RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2019, de la Directora General de Función
Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 26 de julio de
2019, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y
aplicación del convenio colectivo único, por el que se establecen las
condiciones y el procedimiento para la encomienda de funciones de superior
categoría al personal auxiliar de servicios en orden a la cobertura temporal de
puestos de la categoría de auxiliar de control e información. ()
El artículo 7.3 del Convenio
Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid
para los años 2018-2020, prevé que la comisión paritaria de desarrollo,
interpretación, vigilancia y aplicación del mismo pueda hacer públicos sus
acuerdos cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número
representativo de trabajadores.
Dicho órgano paritario
ha adoptado, con fecha de 26 de julio de 2019, un Acuerdo por el que se
establecen las condiciones y el procedimiento para la encomienda de funciones
de superior categoría al personal auxiliar de servicios en orden a la cobertura
temporal de puestos de la categoría de auxiliar de control e información, en
cuyo apartado decimonoveno se contempla su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid y se condiciona su vigencia a esta.
En consecuencia, y en
uso de las facultades conferidas por el artículo 17.e) del Decreto 87/2018, de
12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del
Gobierno,
RESUELVO
Disponer la
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Acuerdo de 26
de julio de 2019, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación,
vigilancia y aplicación del Convenio Colectivo Único, por el que se establecen
las condiciones y el procedimiento para la encomienda de funciones de superior
categoría al personal auxiliar de servicios en orden a la cobertura temporal de
puestos de la categoría de auxiliar de control e información, que se inserta a
continuación como Anexo.
ANEXO
ACUERDO DE 26 DE JULIO DE
2019, DE LA COMISIÓN PARITARIA DE DESARROLLO, INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y
APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ÚNICO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS
CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA ENCOMIENDA DE FUNCIONES DE SUPERIOR
CATEGORÍA AL PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIOS EN ORDEN A LA COBERTURA TEMPORAL DE
PUESTOS DE LA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE CONTROL E INFORMACIÓN
El Convenio Colectivo
Único del personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid para
los años 2018-2020 () ha introducido novedades muy significativas respecto
de los trabajadores encuadrados en el grupo profesional V, tanto en lo que se
refiere a su sistema de clasificación como a sus retribuciones y a sus
posibilidades de desarrollo y carrera.
En efecto, dicha norma
convencional ha creado la nueva categoría de personal auxiliar de servicios, en
la que se han podido integrar voluntariamente todas las personas pertenecientes
a las anteriores categorías de auxiliar de hostelería, de auxiliar de obras y
servicios y de pinche de cocina, lo que comporta un incremento retributivo y
unas mayores posibilidades de movilidad que las existentes con anterioridad.
De igual modo, y como
aspecto especialmente novedoso, el Convenio Colectivo Único permite que el
personal laboral fijo de la referida categoría pueda acceder, con carácter
definitivo, a la categoría de auxiliar de control e información a través del
concurso de traslados, configurándose así un sistema particularmente flexible
de promoción profesional, que posibilita tanto una modificación del contenido
funcional de su prestación de servicios como un progreso económico adicional.
Esta regulación, que
constituye una forma de promoción interna con carácter permanente, va
acompañada en el texto convencional citado por la previsión de que también
pueda tener lugar una especie de promoción interna temporal, al contemplar en
su artículo 44.2.b) que las necesidades de cobertura interina de plazas de la
categoría de auxiliar de control e información se cubran de manera ordinaria
por empleados de la categoría de personal auxiliar de servicios, bien a través
de la constitución de bolsas específicas para la contratación de personal
temporal, bien mediante encomienda de funciones de superior categoría.
A estos efectos, el
Convenio Colectivo habilita a la comisión paritaria para acordar los términos y
condiciones, en su caso, en que tenga lugar este régimen de promoción temporal,
mandato a cuyo cumplimiento se dirige el presente acuerdo.
De esta manera, a
través del mismo se procede en primer lugar a establecer como mecanismo
concreto de articulación de dicha previsión convencional el sistema de
encomienda de tareas de superior categoría, al ser la figura jurídica que
ofrece más garantías para las personas interesadas en la ocupación no
permanente de plazas de la categoría de auxiliar de control e información, por
cuanto, a diferencia del mecanismo de bolsas específicas para la contratación
de personal temporal, su empleo permite a aquellas conservar el derecho a la
reserva de su puesto de trabajo precedente, circunstancia que no se produciría
en el otro caso contemplado por el precepto objeto de desarrollo, en el que
procedería la declaración en la categoría anterior de la situación de
excedencia por incompatibilidad, según lo dispuesto en el artículo 166 del
Convenio.
Paralelamente, este
acuerdo establece las condiciones esenciales tanto para la constitución de la
bolsa de espera como para su utilización posterior, asegurando que respondan a
estrictos principios de objetividad y equidad, e incorporando los mayores
niveles de flexibilidad según las disponibilidades de las personas interesadas
que sean compatibles con un grado suficiente de eficacia en la gestión
administrativa de los servicios públicos.
Para tal fin, el
presente acuerdo abre la posibilidad de integrarse en esta bolsa a todo el
personal laboral fijo perteneciente a la categoría de personal auxiliar de
servicios, con un carácter estrictamente voluntario, y consagra como único
criterio de ordenación la antigüedad en la Administración autonómica; por otra
parte, el acuerdo establece un régimen de no disponibilidad notablemente
garantista, y posibilita con ello la plena combinación de las necesidades de
conciliación de la vida laboral, personal y familiar con su activación en la
bolsa.
En todo caso, la
utilización de esta bolsa se referencia a supuestos de cobertura interina de vacantes,
de modo que con ello se asegura que la encomienda de tareas de superior
categoría se vaya a extender durante un lapso lo suficientemente prologando
para configurarse como una opción atractiva para los empleados y para no
dificultar la cobertura de necesidades de corta duración que, por su propia
naturaleza, hacen aconsejable el uso de otros mecanismos de provisión lo más
ágiles y desburocratizados posibles.
En virtud de lo que
antecede, haciendo uso de las facultades conferidas por el párrafo tercero de
la letra b) del apartado 2 del artículo 44 del Convenio Colectivo Único, la
comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del
convenio, en su sesión de 26 de julio de 2019, adopta, con el voto favorable de
las organizaciones sindicales CCOO, CSIT Unión Profesional y FeSP UGT Madrid,
el siguiente
ACUERDO
I. CUESTIONES GENERALES
Primero.- Objeto
El presente acuerdo
tiene como objeto establecer las condiciones y el procedimiento para la gestión
de la bolsa de espera para el acceso a la encomienda de funciones de la
categoría de auxiliar de control e información, según lo previsto en los
artículos 44.2 y 64 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para el período
2018-2020.
Segundo.- Ámbito de aplicación
1. Este acuerdo será
aplicable en relación con el personal laboral fijo de la categoría de personal
auxiliar de servicios, grupo V, área de actividad B, incluido dentro del ámbito
del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020.
2. Podrán ser objeto
de cobertura temporal las plazas pertenecientes a la categoría de auxiliar de
control e información, grupo V, área de actividad B, adscritas a cualquiera de
las consejerías, organismos autónomos y entes públicos incluidos dentro del
ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020.
Tercero.- Supuestos
1. Se podrá realizar
una encomienda de tareas de superior categoría de conformidad con lo dispuesto
en el presente acuerdo y previa autorización de la dirección general competente
en materia de presupuestos y recursos humanos, para la cobertura de una vacante
vinculada a concurso de traslados o, en su caso, a oferta de empleo público,
que tenga asignada una jornada completa.
2. En el resto de los
casos en que se plantee la necesidad temporal de provisión de un puesto de
trabajo o de sustitución de personal, se acudirá a los mecanismos ordinarios
establecidos al efecto en los artículos 44 y 45 del Convenio Colectivo Único.
Cuarto.- Competencias
1. Corresponderá a la
dirección general con competencias en materia de función pública la aprobación,
mediante resolución, de la convocatoria para la constitución de la bolsa y el
dictado de todos los actos administrativos derivados de la ordenación de las
personas que formen parte de la misma, así como su actualización.
2. La gestión de la
bolsa será centralizada en el órgano señalado en el punto anterior, si bien le
corresponderá a la unidad de personal de la consejería, organismo autónomo o
ente del que dependa el puesto de trabajo objeto de cobertura temporal el
llamamiento de las personas candidatas que formen parte de aquella.
Quinto.- Publicidad
1. Se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid la resolución de convocatoria para la
constitución de la bolsa, así como el anuncio de la resolución por la que se
apruebe esta y se establezca el orden de las personas candidatas. En dicho
anuncio se indicará el lugar donde se pueda consultar el contenido de la bolsa,
que habrá de estar disponible en la página web de la Administración autonómica.
Las actualizaciones
que se efectúen de acuerdo con lo previsto en el apartado decimotercero se
publicarán únicamente en la referida página web.
2. No obstante lo
anterior, tanto en la constitución de la bolsa como en su gestión ulterior se
adoptarán cuantas medidas sean necesarias para proteger la intimidad de las
personas interesadas que tengan la condición de víctimas de violencia de género
o de víctimas del terrorismo.
II. FORMACIÓN Y CONTENIDO DE LA BOLSA DE ESPERA
Sexto.- Finalidad de la bolsa y prelación respecto de la
bolsa permanente abierta
1. La bolsa tiene como
finalidad contar con una lista de espera para el desempeño con carácter
voluntario y temporal de puestos de la categoría profesional de auxiliar de
control e información, por el personal laboral fijo de la categoría de personal
auxiliar de servicios.
2. Las personas
integrantes de la bolsa tendrán preferencia en su llamamiento respecto de las
que pertenezcan a la bolsa permanentemente abierta que, en su caso, se
constituya, cuando concurran los supuestos determinantes de su utilización.
Séptimo.- Requisitos de integración e
incompatibilidades
1. Las personas
interesadas en formar parte de la bolsa regulada en este acuerdo deberán reunir
los mismos requisitos que estén establecidos para el acceso, como personal
laboral fijo, a la categoría de auxiliar de control e información.
2. Con carácter
específico, habrán de ostentar la condición de personal laboral fijo de la
categoría de personal de auxiliar de servicios y encontrarse en servicio
activo, desempeñando con carácter definitivo un puesto de trabajo incluido en
el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único, con excepción de las
empresas públicas.
3. Los requisitos y
demás condiciones exigibles se deberán cumplir en el momento de la inscripción
en la bolsa y mantenerse mientras permanezcan disponible en esta.
4. La pertenencia a la
bolsa regulada en el presente acuerdo será incompatible con la integración en
las listas de espera que, para la cobertura de necesidades circunstanciales, se
encuentran contempladas en el apartado 6 del artículo 64 del Convenio
Colectivo.
Octavo.- Solicitudes de inclusión
1. El modelo de
solicitud figurará en la propia resolución de convocatoria de la bolsa y se
podrá descargar y presentar a través de la web "madrid.org", o en
la forma establecida en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes
iniciales se podrán presentar en el plazo de un mes desde el día siguiente a la
publicación de la resolución de convocatoria de la bolsa.
Una vez finalizado
dicho plazo, las solicitudes de nueva inclusión podrán presentarse en cualquier
momento, de la forma y en los lugares indicados en el punto anterior, sin
perjuicio de que la inclusión en la bolsa se demore a la fecha de su
actualización conforme a lo previsto en el apartado decimotercero.
3. La persona
candidata podrá identificar, si así lo desea, en su solicitud las localidades
en relación con las cuales tenga interés en acceder a otro puesto en régimen de
encomienda de funciones de superior categoría, con un máximo de cinco.
Asimismo, podrá
condicionar, en dicha instancia, su aceptación de tareas de superior categoría
a que no comporte cambio de turno o modificación del régimen de descanso
semanal en relación con el correspondiente puesto de trabajo de origen,
considerándose a estos efectos que hay cambio en el sistema de descanso semanal
cuando implique pasar de descansos en fines de semana a descansos en cualquier
día de la semana, o viceversa.
En los dos supuestos
enunciados en este punto únicamente se le comunicarán a la persona interesada
las ofertas que cumplan con estas condiciones.
Noveno.- Criterios de ordenación
1. Los candidatos que
cumplan con los requisitos exigidos para la inscripción en cada bolsa, se ordenarán
en función de la antigüedad reconocida de conformidad con lo establecido en el
artículo 175 del Convenio Colectivo Único a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria inicial de formación
de la bolsa o, en su caso, el último día del mes anterior a cada actualización
de la misma.
2. En caso de empate,
los candidatos se ordenarán por orden alfabético a partir de la letra que
resulte de aplicación conforme al sorteo público celebrado para determinar el
orden de actuación de los aspirantes en la Oferta de Empleo Público de la
Comunidad de Madrid correspondiente al año de constitución de la bolsa.
Décimo.- Situaciones de las personas integrantes de la
bolsa
1. Las personas
candidatas pertenecientes a la bolsa se podrán encontrar en alguna de las
siguientes situaciones:
a) Disponibilidad: es la situación en la que se hallan
las personas candidatas cuando están en disposición de recibir un llamamiento.
b) Activación: es la situación que corresponde cuando
una persona integrante de la bolsa esté desarrollando funciones en régimen de
superior categoría en virtud del oportuno llamamiento.
c) No disponibilidad: incluye a las personas
candidatas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1.o No haber contestado en plazo al llamamiento realizado.
Esta circunstancia dará lugar a la situación de no disponibilidad en dicha
bolsa durante doce meses contados desde la fecha de llamamiento.
2.o Haber rechazado injustificadamente una oferta. Esta
circunstancia dará lugar a la situación de no disponibilidad en la bolsa desde
la que se hubiese producido el llamamiento durante doce meses contados desde la
fecha de rechazo.
3.o No haberse incorporado injustificadamente al puesto
previamente aceptado. Esta circunstancia dará lugar a la situación de no
disponibilidad en dicha bolsa durante doce meses contados desde la fecha
prevista para la incorporación.
4.o Haber interrumpido sin causa justificada la prestación
de servicios de superior categoría. Esta circunstancia dará lugar a la
situación de no disponibilidad en la bolsa durante doce meses contados desde la
fecha de interrupción.
5.o Haber sido sancionado en virtud de resolución
administrativa firme recaída en el correspondiente expediente disciplinario a
suspensión de empleo y sueldo, traslado forzoso o demérito. Esta circunstancia
dará lugar a la situación de no disponibilidad durante el tiempo que dure la
sanción.
6.o El pase a una excedencia con derecho a reserva de puesto
de trabajo, en tanto permanezca en esta situación o desaparezca el derecho a la
reserva. En este caso, la persona interesada habrá de aportar copia del
correspondiente acto declarativo de la excedencia o indicar los datos
identificativos del procedimiento en el que el mismo se haya adoptado.
7.o La concurrencia de cualquier otro supuesto de suspensión
del contrato de trabajo diferente a los derivados de los casos anteriores y que
no suponga motivo de exclusión, mientras dure aquella. A estos efectos, la
persona interesada presentará copia del acto determinante de dicha suspensión o
indicar los datos identificativos del procedimiento en que, en su caso, se haya
adoptado.
8.o Estar disfrutando de vacaciones o de cualquier otro
permiso legal o convencionalmente establecido, por el tiempo de su duración, que
habrá de ser acreditado por el interesado mediante la aportación del acto de
autorización o la indicación del procedimiento en el que esta haya sido
conferida.
2. Una vez finalizada
la causa que diera lugar a las situaciones relacionadas en los números 5.o,
6.o y 7.o de la letra c) del punto anterior, la persona
candidata habrá de comunicar tal extremo al órgano gestor de la bolsa, a
efectos de su reincorporación a esta en el orden de prelación que le
correspondía antes de la situación acreditada de no disponibilidad.
En tanto no tenga
lugar esta comunicación, se mantendrá la situación de no disponibilidad.
3. Las personas
candidatas que no reúnan el requisito exigido en el artículo 13.5 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, para ocupar
plazas cuyo desempeño suponga la realización de actividades que impliquen
contacto habitual con menores, podrán permanecer en la bolsa en la situación
que les corresponda de acuerdo con los criterios indicados en el apartado 1, si
bien únicamente se les podrán ofrecer puestos para cuya provisión no sea
necesario el cumplimiento de esta condición.
Undécimo.- Causas justificadas de rechazo de una oferta
1. A efectos de lo
previsto en el presente acuerdo, constituirán causas justificadas de rechazo de
una oferta de encomienda cualquiera de las enumeradas a continuación:
a) Encontrarse la persona candidata dentro de los
colectivos de mujeres víctimas de violencia de género o de víctimas de
terrorismo, siempre que justifiquen la concurrencia de una causa directamente
relacionada con el motivo de su inclusión dentro de dichos colectivos. Este
supuesto constituirá igualmente una causa justificada de no incorporación al
puesto de destino o de renuncia durante su desempeño.
b) La lejanía entre el domicilio particular de la
persona candidata y el centro de trabajo que corresponda a la oferta que le
hubiera sido realizada, siempre que el nuevo destino comporte una distancia
entre su lugar de residencia habitual y su centro de trabajo superior a 40 km,
en coche, o comporte un tiempo de desplazamiento superior a una hora y treinta
minutos, en transporte público.
A efectos de
determinación de distancias y tiempos de desplazamiento, se estará
preferentemente a lo que al respecto esté previsto por el Consorcio Regional de
Transportes de la Comunidad de Madrid y, en su defecto, a lo que resulte de las
aplicaciones informáticas de común uso que para tal fin se concreten, en su
caso, por la comisión paritaria.
La concurrencia de
este supuesto habrá de acreditarse por la persona candidata mediante el
oportuno certificado de empadronamiento y a través de la documentación
justificativa de la distancia o del tiempo de desplazamiento, en su caso.
2. La renuncia a una
oferta por cualquiera de las causas enunciadas no afectará a la situación de
disponibilidad de la persona candidata.
Duodécimo.- Exclusión de la bolsa
1. Las personas
integrantes de la bolsa habrán de ser excluidas en los siguientes casos:
a) Cuando pierdan la condición de personal laboral
fijo de la categoría de personal auxiliar de servicios, sean declaradas
respecto de ella en una situación de excedencia sin derecho a reserva de puesto
de trabajo o dejen de ocupar con carácter definitivo un puesto de dicha
categoría.
b) Cuando así lo soliciten, mediante escrito dirigido
al órgano gestor de la bolsa.
2. La exclusión se
acordará por resolución motivada del órgano que gestiona la bolsa, que se
notificará a la persona interesada.
3. En el supuesto
previsto en la letra a) del punto 1, la exclusión no impedirá la presentación
de una nueva solicitud de pertenencia a la bolsa, una vez recupere o adquiera
nuevamente la condición de personal laboral fijo, reingrese al servicio activo
u obtenga con carácter definitivo un puesto de trabajo.
Cuando la exclusión
sea consecuencia de renuncia conforme lo previsto en la letra b) del punto 1,
la persona interesada podrá presentar una nueva solicitud, si bien su
reincorporación a la bolsa no tendrá lugar en tanto no se proceda a su
actualización.
Decimotercero.- Actualización de la bolsa
La actualización y
reordenación, en su caso, de la bolsa se realizará mediante resolución del
órgano que la aprobó, en el primer mes de cada uno de los dos semestres
naturales de cada año, en función de las solicitudes presentadas hasta el último
día del mes inmediatamente anterior y de las variaciones que se hayan producido
como consecuencia de su gestión ordinaria.
III. GESTIÓN DE LA BOLSA DE ESPERA
Decimocuarto.- Solicitud de personas candidatas
1. Cuando concurra
alguno de los supuestos previstos en el punto 1 del apartado tercero y cuente
con la autorización de la dirección general competente en materia de
presupuestos y recursos humanos, la unidad de personal de la consejería,
organismo autónomo o ente al que esté adscrita la plaza objeto de cobertura
solicitará al órgano gestor de la bolsa la remisión de los datos de la persona
candidata a la que le corresponda el llamamiento, conforme a su orden de
prelación.
2. El órgano gestor de
la bolsa dará traslado a la unidad de personal solicitante de la información
relativa a la persona candidata que, por orden de prelación de la bolsa,
proceda, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A tal fin, se
considerará como teléfono y correo electrónico facilitado por la persona
candidata a efectos de notificaciones y comunicaciones, los que aquella hubiere
hecho constar en la solicitud de incorporación a la bolsa. En concreto, la
persona interesada podrá indicar en dicha solicitud hasta dos números de
teléfono diferentes, con expresión del orden de preferencia.
La persona candidata
tendrá la obligación de comunicar al órgano gestor, formalmente y por escrito,
cualquier cambio respecto de los datos necesarios para su localización.
3. La unidad de
personal solicitante deberá practicar la notificación de la oferta conforme se
establece en el apartado siguiente.
La persona candidata
dispondrá de un plazo de un día desde la notificación practicada, excluidos
sábados, domingos y festivos, para personarse ante la unidad de personal
solicitante a efectos de aceptar, en su caso, la oferta de realización de
funciones de superior categoría que le hubiese sido realizada.
4. De aceptar la
oferta, la unidad de personal solicitante habrá de remitir comunicación de
dicho extremo al órgano gestor de la bolsa, en la que se deberá hacer constar
el puesto concreto de que se trate.
En caso de no
contestación o no aceptación por la persona candidata, o si esta no se
presentara, renunciara, se encontrara en situación de activado o se encontrara
en algún otro de los supuestos determinantes de la no disponibilidad todavía no
declarado, la unidad de personal solicitante pondrá esta circunstancia en
conocimiento del órgano gestor, debiendo dar traslado, asimismo, de cuanta
documentación justificativa acredite dichas circunstancias. El órgano gestor de
la bolsa, tras realizar las comprobaciones pertinentes, dictará, de proceder,
la correspondiente resolución motivada de la situación en la que quede en la
bolsa.
Decimoquinto.- Orden y procedimiento de los llamamientos
1. Las ofertas de encomienda
de funciones de superior categoría se realizarán respetando el orden de
prelación de las personas candidatas disponibles.
2. La notificación a
la persona candidata de la oferta de empleo se efectuará por la unidad de
personal solicitante mediante llamada telefónica conforme a los datos
consignados en la solicitud. Se realizarán dos avisos en distintas horas del
mismo día al teléfono indicado en aquella, dejando constancia de la fecha, hora
y persona que ha realizado la misma.
Si la persona interesada
hubiera identificado en su solicitud dos números de teléfono diferentes, la
comunicación se intentará inicialmente en el número que haya señalado como
preferente y, de no ser posible aquella, se efectuará a través del segundo
número. Las llamadas a ambos números podrán ser consecutivas en cada uno de los
dos avisos en distintas horas del mismo día previstos en el párrafo anterior.
En el caso de no haber
podido contactar mediante llamada telefónica, se enviará aviso al correo
electrónico facilitado por la persona candidata, debiendo quedar acreditado el
envío de dicha oferta. Transcurridas 24 horas sin que exista contestación se
entenderá como una renuncia tácita, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada.
Intentada sin efecto
la notificación de la oferta, rechazada o no contestada la misma, se procederá
al llamamiento de la siguiente persona incluida en la bolsa.
3. Cuando se trate de
la cobertura de plazas para cuyo desempeño sea precisa la aportación de la
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales prevista
en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección
jurídica del menor, la formalización de la encomienda de funciones de superior
categoría quedará condicionada a la previa acreditación del cumplimiento de
este requisito por la persona interesada.
De no ser posible la
encomienda por incumplimiento de esta condición, la unidad de personal que haya
efectuado el llamamiento lo pondrá en conocimiento del órgano gestor de la
bolsa, a fin de la indentificación de la siguiente persona a la que ofrecer el
puesto, en su caso, así como a efectos de lo dispuesto en el punto 3 del
apartado décimo.
4. Dada la
especialidad propia de este procedimiento y su carácter reglado, no será
preceptivo el informe previo del comité de empresa previsto en el artículo 64.2
del Convenio Colectivo Único, y ello sin perjuicio de la posibilidad de que la
comisión paritaria pueda en cualquier momento recabar la información que
proceda sobre las encomiendas efectuadas.
Decimosexto.- Efectos de la activación
La realización de
tareas en régimen de encomienda de funciones de superior categoría en los casos
previstos en este acuerdo se ajustará a la duración, las condiciones, los
derechos, las limitaciones y los efectos regulados en el artículo 64 del
Convenio Colectivo Único, y comportará el derecho a la reserva del puesto de
trabajo de la categoría de personal auxiliar de servicios que se tuviera
asignado con carácter definitivo.
Decimoséptimo.- Actuaciones posteriores a la finalización de las
tareas de superior categoría
1. Una vez concluido
el desempeño de las funciones de superior categoría que hubieran derivado de la
bolsa, la persona afectada habrá de notificar dicha circunstancia al órgano
gestor, con objeto de recuperar su situación como disponible.
Mientras no se
produzca esta comunicación, la persona interesada permanecerá en situación de
activado.
2. Siempre que la
realización de funciones de superior categoría, como consecuencia de un mismo
llamamiento, se haya extendido por un plazo igual o superior a seis meses, con
ocasión de su reincorporación como disponible la persona interesada pasará a
situarse en el último lugar de la lista de espera. No obstante, recuperará la
posición que le corresponda según su antigüedad reconocida en la cuarta
actualización que tenga lugar tras la finalización de la encomienda.
IV. PARTE FINAL
Decimoctavo.- Período transitorio
En tanto entren en
funcionamiento las bolsas reguladas por este acuerdo, todas las necesidades de
cobertura temporal de puestos de trabajo de la categoría de auxiliar de control
e información se proveerán, cualquiera que sea la causa determinante, según los
sistemas generales convencionalmente establecidos.
Decimonoveno.- Publicidad y vigencia
1. El presente acuerdo
se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad
con lo previsto en el artículo 7.3 del Convenio Colectivo Único.
2. Este acuerdo producirá efectos a
partir del día siguiente a su publicación y extenderá su vigencia en tanto no
se adopte otro que lo modifique o lo sustituya.