ORDEN de 19 de septiembre de 2019, por la que se
designan con carácter permanente los miembros de la Mesa de Contratación de la
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras. ()
El artículo 66 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid; el artículo 18 del Decreto
49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 21 del Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de
Contratos del Sector Público, regulan la composición de la Mesa de Contratación
que ha de existir en cada Consejería, atribuyendo al órgano de contratación la
competencia para proceder a la designación de sus miembros.
Asimismo, el artículo
63 de la citada Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y el artículo 3 del mencionado
Decreto 49/2003, de 3 de abril, señalan que los Consejeros son los órganos de
contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, en uso
de las competencias que tengo atribuidas,
DISPONGO
Primero
Designar, con carácter
permanente, los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de
Transportes, Movilidad e Infraestructuras, que tendrá la siguiente composición:
Presidente:
─ Titular: Un Subdirector General de la Secretaría General Técnica.
─ Suplente: Un Jefe de Área de la Secretaría General Técnica.
Vocales:
─ Un Letrado de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
─ Un Interventor de Ia Comunidad de Madrid.
─ Un Técnico de Administración General de la Secretaría General Técnica,
titular de un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino igual o
superior a 26.
─ Un Técnico del Centro Directivo que promueva la contratación, titular
de un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino igual o superior a
26.
Secretario:
─ Un Técnico de Administración General del Área de Contratación
Administrativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Transportes, Movilidad e Infraestructuras, titular de un puesto de trabajo con
nivel de complemento de destino igual o superior a 26.
Segundo
La presente Orden
producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.