnado que desee acceder a las enseñanzas deportivas en el régimen a distancia, deberá acreditar la posesión de los mismos requisitos de acceso, tanto de carácter general como de carácter específico, exigidos para el acceso al régimen presencial, ya sea en el real decreto que establece el título o en el plan formativo de la formación deportiva transitoria.

2. Son los secretarios de los centros públicos de adscripción quienes deben garantizar que se cumple la condición indicada en el apartado anterior y que las matriculaciones se formalizan con documentación que acredita la posesión de los requisitos de acceso. Tal comprobación determinará la consideración de matrícula definitiva.

Artículo 24.- Consideraciones generales de la matrícula a distancia

1. Con carácter general, en aquellos ciclos o niveles autorizados a impartir las enseñanzas en el régimen a distancia, la matrícula se realizará de forma completa en el ciclo o nivel de una modalidad o especialidad deportiva, especificando aquellos módulos que se impartirán a distancia y los que se impartirán de forma presencial, conforme a lo establecido en los títulos o planes de estudio correspondientes. No obstante, la matrícula de los módulos que se incluyen en el bloque común será a distancia en cualquiera de las tres opciones indicadas en el artículo 4, y sin perjuicio de la oferta de las enseñanzas establecida en el artículo 34 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.

2. La matrícula en los módulos de enseñanza que se impartan a distancia dará derecho al alumnado a realizar las actividades programadas para cada uno de estos módulos de enseñanza deportiva, y tendrá a todos los efectos la consideración de alumno oficial del centro docente en el que se encuentre matriculado.

3. Durante el mismo curso, un alumno no podrá estar matriculado en un mismo módulo de enseñanza deportiva en diferentes centros docentes ni sedes distintas. Tampoco podrá estar matriculado simultáneamente en un mismo módulo de enseñanza en el régimen de formación presencial y a distancia.

4. El alumnado podrá incorporarse desde el régimen a distancia al presencial y viceversa, en los cursos siguientes. En ambos casos, solo se podrán matricular en los módulos no superados.

5. Los centros deberán informar de forma fehaciente a su alumnado, en el momento de formalizar la matrícula, de que están autorizados para impartir las enseñanzas deportivas en el régimen de distancia.

6. Los centros garantizarán la identidad efectiva del alumnado en el acceso a las actividades formativas desarrolladas en la plataforma virtual.

Artículo 25.- Convocatorias

La matrícula en cada uno de los módulos de enseñanza deportiva que vayan a ser impartidos a distancia requiere que la persona interesada no haya agotado el número máximo de convocatorias establecido, que es el mismo que el establecido con carácter general en el régimen presencial.

Artículo 26.- Protección de datos de carácter personal

1. En lo relativo a los datos de carácter personal que sean tratados durante el proceso de admisión del alumnado previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional 23.a de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.

2. De manera específica, las personas que accedan a datos de carácter personal deberán garantizar su confidencialidad y guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.

3. Los centros conservarán la documentación presentada por los solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento.

Capítulo VI

Metodología, tutoría y materiales didácticos

Artículo 27.- Metodología de las enseñanzas a distancia

1. La metodología didáctica en la enseñanza a distancia debe permitir desarrollar en el alumnado las capacidades que les permitan alcanzar los objetivos y adquirir las competencias profesionales del título correspondiente.

2. Asimismo, permitirá desarrollar en el alumnado las capacidades de organización y control de su propio aprendizaje de manera autónoma.

3. Los medios didácticos utilizados orientarán la atención educativa individualizada, favoreciendo un modelo personalizado para el alumnado.

4. La organización y desarrollo de la enseñanza a distancia se fundamentará en la acción tutorial y en la aplicación, por parte del profesorado, de métodos pedagógicos basados en:

a. El aprendizaje autónomo combinado con el aprendizaje colaborativo compartido con el resto del alumnado, lo que requiere una participación activa en su propio aprendizaje.

b. El aprendizaje estará basado en la realización de tareas y proyectos por vía telemática o de forma presencial, apoyado en la ayuda u orientación del profesorado. Para ello se podrán usar todos los medios y herramientas que las nuevas tecnologías incluyan en las plataformas virtuales.

5. El uso de herramientas de comunicación específicas incluidas en la plataforma virtual, que permitan la atención individualizada y colectiva del alumnado por parte del profesorado.

6. La realización de actividades prácticas presenciales obligatorias y tuteladas que posibiliten la adquisición de aquellas competencias específicas de carácter más técnico.

Artículo 28.- Atención tutorial en las enseñanzas a distancia

1. Atendiendo a las características de las actividades presenciales y no presenciales, se desarrollarán dos tipos de tutorías:

a. Tutoría individual. El profesorado de cada módulo realizará el seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumnado, orientando y ayudando a resolver cuantas dudas tenga mediante las diferentes vías telemáticas disponibles, o incluso presencialmente, si la situación lo permite.

b. Tutoría colectiva. El profesorado de cada módulo programará aquellas actividades formativas que, por su carácter más técnico y específico, requieren que sean presenciales y obligatorias, permitiendo que el alumnado pueda asistir en grupo y adquiera los aprendizajes mediante una sesión práctica. Estas tutorías están orientadas al desarrollo de destrezas en cada módulo. Los centros deberán ofertar al alumnado dichas tutorías con el fin de completar el desarrollo de todos los módulos de enseñanza, según lo indicado en el artículo 8 de esta orden.

2. El centro programará y establecerá un calendario antes del inicio de las actividades con el horario de los dos tipos de tutorías. Asimismo dará a conocer al alumnado toda esa información de forma previa al inicio de las clases.

Artículo 29.- Materiales didácticos a desarrollar por los centros

1. El desarrollo de los diferentes procesos de enseñanza-aprendizaje se articulará a partir de materiales didácticos específicos y otros recursos para la formación del alumnado y de las acciones tutoriales.

2. Los materiales didácticos contribuirán a la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos para cada uno de los distintos módulos que integran los ciclos de enseñanza deportiva. Además, se adaptarán a las características de autoaprendizaje y la autosuficiencia para que el alumnado desarrolle y controle su propio proceso de aprendizaje de forma autónoma y deberán caracterizarse por su interactividad y por la utilización de los distintos sistemas multimedia.

3. Los materiales didácticos utilizados en la docencia telemática, incorporarán, al menos, los siguientes elementos:

a. Guía de uso general, que servirá para presentar, de manera breve y sencilla, el contenido de la formación, informando sobre los contenidos, metodología y materiales que se van a utilizar y cualquier otro aspecto que se considere de utilidad para el alumnado.

b. Programaciones didácticas de cada módulo, según las directrices marcadas en el apartado 4 de este artículo.

c. Materiales curriculares multimedia y uso de recursos en Internet.

d. Actividades interactivas y de autoevaluación.

e. Estructura y formatos adaptados a su uso en formato electrónico.

4. Las programaciones didácticas de los módulos, que servirán de guía para el aprendizaje del alumnado, contemplarán, al menos, los siguientes contenidos:

a. Presentación-caracterización del módulo.

b. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

c. Metodología y atención tutorial.

d. Estrategias de dinamización y seguimiento del alumnado.

e. Calendario de actividades: secuenciación y temporalización de las actividades no presenciales, especificadas por unidades didácticas.

f. Procedimientos e instrumentos de evaluación.

g. Solucionario de las actividades autoevaluables.

h. Calificación de cada unidad didáctica, incluyendo el porcentaje que aportará a la calificación final del módulo.

i. Recursos didácticos, en especial los relacionados con las tecnologías de la información y comunicación (apuntes, tareas, cuestionarios, foros, bases de datos, glosarios, entre otros).

j. Bibliografía recomendada.

Capítulo VII

Evaluación y acreditación

Artículo 30.- Referentes normativos para la evaluación

1. Los referentes para la evaluación de las enseñanzas deportivas en el régimen a distancia serán los mismos que se determinan para la evaluación de estas enseñanzas en el régimen presencial.

2. La evaluación de las enseñanzas deportivas derivadas de la LOE, impartidas en el régimen a distancia, se ajustará a lo establecido en el capítulo V de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.

3. La evaluación de las Enseñanzas LOGSE, impartidas en el régimen a distancia, se ajustará a lo establecido en la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.

4. La evaluación del bloque común de las formaciones deportivas en período transitorio, impartidas en el régimen a distancia, se ajustará a lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, y a la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.

Artículo 31.- Evaluación de las enseñanzas deportivas en el régimen a distancia

1. La evaluación final para cada uno de los módulos de las enseñanzas deportivas cursados a distancia exigirá la realización de pruebas presenciales que se desarrollarán dentro del proceso de evaluación continua.

2. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y se realizará por módulos de enseñanza deportiva. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere el seguimiento, realización y presentación, por el medio telemático que se establezca, de las actividades programadas y en los plazos que se determinen.

3. La evaluación continua requiere que la actividad académica del alumnado sea regular a lo largo de todo el curso y en todos los módulos, con el fin de que el profesorado pueda valorar los aprendizajes y competencias adquiridas. Para ello, el centro y el profesorado de cada módulo programarán actividades y dejarán constancia documental y registral de las mismas, al ser información propia de la evaluación de los módulos.

4. El profesorado responsable de cada módulo de enseñanza podrá programar a lo largo del curso pruebas parciales de carácter presencial que se tendrán en cuenta en la calificación final del módulo.

5. Al comienzo del curso escolar el centro deberá anunciar las fechas de realización de las pruebas finales presenciales que versarán sobre la totalidad de los contenidos del módulo y que serán realizadas simultáneamente por todo el alumnado del mismo grupo.

6. La asistencia a las pruebas finales presenciales es obligatoria. El alumnado que no se presente a los mismos, no podrá ser evaluado y agotará la convocatoria, exceptuando los casos en los que haya sido estimada la renuncia a la misma.

7. El profesorado responsable del módulo realizará la evaluación del alumnado teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje alcanzados a través de las actividades no presenciales, las pruebas parciales presenciales realizadas y las pruebas finales presenciales obligatorias del módulo.

8. En las sesiones de evaluación final deberá estar presente la totalidad del profesorado que haya impartido las enseñanzas, tanto en el régimen presencial, como en el de distancia.

Artículo 32.- Calificación

1. Los datos obtenidos por el profesorado de los módulos sobre las actividades desarrolladas por el alumno a lo largo de su proceso de aprendizaje serán tenidos en cuenta para el cálculo de la calificación final del módulo, siempre que el alumno haya obtenido una calificación positiva del mismo en las pruebas de evaluación final.

2. La calificación de la prueba final presencial tendrá una ponderación del 50 al 60% sobre el total de la calificación final y la evaluación realizada a lo largo del curso a través de las pruebas parciales y las actividades desarrolladas en la plataforma virtual, tendrán una ponderación del 40 al 50% sobre la mencionada calificación. La ponderación de las calificaciones deberá aparecer en la guía didáctica de cada módulo.

3. El procedimiento para la reclamación de las calificaciones será el mismo que el establecido para el régimen presencial.

Artículo 33.- Documentos de evaluación

Los documentos de evaluación, las certificaciones oficiales y titulación de las enseñanzas deportivas en el régimen a distancia serán los previstos para estas enseñanzas en la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Funciones del Servicio de Inspección educativa

1. Corresponde al SIE supervisar, en el ámbito propio de sus competencias, el desarrollo de estas enseñanzas.

2. El centro facilitará al SIE un acceso y perfil específico en la plataforma virtual que le permita la supervisión de estas enseñanzas en el régimen a distancia, especialmente se podrá consultar los grupos autorizados en cada sede, nivel o ciclo de las modalidades o especialidades deportivas, la relación del alumnado matriculado en cada grupo, la participación y el seguimiento de las actividades del alumnado en la plataforma virtual, sobre todo, las referidas a la evaluación, tanto en formato individual como colectivo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Vigencia de los requisitos exigidos a los centros que han obtenido la autorización para impartir enseñanzas deportivas según la Orden 1555/2011, de 15 de abril

1. Los centros que impartan enseñanzas a distancia al amparo de la citada Orden 1555/2011, de 15 de abril, dispondrán de un año de plazo desde la entrada en vigor de la presente orden para adecuarse a la nueva normativa vigente.

2. Antes de finalizar el plazo establecido en el apartado anterior, los centros docentes harán constar la adecuación a la nueva normativa en una memoria explicativa en la que se incluirá la documentación recogida en los apartados a, b, y c del artículo 19 y los correspondientes anexos a los que hace referencia el artículo 8. Asimismo, deberán reflejar que el número de grupos en el régimen a distancia, en cada sede, es igual o inferior al número de grupos autorizados para el ciclo o nivel de las modalidades o especialidades deportivas en cada una de dichas sedes para el régimen presencial, tal y como determina el artículo 18.4 de esta orden.

3. Los centros docentes remitirán dicha memoria a la dirección general competente en la gestión de centros privados. Desde dicha dirección general se remitirá la memoria de adecuación a la dirección general competente en materia de ordenación académica, que elaborará un informe relacionado con la misma.

4. La dirección general competente en la gestión de centros privados comunicará, en el plazo máximo de cinco meses desde que los centros remitieron la memoria de adecuación, a los centros docentes si la memoria presentada se adecúa a la presente orden. En caso de no adecuarse a esta normativa, se procederá a la propuesta de apertura de un expediente de revocación de la autorización al centro de impartición de las enseñanzas en el régimen de distancia o, en su caso, de modificación de la misma por reducción de unidades para adecuarla al número de grupos máximo posible, de acuerdo con el artículo 18.4 de esta orden.

5. Los centros docentes deberán hacer constar la adecuación a la nueva normativa vigente en el Documento de Organización del Centro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Expedientes en tramitación

1. Los procedimientos de tramitación de la autorización, de su modificación, extinción o de revocación de la misma, que se hubieren iniciado a la entrada en vigor de esta orden, se producirán conforme a lo previsto en la normativa vigente en el momento de la solicitud, si bien a dichos centros les será igualmente de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera, en relación a la necesidad de adaptación a lo dispuesto en esta orden, así como plazo y procedimiento a seguir.

2. No obstante, la persona interesada podrá, con anterioridad a la resolución de la autorización, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 1555/2011, de 15 de abril, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia para las enseñanzas deportivas en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Las direcciones generales con competencias en ordenación académica y en gestión de centros privados podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)