ORDEN 2232/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de
Educación e Investigación, por la que se regula el régimen de enseñanza a
distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial y el procedimiento
para su autorización en centros docentes de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
ordena en el Título I capítulo VIII, las Enseñanzas Deportivas de Régimen
Especial. Asimismo, en su artículo 5 establece, como principio básico del
sistema educativo, favorecer la educación permanente e indica que todas las
personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida con el
fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus competencias para su
desarrollo profesional.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el
que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen
especial, ha previsto en su capítulo VII que la oferta de las enseñanzas
deportivas podrá flexibilizarse para permitir compatibilizar el estudio con
otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, principalmente a las
personas adultas y a los deportistas de alto rendimiento. Para ello recoge,
entre otros tipos de oferta, la de enseñanza a distancia, que debe reunir, en
todo caso, los requisitos exigidos por el legislador para obtener los
correspondientes títulos de enseñanzas deportivas, por lo cual las
autorizaciones concedidas a los centros educativos para impartir dichas
enseñanzas deben estar condicionadas al cumplimiento fehaciente de esos
requisitos.
Tomando como referencia las directrices anteriores, la
Comunidad de Madrid desarrolló la Orden 1555/2011, de 15 de abril, por la que
se regulaba el régimen de enseñanza a distancia para las enseñanzas deportivas.
No obstante, desde la publicación de la citada Orden, se han producido cambios
en la normativa aplicable a las enseñanzas deportivas y en el contexto de la
formación a distancia. En este sentido, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modificando la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha venido a potenciar el uso de las
tecnologías de la información y la comunicación en el aula como medio didáctico
apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje,
lo que, por extensión, con mayor razón, debe ser de aplicación a la formación a
distancia.
Asimismo, el Decreto
74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las
Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, establece que la formación de los
módulos de este bloque podrán ser impartidas en el régimen a distancia conforme
a lo establecido en la Orden 1555/2011, de 15 de abril.
Por otra parte, el establecimiento de nuevos títulos
de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior en el marco de la Ley
orgánica ha supuesto la publicación de los correspondientes decretos por los
que la Comunidad establece los planes de estudio, así como de la Orden
3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se regulan la ordenación, el acceso, la organización y la
evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial. Todo ello, unido a
la evolución tecnológica, la transformación de los entornos de aprendizaje
virtuales y la aparición de nuevos instrumentos de comunicación, hace necesario
actualizar la citada Orden 1555/2011, de 15 de abril.
La presente norma se adecua a los siguientes
principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones públicas:
El principio de necesidad y eficacia por razón de
interés general, al tratarse del desarrollo de una norma que desarrolla la
reglamentación vigente de las enseñanzas deportivas de régimen especial a
distancia.
El principio de proporcionalidad, ya que esta orden
contiene la regulación imprescindible para establecer las condiciones de
autorización de las citadas enseñanzas y al no existir otras medidas menos
restrictivas de derechos y porque además, no imponen obligaciones a los destinatarios,
adecuándose a la norma de rango superior sin extralimitarse en su cometido.
El principio de seguridad jurídica, por cuanto respeta
lo contenido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, al establecer los
requisitos y condiciones en los que se debe de ofertar la formación a
distancia, dentro del procedimiento que regula la norma básica.
El principio de transparencia, por cuanto se ha dado
cumplimiento al trámite de audiencia e información pública a través del Portal
de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los
artículos 133.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 26.6
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno.
El principio de eficiencia pues la norma evita cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos.
Para elaborar esta Orden ha emitido dictamen el
Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.1.b) de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias
que atribuye el artículo 41.d), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 127/2017, de
24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto regular la
organización de las enseñanzas deportivas en el régimen a distancia y
establecer el procedimiento para su autorización.
2. Será de aplicación en los centros docentes de la
Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
Artículo 2.- Referente normativo
Aquellos aspectos relacionados con el régimen de
enseñanza a distancia que no se encuentren desarrollados en esta orden se
regirán por lo dispuesto en la normativa vigente para la enseñanza presencial.
Artículo 3.- Finalidad del régimen de enseñanzas deportivas a
distancia
1. Favorecer la formación de personas que deseen
mejorar su cualificación profesional y preparación para el ejercicio
profesional y cuyas circunstancias personales o laborales les dificultan o
impiden cursar las enseñanzas deportivas en el régimen presencial.
2. Facilitar el acceso a dichas enseñanzas a todos los
ciudadanos en condiciones de igualdad, mediante una organización flexible de
las mismas y la utilización de una metodología basada en el autoaprendizaje y
el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 4.- Oferta educativa a distancia
1. Los centros docentes podrán solicitar la
autorización para impartir las enseñanzas deportivas en el régimen a distancia,
siempre que dispongan previamente de la autorización para impartir esas mismas
enseñanzas en el régimen presencial.
2. En el caso de las modalidades deportivas derivadas
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), los
centros podrán solicitar autorización en el régimen a distancia de los ciclos
de las modalidades o especialidades deportivas que tengan autorizados en
régimen presencial. Solo podrán ser impartidos a distancia los módulos que así
disponga el real decreto que establezca el título correspondiente, así como los
módulos de diseño propio de la Comunidad de Madrid incluidos en los planes de
estudio aprobados y que se establezca la posibilidad de impartirlos a
distancia.
3. En el caso de las modalidades derivadas del Real
Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas
de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos
deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las
correspondientes enseñanzas mínimas (en adelante, enseñanzas LOGSE), los
centros podrán solicitar autorización en el régimen a distancia de los niveles
de las modalidades y/o especialidades deportivas que tengan autorizados en
régimen presencial. Únicamente podrán ser impartidos a distancia los módulos
correspondientes al bloque común.
4. En el caso de las formaciones deportivas a las que
se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24
de octubre (en adelante, formaciones en período transitorio), desarrollada por
la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de
formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del
Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, los centros docentes podrán solicitar
autorización para impartir en régimen a distancia los módulos del bloque común
de aquellas formaciones deportivas para las que disponga de un convenio de
colaboración previo con la federación deportiva autonómica correspondiente para
impartir los módulos del bloque común en régimen presencial.
Artículo 5.- Currículo
El currículo de los módulos que conformen la oferta de
las enseñanzas deportivas impartidas en el régimen a distancia es el mismo que
el establecido en la Comunidad de Madrid para el régimen de enseñanza
presencial.
Artículo 6.- Validez académica
Las enseñanzas deportivas superadas en el régimen a
distancia tienen los mismos efectos académicos que las superadas en el régimen
presencial.
Artículo 7.- Características del régimen a distancia
1. La enseñanza en régimen a distancia es aquella
formación cuyo proceso de enseñanza y aprendizaje se realiza, mediante el uso
preferente de las tecnologías de la información y comunicación, a través de una
plataforma virtual de aprendizaje en línea (en adelante, plataforma virtual),
posibilitando la interacción del alumnado y del profesorado.
2. La enseñanza en régimen a distancia tiene como
característica la combinación de la formación de carácter no presencial con
actividades presenciales en el centro, tanto formativas como de evaluación de
los aprendizajes adquiridos.
3. Las actividades formativas presenciales serán
obligatorias para el centro docente mediante la organización de las tutorías
colectivas, dirigidas por el profesor-tutor de cada módulo, que completarán la
formación adquirida en la plataforma virtual. Se basarán en la realización de
actividades de carácter eminentemente práctico, que permitan la adquisición de
aquellas competencias específicas de carácter más técnico. Asimismo, estas
actividades formativas incluirán las pruebas parciales y finales presenciales.
4. La programación de las actividades formativas de
carácter no presencial se desarrollará principalmente a través de la plataforma
virtual, que deberá cubrir un período de tiempo suficiente para que el alumnado
las realice con garantías de lograr los aprendizajes necesarios para alcanzar
la acreditación correspondiente. Las programaciones estarán estructuradas en
unidades didácticas e incluirán las tutorías individualizadas en línea y las
actividades formativas que permitan al alumnado progresar en su aprendizaje,
tales como lecturas del material didáctico, participación en foros o chats,
actividades de consolidación o refuerzo de aprendizajes, actividades de
evaluación, y todas aquellas que puedan tener un interés pedagógico en el
aprendizaje del alumnado.
5. La plataforma virtual estará disponible para la
formación del alumnado un número mínimo de días que estará establecido según
los niveles de enseñanza, atendiendo a lo indicado en el artículo siguiente.
6. En el desarrollo de la enseñanza en régimen a
distancia se tendrán en cuenta las especiales características y las
competencias profesionales de cada título y se seguirán las orientaciones
pedagógicas establecidas en los diferentes currículos.
7. El alumnado participa de forma activa en su propio
aprendizaje, gestionando el tiempo y el ritmo de dedicación a las actividades
formativas. Para ello contará con el apoyo del profesorado, cuya intervención
se realizará de forma personalizada a través de las tutorías.
Artículo 8.- Duración y períodos lectivos del régimen de
enseñanza a distancia
1. La duración de los cursos desarrollados en el
régimen a distancia contemplará unas fechas de inicio y final que cubran las
necesidades de la formación a distancia del alumnado, que se impartirán dentro
del período del curso escolar comprendido entre los meses de septiembre y
junio. Los tiempos lectivos de las tutorías colectivas y las pruebas parciales
y finales presenciales, así como el tiempo que el alumnado dedicará a su propio
aprendizaje a través de las tutorías individuales o de las tareas realizadas en
la plataforma virtual, garantizarán una formación completa y necesaria para la
obtención del título o certificado correspondiente. Todo ello determinará el
tiempo mínimo que la plataforma virtual debe estar disponible para el alumnado.
2. Los centros podrán organizar la docencia del bloque
común a distancia en un período independiente al del bloque específico. En el
caso de que el bloque común y el específico se impartan durante un mismo
período de tiempo, las horas de dedicación a las actividades de ambos bloques
no podrán coincidir, y requerirán la utilización de horarios, tiempos y
espacios diferenciados.
3. La plataforma virtual deberá permanecer abierta
hasta finalizar los períodos extraordinarios de evaluación o calificación
final, con el fin de que el alumnado con módulos pendientes de superar pueda
reforzar los aprendizajes con las actividades en línea.
4. El centro programará la secuenciación y la
temporalización de las actividades formativas que incluirán las tareas
presenciales (tutorías colectivas y pruebas de evaluación parcial y final
presencial) y las tareas no presenciales, realizadas por el alumno en la
plataforma virtual y entre las que se incluyen las tutorías individuales. La
duración de las tareas no presenciales realizadas en la plataforma virtual
conlleva una dedicación por parte del alumnado superior a la destinada para la
realización de las actividades presenciales.
5. Bloque común.
Los centros que soliciten autorización para impartir a
distancia los ciclos o niveles de cualquiera de las tres opciones recogidas en
el artículo 4 de esta orden, deberán impartir todos los módulos del bloque
común en este régimen. Las directrices para dicho bloque serán las siguientes:
a. La
distribución horaria de las tutorías colectivas e individuales se establece en
el Anexo I de la presente orden. Los centros distribuirán de forma
proporcionada y equilibrada el número de horas dedicadas a estas tutorías entre
las semanas en las que se organice la formación a distancia, de acuerdo con los
mínimos recogidos en dicho Anexo I.
b. Las
actividades formativas a las que se refiere el apartado 4 de este artículo se
desarrollarán semanalmente con una duración comprendida entre 15 y 20 horas.
c. El
período para la realización de las actividades formativas tendrá una duración
que permita al alumnado alcanzar y desarrollar los conocimientos propios del
nivel o ciclo de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente o de la
formación en período transitorio que esté cursando, y que respetarán la
duración mínima establecida en el plan de estudios del bloque común tanto para
las Enseñanzas LOGSE como para las Enseñanzas LOE y formaciones en período
transitorio.
d. Para las
Enseñanzas LOGSE y las formaciones en período transitorio, la elaboración del
calendario y la descripción de las actividades formativas se realizará conforme
al modelo que se incluye en el Anexo II de la presente orden. En el calendario
de actividades lectivas se incluirán las actividades presenciales, las tutorías
individuales y la descripción de actividades no presenciales de los módulos
impartidos a distancia del bloque común, así como los horarios de las sesiones
prácticas y las pruebas de evaluación de los módulos del bloque específico
impartidos en régimen presencial.
e. Para las
Enseñanzas LOE, la elaboración del calendario se realizará conforme al modelo que
figura en el Anexo III.
f. Los
calendarios de actividades lectivas deberán reflejar el calendario y la
distribución horaria mencionada en el apartado a).
6. Bloque específico de las modalidades deportivas
derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
Los centros educativos que incluyan en su solicitud
autorización para impartir a distancia algún módulo del bloque específico
deberán seguir las siguientes directrices:
a. Los
módulos que se soliciten deben estar incluidos en el listado que se cita en
cada real decreto del título correspondiente como susceptibles de ser
impartidos a distancia.
b. La
programación de las actividades formativas se realizará atendiendo a lo
recogido en el apartado 4 de este artículo, considerando que las actividades
presenciales para los módulos de este bloque son obligatorias para el alumnado
y se realizarán a través de las tutorías colectivas y las pruebas de evaluación
parcial y final presencial.
c. La
programación de las actividades formativas no presenciales se podrá planificar
aplicando entre un 30 y un 50 % de la carga lectiva establecida en el plan de
estudios para cada módulo del bloque específico a distancia solicitado, según
las características del módulo o lo previsto en el plan de estudios.
d. El
período de actividades formativas semanales, en su totalidad, no podrá exceder
de 30 horas, que corresponderán a la suma de la carga lectiva de los módulos
del bloque común y específico que se impartan en régimen presencial y en el
régimen a distancia.
e. La
elaboración del calendario de las actividades lectivas de las Enseñanzas LOE se
realizará conforme al modelo incluido en el Anexo III de la presente orden. En
el calendario se incluirán las actividades presenciales, las tutorías
individuales y la descripción de actividades no presenciales de los módulos
impartidos en régimen a distancia del bloque común y del bloque específico. En
el calendario se deberá indicar el horario lectivo y las pruebas de evaluación
de aquellos módulos del bloque específico que se impartan en régimen
presencial.
Artículo 9.- Módulo de Formación práctica
1. El alumnado podrá acceder al módulo o bloque de
formación práctica cuando cumpla los requisitos establecidos para el régimen
presencial, conforme a la normativa vigente.
2. El módulo de formación práctica deberá cursarse de
forma presencial en las mismas condiciones que el alumnado que cursa estas
enseñanzas en el régimen presencial.
Artículo 10.- Módulo de Proyecto final impartido en el régimen a
distancia
La evaluación del módulo de Proyecto final, en
aquellos casos en que haya sido impartido en el régimen a distancia, se
realizará una vez cursado el módulo de formación práctica, siguiendo las
directrices marcadas para el régimen presencial.
Capítulo II
Requisitos de los centros docentes
Artículo 11.- Requisitos previos de los centros
1. Debe tenerse en cuenta que las enseñanzas del
bloque común de las modalidades deportivas desarrolladas al amparo de las
Enseñanzas LOGSE y de las modalidades deportivas desarrolladas al amparo de la
LOE no son coincidentes y, por tanto, para su impartición precisan autorización
específica y diferenciada.
2. Los centros deberán acreditar, en el momento de
solicitar la autorización para impartir las enseñanzas en el régimen a
distancia, que disponen de una plataforma virtual que cumpla con las
especificaciones que se detallan en el artículo 12 de esta orden.
3. Los centros dispondrán de los espacios adecuados
para realizar las actividades de gestión, coordinación y apoyo de las funciones
del centro.
4. Las instalaciones de los centros deberán reunir las
condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos
ordinarios de personas que permitan el desarrollo de las enseñanzas deportivas.
Asimismo, los edificios y todas las instalaciones deberán disponer de las
condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación relativa a las
condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de personas
con discapacidad.
5. Los centros deberán garantizar la disponibilidad de
los espacios que permitan llevar a cabo las actividades correspondientes a:
a. Los
módulos de enseñanza autorizados al centro en régimen presencial.
b. Las
tutorías colectivas necesarias para impartir las enseñanzas, conforme a lo
recogido en el plan formativo.
c. La
realización de las pruebas de evaluación final presencial y, en su caso, de las
pruebas de evaluación parcial.
Artículo 12.- Requisitos de la plataforma virtual de aprendizaje
en línea
1. La plataforma virtual deberá permitir al alumnado
del régimen a distancia seguir una formación interactiva en línea mediante el
uso de las tecnologías de la información y la comunicación y la utilización de
los recursos que proporciona Internet.
2. La plataforma virtual tendrá capacidad para
ofrecer, al menos:
a. La
presentación al alumnado de la información y contenidos mediante diferentes
formatos y recursos.
b.
Herramientas de comunicación y colaboración síncronas y asíncronas.
c.
Herramientas de seguimiento y evaluación.
d.
Herramientas de administración y asignación de permisos, que posibiliten
asignar perfiles dentro de cada curso, controlar la inscripción y el acceso,
activar o desactivar un curso, inscribir a usuarios del sistema como
profesorado o alumnado del mismo y permitan cierta personalización del entorno.
e. Los
siguientes perfiles: profesorado, alumno, administrador del sistema, Servicio
de Inspección Educativa (en adelante, SIE) y equipo directivo. El SIE y las
unidades administrativas de la Consejería competente en educación competentes
en estas enseñanzas contarán con un perfil específico que permita la
supervisión de estas enseñanzas.
3. Los contenidos para la formación a distancia se
adecuarán a lo establecido en el currículo oficial de los módulos del ciclo
formativo para el que se solicite la autorización, incluyendo actividades
formativas de aprendizaje y actividades de evaluación. Como requisito previo a
la autorización, los centros tendrán desarrollados todos los contenidos y
actividades que impartirán en el período de docencia. Asimismo, deberá contar
con la correspondiente planificación didáctica, según lo recogido en el
artículo 19 de la presente orden.
4. En los procesos de enseñanza y aprendizaje se
tendrán en cuenta, en el momento de programar actividades, las características
del alumnado, integrando el principio de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y la integración del
respeto y la no discriminación por motivos de orientación y diversidad sexual e
identidad y/o expresión de género, que estarán presentes en el proceso de
enseñanza aprendizaje.
5. La plataforma virtual debe garantizar un entorno de
trabajo seguro que responda a la normativa existente en este campo y deberá
reunir las siguientes características:
a. Garantizar
el acceso seguro a la plataforma, la confidencialidad en las comunicaciones, la
fiabilidad de la información contenida y la comprobación de la identidad del
alumnado de un modo efectivo.
b. Ser
ejecutable desde los principales navegadores web, compatible con los
principales sistemas operativos y accesibles desde equipos informáticos y otros
dispositivos móviles.
c. Contar
con un soporte técnico.
d. Cumplir
los estándares que permitan, en cierta medida, la interoperabilidad con otros
sistemas.
e. Disponer
de herramientas que faciliten el acceso de las personas con discapacidad.
f. Disponer
de cursos independientes para cada grupo de alumnado.
g. Estar
abierta al alumnado el tiempo necesario para que se completen las actividades
formativas, la evaluación y el procedimiento de reclamación.
Artículo 13.- Ratios alumno-unidad escolar y profesor/alumno
1. El número máximo de alumnado por unidad escolar
será de 30.
2. Las horas de tutoría colectiva presencial fijadas
para cada módulo de enseñanza se impartirán, preferentemente, con la ratio
máxima profesor/alumno establecida para dichos módulos en el real decreto que
establezca el correspondiente título.
Capítulo III
Profesorado
Artículo 14.- Requisitos del profesorado
Los requisitos de titulación, o de especialidad
docente en el caso de los centros públicos, para el profesorado que imparta las
enseñanzas deportivas en el régimen a distancia son los mismos que los
establecidos con carácter general para impartir dichas enseñanzas de forma
presencial, de acuerdo con lo establecido en los reales decretos por los que se
establecen los títulos de estas enseñanzas.
Artículo 15.- Profesorado de los módulos de enseñanza a
distancia
1. Cada módulo de enseñanza tendrá asignado un
profesor responsable de la verificación, desarrollo y control de todos los
contenidos de la guía didáctica correspondiente.
2. El profesorado de cada módulo de enseñanza
impartido a distancia realizará las siguientes funciones:
a.
Programar y preparar las actividades formativas correspondientes al módulo.
b.
Orientar, guiar y apoyar al alumnado en la consecución de los resultados de
aprendizaje que correspondan al módulo utilizando, preferentemente, los medios
y materiales didácticos establecidos en la plataforma de aprendizaje en línea.
c. Proporcionar
los materiales didácticos de apoyo que se consideren adecuados.
d. Asistir
al alumnado como administrador de los recursos del centro que éste utilice.
e. Promover
y controlar la participación del alumnado en las actividades planificadas.
f. Atender
las cuestiones que el alumnado plantee sobre contenidos propios del módulo.
g. Realizar
el seguimiento y la evaluación del aprendizaje del alumnado y proporcionarle
información sobre el progreso del mismo.
h.
Dinamizar las actividades de aprendizaje, individuales y colectivas, y
estimular la participación en ellas, así como la comunicación entre el
alumnado.
i. Realizar
y evaluar las pruebas presenciales y participar en las sesiones de evaluación.
j. Llevar
un registro de incidencias de las tutorías colectivas, que pondrá a disposición
del profesor tutor del grupo cuando éste lo solicite.
k.
Facilitar todos los datos que solicite el profesor tutor del grupo, referidos a
los módulos que imparte, para la realización de informes, así como comunicarle
la relación del alumnado que no se incorpora o abandona las actividades
formativas.
l Colaborar
en la adaptación y/o actualización de los materiales didácticos y en la mejora
de la plataforma.
m.
Cualquier otra función relacionada con este régimen de enseñanza que le sea
asignada por la dirección del centro o la administración educativa, dentro de
su ámbito de competencias, o que le atribuya la normativa vigente.
3. Las consultas dirigidas al profesor responsable del
módulo, recibidas a través de la plataforma virtual, tendrán que ser
respondidas en el plazo más corto posible, que no deberá superar los tres días
lectivos desde su recepción, salvo causa justificada.
Artículo 16.- Coordinación de las enseñanzas a distancia
1. La dirección del centro docente designará entre el
profesorado que imparte docencia a cada grupo de alumnos al profesor tutor del
grupo que será además responsable de la coordinación de las enseñanzas a
distancia cuando estas se impartan, y tendrá las funciones siguientes:
a. Realizar
la coordinación pedagógica y didáctica de estas enseñanzas y del equipo de
profesores y facilitar la coordinación de estas enseñanzas con las que se
imparten en el régimen presencial del mismo ciclo/nivel de enseñanza deportiva
en el centro.
b. Informar
al alumnado sobre las características de estas enseñanzas, los medios
didácticos que debe utilizar para el autoaprendizaje, los calendarios de
tutorías y pruebas, así como de los resultados de la evaluación del
aprendizaje.
c. Reunirse
cuando sea preciso con el profesorado del ciclo/nivel de enseñanza deportiva,
para realizar la coordinación pedagógica y la evaluación individualizada de
cada alumno y del curso en general, levantando acta de dichas reuniones.
d.
Colaborar con el profesorado de cada módulo en la organización del calendario y
utilización de espacios de las actividades y pruebas de evaluación
presenciales.
e.
Colaborar en la gestión de la plataforma virtual e informar del desarrollo de
las citadas enseñanzas cuando sea preciso.
2. Antes de comenzar el curso el profesor tutor y
coordinador de la enseñanza a distancia de cada grupo realizará en el centro
una sesión presencial para el alumnado matriculado con el objetivo de:
a. Informar
del calendario, programación, metodología, evaluación y funcionamiento del curso.
b.
Facilitar el acceso y explicar el funcionamiento de la plataforma virtual.
c. Entregar
la documentación necesaria.
3. El profesor tutor del grupo y coordinador de las
enseñanzas a distancia, presidirá las sesiones de evaluación final y de
calificación final del ciclo previstas en el artículo 45 de la Orden
3935/2016, de 16 de diciembre, para las Enseñanzas LOE, así como de la
evaluación ordinaria y extraordinaria del Bloque común de las modalidades
deportivas derivadas del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (Enseñanzas
LOGSE) y de las formaciones en período transitorio, a las que asistirán
presencialmente todo el equipo docente del grupo.
Capítulo IV
Autorización de estas enseñanzas
Artículo 17.- Presentación de la solicitud de autorización
1. La solicitud se realizará conforme al modelo
establecido en el Anexo IV de esta Orden y se dirigirá a la Dirección General
competente, según se trate de un centro de titularidad pública o privada. La
solicitud se acompañará de la información relativa a las enseñanzas autorizadas
y solicitadas en el régimen a distancia, conforme al Anexo V así como la
documentación relacionada en el artículo 19.
2. La solicitud se deberá presentar antes de finalizar
el mes de enero del curso anterior al de su efectiva implantación.
3. La presentación de la solicitud de autorización
podrá realizarse de forma presencial o electrónica:
a.
ramitación presencial. En el caso de que el promotor sea una persona física,
podrá presentar la solicitud junto con la demás documentación bien
telemáticamente, o bien de forma presencial en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
b.
Tramitación electrónica. En el caso de que el promotor sea una persona
jurídica, las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la
documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la
Consejería competente en educación, o en los demás registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación
de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Igualmente,
podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, disponible
en el portal http://comunidad.madrid,
"Administración Electrónica", "Aportación
de Documentos".
Al ser los
solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a
relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se
realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el
artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a
estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la
Comunidad de Madrid, disponible en el "portal
http://comunidad.madrid,
"Administración Electrónica".
4. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos
establecidos en esta Orden, el órgano competente requerirá al interesado para
que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que
si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
Artículo 18.- Procedimiento de autorización de las enseñanzas
1. En el caso de los centros docentes privados, la
solicitud de autorización presentada por el centro, junto con el resto de la documentación,
se enviará desde la dirección general competente en la gestión de centros
privados a la dirección general competente en materia de ordenación académica,
que elaborará un informe relacionado con la solicitud. Una vez redactado dicho
informe, la dirección general competente en materia de ordenación académica lo
remitirá a la dirección general competente en la gestión de centros privados
para que proceda a la resolución del expediente.
2. En el caso de los centros docentes públicos, la
solicitud de autorización presentada por el centro, junto con el resto de la
documentación, se enviará a la dirección general competente en materia de
ordenación académica, para que proceda a la resolución del expediente.
3. La dirección general competente en materia de
ordenación académica podrá requerir un informe del Servicio de Inspección
Educativa sobre la adecuación y viabilidad del proyecto solicitado.
4. El número de grupos solicitados para su
autorización en el régimen a distancia, en cada sede, será igual o inferior al
número de grupos autorizados para el ciclo o nivel de las modalidades o
especialidades deportivas en cada una de dichas sedes para el régimen
presencial.
5. El número de grupos solicitados para su
autorización en el régimen a distancia para las formaciones en período
transitorio será igual o inferior al número de grupos autorizados para el
régimen presencial. Los grupos que se autoricen podrán estar integrados por
varias modalidades deportivas diferentes reconocidas por el Consejo Superior de
Deportes.
6. La autorización para impartir el bloque común de
las formaciones en período transitorio requerirá de la existencia del convenio
previo firmado con la federación deportiva autonómica correspondiente, conforme
a lo establecido en el artículo 28 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
Artículo 19.- Documentación
El centro solicitante deberá adjuntar la siguiente
documentación a su solicitud:
a. Plan formativo de cada enseñanza solicitada, en el
que se detallen, al menos, los siguientes aspectos:
1.
Estructura y organización de cada curso:
i. Módulos
que componen el curso.
ii.
Organización académica general.
iii.
Organización de las actividades del alumnado.
iv. Tipos
de actividades incluidas en el curso: tareas, cuestionarios, foros, bases de datos
y glosarios, entre otros.
v.
Descripción de la acción tutorial.
vi.
Calendario general en el que se señalen las fechas de inicio y finalización de
las actividades lectivas, los días y horarios en los que se realizarán las
pruebas de evaluación parcial y final, el horario asignado a las tutorías
colectivas y a las tutorías individuales.
2.
Planificación didáctica de cada módulo, que deberá incluir:
i.
Introducción general sobre objetivos, metodología, contenidos y unidades
didácticas,
ii.
Relación de las unidades didácticas y descripción de los recursos y actividades
formativas previstas para cada una de ellas.
iii.
Criterios de calificación de cada unidad didáctica, incluyendo el porcentaje
que aportará a la calificación final del correspondiente módulo.
3.
Evaluación, que deberá incluir:
i.
Criterios, instrumentos y temporalización de las actividades y de las pruebas
de evaluación parciales y finales presenciales de cada convocatoria, que serán
valoradas conforme a una evaluación continua a distancia.
ii. Se
detallarán las ponderaciones estipuladas en la calificación final y el
procedimiento de reclamación a la calificación.
b. Memoria sobre la plataforma virtual para la
docencia telemática, con indicación del cumplimiento de los requisitos de la
plataforma virtual establecidos en esta orden, indicación de la URL y las
claves de acceso necesarias para su comprobación. En el momento de presentación
de la solicitud deberán estar operativos todos los módulos sobre los que se
solicita autorización para impartir en régimen de distancia, junto con la
planificación didáctica correspondiente.
c. Memoria-propuesta indicativa de los espacios que
serán destinados a la impartición de las enseñanzas deportivas en el régimen a
distancia y descripción de la disponibilidad de las instalaciones y recursos
necesarios para el desarrollo de las actividades presenciales de cada uno de
los módulos, con indicación de la forma en que se va a llevar a cabo la
compatibilidad de las enseñanzas a distancia con las que se imparten en el
régimen presencial.
d. Declaración responsable del titular del centro por
la que se compromete a aportar ante la dirección de Área Territorial
correspondiente, con un mes de antelación al inicio de las actividades
educativas, la acreditación del profesorado necesaria para impartir docencia en
los módulos correspondientes.
Artículo 20.- Resolución de la autorización
1. Con carácter general, la Orden de la Consejería
competente en educación por la que se autoricen las enseñanzas deportivas en el
régimen a distancia, al menos, recogerá: el centro y, para cada una de las
sedes autorizadas los ciclos o niveles de las modalidades o especialidades
deportivas, el número de grupos y los puestos escolares autorizados para cada
ciclo o nivel.
2. En el caso de las formaciones en período
transitorio, se indicará en la orden de autorización para el centro y en cada
sede, las modalidades o, en su caso, las especialidades deportivas que se
impartirán en el régimen a distancia, y el número de grupos y puestos escolares
que se autoriza para impartir el bloque común de estas formaciones, teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 18.5.
3. La autorización de las enseñanzas deportivas a
distancia tendrá carácter indefinido en tanto no se modifiquen las condiciones
según las cuales haya sido concedida, tal y como establece el artículo 22 de
esta orden.
4. La resolución deberá ser dictada y notificada en el
plazo máximo de cinco meses desde la presentación de la solicitud y la
documentación que debe acompañarla.
5. En ningún caso podrá iniciarse la impartición del
régimen de enseñanza a distancia antes de que el centro docente cuente con la
preceptiva autorización que garantice la titulación oficial de su alumnado.
Artículo 21.- Documento de Organización del Centro
1. El centro que obtenga autorización para la
aplicación del régimen de enseñanza a distancia deberá hacerlo constar de forma
expresa en el correspondiente Documento de Organización del Centro. Asimismo,
los centros privados deberán comunicarlo a sus centros públicos de adscripción.
2. Una vez obtenida la autorización para impartir el
régimen de enseñanza distancia, los centros docentes deberán organizar el
desarrollo de las enseñanzas correspondientes en ciclos completos de enseñanza
deportiva. Esta organización, deberá detallar, cuando menos, los siguientes
aspectos:
a. Orden de
modificación de su autorización administrativa en la que se autorice la
impartición a distancia de las enseñanzas correspondientes.
b. Para
cada una de las sedes, la relación de grupos de alumnos, de cada ciclo o nivel
de las modalidades o especialidades deportivas autorizadas, así como de las
formaciones en período transitorio.
c.
Calendario en el que se especifiquen las siguientes fechas:
i. Fechas
de las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas.
ii. Inicio
y finalización de las actividades formativas a desarrollar a través de la
plataforma virtual.
iii. Fechas
y horario de las de las pruebas de evaluación final y parcial.
iv. Fechas
de la sesión de evaluación final y de la sesión de calificación final del
ciclo, en el caso de las Enseñanzas LOE, o de las sesiones de evaluación
ordinaria (fecha prevista para la calificación de los módulos y en la que se
decide el acceso al Bloque de Formación Práctica y la fecha de calificación del
Bloque de Formación Práctica) y extraordinaria (fecha prevista para la
calificación de los módulos y en la que se decide el acceso al Bloque de
Formación Práctica y la fecha de calificación del Bloque de Formación Práctica)
en el caso del Bloque común de las Enseñanzas LOGSE o de las formaciones en
período transitorio.
v. Fechas
de inicio y finalización del módulo o bloque de formación práctica.
d. Horarios
de las tutorías colectivas e individuales de los módulos de enseñanza
impartidos a distancia, así como el horario de los módulos de enseñanza
impartidos en régimen presencial, en su caso.
e. En los
horarios se indicarán los espacios o aulas en los que se impartirá la actividad
formativa, así como el profesorado que impartirá los correspondientes módulos.
f. La
relación del profesorado para impartir estas enseñanzas con su correspondiente
titulación o acreditación de acuerdo con la normativa vigente.
3. La información descrita en el apartado anterior
será recogida en el Documento de Organización del Centro (en adelante, DOC)
para cada curso académico en el que se impartan las enseñanzas, y se remitirá
ante el correspondiente SIE quien comprobará el cumplimiento de los requisitos
y realizará el seguimiento de los cursos.
Artículo 22.- Extinción, revocación y supresión
1. La autorización en el régimen a distancia se
extinguirá por cese de actividades, por no iniciar su funcionamiento o por
revocación o supresión expresa por parte de la administración educativa.
2. En todo caso, la extinción, revocación o supresión
de la autorización de la enseñanza en el régimen presencial conllevará la
extinción o revocación de la autorización de dicha enseñanza en el régimen a
distancia.
Capítulo V
Acceso y matrícula
Artículo
23.- Requisitos de acceso para las
enseñanzas a distancia
1. El alumnado que
desee acceder a las enseñanzas deportivas en el régimen a distancia, deberá
acreditar la posesión de los mismos requisitos de acceso, tanto de carácter
general como de carácter específico, exigidos para el acceso al régimen
presencial, ya sea en el real decreto que establece el título o en el plan
formativo de la formación deportiva transitoria.
2. Son los secretarios
de los centros públicos de adscripción quienes deben garantizar que se cumple
la condición indicada en el apartado anterior y que las matriculaciones se
formalizan con documentación que acredita la posesión de los requisitos de
acceso. Tal comprobación determinará la consideración de matrícula definitiva.
Artículo
24.- Consideraciones generales de
la matrícula a distancia
1. Con carácter
general, en aquellos ciclos o niveles autorizados a impartir las enseñanzas en
el régimen a distancia, la matrícula se realizará de forma completa en el ciclo
o nivel de una modalidad o especialidad deportiva, especificando aquellos
módulos que se impartirán a distancia y los que se impartirán de forma
presencial, conforme a lo establecido en los títulos o planes de estudio
correspondientes. No obstante, la matrícula de los módulos que se incluyen en
el bloque común será a distancia en cualquiera de las tres opciones indicadas
en el artículo 4, y sin perjuicio de la oferta de las enseñanzas establecida en
el artículo 34 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.
2. La matrícula en los
módulos de enseñanza que se impartan a distancia dará derecho al alumnado a
realizar las actividades programadas para cada uno de estos módulos de
enseñanza deportiva, y tendrá a todos los efectos la consideración de alumno
oficial del centro docente en el que se encuentre matriculado.
3. Durante el mismo
curso, un alumno no podrá estar matriculado en un mismo módulo de enseñanza
deportiva en diferentes centros docentes ni sedes distintas. Tampoco podrá
estar matriculado simultáneamente en un mismo módulo de enseñanza en el régimen
de formación presencial y a distancia.
4. El alumnado podrá
incorporarse desde el régimen a distancia al presencial y viceversa, en los
cursos siguientes. En ambos casos, solo se podrán matricular en los módulos no
superados.
5. Los centros deberán
informar de forma fehaciente a su alumnado, en el momento de formalizar la
matrícula, de que están autorizados para impartir las enseñanzas deportivas en
el régimen de distancia.
6. Los centros
garantizarán la identidad efectiva del alumnado en el acceso a las actividades
formativas desarrolladas en la plataforma virtual.
Artículo
25.- Convocatorias
La matrícula en cada
uno de los módulos de enseñanza deportiva que vayan a ser impartidos a
distancia requiere que la persona interesada no haya agotado el número máximo
de convocatorias establecido, que es el mismo que el establecido con carácter
general en el régimen presencial.
Artículo
26.- Protección de datos de
carácter personal
1. En lo relativo a
los datos de carácter personal que sean tratados durante el proceso de admisión
del alumnado previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Disposición
adicional 23.a de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de derechos digitales.
2. De manera
específica, las personas que accedan a datos de carácter personal deberán
garantizar su confidencialidad y guardar sigilo sobre los mismos. En caso
contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento
administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que
hubiera podido incurrirse.
3. Los centros
conservarán la documentación presentada por los solicitantes en un lugar que
imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas
ajenas a dicho procedimiento.
Capítulo VI
Metodología, tutoría y
materiales didácticos
Artículo
27.- Metodología de las enseñanzas
a distancia
1. La metodología
didáctica en la enseñanza a distancia debe permitir desarrollar en el alumnado
las capacidades que les permitan alcanzar los objetivos y adquirir las
competencias profesionales del título correspondiente.
2. Asimismo, permitirá
desarrollar en el alumnado las capacidades de organización y control de su
propio aprendizaje de manera autónoma.
3. Los medios
didácticos utilizados orientarán la atención educativa individualizada,
favoreciendo un modelo personalizado para el alumnado.
4. La organización y
desarrollo de la enseñanza a distancia se fundamentará en la acción tutorial y
en la aplicación, por parte del profesorado, de métodos pedagógicos basados en:
a. El aprendizaje autónomo combinado con el
aprendizaje colaborativo compartido con el resto del alumnado, lo que requiere
una participación activa en su propio aprendizaje.
b. El aprendizaje estará basado en la realización de
tareas y proyectos por vía telemática o de forma presencial, apoyado en la
ayuda u orientación del profesorado. Para ello se podrán usar todos los medios
y herramientas que las nuevas tecnologías incluyan en las plataformas
virtuales.
5. El uso de
herramientas de comunicación específicas incluidas en la plataforma virtual,
que permitan la atención individualizada y colectiva del alumnado por parte del
profesorado.
6. La realización de
actividades prácticas presenciales obligatorias y tuteladas que posibiliten la
adquisición de aquellas competencias específicas de carácter más técnico.
Artículo
28.- Atención tutorial en las
enseñanzas a distancia
1. Atendiendo a las
características de las actividades presenciales y no presenciales, se
desarrollarán dos tipos de tutorías:
a. Tutoría individual. El profesorado de cada módulo
realizará el seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del
alumnado, orientando y ayudando a resolver cuantas dudas tenga mediante las
diferentes vías telemáticas disponibles, o incluso presencialmente, si la
situación lo permite.
b. Tutoría colectiva. El profesorado de cada módulo
programará aquellas actividades formativas que, por su carácter más técnico y
específico, requieren que sean presenciales y obligatorias, permitiendo que el
alumnado pueda asistir en grupo y adquiera los aprendizajes mediante una sesión
práctica. Estas tutorías están orientadas al desarrollo de destrezas en cada
módulo. Los centros deberán ofertar al alumnado dichas tutorías con el fin de
completar el desarrollo de todos los módulos de enseñanza, según lo indicado en
el artículo 8 de esta orden.
2. El centro
programará y establecerá un calendario antes del inicio de las actividades con
el horario de los dos tipos de tutorías. Asimismo dará a conocer al alumnado
toda esa información de forma previa al inicio de las clases.
Artículo
29.- Materiales didácticos a
desarrollar por los centros
1. El desarrollo de
los diferentes procesos de enseñanza-aprendizaje se articulará a partir de
materiales didácticos específicos y otros recursos para la formación del
alumnado y de las acciones tutoriales.
2. Los materiales
didácticos contribuirán a la adquisición de los resultados de aprendizaje
establecidos para cada uno de los distintos módulos que integran los ciclos de
enseñanza deportiva. Además, se adaptarán a las características de
autoaprendizaje y la autosuficiencia para que el alumnado desarrolle y controle
su propio proceso de aprendizaje de forma autónoma y deberán caracterizarse por
su interactividad y por la utilización de los distintos sistemas multimedia.
3. Los materiales
didácticos utilizados en la docencia telemática, incorporarán, al menos, los
siguientes elementos:
a. Guía de uso general, que servirá para presentar, de
manera breve y sencilla, el contenido de la formación, informando sobre los
contenidos, metodología y materiales que se van a utilizar y cualquier otro
aspecto que se considere de utilidad para el alumnado.
b. Programaciones didácticas de cada módulo, según las
directrices marcadas en el apartado 4 de este artículo.
c. Materiales curriculares multimedia y uso de
recursos en Internet.
d. Actividades interactivas y de autoevaluación.
e. Estructura y formatos adaptados a su uso en formato
electrónico.
4. Las programaciones
didácticas de los módulos, que servirán de guía para el aprendizaje del
alumnado, contemplarán, al menos, los siguientes contenidos:
a. Presentación-caracterización del módulo.
b. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
c. Metodología y atención tutorial.
d. Estrategias de dinamización y seguimiento del
alumnado.
e. Calendario de actividades: secuenciación y
temporalización de las actividades no presenciales, especificadas por unidades
didácticas.
f. Procedimientos e instrumentos de evaluación.
g. Solucionario de las actividades autoevaluables.
h. Calificación de cada unidad didáctica, incluyendo
el porcentaje que aportará a la calificación final del módulo.
i. Recursos didácticos, en especial los relacionados
con las tecnologías de la información y comunicación (apuntes, tareas,
cuestionarios, foros, bases de datos, glosarios, entre otros).
j. Bibliografía recomendada.
Capítulo VII
Evaluación y acreditación
Artículo
30.- Referentes normativos para la
evaluación
1. Los referentes para
la evaluación de las enseñanzas deportivas en el régimen a distancia serán los
mismos que se determinan para la evaluación de estas enseñanzas en el régimen
presencial.
2. La evaluación de
las enseñanzas deportivas derivadas de la LOE, impartidas en el régimen a
distancia, se ajustará a lo establecido en el capítulo V de la Orden
3935/2016, de 16 de diciembre.
3. La evaluación de
las Enseñanzas LOGSE, impartidas en el régimen a distancia, se ajustará a lo
establecido en la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se
establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las
enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos,
así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son
necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.
4. La evaluación del
bloque común de las formaciones deportivas en período transitorio, impartidas
en el régimen a distancia, se ajustará a lo establecido en la Orden
ECD/158/2014, de 5 de febrero, y a la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.
Artículo
31.- Evaluación de las enseñanzas
deportivas en el régimen a distancia
1. La evaluación final
para cada uno de los módulos de las enseñanzas deportivas cursados a distancia
exigirá la realización de pruebas presenciales que se desarrollarán dentro del
proceso de evaluación continua.
2. La evaluación del
aprendizaje del alumnado será continua y se realizará por módulos de enseñanza
deportiva. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado
requiere el seguimiento, realización y presentación, por el medio telemático
que se establezca, de las actividades programadas y en los plazos que se
determinen.
3. La evaluación
continua requiere que la actividad académica del alumnado sea regular a lo
largo de todo el curso y en todos los módulos, con el fin de que el profesorado
pueda valorar los aprendizajes y competencias adquiridas. Para ello, el centro
y el profesorado de cada módulo programarán actividades y dejarán constancia
documental y registral de las mismas, al ser información propia de la
evaluación de los módulos.
4. El profesorado
responsable de cada módulo de enseñanza podrá programar a lo largo del curso
pruebas parciales de carácter presencial que se tendrán en cuenta en la
calificación final del módulo.
5. Al comienzo del
curso escolar el centro deberá anunciar las fechas de realización de las
pruebas finales presenciales que versarán sobre la totalidad de los contenidos
del módulo y que serán realizadas simultáneamente por todo el alumnado del
mismo grupo.
6. La asistencia a las
pruebas finales presenciales es obligatoria. El alumnado que no se presente a
los mismos, no podrá ser evaluado y agotará la convocatoria, exceptuando los
casos en los que haya sido estimada la renuncia a la misma.
7. El profesorado
responsable del módulo realizará la evaluación del alumnado teniendo en cuenta
los resultados de aprendizaje alcanzados a través de las actividades no
presenciales, las pruebas parciales presenciales realizadas y las pruebas
finales presenciales obligatorias del módulo.
8. En las sesiones de
evaluación final deberá estar presente la totalidad del profesorado que haya
impartido las enseñanzas, tanto en el régimen presencial, como en el de
distancia.
Artículo
32.- Calificación
1. Los datos obtenidos
por el profesorado de los módulos sobre las actividades desarrolladas por el
alumno a lo largo de su proceso de aprendizaje serán tenidos en cuenta para el
cálculo de la calificación final del módulo, siempre que el alumno haya
obtenido una calificación positiva del mismo en las pruebas de evaluación
final.
2. La calificación de
la prueba final presencial tendrá una ponderación del 50 al 60% sobre el total
de la calificación final y la evaluación realizada a lo largo del curso a
través de las pruebas parciales y las actividades desarrolladas en la
plataforma virtual, tendrán una ponderación del 40 al 50% sobre la mencionada
calificación. La ponderación de las calificaciones deberá aparecer en la guía
didáctica de cada módulo.
3. El procedimiento
para la reclamación de las calificaciones será el mismo que el establecido para
el régimen presencial.
Artículo
33.- Documentos de evaluación
Los documentos de
evaluación, las certificaciones oficiales y titulación de las enseñanzas
deportivas en el régimen a distancia serán los previstos para estas enseñanzas
en la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Funciones del Servicio de Inspección
educativa
1. Corresponde al SIE
supervisar, en el ámbito propio de sus competencias, el desarrollo de estas
enseñanzas.
2. El centro
facilitará al SIE un acceso y perfil específico en la plataforma virtual que le
permita la supervisión de estas enseñanzas en el régimen a distancia,
especialmente se podrá consultar los grupos autorizados en cada sede, nivel o
ciclo de las modalidades o especialidades deportivas, la relación del alumnado
matriculado en cada grupo, la participación y el seguimiento de las actividades
del alumnado en la plataforma virtual, sobre todo, las referidas a la
evaluación, tanto en formato individual como colectivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Vigencia de los requisitos exigidos a
los centros que han obtenido la autorización para impartir enseñanzas deportivas
según la Orden 1555/2011, de 15 de abril
1. Los centros que
impartan enseñanzas a distancia al amparo de la citada Orden 1555/2011, de 15
de abril, dispondrán de un año de plazo desde la entrada en vigor de la
presente orden para adecuarse a la nueva normativa vigente.
2. Antes de finalizar
el plazo establecido en el apartado anterior, los centros docentes harán
constar la adecuación a la nueva normativa en una memoria explicativa en la que
se incluirá la documentación recogida en los apartados a, b, y c del artículo
19 y los correspondientes anexos a los que hace referencia el artículo 8.
Asimismo, deberán reflejar que el número de grupos en el régimen a distancia,
en cada sede, es igual o inferior al número de grupos autorizados para el ciclo
o nivel de las modalidades o especialidades deportivas en cada una de dichas
sedes para el régimen presencial, tal y como determina el artículo 18.4 de esta
orden.
3. Los centros
docentes remitirán dicha memoria a la dirección general competente en la
gestión de centros privados. Desde dicha dirección general se remitirá la
memoria de adecuación a la dirección general competente en materia de
ordenación académica, que elaborará un informe relacionado con la misma.
4. La dirección
general competente en la gestión de centros privados comunicará, en el plazo
máximo de cinco meses desde que los centros remitieron la memoria de
adecuación, a los centros docentes si la memoria presentada se adecúa a la
presente orden. En caso de no adecuarse a esta normativa, se procederá a la
propuesta de apertura de un expediente de revocación de la autorización al
centro de impartición de las enseñanzas en el régimen de distancia o, en su
caso, de modificación de la misma por reducción de unidades para adecuarla al
número de grupos máximo posible, de acuerdo con el artículo 18.4 de esta orden.
5. Los centros
docentes deberán hacer constar la adecuación a la nueva normativa vigente en el
Documento de Organización del Centro.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Expedientes en tramitación
1. Los procedimientos
de tramitación de la autorización, de su modificación, extinción o de
revocación de la misma, que se hubieren iniciado a la entrada en vigor de esta
orden, se producirán conforme a lo previsto en la normativa vigente en el
momento de la solicitud, si bien a dichos centros les será igualmente de
aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera, en relación a
la necesidad de adaptación a lo dispuesto en esta orden, así como plazo y
procedimiento a seguir.
2. No obstante, la
persona interesada podrá, con anterioridad a la resolución de la autorización,
desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la
Orden 1555/2011, de 15 de abril, por la que se regula el régimen de enseñanza a
distancia para las enseñanzas deportivas en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Las direcciones
generales con competencias en ordenación académica y en gestión de centros
privados podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, cuantas
medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)