RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2019, del Rector de la Universidad Rey
Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno
de la Universidad Rey Juan Carlos. ()
En el uso de las
competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de
abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey
Juan Carlos, aprobados mediante Decreto
22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010,
de 20 de mayo y, de conformidad con el acuerdo aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 19 de
julio de 2019, este Rectorado
HA DISPUESTO
Ordenar la publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Reglamento de Régimen
Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto
íntegro se recoge en Anexo a esta Resolución. ()
ANEXO
REGLAMENTO DE RÉGIMEN
INTERNO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
PREÁMBULO
El Consejo de
Gobierno aparece configurado en el artículo 15 de la Ley 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, como el órgano de gobierno de la Universidad. Por
su parte, los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados en virtud
de Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto 28/2010, de 20
de mayo, desarrollan en los artículos 54 a 57, el régimen jurídico del citado
órgano, regulando su naturaleza, composición, competencias y funcionamiento.
Por su parte, las
Leyes 39/2015 y 40/2015 introdujeron novedades relevantes que afectan al
régimen jurídico de los órganos colegiados, fundamentalmente, en lo que
respecta a su posible funcionamiento electrónico y a la incorporación de
determinadas medidas destinadas a mejorar la aprobación de normas
reglamentarias. Asimismo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y
Buen Gobierno, incluye iniciativas para favorecer la transparencia en el acceso
a la normativa en vigor y para garantizar que sus potenciales destinatarios
tengan una participación activa en la elaboración de las normas.
Lo anterior
determina la necesidad de proceder a la elaboración y aprobación de una norma
jurídica que, por un lado, desarrolle el régimen interno del Consejo de
Gobierno y que, por otro, lo acompase a las medidas introducidas en virtud de las
Leyes anteriormente citadas.
A estos efectos, se
dicta por acuerdo del Consejo de Gobierno el presente reglamento. Este
comprende seis títulos, en los que se regula: la organización y competencias
del Consejo de Gobierno; los miembros del Consejo de Gobierno; la organización
y el funcionamiento del Consejo de Gobierno; los recursos contra los acuerdos
del citado órgano; la Comisión Permanente y otras comisiones y el procedimiento
de reforma del presente reglamento. Los masculinos utilizados en el siguiente
texto son genéricos, es decir, no marcados, y se refieren indistintamente al
masculino y al femenino.
TÍTULO I
Organización y
competencias del Consejo de Gobierno
Artículo
1.- Objeto
El Consejo de
Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.
Le corresponde establecer las líneas estratégicas y programáticas de la
Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en
los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y
económicos y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas
en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como las recogidas
en los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados en virtud de
Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de
mayo.
Artículo
2.- Composición
1. El Consejo de
Gobierno estará compuesto por:
a) El Rector, que
lo presidirá y tendrá la condición de miembro nato.
b) El Secretario
General, que tendrá la condición de miembro nato
c) El Gerente
General, que tendrá la condición de miembro nato.
d) Diecisiete
miembros designados por el Rector.
e) Dieciséis
miembros elegidos por el Claustro Universitario, conforme a la siguiente
distribución: ocho representantes del Sector A, dos representantes del Sector
B, cuatro del Sector C, y dos representantes del Sector D.
f) Diecisiete
miembros designados según la siguiente distribución: los Decanos y Directores
de Facultad y Escuela hasta un máximo de nueve miembros; y el resto hasta
completar el grupo, serán elegidos por y entre los Directores de Institutos
Universitarios y Directores de Departamento.
g) Dos miembros del
Consejo Social no pertenecientes a la Comunidad Universitaria designados en la
forma que establezca la Ley de Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid.
2. El Rector podrá
invitar a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de
Gobierno a cuantas personas estime necesarias.
Artículo
3.- Competencias
Corresponde al
Consejo de Gobierno:
a) Establecer las
líneas estratégicas y programáticas de la acción de la Universidad, así como
las directrices y los procedimientos para su aplicación en la organización de
las enseñanzas, la investigación, los recursos humanos y económicos y la
gestión presupuestaria.
b) Aprobar el
reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno, así como el de
los Departamentos, las Facultades, las Escuelas, los Institutos Universitarios
de Investigación y cualesquiera otros Centros de la Universidad.
c) Aprobar las
restantes normas de desarrollo de los Estatutos de la Universidad Rey Juan
Carlos, excepto cuando éstos atribuyan dicha aprobación a otro órgano.
d) Crear, modificar
o suprimir Departamentos, así como variar su denominación.
e) Acordar, a
instancia de la Comunidad de Madrid, o, en su caso, por iniciativa de la propia
Universidad, la propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades,
Escuelas e Institutos Universitarios de investigación.
f) Elegir sus
representantes en el Consejo Social.
g) Aprobar la
relación de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador y sus
modificaciones, a propuesta del Rector. Establecer la política de selección,
evaluación, retribuciones y promoción del Personal Docente e Investigador.
h) Aprobar la
relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios y sus
modificaciones, a propuesta del Rector. Establecer la política de selección,
evaluación, retribuciones y promoción del Personal de Administración y
Servicios.
i) Establecer los
criterios y procedimientos para concesión de licencias, permisos y situaciones
administrativas que afecten al profesorado universitario y al Personal de
Administración y Servicios conforme a la legislación vigente.
j) Aprobar el
Programa Propio de Fomento y Desarrollo de la Investigación, a propuesta de la
Comisión de Investigación de la Universidad.
k) Determinar la
composición y funciones de la Comisión de Investigación de la Universidad, así
como designar a los profesores doctores integrantes de la misma de entre los
profesores propuestos por los Departamentos y aprobar su reglamento.
l) Informar el
nombramiento de profesores eméritos.
m) Aprobar el
reglamento que regula el procedimiento para la exigencia de responsabilidad
disciplinarias a los miembros de la comunidad universitaria por el
incumplimiento de sus obligaciones y deberes.
n) Designar a los
miembros de la Comisión de Reclamaciones.
ñ) Establecer el
régimen de admisión a los estudios universitarios y la capacidad de los centros
y titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como proponer al
Consejo Social, oído el Consejo de Estudiantes, las normas de permanencia de
los mismos, que se ajustarán a los criterios establecidos en los presentes
Estatutos.
o) Aprobar la
propuesta de implantación de enseñanzas regladas.
p) Proponer la
aprobación o modificación de los planes de estudio que se impartan en las
Facultades y Escuelas.
q) Aprobar las
condiciones generales para la convalidación de estudios oficiales y el
establecimiento de estudios y títulos propios.
r) Aprobar los
programas de doctorado a propuesta de los Departamentos o Institutos
Universitarios de investigación, previo informe de la Comisión de Doctorado, y
designar a los profesores doctores integrantes de ésta de entre los propuestos
por los Departamentos o Institutos.
s) Aprobar la
política de colaboración con otras Universidades y personas físicas o
jurídicas.
t) Crear y suprimir
unidades de apoyo a la docencia y la investigación, así como establecer los
criterios para su evaluación y la aprobación de sus Reglamentos de Organización
y Funcionamiento.
u) Aprobar el
proyecto de presupuesto anual de la Universidad y las directrices de su
programación económica plurianual, informando previamente de las mismas a los
órganos con competencias presupuestarias para la confección de la propuesta de
presupuesto de dicho órgano y velar por su correcta aplicación. Aprobar las
transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de
operaciones corrientes. Aprobar las transferencias de crédito entre los
diversos conceptos de los capítulos de operaciones de capital. Proponer al
Consejo Social la aprobación de las transferencias de crédito de conceptos de
gastos de capital a conceptos de gasto corriente. La aprobación de las
transferencias establecidas en el párrafo anterior se realizará en todo caso de
conformidad con las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del
presupuesto que, al respecto, establezca la Comunidad de Madrid.
v) Acordar la
concesión del grado de doctor honoris causa, que recaerá necesariamente en
personas con relevantes méritos científicos, académicos o artísticos, y aprobar
el otorgamiento de la medalla de la Universidad, a propuesta del Rector.
w) En su caso, la
iniciativa de reforma total o parcial de los Estatutos de la Universidad.
x) Asistir al
Rector y colaborar con el resto de los órganos de gobierno de la Universidad en
el ejercicio de las funciones que les sean propias.
y) Cualquier otra
función que le sea atribuida por los Estatutos de la Universidad Rey Juan
Carlos y las restantes normas aplicables.
TÍTULO II
Miembros del Consejo de
Gobierno
Artículo
4.- Duración mandato
1. El Consejo de
Gobierno se renovará cada cuatro años en relación con los miembros enumerados
en el art. 2.1, apartados d), e), f) y g). No obstante, los correspondientes al
apartado d), f) y g), deberán ser renovados con ocasión de las elecciones a
Rector, si estas tuvieran lugar antes del transcurso de los cuatro años de
duración de su cargo.
2. Los
representantes de los alumnos serán elegidos cada dos años.
Artículo
5.- Pérdida de la condición de
miembro del Consejo de Gobierno
La condición de
miembro del Consejo de Gobierno desaparece por las siguientes causas:
a) Término del
mandato.
b) Incapacidad,
judicialmente declarada o fallecimiento.
c) Jubilación.
d) Por dejar de
estar en servicio activo.
e) Cese en el cargo
en el supuesto de miembros no electivos.
f) En el caso de
miembros electivos, por la pérdida de la condición por la que fueron elegidos o
por la pérdida de la pertenencia al sector que lo eligió. En ambos casos, se
procederá a la sustitución del citado miembro en la forma prevista en el
artículo 6.
g) Renuncia
comunicada por escrito al Rector.
h) Sustitución por
incumplimiento grave y reiterado de sus funciones en el Consejo de Gobierno,
propuesta a tal efecto por el Rector y adoptada por el voto favorable de la
mayoría cualificada de las tres quintas partes de los miembros del Consejo de
Gobierno, en los términos previstos en el arts. 6 y 7.2.
Artículo
6.- Sustitución
1. Si uno de los
miembros del Consejo de Gobierno elegido por el Claustro Universitario causare
baja, será sustituido por su suplente. Si no tuviese suplente, será sustituido
por el siguiente miembro más votado en las elecciones en que fue elegido y, en
caso de no haberlo, se procederá a la convocatoria de elecciones parciales del
sector que corresponda.
2. En el caso de
que causare baja uno de los miembros del Consejo de Gobierno elegido de entre
los Decanos, Directores de Facultad y Escuela, Directores de Institutos
Universitarios y Directores de Departamento, le sustituirá el siguiente miembro
más votado en las elecciones en que fue elegido y, en caso de no haberlo, se
procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.
3. Si uno de los
miembros designados por el Rector causare baja, la elección del sustituto
también corresponderá a éste.
4. En el caso de
miembros electivos, el que resulte elegido como sustituto, será elegido
únicamente por el tiempo que faltare para la conclusión del mandato.
5. Si causare baja
uno de los miembros designado por el Consejo Social, corresponderá a este, a
propuesta de su Presidente, la designación de su sustituto de entre los representantes
de los intereses sociales.
6. En caso de grave
y reiterado incumplimiento de las obligaciones propias del cargo por alguno de
los miembros del Consejo de Gobierno, de conformidad con las previsiones
recogidas en el art. 7.2, el Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno su
sustitución. Se considera en todo caso reiterado incumplimiento de las
obligaciones del cargo la falta de asistencia no justificada a tres sesiones
consecutivas o a cuatro alternas, en un mismo curso académico, y ello con independencia
de que se trate de sesiones ordinarias o extraordinarias. La propuesta de
sustitución deberá aprobarse por la mayoría cualificada de las tres quintas
partes de los miembros del Consejo de Gobierno. El sustituto deberá ser
nombrado de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores.
Artículo
7.- Derechos y deberes de los
miembros del Consejo de Gobierno
1. Son derechos de
los miembros del Consejo de Gobierno:
a) Recibir con una antelación mínima de tres días
hábiles, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La
información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a
disposición de los miembros en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular,
así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No
podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o
personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de
miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las
funciones asignadas.
f) Quedar dispensados de cualquier otra actividad
universitaria que les corresponde por el tiempo de celebración de las sesiones
del pleno.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su
condición.
2. Es deber de los
miembros del Consejo de Gobierno actuar de conformidad con los principios
recogidos en el artículo 52 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como:
a) Asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno y de
las comisiones a las que pertenezcan habiendo revisado previamente la
correspondiente documentación.
b) Adecuar su conducta a este reglamento.
TÍTULO III
Organización y funcionamiento
del Consejo de Gobierno
Capítulo primero
Organización del Consejo
de Gobierno
Artículo
8.- Del Presidente y del
Secretario
1. El Consejo de
Gobierno será presidido por el Rector.
2. En caso de
ausencia o enfermedad, desempeñará la presidencia del Consejo de Gobierno el
Vicerrector, que siendo miembro del Consejo de Gobierno se designe para este
fin.
3. El Secretario
del Consejo de Gobierno será el Secretario General de la Universidad. En caso
de ausencia o enfermedad del Secretario, será sustituido por el Adjunto a la
Secretaría General, el cual tendrá voz pero no voto o, en su defecto, por el
Vicerrector designado a tal efecto por el Rector, entre los que cumplan los
requisitos exigidos para el desempeño de sus funciones, el cual tendrá voz pero
no voto en su calidad de sustituto.
Artículo
9.- Funciones del Presidente y
del Secretario
1. Corresponde al
Rector, como Presidente del Consejo de Gobierno:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias
y extraordinarias y la fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los
debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de
adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las Leyes.
f) Visar las actas y las certificaciones de los
acuerdos del Consejo de Gobierno.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a
su condición de Presidente del Consejo de Gobierno.
2. Corresponde al
Secretario General, como Secretario del Consejo de Gobierno:
a) Asistir a las sesiones con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del
Consejo de Gobierno por orden del Presidente, así como las citaciones a los
miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros
con el Consejo de Gobierno, sean notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que daba tener
conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y
autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas,
dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su
condición de Secretario.
Capítulo segundo
Funcionamiento del
Consejo de Gobierno
Artículo
10.- Sesiones ordinarias
El Consejo de Gobierno
se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.
Artículo
11.- Sesiones extraordinarias
1. El Consejo de
Gobierno se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el
Rector, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros.
2. En el caso de
que sea por solicitud de una tercera parte de sus miembros, en la misma se hará
constar los temas a tratar. La sesión deberá celebrarse dentro de un plazo
máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la
solicitud en la Secretaría General.
Artículo
12.- Convocatoria
1. La convocatoria
de las sesiones del Consejo de Gobierno corresponderá al Rector, o en su
nombre, al Secretario General y deberá ser notificada a todos sus miembros con
una antelación mínima de tres días hábiles a su fecha de celebración. La
convocatoria se realizará preferiblemente mediante correo electrónico a las
direcciones que designen los miembros del Consejo de Gobierno. En la misma se
hará constar el lugar, la fecha y la hora de comienzo de la sesión en primera y
en segunda convocatoria (si la hubiera).
2. El orden del día
deberá enviarse a los miembros del Consejo de Gobierno junto con la
convocatoria. La documentación complementaria, incluyendo las actas, que, en su
caso, deban ser aprobadas estarán a disposición de los miembros del Consejo de
Gobierno en el repositorio institucional.
Artículo
13.- Orden del día
1. El orden del día
será elaborado por el Presidente del Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o
del Secretario General, el cual se acompañará a la convocatoria.
2. No obstante, el
Presidente del Consejo de Gobierno deberá incluir en el orden del día aquellos
puntos que vengan suscritos por, al menos, la cuarta parte de los miembros del
Consejo de Gobierno.
3. No podrá ser
objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que
estén presentes todos los miembros del Consejo de Gobierno y sea declarada la
urgencia del mismo por el voto favorable de la mayoría.
4. El orden del día
de las sesiones ordinarias deberá incluir en sus apartados un punto destinado a
ruegos y preguntas en el que no podrá adoptarse acuerdo alguno.
5. Aquellos asuntos
que para su decisión requieran de informes preceptivos de carácter no
vinculante, podrán incluirse en el orden del día si hubiesen transcurrido dos
meses desde la fecha en que hayan sido solicitados hasta la fecha de
celebración del Consejo de Gobierno. No obstante, si la mayoría de los
asistentes lo considera necesario, podrá aplazarse el debate de un asunto hasta
que los referidos informes hayan sido evacuados.
Artículo
14.- Constitución de la sesión
1. El Consejo de
Gobierno quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando
concurra la mayoría absoluta de sus miembros. Se considerará válidamente
constituida en segunda convocatoria cuando concurra al menos un tercio de sus
miembros.
2. Si hubiese falta
de quórum en primera convocatoria y no se hubiera previsto fecha para la
segunda convocatoria, el Presidente del Consejo de Gobierno podrá convocar la
sesión en segunda convocatoria. Esta se convocará no antes de las veinticuatro
horas siguientes a la señalada para la primera.
Artículo
15.- Desarrollo de la sesión
1. Los puntos del
orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias se tratarán en el
orden establecido, salvo que el Rector, oídos los presentes y por razones
extraordinarias y justificadas, decida alterarlo.
2. Cuando el
desarrollo de las sesiones se alargue o concurra otro motivo que lo justifique,
podrá suspenderse hasta el día y hora que se señale para su continuación. No
obstante, en este caso, se entenderá celebrada la misma sesión del Consejo de
Gobierno y sólo se levantará un acta.
Artículo
16.- Debate
1. El orden del día
incluirá un punto de aprobación del acta de la última sesión ordinaria del
Consejo de Gobierno y de todas las sesiones extraordinarias celebradas desde
esa última sesión ordinaria, así como de las actas de las correspondientes
comisiones. Si no realizasen observaciones a las mismas se considerarán aprobadas
y si las hubiese, se acordará lo que proceda. Las actas, una vez aprobadas,
estarán disponibles en el Portal de Transparencia de la URJC y su publicación
se hará de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de
datos.
2. Corresponde al
Presidente dirigir y ordenar el desarrollo de los debates en las sesiones del
Consejo de Gobierno y suspenderlas por causa justificada. El Presidente puede
establecer el tiempo máximo de los debates para cada cuestión, así como fijar
el número de intervenciones y su duración. Cuando el Presidente considere que
el asunto está suficientemente debatido, anunciará que va a cerrar el turno de
palabra, para que una vez haya concluido este, pueda someter el asunto a
votación. Asimismo, quienes no se ajusten a las normas establecidas para el
debate podrán ser llamados al orden, debiéndose indicar el motivo de la citada
llamada al orden así como el número de la misma. El consejero que hubiera sido
llamado al orden dispondrá de un turno de palabra después de cada llamada. En
el caso de que se realizaran tres llamadas al orden, el Presidente del Consejo
de Gobierno podrá retirar la palabra al citado consejero.
3. Los miembros del
Consejo de Gobierno se dirigirán con el respeto y la consideración debidas a
los demás miembros, y no interrumpirán en su exposición al consejero que esté
haciendo uso de la palabra antes de que se agotara el tiempo que le fuera
concedido para su intervención.
4. Cualquier
miembro del Consejo de Gobierno podrá plantear una cuestión de orden sin
necesidad de guardar turno de palabra. No se podrá suscitar debate sobre ello,
correspondiendo su decisión a quien presida la sesión; tal decisión no es
susceptible de recurso ni de reclamación, salvo la de hacer constar en acta su
protesta.
5. Constituyen
cuestiones de orden, las siguientes:
a) La solicitud de cumplimiento del presente
reglamento o norma de rango superior, debiendo citar el miembro del Consejo de
Gobierno que plantee la cuestión el precepto que considera vulnerado.
b) La solicitud de aclaración de los términos en que
se propone una votación.
c) La solicitud de aplazamiento del debate sobre el
tema objeto de la discusión hasta una próxima reunión, siempre que se
justifique el motivo de la solicitud de aplazamiento.
6. Si durante los
debates se hiciesen alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes
sobre la persona o conducta de algún miembro del Consejo de Gobierno, el
aludido tendrá derecho a que se le conceda el uso de la palabra por tiempo no
superior a tres minutos para que, de inmediato y sin entrar en el fondo del
asunto debatido, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.
Artículo
17.- Votaciones
1. El Presidente
decidirá en cada caso la forma de la votación. Las votaciones sólo podrán ser a
mano alzada, por llamamiento nominal o secretas.
2. Se entenderán
aprobadas por asentimiento todos aquellos acuerdos sobre cuya propuesta ningún
miembro del Consejo de Gobierno haya formulado objeciones.
3. La votación será
de ordinario a mano alzada.
4. La votación será
por llamamiento nominal o secreta en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando así lo establezca este reglamento.
b) Cuando lo pidan al menos cinco miembros del Consejo
de Gobierno, siempre que este reglamento no establezca otra clase de votación.
5. En la votación
por llamamiento nominal, el Secretario nombrará sucesivamente a los miembros
del Consejo de Gobierno por orden alfabético de apellidos y los llamados
responderán exclusivamente: "sí", "no", o "abstención".
6. En la votación
secreta, si todos los asistentes del Consejo de Gobierno estuvieran físicamente
presentes en la sesión, éstos serán llamados sucesivamente por orden alfabético
de apellidos y éstos entregarán la papeleta de voto al Secretario, quien la
depositará en la urna correspondiente. En el caso de que algún miembro del
Consejo de Gobierno estuviera participando a distancia, la votación deberá
realizarse, en su totalidad, a través de algún medio telemático que garantice
el anonimato de la votación en la medida en que los medios técnicos lo
permitan.
7. Iniciada la
votación, ningún miembro del Consejo de Gobierno podrá entrar en la sala o
ausentarse de la sesión hasta la conclusión de aquella.
Artículo
18.- Adopción de acuerdos
1. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple, salvo en los casos en los que el asunto a tratar
exija otro tipo de mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá
carácter dirimente; de no ejercer este derecho, podrá solicitar una nueva
votación al objeto de dirimir el empate.
2. Se podrá delegar
el voto, por escrito, en el caso de que un miembro del Consejo de Gobierno no
pudiera asistir por causa debidamente justificada entre los miembros que, de
conformidad con lo señalado en el art. 2.1 pertenecieran a un mismo grupo,
salvo en los casos previstos en las letras e) y f) del citado artículo, en los
que la delegación además deberá realizarse en un miembro que pertenezca al
mismo sector o ámbito que el delegante.
Artículo
19.- Acta de las sesiones
1. El Secretario
levantará acta de cada sesión del Consejo de Gobierno, que contendrá la
especificación de los asistentes, el orden del día de la reunión, fecha y lugar
en que se haya celebrado, el resultado de las votaciones y el contenido de los
acuerdos adoptados. Las sesiones serán grabadas a los solos efectos de la
elaboración posterior del acta.
2. Las actas serán
suscritas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. Se aprobarán en
la siguiente sesión ordinaria del Consejo de Gobierno.
3. Las actas serán
custodiadas por el Secretario General, quien emitirá las certificaciones y
testimonios de los acuerdos adoptados que se soliciten por quienes acrediten
por escrito su interés legítimo.
4. En el acta
figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario
al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el
sentido de su voto favorable.
5. Asimismo,
cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su
intervención o propuesta, siempre que, aporte en el acto, o en el plazo que señale
el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención,
haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
6. Una vez
adoptados, los acuerdos serán puestos en conocimiento de los interesados.
Corresponde al Secretario General dar publicidad adecuada a los acuerdos del
Consejo de Gobierno a través del Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan
Carlos y del tablón electrónico.
Artículo
20.- Asistencia a distancia
1. Los miembros del
Consejo de Gobierno podrán asistir a las sesiones del mismo a distancia,
siempre y cuando lo hubieran solicitado con una antelación mínima de dos días
hábiles con carácter previo a la celebración de la sesión y vayan a participar
en la misma mediante videoconferencia o cualesquiera otras plataformas que
permitan su participación simultánea. En todo caso, debe quedar asegurado por
medios electrónicos, considerándose como tales los telemáticos o virtuales, la
identidad del miembro que participa a distancia, el contenido de sus
manifestaciones, la interactividad e intercomunicación entre los miembros del
Consejo de Gobierno y la disponibilidad de los medios a lo largo de la sesión.
2. El Secretario
del Consejo de Gobierno deberá facilitar al miembro que fuera a participar a
distancia, por medio de correo electrónico, la siguiente información:
a) El medio
electrónico a través del cual se podrá participar en la sesión.
b) La forma en que el miembro del Consejo de Gobierno
que participare a distancia podrá intervenir en los debates y votaciones.
c) El medio de emisión del voto y el período durante
el cual se podrá votar. Con carácter general, el voto se formulará a través de
correo electrónico dirigido a la Secretaría General, en el momento en que tenga
lugar la votación en la sesión presencial. Si la votación fuera secreta, el
voto se formulará, en los términos previstos en el art. 17.6, a través de algún
medio telemático que garantice el anonimato de la votación.
3. El sistema que
fuera a ser utilizado para la celebración de las sesiones mediante medios
electrónicos, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) La seguridad, integridad y confidencialidad de la
información. A tal efecto, el acceso a la sede electrónica donde fuera a
celebrarse sesión, podrá realizarse a través de cualquiera de los sistemas de
identificación electrónica previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Permitir la constancia de las comunicaciones
habidas y de los acuerdos adoptados.
TÍTULO IV
Recursos contra los
acuerdos del Consejo de Gobierno
Artículo
21 .- Recursos
De conformidad con
las previsiones del artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades,
los acuerdos del Consejo de Gobierno agotan la vía administrativa, y serán
directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin
perjuicio de la interposición, por parte de los interesados del correspondiente
recurso de reposición, en la forma prevista en la Ley 39/2015, de Procedimiento
Administrativo Común.
TÍTULO V
Comisión Permanente.
Otras comisiones
Artículo
22.- Consejo de Gobierno en
Pleno y en comisiones
Las referencias que
se hacen en esta norma al Consejo de Gobierno se entenderán hechas al Pleno de
dicho órgano, salvo que se especifique que lo son a alguna de sus comisiones.
Artículo
23.- Comisión Permanente:
composición
1. El Consejo de
Gobierno creará una Comisión Permanente integrada por el Rector o, en su
defecto, por el Vicerrector en quien delegue (que tendrá voz y voto únicamente
en el caso de que sea miembro del Consejo de Gobierno), que la presidirá, por
el Secretario General o, en su defecto, por el Adjunto al Secretario, que
tendrá voz pero no voto, que actuará como Secretario de la Comisión, el Gerente
General de la Universidad, dos representantes del apartado d), dos
representantes del apartado f) y cuatro del apartado e): uno por cada uno de
los sectores que se recogen en el citado apartado, todo ello de conformidad con
las previsiones del artículo 2 del presente reglamento.
2. La propuesta de
nombramiento de los representantes de los sectores d), e) y f) será realizada
por los respectivos miembros del Consejo de Gobierno de cada sector,
correspondiendo su nombramiento al Rector.
3. Los miembros de
la Comisión Permanente dejan de serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo
de Gobierno.
4. La renovación se
hará cuando se renueven los sectores del Consejo de Gobierno a los que
representan.
5. El Presidente de
la Comisión podrá invitar a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones
de la Comisión Permanente a aquellas personas que puedan contribuir al mejor
cumplimiento de las funciones de la comisión.
Artículo
24.- Comisión Permanente:
funciones
1. El Consejo de
Gobierno podrá delegar en la Comisión Permanente las competencias que así
acuerde de entre las recogidas en el art. 3 del presente reglamento.
2. En los casos en
que la Comisión Permanente adopte acuerdos por delegación del Consejo de
Gobierno, deberá dar conocimiento a este para su aprobación definitiva, cuando
no sean de mero trámite.
Artículo
25.- Comisión Permanente:
funcionamiento
1. La Comisión
Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes. También se
podrá reunir en sesión extraordinaria, cuando sea convocada por el Presidente,
a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte de sus miembros.
2. En lo que
respecta a la convocatoria, orden del día, debates, votaciones, acuerdos, actas
y demás normas de funcionamiento, la actuación de la Comisión Permanente se
ajustará a las normas que se contemplen en el presente reglamento para el
Consejo de Gobierno, con las siguientes especialidades:
a) El orden del día de la correspondiente sesión de la
Comisión Permanente deberá ser remitido, por correo electrónico, también a los
demás miembros del Consejo de Gobierno con una antelación mínima de tres días
hábiles a su fecha de celebración. Desde ese momento, éstos disponen de dos
días hábiles para solicitar, por correo electrónico, al Presidente de la
Comisión Permanente la retirada de aquellos puntos del orden del día que considere
deben ser tratados en el Pleno del Consejo de Gobierno.
b) Una vez finalizada la sesión de la Comisión
Permanente se dará traslado, por correo electrónico, a los demás miembros del
Consejo de Gobierno de los acuerdos alcanzados en la citada sesión.
c) Las actas de los acuerdos tomados en uso de
facultades delegadas deben adjuntarse a las que correspondan a la sesión de
Consejo de Gobierno donde den cuenta de su actuación, para que este pueda
proceder, en su caso, a su aprobación definitiva.
Artículo
26.- Otras comisiones
1. Podrán
constituirse otras comisiones, como la Comisión Económica, la Comisión de
Infraestructuras o la Comisión de Profesorado, bajo la presidencia del Rector o
del Vicerrector en quien delegue, por razón de la materia, o del Gerente
General, en cuya composición se garantizará la presencia de los distintos
sectores, siguiendo a tal efecto lo previsto en el art. 23.
2. La actuación de
las comisiones se ajustará a las normas de funcionamiento que este reglamento
prevé para la comisión permanente y, en su defecto, por las normas de
funcionamiento que se prevén para el Consejo de Gobierno.
3. Las comisiones
informarán siempre a los miembros del Consejo de Gobierno sobre los acuerdos a
los que hayan llegado.
TÍTULO VI
Reforma del reglamento
Artículo
27.- Propuesta de reforma
1. El Reglamento de
Régimen Interno del Consejo de Gobierno podrá modificarse o reformarse a
iniciativa del Rector, o cuando lo solicite la mayoría absoluta de los miembros
del Consejo de Gobierno.
2. La propuesta de
reforma o modificación deberá ser adoptada por el Consejo de Gobierno, para lo
cual deberá figurar en el orden del día de su sesión y deberá expresar los
aspectos cuya reforma solicite.
Artículo
28.- Aprobación
La modificación o
reforma del presente reglamento requiere su aprobación por la mayoría absoluta
de los miembros del Consejo de Gobierno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Legislación supletoria
En todo lo no
previsto por el presente reglamento serán de aplicación supletoria la Ley
39/2015, de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Adaptación de comisiones existentes
Las comisiones
creadas con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento y que
dependieran del Consejo de Gobierno deberán adaptar, en su caso, su normativa a
las previsiones del art. 23 y del art. 25, en un plazo de un año desde la
entrada en vigor del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
El presente
reglamento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.