Resolución de 26 de julio de 2019, de la Directora General de Función
Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 26 de julio de
2019, de la Comisión Paritaria de Desarrollo, Interpretación, Vigilancia y
Aplicación del Convenio Colectivo Único, por el que se establecen las
condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas para la
mejora de empleo. ()
El artículo 7.3 del Convenio
Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid
para los años 2018-2020, prevé que la comisión paritaria de desarrollo,
interpretación, vigilancia y aplicación del mismo pueda hacer públicos sus
acuerdos cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número
representativo de trabajadores.
Dicho órgano paritario
ha adoptado, con fecha de 26 de julio de 2019, un Acuerdo por el que se
establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las
bolsas para la mejora de empleo, en cuyo apartado vigésimo se contempla su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se condiciona su
vigencia a esta.
En consecuencia, y en
uso de las facultades conferidas por el artículo 17.e) del Decreto 87/2018, de
12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del
Gobierno,
RESUELVO
Disponer la
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Acuerdo de 26
de julio de 2019, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia
y aplicación del Convenio Colectivo Único, por el que se establecen las
condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas para la
mejora de empleo, que se inserta a continuación como Anexo.
ANEXO
ACUERDO DE 26 DE JULIO DE 2019,
DE LA COMISIÓN PARITARIA DE DESARROLLO, INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y APLICACIÓN
DEL CONVENIO COLECTIVO ÚNICO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE
CONSTITUCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS BOLSAS PARA LA MEJORA DE
EMPLEO
El artículo 61 del
Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración de la
Comunidad de Madrid para los años 2018-2020 ()
ha introducido la posibilidad de que el personal laboral fijo pueda ejercer el
derecho de opción a mejora de empleo a ocupar otro puesto, de su misma
categoría profesional, área de actividad y, en su caso especialidad, en
determinados supuestos tasados, por motivos de conciliación de su actividad
profesional con su vida personal y familiar vinculados con la distancia entre
el domicilio y el centro de trabajo, así como en el caso de que se encuentre
desempeñando un puesto a jornada parcial.
Esta previsión se
acompaña en el texto convencional citado de una regulación esencial de los
términos y condiciones para el ejercicio del referido derecho de opción, que,
sin embargo, para hacerse efectivo requiere de la constitución de las
correspondientes bolsas por mandato del propio precepto citado.
A estos efectos, se ha
considerado preciso aprobar el presente acuerdo en el seno de la comisión paritaria,
a fin de establecer las condiciones esenciales tanto para la constitución de
las bolsas de mejora de empleo como para su utilización posterior, de modo que
se permita el ejercicio al derecho de mejora reconocido en la normativa
convencional al personal laboral fijo y, a su vez, se asegure su compatibilidad
con un grado suficiente de eficacia en la gestión administrativa de los
servicios públicos.
Para tal fin, el
presente acuerdo abre la posibilidad de integrarse en estas bolsas de mejora de
empleo a todo el personal laboral fijo que cumpla con alguno de los
requerimientos del apartado 1 del artículo 61 del Convenio Colectivo, con un
carácter estrictamente voluntario, y consagra como único criterio de prelación
la fecha de presentación de su solicitud.
En todo caso, la
utilización de estas bolsas de mejora de empleo se refieren a los supuestos de
puestos de trabajo que precisen de su cobertura definitiva, de la misma
categoría profesional, área de actividad y, en su caso especialidad, que la de
la persona solicitante.
En virtud de lo que
antecede, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 5.1.b) del
Convenio Colectivo Único, la comisión paritaria de desarrollo, interpretación,
vigilancia y aplicación del convenio, en su sesión de 26 de julio de 2019,
adopta, con el voto favorable de las organizaciones sindicales CCOO, CSIT UNIÓN
PROFESIONAL y FeSP UGT Madrid, el siguiente
ACUERDO
I. CUESTIONES GENERALES
Primero.- Objeto
El presente acuerdo
tiene como objeto establecer las condiciones y el procedimiento para la gestión
de las bolsas para el acceso a la mejora de empleo, según lo previsto en el
artículo 61 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio
de la Administración de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020.
Segundo.- Ámbito de aplicación
1. Este acuerdo será
aplicable en relación con el personal laboral fijo de cualquiera de las
categorías profesionales incluidas dentro del ámbito del Convenio Colectivo
Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad
de Madrid para el período 2018-2020.
2. Podrán ser objeto
de cobertura, con carácter definitivo o provisional, según lo previsto en el
apartado decimoctavo de este acuerdo, las plazas pertenecientes a cualquiera de
las categorías profesionales adscritas a alguna de las consejerías, organismos
autónomos y entes públicos incluidos dentro del ámbito del Convenio Colectivo,
a través de las personas candidatas de la bolsa de mejora de empleo aprobada
para la correspondiente categoría profesional.
Tercero.- Supuestos
1. En el supuesto de
existir un puesto vacante que precise de su cobertura definitiva y se cuente
con la correspondiente autorización previa de la dirección general competente
en materia de presupuestos y recursos humanos, con anterioridad a su provisión
a través de personal temporal, en su caso, el órgano de personal de la
consejería, organismo autónomo o ente al que esté adscrita la plaza habrá de
activar los mecanismos de mejora de empleo de conformidad con lo dispuesto en
este acuerdo.
2. En ningún caso será
de aplicación el procedimiento previsto en el presente acuerdo para la
cobertura de los puestos de carrera.
Cuarto.- Competencias
1. Corresponderá a la
dirección general con competencias en materia de función pública la aprobación,
mediante resolución, de la convocatoria para la constitución de las bolsas y el
dictado de todos los actos administrativos derivados de la ordenación de las
personas que formen parte de las mismas, así como su actualización.
2. La gestión de la
bolsa será centralizada en el órgano señalado en el punto anterior, si bien le
corresponderá a la unidad de personal de la consejería, organismo autónomo o
ente del que dependa el puesto de trabajo objeto de cobertura el llamamiento de
las personas candidatas que formen parte de las bolsas de mejora de empleo para
la provisión de aquel.
Quinto.- Publicidad
Se publicarán en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid las resoluciones de convocatoria para la
constitución de las bolsas de mejora de empleo, indicando que la composición de
las mismas se encontrará disponible y actualizada para su consulta en la página
web de la Administración autonómica.
No obstante lo
anterior, tanto en la constitución de las bolsas como en su gestión ulterior se
adoptarán cuantas medidas sean necesarias para proteger la intimidad de las
personas interesadas que tengan la condición de víctimas de violencia de género
o de víctimas del terrorismo.
II. FORMACIÓN Y CONTENIDO DE LAS BOLSAS DE MEJORA DE
EMPLEO
Sexto.- Finalidad y constitución de las bolsas
1. Las bolsas tienen
como finalidad ordenar la lista de personas candidatas a ejercer la opción
voluntaria de mejora de empleo para la cobertura de un puesto de trabajo de su
misma categoría profesional, área de actividad y, en su caso, especialidad, de
modo que las posibilidades reconocidas al efecto por el artículo 61 del
Convenio Colectivo Único se desarrollen de conformidad con los principios de
igualdad, objetividad, publicidad, transparencia y seguridad jurídica.
2. A tal fin, se
constituirán tres bolsas independientes, una por cada uno de los supuestos
enumerados en el punto 2 del apartado octavo, en los que el personal laboral
fijo podrá ejercer el derecho de opción a mejora de empleo. En cada una de
dichas bolsas se procederá a la diferenciación de las personas candidatas en
función del área de actividad, grupo profesional, categoría profesional y, en
su caso, especialidad de pertenencia.
Séptimo.- Prevalencia de las bolsas de mejora de empleo
1. Sin perjuicio de la
condición del concurso de traslados como sistema normal de movilidad conforme a
lo dispuesto en el artículo 49.1 del Convenio Colectivo, la provisión de
puestos de trabajo vacantes de necesaria cobertura se efectuará preferentemente
a través de las bolsas de mejora de empleo, a cuyos efectos estas tendrán
carácter prevalente sobre las bolsas de espera para la cobertura temporal de
plazas de la categoría de auxiliar de control e información por personas de la
categoría de personal auxiliar de servicios en régimen de tareas de superior
categoría, previstas en el artículo 44 del Convenio Colectivo Único, y sobre
las bolsas abiertas permanentemente reguladas en el mismo precepto.
2. No obstante lo
anterior, los cambios de turno contemplados en el artículo 67.3 del Convenio
Colectivo se efectuarán, de proceder, con anterioridad a la activación del
procedimiento de mejora de empleo.
Octavo.- Requisitos de integración
1. Las personas
interesadas en formar parte de una de las bolsas reguladas en este acuerdo con
carácter general habrán de ostentar la condición de personal laboral fijo,
encontrarse en servicio activo y estar ocupando con carácter definitivo un
puesto de trabajo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo
Único, con excepción de las empresas públicas.
2. Además deberán
encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar desempeñando un puesto de trabajo que tenga
asignado una jornada parcial. En consecuencia, no se considerarán comprendidos
en este supuesto aquellos casos en que la persona interesada esté prestando sus
servicios en régimen de jornada parcial por decisión voluntaria en virtud de
cualquiera de los mecanismos de reducción de jornada regulados en los artículos
112, 113 y 114 del vigente Convenio Colectivo, o como consecuencia de una
jubilación parcial.
b) Estar destinado en un puesto de trabajo con jornada
completa y, por razones de conciliación de la vida personal, familiar y
profesional, haber optado al desempeño de un puesto de jornada parcial.
c) Estar ocupando un puesto de trabajo que diste más
de 40 km, en coche, o más de una hora y treinta minutos, en transporte público,
de su lugar de residencia habitual, siempre que así lo acredite mediante el
oportuno certificado de empadronamiento y a través de la documentación
justificativa del tiempo de desplazamiento, en su caso.
A efectos de determinación de distancias y tiempos de
desplazamiento, se estará preferentemente a lo que al respecto esté previsto
por el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid y, en su
defecto, a lo que resulte de las aplicaciones informáticas de común uso que
para tal fin se concreten, en su caso, por la comisión paritaria.
3. Los requisitos y
demás condiciones exigibles se deberán cumplir en el momento de la inscripción
en la bolsa y mantenerse mientras permanezcan inscritos en ésta.
Noveno.- Solicitudes de inclusión
1. El modelo de
solicitud figurará en la propia resolución de convocatoria de la bolsa y se
podrá descargar y presentar a través de la web "madrid.org", o en
la forma establecida en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes
iniciales se podrán presentar en el plazo de un mes desde el día siguiente a la
publicación de la resolución de convocatoria de la bolsa correspondiente.
Una vez finalizado
dicho plazo, las solicitudes de nueva inclusión podrán presentarse en cualquier
momento, de la forma y en los lugares indicados en el punto anterior, sin
perjuicio de que la inclusión en la correspondiente bolsa se demore a la fecha
de su actualización conforme a lo establecido en el apartado decimocuarto.
3. Para el ejercicio
del derecho de mejora previsto en la letra c) punto 2 del apartado octavo, la
persona interesada deberá indicar obligatoriamente en su solicitud los
municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid o, dentro de la ciudad de
Madrid, los distritos en relación con los que pretende ejercer su opción de
mejora de empleo, con un máximo de cinco posibilidades diferentes en ambos
supuestos.
En todo caso, los
municipios o distritos en relación con los cuales se postule un traslado por
mejora de empleo deberán implicar una disminución efectiva de la distancia
entre el domicilio de la persona interesada y su centro de trabajo o una
reducción del tiempo de desplazamiento, de modo que los mismos resulten
inferiores a los parámetros previstos en el referido apartado.
4. En la solicitud de
incorporación a la bolsa, la persona interesada podrá condicionar su traslado a
que el nuevo destino no comporte cambio de turno o modificación del régimen de
descanso semanal en relación con el correspondiente puesto de trabajo de
origen, en cuyo caso únicamente se le comunicarán las ofertas que cumplan con
dichas condiciones.
A estos efectos se
considerará que hay cambio en el sistema de descanso semanal cuando implique
pasar de descansos en fines de semana a descansos en cualquier día de la
semana, o viceversa.
Décimo.- Criterios de ordenación de las bolsas
Las personas
candidatas que cumplan con los requisitos exigidos para la inscripción en cada
bolsa, se ordenarán por prioridad en función de la fecha de presentación de
solicitudes y, en el supuesto de que varias presenten su solicitud en el mismo
día, se ordenarán por orden alfabético a partir de la letra que resulte de
aplicación conforme al sorteo público celebrado para determinar el orden de
actuación de los aspirantes en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de
Madrid correspondiente al año de constitución de la bolsa.
Decimoprimero.- Situaciones de las personas integrantes de las
bolsas
1. Las personas
candidatas en las bolsas se podrán encontrar en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Disponibilidad: Es la situación en la que se hallan
las personas candidatas cuando están en disposición de ejercer su derecho de
opción.
b) No disponibilidad: Incluye a las personas
candidatas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1.o No haber contestado en plazo al llamamiento realizado.
Esta circunstancia dará lugar a la situación de no disponibilidad en dicha
bolsa durante doce meses contados desde la fecha de llamamiento.
2.o Haber rechazado injustificadamente una oferta. Esta
circunstancia dará lugar a la situación de no disponibilidad en la bolsa desde
la que se hubiese producido el llamamiento durante doce meses contados desde la
fecha de rechazo.
3.o No haberse incorporado injustificadamente al puesto
previamente aceptado, únicamente en el supuesto de que se trate de una mejora
de empleo mediante adscripción provisional. Esta circunstancia dará lugar a la
situación de no disponibilidad en dicha bolsa durante doce meses contados desde
la fecha prevista para la incorporación.
4.o Haber sido sancionado en virtud de resolución firme
recaída en el correspondiente expediente disciplinario a suspensión de empleo y
sueldo, traslado forzoso o demérito. Esta circunstancia dará lugar a la
situación de no disponibilidad durante el tiempo que dure la sanción.
5.o Haber accedido a una excedencia con derecho a reserva de
puesto de trabajo, en tanto permanezca en esta situación o desaparezca el
derecho a la reserva. En este caso, la persona interesada habrá de aportar
copia del correspondiente acto declarativo de la excedencia o indicar los datos
identificativos del procedimiento en el que el mismo se haya adoptado.
6.o Haber rechazado una oferta por alguna de las causas
justificadas relacionadas en las letras a), b) y c) del apartado decimosegundo,
debidamente acreditada, en cuyo caso la situación de no disponibilidad se
prolongará únicamente durante el tiempo que dicha causa se mantenga.
Serán causas justificadas de rechazo las previstas en el apartado
siguiente.
2. Una vez finalizada
la causa que diera lugar a las situaciones relacionadas en los números 4.o,
5.o y 6.o de la letra b) del punto anterior, la persona
candidata habrá de comunicar tal extremo al órgano gestor de la oportuna bolsa,
a efectos de su reincorporación a la misma en el orden de prelación que le
correspondía antes de la de la situación de no disponibilidad.
En tanto no tenga
lugar esta comunicación, se mantendrá en dicha situación de no disponibilidad.
3. Las personas
candidatas que no reúnan el requisito exigido en el artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, para ocupar
plazas cuyo desempeño suponga la realización de actividades que impliquen
contacto habitual con menores, podrán permanecer en la bolsa en la situación
que les correspondan de acuerdo con los criterios indicados en el punto 1 de
este apartado, si bien únicamente se les podrán ofrecer puestos para cuya
provisión no sea necesario el cumplimiento de esta condición.
Decimosegundo.- Causas justificadas de rechazo de una oferta
1. A efectos de lo
previsto en el presente acuerdo, constituirán causas justificadas de rechazo de
una oferta de mejora de empleo cualquiera de las enumeradas a continuación:
a) Encontrarse la persona candidata en situación de
incapacidad temporal, acreditada mediante la presentación del correspondiente
parte de baja.
b) Encontrarse la persona candidata disfrutando de un
permiso de nacimiento, de adopción, del progenitor diferente de la madre
biológica o de lactancia, siempre que, en este último caso, se esté haciendo
uso del mismo en la modalidad de acumulación en jornadas completas.
Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a
efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de
gestación, con la documentación médica acreditativa de tal extremo.
c) Encontrarse la persona candidata dentro de los
colectivos de mujeres víctimas de violencia de género o de víctimas de
terrorismo, siempre que justifiquen la concurrencia de una causa directamente
relacionada con el motivo de su inclusión dentro de dichos colectivos. Este
supuesto constituirá igualmente una causa justificada de no incorporación al
puesto de destino o de renuncia durante su desempeño.
d) En el supuesto de mejora de empleo como
consecuencia de la modificación de la duración de la jornada, la lejanía entre
el domicilio particular de la persona candidata y el centro de trabajo que
corresponda a la oferta que le hubiera sido realizada, siempre que el nuevo
destino comporte una distancia entre su lugar de residencia habitual y su
centro de trabajo superior a 40 km, en coche, o comporte un tiempo de desplazamiento
superior a una hora y treinta minutos, en transporte público.
La concurrencia de este supuesto habrá de justificarse
por la persona candidata de la forma y con la documentación prevista en la
letra c) del punto 2 del apartado octavo.
2. La renuncia a una
oferta por cualquiera de las causas enunciadas no implicará en ningún caso la
exclusión de la bolsa, sino que la persona candidata quedará en situación de no
disponibilidad en los casos contemplados en las letras a), b) y c), mientras
duren las circunstancias que los motivan, y continuará en situación de
disponibilidad en el supuesto previsto en la letra d).
Decimotercero.- Exclusión de las bolsas
1. Las personas
integrantes de la bolsa correspondiente habrán de ser excluidas en los
siguientes casos:
a) Cuando hayan hecho uso de su derecho de opción a la
mejora de empleo, excepto en el supuesto excepcional previsto en el artículo
61.3 del Convenio Colectivo Único.
b) Cuando pierdan la condición de personal laboral
fijo de la categoría profesional correspondiente, sean declaradas respecto de
ella en una situación de excedencia sin derecho a reserva de puesto de trabajo
o dejen de ocupar con carácter definitivo un puesto de dicha categoría, área de
actividad y, en su caso, especialidad.
c) Cuando pasen a desempeñar, por un procedimiento
voluntario diferente al de mejora de empleo, otro puesto de trabajo con
carácter definitivo.
d) Cuando desaparezca la situación prevista en el
artículo 61 del Convenio Colectivo como justificativa de una mejora de empleo, cualquiera
que sea la causa de ello.
e) Cuando así lo soliciten, mediante escrito dirigido
al órgano gestor de la bolsa.
2. La exclusión se
acordará por resolución motivada del órgano que gestiona la bolsa, que se
notificará a la persona interesada.
3. En el caso previsto
en la letra a) del punto 1, la exclusión impedirá la presentación de una nueva
solicitud de mejora de empleo en la misma categoría profesional, área de
actividad y, en su caso, especialidad y por el mismo supuesto de entre los tres
previstos en el punto 2 del apartado octavo. No será, por el contrario, causa
impeditiva de la formulación de otra solicitud de mejora de empleo en otra
categoría profesional o fundamentada en otra de las restantes circunstancias
que así lo posibilitan según lo establecido en dicho apartado, diferente a la
que motivó el correspondiente traslado.
En el supuesto
enumerado en la letra b) del punto 1, la exclusión no impedirá la presentación
de una nueva solicitud de pertenencia a la bolsa, una vez recupere o adquiera
nuevamente la condición de personal laboral fijo, reingrese al servicio activo
u obtenga con carácter definitivo un puesto de trabajo, y ello siempre que
continúen concurriendo las circunstancias que posibiliten el ejercicio del
derecho a la mejora de empleo.
En el caso previsto en
la letra c) del punto 1, la exclusión no impedirá la presentación posterior de
una nueva solicitud de pertenencia a la bolsa, ordenándose en la bolsa en el
puesto que proceda conforme a la fecha de la nueva solicitud.
De concurrir la causa
de exclusión contenida en la letra d) del punto 1, la persona interesada podrá
formular una nueva solicitud de pertenencia a la correspondiente bolsa, a
partir del momento en que vuelva a producirse alguno de los supuestos
justificativos de aquella.
Cuando la exclusión
sea consecuencia de renuncia conforme lo previsto en la letra e) del punto 1,
la persona interesada podrá presentar una nueva solicitud, en cuyo caso se
integrará en la bolsa en el lugar que le corresponda en función de la fecha de
presentación de esta nueva petición.
Decimocuarto.- Actualización de las bolsas
La actualización de
cada bolsa se realizará mediante resolución del órgano que la aprobó, en el
primer mes de cada uno de los trimestres naturales de cada año, en función de las
solicitudes presentadas hasta el último día del mes inmediatamente anterior y
de las variaciones que se hayan producido como consecuencia de su gestión
ordinaria.
III. GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE MEJORA DE EMPLEO
Decimoquinto.- Solicitud de personas candidatas
1. Cuando concurra el
supuesto previsto en el apartado tercero y se cuente con la autorización de la
dirección general competente en materia de presupuestos y recursos humanos, la
unidad de personal de la consejería, organismo autónomo o ente al que esté
adscrita la plaza objeto de cobertura solicitará al órgano gestor de la bolsa
la remisión de los datos de la persona candidata a la que le corresponda el
llamamiento, conforme a su orden de prelación.
2. El órgano gestor de
la bolsa dará traslado a la unidad de personal solicitante de la información
relativa a la persona candidata que, por orden de prelación de la bolsa,
proceda, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A tal fin, se
considerará como teléfono y correo electrónico facilitado por la persona
candidata a efectos de notificaciones y comunicaciones, los que aquella hubiere
hecho constar en la solicitud de incorporación a la bolsa. En concreto, la
persona interesada podrá indicar en dicha solicitud hasta dos números de
teléfono diferentes, con expresión del orden de preferencia.
La persona candidata
tendrá la obligación de comunicar al órgano gestor, formalmente y por escrito,
cualquier cambio respecto de los datos necesarios para su localización.
3. La unidad de
personal solicitante deberá practicar la notificación de la oferta conforme se
establece en el apartado decimoséptimo.
La persona candidata
dispondrá de un plazo de un día desde la notificación practicada, excluidos
sábados, domingos y festivos, para personarse ante la unidad de personal
solicitante a efectos de aceptar, en su caso, la oferta de mejora de empleo.
4. De aceptar la
oferta, la unidad de personal solicitante habrá de remitir comunicación de
dicho extremo al órgano gestor de la bolsa, en la que se deberá hacer constar
el puesto concreto de que se trate.
En caso de no
contestación o no aceptación por la persona candidata, o si esta no se
presentara, renunciara o se encontrara en algún otro de los supuestos
determinantes de la no disponibilidad todavía no declarado, la unidad de
personal solicitante pondrá esta circunstancia en conocimiento del órgano
gestor, debiendo dar traslado, asimismo, de cuanta documentación justificativa
acredite dichas circunstancias. El órgano gestor de la bolsa, tras realizar las
comprobaciones pertinentes, dictará, de proceder, la correspondiente resolución
motivada de la situación en la que quede en la bolsa.
Decimosexto.- Orden de prelación en la oferta de vacantes
1. En función de la
jornada asignada al puesto de trabajo para el que se solicita su cobertura, se
seguirá el siguiente orden de prelación dentro de una misma categoría y, en su
caso, especialidad:
a. Puesto de trabajo con jornada parcial: se ofertará
a las personas candidatas de la bolsa constituida conforme al supuesto previsto
en la letra b) del punto 2, del apartado octavo.
Cuando el puesto tenga asignado un porcentaje de
jornada igual o superior al 75 % de la jornada ordinaria, en caso de que no se
cubra por alguna de las personas candidatas de dicha bolsa, se podrá ofertar a
las que pertenezcan a la bolsa constituida conforme al supuesto previsto en la
letra a), del citado apartado.
b. Puesto de trabajo de jornada completa: se ofertará
en primer lugar a las personas candidatas de la bolsa constituida conforme al
supuesto previsto en la letra a) del punto 2 del apartado octavo, y de no ser
posible su cobertura según este criterio, se ofrecerá a las personas
integrantes de la bolsa constituida conforme al supuesto previsto en la letra
c) de ese mismo apartado.
2. En el caso de que
en una misma persona candidata concurran más de uno de los supuestos previstos
en el punto anterior, se integrará en la bolsa correspondiente a la mejora de
empleo por cambio de jornada parcial a jornada completa, si bien podrá indicar
en su solicitud si acepta el cambio a un puesto con este último tipo de jornada
cualquiera que sea la lejanía entre su lugar de residencia habitual y el nuevo
centro de trabajo o si, por el contrario, condiciona el nuevo destino a que
este, además de comportar un aumento en la duración de la jornada, se encuentre
situado dentro de los parámetros de distancia o de tiempo de desplazamiento
establecidos en la letra c) del punto 2 del apartado octavo.
Decimoséptimo.- Orden y procedimiento de los llamamientos
1. Las contrataciones
se realizarán respetando el orden de prelación de las personas candidatas
disponibles que integran la correspondiente bolsa.
2. La notificación a
la persona candidata de la oferta de empleo se realizará por la unidad de
personal solicitante mediante llamada telefónica conforme a los datos
consignados en la solicitud. Se realizarán dos avisos en distintas horas del
mismo día al teléfono indicado en aquella, dejando constancia de la fecha, hora
y persona que los ha realizado.
Si la persona
interesada hubiera identificado en su solicitud dos números de teléfono
diferentes, la comunicación se intentará inicialmente en el número que haya
señalado como preferente y, de no ser posible aquella, se efectuará a través
del segundo número. Las llamadas a ambos números podrán ser consecutivas en
cada uno de los dos avisos en distintas horas del mismo día previstos en el
párrafo anterior.
En el caso de no haber
podido contactar mediante llamada telefónica, se enviará aviso al correo
electrónico facilitado por la persona candidata, debiendo quedar acreditado el
envío de dicha oferta. Transcurridas 24 horas sin que exista contestación se
entenderá como una renuncia tácita, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada.
Intentada sin efecto
la notificación de la oferta, rechazada o no contestada la misma, se procederá
al llamamiento de la siguiente persona incluida en la bolsa.
En todo caso, el
número de llamamientos para la provisión de un mismo puesto de trabajo no será
mayor de tres, con independencia de la bolsa o bolsas en las que éstos se
realicen, pudiéndose proceder a continuación a su cobertura temporal de acuerdo
con los sistemas establecidos a tal fin en el vigente Convenio Colectivo, en
caso de no encontrar una persona candidata a través de dichos llamamientos para
su desempeño conforme al orden de prelación previsto en el apartado
decimosexto.
3. Cuando se trate de
la cobertura de plazas para cuyo desempeño sea precisa la aportación de la
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales prevista en
el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección
jurídica del menor, la formalización del traslado quedará condicionada a la
previa acreditación del cumplimiento de este requisito por la persona
interesada.
De no ser posible el traslado
por incumplimiento de esta condición, la unidad de personal que haya efectuado
el llamamiento lo pondrá en conocimiento del órgano gestor de la bolsa, a fin
de la indentificación de la siguiente persona a la que ofrecer el puesto, en su
caso, así como a efectos de lo dispuesto en el punto 3 del apartado
decimoprimero.
Decimoctavo.- Efectos de la aceptación de la mejora de empleo
1. El personal laboral
fijo que conforme al procedimiento previsto en el presente acuerdo acepte la
oferta de otro puesto de trabajo, desempeñará el mismo, en función del motivo
por el que se generó su derecho a la mejora de empleo:
a) Con carácter definitivo, en los supuestos regulados
en las letras a) y b) del punto 2, del apartado octavo.
b) Con carácter provisional, en los supuestos
regulados en la letra c) del punto 2, del apartado octavo, y con reserva del
puesto de trabajo que se encontrara ocupando de forma definitiva.
En ambos supuestos, el
nuevo destino será irrenunciable una vez formalizado el traslado.
2. En el caso de que
proceda a una adscripción provisional, el correspondiente puesto de trabajo
deberá incorporarse al primer concurso de traslados que se convoque, y la
persona que lo ocupe provisionalmente habrá de solicitarlo, sin perjuicio de su
derecho a concurrir igualmente a cualquier otro puesto incluido en dicha
convocatoria.
En el supuesto de que
la persona interesada incumpla el deber de participación en el referido
concurso, procederá la revocación del traslado provisional, sin posibilidad de
una nueva inclusión en una bolsa de mejora de empleo.
De no obtener en el
concurso destino definitivo en el puesto de trabajo ocupado provisionalmente o
en otro diferente, la persona interesada se reincorporará a su puesto de
trabajo de origen.
IV. PARTE FINAL
Decimonoveno.- Período transitorio
En tanto entren en
funcionamiento las bolsas reguladas por este Acuerdo, mantendrá su eficacia el
Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la comisión paritaria de vigilancia,
control, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo para el personal al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para el período
2018-2020, por el que se establece un régimen transitorio para la cobertura de
vacantes a través de la previsión de mejora de empleo del artículo 61 del Convenio
Colectivo.
En defecto de los
mecanismos que, según dicho Acuerdo de 19 de octubre de 2018, hayan podido ser
fijados en las diferentes consejerías para activar provisionalmente los
sistemas de mejora de empleo, todas las necesidades de cobertura temporal de
puestos de trabajo se proveerán, cualquiera que sea la causa determinante,
según los sistemas generales convencionalmente previstos.
Vigésimo.- Publicidad y vigencia
1. El presente acuerdo
se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad
con lo previsto en el artículo 7.3 del Convenio Colectivo Único.
2. Este acuerdo producirá efectos a
partir del día siguiente a su publicación y extenderá su vigencia en tanto no
se adopte otro que lo modifique o lo sustituya.