ORDEN 2355/2019, de 29 de julio, de la
Consejería de Educación e Investigación, por la que se desarrolla el Decreto
11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros
educativos públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid ()
El Decreto
11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, regula el régimen de
utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos
no universitarios en la Comunidad de Madrid. Para el adecuado cumplimiento del
mencionado decreto, resulta necesario desarrollar las normas procedimentales y
establecer el contenido de los informes que, en su caso, sea preciso elaborar.
La presente norma se adecua a los
principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de necesidad y
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, esta norma resulta necesaria para
dotar del desarrollo a algunas disposiciones del Decreto 11/2018 a fin de
posibilitar la efectiva puesta en marcha de los procedimientos previstos para
la utilización, cesión o cambio de uso de las instalaciones de los centros
educativos públicos no universitarios, aportando mayor concreción a lo
dispuesto en el decreto, lo cual redunda en una mayor seguridad jurídica. Tanto
su contenido como su rango resultan proporcionales con la citada finalidad
buscada, favoreciendo una más eficiente utilización de los espacios e
instalaciones, siempre sometida a los criterios y procedimientos establecidos
normativamente.
Durante su proceso de elaboración se
llevado a cabo el trámite de información pública a través del Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid y ha emitido dictamen el Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo establecido en el artículo
2.1.b) de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid.
En virtud de todo lo anterior, y en
virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto
11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros
educativos públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo
1.- Utilización de
centros educativos públicos fuera del horario lectivo
1. De acuerdo con el artículo 2 del
Decreto 11/2018, de 6 de marzo, la utilización de las instalaciones de los
centros educativos públicos podrá realizarse tanto en días lectivos, fuera del
horario lectivo, como en días no lectivos. La utilización deberá garantizar, en
todo caso, el adecuado desarrollo de la actividad lectiva del centro y podrá
tener carácter puntual y ocasional o bien un carácter regular y continuado a lo
largo del curso escolar.
2. Las actividades fuera del horario
lectivo tendrán como límite temporal la finalización del curso escolar en que
se desarrollen, en los términos recogidos en el artículo 2.5 del Decreto
11/2018, de 6 de marzo. Para continuar dichas actividades durante el siguiente
curso, con carácter previo al inicio del mismo se deberá presentar en el propio
centro la correspondiente solicitud. A la vista de la solicitud, una vez
valoradas posibles objeciones o impedimentos para la continuidad de la
actividad, el Director del centro comunicará lo que proceda a la entidad
solicitante y, posteriormente, informará al respecto a la Dirección de Área
Territorial y al Consejo Escolar del centro.
Artículo 2.-
Utilización de las instalaciones para actividades organizadas por la Administración
educativa, la Administración municipal o las asociaciones de madres y padres de
alumnos
1. La utilización por parte de la
Administración educativa de las instalaciones de los centros educativos para el
desarrollo de procesos selectivos, o por parte del ayuntamiento titular del
inmueble para el desarrollo de actividades destinadas a alumnos, en ambos casos
en períodos y días no lectivos, requerirá su comunicación por parte de la
Administración correspondiente a la dirección del centro con una antelación
mínima de un mes. En caso de existir otra autorización concedida con
anterioridad que impidiera el normal desarrollo del proceso selectivo o de las
actividades en período vacacional, podrá ser revocada la primera, en su caso,
conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 11/2018, de 6 de marzo.
En el caso de utilización puntual de las instalaciones por parte de la
Administración educativa será suficiente con que la comunicación al centro se
realice con una semana de antelación.
2. Las asociaciones de madres y padres
de alumnos podrán hacer uso de las instalaciones de los centros públicos no
universitarios conforme a lo previsto en el artículo 5, apartado 4, de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. De conformidad
con lo establecido en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se
regulan las asociaciones de padres de alumnos, para la realización de
actividades que les sean propias, organizadas por las asociaciones de padres y
madres de los centros educativos durante el curso escolar y fuera del horario
lectivo, será necesario comunicar el Plan de Actividades a la Dirección del
centro al inicio del curso escolar para su posterior traslado al Consejo
Escolar e inclusión en la Programación General Anual del centro. El Plan de
Actividades no tendrá carácter lucrativo, el posible coste de las actividades
para los usuarios estará destinado a posibilitar el desarrollo de la actividad
y deberá cumplir lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente Orden.
3. Cuando los directores de los centros,
a instancia de las asociaciones de madres y padres de alumnos, autoricen la
utilización de locales por personal ajeno a la plantilla de los centros deberán
requerir de los representantes de la asociación la correspondiente
documentación en la que conste, de forma fehaciente, que la contratación de
dicho personal se ha realizado por la asociación como único contratante, que se
dispone de la documentación acreditativa de certificación negativa del Registro
Central de delincuentes sexuales, así como información acerca de las
actuaciones o actividades que se van a realizar.
Artículo
3.- Instalaciones
objeto de utilización
1. Los centros educativos podrán excluir
específicamente y de forma motivada la utilización de aquellas instalaciones y
equipamientos propios del centro cuya utilización, fuera del horario lectivo,
pueda comprometer o poner en riesgo el posterior y normal desarrollo de la
actividad lectiva del centro.
2. En aquellos centros en los que
existieran instalaciones poco habituales entre las ordinarias de los centros
educativos, tales como salones de actos o auditorios, con baja intensidad de
uso por el propio centro en el desarrollo de las actividades que les son
propias, se podrá autorizar la utilización de dichos espacios por terceros, aun
dentro del horario lectivo, siempre que no interfiera en ninguna actividad
prevista por el propio centro.
3. También podrán ser objeto de
utilización, fuera del horario lectivo y con las mismas condiciones y límites establecidos
en esta norma y en el Decreto 11/2018, las instalaciones de los centros de
educación de personas adultas, cuyos inmuebles sean de titularidad de la
Comunidad de Madrid, que impartan enseñanzas no universitarias.
Artículo
4.- Régimen
económico y de responsabilidades
1. Las personas o entidades solicitantes
sufragarán los gastos originados por la utilización de las instalaciones del
centro, así como los que se originen por posibles deterioros, pérdidas o
roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que se
derive directa o indirectamente de la realización de la actividad.
2. Con la finalidad de sufragar los
gastos originados por la utilización de las instalaciones de los centros
educativos públicos, podrán fijarse módulos de precios por la utilización de
sus instalaciones, así como el procedimiento para su percepción.
a)
En los colegios de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación
Especial, cuyo titular demanial sea el Ayuntamiento respectivo, cuando la
utilización de las instalaciones ocasione gastos para la Administración
municipal, la regulación de los importes o posibles compensaciones por la
utilización de sus instalaciones, así como el procedimiento para su percepción,
será competencia del ayuntamiento respectivo. En el caso de que la utilización
de sus instalaciones ocasione gastos que repercutan en la cuenta de gestión de
dichos centros, la entidad organizadora de la actividad deberá asumir dichos
gastos y compensar al centro por los mismos.
b)
En los centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, centros que
impartan Enseñanzas de Régimen Especial corresponderá al Consejero competente
en materia de educación establecer los importes, módulos o las compensaciones
aplicables. Los recursos así obtenidos se integrarán en el presupuesto del
propio centro.
3. Las entidades y personas solicitantes
asumirán, en el proyecto que presenten, la responsabilidad de asegurar el
normal desarrollo de la actividad propuesta, garantizarán las medidas
necesarias de control de las personas que participarán en la actividad y del
acceso al centro, así como la adecuada utilización de las instalaciones.
Una vez concedida la autorización para
su utilización, será responsabilidad específica de las entidades autorizadas
para ello la apertura y cierre de los centros, el control de las personas que
accedan al mismo, la limpieza y orden de las instalaciones utilizadas, el
cuidado de los equipamientos y la reposición de los materiales utilizados, de
modo que el centro pueda desarrollar posteriormente su actividad lectiva con
plena normalidad.
Artículo 5.-
Presentación de solicitudes para la realización de actividades fuera del
horario lectivo
1. Para la realización de actividades
fuera del horario lectivo, excepto las reguladas en el artículo 2 de la
presente Orden, la solicitud de autorización para la utilización de
instalaciones deberá presentarse de conformidad con el modelo de solicitud
incluido como Anexo I a esta Orden, con una antelación mínima de veinte días
hábiles al inicio de la actividad.
La solicitud incluirá el proyecto que
describirá la actividad a realizar, su finalidad y desarrollo, la entidad,
persona o personas físicas responsables, las dependencias concretas que se
solicita utilizar, incluidas las instalaciones deportivas, así como el
calendario de utilización, especificando días y horas.
2. De acuerdo con al artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, las personas jurídicas deberán presentar las
solicitudes por medios electrónicos, junto con la documentación que debe
acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la Consejería competente en
materia de Educación, o en los demás registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si
bien, y en tanto los centros educativos públicos no dispongan de conexión con
el registro electrónico, las solicitudes y documentación podrán ser presentadas
en el propio centro escolar.
Para la presentación de la solicitud por
medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
3. Cuando los solicitantes se relacionen
electrónicamente con la Administración, las comunicaciones y notificaciones se
realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante
está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid, "Administración Electrónica".
Artículo
6.- Procedimiento de
autorización de actividades fuera del horario lectivo
1. De conformidad con el artículo 68,
apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los
requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al
interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con
indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución en este sentido.
2. Según lo establecido en el artículo 5
del Decreto 11/2018, el Consejo Escolar del centro o el Director del centro,
según corresponda por tratarse de centros de Educación Secundaria o de colegios
de Educación Infantil y Primaria, respectivamente, emitirá informe acerca de la
solicitud recibida y las posibles interferencias que su autorización pudiera
suponer para la actividad escolar del centro. Este informe, junto con la
solicitud y documentación presentada en la solicitud, se remitirá a la
Dirección de Área Territorial o al ayuntamiento titular del inmueble, según
corresponda, con una antelación mínima de doce días hábiles respecto del inicio
de la actividad.
3. En su caso, una vez resuelta
favorablemente y autorizada la realización de la actividad, con anterioridad al
inicio de la misma, la persona o entidad organizadora deberá presentar
directamente en el centro la acreditación de tener contratada una póliza de
responsabilidad civil, aval bancario u otra garantía que sea suficiente que
garantice la indemnización por los posibles daños en instalaciones y materiales
y por daños a personas.
Artículo 7.-
Procedimiento para la utilización temporal de inmuebles de centros docentes
sin uso
1. La autorización de uso y la concesión
administrativa de inmuebles de centros docentes sin uso, ya sean de titularidad
autonómica o de titularidad municipal, tendrá carácter temporal, conforme a la
regulación del capítulo III del Decreto 11/2018, de 6 de marzo. Las solicitudes
que se correspondan con dichos supuestos serán dirigidas ante la Administración
titular del inmueble, conforme al modelo recogido en el Anexo II de la presente
Orden, a la que se acompañará la justificación detallada de la necesidad o
conveniencia de autorización. Dicha solicitud podrá abarcar la totalidad de un
inmueble o recinto educativo o únicamente una parte del mismo, como puede ser
un aulario, pabellón o pista deportiva, entre otros.
2. En el caso de los inmuebles cuyo
titular sea la Comunidad de Madrid, el informe técnico que se menciona en el apartado
5 del artículo 9 del Decreto 11/2018, de 6 marzo, será emitido por la dirección
general competente en materia de infraestructuras, utilizando el modelo que se
adjunta como Anexo III a la presente Orden.
3. El uso privativo devengará la tasa
que corresponda, de conformidad con la legislación sobre tasas de la Comunidad
de Madrid. Igualmente, podrá concederse la exención del pago de la tasa en los
supuestos que dicha legislación así lo regula.
Artículo
8.- Procedimiento de
cambio de destino de edificios escolares de titularidad municipal
1. Las solicitudes para el cambio de
destino de edificios escolares de titularidad municipal se dirigirán por la
Corporación Local correspondiente a la respectiva Dirección de Área Territorial
de la Consejería competente en materia de educación.
2. La Dirección de Área Territorial
recabará del Servicio de Inspección Educativa el informe técnico docente y
solicitará a la dirección general competente en materia de infraestructuras y
servicios la emisión del informe sobre el estado de las instalaciones. Ambos
informes ajustarán su contenido a los Anexos III y IV de la presente Orden y
deberán estar elaborados en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la
fecha de presentación de la solicitud por parte de la administración municipal.
En el caso de que el cambio se solicite por existir una previsión permanente de
no ser necesaria o adecuada como instalación de centro educativo, se requerirá
la emisión del informe justificativo correspondiente.
3. A la vista de dichos informes y de
cuantos otros considere conveniente recabar, el Director de Área Territorial
emitirá el informe de planificación educativa, según modelo Anexo V, y remitirá
el expediente a la dirección general competente en relación con las enseñanzas
del centro docente de que se trate.
4. A la vista de la documentación
recibida, dicha dirección general elevará propuesta de resolución al Consejero
competente en materia de Educación, que resolverá sobre la concesión, o no, de
la autorización solicitada.
5. Contra la resolución del Consejero
competente en materia de educación podrá interponerse recurso de reposición
ante el mismo en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación
de la misma, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente,
interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
normativa
Queda derogada la Orden 2242/2001, de 7
de junio, que desarrolla el Decreto 30/2001, de 22 de febrero, por el que se
regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de edificios
públicos escolares de propiedad municipal.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza a los titulares de las
Direcciones Generales de las que dependan los centros educativos públicos de
Educación Infantil, Primaria y Secundaria y de Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial para dictar las instrucciones necesarias para la
aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)