ACUERDO de 24 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el
que se crea la Comisión de estudio para determinar las medidas de apoyo a favor
de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en
la Comunidad de Madrid. ()
La seguridad de los
ciudadanos es uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho que
cualquier Gobierno tiene la obligación de garantizar.
A este respecto, debe
constituir una prioridad para las Administraciones la protección, a través de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de personas y bienes y el mantenimiento de
la tranquilidad de los ciudadanos.
Es por ello que la
Comunidad de Madrid siempre ha colaborado en todo aquello que fuera posible
para coadyuvar a la mejora de la seguridad en su ámbito territorial.
Fruto de esta
colaboración es la vigencia de los convenios suscritos con el Cuerpo Nacional
de Policía y la Guardia Civil para la protección de personalidades y control
del juego, así como para asegurar las instalaciones y edificios titularidad de
la Comunidad. Con idéntico propósito el año pasado se puso en marcha el
Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE) en cuyo seno
se ha recuperado la Academia en la que se forman los policías locales de la
Comunidad, así como otros colectivos implicados en el ámbito de la seguridad y
la emergencia como Bomberos, SUMA o Protección Civil. Asimismo, desde el año
2004, la Comunidad de Madrid viene financiando mediante subvenciones a 111
municipios con Cuerpo de Policía Local, contribuyendo al pago de los gastos de
personal, vehículos y comunicaciones.
No obstante, el
Gobierno de la Comunidad es consciente de la necesidad de reforzar e
incrementar la presencia de agentes tanto del Cuerpo Nacional de Policía como
de la Guardia Civil en nuestro territorio, especialmente en las zonas rurales.
A tal fin se considera oportuno crear una Comisión de estudio en cuyo seno
diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid analicen de forma coordinada
todas las medidas de apoyo en el ámbito personal, de mejora o refuerzo de
infraestructuras o aquellas otras a favor de los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado que, en definitiva, contribuyan a incrementar
la seguridad de los madrileños.
En consecuencia, de
acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, de aplicación supletoria según el artículo 33 del
Estatuto de Autonomía, el artículo 21 y la Disposición Final Segunda de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, se procede a constituir por el presente Acuerdo la Comisión de estudio
para determinar las medidas de apoyo a favor de los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a
propuesta del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, el Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 24 de septiembre de 2019
ACUERDA
Primero.- Creación
1. Se crea la Comisión
de estudio para determinar las medidas de apoyo a favor de los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Comunidad de Madrid,
como grupo de trabajo de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que sus acuerdos
tengan efectos directos frente a terceros.
2. La Comisión se
adscribe a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.
Segundo.- Finalidad.
La Comisión tiene como
finalidad principal estudiar la implantación de medidas que favorezcan el
arraigo de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que
tengan su destino en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Tercero.- Funciones
Para conseguir esta
finalidad, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar las ayudas
y medidas que son susceptibles de reconocimiento dentro del ámbito competencial
de la Comunidad de Madrid.
b) Estudiar, en su
caso, las modificaciones normativas necesarias para el reconocimiento de las
ayudas y medidas, así como el coste económico de las mismas.
c) Elaborar informes
para elevación, en su caso, al Consejo de Gobierno con las conclusiones de los
anteriores apartados a) y b).
Cuarto.- Composición
La Comisión estará
compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
Quinto.- Presidente
1. El Presidente será
el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
2. En caso de
ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el Vicepresidente.
3. Corresponderá al
Presidente las siguientes funciones:
a) La planificación de las actividades de la Comisión.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias
y extraordinarias, así como la fijación de la orden del día.
c) Dirimir con su voto los empates, a efectos de
adoptar acuerdos.
d) Ejercer cualquier otra función inherente a su
condición.
Sexto.-
Vicepresidente
1. El Vicepresidente
será el Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación.
2. Además de las
funciones correspondientes a los Vocales, corresponde al Vicepresidente
sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Séptimo.-
Vocales
1. Los Vocales, con
rango de al menos Director General, serán:
─ Un Vocal designado por la Vicepresidencia, Consejería de Deportes,
Transparencia y Portavocía del Gobierno.
─ Un Vocal designado por la Consejería de Presidencia.
─ Un Vocal designado por la Consejería de Hacienda y Función Pública.
─ Un Vocal designado por la Consejería de Vivienda y Administración
Local.
─ Un Vocal designado por la Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad.
─ Un Vocal designado por la Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras.
─ Un Vocal designado por la Consejería de Educación y Juventud.
─ Un Vocal designado por la Consejería de Ciencia, Universidades e
Innovación.
─ Un Vocal designado por la Consejería de Cultura y Turismo.
2. En casos de
ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los miembros titulares serán sustituidos por quien ellos designen,
que deberá tener al menos nivel de Subdirector General.
3. Corresponderá a los
Vocales las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones y participar en los
debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen
pertinentes.
b) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el
sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
c) Proponer al Presidente, a través del Secretario, la
inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular
ruegos y preguntas.
Octavo.- Secretario.
1. El Secretario será
el Subdirector General de Seguridad.
2. En casos de
ausencia o de enfermedad, será sustituido por un funcionario designado por el
Presidente.
3. Corresponderá al
Secretario las siguientes funciones:
a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de
la Comisión.
b) Elaborar el orden del día, efectuar la convocatoria
de las sesiones, las oportunas notificaciones y las citaciones por orden del
Presidente.
c) Redactar y firmar con el visto bueno del presidente
las conclusiones de las reuniones que se celebren.
d) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el
Presidente para la buena marcha de la Comisión.
Noveno.- Funcionamiento
1. La Comisión
funcionará en Pleno, integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los
Vocales y el Secretario.
2. El Pleno se reunirá
de acuerdo con el calendario que establezca el Presidente y, en todo caso, en
sesión ordinaria al menos una vez al mes.
Además, el Pleno podrá reunirse en sesión
extraordinaria cuando lo convoque el Presidente a través del Secretario.
3. Para la válida
constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deberá contar
con la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presentes el Presidente y
el Secretario, o quienes los sustituyan.
4. Los acuerdos del
Pleno serán adoptados por mayoría simple de los asistentes.
5. Los miembros del
Pleno podrán acudir a las reuniones asistidos del personal técnico que sea
necesario en razón de su experiencia y conocimiento en las cuestiones a tratar.
6. En todo lo no
regulado por este Acuerdo, el funcionamiento de la Comisión se regirá, para la
resolución de dudas o lagunas, por lo dispuesto en materia de órganos
colegiados por la sección 3.a del Capítulo II del Título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimo.- Régimen económico
1. La pertenencia al
grupo de trabajo no dará lugar a remuneración ni indemnización alguna.
2. La asistencia a las
reuniones de la Comisión no dará derecho a la percepción de ningún tipo de
retribución o indemnización, cualquiera que sea la condición en la que se
asista.
Undécimo.- No incremento de gasto
La constitución y
funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto.
Duodécimo.- Efectos
1. En el plazo de seis
meses a partir de la vigencia de este acuerdo, la Comisión deberá elaborar un
informe al que se refiere el apartado tercero, letra c).
2. Este acuerdo
surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.